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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.9 no.1 Cienfuegos ene.-mar. 2017

 

ARTÍCULO ORIGINAL



LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA PREVENCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y SUS ECOSISTEMAS: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO PRIVADO



CIVIL RESPONSIBILITY ENVIRONMENTAL PRESERVATION AND ITS ECOSYSTEMS: A VIEW FROM PRIVATE LAW




MSc. Rolando Medina Peña, Lic. Gabriela Aguirre León, MSc. Juan Sarango Alcívar

Universidad Metropolitana. República del Ecuador.





RESUMEN

El presente trabajo expone un análisis sobre la responsabilidad civil ante la preservación del medio ambiente y el ecosistema. Se realiza desde la perspectiva que ofrece la responsabilidad civil de manera general y en particular. Este acercamiento teórico permite penetrar a las esencias que el derecho privado brinda en materia de prevención ambiental. Se estudia el derecho que establece la Constitución de Venezuela, Colombia, Costa Rica, Brasil, Argentina y Ecuador.

Palabras clave: Prevención, medio ambiente, ecosistemas, derecho privado.


ABSTRACT

This paper analyzes the topic of environment and ecosystems preservation. The analysis is made from the perspective offered by civil responsibility in general and in particular. This theoretical approach allows penetrating to the essences that the private law provides in the issue environmental prevention. The law established by the Constitution of Venezuela, Colombia, Costa Rica, Brazil, Argentina and Ecuador is studied.

Keywords: Prevention, environment, ecosystem, private law.





INTRODUCCIÓN

El daño que en la actualidad se realiza al medioambiente se analiza desde un sistema jurídico complejo. El compromiso civil por los daños causados sistemáticamente al medio ambiente conlleva al requerimiento de responsabilidades o al criterio de imputación de la misma. Como una manera de reparar ante los daños causados a un individuo y a su propiedad, hay que analizarlo desde dos aristas fundamentales, la responsabilidad por culpa o negligencia o la responsabilidad objetiva o por riesgo.

Impedir que el ambiente sea maltratado implica asegurar su recomposición y las reparaciones de acuerdo con los efectos o implicaciones que se haya ocasionado. Esto permite la identificación al régimen de responsabilidad civil, lo que despliega sobre el tratamiento jurídico del daño ambiental.

En la actualidad existe una mirada diferente al tratamiento del medioambiente y en foros internacionales se ha hecho llamado a prestar interés al asunto. Las diferentes naciones ya adoptan medidas para minimizar los efectos negativos que existe en los ecosistemas, sin embargo, estos no son suficientes. Se evidencia ciertos avances que se introducen en los códigos civiles, y normas jurídicas que se orientan hacia la prevención y protección de la naturaleza.

El presente trabajo tiene la intención de ofrecer un acercamiento teórico al medio ambiente y sus ecosistemas desde el derecho privado, tomando como punto de vista las consideraciones que ofrece el Derecho Constitucional. A partir de estas consideraciones se analiza el medio ambiente, sus efectos y consecuencias desde lo jurídico, su prevención y protección.



DESARROLLO

En sentido general los daños ambientales son de carácter irreversibles. Este punto de partida ha de guiar la idea de que en materia de medioambiente y ecosistema la prevención es esencia en el derecho ambiental y una necesidad de estudio y desarrollo. Es por ello que resulta imprescindible considerar que la prevención es la principal forma que asume la protección del ambiente y se instituye en su principio rector. La salvaguardia del medio ambiente desde el campo de los derechos humanos ha sido debatida en diversos espacios académicos y foros internacionales. Ninguna consideración sobre este tema ha hecho que se reflexione en la problemática de los derechos ambientales. Esto trae aparejado que los sistemas jurídicos a diferentes instancias y niveles encuentren el justo equilibrio ante las polémicas y disquisiciones teóricas que el tratamiento al medioambiente desde lo jurídico requiere.

Aunque no existe consenso entre juristas para definir conceptualmente a la naturaleza como sujeto de derecho, el resguardo de los valores desde lo jurídico de la persona se ha ampliado y su acercamiento en círculos académicos es más recurrente. Así se habla en materia de derecho sobre la protección de nuevos sujetos de la juridicidad, entre ellos, los animales, ecosistemas, entre otros. Es, sin dudas, el reconocimiento especializado con el cual la protección de la vida del ser humano implica también protección del planeta, de sus aguas y de sus animales.

En estas discusiones teóricas se debate en la actualidad el derecho ambiental y todo su aparataje categorial y conceptual. Así se recoge en la literatura especializada un hecho jurídico que marcó un rumbo diferente al derecho y lo constituye el caso Sandra, analizado y presentado en Argentina en el año 2014. Este caso, planteó una acción de habeas corpus en favor de un orangután, Sandra, que se encontraba en cautiverio en el Zoo de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que fuese reubicada en libertad en el Santuario de Sorochaba. Se menciona en la resolución, escuetamente, que Sandra es un sujeto de derecho no humano, y se abre, así, la ventana de la protección jurídica, más ampliamente a los primates (Bandieri, 2015).

En medio de tantas inconsistencias teóricas y galimatías que han penetrado a las ciencias jurídicas, la praxis del derecho ambiental equipara con claridad la encrucijada histórica en que el ser humano se expone día a día. Continúa el debate, el análisis conceptual, los términos abstractos que no se ciñen a las realidades de los pueblos: mientras, aceleradamente se destruye el planeta, sus ecosistemas, y con ello se pone en riesgo la propia vida, sobre todo la del hombre.

Se reconoce que la acción del hombre es causa fundamental del deterioro del medio ambiente y sus ecosistemas por lo que su solución radica sobre todo en un cambio, una mirada diferente del ser humano. Aunque existen movimientos ecológicos mundiales a favor de su protección, continúa su degradación, lo que muestra que el accionar desde lo jurídico es perentorio, y demanda de un cuerpo legal y jurídico desde el derecho privado, civil y ambiental un giro holístico y esencial.

El derecho ambiental es admitido como un nuevo derecho, de carácter autónomo, democrático y participativo. Por lo tanto, no tienen por finalidad la tutela del interés de un sujeto en particular, sino el provecho general o grupal. Actualmente, con respecto a ellos, se encuentra su fundamento y sustrato jurídico en los artículos constitucionales que cada una de las naciones ha legislado.

El derecho comprado en materia de protección del medio ambiente y los ecosistemas permite un acercamiento a distintas constituciones internacionales como las de países del área de Latinoamérica. Así la Constitución venezolana (República Bolivariana de Venezuela, 2009), enuncia Art. 127, "es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protege el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica".

La Constitución de la República de Colombia (1991), Art. 79., establece que todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano. Mientras que la Constitución de Bolivia, refiere en su Art. 33 que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

La República Argentina y de Brasil reglamentan de un modo íntegro el Instituto de la Evaluación del Impacto Ambiental. Sin embargo, esto no es suficiente, pues no siempre se cumple con su tarea primordial que es la de notificar al Estado y a los particulares sobre el daño que pudiera ocasionar alguna obra o actividad. Además de prevenir el daño causado y garantizar que se repare.

La Constitución del Brasil (República Federativa del Brasil, 1988), en su Art. N° 225 instituye la Evaluación de Impacto Ambiental, exigiendo al Poder Público a demandar preliminarmente, a la ejecución de alguna obra o actividad que evidentemente pueda provocar algún tipo de daño al medio ambiente, un estudio de Impacto Ambiental y ofrecer su divulgación. Por otro lado, el decreto brasileño 88.351/83 imputa el deber de efectuar a tales propósitos un diagnóstico ambiental del área. También el decreto 88.351/83 vaticina que el estudio del impacto ambiental vislumbre los impactos más significativos que altere el ambiente.

La ley brasileña 6938 (1981), instituye que quien provoque una contaminación está obligado a indemnizar por aquellos daños ambientales que se produzcan, con independencia de la culpabilidad. En Costa Rica los decretos de beneficio nacional son instrumentos de tipo legal que se usan con mucha prudencia, pues tienen la singularidad de no eliminar, dentro de propiedades de sujetos de derecho privado, los ecosistemas boscosos, ni perturbar áreas de protección de ríos.

La Constitución en Ecuador Nacional (República del Ecuador, 2008), reconoce varios principios ambientales que tienen como premisa el establecimiento de modelos de desarrollo sustentable, así como la existencia de políticas de gestión ambiental que deben ser aplicadas de manera transversal y una suerte de cláusula pro natura, que establece que, en caso de duda, sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Sin embargo, en un país tan diverso en ecosistemas y con tanta diversidad cultural como Ecuador, las concepciones varían mucho y pueden incluso contraponerse unas a otras.

En Ecuador, la Ley de gestión ambiental, en su artículo primero establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Su proceso de Gestión Ambiental, se orienta según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

La protección de los derechos ambientales reconoce en

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.

El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de esas jurisdicciones.

En el capítulo I de las acciones civiles

Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además, condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante.

Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir esta, el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley. En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación.

Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria.

Los análisis hasta aquí realizados permiten comprender que en los diferentes países existe claridad de los efectos nocivos que diariamente recibe el medio ambiente y sus ecosistemas. Se identifica, además, desde los tratados internacionales hasta los diferentes códigos civiles que en materia ambiental el objetivo de prevención de daño ambiental es imprescindible. Lo que conlleva a una mirada diferente del término prevención, pues en este caso particular, indemnizar no es suficiente y la prevención se instituye en estrategia de supervivencia, incluso del propio hombre.

La prevención del daño y degradación ambiental es esencia de cualquier régimen bajo la concepción de desarrollo sostenible, en tanto sostenibilidad implica evitar daños irreversibles o la degradación. Ello conlleva a un análisis teórico desde la argumentación científica y jurídica del término naturaleza como sujeto de derecho y permitir su restauración integral, en su estado natural y a los seres humanos afectados por el hecho contaminante.

Se reconoce con ello, que la madre naturaleza como madre suprema de la existencia del ser humano requiere ser reconocida como sujeto de derecho y como tal se le debe garantizar su existencia y perpetuidad. Esto es reconocido ya en tratados internacionales como es el caso de Montecristi, lo que le conlleva a contar con garantías constitucionales, respaldadas legal y jurídicamente.

Esto trae aparejado la existencia de una nueva categoría de derechos humanos y aparece una tercera generación: los que se asocian al hecho del replanteamiento con el derecho a la vida. De esta manera existe una relación entre los derechos humanos y la naturaleza, los que tienen que ver con aquellos mecanismos de protección y en las demandas de la sociedad civil.

Anteriormente la naturaleza ha sido considerada, desde la concepción del derecho, como un objeto y no como un sujeto de derecho, que era incapaz de tener derechos legales en la forma que se les otorga a las personas naturales o jurídicas. Hoy se identifica que la naturaleza y sus ecosistemas tienen derecho a existir, prosperar y mantener sus funciones evolutivas, es decir, regenerarse y vivir.

Los principios y las reglas dentro del marco jurídico muestran una forma de comprender y emplear el derecho y su estructuración de la malla jurídica a través de la que se conducen las formas de armonía. Las obligaciones impuestas al sujeto pasivo en contraposición a los derechos reconocidos a la naturaleza conllevan el deber de respeto integral, en tanto se ha de considerar que la naturaleza tiene derecho a que se respete en toda su integridad. Por otro lado, ha de prevalecer el deber de reparación integral en consideración que la reparación del daño requiere, de ser posible, la plena restitución (restitutio in integrum) del derecho. Es decir, el restablecimiento de la situación anterior.

La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho al respeto integral teniendo en consideración su presencia; el sostenimiento y reproducción de sus ciclos vitales; su disposición; sus funciones, y sus procesos progresivos.



CONCLUSIONES

En el presente trabajo sin pretender ser rotundamente categóricos sobre estos debatidos aspectos doctrinales y/o práctico, acerca de la responsabilidad civil y en particular la de daños en el entorno ambiental ,se incentiva a la comunidad científica jurídica, al permanente debate y con ello a la socialización de los resultados obtenidos de investigaciones sobre estos temas, a fin de contribuir al enriquecimiento teórico vital en aras de su posterior incidencia en la jurisprudencia internacional.

Según apreciaciones emitidas, se considera y por consiguiente se defiende el planteamiento de que continúa resultando ser un tema pendiente las acciones jurídicas oportunas en base a la prevención legal y sobre todo a su efectividad en relación a la protección del medio ambiente y a sus servicios eco sistémicos, aspectos que deben constituir, en las ciencias jurídicas, prioridad cuando se abordan estos multidisciplinarios temas de interés global.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Recibido: Septiembre de 2016.

Aprobado: Noviembre de 2016.




MSc. Rolando Medina Peña

E-mail: rmedina@umet.edu.ec

Lic. Gabriela Aguirre León

E-mail: daguirre@umet.edu.ec

MSc. Juan Sarango Alcívar

E-mail: jsarango@umet.edu.ec

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