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Conrado

Print version ISSN 2519-7320On-line version ISSN 1990-8644

Conrado vol.17 no.81 Cienfuegos July.-Aug. 2021  Epub Aug 02, 2021

 

Artículo Original

El proyecto de investigación: la metodología de la investigación científica o jurídica

The research project: scientific or legal research methodology

Klever Aníbal Guamán Chacha1  * 
http://orcid.org/0000-0003-1868-2655

Eduardo Luciano Hernández Ramos1 
http://orcid.org/0000-0001-9577-3783

Stalyn Israel Lloay Sánchez1 
http://orcid.org/0000-0002-0517-1015

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

El trabajo es producto de un proyecto macro ¿cómo investigar en Derecho? dirigido por el autor. Su modalidad es cualitativa, de tipo exploratoria. El objetivo fue identificar la metodología de investigación, los paradigmas y métodos utilizados en el proyecto investigación de la carrera de Derecho de pregrado de varias universidades ecuatorianas. Para lo cual se revisó diez proyectos de investigación escogidas al azar. Los métodos utilizados fueron el interpretativo, gramatical, lógico e histórico. Concluyendo que en el proyecto de investigación se utilizala metodología de la investigación científica, mayoritariamente no utiliza paradigmas y cuando lo hacen es de manera errónea, los métodos utilizados fueron el inductivo, deductivo, analítico y sintético propios de la investigación científica.

Palabras clave: Proyecto de investigación; metodología de la investigación científica; metodología de la investigación jurídica; paradigma; método

ABSTRACT

The work is the product of a macro project "How to do research in Law?" directed by the author. Its modality is qualitative, of exploratory type. The objective was to identify the research methodology, paradigms and methods used in the research project of the undergraduate law program of several Ecuadorian universities. For this purpose, ten randomly selected research projects were reviewed. The methods used were interpretative, grammatical, logical and historical. Concluding that in the research project the methodology of scientific research is used, most of them do not use paradigms and when they do it is erroneously, the methods used were inductive, deductive, analytical and synthetic, typical of scientific research.

Keywords: Research project; scientific research methodology; legal research methodology; paradigm; method

Introducción

El proyecto de investigación es un documento escrito de tipo académico, producto de una investigación, que contribuye al conocimiento científico, que se halla regido por normas de escritura determinadas. En algunas universidades se elabora como requisito previo a la obtención del título de abogado. Entre los principales documentos de este tipo encontramos la tesis e informe de investigación, el artículo científico, el libro y proyecto integrador (Romero, et al., 2017), en este documento se refleja la metodología de la investigación, los paradigmas y los métodos utilizados.

Ahora bien, si decimos que el proyecto de investigación es el resultado de una investigación hay que conceptualizar algunos elementos de la investigación científica como: ¿qué es la metodología de la investigación científica?, ¿qué es la investigación científica? y ¿qué es investigar? La primera, es una rama de la Filosofía de la Ciencia que aborda las reglas generales que describe la actividad científica, organiza criterios que usa el científico cuando investiga. Para Sánchez (2011), quien cita a Lakatos, trata las reglas cuya función es darle solidez al nuevo conocimiento que se pretende incorporar al ya existente, no es un recetario para producir conocimiento, sino reglas para evaluar el nuevo conocimiento. La segunda, “es un proceso sistemático de resolución de interrogantes y búsqueda de conocimiento que tiene unas reglas propias, es decir, un método” (Navarro, et al., 2017, p. 15). La tercera, es una actividad humana de buscar algo que no se conoce, si ya se conoce no es investigar (Vargas, 2015).

En la misma línea conceptualicemos, ¿qué es metodología de la investigación jurídica?, ¿qué es la investigación jurídica? La primera, es una rama de la metodología de la investigación científica, que se ocupa de reglas generales, que describe la actividad científica, organiza criterios que usa el jurista, cuya función es darle solidez al nuevo conocimiento que se pretende incorporar al ya existente, no es un recetario para producir conocimiento, sino reglas de evaluación del nuevo conocimiento jurídico. La segunda, es una ciencia que aplica métodos, técnicas y recursos y los principios de la investigación científica en la búsqueda de las fuentes formales y materiales de Derecho para la solución de los problemas que dé el surgen, es decir; es el método científico aplicado al estudio de los fenómenos jurídicos (Agudelo-Giraldo, 2018). Para comprobar lo dicho basta consultar cualquier libro de metodología general y compararlo con un texto de metodología de la investigación jurídica, se notarque no existe mucha diferencia en cuanto al contenido de sus páginas. En resumen, la metodología de la investigación científica rama de la filosofía de la ciencia. Mientras la metodología de la investigación jurídica es una rama de la primera, que proporciona un conjunto de reglas para evaluar el conocimiento científico en general o el jurídico en particular, proceso que se auxilia de paradigmas o métodos que surge de la actividad humana de investigar.

Tratadas las conceptualizaciones precedentes abordemos al paradigma pues, cuando el investigador se enfrenta a la realidad lo hace a través de este instrumento, pero ¿qué es el paradigma? Es un conjunto de creencias en las cuales se apoya el investigador para interpretarla, creencias que son compartidas por otros investigadores, lo que implica asumir un método aceptado por la comunidad científica condicionados por esta comunidad a la cual pertenecen. ¿Por qué es necesario asumir un paradigma de investigación? Porque gracias a Kuhn-tenemos claro- que el científico no es un genio que crea aisladamente el conocimiento, sino no como un sujeto de una comunidad científica que le habilita y limita cómo investigar y cómo expresar lo que investigan. En otras palabras, no puede construir conocimiento en solitario por lo que debe asumir un paradigma, su “ausencia en el desarrollo de una determinada ciencia lleva mucha más actividad al acaso que una ciencia propiamente dicha y es dudoso llamar científica a la literatura resultante”. (Moreira & Masoni , 2016, p. 13).

Al paradigma se divide desde varios puntos de vista, este trabajo se sigue la propuesta por Xavier Vargas Beal (2011), quien afirma que en las ciencias sociales existe el Paradigma Cuantitativo, hermenéutico-interpretativo y mixto. El paradigma cuantitativo, propio de la Ciencias Naturales, que le presta mayor atención al número, que se sustenta en la lógica y la matemática, conoce, predice y controla la naturaleza: Utiliza el método inductivo para generalizar resultados, ha sido traslado de las ciencias naturales a las ciencias sociales. El hermenéutico-interpretativo, que algunos autores los conciben como Cualitativo, propio de las ciencias sociales pretende comprender los hechos. y significados de las acciones humana. Se sustenta en lógica semántica. Utiliza el método comprensivo para comprender o interpretar el sentido y el significado de los actos humanos- objeto de estudio- El conocimiento es social y cultural desde el punto de vista de sus actores. El tercero, que combina algunos métodos tomados de los dos paradigmas anteriores.

A continuación, caracterizaremos al paradigma positivista y neopositivista. El primero, representado por A. Comte, D Hume, F Bacon, W James y J. Stuart Mill (Pérez Villamar, 2015), en el que predomina el monismo metodológico, una visión fragmentada de la realidad que existe independiente del investigador que la conoce, mediante los sentidos, la razón y los instrumentos adecuados. Donde lo que perciben los sentidos es real y la verdad es la correspondencia entre lo que se conoce y la realidad que se descubre.

El segundo, desarrollado a través de tres vertientes: El Atomismo Lógico, el Círculo de Viena y la Filosofía Analítica. La primera, representada porRussell & Russell (1972), opuestos al neohegelianismo quienes conciben al mundo como un todo indivisible donde no existe elementos aislados. La segunda, representada por Moritz Schlick, Rudolph Carnap, quienes abordan aspectos lógicos y epistemológicos, y, la orientación matemática de rigurosidad y exactitud de las investigaciones filosóficas. La tercera, representada por Mach, Avenarius, Kuhn, Feyerabend y Popper, quienes afirman que el único conocimiento válido es el conocimiento científico (Zamudio, 2012; Orrego, 2015; Molongwa, 2018).

Corresponde abordar el Paradigma Interpretativo-Cualitativo, propio de las Ciencias Sociales que busca comprender los hechos y significados de las acciones humanas, se sustenta en lógica semántica, mientras el positivismo se sustenta en lógica matemática y formula leyes generales. Investiga al objeto de estudio utilizando el método comprensivo para comprender o interpretar el sentido y el significado de los actos humanos. Construye el conocimiento social y cultural desde el punto de vista de sus actores.

El Paradigma Interpretativo, representado por Windelband (1884); Rickert (1915); Dilthey (2000); Rivero (2006), quienes incorporan a la hermenéutica en respuesta al monismo metodológico del Positivismo; a la física, la matemática reguladora de la explicación científica; el carácter predictivo, causalista y la reducción de la razón a un instrumento. La hermenéutica establece relaciones circulares entre el todo y las partes cuyo propósito es comprender los hechos particulares para generar principios y no leyes generales, justificando la autonomía de las ciencias sociales frente a las ciencias naturales. Se fundamenta en el Interaccionismo simbólico, la fenomenología, la teoría de la acción comunicativa, la investigación acción.

El Paradigma Crítico, propuesto por Horkheimer (1937), surgió en la escuela Frankfurt en 1920, con fundamento en el pragmatismo. Para el primero, es una teoría de la sociedad existente en su totalidad. El segundo, crítico del positivismo, quien afirmaba que este no descubría la peculiaridad de los hechos humanos y sociales en relación con los naturales: Para quien la realidad son imágenes desviadas que sirven al poder, en lugar de actuar como portavoz de una realidad marginante de la sociedad contemporánea. Pues para el Positivismo la razón, es instrumental, que individualizan, construye o perfeccionan los instrumentos para lograr sus fines establecidos y controlar el sistema, pero no orientan la vida de los hombres.

El investigador jurídico aborda el Derecho a través de paradigmas como el positivista jurídico o legalista, neopositivista jurídico o neo constitucionalista, crítico jurídico, interpretativo, consensual jurídico, en este trabajo se aborda los dos primeros. El Paradigma Positivista Jurídico o Legal, representado por Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes parten de la teoría de que el conocimiento que separa el sujeto del objeto cognoscible. En el Derecho la Ley es el objeto cognoscible, lo objetivo es la norma, ella es la realidad cognoscible. La cuestión que soluciona la ciencia del Derecho se subsume en la ley, y la subsunción es una inferencia lógica que tiene como premisa mayor a la ley y la premisa menor es lo que se prueba de acuerdo con los supuestos de la ley, dando como resultado la aplicación de la solución dispuesta por el legislador a los casos planteados por las partes (Chiassoni, 2016).

El Paradigma Neopositivista Jurídico o Constitucional, sustentado en la filosofía analítica, la hermenéutica y la teoría del discurso, el realismo jurídico, el positivismo y el iusnaturalista y el Estado Constitucional de Derecho (Abache, 2013). Paradigma que transita del modelo de los principios y reglas al modelo de las relaciones de justificación. De la prioridad justificativa de los derechos al modelo de la ponderación. De la continuidad práctica de las operaciones normativas a la distinción entre validez formal y validez material de las normas. De los casos no regulados a los casos difíciles. De la separación del lenguaje sobre el Derecho a un discurso reconstructivo del mismo De la dinámica jurídicas a la concepción del Derecho como práctica.

Establecido los paradigmas anteriores, que nos son los únicos, corresponde determinar los métodos, los mismos que guardan relación con el paradigma, pues de este se derivan los métodos a utilizarse y pueden ser cuantitativo y cualitativo. Los primeros, observan de manera objetiva algún aspecto de la realidad, obtiene resultados de relaciones de causa-efecto, de correlación o descripciones objetivas de la realidad, llamado método científico. Entre los principales métodos cuantitativos encontramos al Inductivo, que va de lo particular a lo general. El analítico, que separa de las partes de un todo para analizarlas independientemente y establece las relaciones que se presentan entre ellas. El sintético, que reúne los diferentes elementos en una nueva totalidad, es la composición del todo por unión de sus partes.

Los segundos, observan de manera subjetiva algún aspecto de la realidad, su unidad de análisis es la cualidad., obtiene categorías y una relación estructural y/o sistémica entre las partes y el todo de la realidad, mediante el método exegético, hermenéutico, etnográfico, la investigación-Acción. El Método Exegético, interpreta el significado de textos de manera rigurosa y objetiva, forma de interpretación de un texto jurídico conocida como método exegético. El Método Etnográfico, recupera aspectos de la realidad cultural de una comunidad, los rasgos significativos de su cultura, que permite ingresar de manera natural a una comunidad y observarla por dentro para dar cuenta del modo como esa cultura opera en su propia realidad social.

La investigación Acción, método en el que el investigado cumple dos funciones el de investigador y participante y se ocupa del estudio de una problemática social especifica que requiere solución y que afecta a un determinado grupo de personas, sea una comunidad, escuela o empresa.

Método Hermenéutico, propuesto por Wilhelm Dilthey como método de las ciencias sociales, en el siglo XX, método que cambia en su campo y en su metodología para convertirse en un enfoque filosófico que analiza y comprende la conducta humana. El método interpreta textos siguiendo un proceso. El objetivo es comprender cuando un texto aparece como oscuro (Vargas, 2015).

Estudio de Casos, estudia las características básicas, la situación actual, e interacciones con el medio de una o varias unidades como: individuos, grupos, instituciones o comunidades. Un estudio a profundidad de una unidad de observación, considerando las características y procesos específicos o el comportamiento total de esa unidad en todo su ciclo parte de ella. Con la información obtenida planear investigaciones amplias, que aporten variables, interacciones y procesos que merezcan ser investigados profundamente. Los resultados no se generalizan a las poblaciones a la cuales pertenecen los casos, pues éstos generalmente se escogen porque representan situaciones típicas.

Existen también los métodos propios del Derecho como los siguientes. El método de Reglas de Solución de Antinomias, que se utiliza cuando existan contradicciones entre normas Jurídicas. El Método de Proporcionalidad, que se aplica cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias. El Método de Ponderación, que determinar una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto.

El trabajo responde a la siguiente pregunta ¿Qué metodología de investigación, paradigmas y métodos se utilizan en el proyecto de investigación de la carrera de Derecho de pregrado de las universidades ecuatorianas? Es un tema actual, que no ha sido investigado, pues, la mayoría de los proyectos de investigación como modalidad de graduación asumido por los estudiantes es poco comprendido. En el proyecto de investigación es común ver como se utiliza la metodología de la investigación científica en la carrera de Derecho sin discriminar la metodología de la investigación jurídica. Si consideramos que el Derecho no es susceptible de medición o cuantificación, sin embargo, puede ser interpretado. Su importancia radica en que contribuirá a que el docente y estudiantes de la carrera de Derecho identifiquen estos dos tipos de metodología de investigación, que lo caracterice y determine su utilidad lo que le bridará un mejor panorama para elaborar su trabajo de investigación.

En el Ecuador no existen antecedentes de investigación sobre el objeto de estudio. Pues, la mayoría de los investigadores tienen la concepción que hacer investigación en general es hacer investigación jurídica, pues, los investigadores hacen uso de metodología investigación de científica sin distinguir de la investigación jurídica. La poca o escasa bibliografía existente en el país al respecto abordan la investigación científica, información que es trasladada a la investigación jurídica. Sin embargo, es necesario que se aborde el presente objeto de investigación.

El enfoque utilizado en la investigación es cualitativo por que describe algunas cualidades de los componentes del proyecto de investigación. El tipo de investigación es exploratoria, ya que hace un abordaje inicial del objeto de estudio. En estudios posteriores se realizará investigación de tipo descriptiva o quizá explicativa. El diseño de investigación es no experimental, pues, no se manipula ninguna variable, pero, si se interpreta utilizando una determinada metodología de investigación. La población objeto de este estudio es (10) proyectos de investigación-tesis de grado de varias universidades ecuatorianas de los últimos cinco años, en los cuales se identifica la metodología de la investigación utilizado, el objeto de estudio, los paradigmas y métodos utilizados. La muestra es de (10) proyectos de investigación-tesis de grado de mencionados. Es un trabajo original que tiene como sustento teórico los autores mencionados en la respectiva bibliografía, no es una copia, pues es, un trabajo nuevo que intenta adentrase en el mundo de cómo investigar en Derecho.

Desarrollo

Para la realización del trabajo se procedió de la siguiente manera: De forma aleatoriamente se ubicó (10) proyectos de investigación-tesis de grado de varias universidades ecuatorianas- de los últimos diez años, de la carrera de derecho, requisito previo para la obtención del título de abogado, proyectos en los cuales se identificó el informe de investigación, que en algunos casos se encontró anexado el proyecto de investigación, en los casos en los que no se contó con este documento, el proceso de interpretación continuó, su ausencia no impidió que se siga realizando el proceso de interpretación.

Ubicado de los proyectos de investigación inició el proceso de interpretación con la ayuda de los siguientes métodos: El método interpretativo, que permitió conocer el proyecto de investigación en su conjunto, su estructura y contenido, en el cual se identificó la metodología de investigación, los paradigmas y métodos utilizados. En la mayoría de los proyectos investigados se encontró un capítulo denominado metodología, el mismo que abarcaba aspectos como al paradigma, los métodos utilizados en la investigación.

Este método permitió identificar que en la mayoría de los proyectos de investigación se utilizó un paradigma y cuando se utilizó un paradigma se refieren a los existentes en la Ciencias Sociales, como son el Positivista, constructivista, critico, neopositivista, pero, dejando de lado los paradigmas propios del Derecho, a saber: el Positivista, neopositivista jurídico, entre otros.

También se identificó que los métodos utilizados en la metodología de la investigación científica como son el Inductivo, deductivo, analítico, sintético, científico, dialectico, dejando de lado los métodos propios del Derecho como el interpretativo, gramatical, lógico, histórico. El método gramatical que identificó los términos desconocidos existentes en el contenido de del proyecto de investigación. Una vez identificado los términos desconocidos se procedió a consultar en los respectivos diccionarios para conceptualizarlos adecuadamente.

El método lógico, permitió comprender la estructura del proyecto de investigación o tesis. El mismo que se halla conformado por diversos capítulos que en la mayoría de los casos contiene un capítulo denominado “metodología”, capítulo en la cual se abordaron componentes como el paradigma y los métodos.

El método histórico, permitió comprender la evolución histórica que ha sufrido los informes del proyecto investigación o tesis desde hace diez años atrás hasta la presente fecha.

Al concluir el trabo de investigación se puede afirmar que los proyectos investigación utilizaron predominantemente la metodología de la investigación científica, la misma que posee una estructura establecida en la cual se encontró un capítulo denominado “metodología´”, donde se aborda aspectos como el paradigma y los métodos.

Los paradigmas utilizados en los proyectos de investigación son el Positivista, el constructivista, crítico, neopositivista, propios de la metodología de la investigación científica sin considerar los paradigmas propios del Derecho, como Positivista jurídico o legalista, el neopositivista jurídico o constitucionalista.

Los métodos utilizados en los proyectos de investigación son el: Inductivo, Deductivo, analítico, sintético, científico, dialectico, propios de la metodología de la investigación científica, dejando de lado los métodos propios del Derecho como el interpretativo, gramatical, lógico, histórico, de Reglas de Solución de Antinomias, de Proporcionalidad, de Ponderación.

La metodología de investigación utilizada en el proyecto de investigación es la metodología de investigación científica dejando de lado la metodología de investigación jurídica propia de la carrera de Derecho. Lo que permite concluir que los investigadores no distinguen entre estas dos formas de metodología de la investigación. Un aspecto que hay que destacar en la metodología de investigación científica y jurídica: es su objeto de estudio. Así pues, mientras el objeto de la primera es abordar al conjunto de reglas para evaluar el conocimiento científico en general. El objeto de la segunda es, el conjunto de reglas para evaluar el conocimiento jurídico, este es el punto de quiebre, que hay que tener en cuenta al momento de realizar investigación.

En la mayoría de los proyectos de investigación se omite un paradigma y en los casos que lo hacen se propone de forma equivocada. Con respecto a la omisión se lo hace con el argumento de que este componente se verá en el posgrado, como si el estudiante recién en ese nivel fuera a tener concepciones y teorías del objeto de estudio. Con respecto a la posicionan erróneamente de un paradigma, existe ya que el investigador no discriminar los paradigmas de ciencias sociales y los jurídicos.

Los métodos guardan estrecha relación con el paradigma, de este se derivan los métodos a utilizarse y pueden ser cuantitativo y cualitativo. Los primeros, observan de manera objetiva algún aspecto de la realidad, obtiene resultados de relaciones de causa-efecto, de correlación o descripciones objetivas de la realidad llamado método científico. Lo manifestado se refleja en los métodos utilizados en el proyecto de investigación como son el: Inductivo, Deductivo, analítico, sintético, científico, dialectico, dejando de lado los métodos propios del Derecho como son el interpretativo, gramatical, lógico, histórico, de Reglas de Solución de Antinomias, de Proporcionalidad, de Ponderación, métodos que no se menciona en los proyectos de investigación.

Conclusiones

Los proyectos de investigación de la carrera de Derecho se utilizan la metodología de investigación científica, sin duda un gran avance, por este hecho ha dejado de lado a la metodología investigación jurídica, propia de la carrera de Derecho. Lo que implica que los investigadores no se distinguen estas dos formas de metodología de la investigación y tienen la concepción que investigar en la ciencia a nivel general equivale o es igual a investigar en Derecho. Sin logar distinguir un aspecto importante de estas dos metodologías es su objeto de estudio. Así pues, el objeto de la primera aborda al conjunto de reglas para evaluar el conocimiento científico en general. Mientras que el objeto de la segunda es el conjunto de reglas para evaluar el conocimiento jurídico.

La mayoría de proyecto de investigación no se posicionan en un paradigma y en los casos que lo hacen propone los paradigmas propios de la metodología de la investigación científica, si el proyecto de investigación no se posiciona en un paradigma se podría afirmar que no se está construyendo conocimiento científico general o jurídico, pues, el científico o jurídico no es creado aisladamente por un genio, sino por un sujeto de una comunidad científica, que le habilita y limita cómo investigar y cómo expresar lo que investigan y cuando se posiciona erróneamente en un paradigma refleja en el uso de paradigmas de las ciencias sociales.

Los proyectos de investigación utilizan los métodos de la investigación científica como el: Inductivo, Deductivo, analítico, sintético, científico, dialectico, dejando de lado los métodos propios del Derecho como el interpretativo, gramatical, lógico, histórico, de Reglas de Solución de Antinomias, de Proporcionalidad, de Ponderación.

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Recibido: 23 de Mayo de 2021; Aprobado: 26 de Junio de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ur.kleverguaman@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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