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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.10 no.1 Cienfuegos ene.-mar. 2018  Epub 02-Mar-2018

 

Artículo Original

Una reflexión sobre el divorcio metodológico existente en la enseñanza del derecho. El caso ecuatoriano

A reflection about the methodological divorce in the teaching law. The Ecuadorian case

MSc Marco Alexander Chininín Macanchí1  *  , MSc Ángel Silverio Barrios Miranda1 

1 Universidad de Guayaquil. República del Ecuador.

RESUMEN

El presente artículo demuestra que las diversas facultades de jurisprudencia en el país, a lo largo de las tres últimas décadas no han contado con una estructura académica bien definida dentro de lo que es la carrera de Derecho. Su estructura curricular y metodológica tan sólo se limitó equivocadamente a un frío análisis de normas legales existentes, no propició en la gran mayoría de estudiantes una visión más moderna y pragmática en cuanto a las nuevas tendencias legales, lo cual se ha visto reflejado en la actividad jurídica en sus diversos niveles como lo son la docencia universitaria, el libre ejercicio profesional, la magistratura, operadores jurídicos y abogados relacionados con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. El presente texto analiza cómo se concibió al Derecho como principio rector de toda actividad académica inherente a las ciencias sociales, lo que desgraciadamente propició la caída de otras carreras, estas se cierran por falta de alumnos en las universidades (Sociología en las universidades públicas de Quito es un claro ejemplo), afectando la estructura misma de nuestra sociedad que requiere un mejor nivel de desarrollo de las ciencias humanísticas, ya que están son las permiten el desarrollo holístico del ser humano y un mejor nivel de visión del Estado frente a la historia.

Palabras-clave: Derecho; metodología; universidad

ABSTRACT

This article analyzes the different Law Schools in this country, in the last thirty years ago do not have a correct academic structure. The curricular and methodological organization if analyze legal dispositions, did generate in the great totality of students one vision more modern and pragmatic in relationship the new legal tendencies, this aspect is reflected in the legal activities as the university teaching, defense, judiciary, judicial officers and lawyers related to government and non-governmental organization.The present text analyzes the reasons because the Law was considerate as the fundamental value all the social sciences, this equivocation generated the fracases the others careers were closed for do not have students (Sociology, in the public universities of Quito, is the perfect example), this event affect the social structure of society because do not possibility have a good level of development in humanistic sciences, this generate the holistic development to women and men and to have a correct vision to State in front to the History.

Key words: Law; methodology; university

Introducción

El mundo de las Ciencias Jurídicas no puede ser conceptualizado o definido dentro de la categoría científica de lo experimental, pero sí de lo vivencial, es decir, cada acto de cada ser humano constituye una motivación que sirve de referente para la construcción de una determinada norma. El problema de la definición del Derecho resulta interesante y apasionante, desde un punto de visto subjetivo deberá ser entendida como el derecho intrínseco a cada ser humano, objetivamente es el derecho en sí, sí se pretende viabilizar a mayor profundidad: el sustantivo versa sobre la norma en sí, y por supuesto, en forma adjetiva es el procedimiento que deberá regir la norma sustantiva.

Históricamente se conceptualizó al Derecho como una ciencia económica, política y social, recuérdese el título que muchas Facultades entregaban (Licenciatura, Abogacía o Doctorado), esta visión equívoca generó un agotamiento social en las expectativas de diversos estudiantes universitarios para quienes en las décadas de los años setenta y ochenta lo jurídico fue viabilizado como el fin último de lo social. En virtud de lo antes indicado, dentro del presente artículo debe tenerse presente que en estas décadas muchas carreras de tinte sociológico no tuvieron mayor acogida, tal es así que en la actualidad algunas Universidades han debido o deberán cerrar carreras como las de Sociología entre otras, esto obedece a la falta de interés de alumnos por las mismas ya que desde una perspectiva económica no resultan tan productivas como la de Ciencias Jurídicas al mercado laboral.

Es necesario comprender que el Derecho es una ciencia que permanentemente se construye, en cada momento se gestan nuevas necesidades para el ser humano, estas pueden ser primarias, secundarias o terciarias, así enseña la Sociología; este arquetipo de saber busca regular normas de convivencia entre las personas, a través de principios, reglas o normas, algunas expresadas en la costumbre y otras en la ley. Dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de las Ciencias Jurídicas, es necesario revisar los siguientes errores que a nivel metodológico se están cometiendo:

  • Primero.- Hasta hace poco se tenía la creencia, inspirada en un principio de buena fe, que un buen abogado (exitoso, de muchos casos, o distinguido miembro de la Función Judicial) sería un buen catedrático universitario, lo cual se esperaba se cumpla en virtud de que muchos de sus conocimientos eran el resultado de su bagaje pragmático, es decir, la sola vivencia de la profesión.

  • Segundo.- Muchos profesionales, que impartían docencia que pertenecían al ámbito del libre ejercicio o la Función Judicial, aunque tenían sus clases el gran bagaje de conocimiento jurídico requerido para la carrera no podían generar mayores niveles de investigación, desarrollo y producción científica dentro del ámbito del Derecho, pues, no podían canalizar metodológicamente sus niveles académicos y sus alumnos receptar lo aprehendido a la largo de la vida profesional.

  • Tercero.- La enseñanza del Derecho no puede limitarse a un análisis normativo y/o casuístico de quienes son actores de esta ciencia, por el contrario se requiere una perspectiva global que permita contemplar otras aristas científicas como lo son la jurisprudencial, la doctrinaria con una perspectiva histórica de los diferentes derechos o instituciones a investigarse, muchos cambios radicales que ha vivido la humanidad se han originado en grandes sucesos históricos que se produjeron en un momento determinado.

Desarrollo

Toda ciencia persigue un ideal humanístico, el Derecho no es la excepción por eso tiene la imperiosa necesidad de desarrollar mejores reglas de convivencia para el ser humano dentro de la sociedad, estas son los vacíos que les dejo el divorcio metodológico en la enseñanza del Derecho a los alumnos durante su formación académica:

  • Primero.- La incapacidad de comprender que el reto connatural del Derecho en la actualidad es convertirse en el eje articulador de las ciencias sociales, económicas y políticas, esto con la finalidad de poder garantizar al Estado reglas claras para su fortalecimiento y el cumplimiento de las expectativas que sus ciudadanos requieren del mismo.

  • Segundo.- La exclusión dentro del proceso de la globalización, escenario mundial que determina y condiciona la vida de los diversos países en sus estructuras mismas, porque la estructura misma de la Universidad en lo referente a su oferta académica no llegó a ajustarse a sus necesidades históricas, sociales, económicas, culturales y por supuesto en educación.

    • La mundialización en sus cambios radicales de estructuras creó en muchos estudiantes una profunda apatía por el estudio de los diversos procesos históricos que vive la sociedad; es decir, la Malla Curricular de las Facultades de Jurisprudencia nunca les brindó y cubrió diversos ámbitos del desarrollo como futuros profesionales.

  • Tercero.- Es fundamental comprender que las escuelas de Derecho, no brindaron un aporte metodológico significativo en la enseñanza del Derecho, debiéndose tener en cuenta que las facultades de Jurisprudencia constituyen la primera reserva de legislación ecuatoriana a fin de fortalecer de mejor manera el nivel de convivencia que la sociedad demanda en forma permanente.

Hasta hace poco se tenía la creencia, inspirada en un principio de buena fe, que un buen abogado (exitoso, de muchos casos, o distinguido miembro de la Judicatura) sería un buen catedrático universitario, lo cual se esperaba se cumpla. Muchos profesionales, que impartían docencia que pertenecían al ámbito del libre ejercicio o la Función Judicial, aunque tenían sus clases el gran bagaje de conocimiento jurídico requerido para la carrera no podían generar mayores niveles de investigación, desarrollo y producción científica dentro del ámbito del Derecho, pues, no podían canalizar metodológicamente sus niveles académicos y sus alumnos receptar lo aprehendido a la largo de la vida profesional.

La Constitución del Ecuador de 2008 está obligando a una redefinición de la estructura del país, lo cual se evidencia en la Universidad, como lo señala Ávila (2011), no puede solo limitarse a la transmisión de información y generación de conocimientos, el criterio antes descrito encuentra respaldo en lo manifestado por Córdova (2015), para quien la enseñanza a nivel jurídico debe plantearse las siguientes interrogantes: ¿qué Derecho enseñar?, ¿para qué enseñar ese Derecho? y ¿cómo enseñar ese Derecho?

Este proceso no puede ser considerado circunstancial, es el resultado de un excelente dominio de los ámbitos epistemológicos y metodológicos de la producción académica que se suscita en el ámbito legal de acurdo a los dominios que se promueven hoy en educación superior y que son el resultado de la visión holística e integral de la Carta Magna en este contexto De Sousa (2009), explica que son fundamentales la materias preparatorias y complementarias porque ellas desarrollan la epistemología de las relaciones entre derecho/regulación y derecho/emancipación, esto dentro del escenario de la crisis civilizatoria del proyecto de modernidad capitalista.

El éxito de la enseñanza del Derecho radica en poder contextualizarlo a las condiciones que se originan en el modelo educativo, en el ordenamiento jurídico, y por supuesto, en la necesidades que la sociedad exige a la Universidad logren ser satisfechas a través de los nuevos profesionales, este es el contexto en el que se produce la enseñanza del Derecho. Por su parte, Carbonell (2004), expresa que la enseñanza del Derecho en un determinado ordenamiento jurídico depende del principio de legalidad que rige al Estado y posibilita el desarrollo armónico de su institucionalidad misma, además no es posible que en un estado autoritario la Academia pueda formar profesionales con una visión de estado democrático.

Equivocadamente, hasta hace poco años se pensaba que muchos profesionales, que impartían docencia, debían pertenecer al ámbito del libre ejercicio o la Función Judicial, aunque tenían sus clases el gran bagaje de conocimiento jurídico requerido para la carrera no podían generar mayores niveles de investigación, desarrollo y producción científica dentro del ámbito del Derecho, pues, no podían canalizar metodológicamente sus niveles académicos y sus alumnos receptar lo aprehendido a la largo de la vida universitaria.

El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (República del Ecuador. Consejo de Educación Superior, 2016), establece en su artículo 8 como rol del docente universitario: el diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación, esto sin lugar duda le da el carácter de generador de conocimiento y producción científica, reto que resulta complejo aun cuando el avance de la ciencias sociales no deja de ser vertiginoso, todavía la sociedad asocia el desarrollo de la ciencia en forma exclusiva con el de las ciencias experimentales.

Las Escuelas de Leyes o según Córdova (2015), a través de sus gestores de la enseñanza jurídica son los mayores responsables de su déficit investigativo, los temas legales son vistos con gran superficialidad, se desarrolló una cultura de opinión no de argumentación, el espíritu crítico y divergente dentro del proceso de enseñanza aprendizaje encuentra grandes conflictos: el docente muchas de veces está más preocupado de las evidencias que demuestren su trabajo que de su propia actividad intelectual, y por supuesto lo alumnos viven la tensión de desarrollar las herramientas que evidencien el cumplimiento de sus obligaciones académicas lo cual les permitirá pasar de nivel.

En la actualidad, muchos docentes aún no se dan por entendidos entre la diferencia entre un artículo divulgativo y científico, porque el esquema que aún perdura es que la investigación jurídica versa sobre un análisis descriptivo de una determinada ley, institución o principio; en este contexto Carbonell (2014), expresa que el desarrollo investigativo legal requiere un alto nivel en el enfoque epistemológico del Derecho, un diseño y desarrollo de una propuesta de investigación, un manejo adecuado de la legislación y jurisprudencia tanto en el ámbito nacional como internacional, doctrina actualizada y especializada para los diversos ámbitos del Derecho, pero sin lugar a duda un alto nivel de creatividad para la resolución de conflictos con prospectiva histórica.

Sí se parte de la conceptualización clásica de la pedagogía como la ciencia de la enseñanza, y del Derecho como la ciencia encargada de la aplicación de las diversas normas en la Sociedad, a lo antes referido Atienza (2006), añade que para estudiar Leyes es fundamental vislumbrar el normativismo desde una arista estructural en tanto que las Ciencias Jurídicas a través de una correcta argumentación buscan realizar un estudio funcional y fisiológico; en virtud de lo antes expuesto, se espera que el docente universitario de la referida carrera acoja las siguientes observaciones metodológicas del proceso de enseñanza aprendizaje fruto de la experiencia en el aula:

  • Primero.- Tanto la pedagogía y el derecho son ciencias de un carácter eminentemente social, altamente preocupadas por la educación del ser humano, buscan y desean su desarrollo e inserción en la sociedad.

  • Segundo.- La pedagogía educa al hombre para su vida, es decir, su formación personal, se apoya en diversos elementos axiológicos; finalmente al derecho también persigue fines altamente humanísticos como la justicia, la paz, la equidad, el desarrollo.

  • Tercero.- Altamente interesante resulta el hecho de la concepción integral, hoy Realidad Metodológica en la Enseñanza del Derecho, la Constitución del Ecuador (2008), en el primer inciso del artículo 27 expresa que la educación se centra en el ser humano y se garantiza su desarrollo holístico.

Para que el proceso de enseñanza del Derecho llegue a ser efectivo, el reto de la Universidad en la actualidad debido al actual momento histórico radica en desarrollar una propuesta de Rediseño Curricular, la cual debe responder a los postulados de la sociedad del conocimiento científico. Para poder desarrollarse una metodología propia para el Derecho se requiere una educación liberadora, crítica, reflexiva y humanizante, basada en los conocimientos científicos que integran las áreas o materias curriculares, debiéndose partir para este efecto de la concepción holística (integral) del ser humano, lo cual es posible a través del empleo adecuado de una metodología de las diversas asignaturas que conforman el pensum de la carrera.

La educación para el futuro profesional del Derecho se centra en el ser humano y se busca garantizar su desarrollo holístico, al respecto el artículo 27 de la Constitución (2008), expresa: “la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia…” , esto obliga a que la Universidad se torne participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; el escenario para una buena educación universitaria, e manera especial para las Ciencias Jurídicas es la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz, a través de aquello se podrá estimular el sentido crítico, el arte, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

En virtud de lo antes referido, para Aguiló (2010), el reto de la enseñanza del Derecho radica no en una memorización a profundidad de las diversas reglas o principios de cada ordenamiento legal, en realidad es el poder combinar y hacer productivos los diversos conocimientos de índoles normativos con las diversas habilidades metodológicas para poder solucionar los diversos problemas jurídicos; por tanto, hoy se debe buscar una enseñanza más metodológica que memorística en sí.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, el mismo artículo 29 de la Constitución del Ecuador (2008), en su inciso 1ro expresa: “El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.”, lo cual constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional, conforme lo expresan los artículos 26, 27 y 28 de la Carta Magna (2008), que consideran a la educación como un deber ineludible e inexcusable del Estado, que determinan la necesidad de una visión holística en el sistema educativo universitario, y que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativo, esto en armonía con la Ley Orgánica de Educación Superior (República del Ecuador. Consejo de Educación Superior, 2010), que en su artículo 1ro expresa: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social”.

En la actualidad, muchas universidades viven con la preocupación del cumplimiento de los requisitos dados por los organismos de control de la Educación Superior, que por la realización de una prospectiva seria y analítica del sentido mismo de las carreras de Derecho, es decir, poder analizar con profundidad los estudiantes que están por salir de sus aulas, las oportunidades laborales y/o emprendimiento que podrían desarrollar en la esfera de las ciencias sociales.

El debate que las Ciencias Jurídicas afrontan en la actualidad dentro del ámbito de la educación superior, está se limita a ver que asignaturas son generales y cuales específicas, requisito sine qua non para la formación del futuro profesional del Derecho. A lo antes indicado, sostiene que se esa viviendo una tendencia de exilio o abandono para las materias preparatorias y complementarias, es interesante observar que para la estructura de ciertas mallas curriculares se da especial valor a lo dogmático, orgánico y procesal, sin embargo lo axiológico que es un eje complementario de la formación integral está quedando relegado a un segundo plano, olvidándose de los saberes integradores que proclama la Constitución del Ecuador (2008), dentro de su visión holística e integral consagrada en el Buen Vivir - Suma Kawsay.

A la dicotomía de materias generales o específicas Aguilera (2008), precisa que es necesario ampliar el abanico a estudios sobre Hermenéutica y metodología jurídica, Interpretación y argumentación, es decir, fortalecer las cátedras de Filosofía jurídica y política; lo antes descrito conlleva a la equivoca tendencia de dejar de lado a estudios como Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho, Sociología jurídica, Historia del Derecho, resultado de la influencia del neopositivismo jurídico, porque estos han llegado a ser considerados asignaturas que no resultan interesantes para la interpretación de la Jurisprudencia; las asignaturas antes descritas revisten gran valor porque son ellas las que logran articular el proceso de enseñanza de la ley a través de la costumbre, la analogía y las reglas o principios generales del Derecho, elementos que son recogidos muchas de las veces por la Corte Constitucional en sus diversas sentencias.

Al seguir en la dicotomía académica de sustantivo o adjetivo, público o privado, nacional e internacional, las mallas curriculares de las Escuelas de Derecho apuntan a consolidar el proceso neoconstitucional en el Ecuador, no obstante de aquello lo que no se ha contemplado es el impacto de la globalización en el sistema universitario, por ejemplo se transmiten conocimientos de Teoría Constitucional, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Práctica Constitucional, pero aún no existe una malla así como hay Derecho Internacional Público o Internacional Privado una asignatura que haga mención a Derecho Global Público o Privado.

A lo antes referido el criterio de Córdova (2015), es que en la actualidad, el proceso de mundialización ha convulsionado las estructuras del Estado en forma tan vertiginosa que se torna imperativo en el Derecho volver al estudio de sus fundamentos para poder comprender sus actuales debates teóricos; en este contexto, el diseño de la malla curricular no será más que el resultado del tipo de Derecho que se enseña en las diversas universidades públicas o privados, y por supuesto, el perfil profesional implícito del futuro abogado que con su formación construirá o destruirá con su aporte a la sociedad.

Como un corolario a este numeral, la construcción de la malla curricular se está tornando un drama porque no es un proceso que se genera en la Academia, es el resultado de decisiones de carácter político, social y administrativo que en nada obedecen a un proceso metodológico didáctico que el docente debe tener para con su alumno durante su aprendizaje en el aula y en la producción de conocimientos que debería generarse fuera de la misma.

La Carta Magna en su artículo 1ro expresa que el Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia”, esta disposición no solo ha cambiado la estructura jurídica del Estado, sus implicaciones han llegado a la Academia, este escenario neoconstitucional obliga a un profundo debate metodológico dentro del proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho.

En el siglo XXI el modelo neoconstitucional se encuentra arraizado a la Educación Superior, de manera especial a la Carrera de Derecho, en virtud de aquello es necesario realizar ciertas acciones para mejorar este producto educativo como es la enseñanza de los futuros abogados, por tanto, se requiere lo siguiente:

Como primer punto un verdadero compromiso institucional a nivel de las universidades a través de sus carreras para coordinar políticas serias de control gubernamental, a fin de que el resultado de este acuerdo se vea reflejado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (República del Ecuador. Consejo de Educación Superior, 2010), mecanismo legal que determina el proceso de selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación. Un segundo aspecto a tenerse en cuenta es que los Directivos Universitarios durante el proceso de selección de su personal, se están limitando a tener docentes que por su misma actividad jurisdiccional o ejercicio profesional están logrando trasmitir conocimientos en sus estudiantes, pero lo cual no necesariamente significa que generen producción intelectual en el ámbito legal, en virtud de aquello, es que Ecuador a un tiene un déficit en el desarrollo de su pensamiento jurídico.

Como tercer elemento, la docencia universitaria no ha sido correctamente contextualizada por algunos catedráticos, algunos han visto su ejercicio como una posibilidad de incrementar sus réditos financieros, otros por el contrario la visualizan como un tema de satisfacción dentro de sus currículos, mas no consideran la prospectiva de fortalecimiento de la Academia desde el ámbito jurídico. La ausencia de autocrítica en el proceso educativo universitario constituye un cuarto factor, según Córdova (2015), estos procesos educativos no han sido desarrollados con visión histórica, por el contrario han obedecido a determinados contextos generados en organismos de control de la Academia.

Como un quinto factor esta que el Estado en la actualidad cuenta con un exceso de legislación, en virtud de aquello a fin mejorar y seguir implementando el sistema de oralidad se llegaron a crear el Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico General de Procesos, estos son mecanismos legales y académicos en sus inicios que deben a la sociedad permitirle salir de los diversos regímenes políticos de turno porque estos no posibilitan constituir una verdadera identidad metodológica, pedagógica, histórica dentro de la enseñanza del Derecho. Un sexto factor decisivo para Capella (2009), dentro del aula universitaria radica en la falta de fluidez de las destrezas intelectuales básicas que los estudiantes de Derecho a veces llegan a acarrear desde el bachillerato como: el habla, la lectura y la escritura, lo cual provoca que no se desarrolle a plenitud las dos capacidades básicas requeridas desde los primeros años de Universidad como son la conciencia histórica y el poder de abstracción.

Conclusiones

Un problema no puede definir por sí sólo al ser humano, debe ser una causa que motive su desarrollo, existe un problema metodológico en la enseñanza del Derecho el cual debe ser asumido íntegramente por la Universidad en su conjunto; este es el tiempo de transformar, construir y viabilizar alternativas de desarrollo. Las conclusiones existen, se las puede viabilizar de la siguiente manera:

Primera.- Según Jaramillo (2012), resulta imperante por parte de la Universidad en su conjunto una redefinición en su estructura curricular, en Derecho se tiene hasta la penúltima palabra dice un adagio popular; este es el momento histórico de replantearnos que profesionales se quiere aportar a la sociedad en el presente milenio.

Segunda.- La docencia universitaria debe constituirse en un motivo de permanente desarrollo personal y académico, no puede ser jamás concebida por parte de quien ejerce la cátedra como un motivo de vanidad personal, o un elemento más del currículum del educador.

Tercero.- El docente universitario no puede limitarse a ser un emisor de conocimientos, no se puede esperar que el alumno se circunscriba expresamente a recibir su amplio bagaje académico, por el contario, la educación es continua, permanente, y busca la trascendencia permanente de los diversos actores sociales.

Cuarto.- Metodológicamente los docentes deben buscar un punto interesante de reflexión, entre lo que aspiran enseñar y lo que metodológicamente aspiran o necesitan saber sus alumnos universitarios.

Quinto.- Tecnológicamente, el debate pasa por la correcta utilización de tecnología dentro del aula, una herramienta válida para el desarrollo y aprendizaje de los alumnos. A través de lo antes indicado, se puede conjugar lo casuístico, normativo, derecho comparado y la contextualización, herramientas válidas para desarrollar los diversos procesos de argumentación jurídica en la clase.

Como corolario, es necesario que la Universidad construya un discurso propio en cuanto al ámbito metodológico y académico para la enseñanza del Derecho, es de vital importancia la articulación de los elementos jurisprudenciales, normativo, doctrinario, analítico - contextual y por supuesto, del derecho comparado, este permite viabilizar el origen, importancia, desarrollo y procedibilidad de las diversas instituciones jurídicas que se producen en la Comunidad Internacional, siempre y cuando estas guarden perfecta armonía con la estructura legal del país que la invoca.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 14 de Septiembre de 2017; Aprobado: 27 de Noviembre de 2017

*Autor para correspondencia. E-mail: marcoalexanderchininin@yahoo.com

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