INTRODUCCIÓN
En Cuba, tras la flexibilización del trabajo por cuenta propia (TCP), se emiten disposiciones legales encaminadas al perfeccionamiento y regulación de las nuevas formas de gestión no estatal. La banca asume un papel fundamental para la implementación de las nuevas políticas. El Decreto Ley 289/2011 (Consejo de Estado, 2011) y las Instrucciones No. 1 y No. 2 del año 2013 del Banco Central de Cuba (2013a y 2013b respectivamente) se encaminan a los créditos que asumirán las personas naturales al ejercer el trabajo por cuenta propia y las diferentes garantías a aplicar como parte del reordenamiento de la banca en función de la implementación de los Lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución para el periodo 2016-2021 (Partido Comunista de Cuba, 2021). Como parte de la implementación de las políticas se han otorgado disímiles financiamientos para el desarrollo de estos nuevos agentes económicos y así frenar la introducción de financiamientos externos que atenten y distorsionen las señales de la economía nacional.
La presente investigación aborda la situación actual de los financiamientos a los TCP con la utilización de garantías, así como los montos asociados a su devolución, como parte de la política estatal cubana relacionada con la banca y el desarrollo territorial.
Se realiza un diagnóstico preliminar de los financiamientos otorgados con garantías a los TCP en el municipio de Santa Clara, como instrumento para evaluar las políticas de crédito aprobadas para las nuevas formas de gestión.
MÉTODOS
El estudio que se presenta tuvo como objetivo central evaluar los financiamientos con garantías otorgados por el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y el Banco Popular de Ahorro (BPA) a los TCP en el municipio de Santa Clara. Como métodos utilizados para la investigación están los de nivel teórico, aplicados para profundizar en los antecedentes históricos del problema en cuestión, así como en la esencia conceptual de la temática, al establecer los fundamentos teóricos que sustentan el objeto de estudio. Los métodos de nivel empírico permitieron hacer un análisis del impacto de las resoluciones y normativas a niveles nacionales e internacionales como elemento esencial del estudio. Los criterios de los especialistas permitieron determinar las características y regularidades de los tratamientos del financiamiento con las garantías contenidas en las Instrucciones No. 1 y No. 2 del Banco Central de Cuba (BCC) para los TCP (Banco Central de Cuba, 2013a y 2013b), así como arribar a las conclusiones sobre los contenidos.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
1. Aspectos relevantes del financiamiento con garantía
El crédito tiene una formación singular: existen créditos sin y con garantías. Los créditos sin garantías son los préstamos que se destinan al financiamiento de proyectos de inversión que tienen una evaluación de riesgo mínima, ya que la banca evalúa los estados financieros presentados por el solicitante donde se ponen en evidencia los índices de liquidez y rentabilidad alcanzados. Estos índices son relevantes para medir la capacidad de pago y la rentabilidad actuales en las entidades o negocios, así como la rentabilidad futura. Cuando no se detectan factores de riesgo no se estima la necesidad de garantías.
Aquellos créditos que se consideran préstamos para la inversión con garantías no son más que la utilización de términos colaterales para poder evaluar la minimización de los factores de riesgo que observa la institución financiera si se otorgara el crédito. Al establecer las garantías se está creando la oportunidad de minimizar los riesgos y de contar con una cobertura ante el incumplimiento de las obligaciones (Luna 2021; Figueroa, San Martin y Soto, 2018). Según Mavila (2004, p. 61), «Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías para respaldar los créditos que se otorgan no está basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento judicial para obtener el reembolso. La garantía es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crédito». El resultado de la búsqueda de antecedentes referenciales apunta a la unanimidad en cuanto a definir las garantías como colaterales al crédito que respaldan los financiamientos concebidos. La garantía se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, comprometen un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.
Las garantías son mecanismos que se imponen como un medio de prevención ante la posibilidad o el aumento del riesgo por incumplimiento de las obligaciones. Dichos instrumentos están presentes tanto en los aspectos comerciales como en el desarrollo de la banca actual.
Luego de la aprobación de una política diferente con relación a las actividades del trabajo por cuenta propia en Cuba, y ante la necesidad de poner a la banca a jugar un rol fundamental como fuente de financiamiento para estas nuevas formas de propiedad se estableció el Decreto-Ley No. 289 «De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios», con fecha 21 de noviembre del 2011 (Consejo de Estado, 2011), el cual establece y diversifica la oferta de créditos por las instituciones financieras a las personas naturales. En armonía con este decreto se perfecciona el tratamiento de las garantías para el financiamiento de las nuevas formas de gestión mediante la Resolución No. 99/2011 (Banco Central de Cuba, 2011a) y la Resolución No. 100/2011 (Banco Central de Cuba, 2011b). El BCC emite una serie de instrucciones que detallan los aspectos relacionados con las garantías, tal es el caso de las ya citadas Instrucciones No. 1 y No. 2 (Banco Central de Cuba, 2013a y 2013b) que establecen la aceptación por los bancos de «prendas» e «hipotecas» de bienes muebles o de bienes inmuebles. Así mismo se detallan aquellas características de prendas o bienes que pueden considerarse como una garantía:
Joyas, alhajas o cualquier otro bien de metal o piedras preciosas.
Bienes patrimoniales: categorizados de valor 1 en el Registro Nacional de Bienes Culturales de la República de Cuba.
Vehículos de motor.
Bienes agropecuarios: ganado mayor (excepto el ganado de ceba comprometido con el Plan de la carne), tractores y cosechadoras autopropulsadas.
Según Borrás (2020, p. 10), se enuncian limitaciones del sistema bancario en materia de las garantías contenidas en estas instituciones bancarias, en las que se destacan:
Baja incidencia del crédito bancario en el financiamiento a las nuevas formas de gestión no estatal. Los créditos otorgados a este sector están muy por debajo de las necesidades reales de estos sujetos económicos.
Poca diversificación de los productos y servicios bancarios: baja utilización del fideicomiso, el leasing financiero, el factoring, entre otros.
Baja efectividad de las garantías que se utilizan en la actualidad.
En sus propuestas para el fortalecimiento de la banca Borrás define (2020, pp. 13, 83):
Revisión de la legislación vigente para que permita una mayor eficacia de las garantías utilizadas actualmente y la incorporación de nuevas garantías al financiamiento bancario.
Incluir nuevas formas de garantías que avalan su financiamiento y atenúan el riesgo asociado, así como instrumentos y productos que amplían la inclusión financiera del sector privado y de la población en general.
Las garantías constituyen un recurso actualmente implementado por las instituciones financieras para la minimización de los riesgos, contemplados en los planes de dichas instituciones. Este tema trae complejas transacciones que actualmente están en constante desarrollo y evolución, pero la banca cubana apunta a un perfeccionamiento de la gestión con una minimización considerable de las pérdidas.
1.2 Caracterización de los financiamientos otorgados con garantías a los TCP
Las nuevas formas de gestión no estatal en Cuba, a raíz de todo el proceso de reordenamiento que se lleva a cabo en el país, alcanzan una presencia significativa dentro del territorio de Villa Clara. Esta situación se ha verificado en las investigaciones precedentes de González y Olivera (2018), así como de Hurtado y Olivera (2018), en las que se realizaba un diagnóstico del rol del trabajo por cuenta propia y su continuo desarrollo en Villa Clara. Desde la entrada en vigor del mencionado Decreto-Ley No. 289/2011, el sistema bancario brindó un impulso financiero al desarrollo de las actividades por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal en Villa Clara, provincia que acumula una vasta experiencia en el apoyo a formas de gestión no estatal.
Los aportes ofrecidos en función de los financiamientos con garantías contenidas en las Instrucciones 1 y 2 del año 2013 sirven de base para mostrar la actividad bancaria en función de las nuevas políticas implementadas en el territorio. En los estudios realizados en dos instituciones bancarias villaclareñas -que a pesar de sus diferencias están encaminadas a la banca comercial-, se encontró que ambas instituciones contemplan en sus carteras de clientes la presencia de los TCP, práctica donde también se constata la magnitud de las garantías aceptadas.
En el caso del BANDEC, en el trienio 2016-2018 de aplicación de la Instrucción No. 1 del BCC se evidencia que, a pesar de optar por varias garantías contenidas en esta legislación, solamente se asumen como garantías los vehículos de motor y los bienes agropecuarios, evidencia que se muestra en el estudio.
En 2016 un total de 72 clientes presentan como garantía de financiamiento el vehículo de motor; al año siguiente se presentan 30 conceptos de garantía similares, junto con 6 tipos de bienes agropecuarios; mientras que en 2018 el BANDEC asume como garantía 32 vehículos de motor y 4 bienes agropecuarios. Los denominados en el undécimo artículo de dicha instrucción -tales como joyas, alhajas o cualquier otro bien de metal o piedras preciosas- no fueron ofrecidos como garantías a dicha institución financiera en estos años, mientras el resto de los bienes patrimoniales, así como las hipotecas de bienes e inmuebles, no han tenido aceptación a partir de las regulaciones establecidas al respecto. La tasación de estos bienes por parte de las instituciones encargadas está en continuo perfeccionamiento, encaminándose a su mejora para la presentación de garantías que, en el momento del estudio, las tramitaciones y valoraciones no conceden valor real, tal es el caso de los inmuebles de verano no contemplados como garantías por la institución financiera.
Con respecto a la instrucción No. 2 del BCC sobre la concesión del crédito y la declaración de las garantías por parte de los TCP arrendatarios de inmuebles, locales u otros bienes de entidades estatales, solo en el año 2017 a dos trabajadores por cuenta propia se les aprueban financiamientos con entidades estatales como fiadoras.
En el caso del BPA, en el trienio 2017-2019 de aplicación de la Instrucción No. 1 del BCC, se asumieron como garantías vehículos de motor y bienes agropecuarios. En 2017 esta institución otorga un total de 263 financiamientos a TCP aceptando como garantía encaminada vehículos de motor. En 2018 esta cifra ascenderá a 349 vehículos, y para el año en 2019 se alcanzan 417 vehículos de motor y 15 tipos de bienes agropecuarios. Las joyas, alhajas o cualquier otro bien de metal o piedras preciosas, los bienes patrimoniales, así como las hipotecas de bienes e inmuebles, no fueron asumidos por el BPA como garantías, a pesar de estar presentes en la legislación durante este periodo.
Con respecto a la Instrucción No. 2 del BCC, que norma la utilización de la fianza solidaria de empresas estatales como garantía de financiamiento a TCP arrendatarios de inmuebles de estas entidades, en el año 2017 solo un TCP se atribuye esta modalidad de garantía para la aprobación de financiamiento. Lo que destaca que, a pesar de las disposiciones legales estimadas por el BCC, se expresan escasos usos de tales garantías por parte de las formas de gestión no estatal, o en algunos casos no se realiza una divulgación eficiente por parte de la institución al tratar dicha opción de garantía.
En el periodo objeto de estudio, se aprecia en ambas instituciones una disminución en la cantidad de financiamientos aprobados a los TCP en el municipio de Santa Clara, lo que obedece en gran medida al desconocimiento que estos manifiestan sobre las garantías que deben aportar, así como a los engorrosos procesos de tasación de sus activos, muchos de los cuales están situados fuera de la provincia. Esta problemática se puso de manifiesto a través de entrevistas e intercambios durante la realización de los estudios referenciados (Boza y Olivera, 2019; Vega y Olivera, 2020).
1.3. Propuesta de procedimiento para la evaluación de los financiamientos otorgados con garantías y resultado de su aplicación
Para evaluar la repercusión que han tenido los financiamientos entregados con garantías a los TCP, así como sus efectos tras el proceso de implementación en las diferentes sucursales de BANDEC y BPA en el municipio de Santa Clara, resultó imprescindible revisar los principales aciertos o desaciertos de la instrumentación de las nuevas políticas encaminadas a consolidar un sistema financiero eficiente, solvente y diversificado, que asegure la sostenibilidad financiera del proceso de transformación estructural previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2030 (Ministerio de Economía y Planificación, 2021) del país. Se asume el diseño de un procedimiento de diagnóstico exploratorio en el que se definen tres momentos en la investigación:
Primer momento:
Análisis documental y sus bases legales
Otorgamiento de financiamientos con garantías a TCP, según Instrucciones No. 1 y No. 2/2013 del BCC.
Segundo momento:
Tercer momento:
Los resultados de la aplicación del diagnóstico y las consideraciones en función de los financiamientos otorgados con garantías, asociados a la cartera de trabajadores por cuenta propia en el BANDEC y el BPA en el municipio de Santa Clara, se presentan a continuación:
El resultado concluyente en la actual investigación expresa que, a pesar de los esfuerzos nacionales, así como de las instituciones bancarias, por perfeccionar su gestión ante el aumento del trabajo por cuenta propia, no todos los organismos se implican para dar respuesta a la materialización de las nuevas políticas encaminadas al perfeccionamiento de esta forma de gestión.
El 56,3 % de los encuestados consideran como deficiente la gestión para captar TCP que requieran financiamiento, por no realizarse una adecuada divulgación de las características de los financiamientos destinados a este segmento de clientes, y por la exigencia de garantías que los solicitantes no poseen. Además, se observa falta de cultura de la población con respecto a estos procesos bancarios.
Se evidencian procedimientos para establecer las garantías, pero es en la práctica de la gestión donde se manifiestan las deficiencias. En el caso de la fianza solidaria de empresas estatales, a la hora de cumplir con la obligación las entidades no se preparan para afrontar estas condiciones.
Las garantías aprobadas en las Instrucciones No. 1 y No. 2 del BCC son insuficientes y no aportan seguridad para la tasación de bienes, así como no aportan mecanismos de engranajes con instituciones especializadas ante la presencia de algún factor de garantía específica.
El 84,4 % de los encuestados considera que puede implementarse una propuesta de segundas garantías, ya que estas ofrecerían mayor seguridad y serían de fácil ejecución para la institución bancaria. Todo dependería de la implementación de la gestión contable certificada por parte de los TCP.
Se constató el desconocimiento de los TCP en cuanto a la información necesaria para la solicitud de financiamiento con las garantías en calidad de opción contenidas en las Instrucciones No. 1 y No. 2 del BCC.
No presentación de estados financieros de los TCP para un análisis y valoración de los riesgos que se asumen, por lo que el financiamiento es otorgado o no en base a la presentación empírica de información de los TCP, y considerando un beneficio futuro sin fundamento certero, lo que aumenta el riesgo del financiamiento otorgado.
Necesidad de la gestión contable de los TCP como herramienta de análisis de riesgo ante la solicitud del financiamiento requerido.
Requerimiento de un mecanismo óptimo articulado con los escenarios para la captación de financiamiento a los TCP competitivos, en virtud de hacer frente al crecimiento potencial de financiamiento extranjero, que distorsionaría las políticas encaminadas por el país para afianzar el papel complementario de estas formas de gestión en la economía cubana.
Todo lo antes expuesto exige un análisis crítico, dado que las nuevas formas de gestión no estatal jugarán un papel más activo en el modelo de desarrollo económico y social del país y, por ende, la banca cubana deberá jugar un rol superior en la intermediación financiera y el aseguramiento de la vitalidad de toda actividad económico-productiva que tribute al bienestar de la nación, con independencia de la forma de gestión de que se trate.
CONCLUSIONES
Las políticas trazadas para perfeccionar la gestión bancaria en función del trabajo por cuenta propia emitidas en el país evidencian que no todos los organismos se implican por igual en la materialización de las nuevas políticas.
Las garantías propuestas en las Instrucciones No. 1 y No. 2 del BCC contienen procedimientos para las garantías, pero es en la práctica donde se ponen de manifiestan las deficiencias, entre las cuales se destacan que no aportan seguridad para la tasación de bienes, ni mecanismos de engranaje con instituciones especializadas.
Es necesaria la gestión contable certificada de los TCP como herramienta para el análisis de riesgos.
Se requiere contar con un mecanismo óptimo que articule con escenarios en la captación de financiamiento a los TCP competitivos para hacer frente al crecimiento del financiamiento extranjero presente en el territorio.