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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.19 no.92 Cienfuegos mayo.-jun. 2023  Epub 30-Jun-2023

 

Artículo Original

Importancia en la educación universitaria del control difuso en el derecho

Importance in university education of diffuse control in law

0000-0003-3571-0128Erik Manuel Vásquez Llerena1  *  , 0000-0001-5357-8197Manuel Ricardo Velázquez1 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Puyo. Ecuador.

RESUMEN

El control difuso es un fenómeno jurídico moderno que ha creado diversos debates tanto a escala nacional como internacional sobre su origen, evolución y aplicación. Este artículo tuvo como objetivo, analizar desde una perspectiva exploratoria y descriptiva el conocimiento sobre el control difuso en una muestra de estudiantes y profesionales del derecho en Ecuador. Se realizó una encuesta, con la que se exploró y el nivel de satisfacción respecto a la aplicación de este fenómeno en las sentencias y los conocimientos generales sobre el mismo. Los resultados de la encuesta fueron procesados mediante el método Iadov. De los resultados obtenidos, se derivó la necesidad de aumentar los conocimientos, resaltando la importancia que este tema alcanza para su desempeño profesional. Se propuso un análisis práctico a cinco sentencias emitidas, analizando conceptos necesarios en el proceso, los que pudieran servir en la formación de los estudiantes de la carrera de derecho.

Palabras-clave: Control difuso; Precedentes juridisprudenciales; Ratio decidendi; Obiter dicta; Control de constitucionalidad

ABSTRACT

Fuzzy control is a modern legal phenomenon that has created various debates both nationally and internationally about its origin, evolution, and application. The objective of this article was to analyze from an exploratory and descriptive perspective the knowledge about fuzzy control in a sample of legal students and professionals in Ecuador. A survey was carried out, with which it was explored and the level of satisfaction regarding the application of this phenomenon in the sentences and the general knowledge about it. The results of the survey were processed using the Iadov method. From the results obtained, the need to increase knowledge was derived, highlighting the importance that this topic reaches for their professional performance. A practical analysis of five sentences issued was proposed.

Key words: Fuzzy Control; jurisprudential precedents; Ratio decidendi; Obiter dicta; Control of constitutionality

Introducción

En un Estado constitucional, a diferencia de lo que ocurría en el Estado legal, surge la necesidad que tienen las juezas y los jueces de operar racionalmente, en la administración de justicia, pues el derecho debe funcionar como un mecanismo que operativice la razón. Para resolver los diferentes problemas jurídicos puestos a conocimiento de los administradores de justicia, se necesita tener claros los parámetros que las diferentes fuentes del derecho proporcionan a la actividad de interpretación y aplicación del derecho. Lo cual, además, requiere de una carga argumentativa muy fuerte en las resoluciones judiciales. Así como el respeto a las garantías constitucionales entre otras las normativas. Y también evitar la apreciación e interpretación arbitraria por parte del órgano jurisdiccional (Fernández, 2019).

En este contexto, en la Constitución de Montecristi aparece la Corte Constitucional, como el máximo órgano de control e interpretación constitucional de nuestro país. Tiene un papel determinante, pues los criterios y parámetros que proporciona por medio de su jurisprudencia vinculante, en el ordenamiento jurídico de un Estado constitucional, como el nuestro, se erigen como una fuente formal o primaria del derecho. De ahí que se constituyen en una de las herramientas más eficaces para limitar la arbitrariedad. Por tanto, se puede exigir su observancia, como cualquier otra disposición que se encuentra en el ordenamiento jurídico, dado que frente a las distintas alternativas jurídicamente razonables que pueden presentarse en un caso concreto. Se debe optar por aquella alternativa establecida en la jurisprudencia y/o el precedente vinculante determinada por la Alta Corte (Lazcano, 2020).

Es por eso, un precedente jurisprudencial de la Corte necesariamente debe mantener clara y fija la posición de un criterio o línea jurisprudencial determinada, caso contrario se genera una incertidumbre o duda en el juzgador que lo interpreta y aplica para la resolución de un problema jurídico concreto. Esta situación explica la necesidad de preparar a los estudiantes de la carrera de derecho de nuestra Universidad, para evitar fallos en los procesos legales. Permitir que se conozcan los cambios necesarios y la manera de hacerlos eficaces, es tarea de los educandos.

Para dar solución a ese problema, se plantearon los siguientes objetivos:

  1. Evaluar el nivel de conocimiento de los estudiantes respecto a la aplicación del control difuso en Ecuador.

  2. Realizar acciones educativas en aras de aumentar ese nivel de conocimiento, para preparar futuros profesionales que puedan hacer vales y cumplir las disposiciones legales constitucionales.

Materiales y métodos

La presente investigación se consideró de carácter exploratorio, cuali-cuantitativa. La misma permitió el empleo de métodos de investigación teóricos como el análisis y síntesis, inducción-deducción. Lo que facilitó realizar una síntesis sobre el tema y profundizar en los antecedentes del control difuso en Ecuador. Así como en los precedentes jurisprudenciales que ha emitido la reciente composición de la Corte Constitucional sobre este tema. Permitiendo realizar deducciones y llegar a conclusiones del tema tratado.

Además, se emplearon métodos empíricos como la encuesta, realizada con la intención de evaluar nivel de conocimientos y nivel de satisfacción respecto al control difuso en Ecuador. Los resultados obtenidos se procesaron a través del siguiente método.

Método Iadov para el procesamiento de la información:

La técnica de V.A. Iadov en su versión original fue creada por su autor para el estudio de la satisfacción por la profesión en carreras pedagógicas. Esta técnica fue utilizada para evaluar la satisfacción por la profesión en la formación profesional pedagógica. La técnica está conformada por cinco preguntas: tres cerradas y 2 abiertas. Constituye una vía indirecta para el estudio de la satisfacción, ya que los criterios que se utilizan se fundamentan en las relaciones que se establecen entre tres preguntas cerradas que se intercalan dentro de un cuestionario cuya relación el sujeto desconoce. Estas tres preguntas se relacionan a través de lo que se denomina el "Cuadro Lógico de Iadov" (Vega et al., 2021; Guerrero et al., 2019; Alfredo-Cacpata et al., 2019). Las preguntas no relacionadas o complementarias sirven de introducción y sustento de objetividad al encuestado que las utiliza para ubicarse y contrastar las respuestas. El número resultante de la interrelación de las tres preguntas indica la posición de cada sujeto en la escala de satisfacción Alfredo-Cacpata et al., 2019

Tabla 1 - Sistema de evaluación para los expertos 

Categoría Puntuación
A Claramente satisfecho(a) 3 (+1)
B Más satisfecho(a) que insatisfecho(a) 2,3 (+0,5)
C No definido 1.5 (0)
D Más insatisfecho(a) que satisfecho(a) 1 (-0,5)
E Claramente insatisfecho(a) 0 (-1)
C Contradictorio(a) 2 (0)

Fuente: Es la escala de satisfacción. (Guerrero et al., 2019)

Tabla 2 - Cuadro Lógico de IADOV 

1ª pregunta
Si No sé No
2ª pregunta
Si- No sé-No Si- No sé-No Si- No sé-No
3ª pregunta
Me gusta mucho 1 2 6 2 2 6 6 6 6
Me gusta más de lo que me disgusta 2 3 3 2 3 3 6 3 6
Me es indiferente 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Me disgusta más de lo que me gusta 6 3 6 3 4 4 3 4 4
No me gusta 6 6 6 6 4 4 6 4 5
No sé decir 2 3 6 3 3 3 6 3 4

Fuente: (Guerrero et al., 2019)

El índice de satisfacción grupal (ISG) se obtiene utilizando la fórmula siguiente: Formula 1

Dónde: N es la cantidad total de encuestados y las letras corresponden a la cantidad de encuestados en las categorías que se indican en la tabla 1.

El índice de satisfacción grupal puede oscilar entre [-1; 1], dividido en las categorías siguientes: Figura 1

Fuente: (Guerrero et al., 2019)

Fig. 1 - Categorías de satisfacción. 

Resultados

En la Tabla 3 se muestran los resultados del procesamiento de la encuesta:

Tabla 3 - Distribución de la muestra según niveles de satisfacción 

Escala de satisfacción Estudiantes de Derecho % Abogados, Jueces y Profesores %
Clara satisfacción 8 13% 7 12%
Más satisfecho que insatisfecho 11 18% 13 22%
No definido 5 8% 4 7%
Más insatisfecho que satisfecho 34 57% 21 35%
Clara insatisfacción 2 3% 15 25%
Contradictorio 0 0% 0 0%
Total 60 100% 60 100%

Fuente: resultados de la encuesta a través del método Iadov

Nota: elaboración propia.

Realizando un análisis de los resultados de la encuesta se pudo conocer que el grupo de los estudiantes de Derecho muestra en su mayoría con un 57% más insatisfacción que satisfacción, respecto a la aplicación del control difuso y sus niveles de conocimiento al respecto. Un escaso número de estos evidencian satisfacción, representado por un 18% y 13%.

En el caso de los profesionales en ejercicio del Derecho, ya sean jueces, abogados y profesores, se evidencia en un 35% Más insatisfecho que satisfecho. Un 25% de ellos muestra clara insatisfacción. El 22% de ellos, más satisfecho que insatisfecho.

Del ejercicio anterior se puede afirmar, que con la aplicación de la encuesta se hizo evidente la necesidad de la formación en el tema del control difuso en Ecuador, tanto a profesionales como estudiantes. Y que es necesario realizar un análisis más crítico al respecto, debido a que existe insatisfacción general en la aplicación del control difuso, haciéndose necesario los cambios en la jurisprudencia de la corte constitucional.

Para responder a las situaciones detectadas en la encuesta, se propone un ejercicio práctico. Para el que se plantea el análisis de cinco casos de sentencias emitidas. Para dicho análisis se debe profundizar en documentos de necesario conocimiento para la formación de los estudiantes. Logrando formar profesionales capaces, que aboguen siempre por el bien y la justicia de los ciudadanos.

Es importante resaltar los siguientes conceptos que muestra la Figura 2:

Fuente: (Godoy, 2019; Pozo, 2022a; Taruffo, 2007; Taylor, 2019)

Fig. 2 - Conceptos necesarios para la comprensión del proceso. 

Varias investigaciones desarrolladas en distintos sistemas jurídicos han demostrado que la referencia al precedente, desde hace varios años, no es una característica peculiar de los ordenamientos de common law. Pues está actualmente presente en casi todos los sistemas, lo que incluye igualmente al civil law (Pozo, 2022b).También conocidos como sistemas con origen en la familia romano-germánica.

Es decir, la distinción tradicional; cuando nos referimos un ordenamiento con origen en el common law estamos hablando de un sistema que se sustenta en el precedente jurisprudencial (García-Matamoros & Arévalo-Ramírez, 2019). Y cuando nos referimos a un ordenamiento con origen en el civil law estamos hablando de un sistema con sustento en la ley escrita. Áreas enteras de estos ordenamientos, desde el derecho comercial al derecho procesal, son en realidad “codificadas” (Godoy, 2019).

La importancia de esta diferenciación, se hace evidente tanto en la dimensión teórica como en la dimensión práctica. La dimensión teórica hace referencia a que el hecho de recurrir al precedente caracteriza de manera peculiar la estructura de la argumentación jurídica en orden a la interpretación de la regla de derecho y a su justificación, ya sea cuando el precedente es llamado en sede de análisis doctrinal, o cuando se utiliza en el ámbito de la interpretación judicial del derecho (Godoy, 2019).

En este punto, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano juega un papel determinante la labor de la Corte Constitucional, como máximo órgano de control e interpretación constitucional, ya que los criterios y parámetros que proporciona por medio de su jurisprudencia vinculante (precedente), se erigen como una fuente formal o primaria del derecho (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Eso se debe a que la decisión producida para el caso precedente genera una regla aplicable igualmente a otros casos, es decir, la decisión formulada en derecho sobre el caso precedente se vuelva universal.

Los precedentes representan, de hecho, los tòpoi que orientan la interpretación de la norma en la compleja fase dialéctica de la adjudicación, y que sustentan a la interpretación adoptada como válida en el ámbito de la argumentación justificativa por ejemplo, en la motivación de la sentencia (Villavicencio, 2022).

A propósito, la doctrina del precedente distingue entre ratio decidendi, es decir la regla de derecho que constituye el fundamento directo de la decisión sobre los hechos específicos del caso (Taylor, 2019). Y el obiter dictum u obiter dicta, o sea todas aquellas afirmaciones y argumentaciones que se encuentran en la motivación de la sentencia. Pero que, no obstante, su utilidad para la comprensión de la decisión y de sus motivos, no constituyen parte integrante del fundamento jurídico de la decisión (Taruffo, 2007).

Los obiter dicta no tienen ninguna eficacia y no pueden ser invocados como precedente en la decisión de casos sucesivos, ya que no han condicionado la decisión del caso anterior. Todos aquellos razonamientos o elaboraciones que no constituyen ratio decidendi en una sentencia pueden ser considerados obiter dictum, la expresión designa todos aquellos pasajes de las sentencias en los que, por la abundancia argumentativa […] se dicen cosas “de pasada” o incidentalmente, sin que constituyan el meollo del asunto jurídico que se esté resolviendo (Taruffo, 2007).

Parte de esta labor implica la aplicación de normas jurídicas, y la necesidad de que estas sean acorde a la Constitución, es decir; la labor del juez sean ordinarios (de primera instancia) o superiores (de última instancia), requiere un juzgamiento constitucionalidad de la norma (García-Matamoros & Arévalo-Ramírez, 2019). A fin de que decida aplicar o no, esta labor es conocida como el control de constitucionalidad. En palabras de Néstor Pedro Sagüés, «la primera garantía para los derechos constitucionales es contar con un adecuado control de constitucionalidad, ejercitado por órganos imparciales e idóneos» (Borowski, 2019).

Esta actividad ha recibido varias clasificaciones, con fines didácticos nos permitimos mencionar una breve clasificación de los tipos de controles que realizan los órganos jurisdiccionales:

  • Control abstracto: cuando el control recae sobre la norma y no existe un caso específico. Este control puede a su vez ser previo o posterior a la promulgación de la norma.

  • Control concreto: en donde existe un caso específico sobre el cual se va a decidir, es una realidad objetiva que acarreará efectos en virtud del caso en análisis y sé manifiesta siempre posterior a la emisión de la norma.

  • Control difuso: es el cual ejercen los jueces al tener conocimiento de una causa específica, tienen la obligación de realizar un control de constitucionalidad de las normas respecto a las cuales se centra el litigio. Debiendo en caso de encontrar incongruencia con el texto constitucional declararla inaplicable con un efecto inter partes; es decir, que su decisión de inaplicar o declarar inconstitucional solo se hará extensiva al caso que están resolviendo. Aquí el control de la ley tiene lugar por incidir en controversias en donde intervienen directamente las partes en un caso concreto (Storini et al., 2022).

Los jueces al tener conocimiento de una causa específica, están en la obligación de realizar un control de constitucionalidad de las normas respecto a las cuales se centra el litigio. En caso de encontrar incongruencia con el texto constitucional declararla inaplicable con un efecto interpartes. Es decir, que su decisión de inaplicar o declarar inconstitucional solo se hará extensiva al caso que están resolviendo. Aquí el control de la ley tiene lugar por incidir en controversias en donde intervienen directamente las partes en un caso concreto (Villavicencio, 2022).

La Corte Constitucional, según lo señala la Constitución, es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia en el país. Su jurisprudencia es de carácter obligatorio, pues parte de su labor, es algo más parecido a la legislación como creación de normas que a la interpretación. En este punto, esta actividad de la Corte se traduce en la creación de normas constitucionales, convirtiéndose en un órgano capaz de suplantar al propio poder constituyente, alterando de esta manera la misma primacía de la Constitución (Villavicencio, 2022).

De ahí que desde el deber ser, en su labor este Alto Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución está obligado a individualizar los parámetros jurídicos, aptos para vincular las decisiones. Por consiguiente, a través de la individualización de unos criterios interpretativos claros y fijos que, utilizados en el marco de una determinada teoría la interpretación y no aleatoriamente, puedan ascender a la condición de parámetros jurídicos con los que sería posible evaluar las decisiones del órgano encargado.

En este contexto, al ser la Constitución un conjunto de disposiciones que, por lo general, se concretan a través de la interpretación, puede llegarse a defender que la motivación proporcionada por la Corte Constitucional en sus decisiones alcanza una especial relevancia. Pues dicha motivación, en cuanto relación entre argumentación y decisión, será el único instrumento que permita establecer si el parámetro de control es o no un parámetro objetivo (Lazcano, 2020).

La Figura 3, ilustra los casos de las cinco sentencias que fueron seleccionadas para el análisis práctico. De ello se derivarán argumentos necesarios, emitidos por distintos autores.

Fuente: las sentencias empleadas en el presente estudio.

Fig. 3 - Análisis sobre el control difuso aplicado a los 5 casos empleados en el estudio. 

Desde el año 2010, la Corte Constitucional afirmó que: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 de la Constitución de la República vigente, y a diferencia del control constitucional difuso previsto en la Constitución Política de 1998, los jueces están vedados para inaplicar normas jurídicas y continuar con la sustanciación de la causa (Peralta & Moreta, 2020).

El criterio de que en Ecuador está vedado a las y los jueces constitucionales la inaplicación de normas infra constitucionales, bajo prevención de destitución, fue ratificado por la Corte Constitucional en varias sentencias (Nº. 001-13-SCN-CC, 30-13-SCN-CC, 34-13-SCN-CC), al punto que se llegó a establecer mediante precedente vinculante que: bajo ningún concepto, ante la certeza de inconstitucionalidad de una disposición normativa, un juez podría inaplicarla directamente dentro del caso concreto, pues siempre debe, necesariamente, elevar la consulta ante la Corte (Vera, 2022).

Esta sentencia dejó claro la nula potestad de un juez para dejar de aplicar una norma legal vigente, aún si estuviera totalmente seguro de que aquella norma es inconstitucional. Es decir, el juez ordinario no tiene facultad para interpretar la Constitución y aplicarla directamente. Este criterio se sustenta en el principio de seguridad jurídica, el cual, se vería constantemente contrariado en el sistema del control difuso. Los jueces inaplicaban las normas de manera arbitraria, pues un juez podía inaplicar una norma en un proceso judicial y otro podía aplicarla, lo cual producía un estado de incertidumbre jurídica (Villavicencio, 2022).

En el modelo de control difuso, se da lugar con frecuencia la producción de fallos con resultados dispares. Puede suceder que un juez decide inaplicar una norma y otro considera que no merece tal imputación. Todo esto sin considerar que, tales hechos pueden ocurrir en este modelo de control concreto, ya que la misma norma puede ser considerada inconstitucional para un juez, el cual decide suspender la tramitación del proceso antes de la resolución del caso y elevar la norma en consulta a la Corte constitucional. Al mismo tiempo podría suceder que otro juez no considere este hecho y resuelva un proceso judicial aplicando la norma que ha sido objeto de sospecha en cuanto a su vigencia por adolecer de inconstitucionalidad, antes de que la Corte Constitucional emita su pronunciamiento, lo cual también producirá efectos dispares.

En esencia, la crítica al modelo de control difuso que rigió en el país hasta el año de 2008, es la falta de seguridad jurídica, lo cual no ha sido sustentado en forma suficiente. Si bien es cierto que la pluralidad de jueces podría emitir criterios diferentes en el momento de inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, en este tipo de control constitucional, existe el Alto Tribunal que emite un criterio obligatorio. En el momento en el que lo hace, su decisión, que consiste en la ratificación de la constitucionalidad de una norma o la expulsión del ordenamiento jurídico por inconstitucional, es obligatoria para todos los jueces. Lo cual, como hemos dicho, debe mantener clara y fija la posición, de un criterio o línea jurisprudencial determinada. En caso contrario se genera una incertidumbre o duda, en el juzgador que lo interpreta y aplica para la resolución de un problema jurídico concreto.

De tal manera, podemos observar que las imputaciones realizadas por la falta de seguridad jurídica en el modelo de control difuso, por causa de la variedad de los criterios de los jueces, no se encuentra superada en el modelo de control concreto. Este hecho puede resultar particularmente grave en los casos de inconstitucionalidad plena. Es decir, cuando el precepto legal contraviene abiertamente a la Constitución, y lo consideramos grave por la obligatoriedad de suspender la tramitación del proceso judicial. Esto atenta contra el principio de celeridad procesal y el de tutela efectiva de los derechos de los justiciables (Lazcano, 2020).

En otras palabras, si lo que los jueces y juezas tienen es una certeza y no una duda, y si no pueden ofrecer razones suficientes para fundamentar su duda, lo que corresponde es que resuelvan el caso sin la necesidad de suspenderlo. En ese caso se debe enviar el expediente en consulta a la Corte Constitucional. Entonces, decimos que hay un cambio de precedente (tácito), respecto del control difuso. Por cuanto estos criterios de interpretación no constituyen un cambio de precedente expreso. Ya que si bien es cierto; no resultan ser parte de la ratio decidendi de la sentencia, ni constituyen precedente obligatorio (Taylor, 2019).

A diferencia de lo que ocurre con en la sentencia 001-13-SCN-CC, cuya regla es de carácter vinculante. También no es menos cierto, que estos argumentos están construidos como obiter dicta y son de carácter sucesivos, de manera que, aunque indebidamente están generando un nuevo precedente de forma tácita, lo cual sin lugar a duda genera problemas, a quienes interpretan y aplican las normas. Estos criterios contradictorios complejizan la labor del juzgador y lejos de proporcionar una herramienta clara, generan inconvenientes. La posición del máximo organismo de interpretación constitucional del país, obliga a que proporcionen parámetros y criterios jurisprudenciales claros. Fundamentalmente, que guíen a los administradores de justicia, en la aplicación e interpretación de la ley. Pues en ausencia de éstos, se genera un gravísimo problema sobre la incertidumbre de un cambio o no del precedente sobre el control difuso.

De otro lado, llama la atención el accionar de la Corte Constitucional en otros temas, en los cuales de forma expresa ha cambiado su precedente así tenemos:

  1. El agotamiento de la acción de nulidad del laudo antes de presentar la acción extraordinaria de protección. Según el precedente No. 302-15-SEP-CC, la acción de nulidad del laudo era un remedio procesal adecuado y eficaz para solventar violaciones de derechos constitucionales cometidas por los árbitros, aun cuando no estuviesen comprendidas en las causales del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), tales como la motivación del laudo y la falta de competencia de los árbitros. Por ende, debía siempre agotarse antes de presentar la extraordinaria de protección contra el laudo. Por el contrario, en las sentencias No. 323-13-EP/19 y 31-14-EP/19, los actuales jueces de la Corte Constitucional establecieron que la acción de nulidad del laudo debe agotarse únicamente cuando la violación de derechos constitucionales esté relacionada a una de las cinco causales del artículo 31 de la LAM, dado su carácter taxativo. Caso contrario, cabe la presentación directa de la acción extraordinaria de protección contra el laudo (Romero, 2021).

  2. Con respecto a la garantía de motivación (Test de motivación), iniciando a partir de la decisión No. 092-13- SEP-CC, donde la Corte deja de considerar a este enunciado como un obiter dicta, y lo desarrolla como un esquema argumentativo, que guía el análisis del cumplimiento de la motivación. Imponiendo parámetros que sirven de filtros para indagar si en las decisiones se observa los estándares mínimos que dan cuenta de las razones que sustentan la decisión. Este esquema por sí solo no ofrece la solución del caso, sin embargo; sí permite verificar que la decisión ha observado los requisitos mínimos que la convierten en racional (Tenesaca-Maldonado & Trelles-Vicuña, 2021).

  3. Por el contrario, en la Sentencia No. 1158-17-EP/21, con una nueva composición la Corte Constitucional se aleja de forma explícita y argumentada de su jurisprudencia relativa al test de motivación, con arreglo al artículo 2.3 de la LOGJCC. Y establece pautas para el examen de un cargo, vulneración de la garantía de la motivación a partir de la sistematización de jurisprudencia reciente, y aunque considera que no es dable que la Corte establezca una nueva lista de parámetros en reemplazo del test, es decir no cabe formular un nuevo test, sino más bien, considera que lo importante es guiar el razonamiento judicial mediante pautas jurisprudenciales, están abiertas a desarrollos futuros.

Conclusiones

Se encontró un nivel preocupante de conocimientos y satisfacción respecto a la aplicación del control difuso en ecuador. Por lo que fue necesario realizar una propuesta educativa a través de un análisis práctico de casos, para brindar conocimientos más explícitos sobre el tema. Se propone socializar este análisis con los estudiantes.

El cambio de precedente expreso, no es un actividad extraña ni ajena para la Corte, pero en el tema del control difuso, hasta ahora no se ha dado, quizá por la algidez del tema, y las tensiones que genera la falta de seguridad jurídica en el modelo de control difuso, que se origina en el mismo texto constitucional, y se expande en la variedad de criterios de los jueces.

La bibliografía sobre el control de constitucionalidad y el precedente vinculante, así como la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional, a prima fase demuestran la existencia de criterios contradictorios sobre el control difuso en el Ecuador, lo cual complejiza la labor del juzgador y lejos de proporcionar una herramienta clara, generan inconvenientes.

El cambio o alejamiento del precedente no es ajeno para la Corte Constitucional, pues lo realizado en ciertos temas, como el agotamiento de la acción de nulidad del laudo antes de presentar la acción extraordinaria de protección y sobre el test de motivación, pero en el tema del control difuso, hasta ahora no se ha dado

Los resultados del estudio ponen en evidencia la existencia un cambio de precedente tácito, sobre el control de constitucionalidad en el Ecuador, y aunque no es el adecuado, permite que el juez o jueza, realicen un control difuso de constitucionalidad, con efectos interpartes.

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Recibido: 02 de Abril de 2023; Aprobado: 07 de Junio de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: up.erickvl06@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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