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Conrado

 ISSN 1990-8644

        30--2023

 

Artículo Original

Impacto de la educación en el reconocimiento de los Derechos Laborales de las trabajadoras sexuales en Quito

Impact of education in the recognition of the labor rights of sex workers in Quito

0000-0001-7861-4676Janneth Ximena Iglesias Quintana1  *  , 0009-0004-0570-8160César Antonio Parra Navarrete1  , 0009-0002-7267-6889María del Carmen Morocho Carvajal1  , 0009-0001-3080-7652Gabriela Nicole Bravo Galarraga1 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Riobamba. Ecuador.

RESUMEN

El presente trabajo se realizó con el objetivo de evaluar el impacto de la educación en el reconocimiento de los derechos laborales en las trabajadoras sexuales en la ciudad de Quito. Para ello se realizó un análisis dogmático jurídico, y se usó la metodología cualitativa y descriptiva. Se tomó una muestra de 52 trabajadoras sexuales que cumplen sus actividades laborales en Quito y se aplicaron encuestas para determinar el nivel de percepción sobre los derechos fundamentales que posee esta muestra. Se creó un programa general de capacitación enfocado en brindar asesoría en materia de los derechos más básicos, enfocados en las necesidades específicas detectadas. Se observó la existencia de bajo nivel de conocimiento en materia de derecho laboral y derechos fundamentales. Las entrevistas realizadas confirmaron la situación de violencia y vulnerabilidad en la que se encuentran muchas de las trabajadoras sexuales de todo el país. Se propuso un plan de educación sobre derechos elementales y laborales orientado a las deficiencias detectadas en la muestra analizada, el cual tuvo un efecto significativo en el aumento del conocimiento de las trabajadoras sexuales en cuanto a sus derechos sociales, humanos y laborales.

Palabras-clave: Trabajo sexual; Derechos laborales; Educación

ABSTRACT

The present work was carried out with the objective of evaluating the impact of education in the recognition of labor rights in sex workers in the city of Quito. For this, a legal dogmatic analysis was carried out, and the qualitative and descriptive methodology was used. A sample of 52 sex workers who carry out their work activities in Quito was taken and surveys were applied to determine the level of perception of the fundamental rights that this sample possesses. A general training program was created focused on providing advice on the most basic rights, focused on the specific needs detected. The existence of a low level of knowledge regarding labor law and fundamental rights was observed. The interviews carried out confirmed the situation of violence and vulnerability in which many of the sex workers throughout the country find themselves. An education plan on elementary and labor rights oriented to the deficiencies detected in the analyzed sample was proposed, which had a significant effect on increasing the knowledge of sex workers regarding their social, human, and labor rights.

Key words: Sex work; Labor rights; Education

Introducción

La educación, en todas sus formas y manifestaciones es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el desarrollo de la sociedad actual. En la era del conocimiento, la trasmisión de los saberes, experiencias y valores son esenciales para el crecimiento y la transformación social (Salvat, 2005). Desde los albores de la humanidad, y aun mas, con el paso del tiempo, la extensión de la educación a todas las capas de la sociedad ha sido una herramienta clave para la construcción de un entorno equitativo y justo, al promover la igualdad de oportunidades y el acceso a la educación para todos los individuos, independientemente de su origen socioeconómico o cultural.(Márquez Jiménez, 2017)

A lo largo de la historia, es bien entendido que la educación ha sido un impulsor clave de numerosos cambios sociales, entre ellos la promoción de los derechos humanos y la igualdad de género, en la lucha contra la pobreza, la desigualdad, la discriminación y la exclusión social (Echeita Sarrionandía & Sandoval Mena, 2002; Faraco et al., 2012). En este sentido, la educación ha sido fundamental para lograr avances significativos en la promoción de la justicia social y la equidad, y para fomentar el desarrollo sostenible y el bienestar humano. La educación es un pilar fundamental de la sociedad que ha sido capaz de impulsar hasta los niveles actuales aspectos tan fundamentales como la equidad y justicia sociales y como una herramienta poderosa para fomentar el reconocimiento y la protección de los derechos de los grupos marginados.(Iturralde Durán, 2018; Valdés Morales & Gómez-Hurtado, 2019)

Hablar sobre el trabajo sexual es un tema delicado y muchas de las veces conflictivo. resulta fácil hablar y discutirlo desde la comodidad, sin embargo, es más fácil juzgar desde esta posición, apegándose a los tabúes, al desconocimiento, a la doble moral y muchas de las veces tapando una realidad que es preferible ignorar o condenar, la historia demuestra que el trabajo sexual ha sido estigmatizado y discriminado, en todos los tiempos y en todas las culturas. Siempre se lo ha considerado un mal que aqueja a la sociedad y en varias ocasiones se ha buscado erradicarlo, siendo así que la mayoría de los cuestionamientos recaen no a quien contrata el servicio sino de quienes lo practican.

Es por ello por lo que muchas de las personas se dejan llevar por varios estereotipos y prejuicios que terminan provocando reacciones muchas de las veces absurdas y discriminatorias, sin antes conocer la realidad de la otra persona, quien simplemente por no apegarse a lo normalmente establecido, es la víctima del rechazo y la estigmatización. Esto ocurre en la actualidad a muchos grupos sociales considerados como diferentes, incluyendo a millones de personas trabajadoras sexuales, quienes diariamente sufren situaciones de violación y desconocimiento de sus derechos.

Por tanto, cuando se habla de personas trabajadoras sexuales, resulta más fácil condenarlas por considerar esta actividad “moralmente aberrante, lo que provoca que en muchos de los casos se les considere como ciudadanas de “segunda categoría” las cuales deben estar condenadas a su vida de libertinaje y sin opción a una aceptación plena. Sin opción de discutir siquiera si su actividad debería tener mayores garantías para su ejercicio, sin importar que su vida o integridad corran peligro, y sin posibilidad a reconocer que dicha actividad muchas de las veces para millones de mujeres y hombres que la practican alrededor del mundo representa principal fuente de ingresos para subsistir. Porque en efecto, el trabajo sexual debe tratarse con seriedad, y tomando en consideración que las personas inmersas en el ejercicio de este son seres humanos, como cualquier otro, y gozan de los mismos derechos y obligaciones que todo, incluyendo lo laboral.

La prostitución, a lo largo de la historia ha generado el rechazo hacia las personas que practican dicha actividad. Principalmente, las mujeres son las que han recibido, con mayor dureza, los cuestionamientos, las estigmatizaciones y los señalamientos por parte de la sociedad e incluso por su propia familia (García Gil et al., 2012). Enfocar el trabajo sexual como un trabajo, resulta complejo, más aún cuando se trata de rescatar los derechos que a toda persona se le reconoce, pero que limitan a las personas que se dedican a esta actividad. Que por no encontrarse regulada jurídicamente muchas de las veces permiten la explotación contra quienes realizan el trabajo sexual.

Según la Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre del 2008, Art 1, dispone que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Esto quiere decir que somete tanto a los gobernantes como a gobernados a los designios del texto superior. De esta manera los derechos que contempla esta norma deben ser aplicados a todas las personas por igual sin discriminación de ninguna naturaleza, sin embargo, a pesar de que se establece el derecho al trabajo, hasta ahora no existe una ley que proteja de manera explícita los derechos laborales de los trabajadores sexuales. Culturalmente, la sociedad no reconoce al trabajo sexual como una actividad laboral, provocando así que este tipo de trabajo se practique de forma oculta en muchas de las ocasiones, generando una serie de discriminaciones, e incluso llegando a ser víctimas de maltrato físico, social, económico y psicológico.(Juárez-Moreno et al., 2022)

En este sentido, en muchas partes del mundo, las trabajadoras sexuales enfrentan una serie de desafíos y obstáculos, por el hecho de ejercer una forma diferente de trabajo remunerado. Muchas veces sufren la falta de acceso a servicios básicos de salud y educación, la discriminación, el estigma social y la violencia (Parra, 2022). Esta lamentable situación, en muchas ocasiones se debe a la ignorancia de la que son presa tanto la sociedad, como las mismas trabajadoras sexuales. Por un lado, la falta de conocimiento de ciertos aspectos por parte del público en general, hace que el rechazo y la violencia hacia este grupo de personas sea latente y abusivo; por el otro lado, la mayoría de las veces, las propias trabajadoras sexuales no son conscientes de la necesidad de hacer valer sus derechos o simplemente desconocen que los poseen. (Larrea et al., 2020)

En tal marco, la educación puede contribuir significativamente a la visibilizarían de las condiciones y vulneración de los derechos de los trabajadores sexuales. La educación sexual integral, la educación en derechos humanos y laborales pueden ser herramientas clave para lograr la protección y el reconocimiento de los derechos de las personas que ejercen el trabajo sexual, promoviendo así la justicia social y la igualdad de oportunidades para todos los individuos. En tal sentido, el presente trabajo se realizó con el objetivo de evaluar el impacto de la educación en el reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales en la ciudad de Quito. Para ello se realiza un análisis dogmático jurídico, y se usó la metodología cualitativa y descriptiva.

Prostitución y trabajo sexual

Las relaciones humanas son complejas, por tanto, se generan necesidades de protección y seguridad, circunstancias que dan origen al nacimiento de leyes que tienen por objetivo regular dichas relaciones, para poder convivir de mejor manera y dar a cada uno lo que le corresponde, o lo que se define como Justicia. De acuerdo con Jodar (2005), la Organización Internacional del Trabajo define que el trabajo es “el conjunto de acciones humanas, pagadas o no, que originan bienes o servicios con un objetivo económico, o que compensan las necesidades de una colectividad o proporcionan los medios de apoyo necesarios para las personas.” De manera, que tal concepto no especifica o distingue entre tipos de trabajo. El mismo puede integrar actividades ilícitas en su caso remuneradas o no.

Existen dos doctrinas que es importante recalcar, que son en un entorno Nacional como internacional:

Según Canessa (2009), el trabajo como doctrina internacional, habla de un constitucionalismo reciente que enseña que es una tarea simple que tendrá su correspondiente recompensa, y por lo tanto es una manera donde cada uno se puede sentir satisfecho de realizarlo más como una necesidad que por gusto propio.

De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre del 2008, Art 33 dispone que: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. (Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Como conceptualización, la constitución y el código de Trabajo también lo miran como una obligación social para el impulso objetivo de la economía del Ecuador, a su vez el artículo garantiza el respeto a su dignidad, remuneraciones y retribuciones justas, vida decorosa, el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aprobado.

En suma, se puede definir al trabajo sexual como una actividad escogida de forma voluntaria y libre, ya que caso contrario se estaría hablando de un delito de explotación sexual. Dicho trabajo se desarrolla por el ser humano que presta servicios sexuales, con la finalidad de obtener los medios necesarios para desenvolverse en una vida digna y decorosa. Por tanto, se puede definir los siguientes elementos una vez entendido la conceptualización del trabajo sexual.

  • La persona que presta el servicio sexual debe ser mayor de edad y ejercerlo de forma libre y voluntaria, por cuanto se considera que esta actividad no puede realizarse por personas menores de 18 años ya que se consideran carentes de voluntad.

  • Actividad que se realiza, esto es el acto de naturaleza sexual que presta.

  • La retribución, es el pago que se percibe por dicha prestación del servicio sexual, elemento vital dentro del trabajo sexual, ya que es lo que convierte a esta actividad como trabajo, caso contrario sería una explotación.

Desde el punto de vista social, existen varios enfoques por la libertad de ejercer el trabajo sexual. Algunas feministas mencionan que la libertad no será totalmente obtenida, sino solo una fracción, ya que para poder desarrollar dicha actividad debe estar en su libertad de ejercerlo con la voluntad y claro la conciencia de que es una labor rigurosa ya que los riesgos de contraer alguna enfermedad son altas. Como los mismas estarán expuestas a maltratos físicos y psicológicos.(Llanos, 2021)

Es muy importante establecer una diferenciación entre el trabajo sexual y la ‘prostitución’ ya que esta puede ser ejercida mediante amenazas, presión o coacción por terceras personas. Si se brinda el servicio sexual por autonomía, donde no exista la violencia, amenazas o diversas razones, se podría destacar que existe la libertad de ejercer un trabajo. Por lo contrario, si no fuera así sería sancionado mediante el Código Orgánico Integral Penal y se estaría hablando de un delito.

Materiales y métodos

En la investigación se empleó la metodología cualitativa, ya que se realiza un análisis observacional cualitativo. Se utilizaron elementos doctrinarios teóricos y normativos, puesto que se realizó una investigación profunda de la bibliografía existente sobre el tema. Asimismo, se aplicó el enfoque descriptivo, por cuanto la investigación estuvo orientada a analizar la existencia de la percepción del derecho de los y las trabajadoras sexuales.

La investigación se fundamentó en los métodos inductivo, analítico, sintético, histórico y lógico ya que se sustentan en reconocer los derechos inherentes a las trabajadoras sexuales. Además, se utilizó el nivel empírico del conocimiento, esto es el análisis documental, lo cual permitió el uso de documentos de varios autores cuyas investigaciones previas se enfocaron en tratar el tema de investigación. Asimismo, se hizo el uso de documentos como periódicos digitales, sitios web, investigaciones encontradas en la red, etc.

Para llevar a cabo el estudio, se tomó una muestra de 52 trabajadoras sexuales que cumplen sus actividades laborales en la ciudad de Quito. Se realizó la recopilación y tabulación de los datos para realizar la caracterización de la muestra estudiada y se aplicaron encuestas para determinar el nivel de percepción sobre los derechos fundamentales que posee esta muestra de estudio.

Paralelamente, se llevó a cabo el proceso de procesamiento de la información para determinar las máximas necesidades de capacitación en materia de derechos. De esta manera, se creó un programa general de capacitación enfocado en brindar asesoría en materia de los derechos más básicos, enfocados en las necesidades específicas detectadas en la muestra analizada. El programa realizado se aplicó al 50% de las trabajadoras, mientras que el otro 50% fue considerado como grupo de control.

Resultados

En el Ecuador, las trabajadoras sexuales intentan ser tomadas en cuenta desde hace varios años atrás, debido a la aparición de varias personas infectadas por enfermedades de transmisión sexual como lo son: el VIH, sífilis, gonorrea, etc.., viéndolo de esta forma como un problema de salud pública, como se lo consideraba un atetando contra la sociedad, se empezó a reglamentar la actividad sexual retribuida. Es por ello por lo que desde 1921 en la ciudad de Quito, una de las primeras ciudades del Ecuador afectadas con enfermedades de transmisión sexual se promulga el Reglamento de Profilaxis Venérea, siendo así que se convirtió en la principal forma de reglamentación del trabajo sexual en el país.

La población investigada se seleccionó de manera aleatoria, mediante el contacto directo y mediante la utilización de vías telemáticas. Inicialmente, se pudo determinar que no existe un determinado rango de edad para el inicio de esta actividad, puesto que, las edades en la muestra analizada varían entre jóvenes de 18 años, hasta los 35 años. La necesidad económica fue el primer factor para recurrir al trabajo sexual como primera opción frente a la necesidad de poder subsistir diariamente. En cuanto a la realización de dicho trabajo por placer es menor, ya que las trabajadoras priorizan la obtención de dinero mediante necesidad.

El 90% de las trabajadoras sexuales entrevistadas refirió que al menos una vez en su vida como trabajadora sexual, ha sufrido algún tipo de discriminación por parte de la sociedad en general, mientras que un porcentaje menor se mantiene al margen de dicha discriminación. De ellas, al menos el 82% refirieron haber sufrido abuso físico, y el 84% refirieron abuso psicológico, verbal o mental (ver Figura 1). La mayoría de los casos de abuso o violencia física, verbal o psicológica fueron perpetrados por clientes o compañeros de trabajo, aunque también se hizo referencia a lugares y transporte público y lugares sociales en general.

Fig. 1 - Tipos de abuso sufrido por las trabajadoras sexuales entrevistadas. 

Por otro lado, el número de trabajadoras sexuales que pertenecen a una organización la cual pueda ayudarles y protegerles con sus derechos, es muy pequeño. Mientras que las que pertenecen a dichas organizaciones gozan de mayores derechos y seguridad, la gran mayoría se encuentran prácticamente desamparadas, pues actualmente no existe un marco normativo que regularice el trabajo sexual en el país. Unido a ello, solo el 16% de las chicas entrevistadas considera útil o necesario que se establezcan, a nivel nacional leyes que reconozcan y regulen el trabajo sexual. De acuerdo con las opiniones recolectadas, las regulaciones gubernamentales entorpecerían en la forma de trabajo, las ganancias percibidas, nivel de independencia, etc.

El 100% de las trabajadoras encuestadas refiere que no emplean ningún tipo de contrato con ningún empleador, aun las que no trabajan de manera independiente. De ellas, al menos el 86% considera que no es necesario la utilización de ningún contrato para ejercer su labor, por lo que no es importante. Aunque más del 60% de las chicas refirió asistir periódicamente a los centros de salud asignados para la realización del seguimiento contra enfermedades venéreas, al menos la mitad coincidieron en que regularmente son maltratadas o excluidas de alguna manera, lo que hace un poco incómodo o difícil asistir a estos centros.

Asimismo, el 90% de las muchachas refirió desear tener un mayor control del tiempo o los horarios de trabajo, pues en ocasiones se deben hacer horas extras, incluso si ellas no están del todo de acuerdo con ello. Por otro lado, todas coincidieron en las complicaciones que supone enfermarse o no trabajar por cualquier concepto, en cuyo caso, no perciben salario o remuneración alguna.

La experiencia de las chicas entrevistadas es indicativa de la importancia que se llegue a realizar el reconocimiento legal de esta actividad laboral, como una modalidad de trabajo igual que todas las demás. Esto permitirá plantear un proyecto de ley especial para que sea legalmente aprobado por la Asamblea Nacional, que logre regular, los derechos, deberes y obligaciones de las trabajadoras sexuales.

Si se logrará crear esta ley especial como parte de la garantía y obligación del buen vivir, sería indispensable que el trabajo autónomo sexual asociativo, se centre en fijar las pautas que permitan las facultades, así como también los deberes de quienes velarán, representarán y decidirán el cumplimiento de los derechos de sus asociados. Además, podrán fijar la jornada laboral máxima que debe ser realizado por las trabajadoras sexuales, teniendo en cuenta que el trabajo no debería superar las seis horas, así como también establecer un valor referencial, que tenga el fin de abarcar periodos de no trabajo o por concepto de vacaciones.

En lo referente a los aportes de la seguridad social, los cuales se encuentran garantizados en calidad de autónomos, se debe reglar el número y porcentaje de sus aportes, con la finalidad de que no se menoscabe su derecho a una debida y justa jubilación.

Los elementos recopilados en las entrevistas realizadas permitieron elaborar un plan de educación de derechos laborales dirigido a las trabajadoras sexuales de Quito. Se pueden considerar los siguientes temas para cada etapa (Ver Tabla 1):

Tabla 1 - Plan educativo para trabajadoras sexuales en Quito 

Etapa 1: Introducción y contexto

Introducción a los derechos laborales y su importancia para todos los trabajadores, independientemente del tipo de trabajo que realicen.

Contexto específico del trabajo sexual, incluyendo las normas sanitarias y regulaciones que se aplican y los riesgos que enfrentan las trabajadoras sexuales en términos de salud, seguridad y derechos.

Etapa 2: Derechos laborales básicos

Derecho al trabajo y a un salario justo. Normativa nacional vigente

Derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable. Normativa constitucional

Derecho a la protección contra la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo. Tratados internacionales

Derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

Etapa 3: Derechos laborales específicos de las trabajadoras sexuales

Derecho a trabajar como trabajadora sexual, siempre y cuando se haga de manera voluntaria y sin coacción.

Derecho a recibir una remuneración justa por su trabajo sexual y a establecer sus propias tarifas.

Derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, incluyendo el derecho a tomar medidas para protegerse contra la violencia, el acoso y la discriminación.

Derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.

Etapa 4: Protección social y acceso a servicios

Derecho a la seguridad social, incluyendo el acceso a atención médica, seguro de desempleo y pensiones.

Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo pruebas de detección de enfermedades de transmisión sexual y VIH.

Acceso a servicios de asesoramiento y apoyo legal y psicológico.

Acceso a programas de formación y capacitación para desarrollar habilidades y mejorar la empleabilidad.

Etapa 5: Acción colectiva y defensa de los derechos

Importancia de la organización y la acción colectiva para la defensa de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales.

Identificación de organizaciones y colectivos que trabajan en la defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales y en la lucha contra la discriminación y la criminalización.

Participación en campañas y protestas para exigir la protección de los derechos laborales y humanos de las trabajadoras sexuales.

Fuente: Elaboración propia.

Este plan de educación puede impartirse a través de talleres, sesiones individuales de asesoramiento y capacitación, y materiales educativos diseñados específicamente para las trabajadoras sexuales. Es importante que se desarrolle en consulta con las propias trabajadoras sexuales y que se adapte a las necesidades y preocupaciones específicas de cada grupo.

El plan educativo propuesto se aplicó al 50% de las trabajadoras sexuales entrevistadas. Para ellos, se llevó a cabo dos sesiones de trabajo en grupo. A un primer grupo, se les cito para la realización de una charla en la que se expusieron los temas propuestos; se incitó al debate y la generación de ideas para los problemas que fueron surgiendo a medida que avanzaba el conversatorio.

El segundo grupo de trabajo fue desarrollado mediante un taller magistral. En este caso, se realizó la exposición de los temas y se llevó apoyo visual y gráfico para facilitar la comprensión del contenido. Al finalizar se solventaron las dudas surgidas durante la exposición y se procedió al intercambio mediante preguntas y respuestas. El grupo de control no recibió en ningún momento las temáticas y los conocimientos propuestos por el plan educativo.

Como parte de las actividades de evaluación del impacto del plan propuesto, se detectó que más del 92% de las trabajadoras sexuales reevaluadas consideró como muy importante la obtención de un contrato como método de protección laboral. Asimismo, el 100% de las muchachas entendieron la alta importancia de ejercer los derechos a la salud teniendo en cuenta los riesgos a que son expuestas por la labor que realizan. En materia de seguridad social y protección durante periodos de no trabajo, más del 89% de las trabajadoras consideró de suma importancia la existencia de una regulación que permita asegurar un nivel de vida dignas tras la jubilación o durante periodos de enfermedad, accidentes o maternidad.

En el entorno socio laboral, se observó que cerca del 87% de las muchachas, aunque no puedan en todas las ocasiones detener un acto de abuso o violencia, es importante y necesario pedir ayuda a las autoridades pertinentes hasta los niveles que sean necesarios con el fin de detener el abuso y hacer que se cumpla ley establecida. Asimismo, se observó que al menos el 38% de las muchachas elevaron el nivel de aceptación ante la posibilidad de regular la actividad del trabajo sexual a nivel nacional, elevando la puntuación de 5,5 hasta casi 9 puntos. (Ver Figura 2)

Fig. 2 - Nivel de aceptación promedio de las trabajadoras encuestadas en cuanto a la posibilidad de regular la actividad del trabajo sexual a nivel nacional. Nota: Los índices descritos en la figura se calculan mediante el uso de promedio simple. 

De manera general, se observó que la aplicación del plan propuesto elevó considerablemente el nivel de conocimientos de las trabajadoras sexuales en cuanto a sus derechos sociales, humanos y laborales, aun cuando no existe una regulación específica para la actividad que realizan. Asimismo, se observó una mayor aceptación ante el surgimiento de medidas gubernamentales que regulen el trabajo sexual en el Ecuador. Aunque quedan aún muchos aspectos que resolver, se considera que el plan propuesto puede ser un elemento que agilice o facilite, para las trabajadoras en cuestión, la transición ante la regulación de un trabajo que, por años, se ha realizado prácticamente de manera autónoma y sin ningún tipo de ordenación por parte del estado.

Discusión

Según investigaciones realizadas sobre el trabajo sexual, entre ellas la de León Contreras (2019) en su investigación sobre el trabajo sexual como actividad laboral en Ecuador se evidencia que el trabajo sexual además de ser un problema laboral también es problema de salud. Esta situación llega a tal punto que, en base a la encuesta y resultados obtenidos, la mayoría de las personas realizan dicha actividad por la necesidad económica que poseen. En otras palabras, es una actividad que se desarrolla para poder subsistir diariamente.

En muchos de los casos se ha observado que incluso la edad no es un impedimento para estas personas, variando en diferentes rangos de edad, ya que las mismas la realizan por necesidad más no por placer ya sea para beneficio propio o en beneficio de terceros, que en este caso son los familiares con los que conviven (García & Álvarez, 2015). Unido a esto, la gran mayoría sufren de discriminación psicológica y física en la mayoría de los casos, aunque esto, ni por asomo, constituye un impedimento para que continúen con dicha labor. En tal caso, es evidente la precaria situación de vulnerabilidad y desprotección que sufren las trabajadoras sexuales la mayoría de las veces.

En tal caso, es evidente y necesaria la formulación de alguna propuesta y aprobación de leyes que amparen los derechos de las trabajadoras sexuales. En vistas a esto, se puede alcanzar un nivel óptimo de seguridad y el reconocimiento de los derechos laborales en la actividad que realizan. Solo de esta forma podrán desempeñar su labor con el adecuado respeto a su integridad y derecho a una vida digna.

Es una necesidad imperiosa que se reconozca sus derechos como los derechos de todas las personas por igual al trabajo, ya que están reconocidos en la Constitución del Ecuador, asegurando de esta forma dicho derecho y el mismo debe ser respetado, siendo una Constitución garantista de Derechos Humanos sin discriminación alguna.

Conclusiones

En el Ecuador, el trabajo sexual no ha sido tratado detenidamente en el ámbito jurídico, al no estar regulado ni penalizado. Ante este hecho, aquellos trabajadores de esta área, en particular las mujeres, sufren constantemente la perdida de los parámetros de seguridad y equidad a los que tienen derecho. La falta de información y conocimiento sobre el trabajo sexual ha llevado a la estigmatización y discriminación de las personas que ejercen esta actividad, lo que a su vez ha perpetuado la invisibilidad de sus condiciones de trabajo y las violaciones a sus derechos laborales y humanos.

Como consecuencia, la realización del presente estudio permitió la evaluación del conocimiento en materia de derechos de una muestra de trabajadoras sexuales de la ciudad de Quito. Se observó la existencia de bajo nivel de conocimiento en materia de derecho laboral y derechos fundamentales básicos. Aunque el país no tiene actualmente una norma o regulación orientada al trabajo sexual, es evidente que, en aras de lograr el cumplimiento de la norma constitucional a una vida plena de todos los ecuatorianos, esto se hace cada vez más necesario. Las entrevistas realizadas confirmaron la situación de violencia y vulnerabilidad en la que se encuentran muchas de las trabajadoras sexuales de todo el país.

Asimismo, se evidenció que existe cierto nivel de resistencia a un cambio inducido por una regulación en materia del trabajo sexual. Esto sin dudas, se debe a la condición natural del ser humano ante los cambios y la falta de los conocimientos y preparación precisas sobre las ventajas de tales regulaciones en materia laboral. Se propuso un plan de educación sobre derechos elementales y laborales orientado a las deficiencias detectadas en la muestra analizada. Se observó que la implementación del plan sugerido tuvo un efecto significativo en el aumento del conocimiento de las trabajadoras sexuales en cuanto a sus derechos sociales, humanos y laborales, a pesar de la falta de regulación específica para su actividad. Además, se notó un mayor apoyo hacia la aparición de medidas gubernamentales que regulen el trabajo sexual en Ecuador.

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Received: April 02, 2023; Accepted: June 07, 2023

*Autor para correspondencia E-mail: ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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