Warning: XSLTProcessor::transformToXml() [xsltprocessor.transformtoxml]: I/O warning : failed to load external entity "/srv-new/scielo/www/htdocs/xml/e/translation.xml" in /srv-new/scielo/www/htdocs/class.XSLTransformerPHP5.php on line 36

Warning: XSLTProcessor::transformToXml() [xsltprocessor.transformtoxml]: I/O warning : failed to load external entity "/srv-new/scielo/www/htdocs/xml/e/language.xml" in /srv-new/scielo/www/htdocs/class.XSLTransformerPHP5.php on line 36


 
18 85 
Home Page  

  • SciELO

  • SciELO


Conrado

 ISSN 1990-8644

        02--2022

 

Artículo original

La educación de los niños migrantes jornaleros en el Estado de Hidalgo

The education of migrant child laborers in State of Hidalgo

0000-0001-6449-9136Graciela Amira Medecigo Shej1  * 

1 Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. México

RESUMEN

La incorporación temprana a las actividades agrícolas es el principal obstáculo para que los niños dispongan del tiempo necesario para asistir a la escuela, estudiar y hacer tareas. En este trabajo se presenta la forma en que el tema de los menores migrantes en México se ha incorporado a la agenda pública. Existe una desarticulación entre la política pública del Estado y las necesidades derivadas de la pobreza en las familias de los trabajadores migrantes. La metodología mediante análisis documental, grupos focales con las voces de los jornaleros, padres de familia y maestros de campamentos migrantes, permiten identificar un área de oportunidad en líneas de investigación y estrategias en las universidades para atender a esta población.

Palabras-clave: Trabajo infantil; tratados internacionales; políticas públicas

ABSTRACT

The early incorporation to agricultural activities is the main obstacle for children to dispose of the necessary time to attend school, the lack of educational infrastructure and also the permance of cultural customes and norms are also contributing factors. This paper presents the way in which the subject of the under aged migrants in Mexico has been made part of the public agenda. There is disarticulation between the public policy of the State and the needs arising from poverty in migrant workers' families. The methodology through documentary analysis, focus groups with the voices of day laborers, parents and teachers of migrant camps, allow to identify an area of opportunity in lines of research and strategies in universities to serve this population.

Key words: Child labour; international deals; public politics

Introducción

El trabajo infantil sigue siendo un obstáculo fundamental para hacer realidad el derecho de todos los niños a la educación y a la protección contra la violencia, los abusos y la explotación. Sabemos que, con voluntad política, los recursos necesarios y políticas adecuadas, el trabajo infantil se puede erradicar.

En México, entre los problemas que afectan a la población agrícola migrante se encuentra la desarticulación de los programas educativos y su escasa cobertura debido a la dispersión de campamentos y albergues y a la intensa movilidad de la población. Otro problema importante es la descoordinación entre la política social y la educativa. Tal como lo señala O’Donnell (2004), la política estatal incluye decisiones de varias organizaciones gubernamentales, las cuales pueden ser simultáneas o sucesivas en el tiempo, que constituyen la forma en que el Estado interviene para resolver los temas que forman parte de la agenda social. De ahí que, como lo señalan estos autores, la acción del Estado no tiene por qué ser unívoca, homogénea ni permanente, sino que suele ser todo lo contrario.

Además, la legislación aprobada en México, no establece serios compromisos en materia de política pública y del gasto asignado al cumplimiento de los derechos y la mejor manera de incidir en agendas de políticas públicas sobre la infancia es teniendo investigadores y funcionarios que puedan aportar su visión para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que afectan, en este caso, a la niñez.

Así mismo, la escuela como eje concentrador en la cual confluye la diversidad y la pedagogía como actividad de abordaje directo de la diversidad, es mayoritariamente proporcionada por el estado, por norma constitucional y como cuales se forman en la escuela.

Desarrollo

En el ámbito internacional la protección de los derechos humanos, de la infancia y del trabajo de los migrantes ha sido materia de preocupación de diferentes organismos; instituciones como la UNICEF (The United Nations Children´s Fund), UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization), Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras han realizado grandes esfuerzos para que los estados y los gobiernos atiendan los problemas de violación de los derechos humanos y laborales y asuman la responsabilidad que les compete en la erradicación del trabajo infantil. En materia de protección a la infancia la OIT ha establecido dos convenios internacionales para la abolición del trabajo infantil, nos referimos al Convenio 138 firmado en 1973 y al Convenio 182 del año 1999. El primero, obliga a los estados que lo ratifican a fijar una edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo, considerando un nivel que permita el pleno desarrollo físico y mental de los menores; también insta a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil. El segundo convenio, establece exigencias similares al anterior, “medidas inmediatas y eficaces con carácter de urgencia” que prohíban las peores formas de trabajo infantil, entre ellos terminar con las prácticas que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños; prohibir la esclavitud, venta y tráfico de niños, así como el trabajo forzoso u obligatorio.

Para el caso de México, aun cuando los esfuerzos están dirigidos a alcanzar las propuestas de la OIT, el avance en materia legislativa y su aplicación es todavía reducido. Entre los logros legislativos alcanzados para la protección a la infancia se encuentran: la reforma al artículo 4º Constitucional en materia de derechos de la infancia, aprobada en diciembre de 1999; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aprobada en abril de 2000 en el ámbito del Distrito Federal y la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del DF aprobada también en diciembre de 1999.

Una de las tareas pendientes señaladas por las instituciones legislativas, es la creación de una comisión para modificar la edad mínima de ingreso al trabajo, se ha propuesto que cambie de los 14 a los 16 años; la recomendación de la OIT es que dicha edad no debe ser menor a aquella en que concluye la educación básica. Por su parte, el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo estipula que la edad mínima para trabajar es al terminar la secundaria, alrededor de los 15 años.

Las instituciones gubernamentales y los organismos internacionales convocantes reconocen la importancia de fortalecer la acción del estado y de las instituciones públicas, para mejorar las condiciones sociales en que se encuentran los migrantes internos y en particular los menores. Estas concuerdan en señalar que el desconocimiento de la situación, la falta de investigación y de diálogo entre los actores, incluyendo jornaleros migrantes, empleadores agrícolas y las instituciones públicas, ha dificultado la atención al sector. Existe poco conocimiento de la legislación en correspondencia con políticas públicas, situación y contexto económico, social del país en paralelo con el aspecto jurídico.

El trabajo infantil, tanto en México como en otros lugares del mundo, es una realidad que acompaña lo cotidiano, que tiene muchos posicionamientos políticos, muchas interpretaciones ideológicas y muchos modelos de intervención.

El trabajo infantil, es un fenómeno que va más allá del aspecto económico y que forma parte del bagaje cultural, de la experiencia vital de sucesivas generaciones y como parte del conjunto familiar, es un fenómeno multidimensional.

En México, las raíces del trabajo infantil hay que buscarlas en diferentes aspectos: por un lado, están las formas que adoptó el desarrollo, con desequilibrios regionales, desigual distribución del ingreso, crecimiento urbano explosivo, dispersión y aislamiento de la población rural. Por otro lado, los nuevos procesos sociales fueron causa de este fenómeno: corrientes migratorias que incorporaron cada vez más a crecientes contingentes de menores y mujeres, provocando la desintegración familiar y el crecimiento de hogares monoparentales, que a su vez generaron cambios en las pautas y valores culturales. La Política económica por su parte, ha fomentado la creación de empresas familiares, que precisan de mano de obra y que se han apoyado en las redes de parentesco para obtenerla. Todas estas circunstancias tienen como consecuencia que una de cada cinco familias no obtenga ingresos suficientes para la alimentación. Así mismo uno de cada dos habitantes del campo se encuentre en condiciones de extrema pobreza.

Ante esta difícil situación existen diferentes perspectivas sobre la forma en que debe ser tratado el trabajo infantil.

El enfoque abolicionista considera que el trabajo infantil es nocivo y vulnera los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, argumentando que afecta negativamente la educación, la salud y la seguridad ocupacional y personal de los menores.

El enfoque proteccionista tiene como premisa la valoración crítica del trabajo infantil y destaca los aspectos positivos, tratando de recuperar las potencialidades de una experiencia laboral que forma parte integrante del proceso socializador. Desde esta posición se considera que el trabajo no es en sí mismo negativo, sino que está en función de sus características y de su desempeño.

Los representantes de este último posicionamiento serían los movimientos de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores (NATs) y algunas organizaciones no gubernamentales locales e internacionales dentro del ámbito de la infancia, cuyas publicaciones abogan por la participación y el protagonismo infantil, dando una explicación estructural, económica, histórica y cultural, denunciando no tanto el trabajo infantil en sí mismo, sino las condiciones en las que la infancia y la adolescencia desarrollan dichos trabajos.

Desde las ciencias sociales las aproximaciones teóricas sobre el trabajo infantil han sido diversas. Algunos economistas suelen abordar la cuestión dando una explicación unicausal, que sería la pobreza.

El Derecho, en su consideración de la infancia como sujeto de derechos, analiza el trabajo infantil desde un punto de vista jurídico, estableciendo normas para su regularización y supervisión.

Por su parte, la Psicología y la Pedagogía son por su propia definición, las ciencias que han hecho mayores aproximaciones al tema de la infancia en general, pero no se han acercado al tema del trabajo infantil de una manera específica, dejando fuera de los análisis entre otros aspectos, las repercusiones psicológicas del desempeño de diversos trabajos, o el desarrollo de habilidades cognitivas que puede favorecer el trabajo infantil.

Por su parte, la Sociología y la Antropología, han considerado a la infancia como una etapa social transitoria previa a la adultez y aunque encontramos estudios antropológicos que tratan de manera específica algunos grupos de edad (también por parte de la Sociología), no encontramos, documentos referidos a infancia y adolescencia relacionada con el trabajo. En Antropología, la Escuela de “Cultura y Personalidad” hizo algunas aproximaciones a la infancia con autores como Mead y Kardiner en los años 30. Está también, encontramos la errada consideración de la infancia como un grupo homogéneo, dependiente, o como minoría (impidiendo que los niños y niñas puedan tomar parte en las decisiones que les atañen) y eso supone un vacío teórico en los estudios acerca del trabajo infantil.

En el caso de México diversos autores como Villoro (2002); Fernández & Extremera (2005) Schmelkes (2013); y Fragoso (2015); Armendares (2018); y Extremera, et al. (2019), se han pronunciado por buscar formas creativas en las que el gobierno pueda promover el ejercicio efectivo de los derechos de los niños migrantes, reconociendo las desfavorables situaciones que los rodean y los convierten en entes vulnerables. Un asunto de gran importancia es que los niños tienen que emigrar con la familia en busca de una mejor calidad de vida, lo cual repercute en su desarrollo personal, porque al momento de migrar abandonan sus estudios para dedicarse a contribuir al sustento económico para la familia.

Es incuestionable que, desde un punto de vista teórico, resulte muy justificada la preocupación oficial para proteger a los menores, porque tal parece que, en México, las leyes de la Constitución operan en una lógica diferente de lo que expresan en él. A pesar de todas estas regulaciones, ni el gobierno federal ni las autoridades de los estados han tomado medidas para evitar la subcontratación de menores que, desde los cinco años, ayudan a sus padres jornaleros y viven en los campos en condiciones de hacinamiento, que ponen en peligro su salud y los excluyen del sistema educativo.

La constitución mexicana, dentro de su artículo tercero, señala la obligación que tiene el Estado de ofrecer una educación de excelencia en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior, para asegurar el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Para ello, realiza distintas acciones que incluyen la provisión de materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos (México. Congreso de la Unión, 2020).

Además, dentro del modelo se encuentran dos características que lo hacen ideal para el contexto agrícola migrante, por un lado, se promocionan aprendizajes significativos a partir de la experiencia migratoria agrícola, puesto que el modelo busca recuperar las condiciones reales en que viven los niños y las niñas, es decir, aprovecha la experiencia de vida y de trabajo de la niñez para desarrollar las competencias, conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en la segunda característica, encontramos una amplia flexibilidad, toma en cuenta los ciclos migratorios y puede llevarse a cabo en las zonas de origen y en las zonas de llegada, aunque como se ha mencionado ates, estos ciclos pueden variar según el clima, las temporadas o las ofertas de empleo, en esta flexibilidad se han contemplado los horarios escolares y las estrategias didácticas, esto para dar oportunidad a que estos niños, niñas y adolescentes se incorporen después de sus jornadas laborales junto con actividades que respondan al contexto en términos de evaluación, promoción y certificación escolar (Pacheco, et al., 2016).

En este sentido, la vulnerabilidad social es un tema que sigue vigente en la sociedad y que se presenta en algunos grupos. Está comúnmente relacionada con la pobreza y trae como consecuencia desventajas ante algunos derechos tales como a la educación. Desde el punto de vista social, Ortiz & Díaz (2018), argumentan que la vulnerabilidad se relaciona con la fragilidad y/o limitaciones de las personas o grupos para hacer frente a las adversidades cotidianas y que de acuerdo a Aguiló (2008), citado por Ortiz & Díaz (2018), esto se ha dado por un “efecto social originado por dinámicas históricas excluyentes y vulneradoras de los derechos de diferentes grupos sociales”. (p. 614).

En México, la historia de la interculturalidad se encuentra estrechamente ligada a los pueblos indígenas y sus luchas en los años noventa, como el levantamiento zapatista de Chiapas, el primero de enero de 1994, (Valladares, 2003); su origen está en el devenir histórico del indigenismo, el nacionalismo cultural y pedagógico mexicano, nace de la “intermediación de actores indigenistas y etniecitas, tradicionales y emergentes, que protagonizan la transición hacia la interculturalizaciòn de las instituciones educativas” (González, 2013, p. 204) después de que las asociaciones gremiales lograran hacerse de programas indigenistas, donde surgieron elites intelectuales nativas que, después de emanciparse de la tutela institucional, se posicionaron como representantes político culturales dentro de sus comunidades.

Dentro de las principales barreras para el acceso, la permanencia y la continuidad educativa de la población escolar jornalera migrante se encuentran: las condiciones insuficientes en los servicios educativos, es decir, en infraestructura, equipamiento y materiales educativos, aunado a las precarias condiciones laborales y alta rotación del personal con funciones de docencia, también las dificultades para configurar una oferta pertinente para la atención de la población en contextos de constante movilidad de acuerdo con los ciclos agrícolas, la instalación de las escuelas, en algunos casos, depende de la voluntad de los empresarios agrícolas, quienes suelen invocar el derecho de propiedad privada y otra de las grandes barreras que se enfrentan es la falta de una metodología sustentada en el multilingüismo y la diversidad cultural de la población(Rodríguez, 2018);se hace énfasis en este punto para señalar que, dadas las condiciones y características de la población jornalera agrícola migrante , la educación intercultural se apuntala como, una metodología ideal para brindarles atención escolar, puesto que recoge la diversidad presente, sea del tipo social, cultural, lingüística, de edad, género, nacionalidad o cualquier otra.

Finalmente, y de acuerdo con la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (México. Secretaría de Educación Pública, 2017) señala que la educación intercultural es “una alternativa que promueve y favorece dinámicas inclusivas en todos los procesos de socialización, aprendizaje y convivencia dentro del entorno educativo”; esta debe ser para todos y todas, y uno de los grandes problemas ha sido identificar cuantas personas pertenecen a este grupo y determinar cuáles son las principales rutas que siguen en busca de trabajo, de acuerdo a datos de la Secretaría de Educación Pública (2015), se estima que existen entre 279 y 326 mil niñas, niños y adolescentes migrantes agrícolas, que están en edad de cursar la educación básica, es decir, uno de cada 100 niños en México, donde se estima que su promedio de escolaridad es de 4.5 años.

Uno de los principales problemas que genera el trabajo infantil de los menores jornaleros migrantes es que dificulta el pleno desarrollo de su potencial como seres humanos. El desarrollo humano es la expansión de la libertad de las personas. La libertad es el conjunto de oportunidades para ser y actuar y la posibilidad de elegir con autonomía. Desde la perspectiva del desarrollo humano, los movimientos migratorios voluntarios son indicativos del grado de libertad del que gozan las personas.

Quien decide migrar, ejerce su capacidad de elección, aunque en ocasiones lo hace sobre la base de opciones limitadas y frecuentemente desiguales. La misma Constitución permite la libertad de tránsito en el territorio de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la migración está presente un fenómeno de desigualdad, la distribución regional de las posibilidades de desarrollo implica la presencia de zonas que ofrecen mejores condiciones de vida que las que se tienen en el lugar de origen.

La migración es también una forma de ejercicio de la libertad efectiva de los individuos. La decisión de migrar puede estar condicionada por la urgencia, por la falta de información, por la presión social o por condiciones individuales diversas.

La política pública debe favorecer que el ejercicio de dicha opción sea, en efecto, una forma legítima de desarrollo individual. Los objetivos de cualquier estrategia de desarrollo deben ser incrementar los niveles de bienestar y libertad para individuos concretos de manera sostenible.

La complejidad del fenómeno migratorio en México requiere una perspectiva amplia que permita observar la diversidad de factores sobre los cuales es necesario incidir para aprovechar sus potenciales beneficios y enfrentar de manera efectiva los retos que plantea. Por otra parte, son tres los aspectos que interesan destacar de la contribución de Sen (2001), quien es el autor que más influencia aporta a los actuales enfoques de desarrollo. El primer aspecto consiste en identificar que el fin del desarrollo es la persona y que el crecimiento económico es un medio para su realización; entonces, los objetivos, los instrumentos para impulsarlo y para medirlo, deben estar en concordancia con este fin. El segundo explica, a partir del anterior, que el desarrollo debe plantearse como el desarrollo de las capacidades de las personas, entendiendo por aquellas, no sólo las habilidades o destrezas, sino sobre todo las disposiciones y condiciones de las personas para hacer cosas valiosas y ser valoradas socialmente, en un marco de opciones libremente elegidas, que incluye los recursos materiales e intangibles para dichos propósitos. El tercer aspecto se refiere a los derechos. Las capacidades de las personas están condicionadas por los derechos efectivos que poseen o carecen. Por derecho se entiende no sólo la normatividad jurídica (que es el más alto grado de formalización de cierto tipo de derechos) sino también el conjunto de arreglos pre establecidos vigentes en toda sociedad que regula el acceso a los bienes materiales y simbólicos de las personas, de acuerdo a la clase social, etnia, género, edad y región. Los derechos y las exclusiones e inequidades se formulan y generan en los tres ámbitos que regulan y organizan la vida de las personas en la época actual: sociedad civil, estado y mercado.

Este enfoque, llamado también de las capacidades, conviene reiterarlo, conjuga aspectos individuales (derechos, vocaciones, habilidades, opciones) y aspectos sociales (situación y condiciones que permiten la realización de las opciones); en otras, palabras la forma en que está organizada la sociedad señala los derechos de las personas y condiciona sus capacidades.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en coincidencia con lo planteado por Sen (2001), también plantea que el fin del desarrollo es el desarrollo de la persona humana y que el crecimiento económico es un medio para ello. Define al desarrollo humano como “el proceso de ampliar la gama de opciones de las personas brindándoles mayores oportunidades de educación, atención médica, ingresos y empleo, y abarcando el espectro total de opciones humanas, desde un entorno físico en buenas condiciones hasta libertades económicas y políticas”.

En consecuencia, con este enfoque el PNUD ha desarrollado y perfeccionado a lo largo de la última década, un conjunto de indicadores para medir los términos de la calidad de vida y realización personal y el impacto de las políticas sociales sobre el bienestar de las personas.

El enfoque de desarrollo sostenible impulsado por la Comisión Brundtland, centró inicialmente su atención en el uso, conservación y protección adecuados del medio ambiente, los recursos naturales y la energía. Posteriormente, incluyó dentro de su enfoque, el tema del bienestar de la persona, como parte substantiva del desarrollo. Por su lado, el PNUD incorporó en la propuesta el medio ambiente y los recursos naturales. Ambos enfoques se han aproximado tanto que, en el Informe Mundial sobre Desarrollo Humano de 1994, el PNUD consigna que Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible son sinónimos.

Del Banco Mundial, que ha ido modificando sus énfasis en su enfoque, interesa resaltar las siguientes conclusiones alcanzadas en distintos momentos. Unas, planteadas en el Informe Mundial sobre el Desarrollo de 1991 dedicado al tema del Desarrollo, dicen “como mínimo, todo concepto de desarrollo estrictamente económico debe ir más allá del aumento del ingreso per cápita y considerar también la reducción de la pobreza y una mayor equidad, el progreso en la educación, la salud y la nutrición y la protección al medio ambiente”.

Otra conclusión contenida en el Informe Mundial sobre el Desarrollo 2000-2001 establece que no existen recetas únicas para el desarrollo y que la eficacia y utilidad de las medidas e instrumentos de políticas dependen de las organizaciones e instituciones de los países en los que se aplica, por tanto, las estrategias deben partir de éstas. Y a 20 años del informe, la situación es la misma para el estado mexicano.

Definitivamente, es conveniente recordar que América Latina fue pionera en generar un pensamiento propio sobre desarrollo, asumiendo nuestra condición de países periféricos subordinados, en procura de superar tal condición. Los enfoques de desarrollo han tendido a converger en los últimos años, de cara a los procesos socio-económicos y políticos y a las evaluaciones de las políticas de desarrollo aplicadas.

Entonces, se identifica que la bondad de este trabajo permite asemejar que el desarrollo es un proceso global y complejo que involucra múltiples dimensiones articuladas entre sí, por lo que se requiere un esfuerzo para desarrollar un enfoque sistémico, que preste atención a lo cultural, económico, político y social, en beneficio de la niñez y de desalentar la mortalidad infantil (Morín, 2004).

El crecimiento económico es parte del proceso global y también de la forma en que se presentan los arreglos institucionales para normar los derechos sociales que limitan o abren las posibilidades de las personas.

El objetivo del desarrollo no es el crecimiento económico per se, sino el acrecentamiento de las capacidades y derechos de las personas, y el perfeccionamiento de la organización social que los posibilite, respetando las diferencias y atendiendo al manejo adecuado del medio ambiente.

Por tanto, las estrategias de desarrollo requieren un enfoque que articule economía, política e instituciones en función de las capacidades y derechos de las personas y de las especificidades y orientaciones valorativas de las sociedades.

Las propuestas de desarrollo requieren aproximaciones y estrategias que permitan vincular las llamadas políticas económicas con las políticas sociales y establecer las conexiones entre los aspectos macro y los sectoriales. La meta para alcanzar el desarrollo no es única, ni supone homogenización de medios, valores y procedimientos. Se reconoce que el desarrollo descansa en un mínimo común de acuerdos compatibles con los logros actuales de la humanidad, pero que respetan las diferencias culturales y valorativas, entre países y las diferencias, culturales, políticas, étnicas y de género, al interior de los países.

Por eso mismo, el desarrollo es un proceso socioeconómico y político que requiere marcos y arreglos institucionales que posibiliten la concertación, el disenso, la participación y el manejo de los conflictos.

Estos postulados convergentes de los enfoques fundamentan las siguientes líneas directrices a las que deberían atenerse las estrategias y políticas de desarrollo: El principio central que debe guiar la propuesta de desarrollo es que el fin de éste es el bienestar y el desarrollo de las personas comprendidas en interdependencia y en vínculos (asimétricos) políticos, económicos, culturales y sociales.

Es importante comentar que en México los conceptos de legitimidad (degradación de las expectativas sociales, así como presiones de la globalización), eficacia (rezago educativo, inequidad, calidad, falta de innovación, falta de acuerdo político y debilidad de la corresponsabilidad social) y eficiencia (sistema fragmentado, insuficiencia financiera, débil visión de Estado, falta de diálogo informado, falta de transparencia y rendición de cuentas) se encuentran en crisis.

A todo esto, el enfoque de desarrollo requiere de parte de la sociedad y de su organización política, que éste se plantee a partir de sus necesidades, de sus características, de las demandas centrales de la población y de las especificidades de sus organizaciones e instituciones. La estrategia implica que los medios e instrumentos tienen que estar subordinados a estos fines.

Tal como lo planteo Sen (2001); y Vélez Granada (2003), uno de los principales problemas de los pobres no es tanto la falta de disponibilidades, que explicaría su miseria si vivieran en sociedades donde prevaleciera una total carencia de recursos, sino la falta de titularidades, esto es, de derechos que le den acceso a parte de la riqueza disponible en la sociedad. El concepto de “titularidad” se refiere a la habilidad de las personas para conseguir alimentos u otros bienes a través de los medios legales disponibles.

El conjunto de titularidades posibles para una persona depende de dos parámetros: su dotación inicial y el “mapa de titularidades de intercambio con la naturaleza y con otras personas” (que debe ser interpretado en el mismo sentido amplio en que son interpretadas las titularidades, incluyendo, por ejemplo, los derechos adquiridos respecto al Estado).

No se trata de que la nación mexicana sea tan pobre como para que no pueda darse el lujo de prescindir del trabajo de una parte de sus niños, sino que hay menores, en este caso los niños jornaleros migrantes, que carece en la práctica de los derechos que gozan el resto de los infantes.

Si el problema es la falta de derechos, pareciera que la solución consistiría en que se legisle a su favor. Lo grave del caso es que no procede la aprobación de nuevas normas, puesto que esa legislación ya existe.

El artículo 123 Constitucional establece en su apartado “A”, Fracción III, con toda claridad, la prohibición de que los menores de 14 años se incorporen a las actividades laborales.

“Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado “A, Fracción III.

La ley es clara, pero en la investigación realizada en los campamentos encontramos que el 85% de los niños con edades de 6 a 14 años trabaja. Para más de 200 niños migrantes, sus derechos constitucionales se violan a diario, cuando sus familias vienen a trabajar a Hidalgo.

La Ley Federal del Trabajo reglamenta lo dispuesto en el apartado “A” del precepto Constitucional citado, por lo que reitera en su artículo 5º fracción I, la prohibición expresa para contratar el trabajo de los menores de 14 años, para evitar que su actividad laboral interfiera con su desarrollo físico y mental, así como con la asistencia a la escuela.

Dicha ley permite el trabajo de los menores a partir de los 14 años de edad, recibiendo desde entonces una protección a través del establecimiento de condiciones de trabajo especiales, hasta cumplir los 16 años de edad, siendo responsables del cumplimiento de esas normas protectoras, los padres del menor, el patrón y el Estado.

La citada ley dedica un apartado especial para regular con mayor amplitud el trabajo de los mayores de 14 y menores de 18 años. En el Título V bis (artículos del 173 al 180), establece entre otros, el derecho de los menores para que su actividad laboral sea vigilada y protegida de manera especial por la institución denominada “Inspección del Trabajo”, cuyas obligaciones y atribuciones se encuentran señaladas de manera expresa en los artículos del 540 al 550 de la misma ley. Entre las funciones que dicha institución podría realizar a favor de los menores que trabajan, estarían vigilar el cumplimiento de las normas del trabajo; poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas que observe en las empresas o establecimientos, para lo cual tienen facultades de realizar visitas a los centros de trabajo en cualquier día y horario, interrogar a trabajadores, patrones o testigos, exigir la presentación de libros, registros o cualquier otro documento que el patrón esté obligado a elaborar y conservar y sugerir la corrección de conductas violatorias de las normas del trabajo.

Las leyes existen, pero no se cumplen. Nunca en la historia de los migrantes han sabido lo que es la visita de un inspector del trabajo. Los menores de 18 no saben que deben trabajar un máximo de 6 horas al día, que tienen derecho a una hora de descanso por cada 3 horas de trabajo, ni que deben de contar con un certificado médico. Los menores de 14 no tienen la menor idea de que cuando sus padres los llevan a trabajar, están violando, no sólo leyes o reglamentos menores, sino incluso preceptos de rango constitucional.

No lo saben y no tienen por qué saberlo. Los responsables de aplicar las leyes son otros; ellos sólo son víctimas inocentes de un sistema legal en el que nadie defiende los derechos que la Constitución y las leyes les dan como ciudadanos mexicanos.

Además de que viola la legislación nacional, el trabajo infantil lleva al incumplimiento de tratados internacionales ratificados por México. El trabajo de niños de hasta 6 años contraviene lo dispuesto en la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas en noviembre de 1959.

Aunque hay varios instrumentos de derecho internacional que tienen que ver con el trabajo infantil, los más importantes son La Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por México en 1948, que establece la educación como un derecho básico de todas las personas y el Convenio 169 de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por México en 1990.

Consideramos como demostrado que cuando los niños jornaleros realizan labores que interrumpen su educación, se produce un claro desacato de la legislación nacional e internacional, por lo que sería ocioso continuar citando leyes y tratados que se atropellan.

La situación encontrada en los campamentos de migrantes, revela que en este caso específico se incumple con lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, en especial en su artículo 32, en el que los estados firmantes se comprometen a proteger a los niños contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda dañar su educación y a establecer sanciones para garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones.

Por ello es necesario generar estrategias que vinculen a los estados y municipios de origen y destino de la migración jornalera y crear proyectos de coinversión para combatir la explotación del trabajo infantil en donde se involucra a los empresarios y los gobiernos municipal, estatal y federal.

Algunos importantes esfuerzos se han hecho en esta dirección. Por ejemplo, se ha realizado el Primer Encuentro Nacional sobre Protección y Derechos de las Niñas y los Niños de Familias Jornaleras Agrícolas, en el que participaron empleadores, organismos defensores de los derechos humanos, así como responsables de la seguridad social de estados receptores y expulsores de migrantes. El propósito del encuentro fue coordinar acciones para establecer un esquema de educación y salud que beneficie a los hijos de jornaleros y erradique el trabajo infantil.

Conclusiones

Existen desarticulaciones entre las políticas públicas del Estado y las necesidades que se derivan de la pobreza en familias jornaleras migrantes. La primera desarticulación la encontramos en la política social. Según el discurso gubernamental, para combatir la pobreza extrema se promueve el desarrollo de las capacidades de las personas, el discurso plantea que las familias por sí mismas puedan generar los ingresos que les permitan superar su situación de pobreza, sin embargo, el Estado asume un enfoque asistencialista porque entrega recursos a personas pobres, pero sin un seguimiento para combatir de fondo la pobreza. Lejos de subsanar las fallas, el modelo benefactor a través de programas compensatorios, reproduce o incrementa la desigualdad al dar relevancia a aspectos administrativos y cuantificables. Otra desarticulación se da entre la intención gubernamental de atender a los migrantes y las trabas burocráticas que dificultan que les lleguen los recursos.

El principal obstáculo para mejorar la educación y la alimentación de los migrantes es la incorporación de los niños al trabajo antes de los 14 años, la solución de este problema debe ser la principal prioridad del gobierno, pues el trabajo infantil viola la legislación nacional e internacional vigente, coloca a este sector de la población al margen del estado de derecho y constituye una forma de discriminación de las oportunidades educativas que el Estado Mexicano está facultado a combatir de acuerdo al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En México, las leyes de la Constitución operan en una lógica diferente de lo que expresan en el discurso, la legalidad queda desplazada por un sistema de reglas implícitas y evasión de derechos de los niños.

La vida migrante, tiene implicaciones muy serias para el desarrollo del sentido de identidad y de pertenencia, así como en la autoestima y la seguridad emocional de niñas y niños. Existen diversas causas que obligan a las familias a emigrar a otros estados en busca de trabajo, entre ellas la crisis que afecta al campo. El problema no es sólo de orden jurídico, sino que es también de cultura y de voluntad política, toda vez que ninguna transformación social es posible si se apoya únicamente en la modificación de la ley. La educación tiene que asumir la delicada misión de construir un consenso en materia de normas y valores. La escuela todavía no es el espacio de tolerancia donde se enseñe a vivir en medio de las diferencias.

El desconocimiento de la situación, la falta de investigación y de diálogo entre los actores, incluyendo jornaleros migrantes, empleadores agrícolas y las instituciones públicas, ha dificultado la atención al sector.

Se necesita la promoción de un amplio diálogo ciudadano en torno a esta información para definir una agenda básica de acciones. No existe una participación responsable que permita suponer que los actores involucrados están haciendo lo que a cada uno le corresponde.

Además, la legislación aprobada en México, no establece serios compromisos en materia de política pública y del gasto asignado al cumplimiento de los derechos y la mejor manera de incidir en agendas de políticas públicas sobre la infancia es teniendo investigadores y funcionarios que puedan aportar su visión para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que afectan, en este caso, a la niñez.

Sin duda, hay niños que no asisten a la escuela y tampoco se dedican a trabajar en el campo. Ninguna medida para mejorar la educación de los estudiantes migratorios va a tener efecto si no se resuelve este problema porque la migración en Hidalgo forma parte de las estrategias de sobrevivencia de las familias.

Por lo tanto, son tres amplios tipos de acciones emprendidas por el gobierno mexicano desde la década de los 80 en el siglo pasado. En primer lugar, las acciones legislativas que se llevaron a cabo para esta población migrante. En segundo lugar, los programas de asistencia que se han implementado para beneficiarlos y finalmente la política de educación dirigida a los trabajadores agrícolas migrantes en grupos multigrados. En definitiva, según el discurso del gobierno, para combatir la pobreza extrema y desarrollar las capacidades de los individuos, se sugiere que las propias familias puedan generar ingresos para superar su pobreza, pero el Estado tiene un enfoque asistencial porque brinda recursos a los pobres, pero sin antecedentes para combatir la pobreza y la intención del gobierno de acomodar a los migrantes y los obstáculos burocráticos que obstaculizan los recursos cuando llegan al estado de Hidalgo.

Referencias bibliográficas

Armendares, P. E. (2018). La política migratoria de Trump Impactos para los migrantes mexicanos y sus comunidades. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. [ Links ]

Extremera, N., Mérida, S., & Sánchez, M. (2019). La importancia de la inteligencia emocional del profesorado en la misión educativa: impacto en el aula y recomendaciones de buenas prácticas para su entrenamiento. Voces de la Educación, 74-97. [ Links ]

Fernández, P., & Extremera, N. (2005). La Inteligencia Emocional y la educación de las emociones desde el Modelo de Mayer y Salovey. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 19(3), 63-93. [ Links ]

Fragoso, R. (2015). Inteligencia emocional y competencias emocionales en educación superior, ¿un mismo concepto? Revista Iberoamericana de Educación Superior, 6(16), 110-125. [ Links ]

González, E. (2013). Cartografías de la educación intercultural en México. Desacatos, (43), 201-207. [ Links ]

México. Congreso de la Unión. (2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRII/normateca/nacional/CPEUM.pdfLinks ]

México. Secretaría de Educación Pública. (2015). Acuerdo número 21/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el ejercicio fiscal 2016. Diario Oficial de la Federación, DCCXLVII(12). http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5421440Links ]

México. Secretaría de Educación Pública. (2017). ABC de la Interculturalidad. ¿Qué es el enfoque intercultural en la educación? SEP. https://www.gob.mx/sep/articulos/sabes-en-que-consiste-la-educacion-interculturalLinks ]

Morín, E. (2004). La epistemología de la complejidad. Gazeta de Antropología, 20. [ Links ]

O’Donnell, G. (2004). Notas sobre la democracia en América Latina. En: La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. El debate conceptual sobre la democracia. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. [ Links ]

Ortiz, N., & Díaz, C. (2018). Una mirada a la vulnerabilidad social desde las familias. Revista Mexicana de Sociología, 80(3). [ Links ]

Pacheco, L. C., Cayeros, L. I., & Madera, J. A. (2016). Interculturalidad y derecho a la educación de la niñez indígena jornalera migrante. LiminaR, 14(1), 92-105. [ Links ]

Rodríguez, C. R. (2018). Éxito escolar de estudiantes de familias de jornaleros migrantes en México. En, C. R. Rodríguez Solera, & T. d. Rojas Rangel, Migración interna, infancia y derecho a la educación. Aproximaciones interdisciplinarias, actores y propuestas de políticas públicas. (pp. 153-181). Universidad Iberoamericana, A.C. [ Links ]

Schmelkes, S. (2013). Educación para un México Intercultural. Sinectica Revista electronica de educación, 40, 1-12. [ Links ]

Sen, A. (2001). Propiedad y hambre. Precedente. Revista Jurídica, 97-107. [ Links ]

Vélez, J. F. (2003). La construcción de ciudadanía: institucionalidad y juventud. Última década, 11(19). [ Links ]

Villoro, L. (2002). El Estado-Nación y las Autonomías Indígenas. En, J. González (Coord.), Constitución y derechos indígenas. (pp. 231-239). UNAM [ Links ]

Received: January 07, 2022; Accepted: February 26, 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: amirashej@hotmail.com

La autora declara que esta investigación no presenta conflicto de intereses

La autora participó en la redacción del trabajo y análisis de los documentos

Creative Commons License