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Varona. Revista Científico Metodológica

versión On-line ISSN 1992-8238

Varona  no.73 La Habana jul.-dic. 2021  Epub 02-Dic-2021

 

Artículo original

La inclusión en la educación: Principio del sistema educacional cubano desde 1959

The inclusion in education: Beginning of the Cuban educational system since 1959

0000-0003-3742-0466Miguel Jorge Llivina Lavigne1  *  , 0000-0002-7401-8559Yosniel Estévez Arias2 

1Universidad de Ciencias Pedagógicas “Enrique José Varona”. Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe de la UNESCO. La Habana, Cuba.

2Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca”, Departamento de Educación Especial. Pinar del Río. Cuba.

RESUMEN

Lograr que todos los estudiantes aprendan y se desarrollen en un mismo contexto socioeducativo y bajo principios de accesibilidad, derecho, igualdad y equiparación de oportunidades, constituye una prioridad para los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la agenda 2030 y por consiguiente, del Estado cubano en general y del sector educacional en particular. Derivado de este planteamiento, el artículo que se presenta tiene como objetivo sistematizar, desde el punto de vista histórico y teórico, aspectos relacionados con la inclusión como principio del genuino sistema educacional cubano. Para la realización del estudio, se utilizaron métodos del nivel teórico como el análisis documental, el análisis y la síntesis, la inducción y la deducción y la sistematización, los que posibilitaron, sobre la base de las normativas establecidas en diferentes documentos internacionales y nacionales, plantear los presupuestos y puntos de vistas que subyacen como fundamentos legales de la educación inclusiva en Cuba, desde 1959 y hasta la actualidad, con su expresión en el Tercer Perfeccionamiento del Sistema Nacional de Educación.

Palabras-clave: educación; inclusión; equidad; igualdad; derecho

ABSTRACT

Endoxing all students to learn and develop in the same socio-educational context and under principles of accessibility, law, equality and equalization of opportunities, is a priority for the sustainable development goals set out in the 2030 agenda and therefore of the Cuban State in general and the educational sector in particular. Derived from this approach, the article presented aims to systematize, from a historical and theoretical point of view, aspects related to inclusion as a principle of the genuine Cuban educational system. For the conduct of the study, theoretical methods such as documentary analysis, analysis and synthesis, induction and deduction and systematization, which enabled, on the basis of the regulations established in different international and national documents, to raise the budgets and views that underlie as legal foundations of inclusive education in Cuba, from 1959 to the present day, with its expression in the Third Improvement of the National Education System.

Key words: education; inclusion; equity; equality; right

Introducción

En la actualidad es muy recurrente escuchar, en diferentes ámbitos sociales y profesionales, sobre los términos; inclusión, inclusión social, inclusión educativa, educación inclusiva, inclusión en la educación, entre otros, para hacer referencia a la accesibilidad y el reconocimiento de participación de todas las personas a la educación, al trabajo, al ocio, a la recreación, al deporte, a la vida familiar, en fin, a todos los procesos y actividades sociales y culturales que se desarrollen en la comunidad.

En muchas ocasiones suele usarse el término como una suma o adición de alguien o algo a un proceso o actividad, cuando en realidad es una idea que abarca todos los factores y actores sociales de una determinada sociedad. Es un enfoque que responde positivamente a la diversidad e individualidades de las personas, entendiendo que estas, no son un problema, sino una oportunidad para su enriquecimiento, ya que propicia la activa y equitativa participación de los sujetos en la vida familiar, la educación y en el trabajo.

Autores como Gayle y Cobas (2013); Borges y Orosco (2014); García (2018); Estévez (2019); Estévez, Llivina, Bulgado, Rodney, Disla (2020) y otros se han pronunciado al respecto, expresando en su generalidad que es una filosofía fundada en la creencia de que todas personas son iguales y deben ser respetadas y valoradas tal y como son, es equidad e igualdad de oportunidades, es escuela, familia y comunidad, donde todas las personas puedan encontrar en ellas lo que necesitan para desarrollarse.

Es por ello que, su concreción en el sistema educativo, conlleva a la modificación sustancial de políticas y prácticas, que se ajusten a las condiciones de desarrollo de todos y cada uno de los niños y niñas, incluidos aquellos que presentan una discapacidad (Gayle y Cobas, 2013). Estas ideas constituyen la génesis de los conceptos; educación inclusiva o de inclusión en la educación.

Las ideas que han acompañado el desarrollo de la educación en Cuba, desde el triunfo revolucionario hasta nuestros días, recogidos en los discursos de nuestros dirigentes políticos y otros del sector educacional, “(…) nos conducen a pensar en que el concepto de la inclusión trasciende su ajuste al espacio físico y contextos educativos específicos donde se educan las personas con Necesidades Educativas Especiales” (Borges, 2014, p.12) e implica una reformulación del accionar del sistema educativo y de los proyectos educativos, lo que presupone la búsqueda de alternativas para su desarrollo” (García, 2018, p. 6).

Derivado de estos planteamientos, se puede apreciar que, el concepto de educación inclusiva o de inclusión en la educación, ha sido utilizado de diferentes formas, pero en no pocos contextos refiriéndose a las personas con discapacidades. En el presente artículo se propone mostrar que este concepto es aplicable, como un principio, a todos los grupos de seres humanos propensos a cualquier forma de exclusión, ya sea por la raza, su procedencia social, su identidad de género, su nacionalidad, sus recursos económicos, entre otras cosas.

Para los autores, era una deuda hablar sobre el tema de la inclusión como principio de la educación cubana, desde una visión actual del término e intentando, además, hacerlo desde una visión comparativa de la evolución epistemológica del término en diferentes documentos de la Organización de Naciones Unidas y en especial de la UNESCO.

Desarrollo

Inclusión versus derechos en el mundo

El día 16 de noviembre de 1945, fue aprobada en Londres la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Acababa de concluir la Segunda Guerra Mundial y estaban muy frescas las heridas, es por ello que al inicio se declara “(…) puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz” y muy seguido que “(…) la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir tales principios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas” (UNESCO, 1945, p. 7).

Por razones como las dos anteriores, según refiere la UNESCO, (1945), los estados partes “(…) persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación, la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos, (…) (p. 7), deciden crear la UNESCO. Nótese que se habla ya del pleno e igual acceso a la educación en el mundo, y eso, es según nuestro modo de ver, lo que más adelante debe ser la inclusión en la educación.

Tres años más tarde, el 10 de diciembre de 1948, fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 217 A (III) la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la misma, en el segundo artículo se establece que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (p.11). Posteriormente, en el artículo 26, se regula que “toda persona tiene derecho a la educación gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. (…)” (ONU, 1948, p. 20), en ambos casos se está defendiendo el derecho a la no exclusión, igual que en acta constitutiva de la UNESCO.

En la Asamblea General de la ONU (1959), mediante la resolución 1386 (XIV Período de Sesiones), se aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, en la misma queda asentado, en su principio 7, que todo niño tiene “el derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales, (…) en condiciones de igualdad de oportunidades (…)” (p. 2). En este documento vuelve a emerger el derecho, en igualdad de oportunidades, a recibir una educación con determinadas exigencias que lo hagan crecer para ser un ciudadano de bien en cualquier sociedad.

El 14 de diciembre de 1960, fue aprobada en la Conferencia general de la UNESCO la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (la misma entra en vigor en 1962). En su artículo primero refiere que:

(…) se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza (UNESCO, 1960, p. 1).

Nótese, que la Convención se define anti-exclusiva, siendo, por tanto, evidentemente inclusiva. Tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y ha servido de base a importantes documentos de las Naciones Unidas.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 (XXI Período de sesiones), de 16 de diciembre de 1966 (entra en vigor el 3 de enero de 1976), en su artículo 13, declara que (ONU, 1966), los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación y convienen en que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, el sentido de su dignidad, el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales, la comprensión, la tolerancia y la amistad. El pacto enriquece el valor a la educación en el mundo e introduce el enfoque personológico, al declarar explícitamente como fin de la educación el desarrollo pleno de la personalidad humana, lo que indiscutiblemente, aporta la individualidad de cada ser humano.

En 1972, sale a la luz una de las obras antológicas de la educación elaborada por la UNESCO, la Comisión Internacional para el Desarrollo de la Educación, presidida por Edgar Faure (ex-ministro de educación de Francia) presentó el informe mundial sobre el futuro de la educación, conocido como Informe Faure o Aprender a ser. Indudablemente, esta obra abre los caminos a la educación a lo largo de toda la vida, participativa, sobre la base del desarrollo científico y tecnológico, democrática, y agregaríamos inclusiva.

El 20 de noviembre de 1989, resultó aprobada por Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño. En el apartado 1 del artículo 28 se dice que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho” (p. 22), destacando nuevamente el derecho a la igualdad de oportunidades en el campo de la educación. Es de un valor indiscutible, por el carácter vinculante de la convención, el apartado primero del artículo 2, donde se dice que:

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. (ONU, 1989, p. 10)

Entre el 5 y el 9 de marzo de 1990, en la ciudad de Jomtien, en Tailandia, de desarrolló la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (EPT), con el lema “Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje”, en la misma se aprobaron la Declaración Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje. En el artículo 3 “Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad”, se describen 5 puntos que son una declaración del carácter de accesibilidad, igualdad y de calidad de la educación y el aprendizaje para todos (ONU, 1990).

Como apoyo de la declaración de la EPT, fue aprobado un Marco de Acción que permitió concretar “acciones específicas en los 3 niveles y comenzó a notarse un ascenso en los indicadores globales de la EPT, y en especial en promover la inclusión en los sistemas educativos de los estados miembros” (ONU, 1990, p. 18).

Del 7 al 10 de junio de 1994 se desarrolló en Salamanca, España la Conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales: acceso y calidad, con el auspicio de la UNESCO, donde fueron aprobados la Declaración de Salamanca y el Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales. La declaración, en su artículo 2, proclama (UNESCO, 1994, p. viii), el derecho de todos, independientemente de las condiciones de desarrollo, a una educación concebida según las características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje de los niños.

Para, posteriormente, en el artículo 3, declarar la necesidad de “adoptar con carácter de ley o como política el principio de educación integrada, que permite matricularse a todos los niños en escuelas ordinarias, a no ser que existan razones de peso para lo contrario” (UNESCO, 1994, p. ix).

Aquí saltan a la vista dos cosas, por una parte, el marcado carácter humanista y el respeto por la dignidad y los derechos que refleja el artículo 2 y, por otra parte, que en el artículo 3 se define la educación integrada o inclusiva. Y es que la educación especial es tratada como parte integrada de la Educación para Todos, planteándose la necesidad de contar con sistemas inclusivos y adaptados a las condiciones de los estudiantes, no al revés, como había sido interpretado anteriormente, siendo utilizado el término de inclusión para referirse a la diversidad.

El 4 de marzo de 1994, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprueban las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aquí se define que el logro de la igualdad de oportunidades es “el proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad” (p. 9), definición que muestra el carácter inclusivo de las normas. Más adelante, en el artículo 6, destinado a la educación, se dice que:

Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza (ONU, 1994, p. 16). Este artículo aplica la definición anterior (de igualdad de oportunidades) a la educación, incluyendo a las personas con discapacidades.

En 1996 se publica otra de las grandes obras de la educación, el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, titulado “La educación encierra un tesoro” o como el Informe Delors. En esta magistral obra se defiende el concepto de educación a lo largo de la vida, se dice que “es la llave para entrar en el siglo XXI. Ese concepto va más allá de la distinción tradicional entre educación primera y educación permanente y coincide con otra noción formulada a menudo “la de sociedad educativa en la que todo puede ser ocasión para aprender y desarrollar las capacidades del individuo” y que “se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser” (UNESCO, 1996, p. 34), estos han sido nombrados a lo largo de la historia como los 4 pilares de la educación en el siglo XXI, y en su conjunto son un verdadero paradigma de educación inclusiva.

En abril del 2000, en la ciudad de Dakar, en Senegal, fue aprobado el Marco de Acción de la educación para todos hasta el año 2015, enunciándose los llamados 6 objetivos de Dakar (UNESCO, 2000, p. 8). Cada uno per se, y como sistema, constituyen un llamado a contar con sistemas educacionales realmente inclusivos y se considera que permitieron la revisión de políticas en casi todos los países del mundo.

El Marco de Acción de Dakar, se basó en el más amplio balance de la educación básica realizado hasta ese momento: la Evaluación de la Educación para Todos en el Año 2000. Esta evaluación, prevista desde la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en 1990, se realizó un análisis detallado del estado de la educación básica en el mundo entero. Cada país evaluó sus propios adelantos en el camino hacia el logro de los objetivos de Jomtien presentó sus resultados en el transcurso de las seis conferencias regionales que se desarrollaron.

Los países de América Latina, el Caribe y América del Norte, evaluaron los progresos realizados en la Región hacia el logro de los objetivos y metas entonces formuladas. Reunidos en Santo Domingo del 10 al 12 de febrero del 2000, los países renovaron en el Marco de Acción Regional sus compromisos de Educación para Todos para los siguientes quince años. Desgraciadamente no todos los países de LAC lograron cumplir los 6 objetivos, sólo Cuba lo logró.

El 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, por medio de la resolución 106, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El propósito de la Convención (que tiene carácter vinculante) es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” (p. 4).

Entendiendo por discriminación por motivos de discapacidad “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables” (ONU, 2006, p. 4). En el texto se especifican los principios de la Convención y, a partir del principio c), en cada uno de los artículos de la Convención se hace un llamado a los Estados Miembros de la ONU a considerar la inclusión de todas las personas, en especial de los discapacitados.

La UNESCO, junto con el UNICEF, el Banco Mundial, el UNFPA, el PNUD, ONU Mujeres y el ACNUR, organizó el Foro Mundial sobre la Educación 2015 en Incheon (República de Corea) del 19 al 22 de mayo de 2015, que fue acogido por la República de Corea. Más de 1.600 participantes de 160 países, aprobaron la Declaración de Incheon para la Educación 2030, en la que se presenta una nueva visión de la educación para los próximos 15 años (UNESCO, 2015, p. 7).

La Declaración comienza por ofrecer una nueva visión de la educación mundial: transformar vidas, para lo cual parten de reconocer el papel decisivo de la educación en la consecución de los demás ODS. Este documento establece como 4to ODS; “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos y todas” (ONU, 2015, p. 1), lo que demuestra firmemente el carácter inclusivo de la educación en el mundo.

La inclusión en el sistema educacional cubano

Tomando como referencia las normativas y las regulaciones antes descritas a nivel internacional y en correspondencia con su proyecto social socialista, Cuba, ha trazado políticas inclusivas que garantizan el pleno reconocimiento de accesibilidad y participación equitativa y legislativa de todos los ciudadanos, a los diferentes factores sociales en general y a la educación en particular.

Es por ello que, a menos de un año del primero de enero de 1959, fecha en que triunfa la revolución cubana, el entonces presidente de la República de Cuba, Dr. Osvaldo Dorticós y el Ministro de Educación, Dr. Armando Hart Dávalos, partiendo de una verdadera situación de crisis heredada en el entonces sistema educacional, anunciaban una verdadera reforma en la que se hacía un llamado a “escuelas para todos, porque es justo y porque lo exige el beneficio de la Patria”, sin saber que años más tardes el planeta estaría enfrascado en lograr precisamente eso, la Educación para Todos (EPT). (Hart, 1960, p. 13)

Posteriormente, el 30 de noviembre de 1959, en la ciudad de Santiago de Cuba, el ministro de educación da a conocer las particularidades de la Reforma Educacional, por medio de un discurso que es conocido como “Mensaje Educacional al Pueblo de Cuba”. Se considera, que en el Mensaje Educacional se exponen las primeras ideas acerca de lo que hoy entendemos como un sistema educacional inclusivo.

El 26 de diciembre de 1959 se promulga la Ley 680 sobre la Primera Reforma Integral de la Enseñanza en Cuba. En su artículo 4 se establece que:

La Escuela Primaria abarcará todos los procesos esenciales del aprendizaje para basar sólidamente la escolaridad secundaria del educando; y su organización democrática deberá atender a todos los niños cubanos, como garantía de unidad en la formación del tipo humano, que la Nación requiere para realizar definitivamente su libertad y soberanía. (República de Cuba, 1959, p. 1)

Aquí se declara ya la obligación del estado en garantizar la atención de todos los niños cubanos, pues en el artículo 5 del documento, se plantea la educación obligatoria hasta los doce años de edad y su gratuidad cuando esta fuese impartida por el estado o instituciones estatales (República de Cuba, 1959, p. 1). Pero también en el cuerpo de la Ley se crean las instituciones necesarias para garantizar la cobertura total del sistema, entre ellos está el sistema de educación de adultos, las escuelas de arte, las de oficios, los institutos para la enseñanza técnica y profesional y el sistema para la formación de docentes.

El 6 de junio de 1961 se promulga la Ley de Nacionalización general y gratuita de la enseñanza. En su primer por cuanto, se reitera que “la función de la enseñanza es un deber a cargo del Estado Revolucionario que este no debe delegar ni transferir” (República de Cuba, 1961, p. 1) y se declara el carácter gratuito de la misma y su prestación por instituciones del estado cubano. Esta medida, indiscutiblemente tuvo un alto costo económico para el estado, sin embargo, abrió las puertas a la inclusión en la educación, independientemente de la raza, procedencia social, identidad de género, nacionalidad o sus recursos económicos.

En opinión de los autores, una de las prácticas en la educación cubana que más destacan el carácter inclusivo del sistema educacional, es la Campaña de Alfabetización desarrollada en el país en 1961, que permitió eliminar el flagelo del analfabetismo del país y propició, que como continuidad de la misma (lo que se dio en llamar el seguimiento) se ampliaran considerablemente los servicios educacionales, primero en la educación primaria y luego en las demás educaciones, incluyendo la enseñanza Técnica y Vocacional.

Como se expresa en el informe elaborado por dos consultores de UNESCO que tuvieron la tarea de evaluar los resultados de la campaña en 1964, en febrero de 1962, se dio inicio a la segunda etapa de la campaña, llamada el seguimiento, previamente se creó en el Ministerio la dirección de Educación Obrera Campesina, que sería la instancia responsabilizada con tas tareas propias de esta fase (p. 53).

Se abrieron miles de aulas en el país para que todas aquellas personas que aprendieron a leer y a escribir en la campaña, y otras que aún no habían alcanzado el sexto grado de la primaria tuvieran la posibilidad de hacerlo, generalmente estas aulas funcionaban en horario nocturno y a ellas asistieron obreros, campesinos, empleadas domésticas, hombres y mujeres adultos y jóvenes que empezaban a tener acceso a la educación, esto incluyó a muchas mujeres prostitutas, que al prohibirse la práctica en el país, tuvieron acceso a otros empleos y a las escuelas.

En los años 60 del siglo XX, fueron definidos como principios básicos de la educación cubana los siguientes (MINED, 2002, p. 11-15): el carácter masivo y con equidad de la educación, estudio y trabajo, la participación democrática de toda la sociedad en las tareas de la educación del pueblo, la coeducación y de la escuela abierta a la diversidad, el enfoque de género en la educación cubana, la atención diferenciada y la integración escolar, así como el principio de la gratuidad.

Los principios básicos de la educación cubana han constituido las bases para el trabajo en el sistema educacional, incluyendo sus instituciones de todos los niveles. Los mismos tienen su fundamento en las tesis y resoluciones del primer congreso del PCC y en los artículos 39 y 40 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada el 24 de febrero de 1976.

Varios son los artículos de la Constitución de la República que legislan las políticas socioeducativas inclusivas en Cuba. Tal es el caso del artículo 42 donde se expone que:

La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos. (República de Cuba, 1976, p. 9)

Y en el artículo 43 se exponen los principios inclusivos de todos los seres humanos en la sociedad, evidenciado en que:

El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”, (República de Cuba, 1976, p. 10) para en el 44 confirmar que: La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. (República de Cuba, 1976, p. 10)

En el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), celebrado en 1978, se ratifican los criterios abordados con anterioridad, al considerar como obra de la Revolución:

La enseñanza de todos los niños sin excepción, a la inmensa mayoría de los adolescentes, a cientos de miles de hombres y mujeres trabajadores que se capacitan en los centros de Educación de Adultos y de formación de técnicos de diferentes niveles y especialidades. (p. 34)

Independientemente de los documentos que legislan el carácter inclusivo de la sociedad y la educación cubana, no es hasta mediados de los años 80 y principios de los 90 que se comienza a usar el término en Cuba y también en el mundo. En aquel entonces reconocido como integración escolar y en la actualidad como inclusión. Ante tal desafío han emergido, desde la pedagogía y la educación cubana, diversos resultados para perfeccionar y redireccionar lo investigativo, lo metodológico y lo práctico que encierra dicho fenómeno en la educación.

Enalteciendo el carácter inclusivo de la educación cubana, desde la atención a la diversidad en el mismo contexto socioeducativo, el líder histórico de la Revolución Castro (2001), expresó: “Cada ser humano es diferente y por tanto la palabra clave (…) es la educación diferenciada, no sólo con relación al hombre, sino también con respecto a las condiciones sociales en las que se desenvuelve” (p.10).

En correspondencia, autores como Ackudovich (en Borges y Orosco, 2014) y otros han profundizado desde, una visión especializada sobre este particular, enfatizando en la necesidad de comprensión de que “la inclusión no está encerrada en el tipo de escuela; especial o regular, sino en el alcance de los objetivos socioeducativos por todos los alumnos independientemente de la modalidad o institución escolar que brinda la oferta educativa (…)” (s/p).

La inclusión en la educación, conlleva a la participación de toda la comunidad educativa, en la identificación de barreras que impidan la participación, accesibilidad y el rendimiento de todos los alumnos en condiciones de igualdad y respeto. Sin lugar a dudas, este fenómeno, desde su aparición en Cuba, ha generado cambios tanto a nivel social como en el sistema educativo, los que se manifiestan en los documentos normativos y metodológicos del Tercer Perfeccionamiento del Sistema de Educación. En este se propone, una concepción pedagógica avalada por más de 15 años de trabajo teórico-experimental y de seguimiento a la práctica escolar, que considera a la escuela como un centro inclusivo y transformador de los agentes educativos que participan en la educación de todos los niños, adolescentes y jóvenes y a su vez, incluyéndolos como agentes de su propio desarrollo.

Para cumplir con ello se han establecido “Procedimientos para el diseño, ejecución y control del trabajo preventivo” por niveles educativos, los que norman desde el punto de vista metodológico y práctico, las vías que conducen a su diseño, ejecución y control, para de esta forma contribuir a la formación integral de los educandos y que se garantice una educación inclusiva, equitativa de calidad y que promueva oportunidades de aprendizaje para todos.

Todo lo anterior se reafirma en la reforma constitucional realizada en Cuba, en el año 2019, al reconocerse desde el artículo 1 el carácter inclusivo, en el sentido amplio de la palabra, como principio de la política gubernamental cubana, lo que se ratifica en los diferentes títulos y capítulos de la Constitución, al reflejar desde el punto de vista económico, educativo, científico, cultural y familiar los derechos y deberes de todos los ciudadanos cubanos.

Desde el punto de vista económico en el artículo 13, inciso e, se plantea que “el Estado tiene como fines esenciales los siguientes (…) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social (…)” (República de Cuba, 2019, p. 2).

En lo concerniente al Título relacionado con los deberes y derechos de los ciudadanos cubanos, se plantea, entro otros, que el Estado cubano reconoce y garantiza a todas las personas (República de Cuba, 2019, p. 4-6),

  • La misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana (artículos 41 y 42).

  • Iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. Las mismas oportunidades y posibilidades, el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social, asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios y crea los mecanismos institucionales y legales para ello (artículo 43).

  • El derecho a la educación de forma gratuita, asequible y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado (artículo 73). El derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida (artículo 74).

Las consideraciones abordadas se reconocen por diferentes organizaciones no gubernamentales a nivel internacional y nacional, tal es el caso de la UNICEF (2020), quien refiere que, en Cuba, la educación se concibe y se desarrolla bajo principios de inclusión y para ello cuenta con políticas educativas y “un sistema bien estructurado, que por su naturaleza es gratuita, inclusiva, equitativa y de calidad para todos” (p. 1), independientemente de sus condiciones de desarrollo.

Conclusiones

Lo antes expuesto evidencia, en síntesis, la voluntad política del Estado cubano de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, incluidas aquellas que presentan alguna discapacidad, así como de las condiciones requeridas para su educación, preparación para la vida adulta e independiente y su inclusión social. Por lo que, es evidente que el proyecto social cubano, desde su plataforma política y su proyección social, es inclusivo por naturaleza y se manifiesta en el derecho y accesibilidad de todos a una educación gratuita y de calidad orientada, en lo fundamental, hacia el pleno desarrollo integral de la personalidad de los ciudadanos.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 09 de Enero de 2021; Aprobado: 15 de Abril de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: mj.llivina@unesco.org

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Dr. C. Miguel Jorge Llivina Lavigne contribuyó en la redacción de los fundamentos históricos y teóricos del tema en cuestión y en la revisión de todo el contenido.

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