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Cofin Habana

versión On-line ISSN 2073-6061

Cofin vol.16 no.2 La Habana jul.-dic. 2022  Epub 01-Jul-2022

 

Artículo original

Los gastos deducibles y no deducibles como factor de cumplimiento de las obligaciones tributarias en empresas del sector agrícola en Perú

Deductible and non-deductible expenses as a factor in complying with tax obligations in companies in the agricultural sector, Peru

0000-0003-1755-7967Emma Verónica Ramos Farroñán1  *  , 0000-0002-5580-2962Leydi Jahaira Tacilla Ramos1  , 0000-0002-9087-1947Claudia Inés Alburqueque Atoche1 

1 Universidad César Vallejo, Perú

RESUMEN

El presente artículo tuvo como objetivo determinar los gastos deducibles y no deducibles como factor de cumplimiento de las obligaciones tributarias en empresas del sector agrícola del departamento de Piura, Perú. La investigación presentó una metodología de diseño no experimental con enfoque cuantitativo. La muestra fue seleccionada a través de un muestreo no probabilístico por conveniencia, el cual arrojó 30 personas que laboraban en las áreas de gerencia, administración y logística. Las técnicas aplicadas fueron la encuesta y el análisis documental, y como resultado se obtuvo que el 30 % de los encuestados conoce gastos deducibles para efectos tributarios. Por lo tanto, se concluye que los gastos deducibles deben tener relación con el giro del negocio y, a su vez, asegurar la continuidad de la fuente generadora de renta.

Palabras-clave: gastos; impuesto a la renta; obligaciones tributarias; sector agrícola

ABSTRACT

The objective of this article is to determine deductible and non-deductible expenses as a factor in compliance with tax obligations in companies in the agricultural sector of the department of Piura, Peru. The research present as non-experimental design methodology with a quantitative approach. The sample was selected through a non-probabilistic convenience sample, which returned 30 people who worked in the areas of management, administration and logistics. The techniques applied were the survey and the documentary analysis, and as a result it was obtained that 30 % of the respondents know deductible expenses for tax purposes. Therefore, it is concluded that the deductible expenses must be related to the line of business and, in turn, ensures the continuity of the income-generating source.

Key words: agricultural sector; income tax; expenses; tax obligations

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, todas las empresas agrícolas de Perú pueden obtener el beneficio de la deducibilidad de gastos debido a que realizan una serie de operaciones interconectadas con el proceso de producción y la continuidad de sus actividades. No obstante, para que la administración tributaria acepte la deducción de gastos a efectos de impuesto a la renta, se debe cumplir con lo que establece la normativa tributaria vigente en el país de procedencia (Berry, 2019).

Como refieren Hassan, Naeem y Gulzar (2021), muchas empresas tratan de deducir la mayor cantidad posible de gastos, sin tener en cuenta las infracciones en las que pueden incurrir en su afán por pagar menos impuestos y sin considerar los principios contables y tributarios vigentes. Es importante aclarar que el cumplimiento de las obligaciones tributarias contribuye a que los gobiernos dispongan de liquidez para cubrir el presupuesto público (Alshira´h, Magablih y Alsqour, 2021).

En Perú los gastos deducibles deben cumplir con lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, el principio de causalidad y los criterios de razonabilidad y generalidad, de modo que todo gasto debe ser necesario para producir y mantener la fuente generadora de renta, así como también tener relación con las actividades que realiza la empresa, las cuales están reflejadas en la ficha del registro único del contribuyente (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, 2020).

Conviene mencionar que las operaciones de gastos más importantes que realiza una empresa del sector agrario son las relacionadas con los gastos de depreciación de todos los activos fijos como, por ejemplo, las máquinas de plantación, de embolsado, equipos diversos, edificaciones, unidades de transporte, etcétera. Por otra parte, están los gastos por préstamos o arrendamientos a instituciones financieras, o a empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar créditos a través de un contrato de leasing o de arrendamiento financiero. También son deducibles los gastos de adquisición de materias primas y los gastos de administración y ventas que, por lo general, suelen deducirse en la determinación del impuesto a la renta anual de tercera categoría. Sin embargo, si todos estos gastos no cuentan con los comprobantes de pago y documentos sustentadores que permitan registrarlos en el sistema contable, no podrán ser deducibles, por el contrario, se adicionarán en el pago de tributos al cierre de cada ejercicio gravable, siendo este un reparo tributario (Ramos, Tumpay y Martínez, 2020).

Hay que tener en cuenta que los gastos de depreciación siempre son importes negativos, debido a que se trata de bienes o equipos que van perdiendo su valor de adquisición original debido al uso, al desgaste, al deterioro, o a que se vuelven obsoletos. Los gastos de depreciación son deducibles en el instante en que se determina el impuesto a la renta anual, siempre y cuando no se exceda de las tasas de porcentaje que establece la ley tributaria, tomando en cuenta el límite máximo de vida útil, que estén en el registro de activos y que hayan sido ingresados y cancelados en el periodo correspondiente (Ministerio de Economía y Hacienda, 2017).

Por otra parte, Kauppila (2012) argumenta que los gastos que genera un activo arrendado son deducibles siempre que se haya registrado el gasto contablemente, que tenga relación comercial con la empresa y que esté adecuadamente sustentado. Se suelen obtener contratos de arrendamiento financiero o leasing para adquirir implementos o máquinas de trabajo para elaborar los productos, unidades de transporte, equipos sofisticados y avanzados tecnológicamente, edificaciones o terrenos. Paralelo a ello Carswell (2017) indica que una empresa agrícola cuenta con la deducción de sus gastos operativos, que son los gastos administrativos y los gastos de ventas, así pues, podemos encontrar los gastos por pagos a los trabajadores, alquileres, servicios básicos, entre otros.

Illescas (2018) afirma que la deducción incorrecta o inapropiada de gastos no autorizados o que no llegan al cumplimiento de los requisitos puede influir en que la autoridad tributaria perciba y modifique tributariamente la cuenta con multas, resultado de las infracciones en las que haya incurrido el contribuyente.

En este sentido, Condori, Murillo y Ramírez (2017) demostraron un escenario no propicio debido a la utilización de gastos no aceptados por concepto de vehículos, gastos que posibilitaron la detección de contingencias tributarias, las cuales perjudicaron a la empresa al punto de tener que abonar una gran cantidad de dinero. Por otro lado, Madalina (2020) confirma la importancia de que las personas naturales y jurídicas tributen correctamente, cumpliendo con la normativa tributaria, es decir, que hagan un uso adecuado de la deducción de gastos para efectos de renta personal y empresarial, ya que el Estado depende de la recaudación de impuestos para cubrir el gasto público.

Gilio y Quispe (2016) en su estudio de una tienda de repuestos afirman que los gastos recreativos influyen al momento de determinar el impuesto anual, porque no solo es el reparo tributario del tributo, sino también las penalidades que se pagan por las infracciones cometidas, además del tiempo que toma rectificar dichas declaraciones. Las sanciones que son ocasionadas por el mal manejo de los egresos impiden la utilización del beneficio de deducibilidad -que favorece a cualquier empresa-, ya que disminuye el pago de impuestos pero provoca un pago innecesario de una gran suma de dinero. De igual forma, Vásquez (2017) revela que la Ley del impuesto a la renta no permite deducir correctamente algunos gastos en la determinación de la renta empresarial, pues contradice en ocasiones los principios de devengado y causalidad.

Para una mejor comprensión del tema tratado, se realizó una búsqueda de teorías relacionadas con esta investigación y se encontró el aporte de Suárez (2017), quien hace hincapié en que es primordial controlar los gastos para saber si los recursos están siendo utilizados adecuadamente y distribuidos de manera proporcional. Esta acción de control permitirá determinar qué gastos son necesarios para la actividad operativa de la empresa y cuáles gastos son innecesarios. Un gasto no deducible es conocido también como gasto reparable, estos deben estar evidenciados en el estado de resultados y ser examinados completamente, ya que todos los plausibles mencionados por la Ley serán rechazados por el fisco y, como resultado de ello, se incrementará el pago del tributo anual (Ayacho, 2018).

Desde el punto de vista de Leal y Campani (2021), los gastos deducibles son aquellos que realiza la empresa con el fin de mantener sus actividades y generar ingresos, los que a su vez son aceptados tributariamente al cumplir los requisitos exigibles por las leyes tributarias vigentes en cada país. El contribuyente, de acuerdo con su capacidad económica, incurre en los gastos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones del Estado. El incumplimiento de las obligaciones tributarias conlleva a una sanción. Existen distintos tipos de tributos y entre ellos están los impuestos, las tasas y las contribuciones. Fernández (2017)

La determinación de las obligaciones tributarias sustanciales se basa, según Vásquez (2017), en que el contribuyente está obligado a abonar una cierta suma de dinero en relación con los pagos de los impuestos, retenciones, detracciones, percepciones, multas e intereses moratorios, etcétera. Tanto las personas jurídicas como las naturales también tienen la responsabilidad de presentar información a la Administración Tributaria.

En la ejecución de esta investigación se busca dar respuesta al siguiente problema general: ¿son los gastos deducibles y no deducibles un factor de cumplimiento de las obligaciones tributarias en una empresa del sector agrícola en el departamento de Piura? A su vez, se tiene como objetivo en esta investigación determinar si los gastos deducibles y no deducibles son un factor de cumplimiento de las obligaciones tributarias en una empresa del sector agrícola en el departamento de Piura.

METODOLOGÍA

La investigación fue no experimental y posee un enfoque cuantitativo, porque los resultados serán obtenidos a partir de un análisis de datos cuantificables para su posterior interpretación. El tipo de estudio es descriptivo, ya que se encarga de profundizar detalladamente la problemática en un tiempo determinado. También es de tipo descriptivo, tal como lo fundamentan Tarzian y Cohen (2014). Los estudios descriptivos se utilizan a menudo cuando se ha realizado poca investigación en un área y se busca aclarar y definir nuevos conceptos para aumentar la comprensión del tema a tratar. Se formulan e implementan técnicas de medición, las cuales emplean instrumentos para obtener respuestas acordes al tema de estudio.

Monje (2017) indica que los datos suelen recolectarse de una muestra y no de toda la población, ya que es más práctico y menos costoso que abarcar todas las unidades que componen la población. Se consideró como muestra una empresa del sector agrario ubicada en la ciudad de Piura, y de la empresa elegida se seleccionaron 30 personas, a quienes se les aplicaron las técnicas de indagación correspondientes.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En el análisis de los resultados de las respuestas a la primera interrogante (Tabla 1) se obtuvo que el 30 % de la muestra afirma que casi siempre tienen conocimiento sobre los gastos que son deducibles y aquellos que son reparados, los cuales afectan la determinación del impuesto a la renta. El 17 % respondió que nunca o casi nunca han sabido sobre el tipo de gastos que son deducibles y no deducibles para efectos de la renta empresarial anual.

Tabla 1 Conocimiento de los gastos deducibles y no deducibles 

¿Suele tener conocimiento sobre los gastos que son deducibles y no deducibles en la determinación del impuesto a la renta de una empresa agrícola?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido SIEMPRE 6 20,0 20,0 20,0
CASI SIEMPRE 9 30,0 30,0 50,0
A VECES 6 20,0 20,0 70,0
CASI NUNCA 4 13,33 13,33,0 83,33
NUNCA 5 16,67 16,67 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir de las encuestas aplicadas a los participantes.

En cuanto a los gastos vinculados directamente con el giro del negocio el 50 % de los encuestados indica que los gastos de las importaciones de fertilizante siempre están acreditados ante la SUNAT y la Agencia de Aduanas. Mientras, el 7 % considera lo contrario, que dichos gastos nunca están acreditados ante la SUNAT ni ante la comisión aduanera (Tabla 2).

Tabla 2 Gastos por la compra de fertilizantes 

¿Los gastos de importaciones de fertilizantes están acreditados ante la agencia de aduanas y SUNAT?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido SIEMPRE 15 50,0 50,0 50,0
CASI SIEMPRE 8 26,67 26,67 76,67
A VECES 4 13,33 13,33 90,0
CASI NUNCA 1 3,33 3,33 93,33
NUNCA 2 6,67 6,67 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir de las encuestas aplicadas a los trabajadores.

El 37 % de los encuestados considera que todos los arrendamientos financieros de una empresa agraria siempre son cancelados y registrados en el software contable. Por otra parte, el 7 % afirma que casi nunca o nunca son registrados en el sistema contable que posee una empresa agrícola (Tabla 3).

Tabla 3 Registro de los arrendamientos financieros 

¿Todos los arrendamientos financieros de la empresa son cancelados y registrados contablemente?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido SIEMPRE 11 36,67 36,67 36,67
CASI SIEMPRE 9 30,0 30,0 66,67
A VECES 6 20,0 20,0 86,67
CASI NUNCA 2 6,67 6,67 93,34
NUNCA 2 6,67 6,67 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir de las encuestas aplicadas a los participantes.

El 33 % afirma que el personal de una empresa agraria nunca presenta documentos que aseguran la realización de los gastos de viáticos. Pero el 13 % indicó que los trabajadores casi siempre entregan facturas para el sustento de dichos gastos (Tabla 4).

Tabla 4 Deducción de gastos por viáticos 

¿Los trabajadores de la empresa siempre entregan comprobantes de pago que aseguren la realización de gastos por viáticos?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido SIEMPRE 1 3,33 3,33 3,33
CASI SIEMPRE 4 13,33 13,33 16,67
A VECES 6 20,0 20,0 36,67
CASI NUNCA 9 30,0 30,0 66,67
NUNCA 10 33,33 33,33 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir de las encuestas aplicadas a los participantes.

El 47 % considera que los gastos siempre influyen en la determinación del impuesto a la renta, mientras, que el 10 % considera que los gastos ocasionalmente o nunca inciden en la determinación de dicho tributo anual (Tabla 5).

Tabla 5 Determinación del impuesto a la renta 

¿Los gastos influyen en la determinación del pago de impuesto a la renta de la empresa?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido SIEMPRE 14 46,67 46,67 46,67
CASI SIEMPRE 9 30,0 30,0 76,67
A VECES 3 10,0 10,0 86,67
CASI NUNCA 1 3,33 3,33 90,0
NUNCA 3 10,0 10,0 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir de las encuestas aplicadas a los participantes.

El 43 % asegura que casi nunca la administración tributaria ha interpuesto una multa a la empresa por el mal manejo de los gastos o la mala aplicación de la deducción. Por otro lado, el 33 % indicó que la empresa en alguna ocasión ha recibido una multa por incurrir en alguna infracción a consecuencia de la incorrecta utilización de la deducción de gastos y por el mal manejo de ellos (Tabla 6).

Tabla 6 Infracciones y sanciones tributarias 

¿La empresa tiene infracciones y sanciones tributarias por el mal manejos de los gastos y la incorrecta deducción de los mismos?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido SIEMPRE 1 3,33 3,33 3,33
CASI SIEMPRE 0 0 0 3,33
A VECES 10 33,33 33,33 36,66
CASI NUNCA 13 43,33 43,33 79,99
NUNCA 6 20,0 20,0 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: elaboración propia a partir de las encuestas aplicadas a los participantes.

Con base en las encuestas realizadas, el 30 % nunca o casi nunca conoce sobre los gastos que son deducibles y no deducibles para determinar el impuesto a la renta. Por ello, la empresa no sigue una serie de leyes que son importantes para evitar cometer infracciones por el mal manejo de los gastos, lo que impide el uso del beneficio de la deducibilidad que ayuda a reducir el pago de tributos de los gastos. Suárez (2017) indica que el control de gastos debe ser prioridad, porque permitirá identificar si el gasto es realmente necesario para el funcionamiento operativo de la empresa y para el pago respectivo de los tributos. Muestra coincidencia con el aporte científico de Gilio y Quispe (2016), quienes indican que los gastos influyen en la determinación de los tributos y estos deben tener relación con la actividad que realiza la empresa.

Otros de los hallazgos del estudio revelan que los gastos generados en la empresa por la compra de fertilizante son deducibles porque cumplen con el criterio de causalidad y fehaciencia de las operaciones. Asimismo, el 37 % indica que los gastos de arrendamiento financiero también son deducibles porque son sustentados por documentos probatorios ante los ojos de la administración tributaria, están correctamente registrado en los sistemas contables, están relacionados al sector agrario empresarial y, sobre todo, cumplen con los incisos f) y w) del Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Existe una gran conexión con la investigación de Rengifo y Pinto (2017), debido a que las empresas del sector comercial cumplen con las obligaciones formales de sustento de sus operaciones en los registros contables que la ley obliga y, con ello, se evitan futuras multas tributarias y son egresos deducibles. En relación con esto, Berry (2019) tiene un concepto sobre los gastos deducibles: si los egresos cumplen con los criterios de la ley tributaria respecto a la deducibilidad, podrán deducir su ingreso imponible para pagar menos impuestos.

Otro de los resultados a discutir es que el 33 % y el 30 % afirman que los trabajadores nunca o casi nunca presentan documentos que aseguren la ejecución de gastos, pero el 13 % indica que casi siempre entregan facturas para la sustentación de los gastos. Mientras que los hallazgos de Condori, Murillo y Ramírez (2017) demuestran que el 63 % considera que las empresas del sector agrario de la ciudad de Piura no cumplen con el criterio de fehaciencia de las operaciones, no presentan documentos o comprobantes de pago que certifiquen que se hayan efectuado dichas operaciones de gastos de movilidad y, sobre todo, gastos de los viáticos, ya que son operaciones que ayudan a mantener su fuente productora e incrementar los ingresos, por lo cual se convierten en gastos reparables y aumentan el pago de impuestos porque incumplen con lo estipulado en las normas y leyes.

Finalmente, se obtuvo que el 47 % afirma que los gastos siempre influyen en la determinación de los tributos y el 33 % indica que en alguna ocasión la empresa ha recibido alguna infracción y/o multa tributaria. Dichos resultados tienen una gran coincidencia con los de Burga (2015), quien indica que la falta de conciencia tributaria en el país no permite cumplir con la programación de las obligaciones tributarias en las empresas, provocando que los negocios del sector agrícola reciban multas por el incumplimiento de la normativa tributaria. El aporte teórico de Fernández (2017) conceptualiza que el ingreso económico de toda empresa es un determinante de la capacidad contributiva de sus obligaciones tributarias y el incumplimiento de estas conlleva a multas.

CONCLUSIONES

Los gastos deducibles y no deducibles son un factor de cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas, y entre los gastos deducibles se encuentran la depreciación, los intereses financieros, gastos operativos, gastos de representación y viáticos, entre otros. Asimismo, es importante resaltar que dichos gastos están sujetos a límites y deben cumplir con el principio de causalidad y fehaciencia porque, en caso de ser deducidos erróneamente, se deben adicionar los gastos que la administración tributaria no aceptará, es decir, se convertirán en reparos tributarios.

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1Clasificación JEL: E62

Recibido: 14 de Septiembre de 2021; Aprobado: 24 de Diciembre de 2021

*Autor para la correspondencia: eramosf@ucv.edu.pe

Las autoras del manuscrito de referencia, Emma Verónica Ramos Farroñán, Claudia Inés Alburqueque Atoche y Leydi Jahaira Tacilla Ramos, declaran que no existe ningún potencial conflicto de intereses relacionado con el artículo.

La autora para la correspondencia y responsable de la integridad del trabajo en su conjunto es Emma Verónica Ramos Farroñán, quien además contribuye con la evaluación y discusión de los resultados de la investigación y colabora en las conclusiones y en la revisión de las referencias bibliográficas. La autora Claudia Inés Alburqueque Atoche aporta con el estudio y análisis de los elementos conceptuales relacionados con el abordaje teórico-metodológico. La autora Leydi Jahaira Tacilla Ramos colabora con el procesamiento de las encuestas practicadas. Las tres autoras participan en la revisión crítica y final del proyecto de artículo.

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