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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.17 no.82 Cienfuegos sept.-oct. 2021  Epub 02-Oct-2021

 

Artículo Original

La impartición de justicia familiar en la formación profesional del estudiante de derecho

Family justice in professional training of the law degree students

0000-0002-8508-9694Nora Cedeño Guerra1  *  , 0000-0001-7246-4080Eva Sánchez García1  , 0000-0003-4217-7376Carlos Justo Bruzón 0iltres2 

1Universidad de Granma. Manzanillo. Cuba

2Universidad Metropolitana. Ecuador

RESUMEN

La formación de profesionales requiere, como elemento esencial, una correspondencia con las dinámicas sociales, lo cual se refleja en el proceso formativo del estudiante de Derecho. Con esta mirada se trasciende a la preparación profesional del jurista para la impartición de justicia en sede familiar. Las transformaciones legislativas que se suceden en Cuba, evidencian la génesis de un proceso de familia que indican al juez un desempeño a favor de las familias, que difiere a la tradicional justicia adversarial; con el reto de una legislación familiar que no siempre contiene las dinámicas familiares existentes. A tales efectos, se precisa promover un proceso formativo socio-transformador, que garantice una resignificación del ejercicio jurisdiccional ante una realidad interconectada. Por lo que se propone la descripción conceptual de una competencia profesional, que permita un desempeño profesionalizante en la resolución de estos litigios, concluyendo que el jurista, una vez en posesión del alcance cierto de las formulaciones legislativas sobre las relaciones jurídicas familiares, podrá aplicarlas en sinergia al avance de la estructura socioeconómica, al tener en cuenta las condiciones culturales e interdisciplinarias que se implican en cualquier decisión que involucre a las familias como institución o a alguno de sus integrantes.

Palabras-clave: Competencias profesionales; impartición de justicia; conflictos familiares

ABSTRACT

The training of professionals requires as an essential element the correspondence with social dynamics; this is also reflected in the formative process of the Law degree students. With this view, the professional tarining of the jurist for the family justice is transcended. The legislative transformations that are taking place in Cuba show the genesis of a family process that indicates to the judge a performance in favor of the families, which differs from the traditional adversarial justice; with the challenge of a family legislation that does not always contain the existing family dynamics. To this end, it is necessary to promote a socio-transformative training process, which guarantees a redefinition of the jurisdictional exercise before an interconnected reality. Therefore, the conceptual description of a professional competence is proposed, which allows a professionalizing performance in the resolution of these disputes. And it is concluded that the jurist, once in possession of the true scope of the legislative formulations on family legal relations, will be able to apply them in synergy to the advancement of the socioeconomic structure, by taking into account the cultural and interdisciplinary conditions that any decision that involves to families as an institution or to any of its members.

Key words: Professional competences; administration of justice; family conflicts

Introducción

La correlación entre los procesos formativos y las dinámicas sociales, son una impronta para la formación de profesionales competentes en la Universidad cubana actual. En este sentido, formar competencias profesionales requiere una revisión a nuestros modelos formativos. Ello trasciende asumir una definición del término competencia, lo cual ha sido tema debatido. Como plantea Paricio Royo (2020), “no es cualquier “saber hacer” (una habilidad o una capacidad específica, por ejemplo) y menos todavía cualquier conocimiento específico… Esta precisión es importante, dado que existe una tendencia extendida a llamar competencia a cualquier logro de aprendizaje, particularmente a cualquier saber-hacer. Equiparar la noción competencia con los objetivos operativos de la teoría tradicional, se desactiva por completo su potencial transformador del currículo”. (p. 51)

Esto implica el carácter inaplazable de cambios en el proceso formativo del jurista como decisor de conflictos sociales en cualquiera de los órdenes en que se manifiestan las relaciones jurídicas (campos de acción). Aún se aprecia una limitada integración teórico-práctica que dificulta la relación entre los componentes académico, investigativo y laboral, al reflejarse una práctica carente de innovación durante sus ejercicios pre-profesionales, en los que debieran contemplarse las transformaciones conforme a su campo de desempeño tipificado por un actuar reformador humanista.

Refieren Sanromán Aranda & Morales Vega (2016), que “es conocido por todos que la teoría en la materia jurídica es importante, pero si esta se complementa con la práctica, se obtienen mejores beneficios, ya unidas una a la otra, se convierte en una aplicación innovadora y creativa, y en el caso del licenciado en derecho tendrá la facilidad en la solución de conflictos, sustentadas por la doctrina, argumentados y aplicados en su contexto social y profesional”. (p. 190)

Las particularidades de la problemática familiar cubana imponen la búsqueda de nuevos enfoques para su tratamiento, a partir de la desconstrucción de roles tradicionales de los sujetos de las relaciones jurídicas familiares, y en tal sentido se logre una correspondencia entre su naturaleza y las decisiones jurisdiccionales. En nuestro país, el anhelo de contar con tribunales especiales dedicados a conocer integralmente de los asuntos relativos a la familia se ha visto enfrentado, en su concreción normativa, a una larga espera en la tramitación parlamentaria, por lo que ha permanecido una preponderancia de la lógica adversarial para el tratamiento de estos conflictos, ejercida por juristas formados profesionalmente bajo el sello de la conducción de procesos entre litigantes y culpables. Por lo que surge la necesidad desde los escenarios educativos formar profesionales del Derecho competentes que logren, desde una intervención legitimada en el ámbito familiar, la resolución de una familia transformada; a partir de una delimitación conceptual de competencias profesionales que distinguen a estos juristas.

Cabe señalar que la impartición de justicia como modo de actuación sólo se define en el Modelo del Profesional desde del plan de estudios C, hasta el actual E. Formar a un juez con un desempeño favorable en contexto resulta una necesidad, aún más cuando instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y el proyecto de Código de Procesos, demuestran la génesis de un proceso de familia cubano que indican al juzgador, mediador social, la impronta de cambiar su mentalidad “litigante” por un nuevo quehacer y pensar en pro de la familia, en general, y de los sujetos especiales (menores de edad y adultos mayores), en particular, en contexto de un Código de Familia cubano no atemperado a las dinámicas familiares existentes y el reto de adoptar una nueva legislación familiar.

A través de observaciones a clases, a prácticas pre profesionales, y entrevistas no planificadas a estudiantes de la carrera de Derecho, así como a juristas en espacios de intercambios científicos se han determinado las siguientes insuficiencias:

  • Limitaciones en la concepción del proceso formativo desde una lógica integradora en relación con la:

    • Caracterización de las relaciones jurídicas familiares.

    • Conceptualización epistemológica de la familia, teniendo en cuenta la heterogeneidad familiar generada por un entorno socioeconómico diverso, cambiante y complejo.

    • Interpretación de la naturaleza de las relaciones jurídicas familiares, a partir de las concepciones y realidades que muestran desconstrucción de roles tradicionales.

    • Argumentación jurídica para la solución de los conflictos familiares.

    • Razonamiento jurídico, que se erige sobre la comprensión y enseñanza del Derecho de Familia.

  • Deficientes procedimientos teórico-metodológicos para la apropiación de los métodos científicos, que permitan la:

    • Visualización de procesos familiares poco identificados en la realidad cubana con anterioridad.

    • Resolución de conflictos en las estructuras familiares de manera que se garantice que no se repitan desde el logro de una relación armónica entre las partes.

Este análisis nos permite develar como contradicción inicial la relación entre el proceso formativo del profesional del Derecho orientado a la impartición de justicia con carácter litigante y las demandas sociales de un desempeño profesional consensual en el ejercicio jurisdiccional familiar.

A partir de las insuficiencias declaradas con anterioridad y sobre las exigencias de las dinámicas familiares cubanas, que conllevaron a una revisión epistemológica, y desde su análisis crítico reflexivo se plantea como propuesta la descripción conceptual de una competencia profesional que permita un desempeño profesionalizante en la resolución de los conflictos familiares. Lo cual resignifique su ejercicio jurisdiccional, garantista de los derechos de sujetos vulnerables. De igual manera aporte soluciones beneficiosas para las familias en su proyección futura desde su praxis judicial.

Desarrollo

La formación del estudiante de la carrera de Derecho es uno de los procesos más susceptibles de innovación. Cuestión que se explica desde el efecto de las transformaciones de su campo de desempeño, a partir de la concepción que se tiene del fenómeno jurídico y por la revisión constante de la legislación vigente. Desde esa óptica interesarían interrogantes tales cómo ¿es el Derecho una ciencia?, ¿qué tipo de ciencia? Lo cierto es que su comprensión abarca algo más que un mero proceso legislativo.

A tales efectos es premisa entenderlo como un factor de cambio social, un fenómeno cultural, histórico, social, humano, que abraza todos los ángulos de la vida, con una visión más integral del mundo. Requiere atemperarse a los cambios que exige la actualidad, pues no puede ser inferior a la realidad de la cual pretende ser supraestructura. Siempre con la impronta de conservar aquello que sea más justo para la sociedad e individuos, con un espíritu científico y humano, so pena de perder eficacia, validez y legitimación.

En correlación, se sintetiza que el proceso formativo del jurista se caracteriza por una enseñanza de dos extremos. Por un lado, con una visión formalista del Derecho, marcada por la lección magistral y memorística, donde existe una preferencia a la transmisión de un cúmulo de información, referente al contenido de las normas jurídicas y de los elementos necesarios para que el estudiante pueda interpretar esas normas. Y el otro, con una visión instrumentalista del Derecho, signada por el estudio de casos prácticos. O se enseña ciencia apartada de la vida real o se fracciona el aprendizaje a una parte muy acotada del fenómeno jurídico como lo es la cuestión litigiosa que se ventila en los tribunales.

En consecuencia, refiere León (2015), sobre la importancia de comprender que el estudio del Derecho implica en el análisis de las normas jurídicas, no solo su estructuración en el sistema jurídico, sino también su implicación social Lo antes de traduce a la significación de la traducción de las normas en las realidades sociales. Por lo que proponer la educación jurídica involucra la actividad que desempeña como jurista. Además de conocimientos teóricos, debe contar con una visión jurídica crítica y dialéctica de la totalidad de los fenómenos.

Elementos que afectan la formación de juristas en cualquiera de las esferas en que se desempeña. Toda vez que la praxis jurídica requiere la visión teórica de las disímiles instituciones jurídicas. Es así como Muñozcano & Farfán (2016); y Gómora (2017), sustentan el carácter inaplazable de cambios en el proceso de formación profesional del jurista. Por lo tanto, se infiere dinamizar el proceso, con la premisa de comprender las prácticas y representaciones de una profesión tradicional y dinámica a la vez.

No se agota solo en los contenidos formativos de las asignaturas, sino que también considera la práctica profesional desde las instituciones educativas. Son escenarios formativos favorecedores de desempeños integrales, desde una visión real del mundo circundante.

El desempeño profesional del jurista se caracteriza integralmente por modos de actuación, categoría que Hourrutiner (2008), sistematiza como el saber, el hacer y el ser profesional, que expresan su actuación y suponen la integración de los conocimientos, habilidades y valores. Se configuran como tal la asesoría, la representación, el control y la preservación de la legalidad y la impartición de justicia, por ser este último trascendental para esta contribución, es necesario precisar algunos aspectos que lo conceptualizan.

La impartición de justicia ha sido asimilada en ocasiones con el término de administración de justicia, pero este equívoco se debe a la falta de precisión de una expresión frecuente. Se traduce a una cuestión científica e intelectual de importancia. En tanto, no debe olvidarse que la vieja dogmática alemana, en el último tercio del siglo XIX, tan interesada por la conceptualización, se planteó el problema de una distinción entre Administración y Jurisdicción.

En principio no se coincide con la utilización de la terminología administración de justicia. Se considera que alude a uno de los tres poderes del Estado según la división clásica de Montesquieu. Así como, al mismo tiempo, supone una referencia directa a una actividad de administración, que desde luego es cosa distinta del ejercicio de una potestad o un poder judicial o jurisdiccional.

En síntesis, los diseños curriculares lo han definido como la decisión de litigios en cualquiera de los órdenes en que se manifiestan las relaciones jurídicas. De esta manera, conlleva la exigencia de un alto sentido de responsabilidad y justicia, el dominio de los modos de actuación precedente (la asesoría, la representación legal y el control y preservación de la legalidad), así como una proyección social conforme a parámetros éticos profesionales, realizada por los tribunales.

Los contenidos formativos relacionados con el desempeño del jurista en la impartición de justicia, son propios del Derecho Procesal. Presentan una precedencia en el Derecho sustantivo o material, dígase el Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho de Obligaciones y Contratos, Derecho Penal, Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Derecho de Empresas, por sólo citar algunos; y abarca el conjunto de normas jurídicas encaminadas a regular el proceso, que comprende tanto las vías de acceso a la judicatura, como a las diferentes modalidades procesales por las cuales se encauzan las pretensiones formuladas por los sujetos de las relaciones jurídicas.

Esta relación disciplinar se materializa en las prácticas laborales, con cierta diferencia en su denominación en cada generación de planes de estudios, aunque cabe señalar que con una limitada integración teórico-práctica en el proceso formativo del profesional del Derecho. Lo anterior dificulta la relación entre los componentes académico, investigativo y laboral, al reflejarse cierta carencia de innovación, en las que debieran contemplarse las transformaciones conforme a su campo de desempeño reformador humanista.

En la praxis jurídica no hay cuestión que haya incidido más en el imaginario popular que la impartición de justicia llevada a cabo por los tribunales (esfera de actuación). Lo que se justifica por la decisión de los conflictos habituales que genera el tráfico jurídico de cualquier sociedad. Con notable particularidad se presentan los litigios familiares, a partir de la naturaleza de las relaciones jurídicas familiares. Por lo tanto, exigen un desempeño judicial diferente.

Si bien es cierto que las familias han sido objeto de estudio, debate y protección jurídica a través de los siglos, preceden, desde un aspecto sociológico al mismo Estado y por lo tanto al orden jurídico existente. Cada persona no puede inventarla, no sólo es una institución jurídica a la que debe adaptarse, sino también una institución natural, en la que intervención estatal se dirige a su regulación para el bien común.

Se trata de una de las instituciones más complejas y multifacéticas donde se desenvuelve la vida humana. Su estructura crea múltiples relaciones entre los miembros, cuya complejidad exige un tratamiento especial y diferenciado con respecto al resto de las relaciones jurídicas. Esa singularidad es la piedra basal del orden jurídico familiar.

Es así como la Constitución de la República de Cuba de 2019 en su artículo 81 preceptúa que el Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera que sea su forma de organización. Lo cual de manera explícita abarca la diversidad familiar existente; así como la visualiza como la célula fundamental de la sociedad, constituida por vínculos afectivos o jurídicos, otorgándole a todos sus miembros igualdad de derechos y deberes. Aunque desarrolla la especial protección a los sujetos vulnerables que se refieren con anterioridad.

De similar manera, se impone el reto al ordenamiento jurídico de reconocer al Derecho de Familia como una rama autónoma, a partir de la naturaleza de las relaciones jurídicas familiares, que difieren a las del Derecho Civil, las cuales tienen un carácter patrimonial por antonomasia. A pesar de reconocer la naturaleza jurídica de estas relaciones se considera una parte del Derecho Civil, sin autonomía. De lo contrario, posición de mayor avanzada, la titula como rama autónoma aun cuando esta tenga en el Derecho Civil su base conceptual.

También en correspondencia con la base económica en la que se sustenta cada país y su ordenamiento jurídico, existen diferentes ángulos de análisis en cuanto a la ubicación del Derecho de Familia. En la actualidad se maneja la tendencia a independizarlo no solo en el marco sustantivo, sino también en el adjetivo o procesal, que se sustenta en fundados razonamientos técnicos que han servido de marco ideal para su adecuación.

Por consiguiente, la problemática trasciende al proceso formativo. Se observa que aún constituye marco ideal para incluir el Derecho Familiar como contenido formativo del Derecho Civil y por ende bajo el sello del proceso civil. De esta manera se limita, desde una lógica integradora la formación de una concepción epistemológica de la familia, desde la heterogeneidad familiar generada por un entorno socioeconómico diverso, cambiante y complejo. Igualmente, la interpretación de la naturaleza de las relaciones jurídicas familiares, a partir de las concepciones y realidades que muestran desconstrucción de roles tradicionales, al condicionar la visualización de procesos familiares poco identificados en la realidad con anterioridad y la resolución de conflictos en las estructuras familiares de manera que se garantice que no se repitan desde el logro de una relación armónica entre las partes. Esto trasciende a una sostenibilidad de vida familiar en el entorno, es decir, en el planeta.

En busca de dar respuestas concretas a la solución de los litigios familiares, se han sustentado diferentes posiciones teóricas. Por un lado, aquellas que han desembocado en vías alternativas de justicia, ya sea por tribunales civiles ordinarios. Otras mediante la creación de jurisdicciones especializadas en materia de familia, y por último fuera de la sede jurisdiccional. De forma significativa resulta ser el desempeño del juez en la solución de los conflictos familiares, pues ante todo se trata de un proceso sin reglas rígidas. Sin embargo, se egresa un profesional que replica una justicia formada por principios clásicos y reglas inmodificables, que sustentan un proceso litigioso.

Los jueces deben formar un equipo de concepción interdisciplinaria, en tanto tienen ante ellos conflictos típicos de “coexistencialidad”, lo que significa que no sucede como en los litigios civiles. Estos últimos se basan en hechos o culpas pretéritas, que se deben resolver confiriéndole a una u otra parte la razón.

Se signan bajo la fórmula de un ganador y un perdedor. En cambio, en los conflictos familiares están en juego vínculos de permanencia o de coexistencialidad, en los que hay que preservar a futuro afectos, intereses, sentimientos sobre todo para los sujetos que gozan de especial protección jurídica, dígase niños, niñas y adolescentes, personas declaradas incapaces jurídicamente, adultos mayores, mujeres, lo que se ha dado en llamar justicia de acompañamiento o protección.

En relación con la idea anterior, es conveniente acotar la posición de Entelman (2000), sobre la necesaria búsqueda de métodos cooperativos para la resolución de los conflictos. En tal sentido, deben aportarse soluciones satisfactorias para todas las partes involucradas. Se trata de las soluciones que ya, no sólo en el discurso académico sino también en el cotidiano y en el periodístico, se dominan ganador-ganador. En esa dirección, se sostiene que estas soluciones deben darse desde la posibilidad vivencial-convivencial, en tanto posibilitan la apreciación de situaciones jurídicas familiares. Su verificación exacta en esa dinámica familiar; cuestión que le permita reconstruir esa realidad en la búsqueda de soluciones pacíficas.

Todo bajo el sello distintivo de la imparcialidad, fundado en los siguientes pilares: la oralidad, la inmediación (intervención dinámica y comprometida del juez), la protección cautelar específica llamada tutela sumaria anticipativa, la celeridad y flexibilidad de la preclusión, así como una antesala judicial que posibilite la conciliación. Y de esta manera se concluya con una resolución judicial reformadora de la dinámica familiar, por lo que se requiere una concepción diferente de ese carácter reformador, que sólo se visualiza como aquella destinada a cambios legislativos promovidos por cambios sociales, conllevando a modificaciones en esencia y elementos de instituciones jurídicas.

Es así como por Acuerdo No. 63 del Consejo de Estado de la República de Cuba, publicado en Gaceta Oficial el 5 de mayo de 1997, se procede a estudiar la conveniencia y posibilidad de establecer procedimientos diferenciados para la solución judicial de conflictos en asuntos de familia. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a través de las instrucciones 187 de 2007 y posteriormente 216 de 2012, preceptúa un tratamiento procesal especializado a los conflictos familiares. Sin embargo, tuvo en cuenta la preceptiva de la norma de procedimiento civil, bajo el respeto a sus valores. Esto no trajo consigo la formación de un juez familiar, al contrario, siempre resultaron ser los mismos jueces de las secciones o salas de lo civil de cada tribunal.

Cabe resaltar, entonces, que estamos ante la génesis de un proceso de familia cubano (en el área de las relaciones jurídicas familiares), distinto del proceso civil (en el área de las relaciones jurídicas civiles). Lo que se argumenta en la naturaleza de la materia que se ventila, que siempre le ha distinguido. También porque esboza un grupo de cuestiones que indican al juzgador la impronta de cambiar su mentalidad “civilista” por un nuevo quehacer y pensar en pro de la familia. Se encamina a la protección de los sujetos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

A pesar de la latente necesidad de modificaciones de la normativa sustantiva familiar cubana por la contradicción entre esta y la dinámica de las relaciones familiares existente, en relación con las pretensiones de tipo familiar se tramitan a través del rubro de procesos civiles establecidos en la ley de trámites civiles. No obstante, desde la academia comienzan los primeros intentos por la creación de un fuero y cauce especial para los asuntos familiares, como señalan Manso & González (2016).

Si el modelo formativo del Licenciado en Derecho se ha caracterizado por la formación de un profesional litigante, en esencia, difuminado en una serie de actos precisos y recortados a un prototipo estandarizado, habitualmente logrado en el abogado litigante; donde prima una justicia formal, contenciosa, adversarial, surgen la siguiente interrogante: ¿cómo lograr un ejercicio jurisdiccional en sede familiar, conciliatorio de intereses, beneficioso y garantista para los sujetos que gozan de especial protección jurídica, como lo exige su naturaleza? Convertir en intencionalidad formativa este precepto, no contradice la formación de la litigación: ambas complementarían su desempeño exitoso, en correspondencia con la esfera y campo de actuación.

El proceso formativo del Licenciado en Derecho por la particularidad del defecto de imitar, importar instituciones correspondientes a sociedades de mayor desarrollo o en cierta medida ajenas a la formación económica y social de Cuba, constituye una preocupación y un motivo del que ocuparse la formación de competencias profesionales, sobre la base de la correspondencia entre los procesos formativos y la dinámica social. De conformidad con Parra (2016), a partir de la intención de formarlas desde una propuesta experimental asociada a un nuevo plan de estudios.

Al respecto sería conveniente puntualizar que las características de la formación profesional del jurista no ilustran un diseño curricular por competencias, tendencia que marca los siglos XX y XIX. Se presentan determinadas particularidades que complejizan su proceso, por ejemplo, lo dinámico de su objeto de estudio, la relación entre los contenidos formativos del derecho sustantivo y del adjetivo, y por lo tanto la diversidad de los posicionamientos teóricos y metodológicos en las ciencias jurídicas, así como lo controversial entre lo tradicional y lo contemporáneo en la resolución de problemas profesionales. A tales efectos, para la formación de competencias profesionales, se requiere un enfoque holístico que articule los saberes asociados al ejercicio profesionalizante del jurista.

Como refiere Lapenta (2020), “desde las perspectivas críticas, el perfil docente parece acercarse también al perfil profesional del derecho, aunque desde un costado diferente, es decir, se extiende hacia aquellos aspectos de compromiso social, de responsabilidad colectiva, de análisis de los intereses en conflicto, más allá de la práctica de aplicación, desarrollo y análisis de lo normativo en el marco del litigio judicial”. (p.238)

En concordancia, se concibe la necesidad de replantear el proceso formativo, a partir de la transformación del modelo pedagógico tradicional por contenidos y disciplinas, según Jaime (2015), hacia un modelo que privilegie el desempeño eficaz y potencie la independencia cognoscitiva y la autonomía de los estudiantes.

Si bien puede resultar polisémico, en tanto se precisa de la distinción entre competencia y capacidad, pues se cuestiona su uso indistinto, lo cierto es que poseer capacidades no significa ser competente, apuntan Ronquillo, et al. (2019). Se vislumbra un carácter complejo, invoca la necesidad de pensar y actuar del sujeto en diferentes ámbitos, que favorece el vínculo con la futura profesión desde el pregrado.

Por tanto, es significativo que no sólo se enmarquen en las potencialidades curriculares, sino que atendiendo a los contextos se establezcan indicadores que contribuyen a gestionar la calidad en el proceso formativo, según Tobón (2012). Si bien no se coincide con el término de comportamiento que expone Rodilla (2018), sí con la impronta de lo observable y habitual, que permiten alcanzar éxito en la tarea que se realice, así como la necesidad de incorporar el concepto de capacidad transformadora humana profesionalizante al proceso de formación de los profesionales; y la expresión de las cualidades de índole superior, no como un efecto de un proceso formativo tradicional, sino donde se desarrollen el saber, el hacer, el ser y el convivir, en palabras de Fuentes, et al.(2011).

Se considera, según Tardif (2013), la definición de competencias como un saber actuar complejo que se apoya sobre la movilización y utilización eficaz de una variedad de recursos. Además, permite reflexionar acerca de la competencia como un desempeño exitoso. No obstante, se asume de la Cátedra UNESCO de Desarrollo Curricular, los aportes de Jonnaert, et al. (2015), sobre la re-problematización de las competencias. Toda vez que se enfatiza en la necesidad de considerar el marco situacional y el marco de los campos de las experiencias de las personas. Por lo tanto, la definición que brindan Jonnaert, et al. (2015), se resume en los siguientes términos:“… la competencia se desarrolla en situaciones y es el resultado de tratamiento completo, exitoso y socialmente aceptado de estas situaciones por parte de una persona o grupo de personas en un contexto específico”. (p. 17)

No obstante, se necesita profundizar en competencias profesionales en el ejercicio jurisdiccional en el campo de las relaciones jurídicas familiares, que posibiliten a las familias comprender su realidad y construir alternativas de soluciones armónicas, al ser consciente de su compromiso con la vida familiar-social y del planeta. Teniendo en cuenta lo que acontece en la sociedad cubana actual, se requiere el redimensionamiento de la formación del profesional del Derecho con un sentido profesionalizante.

Estos elementos justifican la necesidad de configurar el proceso de formación de competencias profesionales del jurista, en función del logro de desempeños integrales en la impartición de justicia en sede familiar. Entiéndase, a tales efectos, el tratamiento de situaciones profesionales jurídicas en el contexto familiar, desde un saber socio armónico, que se establecen en una línea de convergencia integradora y coherente, para lo que necesite de dominios formativos.

Este proceso debe desarrollarse no solo en espacios áulicos, sino también en las entidades laborales de base. Por consiguiente, favorece la identificación y determinación del grado de desarrollo, alcanzado de manera progresiva, a través de criterios e indicadores. Sin dejar de mencionar el enfoque integral, transformador y desarrollador.

Por lo que se propone, a partir de los referentes teóricos esenciales presentados con anterioridad, la descripción estructural conceptual de la competencia saneadora transformadora en el estudiante de Derecho (futuro jurista), que le permita desde la práctica pre-profesional transformar el contexto al enfrentarse a situaciones profesionales concretas, mediante el tratamiento de las relaciones jurídicas familiares en la toma de decisiones restablecedoras de la funcionabilidad sociofamiliar; entanto esta competencia se considera como un desempeño profesional jurídico saneador complejo durante el tratamiento a la solución de la situación profesional jurídico familiar, desarrollada desde una dinámica resolutiva consensuada favorecedora de la equidad y armonía familiar. Se aprecia la valoración del caso como objeto de Derecho, la interpretación de la norma jurídica (determinar su sentido y alcance), la redacción de escritos legales y el desempeño profesional en audiencias según las normas legales, estas últimas con un acentuado carácter procedimental.

Como elementos que integran la competencia saneadora-transformadora se consideran: la identificación de la competencia, determinación del grado de desarrollo esperado de la competencia al término del programa de formación, dominios generales de formación, la situación profesional en el contexto de intervención, y la evaluación.

La identificación de la competencia

La competencia saneadora transformadora resolución a conflictos familiares en sede judicial, a partir del tratamiento a la situación profesional jurídica expresada en las relaciones jurídicas familiares en el contexto, para transformar su dinámica y restablecer su integridad, al considerar los saberes adquiridos del vínculo teoría práctica en los ejercicios pre profesionales, con un respeto a la ética jurídica.

Determinación del grado de desarrollo esperado de la competencia al término del programa de formación

Objetivo general: Orientar el tratamiento de la situación profesional jurídica mediante la resolución saneadora transformadora de los conflictos familiares durante sus prácticas pre profesionales en sede judicial con un desempeño ético.

Objetivos específicos:

Conducir un proceso en sede judicial, mediante una concepción proactiva caracterizada por la oralidad, inmediación, prontitud y función tuitiva para la resolución de conflictos familiares.

Adoptar decisiones judiciales eficaces, previa colegiación y consenso, sobre los litigios familiares desde un actuar reformador humanista.

Criterios de desempeño

Los criterios de desempeño para evaluar el tratamiento a la situación profesional jurídica se expresan a continuación:

  1. Delimitar los términos del debate, a partir de la legitimación de los sujetos.

  2. Desarrollar una actividad conciliatoria, mediante una justicia de acompañamiento.

  3. Conformar la resolución judicial eficaz y preservadora de la integridad familiar.

Con el propósito de ilustrar el contenido que refieren cada uno de estos criterios se procede a su explicación:

  1. Delimitar los términos del debate, a partir de la legitimación de los sujetos, indica la aprehensión de contenidos formativos que debe desarrollar el estudiante para la identificación del litigio familiar, sus posibles causas, sujetos en situaciones de vulnerabilidad y naturaleza de los intereses en conflicto. Constituye el fundamento inicial para la concepción del proceso formativo desde una lógica integradora en relación con el tratamiento de las relaciones jurídicas familiares, la visualización de procesos familiares tradicionales y dinámicos a la vez, así como lograr una intervención legitimada en el ámbito familiar.

  2. Desarrollar una actividad conciliatoria, mediante una justicia de acompañamiento, a través de la conjugación de saberes, le permite al educando eliminar cuestiones procesales innecesarias que dificultan o entorpecen la celeridad en la toma de decisiones, preservar vínculos de permanencia, el desarrollo de un ejercicio conciliatorio de intereses, beneficioso sin posicionamiento jerárquico pero protector de los sujetos vulnerables, a través de una interpretación integradora de una dinámica familiar que contiene o supera la normativa jurídica.

  3. Conformar la resolución judicial eficaz y preservadora de la integridad familiar, ofrece la resolución del litigio y dota de eficacia jurídica su contenido, por ser convenciones entre las partes, lo cual garantiza su no repetición desde el logro de una relación armónica, en el dictado de la resolución judicial definitoria.

Entre estos criterios de desempeño se establecen relaciones de interdependencia, que permiten favorecer el desempeño profesionalizante del jurista como decisor de conflictos familiares. Al delimitar los términos del debate se realizan acciones que conllevan a la interpretación integradora de una dinámica familiar que puede superar la previsión normativa del legislador, visualizar el proceso para su conducción e intervención legitimada en el ámbito familiar.

Se propiciará la activación de información entre las partes del litigio, evaluar las necesidades que estructuran sus pretensiones y conciliar intereses, siempre bajo la protección de sujetos vulnerables. Todo ello aportará los elementos que fundamentan las decisiones judiciales definitorias con un carácter benefactor para la familia.

Y para su logro, se intención a la determinación de un criterio de desempeño integrador: la solución de la situación profesional jurídica, con la inclusión de un seguimiento asistido jurídico integrador, a partir de su tratamiento en el contexto pre-profesional en sede judicial con carácter reformador humanista. Por lo que durante el tratamiento a la situación profesional jurídica se favorece la formación de un desempeño reformador humanista que permita la realización del Derecho Familiar.

Se detallan a continuación los indicadores derivados de cada uno de los criterios de desempeño, los cuales tienen un valor, con una dinámica de progresión, para conducir el proceso de formación de la competencia saneadora-transformadora y realizar su evaluación:

  1. Delimitar los términos del debate, a partir de la legitimación de los sujetos.

    • Indicadores de medida a)

      1. Identifica las causas del conflicto familiar (lo que no funciona en la familia, las dificultades de crecimiento del grupo familiar y del sentido que tienen estas en el momento presente).

      2. Identifica las personas con interés en el asunto y posibles situaciones de vulnerabilidad.

      3. Adopta actitudes respetuosas a la dignidad e intimidad de las personas.

      4. Brinda posibilidades de emitir opiniones sin enfrentamientos.

      5. Insertarse en el contexto familiar y social de las partes para favorecer su dinámica.

      6. Interviene de manera imparcial.

      7. Define de manera concreta el hilo conductor con los colegas.

  2. Desarrollar una actividad conciliatoria, mediante una justicia de acompañamiento.

    • Indicadores de medida h)

      1. Determina las materias sobre las cuales las partes pueden convenir (no afecten intereses objeto de especial protección).

      2. Fomenta el diálogo constructivo entre las partes.

      3. Propicia ambientes de seguridad y confianza sin posicionamiento de enfrentamiento, formalismos y distancia jerárquica, a partir del respeto a los espacios de cada uno.

      4. Respeta que la persona en su entorno es capaz de hacer o participar en sus propias elecciones.

      5. Activa la circulación de la información entre las partes del conflicto (que se escuchen los intereses, motivaciones, diferencias que provocan diferencias, necesidades que estructuran la pretensión demandada).

      6. Escucha a terceros que no figuran como parte en el proceso.

      7. Escucha activa durante el proceso de interrelación con el contexto profesional y familiar.

      8. Desarrollo de la auto escucha de él y de las partes.

  3. Conformar la resolución judicial eficaz y preservadora de la integridad familiar.

    • Indicadores de medida p)

      1. Jerarquiza los intereses y necesidades de las personas susceptibles de especial protección (menores de edad o mayores de edad declarados judicialmente incapaces).

      2. Protege los intereses superiores de la familia (colectivos) por encima de los intereses individuales de sus miembros.

      3. Argumenta las decisiones judiciales con un carácter benefactor para la familia en su proyección futura.

Dominios generales de formación

Los dominios generales de formación son los que establecen una línea de convergencia favorecedora de la integración de saberes en coherencia con la competencia, de manera particular la saneadora transformadora y su complementariedad en las intervenciones durante el tratamiento a la solución de la situación profesional jurídico familiar.

  1. Salud y bienestar.

  2. Orientación y emprendimiento.

  3. Vivencia y convivencia de calidad.

Se reestructuraron 3 etapas en el tratamiento a la situación profesional para la formación de la competencia saneadora transformadora, la responsabilidad ética, la actitud transformadora y su sentido de pertenencia, expresadas en el desempeño profesional a partir de la posibilidad de reconstruir y tratar en la práctica la situación de manera exitosa.

  1. Preparación.

  2. Estructuración y construcción.

  3. Evaluación.

En la etapa de preparación se tienen en cuenta:

  • La identificación de la competencia.

  • El objetivo.

  • Criterios e indicadores de desempeño.

  • La identificación y elección de la situación profesional.

  • La elaboración de actividades para valorarlas y reconstruirlas con los estudiantes y tutores de las prácticas preprofesionales sobre la base de las alegaciones de los sujetos de la relación jurídica familiar.

Etapa de estructuración y construcción:

  • Presentación de la situación profesional que se le dará tratamiento.

  • Exposición de las experiencias de los estudiantes y tutores relacionados con la situación profesional.

  • Cada uno de los estudiantes y tutores reflexionará acerca de sus experiencias y luego seleccionarán las más adecuadas para el tratamiento a la situación profesional conforme a:

  • ¿Qué o cuáles experiencias teóricas y prácticas resultan más similares al atender sus resultados?

  • ¿Por qué y para qué se escoge cada una de las experiencias?

  • La delimitación de obstáculos, oportunidades y potencialidades.

Recursos

Se determinan los saberes de los estudiantes y tutores, desde lo intrapersonal e interpersonal, valores y valoraciones. En el caso particular de la formación de la competencia saneadora transformadora se denota la necesidad de comprender y significar el desempeño jurídico sobre la base de una conciliación armónica y equitativa para desarrollar en la familia la capacidad de preservación.

Etapa de evaluación

Se valora la progresión de la competencia saneadora transformadora en el estudiante de Derecho, el desarrollo alcanzado y su equivalencia expresado en su desempeño jurídico. Se despliega la evaluación de acuerdo con los objetivos criterios e indicadores, el criterio integrador de desempeño y sus patrones de logro, así como las evidencias.

  • Evidencias requeridas.

    1. Programas analíticos de los ejercicios jurídicos I, II III y IV (prácticas pre profesionales).

    2. Guías de evaluación de los niveles de desempeño durante las prácticas pre profesionales.

    3. Informes de los tutores de las prácticas pre profesionales sobre el desempeño de los estudiantes.

    4. Cursos de superación para los tutores de los estudiantes que desarrollan sus prácticas pre profesionales.

    5. Exámenes integradores conclusivos de las prácticas pre profesionales II y III.

    6. Expedientes de procesos familiares elaborados por los estudiantes durante sus prácticas pre profesionales.

    7. Proforma de contrato para favorecer el tratamiento exitoso a la situación profesional jurídica.

    8. Fotografías, videos que evidencien la participación activa de los estudiantes en las distintas fases de las prácticas pre profesionales.

    9. Fotografías que evidencien la generalización de los resultados del proyecto en escenarios científicos del gremio de juristas.

    10. Memorias que evidencien la generalización de los resultados del proyecto en escenarios científicos.

    11. Diplomas que evidencien la participación de los estudiantes en eventos científicos.

    12. Pronunciamiento judicial equitativo.

    13. Seguimiento asistido jurídico integrador.

Conclusiones

Las transformaciones ocurridas en las familias generan conflictos de diversa índole. Sin embargo, la vía de resolucionar tales litigios tiene como base fundamental la necesidad de formarle la capacidad de transformarse y lograr una funcionalidad armónica. Como objeto de regulación del Derecho de Familia, marca la praxis judicial en sede familiar por lo que impacta en la formación profesional del estudiante de Derecho, en la impartición de justicia como modo de actuación.

En correlación con lo anterior se considera la formación de competencias profesionales, que se orienten hacia un desempeño integral para la solución de problemas profesionales en el ámbito jurídico. En consecuencia, se logre el tratamiento exitoso de situaciones profesionales jurídicas en el contexto familiar, a través del desarrollo de las prácticas preprofesionales, y en relación con los componentes académico e investigativo. Todo ello resulta favorecedor de nuevos saberes para su convivencia óptima en contextos sociales diversos, dada la complejidad de su objeto de estudio.

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Recibido: 08 de Junio de 2021; Aprobado: 24 de Julio de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ncedenog@udg.co.cu

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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