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Conrado

 ISSN 1990-8644

        02--2021

 

Artículo Original

El derecho a la educación a partir de la pandemia COVID 19

The right to education from the COVID 19 pandemic

0000-0001-9904-1897Jairo Mauricio Puetate Paucar1  *  , 0000-0003-0844-9614Diego Fernando Coka Flores1  , 0000-0001-8672-3450Carmen Marina Méndez Cabrita1 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

Dentro de la presente investigación se ha abordado el tema del derecho a la educación a partir de la pandemia COVID 19, toda vez de que con fecha 17 de marzo del año 2020, a través de Decreto Presidencial No. 1017 se declaró el Estado de Emergencia emitido por el presidente Constitucional de la República del Ecuador y por ende se miró la necesidad de suspender las clases presenciales con la finalidad de continuar con las clases de manera virtual o a distancia precautelando la salud de la humanidad, a través del acuerdo ministerial Nro. MINEDUC-2020-00020-A, decretado por la Ministra de Educación, en tal virtud, docentes y estudiantes debieron adaptarse a esta nueva modalidad de aprendizaje virtual.

Palabras-clave: Derecho a la educación; educación virtual; planteles educativos tradicionales; pandemia COVID 19

ABSTRACT

This research has addressed the issue of the right to education from the COVID 19 pandemic, since on March 17, 2020, through Presidential Decree No. 1017 was declared a State of Emergency issued by the Constitutional President of the Republic of Ecuador and therefore it was necessary to suspend on-site classes in order to continue with classes virtually or remotely. 1017 declared the State of Emergency issued by the Constitutional President of the Republic of Ecuador and therefore the need to suspend the face-to-face classes in order to continue with classes virtually or remotely to protect the health of humanity, through the ministerial agreement No. MINEDUC-2020-00020-A, decreed by the Minister of Education, in such virtue teachers and students had to adapt to this new mode of virtual learning.

Key words: Right to education; virtual education; traditional educational institutions; COVID 19 pandemic

Introducción

El presente trabajo de investigación es de actual importancia, toda vez de que el tema del derecho a la educación a partir de la pandemia COVID 19 ha causado un gran cambio, generando nuevos desafíos tanto para docentes como estudiantes, ya que la modalidad de clases cambió de presencial a virtual o a distancia según como lo manifiesta la disposición tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior (Ecuador. Presidencia de la República, 2010).

Por esta razón los docentes tuvieron que capacitarse y hacer uso de la tecnología de la información para aplicar al entorno de aprendizaje virtual, aplicación de pruebas para poder indagar la evolución y progreso del estudiante, proyectos, creación de mapas conceptuales, foros, portafolios a través de plataformas educativas o estudiantiles y así poder cumplir con el objetivo para que cada alumno pueda adquirir conocimiento y cumplir con lo dispuesto por cada institución (Lezcano & Vilanova, 2017).

Como es de conocimiento general, la tecnología cambió el escenario educativo teniendo en cuenta que el acceso a internet también es un derecho, ahora es común la comunicación como una herramienta para poder agilizar y extender la enseñanza y aprendizaje, ya que hubo la separación física entre docente y alumno, entendiéndose al aprendizaje virtual como “el espacio o comunidad organizados con el propósito de lograr el aprendizaje y que para que este tenga lugar requiere ciertos componentes: una función pedagógica (que hace referencia a actividades de aprendizaje, a situaciones de enseñanza, a materiales de aprendizaje, al apoyo y tutoría puestos en juego, a la evaluación, etc.) la tecnología apropiada a la misma (que hace referencia a las herramientas seleccionadas en conexión con el modelo pedagógico) a los aspectos organizativos (que incluye la organización del espacio, del calendario, la gestión de la comunidad, etc..)”.(Lezcano & Vilanova, 2017, p. 6)

Es por esto que los docentes debieron proporcionar conocimientos virtuales tanto teóricos como prácticos dentro de lo que respecta al marco de la tecno pedagogía y así puedan formarse maestros comprometidos hacia el éxito del proceso educativo con la nueva modalidad en línea, facilitando a los estudiantes los procesos de construcción de conocimiento obteniendo así un trabajo crítico y colaborativo por cada uno de los estudiantes, apoyándose siempre de las herramientas digitales.

Dentro de los métodos más importantes que existen para la realización de un artículo científico, se ha tomado en cuenta en el presente trabajo el método interpretativo hermenéutico porque a través del mismo permitió que se pueda encontrar el problema que en este caso es la nueva modalidad de aprendizaje que es virtual o a distancia, a partir de la pandemia COVID 19 con la finalidad de precautelar la salud de la humanidad y la solución fue adaptarse a la misma capacitando a docentes para que puedan impartir sus clases de acuerdo a los nuevos recursos como es el uso de la tecnología dentro de la enseñanza y aprendizaje virtual, toda vez de que todos tenemos derecho a la educación, así como lo estipula la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Desarrollo

El derecho a la educación es un derecho universal, porque ha sido ratificado en diversos tratados internacionales, como es LaConvención de la Unesco relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza(1960), elPacto Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial(1965) (Lara & De la Herrán, 2016; Lara, et al., 2017), en virtud de lo expuesto anteriormente, en la Constitución de la República del Ecuador, en su sección quinta habla acerca de la educación, ya que la misma de acuerdo al Art. 26 manifiesta que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Es por eso que se puede manifestar que el derecho a la educación es un derecho fundamental para la existencia de los seres humanos, el mismo que permite poder adquirir conocimientos con el tiempo y de esta forma alcanzar una vida social plena, así como lo manifiesta nuestra Carta Magna, logrando así que “la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medioambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

El Estado es el encargado de garantizar como uno de los derechos fundamentales del ser humano la educación, en virtud de que es de total importancia, ya que sin la educación no se podría transmitir conocimientos y enseñanza, ni poder formar profesionales dignos de nuestra república.

El numeral 1 del artículo 26 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”. (Organización de las Naciones Unidas, 2006)

El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “hace obligatoria la educación primaria gratuita y universal, y existe una tendencia de pensar que es un derecho para los niños. Pero como Maruge mostró, personas de cualquier edad pueden buscar y beneficiarse de la educación y el alfabetismo. No solo se hizo una película sobre su vida, sino que su historia inspiró a muchas personas que habían abandonado la escuela a regresar y acabar sus estudios”. (Organización de las Naciones Unidas, 2015)

La educación es necesaria para el proceso de formación de vida y su desenvolvimiento dentro de la sociedad, en lo antedicho se manifiesta que el derecho a la educación está establecido en nuestra Carta Magna y en varios tratados internacionales, los cuales en concordancia manifiestan que todas las personas tienen derecho a la educación.

En tal virtud se considera que el ser humano requiere hacer uso y goce de este derecho con la finalidad de que garantizar una vida diga, orientada al desenvolvimiento de la personalidad humana y sentido de su dignidad y así poder participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz (Mouffe, 1999); (Arráez, 2006).

Los estudiantes se adaptaron a la nueva modalidad virtual siendo esta “una forma de educación cuyo lugar de producción es la red, es decir, que permite los procesos de aprendizaje a lo largo de toda la vida a través de conexiones y accesos a redes en donde hay múltiples capas de información y conocimiento”. (Polsani, 2003)

El uso adecuado de la tecnología es muy importante en la actualidad, a partir de la pandemia COVID 19, sin embargo, hay que tener en cuenta que la misma capta toda la atención de las redes, ya que es esta la que imparte también el conocimiento y no solo a estudiantes, sino también a docentes, para que puedan llevar a cabo sus objetivos (Sánchez, et al., 2019).

Como lo plantea Downes (2005), “el contenido del aprendizaje se crea y distribuye de forma muy diferente: el lugar de estar compuesto, organizado y empaquetado, el contenido del e-learning se sindica, algo más parecido a una entrada de blog o a un podcast. Los estudiantes agregan sus propias herramientas y aplicaciones. A partir de ahí, remezclan y replantean los contenidos en función de sus propias necesidades individuales de aprendizaje”. (Polsani, 2003)

También es importante el pensamiento de Hug, Linder y Bruk citado en Polsonai, (2003), quienes manifiestan que “Un nuevo paradigma que incluye el aprendizaje a través de unidades relativamente pequeñas y actividades de aprendizaje a corto plazo. Los procesos de micro-learning se derivan con frecuencia de la interacción con micro-contenido, lo cual incluye pequeños trozos de contenido y tecnologías flexibles que capacitan a los estudiantes para el fácil acceso a ellos, en cualquier parte, bajo demanda y gestión. En sentido amplio, describe la forma en la que la adquisición de conocimiento informal y accidental está teniendo lugar de forma creciente a través de micro-contenido, micro-media o entornos multitarea, especialmente aquellos que están basados en tecnologías web 2.0 y móviles”. (Polsani, 2003)

La nueva generación es una totalmente diferente a la anterior de la pandemia COVID 19, toda vez de que ha adquirido nuevas habilidades de aprendizaje y es personalizado, ya que implicó un nuevo cambio en el ámbito educativo en este caso, por lo que se requiere un diálogo abierto entre el docente y estudiante, apoyados siempre de la tecnología, siendo este de dos niveles: el discursivo, teórico, conceptual y el activo, práctico, y experimental. Estos dos tipos de lógicamente requieren de la tecnología y necesitan de un proceso de adaptación por parte de quienes van a hacer uso teniendo siempre en cuenta la relación de la teoría con la práctica, con la finalidad de que a futuro no exista ningún cambio. (Polsani, 2003).

Hay que tener en cuenta que además de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, existen otros derechos importantes, como es el de acceso universal a internet, estipulado en el Art. 81 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que manifiesta lo siguiente: “Derecho de acceso universal a Internet1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica. 2. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población. 3. El acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral.4. El acceso a Internet procurará la superación de la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.5. La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica de los entornos rurales.6. El acceso a Internet deberá garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales”. (España. Jefatura del Estado, 2018)

Por lo tanto, el derecho de acceso a internet es un derecho universal fundamental que posee todo ser humano con la finalidad de poder realizar uso adecuado y disfrutar del derecho de libertad de expresión, es indispensable manifestar que la Organización de las Naciones Unidas tienen el derecho de garantizar lo antes mencionado, es por esto que el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”(Organización de las Naciones Unidas, 2016),dicho documento estableció que desde su promulgación este derecho es considerado como básico para la existencia de todos los seres humanos.

Actualmente los entornos virtuales cada vez son más comunes y su objetivo es brindar apoyo y soporte al estudiante para que en cualquier lugar y momento a través de la computadora e internet pueda tener acceso, favoreciendo al desarrollo necesario a cada una de las personas y de esta manera obteniendo un conocimiento digno de cada ser humano.

La revolución tecnológica a nivel mundial actualmente se conoce que es la tecnología y esta es su característica principal y así poder realizar una socialización adecuada del conocimiento a impartir e información, esto no debe importar el lugar geográfico en donde se encuentran tanto docentes como estudiantes. El uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en las experiencias de educación a distancia ha justificado una percepción más moderna de este tipo de educación, por lo que se puede afirmar que la educación virtual a distancia ha conseguido, gracias a la incalculable ayuda de las TIC actuales, superar los obstáculos que, históricamente, habían impedido que se manifestara con fuerza como un sistema educativo válido y eficiente (Cabrero, et al., 2019).

Con este nuevo método de educación virtual se pretende garantizar y hacer uso del presente derecho, además estar en iguales condiciones a otros países toda vez de que existen los más desarrollados y solo basta indagar sobre sus métodos para que estos puedan ser aplicados por docentes hacia sus estudiantes, es decir, que exista además una innovación respecto a la tecnología y haciendo su uso más complejo y que existe una mayor competitividad en el sistema de educación virtual, de esta manera su superan las expectativas para los usuarios de la tecnología en general.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet. El documento establece que el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos. La resolución anima a todos los países a proveer a sus ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones que alteran esta libertad”.(Organización de las Naciones Unidas, 2016)

Siempre ha sido necesario el acceso a internet, pero más aún ahora por la pandemia COVID 19, las clases impartidas han tenido que ser de forma virtual, es por eso que este de ver de fácil acceso y así poder facilitar oportunidades para la educación, siendo asequible e inclusiva a nivel nacional y mundial; la tecnología tiene un gran potencial para acelerar la progresividad del ser humano, siempre y cuando se garantice de que sea libre y seguro, protegiendo siempre los derechos de las personas, toda vez de que la banda ancha no es un lujo, sino una gran necesidad.

Según Delgado & Solano (2015), llama a los entornos virtuales para el aprendizaje aula sin paredes y afirma que es un espacio social virtual, cuyo mejor exponente actual es la internet, no es presencial, sino representacional, no es proximal, sino distal, no es sincrónico, sino multicrónico, y no se basa en recintos espaciales con interior, frontera y exterior, sino que depende de redes electrónicas cuyos nodos de interacción pueden estar diseminados por diversos países.

La tecnología es la principal técnica de herramienta para docentes y estudiantes, toda vez de que es el modo actual de aprender y adquirir sus conocimientos, de esta forma se generan muchos desafíos dentro de lo que concierne a aprendizaje; estos dos grandes grupos muy importantes se han acostumbrado a emitir y receptar sus clases de manera virtual, adicional haciendo uso de foros, portafolios, proyectos, pruebas, entre otros, siendo con anterioridad capacitados para que puedan los docentes impartir sus materias.

El proceso de evaluar atraviesa los procesos de enseñanza y de aprendizaje de tal manera que, si se analizara y modificara en profundidad la idea de evaluar se modificarían sustancialmente los procesos de intervención de los docentes, y en el caso de los entornos virtuales de enseñanza aprendizaje, la implementación de las estrategias aplicadas”. (Lezcano & Vilanova, 2017, p. 2)

Tal como lo describe el autor antes mencionado, los docentes debieron adaptarse a esta nueva modalidad ahora virtual, que anteriormente era presencial, se capacitaron y usaron la herramienta principal que es la tecnología, debieron optar por las técnicas más adecuadas a partir de la pandemia COVID 19, hasta la forma en la que los estudiantes son evaluados sus conocimientos fue cambiando la estrategia antes utilizada, respetando siempre la integridad de cada uno de los estudiantes así como también poder vivir en un ambiente sano, como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Antes de la pandemia COVID 19 las actividades del diario vivir se las realizaba con normalidad, a partir de la fecha 17 de marzo del año 2020 a través de Decreto Presidencial No. 1017 (Ecuador. Presidencia de la República, 2020) se declaró el Estado de Emergencia, por lo que se miró la necesidad de suspender todas las actividades realizadas por parte del ser humano y se emitió también el AcuerdoMinisterial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A, para que los docentes impartan sus clases de forma virtual, es decir todos debían estar en casa con la finalidad de precautelar su salud y en virtud de que todas las personas gozan de derechos, entre estos el derecho a la educación como lo estipula la Constitución de la República del Ecuador y acceso a internet decretado como un derecho universal por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Docentes y estudiantes debieron adaptarse a esta nueva modalidad de aprendizaje virtual asumiendo como resultado un gran desafío al momento de impartir clases porque debieron capacitarse todos los tutores, aprender a manejar la tecnología y a saber cómo evaluar al alumno, teniendo en cuenta que la comunicación es muy importante para poder lograr cumplir con los objetivos planteados por cada institución; en el caso del estudiante de igual forma debió adecuar su hogar a establecimiento educativo, adaptarse a esta nueva modalidad y poder adquirir conocimiento.

Esta nueva forma de vida para el ser humano y dentro de la presente investigación que concierne con respecto al derecho a la educación, si bien es cierto hubo varios cambios en nuestra vida a partir de la pandemia COVID 19, sin embargo existen varios aspectos positivos para los estudiantes, toda vez de que varios de ellos viven lejos de las instituciones y el tráfico varias veces no les permitió llegar puntuales a sus clases; ahora al tener su establecimiento educativo en el mismo hogar, este suceso ya no se frecuenta, lo complicado para muchos estudiantes fue el acceso a internet, en virtud de lo expuesto las autoridades competentes han generado puntos de acceso y de esta forma todos puedan asistir a su educación virtual.

Conclusiones

Ecuadores un Estado Constitucional de derechos, así como lo estipula el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por tanto, existen derechos y garantías dentro de ella; uno de los derechos fundamentales del ser humano es el derecho a la educación, tema del presente trabajo de investigación.

El derecho a la educación en la actualidad ha tenido que cambiar por motivo de estar atravesando una pandemia llamada COVID 19, toda vez de que docentes y estudiantes tuvieron retos al enfrentar un aprendizaje y enseñanza virtual, debieron ser capacitados para poder cumplir con expectativas y objetivos planteados por las instituciones y de igual forma los estudiantes se adaptaron a un aprendizaje que no fue de manera presencial, concluyendo de que este tema ha causado grandes desafíos para la humanidad en general.

Además, dentro del desarrollo del presente artículo científico se puede concluir que la educación virtual es una buena alternativa de aprendizaje para aquellas personas que no han podido tener acceso, ni hacer uso del derecho a la educación, sin poder suscribirse a establecimientos educativos tradicionales, en efecto, con la nueva modalidad impartida se requiere que docentes y estudiantes sean más responsables pudiendo construir su propio conocimiento no solo con lo que aprender, sino a través de una educación autónoma, toda vez de que se tiene herramientas adecuadas con el uso y acceso a internet y así se puede organizar con su propio tiempo de aprendizaje.

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Received: May 08, 2021; Accepted: June 14, 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ut.jairopuetate@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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