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Conrado

versión impresa ISSN 2519-7320versión On-line ISSN 1990-8644

Conrado vol.19 no.94 Cienfuegos sept.-oct. 2023  Epub 10-Oct-2023

 

Artículo Original

La gobernanza pública ante la vulnerabilidad del sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes en Ecuador

Public governance before the vulnerability of the system for the protection of victims, witnesses, and other participants in Ecuador

Washington Rene Astudillo Orellana1  * 
http://orcid.org/0000-0002-5085-6099

1Universidad César Vallejo. Chiclayo, Perú.

RESUMEN

Este artículo aborda la problemática de la ausencia del Estado y la falta de Gobernanza Pública ante la Vulnerabilidad del Sistema de Protección de Víctimas, Testigos, y Otros Participantes del Proceso Penal en Ecuador. Esto ha conllevado a que otros Estados adopten políticas para combatir la corrupción del crimen organizado, siendo crucial que sigamos su ejemplo. Se elaboró mediante fuentes bibliográficas documentales y estudios de expertos que han realizado investigaciones sobre el programa de participantes protegidos en otras legislaciones. En consecuencia, este trabajo destaca la importancia y relación Estado-víctima, como el uso de la tecnología puede garantizar la integridad y eficacia del sistema a la víctima en el proceso penal, coadyuvando a la obtención de resultados y mitigando a la delincuencia organizada en Ecuador.

Palabras clave: Víctimas; Gobernanza; Vulnerabilidad

ABSTRACT

This article addresses the problem of the absence of the State and the lack of Public Governance in front of the Vulnerability of the Protection System for Victims, Witnesses, and Other Participants of the Criminal Process in Ecuador. Consequently, this has led other states to adopt policies to combat organized crime corruption, making it crucial that we follow suit. This article was prepared using documentaries, bibliographic sources, and studies by experts who have conducted research on the program of protected participants in other legislations. Hence, this work highlights the State-victim importance and relationship, how the use of technology can guarantee the integrity and effectiveness of the prosecution system for the victim in criminal proceedings, contributing to obtaining results and mitigating organized crime in Ecuador.

Keywords: Victims; Governance; Vulnerability

Introducción

Es común escuchar sobre la gobernanza a escala global, el término apareció por primera vez en Europa a fines de la década de 1990 y principios del 2000 para denotar un sistema donde coexisten e interactúan tres niveles de gobernanza (europeo, nacional y local).

El concepto actual de gobernanza refiere que es un fenómeno de transferencia de soberanía desde el nivel nacional al local o subnacional en el contexto de una fuerte abstracción institucional.

El tratadista Avalle (2023), refiere que la gobernanza, es una forma interactiva de administrar una sociedad, que incluye las capacidades y recursos necesarios para que los gobiernos se constituyan de manera legítima dentro del marco democrático y constitucional bajo el principio de legalidad, en el contexto de fortalecer las instituciones públicas, mediante administraciones eficientes al servicio de una sociedad participativa. (pág. 43)

Centrándonos a la realidad ecuatoriana puedo indicar que gobernanza, es la capacidad del Estado para asumir con eficacia y responsabilidad la gestión del país para el logro de las metas establecidas en sus planes y programas.

En la actualidad nuestro país asiste a un momento histórico donde surge un proceso real, serio y comprometido de descentralización. Es por ello que, mediante nuestra carta magna y el código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD), la normativa creada por la organización político-administrativa del país, se expidieron con el apoyo de ciudadanos y autoridades para desarrollar normas máximas que afirman la verdadera participación ciudadana frente a la problemática social, como es la corrupción, el crimen organizado y vulnerabilidad de la víctima.

Ante la expansión urbana-demográfica producto del fenómeno flujo migratorio, las necesidades sociales han evolucionado y algunos Estados han sucumbido frente al desempleo, la falta de servicios públicos, la ausencia de control de seguridad y la inestabilidad política, conlleva a una regular o nula gobernanza al momento de decretar políticas no efectivas sin previo estudio a la realidad social, no cubriendo las expectativas de los ciudadanos, conllevando a un desorden social, afectación al patrimonio y vulnerando derechos fundamentales de un conglomerado ciudadano que se categorizaría en calidad de víctima, especialmente con los grupos de atención prioritaria y de especial protección en condición de doble vulnerabilidad; Por tanto Beltrán Montoliu (2021) establece que debería ser prioritaria la creación de centros u oficinas especializadas para la asistencia en orientar y proteger a las víctimas. (pág. 118)

En esta misma perspectiva señala Ciuffolini (2022) que al referirnos de gobernanza es el poder estatal para administrar a una sociedad, pero con límites previamente establecidos. La interiorización de este límite efectiviza derechos y obligaciones, mismas que se traducen en base a necesidades de los gobernados y por otro lado la respetabilidad a las instituciones-estado de derechos como regla social para mantener armonía entre los administrados y garantizar la reparación frente alguna vulneración de un bien jurídico protegido. (pág. 46)

De lo que antecede es preciso indicar que, para una correcta dinámica de la gobernanza en el Estado ecuatoriano, es importante crear políticas estatales a favor de las necesidades básicas de las víctimas y otros participantes en el proceso penal, mediante un plan efectivo del Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y Otros Participantes (SPAVT), para mitigar el riesgo y garantizar la protección.

En el plano de la institucionalidad estatal, se ha creado políticas que garanticen el bienestar de su población, este reto que se plantea es configurar una gestión pública que tenga la capacidad de gobernar para aplicar acciones, ejecutar el plan del SPAVT en un contexto de economías en recesión y moderadas perspectivas, y a mediano plazo, de encontrar actividades alternativas que refuercen instituciones gubernamentales judiciales que dinamicen la gobernanza del Estado-Sociedad a favor de las víctimas.

El sistema de protección de un proceso penal ejercido en el Ecuador está estipulado en su artículo 198 de la norma suprema el cual establece quien tiene la facultad para dirigir el mismo es la Fiscalía General del Estado, mediante el cual expedirá las políticas en el que obligue a las organizaciones públicas a actuar en relación con los diferentes requerimientos, intereses y fines del programa, que participen de manera inclusiva en conjunto con organismos civiles. (Constitución de la República de Ecuador: CRE, 2008)

Frente a ello es pertinente y de suma importancia realizar un artículo concerniente a la planificación de una efectiva gobernanza ante la vulnerabilidad del sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes en Ecuador del proceso penal y conocer cuál es su funcionamiento, como se accede al mismo y finalmente si el Estado a través de una gobernanza efectiva cumple con su rol proteccionista.

Al margen de la discusión la presente investigación se justifica desde el aspecto teórico, incrementando el conocimiento de forma práctica dado que nos ofrece un panorama claro de la situación de las víctimas o de las personas que se encuentran en un entorno de amenaza o grado de vulnerabilidad al atravesar o ser parte de un proceso penal. Así también conocer la realidad del Sistema-Estado, que experimentan los participantes de este programa frente a la amenaza de un delito.

Por lo expuesto se formula el objetivo general: Analizar la gestión del Estado a favor del SPAVT; siendo los objetivos específicos: Establecer el nivel de protección de los candidatos del SPAVT en la República del Ecuador; Resaltar la importancia del uso de inteligencia artificial para mejorar el sistema.

Materiales y métodos

El artículo ha sido elaborado con veinte fuentes bibliográficas documentales, de diferentes repositorios de artículos de Scopus y Scielo y de investigadores que han realizado aportaciones sobre la gobernanza y su rol proteccionista en el sistema de participantes protegidos. Las aportaciones escogidas de los distintos expertos, han coadyuvado a comprender la necesidad de proporcionar por parte del Estado protección a las víctimas y testigos frente a la vulneración de algún bien jurídico protegido.

Para este estudio es transcendental conocer la definición de víctima frente a la amenaza de un bien jurídico protegido como es la vida, del cual Pilamunga & López (2023) expresan que no solo engloba a los sujetos procesales que han sido afectados en un delito de manera directa, sino también, a su entorno familiar que han sufrido de forma secundaria las consecuencias derivadas producto de las infracciones, siendo el Estado el responsable de precautelar su integridad. (pág. 203)

Entonces como manifesté inicialmente, es relevante recurrir a la definición de víctima según Paccha & Gómez (2022), quienes indican que el Estado debería reconocer el protagonismo dentro de la lista de sus prioridades, por cuanto la víctima que sufre un daño de manera directa a causa de un delito, debe de recibir atención y protección inmediata para que prevalezca el Estado de derechos, mediante la tutela judicial efectiva inherentes al debido proceso. (pág. 280)

De lo expresado, y ante la falta de garantías o correcta aplicación del ordenamiento jurídico por parte de los administradores de justicia, Ramírez et al. consideran que “el miedo a las represalias del agresor, produce la falta de denuncias por parte de las víctimas, quienes terminan siendo encubridoras del infractor”. (Ramírez Velásquez, et al, 2021, pág. 265)

Coincido con el autor antes mencionado por cuanto es pertinente indicar que este es uno de los factores que no permite precisar estadísticamente el número real de las víctimas a quienes se les vulnera un bien jurídico protegido, per se, por la falta de denuncias debido a la inminente represalia por parte del agresor, lo que imposibilita aplicar una efectiva gobernanza estatal.

Considero preciso comentar lo indicado por Arangüena Fanego (2022) que el sistema de protección de víctimas (SPAVT) en ciertas ocasiones también pueden cubrir o tener un alcance con el encausado y/o investigado e inclusive a los operadores de justicia, que de forma directa o indirecta el crimen organizado puede atentar contra el delator y el sistema judicial, para evitar su procesamiento y enjuiciamiento por la comisión de un delito, teniendo que estar preparado el Estado para precautelar lo anteriormente indicado. (pág. 1095)

Entonces de la construcción de los primeros planteamientos, y como lo manifiesta el jurista Moreno (2018), el derecho penal material moderno propone sistemas procesales en su intento de darle mayor protagonismo a la víctima y evitar su invisibilización, es decir, que ésta no sea considerada solo como un testigo dentro del proceso, por cuanto el Estado debe precautelar su integridad y protección a quien se le ha vulnerado un bien jurídico protegido. (pág. 23)

Por lo expuesto en líneas que antecede este artículo precisamente trata sobre las falencias y falta de gobernabilidad Estado-sociedad respecto al SPAVT, siendo necesario, recurrir a la medición y resultados propuesta por los autores Detotto et al. (2021) mediante el método de análisis en la investigación original realizada en Italia, que data sobre la buena gobernanza y el desempeño a nivel de país, a partir de un conjunto de datos de 100 países entre 2002 y 2012, analizando el impacto de los Indicadores de Gobernanza Mundial, respecto a factores económicos, demográficos y ambientales, cuyos resultados sirvieron como medición respecto a la capacidad de un gobierno para implementar un marco regulatorio que promueva la actividad en el sector público garantizando la efectividad en las instituciones, para poder generar ingresos y recursos económicos a fin de mitigar el auge delictivo, tornándose en un impacto positivo frente a la sociedad. (Detotto et al., 2021)

En pocas ocasiones se afirma que el incremento de delitos no va acorde al índice de denuncias, sea por amenazas, desconfianza en el sistema judicial o por la inoperancia del procedimiento para sancionar al infractor y proteger los derechos de las víctimas, por falta de un programa efectivo y eficaz por parte del Estado. Siendo un punto relevante lo indicado por Orozco et al., (2020), quienes establecen que deben ser más efectivos los procedimientos de atención y tutelar las garantías de protección a favor de las víctimas de violencia.

Comparto ciertamente lo indicado en líneas que antecede, pero como valor agregado puedo mencionar a Etxeberria (2022), quien establece otro de los aspectos que no se cuantifica: el total de las víctimas, por cuanto el Estado es selectivo para brindar protección, y solo lo hace en delitos de conmoción social y no delitos de baja cuantía, por ende, la gobernanza estatal no cumple a cabalidad con su rol de protección, lo que genera desconfianza a los posibles candidatos para dicho sistema. (pág. 331)

Si bien en torno a lo manifestado, otro de los factores que impide el objetivo del Estado en la no revictimización institucional, es la mínima intervención del Estado, frente a la necesidad de implementar garantías para las víctimas, siendo minimizada la actuación de quienes están obligados a brindar servicios de atención y protección. Es menester destacar que las personas que han sufrido daños deben ser consideradas como el elemento central para que las investigaciones sean efectivas y lograr una reparación total y digna a su favor.

Siendo coherente con nuestra realidad local, la participación de la víctima en el proceso penal es primordial para aportar con la investigación, sin embargo, cuando son casos de conmoción social y de alto riesgo, en muchas ocasiones los intervinientes no quieren comparecer por temor de que su vida este en peligro, por esa causa se implementó la creación de un sistema de protección en el Ecuador. Para mayor ilustración voy a hacer referencia al reglamento de Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal: SPAVT (2018) de Ecuador que en su parte pertinente indica que para garantizar la participación de los protegidos en las distintas etapas del proceso y evitar que los actos punitivos tipificados en el COIP queden impune y a merced de los delincuentes, el sistema precautela la integridad de sus participantes en las diferentes naturalezas que se pueda ver afectado el ciudadano ya sea en su estado sicológico, físico, y psicosocial de él o de su entorno.

En virtud de la relevancia de lo afirmado en el párrafo que antecede, se ha podido detectar que uno de los problemas graves en la aplicabilidad del programa en estudio es en cuanto a la burocracia, la dilación por parte de servidores públicos, sea por negligencia, desconocimiento y/o falta de recursos humanos o económicos por parte del Estado, lo que conlleva a desatender las solicitudes en su gran mayoría a los candidatos que no pueden acceder al SPAVT, lo que evidencia un descontento respecto a las personas en situación de riesgo dentro del proceso penal o que habiendo colaborado en la investigación no son acogidos por la institución, lo que trae como resultado la desconfianza al sistema y por ende el fracaso dentro de la causa penal referente a los testigos de cargo a favor de las víctimas.

Entonces de la construcción de los primeros planteamientos, es preciso indicar lo manifestado por Silva & Filomena (2018), inherente al modelo oral acusatorio, y/o adversarial, la víctima es parte esencial y protagonista dentro del proceso penal, convirtiéndose en un potencial testigo directo para sancionar al infractor, contrario sensun la fiscalía sufrirá de insuficiencia probatoria (pág. 225)

En consecuencia, de lo indicado, dentro del sistema oral acusatorio la fiscalía es la responsable de dirigir la investigación pre procesal y procesal penal, así como también precautelar la integridad de la víctima, según Cárdenas & Salazar (2021), tornándose esta en una prueba testimonial de alta relevancia en el proceso penal, para mediante la mínima actividad probatoria, onus probandi, llevar al convencimiento al juez, a través del nexo causal demostrando la materialidad de la infracción y la responsabilidad del agresor, pues resultaría ingenuo buscar sanción punitiva sin prueba testimonial. (pág. 164)

Sin perjuicio de lo expresado en líneas que antecede, para Santillán et al. (2021), la función del principio de conexión indiciaria es que permita al juzgador la oportunidad de hacer un ejercicio mental interno entre la praxis, cientificidad y la lógica jurídica, corroborando lo indicado por el testigo vs los indicios y el operador de justicia bajo su discrecionalidad y sana crítica, pueda llegar a una conclusión motivada en su resolución judicial, siempre apoyado en la prueba aportada por los sujetos procesales. (pág. 12)

Una primera consideración según el autor Matos Quesada (2021), para ser efectivo los derechos de la víctima dentro del proceso penal, es necesario anticipar su testimonio para asegurar la prueba de cargo contra el infractor y especialmente para evitar la no victimización. Frente a la existencia de un delito el infractor goza de su estado de inocencia, como principio limitador del derecho penal y para derruir ese status, es necesario que el órgano de persecución penal optimice sus recursos sin vulnerar derechos y garantías de los sujetos procesales. (pág. 55)

En consecuencia, desde una postura constructivista considero que la virtualidad e inteligencia artificial es una herramienta eficaz que evita la revictimización dentro del proceso penal con resultados efectivos y sin riesgos.

En esta misma línea del pensamiento, Moretti & Herkovits (2021), consideran que la virtualidad construye nuevos desafíos trascendentales que permite un acceso en tiempo real y oportuno a la víctima, para que esta desde el anonimato y/o reserva pueda comparecer a la audiencia, mediante utilización de inteligencia artificial, sin comprometer la identidad y salvaguardar su integridad física con sinergia a la normativa de cada Estado. (pág. 2)

Respecto a la posición asumida, Muñoz Rodríguez (2020), considera que la implementación de la inteligencia artificial como herramienta aplicable al sistema de justicia ha supuesto una auténtica revolución en la investigación criminal y/o judicial para esclarecer mediante la cientificidad, certeza, hechos que serán sujetos a verificación por los responsables de la investigación como lo es la Fiscalía General del Estado. (pág. 710)

El aspecto previamente citado para el jurista Castilla (2021), está estrechamente relacionado con el pacto social, inherente a una gobernanza efectiva y regulatoria a efecto de medir un desempeño eficaz mediante políticas estatales preventivas y coercitivas en mira de contribuir con el bienestar de los ciudadanos y la paz social. (pág. 396)

En consecuencia y desde la perspectiva comentada en este apartado para Lombardi et al. (2020), el Estado debe tener un objetivo de gobernanza sostenible mediante una interacción legislativa y administrativa con el fin de proteger a la víctima y prevenir la criminalidad, libre de todo acto de corrupción y brindar seguridad jurídica y por ende generar estabilidad económica, desarrollo sostenible y sustentable.

Para finalizar este breve repaso, Báez (2023), establece que debe existir un análisis criminológico y política de Estado, previo a cualquier promulgación de una ley, para que exista una efectiva gobernanza mediante las instituciones estatales y correcta aplicabilidad del SPAVT, a través de la implementación de políticas públicas de gobierno electrónico, basado en un esquema responsable en consonancia con los principios de transparencia, rectoría, regulación, coordinación y ejecución. (pág. 145)

Desde la postura personal considero que la gobernanza está combinada con el Estado democrático, el cual debe de mantener una política pública criminal, preventiva, disuasiva, eficiente y definida, a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, cumpliendo cada Estado sus objetivos mediante procedimientos racionales que satisfagan a una sociedad.

Conclusiones

De lo indicado se logró establecer que la gobernanza pública debe ser sólida y eficiente. Con el fin de asegurar que el sistema de protección funcione de manera efectiva y cumpla con su propósito. Esto implica contar con una legislación clara y actualizada que protege los derechos de las víctimas y testigos, así como con mecanismos de coordinación, cooperación y presupuesto, entre las diferentes instituciones involucradas, como el sistema judicial, las fuerzas de seguridad y los organismos encargados de la protección.

Es fundamental que se promueva la confianza de las víctimas y testigos en el sistema de protección, lo cual se logra a través de la transparencia, confidencialidad y respeto a los derechos humanos y para su efectividad e implementación, se debe reformar la normativa.

Quedó evidenciado, que es necesario fortalecer la cooperación internacional en casos de alta relevancia como delincuencia organizada que involucren a víctimas o testigos que se encuentren en situación de vulnerabilidad dentro o fuera del país.

La adopción de medidas de protección a víctimas y testigos en procesos penales mediante la implementación de inteligencia artificial es de vital importancia para garantizar la seguridad, integridad y confianza, contribuyendo significativamente al SPAVT y por ende el sistema de justicia del Estado ecuatoriano, con sinergia a los estándares y normas internacionales relacionadas con los derechos humanos y el acceso a la justicia.

Puedo concluir que la gobernanza pública ante la vulnerabilidad del SPAVT, debe ser sólida, eficiente y relevante, basada en los principios de transparencia, confidencialidad y respeto a los derechos humanos, dándole protagonismo a la víctima y a su vez garantizando la protección, mediante una tutela efectiva por parte del Estado.

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Recibido: 02 de Abril de 2023; Aprobado: 07 de Junio de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: wastudilloo@ucvvirtual.edu.pe; rastudillo@hotmail.com

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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