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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.10 no.1 Cienfuegos ene.-mar. 2018  Epub 02-Mar-2018

 

Artículo original

El rol del abogado litigante en la oralidad

The role of litigating lawyers in orality

MSc Rene Astudillo Orellana1  * 

1 Universidad de Guayaquil. República del Ecuador

RESUMEN

Durante los últimos años la sociedad ha sido testigo de diversos cambios legislativos en considerables proporciones, mismos que responden a la mayor complejidad existente entre los individuos y la necesidad del cambio en razón de este mundo globalizado de constante dinamia y precisamente para salvaguardar los derechos irrenunciables de las personas, frente a un nuevo paradigma en el Organismo Jurisdiccional, siendo sus principales autores dentro de un proceso, los jueces y sujetos procesales a quienes lo llamaremos la triada del derecho. El rol del abogado en la sociedad tradicionalmente se lo ha hecho desde una perspectiva como defensor o asesor de su cliente. El papel de la abogacía como profesión se ha justificado, por considerarla una actividad encaminada a garantizar el estado de derecho mediante una defensa técnica y no de mera formalidad en este mundo donde prima la tecnología y la pluralidad de idiomas, donde deben de tener la capacidad de solucionar conflictos por los mecanismos extrapenales o salidas alternativas al litigio, en todas las materias mediante la actividad de la oralidad, tal como lo proclama el imperio constitucional ecuatoriano. De lo expuesto, la abogacía es protectora de los Derechos Humanos que asisten intrínsecamente al hombre frente al poder estatal, siendo necesario demostrar experticia en las audiencias públicas.

Palabras-clave: Abogacía; debido proceso; oralidad; contradicción; defensa técnica

ABSTRACT

During the last years, society has witnessed several legislative changes in considerable proportions, which respond to the greater complexity existing between individuals and the need for change due to this globalized world of constant dynamism and precisely to safeguard the inalienable rights of people, facing a new paradigm in the Jurisdictional Organization, being its main authors in a process, the judges and procedural subjects to whom we will call the triad of law. The role of the lawyer in society has traditionally been done from a perspective as an advocate or adviser to his client. The role of the legal profession as a profession has been justified, considering it an activity aimed at guaranteeing the rule of law through a technical defense and not mere formality in this world where technology and plurality of languages prevail, where they must have the ability to solve conflicts by the extrapenales mechanisms or alternative exits to the litigation, in all the subjects by means of the activity of the orality, as it proclaims the Ecuadorian constitutional empire. From the foregoing, the legal profession is protective of Human Rights that intrinsically attend the man in front of the state power, being necessary to demonstrate expertise in the public hearings.

Key words: Advocacy; due process; orality; contradiction; technical defense

Introducción

En nuestro país como es de conocimiento público a partir de la publicación de la Constitución de 1998, se incorpora el principio de oralidad para dar celeridad a los procesos penales y no penales. El propósito fue pasar de la escritura a la oralidad, transición que no ocurrió por la falta de decisión de los poderes del Estado, especialmente el poder Judicial. A partir de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se incorpora nuevamente el principio de oralidad junto con el dispositivo, economía procesal, contradicción e inmediación, mismos que a pesar de algunas reformas a leyes de inferior jerarquía, no llegaron armonizar con las del imperio constitucional, debido a las dicotomías entre las leyes de corte legalista, frente al Estado de derecho y de garantías que rige a la actualidad.

Dentro de un análisis exegético y de las dicotomías existentes entre las normativas internas y la Constitución, frente a las erga omnes y Supra Nacionales, per se frente a esta realidad se tornó imperiosa la necesidad de tomar la decisión gubernamental histórica, resultante en un nuevo paradigma en la Justicia ecuatoriana. Y al hablar de cambio nos referiremos desde su estructura física, como la capacitación permanente de los servidores públicos, Jueces, Fiscales y Defensoría Pública, obligando a los letrados del derecho mediante el Código Orgánico de la Función Judicial, con corte sancionatorio en la parte administrativa a dar la efectividad mediante el respeto al principio de lealtad y buena fe a la función Judicial (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2009).

Dentro del proceso monitorio de la transformación en la Justicia ecuatoriana, pese a que existieron medidas parches desde el año 2001 por intentar aplicar el principio de oralidad en Ecuador, pero fue propiamente bajo la concepción del Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia en febrero de 2014 donde se puso en plena vigencia el sistema oral acusatorio o también llamado sistema mixto el cual pretende equilibrar los intereses en pugna en todo proceso penal y compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del proceso y del acusado. Entonces nos atrevemos a decir que el experimento o nacimiento del sistema oral en nuestro país, se consagró con los procedimientos penales dando como resultado la dinamia y obtención de sentencias mediante los procedimientos ordinarios o especiales todos mediante el sistema de oralidad, mismo que fueron aplicados en todas las etapas del proceso.

Es por esta razón y debido a la necesidad de modificar el sistema judicial en todos los procesos penales y no penales es que tenemos la admisión del Código Orgánico General de Procesos que entró en vigencia el 23 de mayo de 2016 el cual fue necesario profundizar el principio de la oralidad en la legislación nacional, de manera especial en la materia contencioso administrativa, ya que su eficacia jurídica dependerá en mucho del pleno y oportuno ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos. De esta manera entonces la Constitución de la República del Ecuador del 2008 consagra en su artículo 86 el sistema oral en los procedimientos judiciales mismo que establece que “las garantías jurisdiccionales se regirán en general, por las siguientes disposiciones: a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases o instancias”. Este articulado obliga durante el procedimiento judicial, que se privilegie la oralidad por encima de la escritura, y de esta manera los litigantes y sus patrocinadores hagan uso de este medio de comunicación para preparar y sostener su reclamo, mediar de ser posible, o a su vez que se anuncien las pruebas contundentes para llegar a la verdad procesal. Así mismo proveer en audiencia los medios de defensa para que el juzgador cuente con los elementos necesarios y constitutivos que permita un fallo acorde a derecho, todo mediante la piedra angular del principio procesal con rango constitucional como es el de oralidad.

El principio de oralidad que rige en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico procura una mejora en la administración de justicia, es por ello que el Código Orgánico General de Procesos dispone que el juez se tiene que pronunciar respecto a la sentencia de manera oral al finalizar la audiencia de juzgamiento y en presencia de las partes procesales. Así mismo para que exista un óptimo funcionamiento de la oralidad, se requiere el apoyo de medios tecnológicos, un incremento en el número de administradores de justicia preparados y con las destrezas necesarias resumidas mediante el principio de motivación, así como también abogados dotados de razonamiento jurídico, agilidad mental y amplio conocimiento de derecho, dominio de escenario y argumentación jurídica. Ergo la implementación del sistema oral en procedimientos no penales, representa la observancia de varios principios consagrados en el imperativo constitucional como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, contradicción, inmediación, celeridad, concentración, publicidad, mismos que serán explicados durante el desarrollo del presente trabajo investigativo (República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2015).

Resulta importante indicar que el sistema oral se complementa con la escritura, esto debido a que la oralidad es imprescindible durante la práctica de pruebas, alegaciones y el fallo, sin embargo, la escritura es útil y necesaria para preparar la sustanciación del proceso, lo que es conocido dentro de los procedimientos civiles como demanda y contestación a la demanda, las audiencias se reducen en extractos en las actas. Es decir la oralidad junto con la escritura pretende dar un corte y soporte al procedimiento, recordando que la mente es frágil y siempre se nos escapará algún detalle, por ello la necesidad de las actas al términos del debate en las audiencias, las razones del actuario, notificaciones electrónicas o físicas, solo de esta manera se da cumplimiento a lo establecido en la norma Suprema garantizando una justicia transparente y con celeridad por cuanto los sujetos procesales se convierten en protagonistas directos del proceso.

De esta manera entonces en el presente trabajo investigativo procederemos a desarrollar todo lo inherente al rol que cumple el abogado litigante en la oralidad y su desempeño en el sistema judicial, mediante una defensa técnica y especializada con sujeción a los principios de lealtad a la función judicial, probidad, pertinencia, al servicio de la sociedad, caso contrario el letrado del derecho estará condenado a ser ayudante de otro colega con limitaciones frente al buen litigante y estará sometido o condenado a ser un abogado de escritorio.

Desarrollo

Antes de entrar a desarrollar respecto a la función y a la misión que tienen los abogados, resulta importante resaltar que abogar según lo establecido en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2016) hace alusión a la defensa en el juicio sea esta por escrito o de palabra, así mismo de manera inmediata el término es definido como interceder o hablar a favor de alguien. Cabe mencionar respecto del origen latino que tiene el vocablo “abogado” puesto que proviene de advocatus y se define en el referido diccionario como “licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejos jurídicos”.

El letrado del derecho actualmente no solo debe de ser experto en la redacción de escritos y fundamentación de los mismos, sino que tiene que tener ciertas cualidades que se requieren para ser un buen litigante, como es dominar escenario, lectura de lenguaje corporal, argumentación jurídica y oratoria forense, sin estos elementos y aspectos constitutivos el profesional del derecho, estará destinado al fracaso frente a la voraz demanda del sistema, la obligación del derecho internacional de dominar el lenguaje jurídico bilingüe y la competencia desleal que es otro punto de discusión.

Oralidad y Argumentación en los Procedimientos Judiciales

En la legislación ecuatoriana el sistema oral se consagra como un principio constitucional, en virtud de que a través del mismo se pretende alcanzar el valor máximo del derecho de manera oportuna mediante el desarrollo de las audiencias orales públicas y contradictorias, permitiendo de esta manera la inmediación, el derecho a una defensa técnica, y a ser escuchado en igualdad de condiciones, para que así se garantice una pronta y equitativa justicia, es por ello que resulta importante resaltar que el debido proceso debe entenderse como un derecho constitucional fundamental consignado en los Art. 75 y 76 del imperio constitucional, instituidos para proteger a los justiciables contra los abusos y excesos de potestades de las autoridades por acción u omisión, consecuentemente el debido proceso es uno de los cimientos fundamentales del sistema jurídico normativo moderno.

Ut Supra la oralidad entonces debe entenderse como aquel principio, que según el cual la decisión judicial mediante la que se resuelve las pretensiones de las partes, misma que será de forma afirmativa o negativa, teniendo el deber de basarse fundamentalmente en el material probatorio que debe ser proferido de manera oral durante el desarrollo de las audiencias. En relación a este principio cabe indicar, que las peticiones que realicen los abogados, las pruebas, los alegatos, el debate en juicio y los demás recursos existentes en la actual normativa ecuatoriana requieren de la palabra hablada, es por esta razón que resulta esencial que los abogados sepan expresarse de manera adecuada y pertinente, para que así el juzgador comprenda el discurso panegírico que quiere transmitir y pueda convencer en sus peticiones que este realice en virtud de una defensa técnica, con sujeción a la verdad procesal.

Es importante considerar que el sistema oral ecuatoriano en los procedimientos penal y en materia no penal, jamás podrá ser al cien por ciento puro oral, por cuanto siempre va a depender de la escritura en menor proporción, pero es elemental para el anuncio de pruebas, las pericias, las versiones, declaraciones, resumen de las actas de audiencia, las peticiones e impugnaciones, mismas que se reducen a escrito, por ello algunos procesalistas consideran que nuestro ordenamiento jurídico es mixto o híbrido, es decir parte escrito y oral. Podemos concluir entonces que el punto central del sistema oral en todas las materias, está subsidiado mediante la escritura con sujeción a los principios procesales del debido proceso.

Dentro de esta misma línea del pensamiento, resulta necesario indicar que la argumentación jurídica juega un papel primordial dentro de las funciones inherentes al profesional del derecho, debido a que la misma según lo establecido por Vera (2013) se define como un proceso discursivo por el cual una persona busca, a través del empleo de los argumentos, persuadir a un auditorio de lo bien fundado de su tesis, de esta manera los abogados sostienen una tesis justamente de cómo sucedieron los hechos o si estos existieron o no, por medio de argumentos de todo tipo, encuadrando los hechos a lo establecido en la ley. En razón a ello la misma autora sostiene que resulta necesario que el abogado se involucre con sus palabras, con sus propias cualidades, sus ademanes, su experiencia, su historia sea esta conocida o no por el auditorio a quien pretende persuadir (Vera, 2013).

Ergo se podría decir entonces que la argumentación que mantiene el abogado gira en torno a lo cierto y a lo dudoso, lo justo y lo injusto, sin embargo resulta necesario llegar al convencimiento del juez o del tribunal para que de esta manera se efectué una defensa técnica que vaya acorde de los intereses de su patrocinado. Es decir al desarrollar una lógica de argumentos en donde debe de asumir no solamente una técnica persuasiva, sino también una forma facilitadora de conocimiento para el juez quien que va a decidir dentro del proceso, ya que mientras el abogado valora, decide y elige cuales van a ser los argumentos favorables a su posición, al juez le corresponde mantener una posición de conocimiento imparcial y objetivo de la pretensión, por encima de lo que busque el abogado de cualquiera de los sujetos procesales.

De la misma manera, y en relación al párrafo que antecede resulta imperioso resaltar ciertas consideraciones respecto a la oratoria jurídica o también denominada oratoria forense, es el arte de hablar en público con elocuencia, claridad y capacidad de conmover y persuadir, ahora bien la oratoria jurídica es el tipo de oratoria que tiene como objetivo persuadir a los jueces mediante argumentos lógicos, verdaderos y verosímiles, tarea que le compete al abogado y que requiere inexorablemente de un óptimo desempeño oral y gestual, esto por cuanto la persuasión resulta como el método más eficaz para la obtención de resultados, y el hecho de conocer las técnicas y estrategias de la expresión oral y gestual para el profesional del derecho le concederá una importante ventaja competitiva dentro del sistema oral que rige en la actualidad, con relación a su oponente. Dentro de esta misma línea del pensamiento lo establecen Olmedo, Barrenecha & Misari (2010), quienes manifiestan que para que el abogado sea un buen orador es necesario la realización de ejercicios de imposición oral y respiración diafragmática puesto que esta es una buena forma de lograr una buena voz y evitar el cansancio, así mismo indican que con ambos ejercicios el abogado logrará una mejor defensa, agradable, en donde el lenguaje común se transforma en otro jurídico debidamente interpretado. Continuando con el desarrollo del presente trabajo cabe indicar que la oratoria se hace aún más notoria en los juicios orales donde tanto los jueces como los fiscales y los abogados desde distintas posiciones contribuyen a plasmar hechos formales que han sido creados para el desenlace de un procedimiento judicial. Siendo concluyente entonces que la oralidad, se estatuye en un principio con un triple carácter, facilitador de las actuaciones procesales, integrador de los otros principios procesales, y optimizador de los postulados del sistema procesal garantista, que se correlacionan y reflejan en las audiencias públicas orales y contradictorias.

Por mandato legal y constitucional, la propia legislación penal ecuatoriana y los convenios ytratados internacionales, de los cuales el Ecuador es suscriptor, se considera a la oralidad como un principio rector del procesalismo, sin embargo éste es el núcleo alrededor del cual giran los demás; sin oralidad no se aplicaría la inmediación, sin eldiálogodirecto de los intervinientes y del propio juez en la audiencia, no es posible percibir una tendencia; sin oralidad no se puede aplicar la contradicción, tornándose imposible rebatir la prueba de la contraparte, sino es mediante la argumentación verbal que fortalezca suteoríadel caso o hecho fáctico; sin oralidad no puede existir publicidad, lastesisque esgrime la defensa en la audiencia de juicio a favor de su defendido o patrocinado, al ser pública solo es posible transmitirla a los asistentes por la expresión verbal de sus afirmaciones y todo esto no será posible si los letrados del derecho carecen de una preparación idónea y acorde a las modificaciones que se vayan surgiendo dentro del sistema judicial procesal ecuatoriano.

Principios Constitucionales y Tratados Internacionales inherentes al rol que desempeña el abogado

Continuando con el desarrollo del presente ensayo, resulta necesario realizar un análisis exegético respecto de los principios constitucionales que intervienen en el rol del abogado litigante en la oralidad, entre los cuales se encuentran el de inmediación, contradicción, igualdad procesal y celeridad. Haciendo referencia al principio de inmediación guarda relación a la interacción entre el juez y las partes procesales, ya que es el juez quien se forma su propio criterio jurídico de la realidad procesal por el vínculo en el buen sentido de la palabra, que mantiene con los sujetos procesales, de igual manera en lo que al principio de contradicción respecta este garantiza a las partes poder debatir en la audiencia, así como refutar las pruebas que perjudican la teoría de su caso, confrontando mediante la oralidad del fiscal del acusador particular, del acusado y viceversa amén. Este es otro de los principios constitucionales mediante el cual el juez puede sacar sus propias deducciones, pues eldebateen las audiencias públicas en su gran mayoría trasluce la intención de los litigantes y es a través de este principio es donde se obtiene en forma transparente información de calidad la cual coadyuva a la decisión que el juez vaya a tomar en razón de los argumentos y pruebas aportadas por los sujetos procesales.

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008, el principio de contradicción es reconocido en el artículo 76. 4 mismo que establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o la Ley, no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”; así mismo en el artículo 76. 7 literal h) se indica: “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”.Estos principios en conjunto permiten oralmente a las partes contradecir la prueba actuada y demostrar al juez que las mismas han sido introducidas al proceso violando claros preceptos constitucionales del debido proceso, lo que implicaría ilicitud de la obtención de la prueba y por ende la nulidad de lo actuado. La oralidad con la concentración, permite que todas las actuaciones judiciales se realicen de manera ininterrumpida y con transparencia en un solo en acto audiencia única, optimizando de esta manera las actuaciones judiciales y afianzando sobre todo el principio de celeridad procesal para que la decisión no sólo sea el reflejo de las actuaciones probatorias, sino que éstas sean ágiles, oportunas y eficientes, recordando el aforismo “la justicia que tarda simplemente ya no es Justicia”.

En cuanto a la igualdad procesal respecta, esta no es otra cosa que el trato equitativo que debe amparar a las partes dentro de un proceso judicial, impidiendo de esta manera el juez actué con afecto o desafecto de los sujetos procesales o litigantes, pues la administración de justicia lejos de ser objetiva y que tenga como principal premisa que las pruebas sean incorporadas de manera constitucional y debida en el transcurso de la audiencia oral, se transmuta en el antijurídico reflejo del juzgador, siendo claro que violaría las garantías consagradas en la constitución y el debido proceso de las partes procesales, al no permitir que actúen en igualdad de armas, y bajo las mismas reglas de comportamiento que asegure el respeto a los derechos constitucionales, que consagra la propia Constitución de la República del Ecuador del 2008, que determina en su artículo 76.7 literal c) el derecho del sujeto procesal a "ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones".

Respecto al principio de celeridad este consagra el derecho de las personas al acceso de una justicia expedita, pronta, diligente y oportuna, esto implicaría la solución de conflictos generados en la convivencia social deben ser atendidos en un tiempo prudencial, a fin de evitar la dilación respecto a la sustanciación de las causas y por ende la no revictimización. La celeridad procesal conjugada con los demás principios no sólo que prioriza y tutela los derechos de los sujetos procesales, sino que de forma subsidiaria permite asegurar la confianza de los ciudadanos en los operadores de justicia, sin caer en el error de homologar celeridad con apresuramiento, que por el contrario implicaría que los procesos concluyan en sentencias inmotivadas y por ende viciadas de nulidad absolutas, tal como lo establece la doctrina de la teoría del fruto del árbol envenenado . Así como Falconí (2013), quien indica “en el proceso oral, en el proceso por audiencia o, en definitiva, cuando se aplica o se cumple con la oralidad en el proceso escrito, que entonces se lo podría llamar mixto, el juez debe de dictar una resolución habiendo tenido, cuando menos en determinadas estaciones procesales, una comunicación directa con las partes involucradas en el juicio”.

Es necesario manifestar lo establecido en el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (2009), respecto a los principios básicos sobre la función que cumplen los abogados en la sociedad, misma que indica que al igual que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los debates públicos de temas relacionados con la legislación, administración de justicia, y la promoción y protección de los derechos humanos, pese la facultad que tienen para constituir asociaciones profesionales que sean autónomas con el propósito de representar sus intereses y promover una constante formación y capacitación para de esta manera proteger su integridad profesional. En esa misma línea se refiere con respecto de las actuaciones disciplinarias en los que se encuentren inmersos los profesionales del derecho y los servidores públicos que señala y que según el Tratado Internacional en alusión que nuestro Estado ha firmado y ratificado, de manera vinculante preceptúa que los estados partes tienen que legislar leyes que se deberán de establecer mediante los códigos de conducta para los profesionales del derecho, de conformidad con lo establecido en la legislación y costumbres de cada país y de normas internacionales reconocidas, que en el caso del Ecuador es el Código Orgánico de la Función Judicial.

Conclusiones

Con el nuevo sistema judicial que rige en la actualidad en nuestro país, ya estamos pasando del frío papel que imperaba en el sistema escrito e inquisitivo donde los jueces e incluso las partes procesales se limitaban a transcribir y reproducir textos que previamente estaban redactados, sin tener contacto personal mediante el principio de inmediación en materia penal y no penal con los sujetos procesales inmersos en el litigio, con este nuevo rol imperando se pretende humanizar la administración de justicia, ya que en la actualidad con el sistema oral, se permite el acceso del público a las audiencias dentro de lo establecido en la ley con sus excepciones, para que de esta manera puedan presenciar la actuación de los jueces, quienes son los que realizan la inmediación entre los sujetos procesales y estos a su vez la contradicción entre sí, conociendo de primera fuente como han sido probado los hechos, el derecho y el desarrollo que ha tenido el debate, pudiendo de esta manera establecer como los jueces han aplicado la sana crítica en su decisión para emitir de forma motivada y de manera oral la sentencia impuesta, permitiendo de esta forma que el sistema sea transparente, dinámico y la ciudadanía de una u otra manera pueda recobrar confianza en la administración de justicia y en las instituciones del Estado.

Como fue señalado en líneas que anteceden y a lo largo del desarrollo del presente trabajo, la oralidad garantiza la transparencia dentro de la administración de justicia, que va de la mano con el debido proceso, ya que es el medio de realización de la inmediatez de la prueba por medio de las llamadas audiencias orales. De esta manera lo establece la Constitución de la República del Ecuador que consagra a la oralidad como el principio vital del sistema judicial actual, debido a que a través de ello se busca una agilidad en el proceso para que de manera oportuna y plena se ejerza con plenitud el derecho de acción y contradicción, pero esto no será posible si no existe la preparación de todos quienes conformamos la triada dentro del proceso penal en el organismo jurisdiccional, como son los jueces, fiscales y especialmente los abogados en el libre ejercicio profesional.

Es por esta razón que las actuaciones de los letrados del derecho litigantes deben de enmarcarse dentro de los principios constitucionales con corte procesal de inmediación, celeridad, contradicción, lealtad procesal, entre otros, los cuales garantizan una eficiente administración de justicia, sin embargo la preparación que los profesionales del derecho adquieran influye de manera significativa en las actuaciones judiciales y por ende de los resultados, ya que para ello deben de preparar su debate en base a argumentos jurídicos válidos, convincentes y persuasivos, así como también poseer un dominio de escenario el cual resulta imprescindible dentro de las audiencias orales públicas y contradictorias, a más de ellos, técnicas de oratoria forense que complementen sus actuaciones dentro de un proceso judicial, ello significa que el sistema judicial debe de desarrollarse por la fluidez procesal.

También es importante enfatizar que el letrado del derecho que no cuente con estas cualidades que caracterizan a un litigante de excelencia, estará condenado a permanecer detrás de un escritorio, así mismo es importante mencionar que si sus actuaciones no van en sujeción a lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, será sancionado por las direcciones regionales respectivas del Consejo Nacional de la Judicatura.

De lo anteriormente expuesto resulta imprescindible resaltar que nuestro sistema judicial es mixto, por cuanto se necesita de la oralidad para que haya una mayor fluidez procesal, sin embargo la escritura no deja de ser necesaria para presentar peticiones, pruebas, versiones, confesiones judiciales y las distintas alegaciones de los sujetos procesales, tal como fue anteriormente mencionado. En definitiva la el rol del abogado litigante en la oralidad, se instituye como un principio de triple carácter, facilitador de las actuaciones procesales, integrador de los otros principios procesales, y optimizador de los postulados del sistema procesal garantista, los cuales se correlacionan en las audiencias públicas orales y contradictorias, no podrá tener éxito un nuevo modelo en la Administración de Justicia, sino existe la decisión económica y política gubernamental, pero por sobre todo de la voluntad y predisposición de la formación del abogado que tiene que estar al servicio de la justicia y la verdad.

Referencias bibliográficas

Falconí, J. (2013). Oralidad en el proceso ecuatoriano. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3330/13.pdfLinks ]

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Recibido: 06 de Septiembre de 2017; Aprobado: 22 de Noviembre de 2017

*Autor para correspondencia. E-mail: rastudillo@hotmail.com

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