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Conrado

 ISSN 1990-8644

        30--2023

 

Artículo Original

El delito de sicariato en la formación de los profesionales del derecho

The crime of sicariato in the training of law professionals

0000-0002-1136-2344Felipe Alejandro Garcés Córdova1  *  , 0009-0004-0429-412XLorena Elizabeth Iza Vargas1 

1Universidad Regional Autónoma de los Andes Quevedo. Ecuador.

RESUMEN

La presente investigación tiene como objeto analizar el tratamiento docente en la formación de los profesionales penales y jurídicos, de la participación de menores de edad en el delito sicariato, convirtiéndose en un problema social, y de preocupación para el Estado ecuatoriano, debido al reclutamiento de menores de edad, para que ejecuten estos actos. El sicarito es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, pero que aún no está tratado de forma suficiente en lo penal cuando de participación de un menor de edad se trata. La creciente tendencia a captar menores y su entrenamiento como sicarios, debe ser un elemento de rápida atención por las leyes y el Estado, hecho que no es ajeno al proceso de formación. La metodología aplicada tiene un enfoque cualitativo, con la aplicación de métodos científicos. Los resultados obtenidos se basan en que las bandas u organizaciones delictivas en el país, reclutan a menores de edad, para darles un tipo de “enseñanza criminal”, y de esta forma obtener su objetivo. Las acciones que se pueden realizar dentro del proceso de formación de los estudiantes de ciencias penales, pueden a la vez contribuir al desarrollo de actividades preventivas ante hechos de este tipo.

Palabras-clave: Formación; Preparación; Participación; Estudiantes; Docencia; Menores de edad; Sicariato; Derecho a la vida

ABSTRACT

The purpose of this research is to analyze the teaching treatment in the training of criminal and legal professionals, the participation of minors in the crime of hitmen, becoming a social problem, and of concern to the Ecuadorian State, due to the recruitment of minors, to carry out these acts. The hitman is a crime typified in the Comprehensive Organic Criminal Code, but it is not yet sufficiently treated in criminal matters when it comes to the participation of a minor. The growing tendency to recruit minors and train them as hit men should be an element that is quickly attended to by the laws and the State, a fact that is not alien to the training process. The applied methodology has a qualitative approach, with the application of scientific methods. The results obtained are since gangs or criminal organizations operating in the country recruit minors to give them a type of "criminal education" and thus achieve their objective. The actions that can be carried out within the process of training criminal science students, can in turn contribute to the development of preventive activities in the face of events of this type.

Key words: Training; Preparation; Participation; Students; Teaching; Minors; Hit men; Right to life

Introducción

La formación de los profesionales del orden penal en el Ecuador constituye un proceso de continua necesidad en su actualización. Los problemas de la sociedad y las violaciones en el orden penal, cada día se trasforman y surgen nuevos hechos y actores que incluyen a menores de edad. Durante los últimos años en el Ecuador, se ha podido evidenciar el alto índice de muertes violentas, y esto se debe al cometimiento de conductas delictivas que lesionan gravemente el derecho a la inviolabilidad de la vida. Sin embargo, lo que genera aún más preocupación es el reclutamiento de menores de edad, para que ejecuten estos actos a cambio de alguna promesa económica, sustancias psicotrópicas o la aceptación de formar parte de algún grupo u organización delictivo, es por esto por lo que hoy en día la sociedad se ve atemorizada, al pensar que sus hijos menores de edad incurran a conductas delictivas.

Para el autor (Orrala, 2022), el sicariato es considerado como un fenómeno económico, que tiene un índice alto de violencia, donde la muerte de una persona es comercializada, exhibiéndola en los diferentes mercados de esta índole mediante la oferta y demanda. Es decir, se convierte en un mecanismo para resolver conflictos originados por organizaciones o bandas delictivas, ajustes de cuentas o conflictos personales.

En el marco legal, esta conducta delictiva se adecua al delito de “sicariato”, siendo un tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 143 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), que determina: La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años...”. Es decir, este delito se caracteriza por tener un alto incentivo económico, ya que el sujeto activo de la acción es contratado por el autor intelectual, para recibir una remuneración efectiva o “buena paga”, a cambio de ejecutar una acción que tiene como resultado la muerte de la víctima (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

Resulta oportuno, tener en cuenta, que, en el ámbito de aplicación de la ley penal, se exceptúan las personas menores de dieciocho años, ya que, si cometen conductas delictivas, estarán sometidos a las disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (en adelante CONA), y que en su artículo 305 determina: “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”(Ecuador. Asamble Nacional, 2003). Es evidente entonces, que los menores de edad se han convertido en el blanco principal de las organizaciones delictivas o bandas de sicariato que operan en el Ecuador, y al ser inimputables (no se les aplica las sanciones previstas en el COIP), ya que estarán sujetos a medidas socioeducativas determinadas en el CONA.

El término “inimputable” en menores de edad, hace referencia a que, por razón a su edad, no están en condiciones de comprender la antijuridicidad de sus actos, lo cual resulta contrario a la realidad social en la que vive el país, ya que el sicariato es un delito que requiere premeditación, preparación y agilidad para hacer uso de armas blancas o de fuego, y son ellos mismos quienes planean horarios, rutas y tiempos por donde se traslada la víctima e inclusive saber su círculo cercano de amigos o familiares, por ello, en la actualidad las organizaciones delictivas, reclutan a menores de edad, para darles un tipo de “enseñanza criminal”, y de esta forma obtener su objetivo. Además, la precisión con la que los menores de edad cometen el delito de sicariato, da lugar a pensar que su índice delincuencial inició mucho antes, es decir, desde que eran niños.

De conformidad con lo que establece el artículo 41 del COIP, en una infracción, las personas participan en calidad de autores o cómplices. Para lo cual, los grados de participación en el delito de sicariato, se constituye de la siguiente manera: el autor directo (sicario); el autor mediato o intelectual (persona que contrata al sicario); en determinados casos los coautores o cómplices; y la víctima, ante quien recae el hecho delictivo (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

Por otro lado, el autor (Noboa et al., 2019) señala que el sicariato tiene un conjunto de relaciones sociales particulares donde operan cuatro actores identificables, explícitos y directos, producto de una “división del trabajo” que establece funciones entre ellos, para facilitar la ejecución del acto. Según se ha citado, el delito de sicariato es un tipo penal complejo que requiere tratarse de una manera especial para poder combatirlo, debido a que, en ciertos casos, concluye el proceso penal, sin demostrar la culpabilidad de todos los participantes del hecho delictivo.

Esta problemática ha motivado la investigación, debido al aumento de delitos contra la inviolabilidad de la vida, y que en la mayoría de los casos quedan en impunidad, o en su defecto, al ser los menores de edad los autores directos, reciben un procedimiento distinto, que la de un mayor de edad. El estudio de las leyes y las nuevas formas de delito que se presentan con la participación de menores de edad resulta necesario desde la formación de los nuevos profesionales del orden penal, la búsqueda sistemática de medidas y acciones que, bajo las leyes establecidas, puedan contribuir en alguna medida a la protección de los menores de edad y su integración a la sociedad, alejando a este sector del creciente crimen que se desarrolla.

Dentro de la Figura 1, se esquematiza los actores del delito de sicariato.

Fuente: (Noboa et al., 2019)

Fig. 1 - Actores del sicariato. 

  1. Contratante: Es aquella persona que infringe la ley para intentar resolver un problema personal, puede tratarse de una organización delictiva formal o informal que pretender emplear su lógica en una acción ilícita.

  2. Intermediario: Es aquel que cubre la identidad del sicario ante el contratante; sobre este recae una gran responsabilidad al exponerse, sin embargo, es necesario su intervención, generando una relación perversa entre los actores.

  3. Sicario: El sicario es quien ejecuta el plan final, cumple con el objetivo de terminar con la vida de una persona, estos sujetos por lo general son jóvenes reclutados por policías fuera de servicio, exmilitares, narcotraficantes, guardias privados, guerrilleros, pandilleros, etc. Estos actores pueden ser contratados individualmente o por medio del crimen organizado, además cuentan con destrezas para uso de armas de todo tipo y el acceso a vehículos.

  4. Víctima: Es aquella que se encuentra en un estado de vulnerabilidad sin saberlo, es contra quien va dirigido el sicariato, por ello es transcendental establecer a qué grupo del mercado está encaminado el servicio delictivo, es decir sea venganza social o crimen organizado (Orrala, 2022).

Materiales y métodos.

Esta investigación es cualitativa y se apoya en un conocimiento objetivo, que parte de la idea de describir el mundo exterior como realmente es, es decir, busca conocer los hechos reales, tratando de identificar las características comunes a otros hechos similares. Mediante este enfoque cualitativo, se busca dar a conocer sobre la participación de menores de edad en el delito sicariato, a través de una recopilación de información relevante obtenida en fuentes bibliográficas, así como también, de la normativa vigente en el Estado ecuatoriano, en relación a la aplicación de la ley en infracciones cometidas por menores de edad (Ballestín & Fábregues, 2018).

Métodos del nivel teórico del conocimiento.

Método analítico-sintético

El método analítico permite descomponer el todo en aspectos específicos para comprender la estructura, y de esta forma facilitar la observancia para percibir mejor los componentes. En este contexto, el método implica la síntesis, es decir, la unión de los elementos dispersos para conformar un componente total. De esta forma, se aplicó este método, para analizar la información obtenida por fuentes bibliográficas, y posterior a ello, sintetizar sobre la participación de menores de edad en el delito de sicariato, se convierte en un problema social, y de preocupación para el Estado ecuatoriano, debido al reclutamiento de menores de edad, para que ejecuten estos actos, que lesionan gravemente el derecho a la inviolabilidad de la vida. (Benavides et al., 2022).

Métodos del nivel empírico del conocimiento.

Observación científica.

Para el autor (Gómez et al., 2017), la observación científica es un método de conocimiento de la realidad basado en la percepción directa. En el presente artículo científico, la observación científica permitió obtener una percepción más directa de la realidad social, y del alto índice de muertes violentas por el delito de sicariato, en donde los autores directos son menores edad, lo cual, conlleva a una grave preocupación para la sociedad y el Estado ecuatoriano, por vulnerarse un derecho fundamental, como lo es, el derecho a la inviolabilidad de la vida.

Análisis documental.

El análisis documental tiene un fin de orientación científica e informativa, y sus productos, los documentos, representan sintéticamente a los originales, contienen información básica del documento original y son de libre consulta. Mediante este método, se analizó los documentos relacionados con la participación de menores de edad en el delito de sicariato (Gómez et al., 2017).

Método Hermenéutico.

El autor (Quintana & Hermida, 2019) refiere que este método provee una opción propia para la interpretación de los textos. Mediante la aplicación de la hermenéutica jurídica, se logró interpretar la normativa vigente en el ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano, respecto a la aplicación del Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en las infracciones en donde participan los menores de edad como autores directos del delito de sicariato.

Encuesta.

Se aplicó una encuesta a una muestra aleatoria de la localidad con el fin constatar el nivel de conocimiento que posee la población sobre los delitos de sicariato y la participación de menores en estos. Se realizaron preguntas que no implicaran datos personales o relacionados con su familia de forma directa. Para la elaboración de la encuesta, se tuvo en cuenta el diseño y aplicación de un cuestionario se debe procurar un equilibrio entre sencillez y claridad, sin profundizar en lo superficial (Santamaría et al. 2020). Para este proceso se organizó de forma planificada los pasos Figura 2 a seguir con los sujetos participantes de la investigación.

Fuente: Elaboración propia.

Fig. 2  - Organización para aplicación de las encuestas. 

En el estudio se contó con la participación de 22 estudiantes de odontología, que contribuyeron a la búsqueda de información, el trabajo de campo y la atención primaria.

Resultados

En el Ecuador, en el artículo 305 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia determina: “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”. Por lo tanto, la participación de menores en el delito de sicariato resulta muy preocupante para la sociedad y el Estado, ya que las bandas u organizaciones criminales que operan en el país reclutan a menores de edad, para darles un tipo de “enseñanza criminal”, ya que este delito, requiere de premeditación, preparación y agilidad para hacer uso de armas blancas o de fuego. La preocupación que acarrea para el estado esta situación se debe ver desde los estudios de formación de los profesionales que impartirán justicia en el país, la necesidad de buscar medidas de atención y solución a la participación de los menores en hecho delictivos de sicariato.

Además, al ser los menores de edad “inimputables”, es decir, que por razón de su edad no pueden comprender la ilicitud de su conducta, no son juzgados mediante la ley penal vigente “COIP”, al contrario, estarán sujetos a medidas socioeducativas reguladas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003, 2014)

El instrumento aplicado como encuesta a una muestra de 37 personas que incluyen ambos sexos y diferentes edades (Tabla 1), permitió obtener varios datos sobre el nivel de conocimientos de la existencia de sicariato en la sociedad y la participación en los últimos tiempos de menores.

Tabla 1 - Composición de la muestra de población encuestada 

Sexo 25-35 años 36-50 años 51-70 años Más de 70 años
Femenino (21) 5 7 6 3
Masculino (16) 3 4 7 2

Fuente: Elaboración propia.

En el desarrollo de la encuesta se inició valorando por cada uno de los participantes del conocimiento sobre lo que se considera como sicariato, ante lo cual, 32 manifestaron conocer el hecho, uno dijo que no y sólo 4 expresaron que un poco (Figura 3), lo cual refleja existe un alto grado de conocimiento sobre este tipo de hecho entre los encuestados.

Fuente: Elaboración propia

Fig. 3 - Nivel de conocimiento sobre el hecho de sicariato. 

Al referirse a si conocían de algunos hechos que se hayan producido en el país producto a acciones de sicariato, se pudo evidenciar un alto conocimiento de hechos de este tipo dentro de los encuestados (Figura 4).

Fuente. Elaboración propia.

Fig. 4  - Conocimiento sobre hechos ocurridos de este tipo. 

En las preguntas al referirse a la existencia de bandas que pudieran ocasionar este tipo de hechos, fue visible como la mayoría consideran que existen alguna de ellas y que en todos los casos opinan que pueden provocar en algún momento la ocurrencia de hechos delictivos de este tipo (Figura 5)

Fuente. Elaboración propia

Fig. 5  - Conocimiento de la existencia de Bandas u organizaciones ilegales. 

Dadas las condiciones económicas que se presentan y la atención familiar en algunos casos, se hizo referencia en las preguntas a las actividades que realizaban los menores de edad, ante lo cual los resultados arrojaron que ellos consideran los menores en algunos casos se encuentran estudiando, existe un número no despreciable de ellos que trabajan, pero es significativa la cantidad de menores que se encuentran sin hacer nada, muchos de ellos en la calle casi todo el día y reconocen la existencia de algunos participando en actividades delictivas (Figura 6)

Fuente. Elaboración propia.

Fig. 6  - Actividades desarrolladas por los menores. 

Los encuestados opinan que los memores que se encuentran sin realizar ninguna actividad o los que ya están participando en algún tipo de actividad ilícita son más propensos a ser partícipes en algún momento de hechos de sicariato. Las condiciones económicas y educativas que viven gran parte de la población en énfasis en los últimos tiempos son factores condicionantes de este tipo de acción delictiva. Además de que las bandas que se han formado incluyen un número significativo de jóvenes con una inadecuada educación, que, aunque no son parte, según se conoce de acciones relacionadas con el sicariato sino otras actividades delictivas, no dejan de propiciar puedan formar parte de ellas en algún momento. Esta actividad puede ser más propicia en aquellos menores que se han estado relacionando con grupos de bandas donde predominan jóvenes o mayores de mala conducta social y que han sido penalizados por la ley en alguna etapa de su vida, así como donde exista influencia o tráfico de drogas.

Al referirse a la periodicidad con que se aprecian acciones de jóvenes o menores con carácter delictivo de cualquier índole, los encuestados reflejan una significativa muestra de estas (Figura 7). Este hecho hace que se evidencie la necesidad de velar por el desarrollo de acciones que contrarresten estos hechos y cuyo estudio debe ser parte de la formación inicial de los profesionales de la ley en cualquiera de sus variantes.

Fuente: Elaboración conjunta

Fig. 7 - Frecuencia de acciones delictivas evidenciadas. 

El 94.6% de los encuestados, consideran que las acciones que se desarrollan por parte de las autoridades no son suficientes, generalmente se actúa cuando ya ha ocurrido un hecho o el menor es denunciado. Se deben realizar un mayor seguimiento por los profesionales de la justicia a aquellos menores que no se encuentran realizando ninguna actividad de estudio o trabajo, aunque estos no están exentos de cometer o ser parte de un hecho de sicariato en algún momento.

Con el objetivo de valorar el nivel de tratamiento que se realiza a este tipo de actividad, dentro de las actividades docentes que se desarrollan en la formación de los profesionales de justicia, se seleccionó una muestra de estudiantes de estas ciencias para la aplicación de una encuesta. El instrumento se aplicó a 23 jóvenes estudiantes del segundo y tercer año de la carrera.

En todos los casos el nivel de conocimiento sobre los hechos de sicariato fue amplio, el 86.9% de ellos (20) manifestaron dominio sobre la temática. Sin embargo, cuando este tema se refiere a la participación de menores en este tipo de hechos, se muestra un conocimiento menor de las acciones y el tratamiento por la ley (Figura 8).

Fuente: Elaboración propia.

Fig. 8  - Dominio del tema por los estudiantes. 

El estudio del hecho de sicariato es objeto de análisis dentro de las materias recibidas dentro de la carrera, pero generalmente la temática se aborda en casos cometidos por mayores o personas con amplio historial delictivo. Los estudiantes consideran que la participación de menores en este tipo de hechos, aún no se trata en el nivel requerido (Figura 9), ni son abordadas acciones que desde la ley puedan contribuir a su análisis.

Fuente: Elaboración propia

Fig. 9 - Nivel de tratamiento del sicariato en menores. 

Los estudiantes consideran que aún es insuficiente el nivel de registro y control que se tiene de las zonas más propicias a que se cometan hechos de sicariato y más aún es inexistente el control con respecto a la participación de menores en esas zonas o propicias a la participación de estos, dadas las condiciones económico-sociales que se tienen en ellas. Generalmente el control está más dirigido a las personas que ya han sido procesadas penalmente por haber cometido hechos delictivos, donde el sicariato es parte de ellos como uno más y no por el impacto social que este tiene con énfasis en las familias, tanto de la víctima como del victimario. Los temas abordados en clases por los profesores, aunque poseen un alto nivel de calidad, abordan pocos casos de hechos con participación de menores (Figura 10).

Fuente: Elaboración propia.

Fig. 10 - Nivel de tratamiento a casos que involucran a menores. 

Es muy escasa la participación de los estudiantes de las ciencias penales, en acciones donde se trabaje de forma directa la incidencia de menores en hechos delictivos, con énfasis en los relacionados con el sicariato. Los estudiantes en su mayoría consideran necesario realizar dentro de las actividades de su formación académica, algunas relacionadas con la interacción y seguimiento a menores de edad, su nivel de actividad dentro de la sociedad, estudio de posibles acciones delictivas sobre la base de su situación económico social y actividades de prevención de la participación de ellos en hechos delictivos (Figura 11).

Fuente: Elaboración propia.

Fig. 11 - Criterio con respecto al desarrollo de actividades con menores. 

La revisión de documentos mostró por otra parte que, de las disposiciones generales que establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para el juzgamiento de los menores de edad que hayan cometido infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, se establecerán medidas socioeducativas, que podrán ser privativas de libertad y no privativas de libertad. Sin embargo, serán aplicables dependiendo del tiempo de la pena privativa de libertad establecida en cada delito, como es el caso del sicariato, que tiene una pena privativa de libertad de 22-26 años, para lo cual, según lo establece el artículo 385 del CONA, si un adolescente comete este delito, se le deberá aplicar la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años, resultando inferior a la pena que se establece al ser mayores de edad.

Discusión

El modus operandi de cometer delitos ha ido cambiando a lo largo de la historia, también lo ha hecho la edad en la que se considera a una persona responsable penalmente de sus actos u omisiones ante la ley. La participación de menores de edad en delitos graves, como lo son aquellos en donde se violenta gravemente un bien jurídico protegido, como lo es la “vida”, resulta preocupante para el Estado y la sociedad, debido a que, atrás de estas conductas existen organizaciones delictivas o comúnmente llamadas “bandas criminales”, que reclutan a menores de edad, para que a temprana edad cometan conductas delictivas, y en caso de ser aprehendidos, no tienen mayor acción legal, ya que por su condición de edad, no son encarcelados en Centros de Privación de Libertad, sino dirigidos a Centros de Adolescentes Infractores (Muro, 2021). La justicia penal para jóvenes a nivel internacional ratifica la obligatoriedad de los Estados de garantizarla, entendiendo que constituye una oportunidad para restituir derechos, prevenir la reincidencia y la resocialización (Bonilla-Ovallos & Tobón-Ospino, 2020), es por ello que desde los proceso de formación del personal de la justicia, debe ver el papel del Estado en la prevención y tratamiento a los menores.

En el Ecuador, la edad mínima de responsabilidad penal se sitúa en los 18 años, es decir, que, en la legislación ecuatoriana, se admite la figura de la “inimputabilidad” en menores infractores. Por ello, el concepto de inimputabilidad refiere a la prohibición de que los adolescentes sean juzgados por los jueces penales ordinarios y que se les impongan las penas previstas en los códigos penales, aunque la responsabilidad penal especializada les acarrea el cumplimiento de medidas socioeducativas (Ortega, 2018).

Se debe tomar en cuenta, que la infracción penal es una conducta típica, antijurídica y culpable, es decir, al existir estos elementos se configura el delito, lo cual permite, la punibilidad bajo el principio de legalidad. Sin embargo, la condición jurídica de inimputabilidad de niños, niñas y adolescentes tiene como consecuencia que no sean considerados responsables penalmente, ni tampoco son juzgados con las disposiciones y procedimientos previstos en la ley penal vigente, pero si son sometidos a medidas socioeducativas reguladas por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003, 2014)

Es evidente entonces, que, el sistema penal ecuatoriano de adolescentes infractores es distinto al de los adultos, por lo que este sistema se adapta a un modelo de protección integral de menores de edad establecido tanto en la Constitución y leyes orgánicas vigentes en el país. Por lo que, la participación de menores de edad, en el delito de sicariato tipificado y sancionado en el artículo 143 del Código Orgánico Integral Penal, siendo una conducta delictiva que lesiona gravemente al derecho a la inviolabilidad de la vida, y que, además, tiene agravantes por el nivel de violencia, profesionalismo en ejecutar la acción, y por comercializarse la vida, a cambio de recibir un beneficio o compensación económica para sí o un tercero.

La educación junto con la Familia son pilares fundamentales en los procesos de intervención de quienes han cometido delitos y por ello han salido prematuramente del sistema educativo ordinario (López-Roca et al. 2021). Los primeros pasos de la carrera delictiva se inician a edades tempranas. De este modo, la adolescencia se considera un período clave para la implementación de programas preventivos y reeducativos del comportamiento antisocial y delictivo (Vilariño et al., 2013). Ante la situación planteada, resulta oportuno cuestionarse la actuación del Estado ecuatoriano, frente a la participación de menores de edad en conductas delictivas, es decir, ya que la mayoría de estos jóvenes son de hogares disfuncionales o a su vez, se encuentran alejados del sistema educativo, por lo que se convierten en víctimas de las bandas u organizaciones delictivas, al crear denominadas “escuelas de sicarios”, en donde jóvenes a temprana edad, aprenden el manejo de armas, o a su vez, tienen iniciativas a hechos delictivos, como el micro tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, muertes violentas o robos agravados.

En relación con este último, “El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) sostiene que, al iniciar el proceso de reeducación en los CAI, los adolescentes son parte de programas que establecen un acompañamiento integral, el cual se encarga de la atención, integración y reintegración social, comunitaria y familiar”. Por lo tanto, por parte de las instituciones del Estado, se observa claramente un supuesto tratamiento especial a los adolescentes infractores, sin embargo, no se reflejan efectividad en estas medidas socioeducativas, al existir alto índice de muertes violentas en donde participan menores de edad, pese a ser aquellos que requieren protección integral por parte del Estado (Caesar, 2022).

Dadas las condiciones que anteceden, surge la idea de reformas legislativas o proyectos de ley, en donde se analice la edad en la que un menor puede comprender la ilicitud de su conducta y de esta forma exceptuar casos de “inimputabilidad”; así como también sobre el juzgamiento de los adolescentes infractores en delitos graves, como el delito de sicariato, que atenta gravemente al derecho a la inviolabilidad de la vida, siendo un bien jurídico protegido tanto por el Estado y los estándares internacionales.

La formación que se realiza de los profesionales del derecho en todas sus formas, actualmente no tiene en cuenta el desarrollo de temas que aborden en mayor profundidad, las actividades delictivas que están surgiendo con la participación de menores. El delito de sicariato es analizado en mayor nivel cuando se comente por mayores de edad o personas con antecedentes penales y en un nivel muy bajo, la participación de menores en estos hechos. Actualmente en el Ecuador, se ha podido apreciar un incremento de la participación de menores en actividades delictivas, su entrenamiento por bandas criminales y la impunidad ante la participación de estos con castigos severos, ante la afectación al bien social que es la vida. En este sentido la participación en el enfoque de Educación para la paz como intervención restaurativa privilegia los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, superando la mirada estrictamente punitiva; es decir, la paz se entiende como el aseguramiento de los derechos (Argüello Parra et al., 2020).

El proceso docente que tiene lugar en las universidades para con los estudiantes que se forman en estas ciencias, debe tener una sistemática transformación y actualización, en función de los principales hechos que se desarrollan dentro de la sociedad y que incluyan a todos los sectores sociales. Resulta importante también que se realicen actividades en las que los estudiantes de las ciencias jurídicas puedan sostener intercambios con menores y desarrollen temas de prevención que contribuyan a disminuir la problemática existente en este sector tan vulnerable de la sociedad. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, se considera que, en la formación de estos profesionales, se pueden desarrollar algunas acciones como las que a continuación se plantean:

  • Desarrollo de seminarios sobre el procesamiento penal ante hechos en los cuales estén involucrados menores de edad

  • Tareas investigativas sobre los procedimientos penales aplicables a los menores de edad en diferentes países y regiones del mundo

  • Búsqueda de información actualizada sobre el comportamiento delictivo de los últimos años en determinadas regiones del país y la participación en ellas de menores

  • Análisis de los factores que pueden provocar el surgimiento de bandas criminales y la captación hacia ellas de menores de edad en las regiones de mayores problemas económico-sociales del país

  • Talleres sobre propuestas de acciones que puedan desarrollar los estudiantes desde el proceso docente y su formación continua y que contribuyan en alguna medida a la reducción de actividades delictivas en menores

  • Análisis de casos de sicariato con participación de menores y los factores que pudieron conducir a su desarrollo, así como las formas de prevención

  • Desarrollo de intercambios de los estudiantes de las ciencias penales con profesionales del sector político, jurídico y policial, sobre los hechos de sicariato con participación de menores y las acciones que se realizan al respecto.

  • Intercambios o charlas con los estudiantes de estas ciencias, con estudiantes en centros educativos, haciendo énfasis en aquellas regiones más proclives a la ocurrencia de este tipo de actividad delictiva.

Conclusiones

En la actualidad, la participación de menores de edad en hechos delictivos se ha convertido en una problemática actual que requiere de la intervención Estatal, ya que las bandas u organizaciones criminales reclutan a jóvenes, que desde temprana edad reciben una “enseñanza criminal”, que les permite ejecutar con profesionalismo conductas delictivas, que lesionan gravemente los bienes jurídicos protegidos por el Estado ecuatoriano. Por lo que, resulta necesario, que el Estado mediante sus instituciones y autoridades, den un seguimiento efectivo a los adolescentes infractores, ya que, si no reciben un tratamiento adecuado, se convierten en reincidentes de conductas delictivas. En el Ecuador, los niños, niñas y adolescentes gozan de una protección integral que debe ser garantizada por el Estado, la sociedad, y la familia, así como también, se prima el interés superior del niño, con la finalidad de ponderar sus derechos y garantizar su desarrollo integral. Así mismo, cuando un menor de edad comete una conducta delictiva, recibe un procedimiento distinto a la de un mayor de edad que comete un hecho ilícito, por lo que, a las organizaciones criminales les resulta más factible reclutar menores de edad, para cumplir con sus actividades ilícitas, como el microtráfico de sustancias sujetas a fiscalización, muertes violentas o robos agravados. El delito de sicariato tiene un conjunto de particulares donde operan actores identificables, explícitos y directos, todos los cuales han de ser analizados por los estudiantes que se forman dentro de las ciencias penales y jurídicas del país. El proceso formativo de estos estudiantes debe realizar una transformación sistemática que permita una preparación integral en los hechos delictivos que actualmente por sus características, están haciendo partícipes a menores de edad, así como el tratamiento por la ley en estos casos y el desarrollo de acciones preventivas para contrarrestarlos.

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Received: April 02, 2023; Accepted: June 07, 2023

*Autor para correspondencia E-mail: uq.felipegc09@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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