SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.10 número2Procedimiento para cuantificar los costos de las actividades ambientales en la gestión de sostenibilidad del recurso agua potableInvestigación científica y responsabilidad social:: factores de impacto en las instituciones de educación superior del Ecuador índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Cofin Habana

versão On-line ISSN 2073-6061

Cofin vol.10 no.2 La Habana july-dez. 2016

 


ARTÍCULO ORIGINAL

 

Grupos empresariales para fomentar el crecimiento económico de México



Business groups to promote economic growth in México

 

 

Eva Luz Espinoza Priego, Jerónimo Domingo Ricárdez Jiménez

Facultad de Contaduría y Administración, Universidad Veracruzana, México.

 

 


RESUMEN

Una de las estrategias que se han empleado en México para fomentar el crecimiento económico ha sido la creación de condiciones favorables para la integración de grupos empresariales como las unidades de fomento y las empresas integradoras. Las primeras están destinadas a impulsar el desarrollo industrial y turístico del país, mientras que las segundas, a elevar la competitividad y mejorar el posicionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Por otra parte, como una herramienta de la política fiscal federal, se han incluido en las leyes fiscales otras figuras grupales como las sociedades controladoras y las asociaciones en participación. Las primeras tienen la función de reducir los movimientos entre compañías del mismo grupo, con la finalidad de disminuir las cargas impositivas, mientras que las otras, de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes realizan actividades empresariales por ese medio.

PALABRAS CLAVE: asociaciones en participación, empresas integradoras, sociedades controladoras y unidades de fomento.


ABSTRACT

One of the strategies that have been used in Mexico to promote economic growth has been the creation of favourable conditions to integrate business groups, such as: Units of promotion and integrating companies; the first, destineted to stimulate the industrial and tourist development of the country and the second, to raise competitiveness and improve the positioning of micro, small and medium-sized companies. On the other hand, as a tool of federal fiscal policy, other group figures, have been included in the tax laws as: controllers societies and associations in participation; the first, aimed at reducing movements between companies of the same group in order to reduce tax burdens and the second, to facilitate compliance with fiscal obligations of those who perform business activities in this way.

KEYWORDS: associations inparticipation, companies inclusive, controller societies and units of promotion.


 


Introducción

La agrupación de empresas es un fenómeno que llegó a la realidad social en el terreno de la economía, pero, una vez establecido con carácter permanente, requiere para su sano desarrollo de sistematización y regulación.

Aunque su origen es económico, los grupos de empresas tienen implicaciones en diversos ámbitos, algunos de ellos son: el administrativo, el financiero, el contable y el jurídico (en este último, particularmente en las ramas constitucional, económica, financiera, fiscal, penal y mercantil). Por tratarse de un objeto de estudio multifacético, despierta el interés de múltiples disciplinas para su análisis y permite la integración de diversas líneas de investigación.

El objeto del estudio se ha centrado en lo económico y jurídico de los grupos de empresas, pero ¿qué aspectos generales nos permiten conocer la situación actual de dicho estudio? ¿Qué factores influyen en el desarrollo de los grupos empresariales? ¿Cómo se han conceptualizando dichos grupos a través del tiempo? ¿Qué agentes económicos se ven afectados por dicho fenómeno y qué consecuencias presenta?

La evolución de la agrupación de empresas en México denota la influencia de factores como: formas de organización basadas en estructuras familiares; control accionario depositado en un reducido grupo de personas; inversión de capitales en distintas ramas de la actividad económica controlada por una tenedora o bajo la responsabilidad de una familia o grupo mayoritario; vínculos estrechos entre bancos y empresas industriales caracterizados por el cruce de la propiedad accionaria e interconexión de directorios, reforzando con ello la influencia de ambos sectores en la política económica del país; apoyos del gobierno para el desarrollo industrial, entre los que destacan: respaldos a través del sistema financiero; protección ante la competencia internacional; creación de infraestructura y empresas paraestatales; concesión de obra pública, incentivos fiscales y subsidios, y aceptación condicionada de la inversión extranjera directa.

En el siglo XX, a partir de los años setenta, encontramos en la unidad de fomento la primera figura grupal reconocida en la legislación mexicana. Posteriormente, se han incluido en las leyes fiscales la asociación en participación (como contrato se reconoce desde 1934), la sociedad controladora y la empresa integradora.

1. Unidad de Fomento

La Unidad de Fomento es la primera forma de agrupación empresarial que se ha incluido en la legislación mexicana, particularmente en el área fiscal.

1.1. Origen:

La unidad de fomento como figura económica, sujeto de derechos y obligaciones en el área tributaria, tuvo su origen y fue reglamentada en México mediante el decreto presidencial de fecha 19 de junio de 1973 (publicado en el DOF del 20 de junio del mismo año). Se intituló: "Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomentan el desarrollo industrial y turístico del país", y fue dada reconocimiento a la existencia de entidades jurídicas que funcionaban como unidades económicas. El objetivo que se perseguía con tal ordenamiento era el de incentivar la creación de grupos empresariales en los sectores manufacturero y turístico, que aprovecharan las economías de escala para maximizar los beneficios que ello implica, tanto en los mercados nacionales como internacionales. Con ello se buscaba que dichas unidades de fomento no desplazaran a las pequeñas y medianas empresas que estuvieran operando satisfactoriamente, ni ocuparan posiciones monopolísticas que provocaran presiones excesivas sobre el nivel de precios.

1.1. Beneficios económicos y sociales
Constituía un mecanismo financiero útil. Además, generó la creación y desarrollo de grupos de empresas que permitieron su operación con base en la existencia de una empresa promotora y de un grupo de empresas promovidas, preponderantemente industriales, unidas en capital y administración, formando una entidad distinta a la que individualmente constituía cada una de ellas. Esta forma de reunir capitales, en su momento, trajo consigo una serie de beneficios, tanto económicos como sociales, tales como:

a) Mayor competitividad: es una realidad que los mercados internacionales de productos manufacturados se encuentran dominados por consorcios o grupos industriales que pertenecen a economías altamente desarrolladas, con tales volúmenes de producción que les permitan tener niveles de costos con los que es difícil competir. El desarrollo de unidades de fomento en México propiciaba el mecanismo necesario para la concentración de capitales requeridos para la instalación y operación de actividades industriales en volúmenes que permitieran la competitividad en mercados internacionales, así como mejores precios en el mercado nacional.
b) Proyectos a largo plazo: es posible emprender proyectos de lenta recuperación o que no generen las suficientes utilidades en los primeros años, al estarse generando utilidades en las otras ramas de su inversión.
c) Investigación y desarrollo de tecnología: a razón de su tamaño, resulta posible acumular experiencia y destinar recursos a la investigación y desarrollo de tecnología propia, para depender cada vez menos de la tecnología extranjera.
d) Mayor seguridad de empleo: se otorga una mayor seguridad de empleo al personal, ya que por su tamaño y por emplear técnicas avanzadas de producción y administración tiene mayor garantía de permanencia y más recursos y reservas para enfrentar situaciones difíciles, disminuyendo el riesgo de desaparecer.
e) Alta capacitación laboral: a razón de la complejidad de sus procesos de operación, está obligada a proporcionar mayor capacitación a su personal, así como destinar recursos a planes de seguridad y previsión social.
f) Viabilidad para asociación de capitales: con una adecuada regulación, facilita la asociación de capital nacional con capital extranjero, sin que los inversionistas mexicanos pierdan el control de la mayoría.

Aunque algunos de estos beneficios pudieran lograrse mediante una sola sociedad anónima que reuniera todos los activos de las sociedades promovidas, ella dejaría de obtener algunas de las ventajas fiscales que las leyes otorgaban a la unidad de fomento.

2. Empresa integradora

Esta figura representa una nueva forma de agrupación de empresas, que puede ser la solución de muchos micro, pequeños y medianos empresarios para que puedan ser competitivos a nivel nacional e internacional.

2.1. Antecedentes

El antecedente de la empresa integradora mexicana, señala Pironti citado por Rueda Peiro (1999, p. 143), es el conzorcio italiano, aunque en México este último término es utilizado para indicar un poderoso grupo de empresas, a diferencia de lo que en Italia es un principio jurídico contemplado en el código civil como un contrato entre empresas y que la doctrina explica como: necesidad de concentración de las empresas para economizar, repartiendo los costos fijos de producción entre una cantidad mayor de productos y obtener economías en sus compras, integrando sus procesos productivos, diversificando la producción, agenciando financiamientos, racionalizando los procesos distributivos, entre otros.

En Italia, la integración puede darse en forma voluntaria, obligatoria o coactiva. También las integradoras pueden ser horizontales, verticales y mixtas; otra clasificación las divide en monofase, de servicios, funcionales y plurifase.

Las principales características de este tipo empresas son un mínimo de cinco empresas, ninguna puede tener más del 20 % del capital de la integradora, las empresas integradas no deben tener conexiones de carácter técnico-financiero y de organización, las participantes deben ser empresas pequeñas o medianas y no pueden distribuir utilidades.

Por su parte, Reyes (2000, p. 7) señala que las empresas integradoras, como tales, aparecen en Italia a mediados de los años setenta. Con su creación se contribuyó a la adaptación a los cambios estructurales del nuevo sistema económico que se daba en dicho país. También en Chile, en los años ochenta y principios de los noventa, se detecta la incorporación de individuos o agrupaciones económicas a una actividad empresarial formal mediante la operación de un programa de apoyo a la pequeña empresa. El desafío que siguió al gobierno chileno fue, principalmente, el de eliminar la extrema pobreza que se vivía y aumentar la competitividad de sus agentes productivos. El gobierno invirtió en impulsar una estrategia que valorara el trabajo, la capacidad emprendedora y empresarial y el esfuerzo que hacen las personas y los trabajadores y amplió las oportunidades para los microempresarios.

2.2. Modelos de integración

Los tipos de integración son diversos y cada empresa elegirá el modelo que le convenga, teniendo en consideración el propósito para el cual se constituya. Para Flores (2001, p. 78), destacan los siguientes modelos:

a) Modelo de integración vertical: en este tipo de integración se va formando una cadena productiva en la que todos tienen clientes asegurados menos el producto final.
b) Modelo de integración horizontal: en este tipo de integración cada integrado tiene sus propios mercados, por lo que deben tener un gran cuidado en los costos, la calidad y constantes mejoras internas en su producto o servicio.
c) Modelo de integración matricial: este tipo de integración solo se puede llevar a cabo cuando un ramo ha obtenido mejoras sustanciales para poder unirse a una cadena productiva.
d) Modelo de integración con objetivo específico: este tipo de integración se adopta para desarrollar algún objetivo específico, por ejemplo: comprar materia prima en grandes volúmenes para disminuir costos, tener capacidad de exportar, desarrollar en común algún proceso complementario, llevar a cabo la capacitación de la mano de obra, entre otros.

2.3. Objetivos

De acuerdo a los decretos, tanto el de creación como el de modificación de las empresas integradoras, se puede considerar que los objetivos que se persiguen son:

a) Promover la creación, organización, operación y desarrollo de empresas integradoras de unidades productivas de escala micro, pequeña y mediana, cuyo propósito sea fortalecer su crecimiento con cambios cualitativos en la forma de comprar, producir y comercializar.
a) Realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de las empresas de estos estratos en todos los ámbitos de la vida económica nacional.
b) Elevar la competitividad y proporcionar una especialización de estas empresas en cada una de las fases del proceso productivo que resulte en un producto altamente diferenciado por calidad, precio y oportunidad de entrega.
c) Consolidar la presencia de la micro, pequeña y mediana empresa en el mercado interno e incrementar su participación en el mercado de exportación.

3. Sociedad controladora

La sociedad controladora (actualmente denominada sociedad integradora para efectos fiscales) tiene su origen en el grupo de sociedades. En México, este es el tipo de agrupación de empresas más empleado por las grandes corporaciones.

3.1. Sociedades que integran un grupo: un grupo de sociedades (Coufal, 1994, pp. 606-609), en sentido estricto, consta fundamentalmente de dos clases de sociedades:

a) Sociedad titular del poder de dirección: es la sociedad que se conoce como sociedad de sociedades, sociedad clave, sociedad madre o matriz, sociedad dominante o dirigente, empresa dominatriz, empresa controladora y también como holding company. Su objeto se caracteriza principalmente por dos aspectos: participar en el capital social de otras sociedades y controlar en forma efectiva la administración de las sociedades en que participa.
b) Sociedad subordinada al poder de dirección: es la sociedad que se conoce como sociedad vinculada, sociedad hija o filial, sociedad dominada o subordinada, empresa dominada, empresa controlada y también como subsidiary. Es aquella que, si bien conserva su autonomía jurídica, está sujeta al control o dominio económico, financiero y administrativo de otra sociedad. Esta sociedad se caracteriza, principalmente, por ser una auténtica sociedad mercantil o civil, con su propia personalidad jurídica, distinta a la de la sociedad controladora, y estar subordinadas a la sociedad controladora o madre.

3.2. Sociedades participantes
Es importante puntualizar cuáles sociedades pueden participar como sociedades de control y como sociedades controladas. Generalmente, tanto unas como otras son anónimas, pero no hay obstáculo para que no lo sean, es decir, pueden ser cualquiera de las especies de sociedades mercantiles contenidas en el artículo 1, fracciones I-V, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sobre todo:
sociedad en nombre colectivo, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones. Particularmente, las sociedades cooperativas no pueden ser sociedades controladoras, nicontroladas, el fundamento legal que les impide fungir como tales se encuentra en el Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que a la letra dice: "La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas y con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios" (p. 1).

El Código Civil Federal no exige que los integrantes de una sociedad civil deban ser personas físicas, a tal razón, puede ser socio de ellas una persona jurídica que adquiera partes sociales y que actúe como una sociedad controladora. A su vez, las sociedades civiles pueden actuar como sociedades controladoras, porque su finalidad es carácter económico, pero no debe constituir una especulación comercial, les permitiría tal función de gestión o de administración. En efecto, por un lado, el control de sociedades es una actividad económica al estar conectada y constituir un supuesto de los fines económicos de las sociedades que se controlen; por otro, ese hecho de control, aunque se obtenga por medio de acciones, de porciones o cuotas de dichas sociedades controladas, no constituye una especulación comercial, es decir, una actividad tendiente a la obtención de utilidades, sino que solamente lleva a obtener el manejo o gobierno de la empresa.

Que las sociedades controladoras de carácter civil ejecuten actos de comercio, como es la adquisición de porciones o acciones de sociedades (artículo 75, fracción III, Código de Comercio), no implica una actividad especulativa, ya que esos actos son mercantiles por su objeto, es decir, por recaer en cosas mercantiles (las acciones). Tampoco la adquisición de esas acciones le atribuiría carácter de comerciante a la sociedad controladora civil, porque por tal circunstancia no estaría ejerciendo el comercio, ni sería una sociedad constituida con un arreglo a las leyes mercantiles.

4. Asociación en participación

La asociación en participación constituye un mecanismo jurídico idóneo para la agrupación de dos o más personas que tengan el propósito de realizar actividades empresariales, porque no requiere de las formalidades de las sociedades mercantiles y a la vez proporciona flexibilidad para llevar a cabo diversas clases de operaciones de comercio o negociaciones mercantiles.

4.1. Origen

La asociación en participación, el contrato de participación, el contrato de cuentas en participación y la asociación de cuentas en participación son términos que se refieren a una misma figura. Su antecedente directo se encuentra en la Edad Media, específicamente en la commenda (forma de cooperación mercantil), la cual consiste en: "la participación de un capitalista (commendator) en la especulación de un negociante (tractator), encomendándole mercancías para la venta o dinero para la compra" (Garrigues, 1998, p.378).

La (commenda) deriva tanto la sociedad comanditaria como la asociación de cuentas en participación. La primera a través de la accomandita o compagniapalese y la segunda mediante la participatio o compagnia secreta, denominada así (esta última), porque "el capitalista permanece oculto para los terceros, sin responsabilidad, por tanto, frente a ellos; no hay firma social; el negocio se muestra externamente como un negocio individual del comerciante" (Garrigues, 1998, p. 378), a diferencia de la sociedad en comandita, en la que la participación se manifiesta al exterior, hay obligación frente a los acreedores y el negocio es colectivo.

Aunque el fundamento económico y el origen histórico de la sociedad comanditaria y de la asociación de cuentas en participación es común, hay entre ellas marcadas diferencias, Garrigues (1998, p. 56) señala lo siguiente:

a) El comanditario participa económicamente de modo visible en la explotación de una industria mercantil social, a diferencia de la asociación de cuentas en participación, en la que es un comerciante individual quien explota el negocio como si fuera suyo exclusivamente.
b. El comanditario se obliga frente a los acreedores a realizar su aportación y por ello estos tienen una acción directa contra aquel, en cambio, el participante solo se obliga ante el gestor.

En relación con la sociedad mercantil en general, continúa Garrigues (1998, p. 57) hay entre esta y la asociación de cuentas en participación dos diferencias fundamentales:

a) En la sociedad mercantil se constituye un patrimonio propio de la sociedad, separado del patrimonio de sus integrantes, en la entrega del capital al gestor de cuentas en participación. La transmisión de propiedad se produce exclusivamente a favor del gestor, no hay aportación a ningún patrimonio social, porque este no existe.
b) La constitución de la sociedad mercantil crea una nueva personalidad jurídica, mientras que en el pacto de cuentas en participación se realiza una relación contractual exclusivamente sin que se origine un ente jurídico distinto a las personas que participan.

Por su parte, Heinsheimer (1993, p. 316) apunta que la sociedad comanditaria y la asociación de cuentas en participación tienen en común la circunstancia de que en ambas existe compromiso de patrimonio, solo que en la primera se compromete la totalidad del patrimonio y, en la segunda, uno de los componentes participa comprometiendo solamente una parte determinada de su capital. Por otro lado, Vivante (1982, p. 574) señala que la asociación de cuentas en participación es un contrato análogo al de la sociedad, pero su diferencia consiste en que la asociación no trata de crear una persona jurídica distinta de los contratantes, siendo éste el motivo por el cual se le considera como un accesorio de las sociedades, a pesar de la comunidad de orígenes, la analogía del nombre, de la función económica y de la disciplina jurídica.

Mantilla (1992, p. 183) aporta al tema el señalamiento de que son dos los sistemas que se han propuesto para caracterizar la asociación en participación: sociedad momentánea y sociedad oculta, entendidas como sociedad momentánea (constituida por la celebración de un solo acto jurídico o de un número determinado de actos jurídicos, realizados los cuales, desaparece la asociación que al efecto se constituyó) y asociación o sociedad oculta (constituida por un número indeterminado de actos comerciales, pero que no se revela como tal sociedad a los terceros y permanece como un simple pacto, válido entre los socios e inaplicable frente a terceros, porque se supone que ellos no lo conocen).

Las dos tendencias han sido consideradas en el Código de Comercio desde 1889 y en la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934, que perduran en la época actual.

4.2. Ventajas

La asociación en participación puede representar ventajas para sus integrantes, algunas de ellas son las siguientes:

a) No requiere las formalidades de las sociedades mercantiles y a la vez proporciona flexibilidad para llevar a cabo diversos tipos de operaciones de comercio o negociaciones.
b) Facilita el establecimiento de relaciones de negocios en los que la responsabilidad ante terceros es sola y personal de quien lleva la administración de la empresa (el asociante) y a los que aportan los bienes y/o servicios les permite incursionar en actividades comerciales sin tener que arriesgar todo su patrimonio.
c) Puede emplearse como fuente de financiamiento para dar origen a una empresa o para ampliar la que ya se encuentre en funcionamiento, sin carga de intereses y proporcionando flujo de efectivo o fuerza de trabajo, ya que se pueden aportar bienes o servicios, incluyendo los personales.
d) El asociante obtiene financiamiento en bienes o servicios y puede adquirir tecnología o perfeccionar la que ya tiene y con ello aumentar su productividad y ser más competitivo, a su vez, él o los asociados invierten sin tener que intervenir en el negocio.

Conclusiones

Las unidades de fomento son grupos de empresas integrados por una sociedad denominada de fomento y por una o varias sociedades denominadas promovidas; la primera es la tenedora de la mayoría de las acciones de las segundas. Fueron creadas con la finalidad de incrementar o acelerar el desarrollo industrial y turístico del país e ir desplazando a la industria extranjera, por lo que la legislación fiscal mexicana les ha proporcionado un régimen tributario particular mediante el decreto presidencial de 19 de junio de 1973. Aunque el Estado ha pretendido promover el desarrollo de esta forma de organización, la realidad demuestra que no se ha logrado el efecto esperado, pues estos grupos son poco conocidos y menos practicados, a pesar de seguir legalmente vigentes.

Un mecanismo para realizar alianzas estratégicas entre los micro, pequeños y medianos empresarios lo encontramos en las empresas integradoras. En la actualidad, no solo se unen las grandes corporaciones, también se pueden y deben dar alianzas entre empresarios menores precisamente para competir en condiciones más favorables. En México, las empresas integradoras han nacido ante la necesidad de modernizar las formas tradicionales de producción, ventas y distribución de las micro, pequeñas y medianas empresas y para brindar especial atención a los programas de organización entre empresas, facilitando el trabajo en equipo e incrementando su capacidad de negociación, tanto en los mercados nacionales como internacionales.

La sociedad controladora (a partir del 1ro de enero de 2014, la sociedad controladora, para efectos fiscales, es denominada sociedad integradora) como parte integrante de un grupo de sociedades, es aquella sociedad residente en México que sea propietaria de más del 80 % de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades denominadas integradas, de manera directa o indirecta.

Este concepto se sustenta en el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. Originalmente, este tipo de sociedad se introdujo en la legislación fiscal mexicana en el año 1982, teniendocomo antecedente inmediato el decreto que promovió el nacimiento de las unidades de fomento. Su inclusión en la Ley del Impuesto sobre la Renta fue motivada no como un incentivo, sino para cumplir objetivos fiscales al reducir movimientos entre sociedades del mismo grupo y disminuir las cargas impositivas. A pesar del auge que este tipo de sociedades ha tenido en nuestro país, solamente los ordenamientos fiscales se ocupan de ellas, estableciendo preceptos para elaborar su consolidación de resultados para efectos del pago de impuestos, pero no para regular su constitución y funcionamiento. En esta última área las necesidades legislativas no han sido satisfechas.

La asociación en participación es un contrato mercantil que permite la captación de recursos y el crecimiento con riesgos compartidos. Es un instrumento jurídico eficaz para que las personas físicas y morales puedan llevar a cabo una alianza estratégica, tanto a nivel nacional como internacional. En México, la asociación en participación es una figura regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles; en consecuencia, será una sociedad mercantil (irregular) formalizada por un contrato y equiparable a las sociedades en nombre colectivo, y las actividades que se realicen a su amparo serán de naturaleza mercantil y estarán sujetas a las disposiciones del Código de Comercio. Su importancia radica en que, al no requerir las formalidades de las sociedades de derecho, este contrato posee una gran flexibilidad para desarrollar operaciones concretas de comercio u operaciones continuas de negocios. Además, por ser una "sociedad oculta", el único responsable ante terceros es el que lleve la administración de la empresa (el asociante) y realice los actos o actividades contratadas con el asociado, quien aporta los bienes y servicios a cambio de la participación de las utilidades o las pérdidas.

 


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Coufal, E. (1994): Estudios jurídicos en memoria de Alberto Vásquez del Mercado, Editorial Porrúa, México D. F.

Diario Oficial de la Federación (1973): "Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomentan el desarrollo industrial y turístico del país", <http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4620618&fecha=20/06/1973&cod_diario=198629>, [25/09/2015].

Diario Oficial de la Federación (1993): "Decreto que promueve la organización de empresas integradoras", <https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/86914/D32.pdf>, [22/09/2015].

Diario Oficial de la Federación (1995): "Decreto que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras", <http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4874645&fecha=30/05/1995>, [04/09/2015].

Flores, J. (2001): Empresa integradora de unidades productivas, Editorial SICCO, México D. F.

Garrigues, J. (1998): Curso de derecho mercantil, Editorial Porrúa, México D. F.

Heinsheimer, K. (1993): Derecho mercantil, Editorial Labor, Barcelona.

Mantilla, R. (1992): Derecho mercantil, Editorial Porrúa, México D. F.

Reyes, O. (2000): Estudio de las opciones legales fiscales, TAX Editores, México D. F.

Rueda, I. (1999): Las empresas integradoras en México, Siglo XXI Editores, México D. F.

Vivante, C. (1982): Tratado de derecho mercantil, Ediciones Reus, Madrid.

 

 

RECIBIDO: 8/1/2016

ACEPTADO: 20/2/2016

 

 

Eva Luz Espinoza Priego, Facultad de Contaduría y Administración, Universidad Veracruzana, México. Correo electrónico: evaluze@hotmail.com

Jerónimo Domingo Ricárdez Jiménez, Facultad de Contaduría y Administración, Universidad Veracruzana, México. Correo electrónico: jricardez@uv.mx


Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons