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EDUMECENTRO

versión On-line ISSN 2077-2874

EDUMECENTRO vol.11 no.1 Santa Clara ene.-mar. 2019

 

EDITORIAL

¿Es pertinente recomendar los conocimientos jurídicos penales en estudios médicos, incluso desde el pregrado?

Is it appropriate to recommend criminal legal knowledge in medical studies, even from the undergraduate level?

José Ramón González Guadarramas1  * 

Yordania Figueroa Álvarez2 

Xenia Mónica Aguiar Santiago3 

1Tribunal Provincial Popular de Villa Clara. Cuba.

2Bufete Colectivo. Santa Clara. Villa Clara. Cuba.

3Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas. Villa Clara. Cuba.

Es indiscutible el sentimiento que emana cuando se habla del médico, aquel que acompaña, cura y cuida a los pacientes. Este entramado de palabras coincide con la parafraseada expresión de que la medicina es un arte que se lleva en el corazón, de extrema sensibilidad humana.1

Toda profesión tiene sus reglas de oro: la del maestro consiste en enseñar a sus educandos, el abogado representa los intereses de su cliente bajo todo cuestionamiento, el juez administra justicia con equidad; mientras el médico salva vidas humanas, que desde una perspectiva jurídico-filosófica, resulta el bien jurídico más preciado. Sin embargo, este sentir se torna adverso cuando se palpan en una sociedad como la cubana, reconocida por sus logros en la salud pública, algunas conductas negligentes provenientes de la atención médica, que llegan a convertirse en un actuar punible ante el Estado y la sociedad; cuestión que en la actualidad recaba atención toda vez que profesionales del Derecho directamente ligados al enfrentamiento de este tipo de conductas, advierten una cierta tendencia a su comisión, aunque es válido aclarar que no se trata de un alza o crecimiento, sino más bien -antes que otra conclusión salte a la vista del lector- de señales que apuntan a la existencia de irregularidades en la atención médica en algunas instituciones y profesionales de la salud.

Pero ¿cuáles son sus causas y condiciones?, ¿puede exigirse responsabilidad penal solo al médico o paramédico?, ¿se atribuye responsabilidad penal cuando se produce la muerte de una persona o puede ser exigida en el caso de lesiones?, ¿es pertinente ampliar los conocimientos de los estudiantes en torno a esta tipicidad delictiva incluso desde el pregrado? Estas y otras interrogantes son evidentes, y aunque pensar en ello a veces asusta, no se puede obviar esta realidad por la importancia que reviste contrarrestar este fenómeno.

En este editorial se pretenden argumentar aspectos teóricos vinculados a la experiencia práctica de la labor de sus autores, de obligada observación para nutrir al lector del caudal de conocimientos que permitan un examen integrador del asunto, sobre todo cuando son pocos los trabajos científicos que han abordado esta temática en Cuba; apenas se han realizado estudios en el plano de la Criminología y la Medicina Forense, lo que permite afirmar que en la ciencia del Derecho existe en la actualidad una oquedad que reclama su necesario tratamiento; de ahí la motivación de abordar su modalidad y trascendencia de acuerdo con las ciencias jurídicas.

Se revisaron algunas resoluciones relacionadas con la docencia en la educación superior,2,3 en ellas se explican las obligaciones morales y laborales de los futuros egresados, pero no las consecuencias jurídicas de sus incumplimientos cuando de violaciones de las leyes se trata, por lo que habría que explorar los planes de estudio para constatar si en ellos se alude a estos temas.

Sobre el personal médico y paramédico pesa indudablemente el esmerado deber de cuidado en el ejercicio de su profesión, estando obligados a impedir, con los recursos disponibles, aquellos resultados adversos o fatales que sean consecuencia de su acción u omisión, en cuanto a la elección de los medios y el método de empleo, y conforme a los estándares de calidad de servicio en cuanto al tratamiento. Cuando se rompe con esta cadena, ocurre una mala práctica médica (malpraxis), que deviene por dolo o por culpa.

Al hablar de mala práctica médica resulta de obligada referencia introducir el concepto de iatrogenia, término utilizado en las ciencias médicas; es toda alteración del estado del paciente que resulta afectado por la intervención del médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc.4,5 Dicha alteración puede favorecer un mal resultado, un mal necesario o un accidente con la exigibilidad de la responsabilidad penal. Es el efecto indeseable que puede evitarse si el médico es más cuidadoso, prudente y tiene mayores conocimientos.

Indudablemente, el ejercicio de toda profesión entraña riesgos, sin embargo, estos han de ser para el Derecho Penal jurídica y típicamente relevantes, es necesario acreditar que ha sido ese riesgo no permitido el que se ha plasmado en el resultado lesivo. Resulta preciso que el resultado se haya producido como consecuencia de la inobservancia objetivamente debida.6

El dolo es cuando se produce un resultado típicamente antijurídico con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y de curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.7

Clases de dolo:

  • Determinado: el agente ha querido cometer un delito, cuyas consecuencias han sido previstas exactamente.

  • Indeterminado: el acto delictuoso que el agente va a ejecutar puede producir muchas y variadas consecuencias previsibles.

  • Directo: el agente ha previsto o podido prever las consecuencias de su acción.

  • Indirecto o eventual: cuando la acción produce consecuencias más graves que las que el agente ha previsto o podido prever. Ej: cuando se hiere a un diabético sin saber que lo era.

  • Positivo: cuando el acto que se realiza consiste en una acción.

  • Negativo: cuando consiste en una abstención.

La culpa se singulariza como una falta, un defecto de la conducta, de la voluntad o del intelecto, una desatención o descuido, carencia de conocimientos científicos necesarios sobre el caso o la técnica aplicable. Estas limitaciones evidencian que no se previó lo que era previsible o se le previó, pero no se observó la conducta para evitarlo. En el campo de la ciencia o práctica médica comprende las siguientes manifestaciones: el error médico, la inobservancia de los reglamentos, la impericia, la imprudencia y la negligencia, explicados a continuación:7

Por error médico: está vinculada con un diagnóstico desacertado, pues de este depende el tratamiento que deberá seguirse, y por tanto, la recuperación o deterioro en la salud del paciente. Puede manifestarse por insuficiencia de conocimientos o por negligencia en el diagnóstico dada la complejidad del cuadro clínico; entonces la conclusión diagnóstica o las indicaciones terapéuticas no se corresponden con la afección verdadera del enfermo. Conceptualmente, es el que resulta de una equivocación en que no existe mala fe, ni se ponen de manifiesto elementos de imprudencia, negligencia, ni incapacidad o ignorancia profesional (impericia); por tanto, cuando ocurre no es exigible la responsabilidad penal.

Por inobservancia de los reglamentos: es el incumplimiento de los protocolos de actuación y los reglamentos que están funcionando en cada nivel de salud.

Por impericia: significa insuficiencia de aquellos conocimientos que se presuponen en una persona que ha efectuado estudios especiales en el ámbito de la medicina, puede indicar falta de práctica a pesar de que pudieran tenerse los conocimientos necesarios, puede dar lugar a errores por deficiente actuación o por omisión, ya sean en el diagnóstico o en el tratamiento. Por impericia un médico puede dejar de hacer un examen indispensable o no realizar un diagnóstico adecuado.

Por imprudencia: consiste en no obrar con la debida precaución que la ciencia médica reclama para evitar el riesgo a que puede llevar el acto médico ejecutado sin mayor reflexión, es la omisión de la debida precaución. Se realizan acciones en las que se aprecian un afrontamiento de riesgo, temeridad o ligereza, falta de previsión inexcusable, un desprecio del cuidado; por ej: forzar la dosis terapéutica más allá de los límites señalados de la experiencia, ejecutar intervenciones graves con el objeto de atender lesiones insignificantes, realizar operaciones sin el consentimiento del paciente o de quien legalmente lo represente.

Por negligencia de la conducta: se traduce en una omisión. Consiste en el incumplimiento de un deber, en una falta de precaución, una omisión de la atención y de la diligencia debida; evidencia una pereza volitiva lo que trae aparejado una falta de previsión de resultados fatales que pueden derivarse de omisión, pues por su ligereza, le impide medir resultados. Aquí no distingue la falta de previsión, sino el desprecio del cuidado.

El dolo y culpa son conceptos jurídicos penales que aclaran sobre conductas médicas previsibles y que por ignorancia pueden constituir actos delictivos; recuérdese que el desconocimiento de la ley no exime de la responsabilidad penal.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Vélez Correa LA. Ética Médica. 3ed. Colombia: Corporación para Investigaciones Biológicas; 2003. [ Links ]

2. Cuba. Ministerio de Educación Superior. Reglamento de Trabajo Docente y Metodológico de la Educación Superior. Resolución No. 2/2018. La Habana: MES; 2018. [ Links ]

3. Cuba. Ministerio de Educación Superior. Reglamento de Organización Docente de la Educación Superior. Resolución No.111/2017. La Habana: MES ; 2017. [ Links ]

4. Real Academia Española. Diccionario de la Real Academia Española. 23 ed. Madrid: Espasa Libros S.L.V; 2015. [ Links ]

5. Vera Carrasco O. Aspectos Éticos y Legales en el Acto Médico. Rev Med La Paz [Internet]. 2013 [citado 25/10/2018];19(2):[aprox. 12 p.]. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-89582013000200010&lng=esLinks ]

6. Court Morazo E. Responsabilidad Civil Médica. Chile: Universidad Católica de Valparaíso; 1998. [ Links ]

7. Cuba. Código Penal de la República de Cuba. Ley No. 62/1987. La Habana: Ediciones ONBC; 2009. [ Links ]

Recibido: 01 de Noviembre de 2018; Aprobado: 15 de Noviembre de 2018

*Autor para la correspondencia: Correo electrónico: guadarramas@vc.tsp.gob.cu o xaguiar@uclv.cu

Los autores declaran no tener conflicto de intereses.

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