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Conrado

versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.19 no.92 Cienfuegos mayo.-jun. 2023  Epub 30-Jun-2023

 

Artículo Original

Efecto de los traslados penitenciarios en la educación de los prisioneros

Effect of prison transfers on the education of prisoners

0000-0002-0740-1152Adrián Alejandro Alvaracín Jarrín1  *  , 0009-0009-2768-5912Pablo Ermely Espinosa Pico2 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Riobamba. Ecuador.

2Universidad Regional Autónoma de Los Andes Ambato. Ecuador.

RESUMEN

La educación es un derecho original a la condición del ser humano, pues a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a la sociedad. La cárcel es el lugar en donde terminan aquellas personas que, en su mayoría, no han tenido educación, trabajo, salud y ningún tipo de garantías. Es la educación en general, y en especial en los establecimientos penales, la que actúa como resguardo de la condición de ser humano para aquellas personas que han delinquido. Por consiguiente, el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos, ya que del único derecho que se priva al estar detenido, es la libertad ambulatoria. El problema de los traslados penitenciarios genera graves inconvenientes en la esfera de la ejecución penal; entre ellos, la educación del reo, como derecho constitucional que le asiste. Se torna necesario establecer parámetros objetivos que coadyuven en la formulación de una política educativa que guarde mayor coherencia con los derechos protegidos por la Constitución de la República. Con la revisión metódica de los parámetros convencionales y constitucionales se logran elaborar aportes para la construcción de una mejor política educativa penitenciaria y las implicaciones de los traslados.

Palabras-clave: Educación; Traslados penitenciarios; Garantías; Establecimientos penales; Derechos

ABSTRACT

Education is an original right to the condition of the human being, because from it the bond of belonging to society is built. Jail is the place where those people who, for the most part, have not had education, work, health and any type of guarantees end up. It is education in general, and especially in prisons, which acts as a safeguard for the condition of human beings for those who have committed crimes. Therefore, imprisonment, even if it is considered a justified punishment, should not entail an additional deprivation of rights, since the only right that is deprived when being detained is freedom of movement. The problem of penitentiary transfers generates serious inconveniences in the sphere of penal execution; among them, the education of the prisoner, as a constitutional right that assists him. It becomes necessary to establish objective parameters that contribute to the formulation of an educational policy that is more consistent with the rights protected by the Constitution of the Republic. With the methodical revision of the conventional and constitutional parameters, it is possible to elaborate contributions for the construction of a better penitentiary educational policy and the implications of the transfers.

Key words: Education; Penitentiary transfers; Guarantees; Penal establishments; Rights

Introducción

Reviste una importancia trascendental el tema del sistema penitenciario conforme la normativa legal vigente y bajo la luz de los derechos humanos positivizados desde 1948. Sobre todo, desde un enfoque de política pública concreta, buscando el respeto a los derechos fundamentales como la vida y la integridad. En este trabajo, se pretende realizar un análisis crítico de la vulneración del derecho a la educación en cuanto a los traslados penitenciarios de las personas privadas de libertad.

Constituye una parte de la política penitenciaria que genera sufrimiento, abre paso a la arbitrariedad e irrespeta los derechos humanos de las personas, como más adelante se verá cuando se efectúe una valoración entre lo establecido en la Constitución de la República y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como la política del Ecuador sobre este peculiar tema en el ámbito de la educación.

Existen dos argumentos principales a favor de la educación carcelaria (Iturralde Durán, 2018):

  • El primero se basa en el reconocimiento de que la gran mayoría de las personas privadas de la libertad regresarán eventualmente a vivir en sociedad, y los programas educativos y de capacitación laboral pueden ayudar a reducir la reincidencia delictiva y a promover la reinserción exitosa.

  • El segundo argumento se basa más en el reconocimiento de la educación como un derecho humano fundamental; la privación de la libertad no debe de implicar la violación del mismo.

A pesar de su clarautilidad y urgencia, los programas de educación carcelaria siguen siendo muy poco desarrollados. Se sufre de una falta de apoyo gubernamental y dependen en gran parte del trabajo y los recursos de organizaciones de la sociedad civil, universidades e, incluso, de los propios familiares. Resulta necesaria una estrategia más amplia y sistemática para promover estos programas a nivel nacional e internacional.

Implementar programas de educación efectivos y equitativos en cárcelesrequiere analizarlos distintosfactores que contribuyenal encarcelamiento de las mujeres, así comolos riesgos y retosque enfrentan una vez ahí dentro. Dicha perspectiva de género debe ser interseccional, es decir, debe entender e incluir también las necesidades y experiencias de poblaciones de mujeres indígenas, de la comunidad LGBTI, con discapacidad, extranjeras, entre otros grupos (Ocaña Quinzo, 2022; Pinto, 2022).

Para circunscribir al tema en contexto, es necesario señalar que la Constitución de la República en su Art.201 señala la finalidad del sistema de rehabilitación social en el Ecuador. En ella se señala que tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Esto se traduce en una prevención especial positiva de la pena que trata de reinsertar al delincuente en la sociedad. No obstante, no se agota ahí, sino que asegura la protección de los derechos fundamentales de las personas en el encierro.

A este panorama se adhiere la Carta Fundamental, que agrega que, el sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Es decir, la Constitución garantiza la reinserción de la persona privada de libertad y a eso suma el asegurar y priorizar los derechos y capacidades de aquel grupo vulnerable. En este sentido se tiene que la rehabilitación no solo incluye un ejercicio de readaptación, sino que durante ese ejercicio se protegen y se aseguran los derechos fundamentales tales como la educación.

Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria. Así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad. Además, también son mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención (Domínguez & Calderón, 2018).

Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios. Pues al promover la participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia interna. Significan también mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica.

Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial de la Constitución de la República. Sin embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización.

Los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables (Brito Febles & Alcocer Castillo, 2021; Pérez, 2022).

Con frecuencia, las prisiones están superpobladas, y muchos sistemas penitenciarios de todo el mundo se encuentran en una situación de crisis, incapaces de prestar servicios, como la educación, de acuerdo con las normas internacionales. Sin embargo, la educación es un derecho humano fundamental y como tal no debe negarse a los reclusos.

El derecho a la educación, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que constituye el núcleo de la misión de la UNESCO, implica el derecho al aprendizaje a lo largo de toda la vida. En el contexto penitenciario, este derecho incluye la garantía de que los presos tengan un acceso continuo a una educación de calidad, desde el primer día de su encarcelamiento hasta el día de su liberación y posteriormente (Vargas, 2021).

La educación ha sido un aspecto tratado y regulado en Ecuador desde su primera Constitución, y a partir de 1998 es considerada un derecho, como queda expresado en el artículo 66 de la Constitución promulgada ese año. La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos. Educación que alcance a todos incluye la educación para las personas que guardan prisión. Figura 1

Fuente: Tomado de (Ocaña Quinzo, 2022)

Fig. 1 - La educación de las personas privadas de la libertad 

En esta misma línea, la Constitución del Ecuador del año 2008 proclama que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizar el desarrollo integral de las personas. Es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art. 27). Asimismo, Ecuador procura facilitar un entorno igualitario para sus ciudadanos, en el que todos puedan tener acceso a una igual cantidad de oportunidades desde la base del desarrollo de competencias y capacidades a través del proceso educativo.

Por otra parte, la Constitución ecuatoriana en su artículo 51 señala que las personas privadas de la libertad tienen derecho a la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art. 51. p. 24). Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos indica que la educación es un derecho fundamental para todas las personas. En este mismo sentido, la Constitución ecuatoriana señala a la educación, en sus artículos 27 y 28, como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado Ecuatoriano (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Uno de los objetivos de los sistemas penitenciarios es reintegrar a la sociedad seres humanos rehabilitados y reeducados para convivir en comunidad y aportar a su desarrollo. Lo expuesto se puede lograr a través de la implementación de programas educativos pertinentes y centrados en las necesidades y características de los privados de la libertad. Deben participar no solamente el Estado y los centros de reclusión, sino los diferentes actores de la sociedad, como las comunidades educativas.

Las instituciones de educación superior ejercen un rol clave, a través de sus procesos fundamentales de docencia, investigación y vinculación, en la atención a las necesidades sociales de la comunidad. Para ello debe gestionar las relaciones entre los diferentes actores como el Estado, sector empresarial y comunidad, con miras al desarrollo local comunitario (Betancourt et al., 2019).

Si bien es cierto que las problemáticas propias de los sistemas penitenciarios no atañen directamente a las instituciones educativas, estas pueden constituirse en elementos clave para abordar vínculos y convenios interinstitucionales que coadyuven a encontrar soluciones. Sin embargo, no se puede dejar sin mención que las cárceles, al ser lugares dedicados al encierro de personas para el cumplimiento de algún castigo, se convierten en escenarios desfavorables para los procesos educativos, sobre todo si al contexto penitenciario se le agregan las problemáticas de insalubridad, sobrepoblación e inseguridad que padecen los sistemas penitenciarios latinoamericanos.

En esta misma sintonía se expresa (Añaños, 2012) al señalar que dichas instituciones penitenciarias no llegan a concebirse como posibles espacios reeducativos. En realidad, cualquier propuesta de actividad tiende a considerar en un orden de importancia secundaria frente a la misma reclusión.

En detrimento de esta última idea, en varios países de América y en España se ha realizado una variedad de iniciativas y programas que demuestran que es posible y necesaria la educación en todos sus niveles al interior de las prisiones, a fin de lograr una rehabilitación integral de los privados de la libertad. En España, destacan los programas desarrollados por el gobierno de ese país en sus sistemas penitenciarios, tales como trabajo e inserción laboral, actividades de cultura, ocio y deporte.

Sin embargo, reconocen que existen retos y desafíos por afrontar para una adecuada educación social en los recintos penitenciarios. En esta misma línea, (Burgos, 2020; Liendo & Ramírez, 2021) señala la necesidad de un mayor acompañamiento de tutores en el proceso educativo, las limitaciones en espacio físico, infraestructura y acceso a equipos tecnológicos en la educación en las cárceles de Costa Rica.

Esta breve introducción trata de recoger la parte normativa y la parte fáctica de la privación de libertad como puntales para el desarrollo de este trabajo. Por un lado, está el deber ser de la Constitución que asegura y garantiza los derechos inalienables para la vida en libertad y, por el otro, el deber del Estado, de asegurar una educación adecuada a las personas que constituyen la población penitenciaria de Ecuador. Ambos puntales, servirán como focos de análisis en lo posterior, los cuales se miran desde la lupa de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la política de traslados en los Centros de Privación de Libertad.

Por ende, se fija como objetivo de la presente investigación, la indagación sobre los efectos que conlleva para los programas de educación, el traslado de los reclusos. Visto desde la óptica constitucionalista que prevé la educación como el derecho de todos los nacionales, independientemente de su condición de libertad.

El Derecho a la Educación, debe ser condición necesaria para el ejercicio efectivo de todos los derechos y para la vida democrática. Es el Estado, a través de sus instituciones y políticas públicas, el responsable de garantizar este derecho a todos los individuos de la sociedad, más allá de su situación de estar privado de la libertad.

Materiales y métodos

El presente trabajo de investigación efectúa un análisis de la jurisprudencia y los principios constitucionales que rigen a la rehabilitación social. De ese modo, para examinar el objeto de estudio (los traslados penitenciarios) se utilizó el método cualitativo. Este método permite pasar del eslabón normativo al de los hechos, creando una investigación holística social (Fuster Guillen, 2019).

Para llevar a cabo dicha investigación, fue necesario ahondar en las principales problemáticas que represnetan los traslados penitenciarios en la fase de ejecución de la pena. Para ello se contrarrestaron los hechos fácticos de los traslados con las premisas garantistas de la Constitución y lo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente al tema invesitagado.

Como técnica se utilizó el estudio de caso, pues se traen a colación varias sentencias de la Interamericana de Derechos Humanos y se las analiza bajo la realidad penitenciaria que sufren las personas privadas de libertad. Por tanto, ineludiblemente se efectúa un proceso inductivo para la obtención de resultados, pues se ha ido desarrollando todo un argumento teórico respecto la política de traslados en las cárceles del país en función de las políticas educativas.

De ese modo, se puede establecer que el método inductivo-deductivo es el que se impregna en los intersticios de toda la investigación, recordando que este es fundamental para todas las ciencias. Demuestra que, de un número limitado de observaciones particulares, se deduce una ley general sobre la naturaleza o el comportamiento de las cosas.

Resultados

El Estado garantiza la educación.

La intención de la pena en la cárcel es privar de la libertad. Pero muchas veces también significa la violación y privación de los Derechos Humanos, incluyendo el Derecho a la Educación. Simultáneamente, la educación de personas adultas en las cárceles debe ir más allá de una simple capacitación. La demanda de oportunidades de aprendizajes en las cárceles debe abastecerse apropiadamente y a su vez, debe poner a la educación como garantía de prevención de violaciones a los derechos humanos, ya sea en los lugares de detención como en la sociedad extramuros.

Los presos, son quienes se han visto excluidos de manera consciente e intencionada de la sociedad, por haber cometido delitos contra las personas, la propiedad y los valores socialmente aceptados. Sin embargo, esto no significa que su encarcelamiento temporal sea una respuesta suficiente al fenómeno de la delincuencia. Eventualmente, casi todos los presos dejan de ser delincuentes y son puestos en libertad en la sociedad en que han delinquido. En consecuencia, hay motivos reconocidos para tratar de proteger a la sociedad contra nuevos delitos, mejorando a tal efecto las oportunidades de una reintegración con éxito de los ex-presos a la sociedad.

Así pues, a partir del ejercicio real y pleno del Derecho a la Educación de los detenidos se ven satisfechas tres cuestiones Figura 2:

Nota: Elaboración propia.

Fig. 2 - Cuestiones solucionables con el cumplimiento del pleno Derecho a la Educación de los detenidos. 

La Educación, para estos grupos que han sufrido y padecen reiteradas violaciones a los Derechos Humanos, antes y durante la detención, se convierte en un instrumento concreto de prevención de esas violaciones. Al mismo tiempo, propone construir una convivencia pacífica y democrática, cada día más respetuosa de la vida y las libertades individuales (futuras). Más igualitaria, justa y solidaria para todos y cada uno. Vista de esta manera, es un motor de transformaciones individuales y sociales.

Se pudiera imaginar el efecto positivo en estos grupos sociales respecto a una educación en función de valores, actitudes y conductas consecuentes con la sociedad. La educación, como acción de la sociedad y responsabilidad del Estado y vista desde la mirada de la Educación Social, significaría un componente insoslayable de la construcción social y coproducción de subjetividad, ya que ella tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el capital cultural, socializa y asocia saberes. Incorpora actores, recuerda mitos, teje vínculos con lo desconocido, con el conocimiento, con los otros, con el mundo.

La educación así entendida se hace un imperativo de inscripción, construcción de identidad, pertenencia y lazo en las sociedades humanas. De este modo la educación se presenta como un lugar propio y específico donde es posible pensar una sociedad más justa, más elaborada, más construida, más de todos y de cada uno, más solidaria, en definitiva, más humana.

Por otro lado, puede argüirse que el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos civiles. Entre ellos figura el Derecho a la Educación. Es que las minorías más desfavorecidas son las personas que no saben leer ni escribir, y en un mundo dominado por los mensajes escritos, el saber leer y escribir es considerado como el conocimiento más elemental de todos y, como una herramienta esencial para el progreso educacional.

La alfabetización es, por tanto, uno de los medios para combatir la exclusión en la participación de la sociedad. Se suma a esta idea, que el concepto de educación, debe contener la educación a lo largo de toda la vida (Educación Permanente), ya que la enseñanza, bajo toda modalidad de organización, estructura y currículum, es esencial para el desarrollo personal y la participación plena del individuo en la sociedad. Pero la misma no debería desarrollarse como un aprendizaje rutinario basado en una serie de muchos datos, sino como una educación que permita a quien la reciba significar, elaborar, modificar y construir su propio camino.

La comprensión en este plano es clave si se piensa que son privados de su libertad, pero no de otros derechos y que, en algún momento saldrán o recuperarán su libertad y tendrán que vivir en esa sociedad que una vez los encarceló. La Educación les ayudará a comprender su situación, y prevenir otras no deseadas de su vida. Podrán saberse sujetos políticos, responsables de sus actos en la comunidad.

Lo expuesto hasta aquí, intenta justificar la urgencia de garantizar a los detenidos el Derecho a la Educación, no sólo por ser un derecho social, que hace a la esencia de todo ser humano, sino también por el beneficio personal de quién recibe educación y el impacto auspicioso de una Educación a favor de la participación y pertenencia real en la sociedad y en la construcción de la cultura, sin perder de vista el reconocimiento del privado de libertad como sujeto de derechos.

El traslado de los reos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la Convención posee un contenido y alcance propios, cuyo cumplimiento se desarrolla cuando las personas condenadas pueden recibir asistencia y oportunidades para poder desarrollar su potencial individual. Entre dichas medidas, el contacto con las familias es un factor relevante en el ámbito resocializador de la pena. Siguiendo esta línea, la resocialización pregonada por la Constitución encontraría en esta medida una importante salida para garantizar un proceso resocializador acorde a los principios constitucionales de la rehabilitación (Calvo Estopiñán et al., 2008; González, 2018).

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha señalado que la privación de libertad trae a menudo, como consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos además del derecho a la libertad personal. Pueden, por ejemplo, verse restringidos los derechos de privacidad y de intimidad familiar. Sin embargo, esta restricción de derechos, consecuencia de la privación de libertad o efecto colateral de la misma, debe limitarse de manera rigurosa, puesto que toda restricción a un derecho humano sólo es justificable ante el derecho internacional cuando es necesaria en una sociedad democrática (Bedoya Ureña, 2019; González, 2018).

Lo que significa que el fin constitucional válido de la rehabilitación como fin que justifica la privación de la libertad en una sociedad democrática se cumple si y solo si se respetan todos los derechos que no son inherentes a esa privación de libertad. Es decir, que en el momento en el que se violen las garantías o se vulneren derechos, el Estado incumple flagrantemente su deber de asegurar y proteger la dignidad de las personas privadas de libertad, con lo cual se deslegitimaría su intervención punitiva (Galán Casado & Moraleda Ruano, 2018).

El Estado se encuentra en posición de garante respecto de las personas privadas de libertad que mantiene en los Centros Privativos de Libertad del país. Esta posición de garante se da en un contexto donde las autoridades penitenciares ejercen control y vigilancia estricta. Donde el Estado dispone de la vida de aquellas personas, imponiendo derechos y obligaciones conforme el régimen de progresión desarrollado en el COIP, lo cual puede derivar en afectaciones a la dignidad de las personas durante su permanencia en los Centros Privativos de Libertad.

Es así que, para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, el Estado en su posición de garante de la rehabilitación integral de dicho grupo vulnerado, lo encuentra en el respeto irrestricto a las garantías constitucionales y los derechos fundamentales. El garantismo se entiende como filosofía política cuando esta, funda el estado sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y que precisamente del reconocimiento y de la efectiva protección de estos derechos extrae su legitimidad y también la capacidad de renovarse sin recurrir a la violencia subversiva (Siles, 2021).

Lo antedicho sobre la responsabilidad estatal de respetar derechos fundamentales, se traduce en la obligación de cada Estado en cuanto a respetar la esfera de lo no decidible. Es aquello que limita la actuación estatal sobre los derechos de las personas privadas de libertad (Galán Casado & Moraleda Ruano, 2018; Ortiz, 2021; Vázquez et al., 2017), para lo cual debe inhibirse de atentar contra aspectos de la vida de la persona en los que se desarrolla plenamente, aún en privación de libertad.

En esta idea de garantizar derechos, se deben pensar los traslados de las personas privadas de libertad a fin de evitar abusos de poder o arbitrariedades que luego deriven en vulneraciones de derechos, sobre todo en mancillar la idea de rehabilitación tal como se encuentra establecida en la Constitución.

Por lo esgrimido, es relevante que se evite la arbitrariedad en los casos de traslados penitenciarios, bajo las premisas constitucionales del respeto a la dignidad humana. En este sentido, se encamina una propuesta en base al acervo garantista que se ha elaborado hasta este punto.

Discusión

Desde esta mirada, la educación social busca promover tanto la construcción de la socialidad en sujetos vulnerables como la construcción del tejido social en espacios amenazados por los efectos de la mundialización. El desafío es poder filiar, otorgar un nuevo estatuto, abrir un nuevo lugar a los sujetos de la educación. Esa filiación consiste en la posibilidad de acceder a la apropiación y al usufructo del patrimonio que constituye la cultura.

Trabajar para la educación es dar las llaves de acceso a la verdadera humanización, a la filiación para facilitar nuevos procesos de creación de vínculos y lugares sociales, a partir de la transmisión del patrimonio que hay que hacer común. Se trata de articular lo particular del sujeto, las condiciones locales y las exigencias de época. En definitiva, el educador social, como agente de la acción educativa, promueve la potencialidad del desarrollo de recursos del sujeto que le posibilita su inserción social, actuando y facilitando su circulación en el entorno comunitario. Se busca la inserción plena, activa, crítica y responsable de los sujetos en el medio social al cual pertenecen.

El Poder Judicial, en lo referente al Derecho a la Educación de los detenidos, tendrá que poner todas las herramientas legales para que se cumpla la ley. Se dice con esto que, se debería observar con detenimiento la marcha de la educación de los detenidos que están bajo su juzgado.

Los Jueces de Ejecución, por ejemplo, podrían visitar los penales y tomar conocimiento de la realidad carcelaria, ver cómo se encuentra la escuela que funciona allí, tener entrevistas con los directores de los penales, de las escuelas de cada penal y los propios presos. Asimismo, no estaría demás realizar el seguimiento de los liberados que hayan ido a la escuela en los penales para ver qué necesidades tienen una vez que están en la calle.

El Poder Judicial, al tomar competencia sobre el estado de la educación en los penales, podrá ser una institución más que exija cambios o fortalezca acciones tendientes a garantizar el Derecho a la Educación de los detenidos. Una acción a considerar podría ser, que el esfuerzo realizado por el detenido para terminar sus estudios, se incorpore como beneficio en las causas penales o se evalúe como componente decisorio en una posible alternativa al encarcelamiento.

El Servicio Penitenciario, deberá acompañar y efectivizar las acciones del Estado y del Poder Judicial, garantizando cuestiones edilicias y de seguridad para que las escuelas funcionen normalmente. Debe concretar que todos los detenidos tengan el acceso a la educación y que no sólo concurra una elite. Esto se logra:

  • Proporcionando a los detenidos información sobre los diferentes niveles de educación y capacitación.

  • Debe aportar acciones conjuntas con las autoridades escolares para sortear dificultades que atenten el normal desarrollo de las clases diarias: que bajen todos los internos a la escuela, que bajen a diario y a horario.

  • Garantizar la iluminación, sillas, mesas y pizarrones, que exista un espacio cómodo para tal motivo.

  • Fortalecer las bibliotecas.

  • Que se realicen convenios con universidades, ong y las direcciones de cultura y educación para incorporar otras carreras de formación general y profesional.

  • Realizar actividades culturales, recreativas, deportivas, etc.

Es decir, no sólo garantizar el acceso sino también una variada oferta educativa, que exista educación disponible para los detenidos. En definitiva, que la educación no sea sólo un momento de distracción para los internos, sino que sea el motor, la oportunidad real del mejoramiento de la conducta y los hábitos a favor de una futura reintegración social positiva.

Con respecto a la Dirección de Cultura y Educación, como institución estatal encargada de brindar educación en este ámbito penitenciario, le compete distintas acciones. La primera de ellas es garantizar que existan escuelas de adultos con personal idóneo para tal desarrollo educativo. No basta con que exista la escuela materialmente hablando, es necesario que el personal que tiene a cargo el dictado de las clases sea preparado para ese contexto.

Si la intención es que todos los internos reciban educación, deberá aportar la cantidad necesaria de cargos docentes para satisfacer la demanda. De igual manera, y en consecuencia con el objetivo de esta investigación, se debe asegurar que, con el traslado de una unidad penitenciaria a otra, el reo mantenga sus beneficios. Es decir, que existan iguales o mejores condiciones en el destino al que es trasladado. Ya que pudiera no existir infraestructura en el penal de destino, o que no estén creadas las condiciones educativas para el nivel escolar, que al momento del traslado estuviera cursando el detenido.

Asimismo, deberá crear o estimular un currículum básico que pueda continuarse en distintas cárceles para que el traslado del detenido no sea un impedimento que no le permita continuar con sus estudios. Deberá mejorar la oferta educativa, en diversidad de cursos y programas, como así también coordinar con el Servicio Penitenciario la realización de acciones alternativas al dictado de clases, como programas educativos sobre formación profesional, actividades culturales, concursos, bibliotecas y todo aquello tendiente a fortalecer la acción educativa de las escuelas. Es decir, favorecer la asequibilidad de la educación.

Deberá explicitar los beneficios de recibir educación de los detenidos, ya sea por la certificación de los estudios y posible continuación dentro o fuera de la cárcel, sino también por su impacto en el mejoramiento del desarrollo personal y cultural en ellos. Se podría crear un espacio administrativo-pedagógico dentro de su diagrama organizacional que reconozca esta educación en cárceles como una modalidad de educación particular, y proceder a formar y capacitar a docentes que estén en ejercicio o no de la docencia. Desde allí, realizar aportes teóricos (pedagógicos-didácticos) que ayuden al mejoramiento de la calidad de la enseñanza en las escuelas con sede en las cárceles, tratamiento curricular, organización escolar, etc.

Conclusiones

Los traslados arbitrarios y discrecionales de la autoridad penitenciaria violan flagrantemente los derechos a la integridad personal y el derecho a la educación penitenciaria. Se deben asegurar las condiciones educativas y el mantenimiento de la educación ajustada al nivel educacional que cursa el reo al momento del traslado.

Las problemáticas propias de los sistemas penitenciarios no atañen directamente a las instituciones educativas, estas pueden constituirse en elementos clave para abordar vínculos y convenios interinstitucionales que coadyuven a encontrar soluciones. Por ende, no se puede dejar sin mencionar que las cárceles, al ser lugares dedicados al encierro de personas para el cumplimiento de algún castigo, se convierten en escenarios desfavorables para los procesos educativos.

Para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, el Estado en su posición de garante de la rehabilitación integral de dicho grupo vulnerado, lo encuentra en el respeto irrestricto a las garantías constitucionales y los derechos fundamentales. Se deben pensar los traslados de las personas privadas de libertad a fin de evitar abusos de poder o arbitrariedades que luego deriven en vulneraciones de derechos, sobre todo en mancillar la idea de rehabilitación tal como se encuentra establecida en la Constitución.

Los Jueces de Ejecución, trazarán estrategias para tomar conocimiento de la realidad en los penales, ver cómo se encuentra la escuela que funciona allí. Asimismo, realizar el seguimiento de los liberados que hayan ido a la escuela en los penales para ver qué necesidades tienen una vez que están en la calle.

La intención es que todos los internos reciban educación, así que se deberá aportar la cantidad necesaria de cargos docentes para satisfacer la demanda. En consecuencia, con el objetivo de esta investigación, se debe asegurar que, con el traslado de una unidad penitenciaria a otra, el reo mantenga sus beneficios. Es decir, que existan iguales o mejores condiciones en el destino al que es trasladado. Ya que pudiera no existir infraestructura en el penal de destino, o que no estén creadas las condiciones educativas para el nivel escolar, que al momento del traslado estuviera cursando el detenido.

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Recibido: 02 de Abril de 2023; Aprobado: 07 de Junio de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: ur.adrianalvaracin@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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