SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13 número2Comunicar para educarModelo de educación posgraduada para el desarrollo regional índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Transformación

versión On-line ISSN 2077-2955

trf vol.13 no.2 Camagüey may.-ago. 2017

 

ARTÍCULO

 

Los fines de la educación latinoamericana y caribeña en los albores del siglo XXI: un estudio desde las leyes nacionales de educación

 

The educational goals of Latin America and the Caribbean at the dawn of the twenty-first century: a study from the national laws of education

 

 

M. Sc. Lidia Patricia Estrella Acencio,I Dr. C. Pedro Valiente Sandó,II M. Sc. Soraya Triviño Bloisse,III Manuel Gutiérrez CruzIV

I. Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, Universidad de Guayaquil, Ecuador. lidia.estrella@ug.edu.ec
II. Universidad de Holguín, Cuba. pvaliente@uho.edu.cu.
III. Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, Universidad de Guayaquil, Ecuador. soraya.trivi@outlook.com
IV. Facultad de Educación Física, Deportes y Recreación, Universidad de Guayaquil, Ecuador. gutierrezcruz_manuel@yahoo.com

 

 


RESUMEN

El artículo presenta los resultados de un estudio que tuvo como objetivo identificar los fines hacia los que se orienta la educación latinoamericana y caribeña en los años iniciales del siglo XXI. El empleo del método comparativo, propio de estos estudios, apoyado en otros métodos del nivel teórico, como el análisis-síntesis, la inducción-deducción, y el análisis documental hicieron posible el cumplimiento del objetivo propuesto. Se utilizaron como fuentes principales de información los textos de las leyes nacionales de educación que se encuentran vigentes en 16 países de América Latina y el Caribe, promulgadas o actualizadas entre 1991 y 2016. Desde los resultados del estudio se pudo colegir que los fines de la educación latinoamericana y caribeña están expresados desde dos perspectivas generales: 1) como las "aspiraciones que la educación debe convertir en realidad, en lo concerniente a la formación del individuo" para su desarrollo como persona (hominización), una relación coherente con el entorno humano (social) en que se desenvuelve (socialización), y el desarrollo de su capacidad de crear cultura y vivir dentro de un entorno cultural (culturación) y; b) como las "contribuciones estratégicas que la educación debe hacer" para coadyuvar a la mejora de la sociedad, en un contexto sociohistórico específico. Se hizo evidente, desde los fines expuestos, que la educación intenta hacer frente con mayor pertinencia a los grandes desafíos que afrontan los países de la región en los albores del siglo XXI, en el escenario de un mundo globalizado.

Palabras clave: fines de la educación, legislación educacional, filosofía de la educación, políticas educativas.


ABSTRACT

The paper describes the findings of study aimed at identifying the goals of Latin American and Caribbean education in the early years of the 21st century. The use of the comparative method, on which this study was based, supported by other methods of the theoretical level, such as analysis-synthesis, induction-deduction, and documentary analysis made possible the fulfillment of the pursued objective. The main sources of information were documents related to educational legislation in 16 countries of Latin America and the Caribbean, promulgated or updated between 1991 and 2016. The findings lead to conclude that the education goals of Latin America and the Caribbean are expressed from two general perspectives: 1) as the "expectations that educating individuals must turn into reality as personal development (hominization), a coherent relationship with the human social environment in which it develops (socialization), and the development of its capacity to create culture and to live within a cultural environment and; b) as "strategic contributions that education must do "to contribute to the improvement of society, in a specific socio-historical context. Accordingly, it became evident that education attempts to achieve a larger pertinence in facing current challenges in the context of a globalized world.

Keywords: educational goals, legislation educational, philosophy of education, educational policies.


 

 

INTRODUCCIÓN

En las condiciones de la contemporaneidad, el papel que corresponde a la educación en la sociedad se ha ampliado considerablemente. El progreso que una nación puede alcanzar está asociado, cada vez más, al protagonismo que se concede a la educación. Como se precisa en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, "la consecución de una educación de calidad es la base para mejorar la vida de las personas y el desarrollo sostenible" (Organización de Naciones Unidas (ONU) - Comisión Económica para América Latina (CEPAL), 2016, pág. 15).

Que la educación pueda cumplir el papel que le corresponde en la sociedad depende, hoy más que nunca, de la respuesta que se ofrezca desde el sistema educativo a la pregunta relativa a su "para qué", a los fines de la educación; dada su función orientadora en relación con la definición de los contenidos educativos y otros elementos de trascendencia inherentes a las políticas en que se enmarca el funcionamiento de dicho sistema. La pertinencia de esta respuesta decide, en un grado determinante, la calidad que se espera de la educación para satisfacer las exigencias sociales de la época y el contexto histórico-concreto.

Existe una estrecha relación entre los fines de la educación y las políticas educativas nacionales, entendidas estas como el conjunto de las directrices u orientaciones de carácter general que guían la actuación de los individuos y estructuras en el sistema educativo para el alcance del fin y los objetivos educacionales que han sido definidos en correspondencia con un modelo de sociedad.

Los fines de la educación son una referencia medular para la definición del conjunto de directrices que conforman las políticas educativas. Por consiguiente, dada esta trascendencia, requieren ser consensuados socialmente. Tal consentimiento se expresa regularmente en las constituciones políticas de los estados nacionales, en las leyes (generales, orgánicas, básicas, fundamentales) sobre la educación y otros documentos jurídicos y normativos.

Por su función teleológica, a la que se aludió antes, la definición de los fines, al igual que la formulación de los principios de la educación, constituye uno de los elementos cardinales que pauta el contenido normativo expresado en las leyes de la educación. Desde estos cuerpos jurídicos se reglamentan los postulados generales que establecen las constituciones políticas de los estados acerca de la educación, como expresión de las demandas que a esta se le plantean en un contexto sociohistórico nacional específico.

La formulación de los fines de la educación, que se expresa en estas normas legales, toma también como referente a los documentos emanados de foros y organizaciones internacionales que precisan las exigencias sociales de la época, y que cada vez con mayor frecuencia han abordado el tema de la educación. Tales documentos definen metas a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, así como prioridades, objetivos y estrategias que se constituyen en directrices y orientaciones de referencia, de alcance regional o global, para el planteamiento de las políticas educativas nacionales.

Durante los últimos treinta años en el contexto regional (iberoamericano) y global se han emitido documentos de relevancia para la conformación y actualización de las leyes nacionales de educación. De la década de los años 90 del siglo XX, merecen destacarse: la "Declaración Mundial sobre Educación para Todos" (1990); el "Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI" (1996)y; "La Educación Superior en el siglo XXI: Visión y acción"(1998).

Del nuevo siglo han sido trascendentes: "Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes" (2000); el "Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (2002-2017)", (2002); "La Nueva Dinámica de la Educación Superior y la búsqueda del cambio social y el Desarrollo" (P2009); Metas Educativas 2021. La Educación que queremos para la Generación de los Bicentenarios (OEI, CEPAL y SEGIB, 2010); "Declaración de Veracruz: Educación, innovación y cultura en un mundo en transformación" (2014); Declaración de Incheon (República de Corea, 2015) y; la "Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible" (ONU-CEPAL, 016).

La Declaración de Incheon (2015), aprobada en el Foro Mundial sobre la Educación 2015, que dio continuidad a los de Jomtien (1990) y Dakar (2000), al proponer las prioridades hacia las que ha de encaminarse la educación de cara al 2030, señala: "Centraremos nuestros esfuerzos en el acceso, la equidad, la inclusión, la calidad y los resultados del aprendizaje, dentro de un enfoque del aprendizaje a lo largo de toda la vida" (Foro Mundial sobre la Educación, 2015, pág. 7).

De otra parte, la Agenda 2030, en su Objetivo 4 "Educación de calidad" (que se desdobla en siete metas) plantea: "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" (CEPAL, 2016, pág.15).

La definición de estos propósitos ofrece a los países latinoamericanos y caribeños un referente de suma importancia para la definición y actualización de los fines educativos en sus leyes generales de educación, como "…rectoras de la dinámica que en cada país tienen las prácticas educativas…"y reguladoras de "…las obligaciones de los Estados en torno a la educación de sus ciudadanos."(Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación e Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, 2015, pág. 25)

En este artículo se presentan los resultados de un estudio que tuvo como objetivo identificar los fines hacia los que se orienta la educación latinoamericana y caribeña en los años iniciales del siglo XXI, basado en el análisis de las leyes de educación vigentes en 16 países del área.

 

MÉTODOS

La realización del estudio, se basó en el método comparativo, propio de este tipo de investigación, apoyado en otros métodos del nivel teórico, como el análisis-síntesis y la inducción-deducción, y en el análisis documental, los que hicieron posible el cumplimiento del objetivo propuesto.

Las fuentes de información principales utilizadas fueron los textos de las leyes nacionales de educación (fundamentales, generales, orgánicas), que se encuentran vigentes en 16 países de América Latina y el Caribe: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, que fueron promulgadas o actualizadas entre 1991 y el 2016.

De las leyes examinadas siete fueron aprobadas en la década de los años 90 del pasado siglo y otras siete en el actual. Las dos más antiguas (Costa Rica y Panamá) cuyos textos originales datan de 1957 y 1946, respectivamente, han recibido sucesivas modificaciones en los años transcurridos de esta centuria.

También fueron de gran utilidad, como documentos de contraste, dos estudios comparados realizados por la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación e Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación: Las nuevas leyes de educación en América Latina: una lectura a la luz del panorama social (2007) y Las Leyes Generales de Educación en América Latina. El derecho como proyecto político (2015), bajo la coordinación de Néstor López.

El examen de la legislación de cada país se hizo a partir de la asunción de que la educación tiene un fin definido, que se caracteriza al menos por tres rasgos: a) su función teleológica, en tanto guía, direcciona, "da sentido" a la actividad educativa; b) su carácter abstracto, ideal: su "concreción" presume la definición de metas, objetivos, políticas y estrategias educativas que hacen viable su realización; c) su carácter histórico-concreto, lo que significa su variabilidad en concordancia con las exigencias sociales de una época y/o de un contexto sociohistórico específico.
De igual forma la pesquisa realizada partió de determinados presupuestos asumidos por los autores que se expresan en cinco cuestiones básicas que conciernen al fin de la educación:

  • La formación y el crecimiento (desarrollo) integral, pleno, de la persona como ser humano: como hombre.
  • La preparación del hombre para la vida social en su tiempo histórico (su socialización plena) y para actuar activamente en la creación de la cultura y la transformación social.
  • La preservación de un modelo de sociedad.
  • La formación laboral.
  • La formación en valores morales cónsonos con un tipo de sociedad.

Asimismo, se consideró que los fines de le educación se intencionan hacia dos direcciones: la formación y desarrollo de cualidades en el sujeto (hombre, mujer) que lo hagan apto para una vida plena en una sociedad concreta y la salvaguarda y desarrollo de dicha sociedad.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El examen de las leyes de educación tomadas como muestra permitió identificar tres características generales que se aprecian en cuanto al planteamiento de los fines de la educación en esos cuerpos jurídicos:

1. Su ubicación preferente en los primeros títulos, capítulos y artículos de dichas normas, como expresión de su trascendencia dentro del conjunto de definiciones legales que ellas contienen, dada la función de precisar el sentido de la educación que corresponde a los fines. En nueve de las 16 leyes estudiadas los fines están enunciados en alguno de los primeros cinco artículos y, en la totalidad de los casos, en los primeros títulos y/o capítulos.

2. La heterogeneidad en relación con la cantidad de fines de la educación que se enuncian, que oscila desde la formulación de un único fin abarcador (con un mayor nivel de abstracción) que lleva implícito un conjunto de intenciones, como se aprecia en las leyes de Brasil y Chile; hasta la enunciación de un considerable número de fines, evidentemente más explícitos, en las leyes de México (16), Panamá (17), Ecuador (21) y Argentina (23). En ocho de las leyes estudiadas (50%) se formulan entre seis y 13 fines: El Salvador y República Dominicana (6), Uruguay (8), Venezuela (9), Nicaragua (10), Paraguay (11) y Guatemala y Colombia (13).

3. La distinción de dos tipos de fines: los primeros, que son mayoría en todas las leyes, cuya intencionalidad enfatiza en cualidades deseables de la personalidad de los educandos que deben lograrse como resultado de la educación y; los segundos, cuya intención se dirige a expresar las contribuciones estratégicas de carácter general que el sistema educativo deberá hacer en favor del mejoramiento de la sociedad en un contexto sociohistórico específico.

Los del primer tipo expresan las aspiraciones que la educación debe convertir en realidad en lo concerniente a la formación del individuo para su desarrollo como persona (hominización), para una relación coherente con el entorno humano (social) en que se desenvuelve (socialización), y para el desarrollo de su capacidad de crear cultura y vivir dentro de un entorno cultural (culturación), como señala Peñaloza (citado en Rossi-Quiroz, E. J., 2011) y comparten otros autores.

El estudio conjunto de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación e Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (2015, pág.35), antes citado, reconoce la presencia en las leyes de educación de la región latinoamericana de un conjunto de fines asociados a este primer tipo, "…que ponen el énfasis en el sujeto, proponiéndose su pleno desarrollo como persona, o la promoción de su salud física y mental".

A continuación, como resultado del examen de las leyes correspondientes, se presenta una breve reseña de los fines de la educación en los países considerados en el estudio, que toma en cuenta la tercera de las características antes dichas.

Argentina: La Ley de Educación Nacional Nº 26.206(2006) define 23 fines y objetivos de la política educativa nacional (Título 1, Capítulo 2, Artículo 11). Una parte importante de estas formulaciones, (al menos nueve) aluden a fines específicos de la educación relacionados con la formación del individuo: "educación integral"; "formación ciudadana comprometida con (…) valores éticos y democráticos" fundamentales; el desarrollo de "competencias necesarias para el manejo de (…) las tecnologías de la información y la comunicación"; el desarrollo de "capacidades (…) para la educación a lo largo de toda la vida"; la "formación integral de una sexualidad responsable"; el fortalecimiento de las "capacidades (…) para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas"; la "…formación corporal, motriz y deportiva"; el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea" y; la "formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura".

Otro grupo importante de estos fines y objetivos se refieren a directrices de la política educativa nacional que son expresión de los compromisos y responsabilidades sociales de la educación: "educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades"; fortalecimiento de la identidad nacional; inclusión educativa; "condiciones de igualdad" en el acceso y disfrute de la educación; "respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes"; garantía universal del "acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal"; "participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas"; así como asegurar una oferta educativa que permita el máximo desarrollo, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad y "a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural"; entre otros compromisos y responsabilidades.

Brasil: La actual ley general de la educación (Ley N° 9.394), promulgada en 1996, que establece las Directrices Básicas de la Educación Nacional, precisa la finalidad de la educación brasileña en "el pleno desenvolvimiento del educando, su preparación para elejercicio de la ciudadanía y su calificación para el trabajo" (Título II, Artículo 2).

Chile: La Ley General de Educación (2009)expresa que la finalidad general de la educación (Párrafo 1º, art. 2)se refiere al "desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico" del individuo "… mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas." Plantea la capacitación de las personas "…para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país."

Colombia: En la Ley General de Educación (1994) se declaran 13 fines (Título I, Artículo 5) a los que debe atender la educación colombiana, dirigidos a la formación y desarrollo de los educandos, entre los que podrían destacarse: "el pleno desarrollo de la personalidad (…), dentro de un proceso de formación integral"; "la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos"; la formación para participar en las decisiones fundamentales de la vida nacional; "la formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios"; "la adquisición y generación de los conocimientos (…) mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber"; "la creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con latinoamérica y el Caribe"; "el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica"; y "la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social".finesde

Costa Rica: La Ley Fundamental de Educación (1957, actualizada al 2001) plantea cinco fines de la educación costarricense (Capítulo 1, Artículo 2). Los tres primeros se refieren, de manera específica, a lo que se pretende lograr desde el sistema educativo en la formación del individuo (valores ciudadanos y morales, la contribución para el desenvolvimiento pleno de su personalidad, la formación para la democracia). Los dos restantes se enfilan más hacia el cumplimiento de propósitos asociados con la misión de la educación como variable trascendente del desarrollo social: "estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas" y "conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales".

Ecuador: La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) establece 21 fines de la educación (Título I, Capítulo Único, Artículo 3). Según ellos, la educación debe asegurar en la formación de las personas, entre otras cualidades: "el desarrollo pleno de la personalidad"; "el desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realización individual"; "el desarrollo de la identidad nacional (…) y de las identidades culturales de los pueblos y nacionalidades que habitan el Ecuador"; el "desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica"; el "desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente"; "el fomento del conocimiento, respeto, valoración, rescate, preservación y promoción del patrimonio natural y cultural tangible e intangible"; "la inculcación del respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos".

Otra parte de los fines precisan un conjunto de contribuciones estratégicas que la educación ecuatoriana debe hacer al desarrollo de la sociedad, como son: "la garantía del acceso plural y libre a la información sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos"; "la promoción de igualdades entre hombres, mujeres y personas diversas para el cambio de concepciones culturales discriminatorias de cualquier orden"; "la incorporación de la comunidad educativa a la sociedad del conocimiento"; "el desarrollo, la promoción y el fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe en el Ecuador"; "la potenciación de las capacidades productivas del país"; "el desarrollo, fortalecimiento y promoción de los idiomas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador", y; "la promoción del desarrollo científico y tecnológico".

El Salvador: Su Ley General de Educación (1996, con última actualización al 2016) precisa seis fines a alcanzar por la Educación Nacional (Título 1, Capítulo1, Artículo 2), que son declarativos de propósitos específicos a conseguir en la formación del educando: "el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social"; "inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes"; el conocimiento de la realidad nacional y la identificación con los valores de la nacionalidad salvadoreña; así como prepararlo para "contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana", "combatir todo espíritu de intolerancia y de odio" y "propiciar la unidad del pueblo centroamericano".

Guatemala: La Ley de Educación Nacional (1991) establece 13 fines de la educación(Título I, Capítulo 2, Artículo 2),la mayoría de los cuales aluden a propósitos específicos que deben lograrse en los educandos mediante la oferta que ofrece el sistema educativo: formación integral; preparación para el trabajo y la convivencia social; cultivo y fomento de "cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas"; formación de una conciencia crítica sobre la realidad nacional para la participación activa y responsable en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas; formación de una conciencia ecológica; desarrollo de "aptitudes y actitudes favorables para actividades de carácter físico, deportivo y estético"; formación para el fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural del país dentro de la comunidad internacional; entre otros.

México: En 16 formulaciones, la actual Ley General de Educación (1993), define los principales fines de la educación mexicana (Capítulo 1, artículo 7), que han sido sometidos a un proceso sistemático de actualización. El fin rector es "el desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas". En función de su alcance se define un conjunto de contenidos formativos que el sistema educativo debe garantizar: "el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos"; y "el fortalecimiento de la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país".

También se precisan: "el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas"; "el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones dirigidas al mejoramiento de la sociedad"; la promoción "del valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta", así como de "la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia" y "el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos". Asimismo, el fomento de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, entre otros.

Nicaragua: La Ley General de Educación (2006) establece diez fines que debe lograr la educación (Título I, Capítulo 2, Artículo 4), de conformidad con la Constitución Política del país. La mayoría de ellos precisa intenciones que debe materializar la educación en la formación de los individuos: "el pleno desarrollo de la personalidad, dentro de un proceso de formación integral (física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos)" que incluye a "los niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres de la Costa del Caribe" ; la "formación de los estudiantes en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos" y a otros valores; " la formación de las personas sin distingos por razones de raza, credo religioso, sexo o condición social", y; la "adquisición de compromisos de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente" y de una cultura ecológica.

Panamá: Ley Orgánica de Educación (1946), que recibió sucesivas modificaciones en 1995, 2002 y 2003, establece 17 fines de la educación panameña (Título I, Capítulo Único, Artículo 10). El primero precisa como propósito "contribuir al desarrollo integral del individuo con énfasis en la capacidad crítica, reflexiva y creadora…", para cuyo alcance, desde otros fines, se define la prioridad en: la formación para la democracia; la formación para el respeto de los derechos humanos; la preparación para la investigación y la innovación científica y tecnológica; el fomento del hábito del ahorro; la formación de valores como el cooperativismo y la solidaridad; el desarrollo de la conciencia a favor de la protección del medio ambiente; la formación para el trabajo productivo y como recurso humano; el cultivo de sentimientos y actitudes de apreciación estética y; la formación cívica "fundamentada en el conocimiento de la historia, los problemas de la Patria y los más elevados valores nacionales y mundiales".

Otros fines expresan la aportación que la educación debe hacer al desarrollo de la sociedad y la nación panameña: el fortalecimiento de la conciencia, la soberanía y la independencia nacional; la conservación del acervo cultural nacional; el desarrollo de la salud física y mental de la población; el fortalecimiento de los valores de la familia; el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz y la tolerancia.

Paraguay: En su Ley General de Educación (1998) se precisan 11 fines (Título II, Capítulo II, Artículo 9) por los que debe trabajar la educación paraguaya. La mayoría fija propósitos a los que ha de encaminarse la formación de los individuos como responsabilidad que concierne al sistema educativo, destacándose como el más general y trascendente: "el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la integración social libre y activa". Para su concreción, desde otros fines se precisa: "la formación en el dominio de las dos lenguas oficiales"; "la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos y de hábitos intelectuales"; "la capacitación para el trabajo y la creatividad artística"; "la preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador"; "la formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad" y "la capacitación para la protección del medio ambiente, las riquezas y bellezas naturales y el patrimonio de la nación".

Se establecen otros fines que atañen al objetivo estratégico de la educación paraguaya ("el mejoramiento de la calidad de la educación") y a las contribuciones que debe hacer la educación al desarrollo social del país: "la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional" y "la investigación científica y tecnológica".
Perú: La Ley General de Educación (2003) define dos fines de la educación peruana (Título I, Artículo 9). El primero precisa los alcances que en la formación del individuo el sistema educativo debe garantizar: "…personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa…"; "…la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno…", así como "…el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento."

El segundo fin precisa las contribuciones que debe hacer la educación al desarrollo de la sociedad peruana: "Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado."

República Dominicana: En la Ley General de Educación (1997) se declaran seis fines de la educación dominicana (Título 1, Capítulo 2, Artículo 5), la mayoría de los cuales se dirigen a propósitos al desarrollo de la persona: la formación de "hombres y mujeres, libres, críticos, creativos, capaces de participar y constituir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria"; la formación de "ciudadanos amantes de su familia y de su Patria"; la educación "para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres"; la creación y fortalecimiento de una "conciencia de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de convivencia internacional"; y la formación para la comprensión, asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales, morales, éticos, estéticos y religiosos.

Uruguay: La Ley General de Educación (2009) estipula ocho fines a tener en cuenta por la política educativa nacional (Título 1, Capítulo 3, Artículo 13). Un conjunto de ellos aluden a lo que se debe lograr en las personas a partir de la formación que debe proporcionar el sistema educativo, a saber: la adquisición de "aprendizajes que les permitan un desarrollo integral relacionado con aprender a ser, aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a vivir juntos" y; la formación de "personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias y protagonistas de la construcción de su comunidad local, de la cultura, de la identidad nacional y de una sociedad con desarrollo sustentable y equitativo."

Otros fines hacen referencia a aportaciones más generales que la educación debe hacer para coadyuvar a la mejora de la sociedad: la promoción de "la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la inclusión social, la integración regional e internacional y la convivencia pacífica"; el "desarrollo de la identidad nacional desde una perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de la diversidad de aportes que han contribuido a su desarrollo"; la promoción de "la búsqueda de soluciones alternativas en la resolución de conflictos y una cultura de paz y de tolerancia"; el fomento de distintas "formas de expresión, promoviendo la diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada persona y; la integración del trabajo como uno de los componentes fundamentales del proceso educativo".

Venezuela: La Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela (2009) plantea nueve fines de la educación (Capítulo 1, Artículo 15). Como ocurre en otras legislaciones sobre la educación, una parte importante de dichos fines se refiere a los propósitos que se deben lograr con la educación en la formación de las personas, en su misión de prepararlas para la vida social: el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática; la formación de "ciudadanos y ciudadanas con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios" y "conciencia de Venezuela como país energético"; el fomento del respeto a la dignidad de las personas; la formación de los "valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación"; "la formación de una conciencia ecológica"; la formación "en, por y para el trabajo social liberador"; el desarrollo de "la capacidad de abstracción y pensamiento crítico" y; la elevación de la "conciencia para alcanzar la suprema felicidad social" en el contexto de una sociedad diferente.

Dos de los fines apuntan al aporte que debe ofrecer la educación para: a) la construcción de la nueva sociedad venezolana, a partir del desarrollo de una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica, el fortalecimiento del Poder Popular, la democratización del saber y la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y participación comunitaria y, b) el impulso de "la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar".

A partir del planteamiento de los fines de la educación en las leyes nacionales tomadas como muestra, que ha sido reseñada antes, se pudieron precisarlos que tienen una mayor presencia y apuntan hacia tendencias que en este orden se pueden inferir, considerando los dos tipos que fueron distinguidos en el inicio de esta sección.

En el caso de aquellos fines enmarcados en el primer tipo, enfilados a precisar las aspiraciones que la educación debe convertir en realidad, en lo concerniente a la formación de los individuos, el fin más recurrente y literalmente declarado en los cuerpos legales examinados se refiere al propósito de lograr la formación integral y el desarrollo pleno de la personalidad del individuo. En la generalidad de los casos se señalan atributos que deben concurrir para alcanzar dicha integralidad y plenitud, como son la formación espiritual, ética (moral), afectiva, intelectual, artística, cultural, física (motriz, deportiva, corporal), laboral, cívica (ciudadana), religiosa y de una sexualidad responsable, por sólo citar los más destacados.

Es significativa, asimismo, la enunciación explícita de valores que la educación debe formar y consolidar para coadyuvar a la formación integral y desarrollo pleno de la personalidad. Entre dichos valores (cívicos, éticos, democráticos estéticos, religiosos), en la legislación se reiteran: la responsabilidad, la tolerancia, la solidaridad, la dignidad, la justicia, la identidad, paz, respeto a los derechos humanos, la no discriminación, la libertad, la democracia, entre otros.

En asociación con el desarrollo integral y pleno de la personalidad, desde muchos de los planteamientos presentes en el texto de la generalidad de las leyes examinadas, se percibe la intención de desarrollar facultades, habilidades, capacidades, hábitos intelectuales, proporcionar conocimientos y saberes científicos, formar valores y actitudes que posibiliten al individuo "aprender a aprender" a lo largo de toda la vida, como condición imprescindible para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento que caracterizan al mundo contemporáneo.

Otros fines inscriptos en este primer tipo, cuya presencia es recurrente en el texto de las leyes estudiadas, están relacionados con:

  • La formación del amor a la Patria y del compromiso con los valores nacionales; así como para el fortalecimiento de la independencia, la soberanía y la identidad nacional, y el respeto a las instituciones, la historia, la cultura, las tradiciones y los símbolos patrios.
  • La formación y desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica para la participación responsable en el ejercicio de la ciudadanía y la democracia y en la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales.
  • La formación en y para el trabajo.
  • La formación de una conciencia ecológica y de una actitud comprometida con la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, como condición inseparable del desarrollo sostenible.
  • La formación para el respeto de las identidades culturales y los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y de las tradiciones y particularidades culturales regionales.
  • La formación de una conciencia a favor de la integración regional, latinoamericana y caribeña.

En cuanto al segundo tipo, en el que los fines son enunciados como contribuciones estratégicas que la educación debe hacer para coadyuvar a la mejora de la sociedad, las declaraciones más recurrentes, que el estudio de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación e Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (2015, pág. 35) denomina "objetivos transversales a toda la región", se relacionan con:

  • El fortalecimiento de la identidad nacional sobre la base del respeto a la diversidad regional, cultural, étnica y lingüística.
  • La conservación y ampliación de la herencia cultural, lingüística y espiritual nacional.
  • El desarrollo de la solidaridad y la comprensión humanas.
  • El mejoramiento de la calidad de la educación.
  • El aseguramiento de una propuesta educativa que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades para todos en el acceso, la permanencia y el egreso en los diferentes niveles educativos.
  • El logro de la inclusión educativa a partir de una oferta que cree condiciones para el máximo desarrollo, integración y pleno ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad y los pueblos indígenas y se sustente en el respeto a los hombres, mujeres y personas diversas y la eliminación de concepciones culturales discriminatorias de cualquier orden.
  • La promoción de la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas.
  • La promoción de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.
  • El fomento de la integración regional, latinoamericana y caribeña y la convivencia pacífica bajo la perspectiva de un mundo multipolar.
  • El impulso al desarrollo sostenible.
  • La democratización del saber y la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y participación comunitaria.
  • La inserción en la sociedad del conocimiento y la formación para la incorporación de las TIC en las diferentes esferas de la vida social.
  • La promoción de una cultura de paz.

Tales contribuciones están alineadas con los objetivos y metas consensuadas en las Metas Educativas 2021 (OEI, CEPAL, SEGIB, 2010), la Declaración de Veracruz (2014), la Declaración de Incheon (2015) y el Objetivo 4 de la Agenda 2030 (ONU-CEPAL,2016).

 

CONCLUSIONES

Como se afirma en el estudio de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación e Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (2015), la lectura de las leyes generales de educación vigentes en la región permite ver (en particular en los apartados que hacen referencia a los principios y fines de la educación) en qué medida éstas se van adecuando a un marco de referencia en el que garantizar el derecho a la educación "…es asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes acceden a un corpus amplio de saberes y habilidades cuya definición se elabora a la luz de las exigencias que representa para toda persona vivir en sociedades sumamente complejas" (pág.35).

La indagación cuyos resultados se han expuesto en este trabajo revela que, desde la declaración de los fines expuestos en las leyes nacionales que la regulan, la educación latinoamericana y caribeña intenta hacer frente con mayor pertinencia a los grandes desafíos que afrontan los países de la región en los albores del siglo XXI, en el escenario de un mundo globalizado: la preservación de la independencia, la soberanía y la identidad nacional; el desarrollo sostenible; la integración regional; el enfrentamiento al cambio climático y el deterioro medioambiental; la lucha por la paz y la convivencia pacífica; la lucha por el respeto a la diversidad y contra toda forma de discriminación; el respeto a los derechos humanos; la inserción en el mundo del conocimiento y; el impacto del desarrollo exponencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros.

En función de ofrecer una respuesta más pertinente a tales desafíos, en las últimas décadas han sido promulgadas nuevas leyes generales de educación, se han actualizado las más antiguas, y en sus textos se ha prestado una atención preferente a la formulación y/o reformulación de los fines de la educación, para hacerlos más cónsonos con los citados retos y las prioridades nacionales de desarrollo; así como con los estrategias, objetivos y metas que han sido consensuados en los numerosos eventos regionales y mundiales, celebrados en los últimos años, que han tenido a la educación como centro de sus análisis.

Ello no significa afirmar que, en su realización práctica, la educación latinoamericana esté siendo plenamente consecuente con los fines declarados. Constatar cómo se están concretando estos fines, y cómo ello está impactando sobre la formación de los ciudadanos y el desarrollo de las sociedades latinoamericanas y caribeñas, correspondería a un estudio mucho más complejo, que también resulta necesario emprender.

 

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea General de la República Oriental del Uruguay (2009). Ley General de Educación. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/AnexoXIV_Ley18437.pdf

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (1957). Ley Fundamental de Educación. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.google.com.cu/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0ahUKEwiekJP08t3QAhUHUSYKHT0zDj4QFggYMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.oei.es%2Fhistorico%2Fquipu%2Fcostarica%2FLey_2160.pdf&usg=AFQjCNEDzoqScDr2QtTUnbXLAj-hqKekyg

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador (1996). Ley General de Educación. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-general-de-educacion

Asamblea Legislativa de Panamá (1946). Ley Orgánica de Educación. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.meduca.gob.pa/sites/default/files/2016-01/1946_ley_00047_25042_2004.pdf

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua (2006). Ley General de Educación. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_normativa/nicaragua_ley_nro_582_2006.pdf

Asamblea Nacional del Ecuador (2011). Ley Orgánica de Educación Intercultural. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.evaluacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/06/Anexo-b.-LOEI.pdf

Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación-CLADE e Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación- IIPE (2007). Las nuevas leyes de educación en América Latina: una lectura a la luz del panorama social.IIPE UNESCO: Buenos Aires. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001872/187227s.pdf

Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación-CLADE e Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación- IIPE (2015). Las leyes generales de educación en América Latina. El derecho como proyecto político. IIPE UNESCO: Buenos Aires. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.buenosaires.iipe.unesco.org/sites/default/files/IIPE%20CLADE%20Leyes%20Generales%20de%20Educacion%20Nestor%20Lopez.pdf

Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú (2003). Ley General de Educación. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.minedu.gob.pe/p/ley_general_de_educacion_28044.pdf

Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (marzo, 1990). Declaración Mundial sobre Educación para Todos. Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje. Jomtien, Tailandia.

Conferencia Mundial de Educación Superior (julio, 2009). La Nueva Dinámica de la Educación Superior y la búsqueda del cambio social y el desarrollo. París, UNESCO.

Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (octubre, 1998). La Educación Superior en el siglo XXI: Visión y acción. París, UNESCO.

Congreso de la Nación Paraguaya (1998). Ley General de Educación. Ley Nº 1264. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.pol.una.py/sites/default/files/files/reglamentos/Ley1264GeneralDeEducacion.pdf

Congreso Argentino (2006). Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.fmmeducacion.com.ar/.../Leyes/ley26206_de_educ_nacional.doc.

Congreso de La República de Colombia (1994). Ley general de educación (Ley 115 de Febrero 8 de 1994). Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Congreso de la República de Guatemala (1991). Ley de Educación Nacional. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/menu_lateral/leyes_y_acuerdos/leyes_educativas/documents/1991%2012-91%20DL%20Ley%20de%20Educaci%C3%B3n%20Nacional.pdf

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1993). Ley General de Educación. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_010616.pdf

Congreso Nacional de Brasil (1996). Ley N° 9.394-Directrices base de la Educación Nacional. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://www.sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_normativa/brasil_ley_nro_9394_1996.pdf

Congreso Nacional de Chile (2009). Ley General de Educación. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Chile/Chile_Ley_20370_Ley_general_educacion.pdf

Congreso Nacional de la República Dominicana (1997). Ley General de Educación. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: https://www.dol.gov/ilab/submissions/pdf/20100408-12.pdf

Delors, J. (1996). La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI. Madrid: Ediciones UNESCO.

Foro Mundial sobre la Educación (abril, 2000). Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes. Dakar, Senegal.

Foro Mundial sobre la Educación 2015 (mayo, 2015). Declaración e Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.Incheon, República de Corea.

Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), (2010). Metas Educativas 2021. La Educación que queremos para la Generación de los Bicentenarios. OEI: Madrid, España

Organización de Naciones Unidas, ONU- Comisión Económica para América Latina, CEPAL (2016). Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una oportunidad para América Latina y el Caribe. Naciones Unidas - CEPAL: Santiago de Chile

Reunión de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe (noviembre, 2002). Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (2002-2017). La Habana, Cuba.

Rossi-Quiroz, E. J. (2011f). Propuestas educativas. Fines de la educación según Walter Peñaloza Ramella. Recuperado el 19 de mayo de 2016, de: http://peducativas.blogspot.com/2011/09/fines-de-la-educacion-segun-walter.html

XXIV Cumbre Iberoamericana (diciembre, 2014) Declaración de Veracruz: "Educación, innovación y cultura en un mundo en transformación. Veracruz, México. Educación.

 

 

Recibido: marzo 2017
Aprobado: abril 2017

 

 

M. Sc. Lidia Patricia Estrella Acencio, profesora de Estimulación infantil en la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, Universidad de Guayaquil, Ecuador. lidia.estrella@ug.edu.ec

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons