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Conrado

 ISSN 1990-8644

        30--2023

 

Artículo Original

Guía didáctica sobre enseñanza de figuras jurídicas de cooperación eficaz y el procedimiento abreviado ecuatoriano

Didactic guide on teaching legal figures of effective cooperation and the Ecuadorian abbreviated procedure

0000-0002-0740-1152Adrián Alejandro Alvaracín Jarrín1  * 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Riobamba. Ecuador.

RESUMEN

Las guías didácticas son un recurso cada vez más significativo y funcional en la educación superior. Son un recurso de aprendizaje que optimiza el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que permiten organizar la información y orientar el proceso de estudio de los estudiantes. Las guías didácticas también pueden ser elaboradas para diversidad de modalidades de aprendizaje y formas de organizar la enseñanza-aprendizaje. Asimismo, se destaca la importancia del diseño de las guías didácticas como un recurso indispensable en los procesos de enseñanza y aprendizaje, por la facilidad que ofrece a los estudiantes para facilitar y mejorar la calidad de la educación en general. En la presente investigación se busca dinamizar el proceso educativo en cuanto al equilibrio del quantum de la pena privativa de libertad cuando concurren dos figuras jurídicas en la esfera procedimental punitiva, las cuales son la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado. Mediante el método cualitativo se abordan casos de aplicación de las mencionadas figuras para encontrar un adecuado mecanismo jurídico que permita observar las garantías básicas a aplicarse dentro del procedimiento penal, garantizando la debida proporcionalidad en la aplicación de la pena, evitando la impunidad en aquellos casos que revisten relevancia jurídico-penal.

Palabras-clave: Guía didáctica; Enseñanza aprendizaje; Figuras jurídicas de cooperación eficaz; Procedimiento abreviado

ABSTRACT

Didactic guides are an increasingly significant and functional resource in higher education. They are a learning resource that optimizes the development of teaching and learning processes, since they allow organizing information and guiding the study process of students. Didactic guides can also be prepared for a diversity of learning modalities and ways of organizing teaching-learning. Likewise, the importance of the design of the didactic guides is highlighted as an indispensable resource in the teaching and learning processes, due to the facility that it offers to the students to facilitate and improve the quality of education in general. The present investigation seeks to energize the educational process in terms of the balance of the quantum of the custodial sentence when two legal figures concur in the punitive procedural sphere, which are effective cooperation and the abbreviated procedure. Through the qualitative method, specific cases of application of the aforementioned figures are addressed to find an adequate legal mechanism that allows observing the basic guarantees to be applied within all criminal proceedings, guaranteeing due proportionality in the application of the sentence, also avoiding impunity in those cases that have legal-criminal relevance.

Key words: Didactic guide; Learning; Resource; Education; Students; Abbreviated procedure; Effective cooperation

Introducción

El estudio de las figuras jurídicas de cooperación eficaz y el procedimiento abreviado es de gran importancia para los estudiantes de derecho. En primer lugar, el conocimiento de estas figuras jurídicas permite una comprensión más profunda del sistema de justicia penal y los procedimientos que se utilizan en los casos penales. Además, el uso de estas herramientas puede tener un impacto significativo en el resultado de un caso, por lo que es importante que los estudiantes de derecho estén familiarizados con ellas para poder asesorar adecuadamente a sus clientes en el futuro (Gámiz Sánchez & Gallego Arrufat, 2016; Granado, 2018; Rodríguez-Izquierdo, 2020; Sandí Delgado & Cruz Alvarado, 2016; Silva Quiroz & Maturana Castillo, 2017).

Se debe destacar la importancia de estudiar estas figuras jurídicas en relación con la justicia restaurativa y el enfoque en la resolución de conflictos. En resumen, el conocimiento de las figuras jurídicas de cooperación eficaz y el procedimiento abreviado es esencial para los estudiantes de derecho a fin de comprender el sistema de justicia penal y estar preparados para enfrentar casos penales en el futuro.

La problemática que abordará esta guía en el marco del proyecto de la Carrera, es la búsqueda del equilibrio del quantum de la pena privativa de libertad cuando concurren dos figuras jurídicas en la esfera procedimental punitiva, las cuales son la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado. Cuestión que representa una verdadera problemática jurídico-penal.

La guía se determinará por tres aristas lineales: el estudio de caso, la doctrina y la jurisprudencia. Construyendo de esa manera el conocimiento con el desarrollo de cada tema preparado para esta materia. Así con la participación activa de los estudiantes a través de las actividades síncronas y asíncronas, tanto en esta guía didáctica como en el entorno virtual de aprendizaje, se llegará al resultado deseado.

En la legislación ecuatoriana, como ha señalado la Corte Nacional de Justicia, la cooperación eficaz ha sido creada por el asambleísta como una respuesta legal y procesal frente a la delincuencia organizada. Entendiéndose por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad (Torres et al., 2019).

Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal del art. 491 al 494, establece la institución jurídica de la cooperación eficaz, regulándola de la siguiente manera:

(…) Cooperación eficaz. - Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014, art.491).

Cabe resaltar que la figura de la Cooperación eficaz deriva de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En ella se puede encontrar un texto cuyos fines guardan estrecha relación con lo estipulado en el COIP, mencionando que una de las finalidades de dicha convención es la de prevenir y combatir más eficazmente esas actividades en los planos nacional, regional e internacional.

La definición misma de lo que significa delincuencia transnacional o crimen organizado nunca se definió de manera concisa, rastreando su origen en los medios de comunicación o de la actividad periodística. Sin adecuada definición criminológica y que en última instancia, se infiltró en las legislaciones penales para abarcar un sinfín de delitos no bien delimitados, generando un derecho penal diferenciado y con menos garantías (Torres et al., 2019), lo que se debe tomar en cuenta para que esta herramienta procesal no decaiga en un mecanismo de extorsión de los sujetos implicados en un proceso penal.

Ahora bien, dentro de la instrucción fiscal, que es una etapa del procedimiento penal ecuatoriano, el o la procesada puede solicitar beneficiarse de la institución procesal denominada como procedimiento abreviado, de conformidad al numeral 6 del artículo 594, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014). Este es un procedimiento especial (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014). Respecto a esta figura que se encuentra legislada en los artículos que del 635 al 639 y que, para efectos didácticos de este trabajo no se reproducen, sino que se toma en cuenta sus principales aristas problemáticas.

En este procedimiento la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional, se aplica a las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014). Además, cuando el procesado consienta en someterse a este procedimiento se le reduzca la pena, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014).

Como contrapartida con la figura de la cooperación eficaz, la Corte Nacional de Justicia ha determinado en su Resolución No. 09-2018, respecto de la aplicación de la pena (quantum) cuando se aplica el beneficio de rebaja de pena hasta un tercio de esta. Al respecto, la Corte interpreta que el procedimiento abreviado, como resultado de la negociación entre fiscal y procesado, que incluye el análisis de los hechos imputados y admitidos y la aplicación de atenuantes, incluida la trascendental, la pena a imponerse nunca podrá ser menor al tercio de la pena mínima determinada en el tipo penal (Córdova & Camargo, 2018).

A esta conclusión interpretativa llega la Corte Nacional de Justicia, luego de analizar los principios que rigen la aplicación del procedimiento abreviado, como son los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y economía procesal. El método interpretativo al que recurren es al literal y al teleológico, en un obsesivo interés por la aplicación de esta clase de procedimientos. También se menciona el derecho de la víctima, sin mayor análisis del qué y cómo beneficia a una víctima, la condena pronta de un procesado.

Como corolario de una interpretación deudora de un amplio análisis, se menciona que cuando se aplica la figura del procedimiento abreviado, la pena nunca podrá ser menor a un tercio. Aquí es donde se genera el problema de aplicación de la pena; cuando en un mismo proceso, una persona solicita que se le aplique un procedimiento abreviado y además coopera eficazmente. Pues para esta figura jurídica también rige un beneficio de disminución de pena para el procesado, que no debe ser menor al veinte por ciento del mínimo de la fijada por el tipo penal.

Este porcentaje disminuye al diez por ciento cuando se trata de casos de alta relevancia social y la delación permite procesar a los integrantes de la cúpula delictiva. La reducción de la pena por porcentajes es una de las cuestiones procesales que permite diferenciar a la cooperación eficaz de las atenuantes establecidas en el COIP, lo que claramente denota una ventaja mayor que las atenuantes genéricas.

Materiales y métodos

Para el desarrollo de la investigación se utilizaron métodos didácticos, construidos por una serie de elementos que permiten al docente, manifestar los conocimientos en base al mejor entendimiento de los alumnos. El método didáctico es el modo de proceder que ordena el conjunto de elementos didácticos de manera lógica y secuencial, par lograr el objetivo del aprendizaje a través de un tema o contenido (Fernández et al., 2020).

El presente trabajo se apoyó en los métodos didácticos:

  • Expositivo: Desarrollo del tema de estudio mediante el lenguaje corporal, con apoyo visual.

  • Método de caso: pues se analiza una situación/experiencia de la vida real.

  • Gamificación: aprendizaje basado en juegos. Se emplean mecánicas de juego con la finalidad de desarrollar competencias acordes con el tema de estudio.

Resultados

Entre los principales hallazgos de la investigación, mismos que se basan en el estudio de caso presentado, se encuentran los siguientes:

  1. La figura de la cooperación eficaz debe respetar los elementos doctrinarios de legitimidad, necesidad y conveniencia.

  2. Cuando alguien que se somete al procedimiento abreviado y coopera con la justicia, lo más adecuado sería que se tome en cuenta ambas figuras, reduciendo la pena hasta un límite aceptable, sin dejar impune el caso concreto.

  3. La imposición de un doble beneficio para el imputado sería una herramienta que coadyuva en la mejora de la administración de justicia penal, pues esta clase de incentivos, siempre y cuando respeten garantías y principios de rango constitucional, conllevan menores penas y una pronta respuesta punitiva; sin olvidar que estas figuras deben aplicarse en casos de criminalidad organizada y delitos relacionados con corrupción.

Estudio de caso

El caso que se escogió para el análisis de la aplicación de ambas figuras -procedimiento abreviado y cooperación eficaz- aconteció en la ciudad de Riobamba, donde una red de tramitadores, durante cuatro años había efectuado:

(…) matriculaciones y revisiones vehiculares sin la presencia de los vehículos e incluso de sus propietarios, en los patios de revisión de movilidad, la obtención de licencias de conducir sin que los usuarios rindan los exámenes teóricos por sí mismos, la recuperación de puntos de licencias sin que las personas se sometan y aprueben los cursos de conducción y la eliminación de multas de tránsito, sin que los contraventores paguen el monto al estado ecuatoriano, atacando al sistema informático de la Agencia Nacional de Tránsito, en la consecución de estos trámites, los procesados, se han asociado a su vez con funcionarios públicos en el caso específico revisores vehiculares, digitadores de matrículas y licencias, responsables de la toma de exámenes teóricos y básicamente servidores que tienen acceso directo al sistema informático de la Agencia Nacional de Tránsito quienes a cambio da dádivas, dinero, colaboraban en la consecución de todos estos trámites en forma irregular (Sentencia de Tribunal Penal , 2017).

Dos de los implicados fueron acusados por tres delitos que concurrirían en la organización criminal, estos son, ataque a la integridad de sistemas informáticos, cohecho y falsificación de documentos. La pena que afrontaban ambos era la contemplada en el artículo 370 del COIP, que corresponde al delito de asociación ilícita y que va de 3 a 5 años de pena privativa de libertad. Tras el consentimiento de ambos para beneficiarse del procedimiento abreviado, la pena que correspondía era de 12 meses y como la cooperación eficaz de ambos fue relevante para Fiscalía, la pena se redujo a 6 meses, conforme se detalla a continuación:

(…) esta información ha sido precisa, verídica y ha suministrado datos importantes al igual que instrumentos como es el cuaderno donde se detallan todos os vehículos y usuarios que hicieron trámites que van a permitir sin duda iniciar otros tipos de investigaciones de índole administrativas para verificar quienes son los usuarios que se beneficiaron con la obtención de licencias irregulares así como de las matriculaciones vehiculares, que en tal razón Fiscalía solicita que se le aplique una pena tomando en consideración el procedimiento abreviado que se ha establecido como base una pena de doce (12) meses y en virtud de la cooperación eficaz a esos 12 meses, se le reduzcan seis (6) estableciéndose una pena reducida negociada y aplicando cooperación eficaz de seis (6) meses de prisión de libertad (Sentencia de Tribunal Penal, 2017).

La doctrina

La doctrina evaluaría de forma positiva la manera en que Fiscalía en el caso concreto ha determinado la importancia de los documentos, evidencias y elementos de convicción aportados por los cooperadores. De esta forma, el problema se plantea desde el quantum de la pena a aplicarse, si el o los procesados pueden beneficiarse de una reducción tan amplia respecto de la pena a imponerse. Esto de conformidad con la Resolución de la Corte Nacional de Justicia estudiada anteriormente, que veta toda posibilidad de rebajar la pena menos de un tercio si el procesado se ha acogido al procedimiento abreviado.

Pero bien, la figura de la cooperación eficaz es también comprendida por la legislación comparada, por ejemplo, en el caso de la legislación chilena se concibe a esta como el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero (Pazmiño, 2022). Al tratarse de un Derecho Penal Premial como se denomina en la doctrina, el beneficio de convertirse en un cooperador es el de la reducción de la pena, como se ha mencionado y estudiado en el caso concreto.

Este es un beneficio que la legislación comparada trata de una manera similar. A manera de ejemplo, este punto guarda una similitud con varias legislaciones. En la legislación chilena, la reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales” (Pazmiño et al., 2020).

Es decir, en la legislación chilena encontramos que, para el cómputo de la pena, el juzgador o juzgadora debe observar las reglas para la aplicación de atenuantes y agravantes, tal como señala el Código Integral Penal ecuatoriano. Lo que otorga un beneficio relevante para el cooperador, término que es adecuado y no el de arrepentido, pues el delator actúa por su propia conveniencia. Pretende obtener beneficios procesales a cambio de información debidamente corroborada (Riego, 2017).

En este sentido, lo importante de esta figura es lograr, mediante el delator o cooperador, combatir de manera eficaz, oportuna y pronta al crimen organizado. Del todo vale al respeto de los derechos constitucionales siempre exige una profunda revisión. Es así como cabe evaluar si el principio de proporcionalidad se exceptúa cuando existe cooperación eficaz y si la dosimetría penal es la adecuada para evitar la impunidad. Esta última cuestión es una de las premisas de la Corte Nacional de Justicia para determinar que, si alguien se acoge a los beneficios del procedimiento abreviado, la pena sería la que corresponda al aplicarse el mismo.

Pero de igual forma, dados los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y economía procesal que dan base a la tipificación de estas instituciones, también sería una salida para que, de existir varias instituciones a aplicarse en un caso concreto, esto se aplique. Es decir, si alguien desea cooperar eficazmente, además de acceder al beneficio del procedimiento abreviado, invocando los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y economía procesal, debería imponerse una pena que en realidad se compense con ambas instituciones a las que el procesado ha acudido.

Entonces, otro de los problemas sería el de la determinación de la pena, ya que en el caso de estudio se evaluó y aplicó ambas figuras procedimentales penales. Esto se traduce como que, se impuso una pena acorde al procedimiento abreviado y además a la cooperación eficaz efectuada por dos procesados.

En la cooperación eficaz, el sistema penal no busca la eficacia aterradora de la sanción penal (González & Contreras, 2019). La finalidad de la pena entra en un vacío muy difícil de explicar, dado que no cumpliría con ninguna función específica, sino que la misma sería un instrumento de coerción para cualquier delincuente que viéndose en situación de acceder a un beneficio, podría hacerlo, cumpliendo una pena que no guarda dosimetría con el injusto típico, como se apreció en el caso concreto explicado anteriormente. Pero nuevamente, el todo vale para combatir el crimen organizado, vuelve a ser la piedra angular de esta colaboración.

Y es que, para combatir al crimen organizado no del todo delimitado conceptualmente, el sistema penal procesal debe acudir a esa función premial que permite a los Estados configurar figuras procesales contrarias a la más elemental ética estatal. Como los agentes encubiertos (delincuentes por mandato estatal), agentes provocadores (instigadores al delito por mandato estatal), arrepentidos (el estado encubre crímenes con impunidad negociando con delincuentes) (Del Río Ferretti, 2010); donde encontramos las figuras del procedimiento abreviado que de igual forma se acerca a la extorsión en algunos casos y la cooperación eficaz que ingresa en esa esfera del negocio procesal y del secreto procesal.

Por esta razón, se evidencia también la necesidad de que cuando una persona se somete al procedimiento abreviado (derecho penal de acto) se disminuya la pena conforme a las reglas de tal procedimiento y además si esa misma persona coopera eficazmente (fin utilitario), esta acceda igualmente al beneficio. Se dirá que llega un momento en el que la pena se vuelve irrisoria respecto del conflicto y que además esta puede degenerar en impunidad. Esto no es del todo cierto, como se verá más adelante.

Al ingresar al ordenamiento jurídico figuras como las expuestas, el derecho penal deja de lado las funciones concretas de la pena para convertirse en un derecho penal administrativizado. De esa forma rompe con el principio de seguridad jurídica cuando tras la negociación entre Fiscalía y procesado deja abierta la posibilidad de sancionarlo con penas muy por debajo del mínimo establecido y que no guardan proporcionalidad con el delito cometido.

Por esta razón la Corte Nacional de Justicia ha creído necesario interpretar que cuando una persona accede a los beneficios de acogerse al procedimiento abreviado, esta debe cumplir una pena que nunca podrá ser inferior al tercio de la pena mínima establecida en el tipo penal, esto con el fin de evitar la impunidad y proteger a la víctima. Esto significa en el caso que se ha estudiado que la pena de la asociación ilícita fluctúa entre el rango de 3 a 5 años la pena nunca podrá ser inferior a 1 año de privación de libertad.

A esto se incluye el hecho de encontrarse el condenado en la imposibilidad de acceder a suspensión condicional de la pena, conforme la resolución de la propia Corte Nacional de Justicia y de sus sentencias. En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional; resolución que se encontraba vigente al momento de emitirse la sentencia y que debió ser tomada en consideración.

El problema que se evidencia entonces no se encuentra en la proporcionalidad ni en la seguridad jurídica, dado que la Corte Nacional de Ecuador ha regulado esta figura, tratando de encontrar el equilibrio entre los derechos del procesado, la víctima y evitando la impunidad. El problema resulta de la combinación de ambas figuras, procedimiento abreviado y cooperación eficaz.

Por ello, es necesario delimitar y restringir el uso de la figura de la cooperación eficaz, que esta solo se admita cuando los índices de criminalidad cometidos por las organizaciones criminales alcanzan sus cotas más altas. No debe ser una medida permanente. La política criminal del Estado que decide su aplicación es de emergencia, de excepcionalidad (Pazmiño, 2022). Hacer lo contrario, generaría una administrativización del derecho penal, donde la negociación se convierte en su herramienta más eficaz. Esto no sería propicio para un Estado de Derecho, en el que la Fiscalía debe indagar y lograr mediante los medios de investigación convencionales, una acusación sólida y argumentada.

Jurisprudencia

Por ello es que, en el caso examinado la Fiscalía determina que los datos y documentos aportados por los cooperadores son relevantes para la investigación. Los mismos entregaron información sobre los depósitos que se les efectuaba, documentos donde se detallan todos los vehículos y usuarios y que permitirán otros tipos de investigaciones de índole administrativas para verificar quienes son los usuarios que se beneficiaron con la obtención de licencias irregulares, así como de las matriculaciones vehiculares (Sentencia de Tribunal Penal , 2017, p. 3).

En esa línea el Tribunal de Garantías Penales sustanciador menciona que la cooperación prestada por los procesados fue eficaz, por lo que se solicitó como pena, privativa de la libertad de procedimiento abreviado negociada jurídicamente para cada procesado de doce meses. Además, que se tome en cuenta la cooperación eficaz de primer grado […]” (Sentencia de Tribunal Penal , 2017, p. 13).

Como se señaló el caso se genera en torno a miles de usuarios que obtenían sus licencias para conducir de manera fraudulenta, para lo cual los implicados manejaban toda una red de integrantes a fin de manipular los sistemas informáticos, ejercer presión sobre otros funcionarios, solicitar dádivas, etc. En este caso se aprecia que la necesidad de la cooperación eficaz fue trascendental para llegar a esclarecer y juzgar a los infractores, así como proteger el derecho de las víctimas a una reparación integral conforme lo establece el Art. 1 del COIP.

En ese sentido el COIP determina entre sus finalidades normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso. Promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas (Ecuador Asamblea Nacional Constutiyente, 2014).

Es así que, para la aplicación de la cooperación eficaz entendida como un instrumento del Derecho penal premial, debe cumplir con los requisitos de legitimidad, necesidad y conveniencia. La legitimidad tiene que ver con los fines político-criminales de la pena, donde se exige no perder de vista una función orientadora del derecho penal.

La necesidad que se observa cuando no existen otros medios adecuados para la investigación, merma los efectos perniciosos del sistema penal tradicional. Tal como sucede con el procedimiento abreviado cuando este evita la desintegración del núcleo familiar. Mejoraría la relación en cuanto a la aceptación social, debido a que es diferente de aquella persona que es condenada a prisión por los medios tradicionales (Córdova & Camargo, 2018); y la conveniencia cuando se observa las reglas y procedimientos establecidos por la ley y la jurisprudencia (Torres et al., 2019). Lo fundamental es impedir por todos los medios convencionales llegar a la utilización ordinaria de esta institución excepcional.

Por otro lado, figuras como la cooperación eficaz dentro del marco socio-jurídico del derecho penal premial puede implicar devastadores efectos sobre el Estado constitucional de derechos y justicia. En este punto, es el principio de superioridad ética del estado el que se ve afectado con el uso desmesurado de dicha figura.

Las agencias jurídicas no deben tolerar que el estado se degrade y deteriore su superioridad ética, lo que prepara el camino de la guerra civil; las negociaciones con delincuentes para que delaten a sus cómplices o coautores; los llamados agentes encubiertos, en que los jueces mandan cometer delitos para hacer justicia; los agentes provocadores que instigan a cometer delitos para descubrirlos; los testigos secretos; etc., son innovaciones que rebajan el nivel ético del estado al de los propios delincuentes (Del Río Ferretti, 2010).

Entonces, lo importante es dotar de excepcionalidad a esta figura jurídica que en el plano de la práctica es de utilidad para evitar la impunidad y lograr entregar el acceso oportuno a la reparación integral para las víctimas. Pero como se ha repetido insistentemente, esta figura debe ser aplicada cuidadosamente para no ser un instrumento de extorsión para el imputado y que de esa manera colisione.

Por ejemplo, con el principio onus probandi que atribuye al fiscal la carga de la prueba. Esto es, demostrar la culpabilidad del imputado; así como cuidar del principio indubio pro reo que exige la verificación con total certeza de todos los elementos que permiten afirmar la existencia de un hecho punible; lo que se releva cuando la cooperación eficaz se convierte en simple instrumento para ejercer presión sobre el imputado, al más puro estilo inquisitivo. El procedimiento abreviado supone una clara regresión al juzgamiento escrito y reverdece la figura de la confesión, tan cara a la ideología del inquisitivo (González & Contreras, 2019).

Y qué decir del derecho al silencio que protege en todo momento al procesado, puesto que la cooperación eficaz implicaría un retroceso al anular este derecho. En apretada síntesis, el derecho al silencio constituye el principio del “nemu tenetur sine detegere”. O sea, el derecho de no producir prueba contra sí mismo y “callarse”. Derecho este, que compone la dimensión del Derecho de Amplia defensa; pilar fundamental del sistema procesal penal democrático (González & Contreras, 2019).

Cuando una persona desea someterse al procedimiento abreviado, la misma no podrá acceder al beneficio de la suspensión condicional de la pena. Lo abordan desde los siguientes puntos:

  • Que el Art.630 del COIP determina que en la etapa de juicio es donde se propone la suspensión condicional de la pena y como en el procedimiento abreviado no existe esta etapa, entonces no es posible acceder a este beneficio en este tipo especial de procedimiento

  • Si quien aceptó someterse al procedimiento abreviado accede a la suspensión condicional de la pena, incumpliría el acuerdo llevado a cabo con fiscalía. Esto es, la negociación de la pena, lo que provocaría impunidad.

Por lo que, en esta resolución con fuerza de sentencia, el Pleno determina que en el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional. A esto se suma la resolución con fuerza de ley No. 09-2018, que se analizó anteriormente y que impide que la pena privativa de libertad sea inferior al tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

En esta línea, la Corte Nacional también se ha pronunciado respecto del acuerdo llevado a cabo entre Fiscalía y el procesado para someterse a procedimiento abreviado, mismo que no puede ni debe ser usado para el procedimiento ordinario. Estos son los pronunciamientos más importantes de la Corte Nacional de Justicia respecto de la regulación del procedimiento abreviado, sin que se pueda decir lo mismo de la figura de la cooperación eficaz, misma que no mantiene algún pronunciamiento relevante del máximo órgano jurisdiccional.

Pero bien, con lo expuesto hasta este punto, se pueden evidenciar ciertos elementos que aportarían a que las instituciones jurídicas de la justicia premial puedan ser reguladas de mejor manera. Así conseguir un equilibrio que evite afectar derechos constitucionales, como el indubio pro reo, el onus probandi, la reparación a la víctima. Igualmente evitar la impunidad y además que el Estado no viole el principio de superioridad ética, necesario para construir un derecho penal procesal democrático.

Discusión

Una vez que ha revisada la lectura sugerida, con la totalidad del contenido de estudio, se invita al estudiante a realizar las siguientes actividades que le permitirán autoevaluar sus conocimientos, y profundizar en los mismos.

  1. Complete, en forma clara y precisa, los siguientes conceptos de Derecho: Figura 1

Fig. 1 - Completar conceptos de derecho 

  1. Con base en la lectura del texto básico se solicita realice un resumen de los hechos más destacados, evidenciados por la jurisprudencia y el estudio de otros casos similares, con el fin de comparar el resultado de las sentencias dictadas.

    1. Lea atentamente cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis una (V), si considera que es verdadero, o una (F), sin considera que es falso.

    2. () La figura de la cooperación eficaz no debe respetar los elementos doctrinarios de legitimidad, necesidad y conveniencia.

    3. () La imposición de un doble beneficio para el imputado sería una herramienta que coadyuva en la mejora de la administración de justicia penal, pues esta clase de incentivos, siempre y cuando respeten garantías y principios de rango constitucional, conllevan menores penas y una pronta respuesta punitiva; sin olvidar que estas figuras deben aplicarse en casos de criminalidad organizada y delitos relacionados con corrupción.

    4. () La dosimetría penal adecuada para evitar la impunidad es una de las premisas de la Corte Nacional de Justicia para determinar que si alguien se acoge a los beneficios del procedimiento abreviado, la pena sería la que corresponda al aplicarse el mismo.

    5. () La figura de la cooperación eficaz es también comprendida por la legislación comparada chilena.

    6. () Al tratarse de un Derecho Penal Premial como se denomina en la doctrina, encontramos que el beneficio de convertirse en un cooperador es el de aumento de la pena y sentencias arbitrarias.

    7. () En la cooperación eficaz, el sistema penal busca la eficacia aterradora de la sanción penal.

    8. () Es deber de la Fiscalía indagar y lograr mediante los medios de investigación convencionales, una acusación sólida y argumentada.

    9. () Cuando una persona desea someterse al procedimiento abreviado, la misma no podrá acceder al beneficio de la suspensión condicional de la pena.

    10. () La legitimidad no tiene nada que ver con los fines político-criminales de la pena, donde se exige no perder de vista una función orientadora del derecho penal.

    11. () Con el principio onus probandi se le atribuye al fiscal la carga de la prueba, por lo que no debe demostrar la culpabilidad del imputado.

    12. () El derecho al silencio constituye el principio del nemu tenetur sine detegere.

  2. En un cuadro comparativo, establezca semejanzas y diferencias de la figura de la cooperación eficaz analizada desde otras legislaciones de países latinoamericanos.

  3. Elabore un caso hipotético sobre el cometimiento de un delito en el que se vean identificados los principios estudiados.

  4. participe el autor, el coautor y el cómplice, identificando

Conclusiones

El estudio de las figuras jurídicas de cooperación eficaz y el procedimiento abreviado es de gran importancia para los estudiantes de derecho. En primer lugar, el conocimiento de estas figuras jurídicas permite una comprensión más profunda del sistema de justicia penal y los procedimientos que se utilizan en los casos penales. Además, el uso de estas herramientas puede tener un impacto significativo en el resultado de un caso, por lo que es importante que los estudiantes de derecho estén familiarizados con ellas para poder asesorar adecuadamente a sus clientes en el futuro.

La figura de la cooperación eficaz debe respetar los elementos doctrinarios de legitimidad, necesidad y conveniencia. Legitimidad para sustentar su uso político-criminal en su utilización como técnica de investigación (utilidad). Necesidad, en cuanto medio para combatir eficazmente a la delincuencia organizada y como medio para impedir un proceso que afecte a los implicados. Conveniencia, que permite al Fiscal adherirse en todo momento a los requerimientos, requisitos y procedimientos de la Constitución, la ley, la doctrina y la jurisprudencia, respetando principios y derechos.

El estudio efectuado en este trabajo, la imposición de un doble beneficio para el imputado sería una herramienta que coadyuva en la mejora de la administración de justicia penal. Esta clase de incentivos, siempre y cuando respeten garantías y principios de rango constitucional, conllevan menores penas y una pronta respuesta punitiva, descongestionando la carga de juicios penales que existe en la actualidad. Siendo un medio eficaz para combatir el crimen organizado cuando se evidencia la necesidad de acudir al mismo para alcanzar la justicia y evitar la impunidad.

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Recibido: 02 de Abril de 2023; Aprobado: 07 de Junio de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: ur.adrianalvaracin@uniandes.edu.ec

El autor declara no tener conflictos de intereses.

El autor participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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