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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.10 no.1 Cienfuegos ene.-mar. 2018  Epub 02-Mar-2018

 

Artículo Original

El impacto del menaje de casa en los migrantes ecuatorianos

The impact of household goods on Ecuadorian migrants

MSc Roberto Acosta Povea1  * 

MSc Ángel Orlando Bravo Bravo1 

MSc Vladimir Alexander Guerrero Cortez1 

1 Universidad de Guayaquil. República del Ecuador

RESUMEN

El desequilibrio económico resultado de la crisis que vivió el país hace varios años tuvo consecuencias sociales y políticas. Según antecedentes estadísticos, durante los años del 2000 al 2003 la migración tuvo sus índices más elevados, y los destinos principales elegidos por los ecuatorianos eran países como Italia, España, Estados Unidos, entre otros. Causa de este fenómeno social, en el año 2008 el Gobierno formalizó el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, dentro del cual se da cabida al menaje de casa. En la presente investigación se examinará si el Menaje de casa es conveniente para los migrantes ecuatorianos, y al mismo tiempo se conseguirá determinar cuáles son los primordiales inconvenientes para la aplicación del mismo, a través de métodos de investigación aplicados para la obtención de resultados. Se realizarán las encuestas a los involucrados en el proceso (migrantes, servidores aduaneros), con la finalidad de conocer sus vivencias, experiencias y sugerencias al respecto.

Palabras clave: Políticas migratorias; migraciones internacionales; menaje de casa; importaciones

ABSTRACT

The economic unbalance resulted from the economic crisis that affected the country several years ago had social and political consequences. Both families and business were affected. According to statistics, immigration had its highest rates all through 2000 to 2003 and the USA, Span, and Italy were amongst the most common destinations. Due to his social phenomena the government created in 2008 a program that benefitted the immigrants, this program was called “The Sustainable Dignified Voluntary Return Program”. This program allows immigrants to return to the country bringing back their household supplies bought abroad without paying the due taxes. The present research paper will examine whether this benefit is useful for Ecuadorian immigrants and at the same time it will determine the biggest inconveninents when applying it. All this will be managed through investigation methods to obtain the results. People involved in the process (immigrants, customs officers) will be interviewed in order to find out more about their experiences and to get suggestions from them.

Keywords: Migration policies; international migration; household goods; imports

Introducción

La inestabilidad económica del Ecuador, durante los años 2000 al 2003, desencadeno en una migración alta en el país, y cuyos países de destinos fueron, Estados Unidos, España e Italia La decisión tomada por el régimen de la época tuvo consecuencias positivas y negativas; incluso aún en la actualidad esta decisión tiene detractores.

Con el pasar del tiempo un nuevo resultado de la dolarización se hizo notorio, la migración. De acuerdo a datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2012), este fenómeno social tuvo su punto máximo entre los años 2001 y 2002 con un 32,7% en relación al 15% de los años 1999 y 2000. Muchos años debieron pasar para que la economía ecuatoriana logre estabilizarse de manera gradual; de hecho, uno de los principales factores que acompañaron a esta mejoría fue el envío de remesas por parte de nuestros compatriotas en el exterior.

El artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, se reconoce a la migración como un derecho, mientras que el artículo 338 señala que “el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes”. (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2008), motivo por el cual la Secretaría Nacional del Migrante (en ese entonces), implementó el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, dentro del cual se da cabida al menaje de casa.

En la Sección IV del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el menaje de casa es considerado como un régimen de excepción, es decir, libre del pago de tributos al comercio exterior y se aplica para “herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa”. (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2011)

En los actuales tiempos se ha evidenciado un mal uso del régimen, inclusivamente suele utilizarse como mecanismo para envío de paquetería (Courier), violentando las formalidades y procedimientos aduaneros que ocasiona perjuicios tributarios al Estado. Uno de los recientes casos de mal utilización del menaje de casa y en los que han resultado afectados más de 400 migrantes radicados en varios países de Europa como España, Francia, Italia, entre otros, es el caso de la empresa española de paquetería OGC. Esta compañía Española ofrecía el servicio a través de promociones de bajo costos y servicios integrales, es decir, los migrantes no tenían que ejecutar trámites adicionales, puesto que la empresa los manejaba todo. Sin embargo existía una condición, ellos debían indicar que su carga era usada (aunque sea nueva) para poder así “calificar” como menaje de casa; amparada por la decisión 414 emitida por la Secretaría General de Comunidad Andina de Naciones. Se ha observado que el mayor problema, es que los migrantes desconocen de las facilidades que actualmente existen, para que se acojan al Régimen de Excepción del Menaje de Casa, lo cual tiene como efecto el desconocimiento de los beneficios y/o ventajas que ofrece el Estado, a través del órgano regulador de las actividades de Comercio Exterior en el país.

De acuerdo al Reglamento del COPCI los Regímenes Aduaneros son “el procedimiento aduanero ajustable a los bienes, solicitados por el migrante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente”. Del estudio realizado no se encontró un concepto específico para el término Régimen de Excepción. Sin embargo se pudo determinar que es el Convenio de Kyoto (Organización Mundial de Aduanas, 1973), revisado, en su Anexo Específico B, Capitulo 3 Exoneración de Derechos e impuestos a la importación, que menciona en su numeral 7 de Práctica Recomendada lo siguiente:

“La admisión con exoneración de los derechos y los impuestos a la importación sin prohibiciones ni restricciones de carácter económico, se debería conceder a las siguientes mercancías, bajo las condiciones señaladas y a condición que se cumpla con todo otro requisito establecido por la legislación nacional a los efectos de la exoneración mencionada: (c) Artículos muebles, que no sean plantas o equipamiento industrial, comercial o relativo a la agricultura, para uso personal y profesional de una persona o miembros de su familia que sean traídos al país con la persona mencionada o por separado a los efectos de trasladar su residencia al país”.

Con la premisa antes mencionada es que nace la aplicabilidad del menaje de casa como un régimen aduanero de excepción. Considerando que las importaciones que se realizan tienen un destino determinado desde el puerto de embarque, las mismas deben acogerse a uno de los destinos aduaneros señalados en la normativa aduanera del país. Es preciso mencionar que el COPCI determina cuatro tipos de destinos aduaneros: a) la destrucción, b) el abandono, c) el ingreso a un Régimen Aduanero y d) el ingreso a una zona franca Especial de Desarrollo Económico o una Zona Franca (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2011).

Desarrollo

La migración es un “término genérico que se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas” (Organización Internacional para las Migraciones, 2006; ; Organización de las Naciones Unidas, 2017). Razones suficientes hay, por lo general personales, para que la tendencia de migración a nivel mundial continúe en aumento. Tales como mejores oportunidades profesionales, laborales y económicas, principalmente. De acuerdo a datos estadísticos del INEC, fueron los años 2003 y 2004 en los que se presentaron mayores índices de salidas del país generando saldos migratorios del 29,99% y 26,90%, respectivamente.

Como es de conocimiento general, durante los últimos años, la economía mundial ha sufrido grandes cambios e impactos, provocando elevados indicadores de desempleos, la caída internacional en los precios del petróleo, crisis inmobiliarias en diferentes países, etc.; razones que han motivado que los migrantes ecuatorianos consideren la decisión de retornar al país, para “empezar de nuevo desde casa”.

Con la posesión del gobierno en el año 2007, se estableció el derecho de los migrantes, sus problemas y consecuencias, como políticas de Estado. Incluso el objetivo No. 2.7.f del Plan del Buen Vivir, menciona: “Acompañar los procesos de retorno de los ecuatorianos y las ecuatorianas que lo decidan, y fomentar su inclusión económica y social” (República del Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2015); por lo que en el año 2008 en que el gobierno creó el Plan Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, dentro del cual se da cabida al menaje de casa.

Con la publicación en el Registro Oficial del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en el año 2011, en el Capítulo VII, Sección IV, la normativa del Comercio Exterior del Ecuador, reconoce al menaje de casa como un Régimen de Excepción; así como el Art. 125 menciona que el menaje: “está exento del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros”. (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2011)

Al ser el servicio al cliente, el establecimiento y la gestión de una relación de mutua satisfacción de expectativas entre el cliente y la organización, y que para ello se vale de la interacción y retroalimentación entre personas, en todas las etapas del proceso del servicio (Duque Oliva, 2005), las gestiones que realizan los servidores aduaneros es de vital importancia, puesto que ellos son el canal de comunicación principal sobre los procedimientos y requisitos que deben cumplir los migrantes para que se puedan acoger al Régimen de Excepción del menaje de casa, al mismo tiempo los más indicados para solventar las posibles dudas que se presenten.

Partiendo de la premisa de que las personas son socios de la organización y los únicos capaces de conducirla a la excelencia y al éxito (Chiavenato, 2007), las organizaciones tanto públicas como privadas en estos momentos son conscientes que al cumplir las estrategias y objetivos depende del compromiso y trabajo del personal, por lo que uno de los factores que influyen directamente en ellos es la cultura organizacional que las empresas adopten.

Resaltando la importancia del talento humano dentro de las organizaciones, la comunicación es pilar fundamental para el trato con los migrantes interesados en acogerse al régimen. De acuerdo a las diferentes normativas vigentes, el menaje de casa aplica a familias o grupos familiares, por lo que muchas situaciones y posiciones tanto a favor como en contra del menaje de casa se han dado desde que el régimen está disponible a los migrantes. Entre el tipo de carga admisible se puede mencionar: vestimentas, vehículos usados, utensilios y/o instrumentos, equipos profesionales. Sin embargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) considera algunos productos (catalogado en partidas arancelarias) que no pueden aplicar al menaje de casa.

De acuerdo a las normativas el SENAE, prohíbe para el régimen de excepción de menaje de casa, importar como herramienta de trabajos maquinarias, retroexcavadoras, teleféricos, elevadores, escaleras eléctricas; entre otros de la misma categoría detallados en los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importaciones.

Uno de los principales puntos que es por lo general criticado, es el peso permitido por cada miembro del grupo familiar, cuyo análisis a profundidad será analizado en próximos capítulos. El Decreto 888 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador permite que cada persona o miembro del grupo familiar importe hasta 200 kilos de menaje y equipo de trabajo; cantidad que es considerada por ciertos migrantes como insuficiente. De acuerdo a datos estadísticos del SENAE, durante los años 2012, 2013 y 2014, fueron 543 migrantes excedieron el límite establecido, de cuyo análisis a profundidad se abarcará más adelante.

Los métodos de investigación cualitativa se alinean a profundizar casos específicos y no a generalizar. Su preocupación no es medir, sino cualificar y describir el fenómeno social objeto de estudio a partir de rasgos determinantes según sean percibidos por los elementos mismos que están dentro de la situación estudiada (Bernal, 2010). En el Menaje de casa no solamente están inmersos los migrantes, sino también servidores aduaneros, agentes de aduana, consolidadoras de carga, entre otros operadores de comercio exterior, por lo que se realizaron conversaciones con estos involucrados, con el objetivo principal de conocer sus opiniones y experiencias respecto a la aplicación del Régimen de Excepción y así profundizar en el análisis de la investigación.

Los grupos familiares para acogerse al Régimen de Excepción de Menaje de casa deben revisar las condiciones, parámetros y requisitos permitidos en el Decreto Ejecutivo 888 así como en las Resoluciones que para el fin emita el SENAE.

El Art. 2 de del Decreto Ejecutivo No. 888, que fue publicado en el Registro Oficial 545 de fecha 29 de septiembre de 2011, menciona lo siguiente:

“Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos por cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías. De encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen los 200 kilogramos por cada uno de los integrantes del núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente como menaje no exento”. (República del Ecuador. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2011)

En base a esta premisa, se concibe que los migrantes deban acogerse a los kilogramos permitidos por Decreto; por lo que es en base a esta consideración general, sin contar con las atribuciones normativas respectivas que el SENAE ejerce los controles tanto administrativos y documentales del caso.

El acatamiento de las normas por parte de los seres humanos, va muy ligado a la cultura. Estramiana (2003), menciona que “la cultura tiene una función objetiva. Esta función objetiva implica, en primer lugar, una orientación conductual. En este sentido, el conocimiento configura las conductas aprendidas y los resultados de esas conductas, cuyos elementos comparten y transmiten los miembros de una sociedad. Entre los antropólogos sociales de la escuela de Cultura y Personalidad, Linton (1945) puso de manifiesto esta vinculación entre cultura, carácter y conducta”.

La cultura creada de manera intrínseca por los seres humanos a través de las formas de actuar, pensar, es este conjunto de conocimientos los que son trasmitidos a las familias y, que con el pasar de tiempo, se convierten en creencias y tradiciones e incluso en costumbres locales. El transmitir esta información a las distintas generaciones provoca nuevas experiencias y hábitos. Se ha demostrado que desafortunadamente, los ecuatorianos no tienen el hábito de lectura, por lo que se puede comprender que el principal problema de los migrantes sea el desconocimiento de las condiciones del Menaje de Casa. De acuerdo a datos estadísticos del INEC, el 27% de los ecuatorianos no posee el hábito de lectura, y la principal causa para este indicador es la falta de interés con un 56,8% (República del Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2012).

Para Arias, la investigación explicativa se encarga de buscar los hechos mediante el establecimiento de las relaciones causa-efecto (Arias, 1999) y considerando que los métodos empíricos se realizan en base a hechos reales; como parte de esta investigación se realizaron encuestas con la finalidad de conocer la opinión de los consultados.

Lo más relevante del problema presentado en la presente investigación es él: desconocimiento por parte de los migrantes en la normativa aplicable para el Régimen de Excepción de Menaje de Casa. Con el análisis del Régimen los migrantes ecuatorianos conocerán la normativa y así identificarán los beneficios ofrecidos.

Para la determinación de la muestra para la presente investigación se consideraron los siguientes parámetros, mencionados por Bernal (2010):

  • Población: Distritos Aduaneros

  • Tiempo: Años 2013, 2014 y 2015

  • Elemento: Distritos Aduaneros que realizaron mayor cantidad de trámites de Menaje de Casa

  • Unidades de muestreo: Migrantes que se acogieron al Régimen de Excepción de Menaje de Casa

El Menaje de casa se ampara al régimen aplicable bajo la normativa a nivel nacional, se considera a la ciudad de Guayaquil como área de estudio. A nivel de distritos aduaneros, en la ciudad existen dos: i) Distrito Guayaquil (conocido también como Primer Distrito) ubicado en el Puerto Marítimo al sur de la ciudad y, ii) Zona de Carga aérea ubicada en el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo al norte de la ciudad.

La encuesta realizada consta de 10 preguntas estructuradas de tal manera que permitan cumplir los objetivos establecidos en la presente investigación.

A continuación se detallan los resultados que se pretenden alcanzar con cada pregunta:

  • Las preguntas 1 y 2 tienen como finalidad conocer la perspectiva de los encuestados en base a los hábitos de lectura y sus principales consecuencias.

  • Los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 8 determinan el conocimiento de los encuestados respecto del menaje de casa y sus condiciones principales como: cantidades admisibles, principales inconvenientes de conocidos que se hayan acogido al régimen de excepción, así como establecer a su criterio un nuevo kilogramo para el menaje de casa.

  • El ítem 9 trata respecto del servicio de asesoría que brinda el estado a los migrantes.

  • Y finalmente el ítem 10 permite identificar un indicador de conocimiento en relación al menaje de casa aplicable en países de la región.

Al realizar una investigación éticamente reflexionada nos lleva a pensar en una investigación fundada en principios morales, no necesariamente limitados a los propuestos por la teoría principialista, sino ampliado al referente moral del investigador y su contexto (Arias-Valencia & Peñaranda, 2015). Los criterios éticos de la investigación están ligados a tres pilares que son la justicia, el beneficio común y el respeto; dependiendo del tipo de indagación y considerando los referentes empíricos, los investigadores tienen la libertad de crear y reflexionar teorías en base a experiencias, reflexiones, y evaluaciones propias, por lo que estos análisis deben realizarse con un grado de responsabilidad, con la finalidad de mejorar nuestra práctica investigativa.

Considerando el segundo objetivo específico planteado, a continuación se presenta la tendencia a los próximos años (2017, 2018 y 2019), respecto a la cantidad de migrantes que se acogerán al Régimen de Excepción de Menaje de Casa (Figura 1) (Tabla 1):

Fuente: Elaborada por los autores.

Fig. 1 Tendencia Futura del Menaje de Casa. 

Tabla 1 Cantidad de migrantes que se acogerán al régimen. 

Fuente: Elaborada por los autores.

Para la determinación de la tendencia presentada, se utilizó el método de mínimos cuadrados mismo que se basa en la siguiente formula (y = mx + b) o también conocida como fórmula para línea recta, y para la preparación de la información se utilizó la siguiente fórmula:

(1)

Para que la tendencia o proyección sea aceptada por la comunidad científica y con la finalidad de que el modelo brinde una mejor información a futuro, se ha considerado datos históricos de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 obtenidos del SENAE.

Las Técnicas de recolección de datos son las distintas formas o maneras de obtener la información. La observación directa, la encuesta en sus dos modalidades (entrevista o cuestionario), el análisis documental, análisis de contenido, etc. (Arias, 199); por lo que para el análisis de la presente investigación se ha considerado un rango de información de los años 2013, 2014 y 2015, con la finalidad de poder verificar la cantidad de migrantes que se acogieron al Menaje de Casa y así poder establecer una tendencia del Régimen para los próximos tres años. No obstante, también se considera como un indicador de análisis los migrantes que no cumplieron la cantidad admitida en el Decreto 888 y conocer el error común cometido por los migrantes y así elaborar una estrategia y/o acción que permita corregirlo, para lo cual se identificará los tipos de sanciones que aplicó el SENAE.

Según datos estadísticos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador obtenidos para la presente investigación, se pudo determinar que durante los años 2013, 2014 y 2015, a nivel nacional (Distritos Aduaneros) se acogieron 9333 migrantes al Régimen de Excepción del Menaje de Casa. A continuación se presenta un gráfico para ilustrar de mejor manera la información antes mencionada (Figura 2).:

Fuente: Elaborada por los autores.

Fig. 2 Cantidad de Migrantes que se acogieron al menaje de casa. 

Considerando que el campo de estudio de la investigación es la ciudad de Guayaquil, se ha evidenciado que es el Distrito Guayaquil Marítimo (código 028) quien atiende más procesos de nacionalización de mercancías a través del Régimen de Excepción de menaje de Casa (Tabla 2):

Tabla 2 Distritos Aduaneros en Guayaquil con mayor cantidad de trámites de Menaje de Casa. 

019-GUAYAQUIL-AEREO 028-GUAYAQUIL-MARÍTIMO
Año Trámites Año Trámites
2013 26 2013 229
2014 55 2014 188
2015 52 2015 166

Fuente: Elaborada por los autores.

Basado en la información obtenida, se ha podido identificar que durante los años 2013, 2014 y 2015, el SENAE en base a sus facultades, sancionó a 907 migrantes que se acogieron al Menaje de casa, desglosados de la siguiente manera (Figura 3).

Fuente: Elaborada por los autores.

Fig. 3 Cantidad de migrantes multados 

Para poder sustentar de mejor manera el análisis de la investigación, ese considera necesario identificar los tipos de sanciones aplicadas por parte del SENAE a los migrantes. A continuación se presenta la información mencionada.

Como se puede observar en la Tabla 3, la mayor cantidad de sanciones realizadas por el SENAE durante los años 2013, 2014 y 2015 a los migrantes que se acogieron al Menaje de Casa, fueron las Faltas reglamentarias.

Una vez determinado la cantidad de migrantes que han sido sancionados (Tabla 3), se puede determinar el valor en dólares que asciende a USD 1.340.991,90 durante los años 2013, 2014 y 2015 desglosados en la Figura 4.

Tabla 3 Sanciones Aplicadas a Migrantes. 

AÑO 2013
DISTRITO TIPO DE SANCION NUMERO DE SANCIONADOS
019-Guayaquil - Aéreo 004-Contravención 4
008-Falta Reglamentaria 22
028-Guayaquil - Marítimo 001-Delito Aduanero - Contrabando 1
002-Delito Aduanero - Defraudación 7
004-Contravención 16
008-Falta Reglamentaria 205
AÑO 2014
DISTRITO TIPO DE SANCION NUMERO DE SANCIONADOS
019-Guayaquil - Aéreo 008-Falta Reglamentaria 55
028-Guayaquil - Marítimo 004-Contravención 11
008-Falta Reglamentaria 175
002-Delito Aduanero - Defraudación 1
014-Contravención - Exención Tributaria (mal uso de exenciones) 1
AÑO 2015
DISTRITO TIPO DE SANCION NUMERO DE SANCIONADOS
019-Guayaquil - Aéreo 008-Falta Reglamentaria 51
002-Delito Aduanero - Defraudación 1
028-Guayaquil - Marítimo 004-Contravención 8
008-Falta Reglamentaria 155
014-Contravención - Exención Tributaria (mal uso de exenciones) 3

Fuente: Elaborada por los autores.

Fuente: Elaborada por los autores.

Fig. 4 Sanciones en Miles de Dólares. 

Se puede observar que el año 2014 tuvo sanciones económicas de USD 650.086,04, la más alta de los años de estudio, mientras que el año 2015 fue la de menor sanción económica con un valor de USD 316.834,30.

Conclusiones

El SENAE como órgano rector del comercio exterior en el país, cuenta en su página institucional con toda la información y normativa necesaria para la aplicación del menaje de casa por parte de los migrantes, inclusive se encuentra publicado un video que permite la comprensión a los interesados, brinda capacitaciones personalizadas a los migrantes o consulados que lo soliciten, las veces que sean necesarias.

Se considera como valido los 200 kilos establecidos en las normativas como cantidad admisible, considerando que sólo el 9% de los migrantes que se acogieron al régimen durante los años 2013, 2014 y 2015 excedieron este límite. Además la normativa contempla que, en caso de que el migrante tenga posesiones que superen esta cantidad, pueda considerar 200 kilos de menaje como adicional, pero con la diferenciación de que debe cancelar los tributos al comercio exterior.

El principal problema que tienen los migrantes es la desinformación por parte del régimen de excepción de Menaje de Casa, no por falta de información o de normativa, sino por falta de interés en conocer a profundidad del beneficio, lo cual está ligado al bajo interés de lectura que poseen los ecuatorianos, lo cual sustenta los resultados obtenidos de la encuesta del numeral 3.2.4.2.1 del presente documento.

El principal problema que tienen los migrantes es la desinformación por parte del régimen de excepción de Menaje de Casa, no por falta de información o de normativa, sino por falta de interés en conocer a profundidad del beneficio, lo cual está ligado al bajo interés de lectura que poseen los ecuatorianos.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 18 de Septiembre de 2017; Aprobado: 25 de Noviembre de 2017

*Autor para correspondencia. E-mail: roberto.acostap@ug.edu.ec

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