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Revista Universidad y Sociedad

 ISSN 2218-3620

        02--2018

 

Artículo original

Hábitat seguro, vivienda adecuada y digna, y disfrute de la ciudad en Ecuador

Safe habitat, adequate and dignified housing, and enjoy the city in Ecuador

Dra. C. Lianet Goyas Céspedes1  , Dra Silvia Patricia Zambrano Noles1  , MSc Lisett Goyas Céspedes2 

1Universidad Metropolitana. República del Ecuador

2 Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Cuba

RESUMEN

La seguridad humana constituye un concepto muy amplio en el cual deben considerarse diversos factores, dentro de ellos es fundamental el derecho a un hábitat seguro. Al 2010, el Ecuador cuenta con una población total de 14’483.499 habitantes, de los cuales el 62,7% vive en ciudades y según proyecciones del INEC aumentará a 64% en el 2020, por lo que resulta de vital importancia el estudio de las cuestiones relacionadas con el crecimiento urbano ordenado en equilibrio con el medio ambiente, que permita el desarrollo sostenible de los núcleos poblacionales. En ese sentido, el presente estudio pretende argumentar la necesidad de garantizar el derecho a la ciudad y a una vivienda adecuada y digna para contribuir a alcanzar la seguridad humana en Ecuador.

Palabras-clave: Seguridad humana; hábitat seguro; vivienda adecuada; ciudad; crecimiento urbano; medio ambiente

ABSTRACT

Human security is a very broad concept in which various factors must be considered, within which the right to a safe habitat is fundamental. By 2010, Ecuador has a total population of 14'483,499 inhabitants, of which 62.7% live in cities and according to INEC projections will increase to 64% in 2020, so it is of vital importance to study the issues related to orderly urban growth in balance with the environment, which allows the sustainable development of population centers. In this sense, the present study aims to argue the need to guarantee the right to the city and an adequate and dignified housing to contribute to achieving human security in Ecuador.

Key words: Human security; safe habitat; adequate housing; city; urban growth; environment

Introducción

La seguridad humana puede verse amenazada por problemas de tipo económico, alimentario, salud, seguridad personal, ambiental, comunitario o cultural y político, integrando necesariamente elementos de desarrollo para el logro de la paz social (República del Ecuador. Ministerio Relaciones Exteriores Movilidad Humana, 2017). Como se expresa en el informe Seguridad humana ahora: Las políticas y las instituciones deben responder a esas inseguridades de manera más firme e integrada. El Estado continúa siendo el principal responsable de la seguridad. Pero como los problemas de seguridad se tornan cada vez más complejos y varios actores nuevos tratan de desempeñar un papel en esta esfera, necesitamos un desplazamiento de paradigma. La atención debe ampliarse desde el ámbito del Estado para incluir la seguridad de la gente, la seguridad humana (Organización de Naciones Unidas, 2003).

Una de las formas de concentrar el análisis en los aspectos de seguridad humana consiste en desarrollar los derechos fundamentales y las garantías de los mismos. Es el medio humano en el que se desarrollan las personas donde esperan contar con la seguridad que les permita gozar de sus derechos y alcanzar el buen vivir. Por esa razón, resulta de vital importancia la correcta regulación de derechos sociales como los referidos al hábitat seguro, a una vivienda adecuada y digna, y el disfrute de una ciudad con espacios públicos y en armonía con el medio ambiente.

El presente estudio responde al proyecto de investigación Deberes y Derechos Ciudadanos que se desarrolla por la Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana del Ecuador sede Machala. Pretende argumentar la necesidad de garantizar el derecho a la ciudad y a una vivienda adecuada y digna para contribuir a alcanzar la seguridad humana en Ecuador.

Desarrollo

La aplicación del concepto de seguridad humana es en gran parte resultado de un marco normativo basado en dos pilares que se refuerzan mutuamente: la protección y el empoderamiento. La aplicación de ese marco permite disponer de un enfoque amplio que combina normas, procesos e instituciones concebidos en sentido descendente con instrumentos de carácter ascendente, en el que los procesos participativos apoyan la importante función que desempeñan las personas como agentes en la definición y el ejercicio de sus derechos fundamentales (Organización de Naciones Unidas, 2017).

La seguridad humana significa proteger las libertades vitales. Significa proteger a las personas expuestas a amenazas y a ciertas situaciones, robusteciendo su fortaleza y aspiraciones. También significa crear sistemas que faciliten a las personas los elementos básicos de supervivencia, dignidad y medios de vida. La seguridad humana conecta diferentes tipos de libertades: libertad frente a las privaciones, libertad frente al miedo y libertad para actuar en nombre propio. A tal fin se ofrecen dos estrategias generales: protección y realización del potencial (Organización de Naciones Unidas, 2003).

Como señalan Fuentes & Rojas Aravena (2005), todos los estudios que se realizan actualmente sobre el tema de la seguridad deberían incluir la dimensión humana.

En la Constitución de la República del Ecuador de 2008 se reconoce la seguridad humana al regular en su Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. En el Último párrafo del mencionado artículo establece: El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte (República del Ecuador. Asamblea Constituyente, 2008).

Puede observarse que, tanto en los conceptos como en la regulación constitucional, se establece la necesaria relación entre seguridad humana y los derechos a disfrutar de un hábitat seguro y una vivienda adecuada y digna. Más recientemente se hace énfasis en el derecho al disfrute de la ciudad, a contar con espacios públicos seguros y que estén en armonía con el medio ambiente, lo que favorece el desarrollo físico y espiritual de las personas.

La consagración del derecho a un hábitat seguro en la Constitución ecuatoriana de 2008 resulta un aspecto novedoso, en ese sentido el texto constitucional expresa en su Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (República del Ecuador. Asamblea Constituyente, 2008). En Ecuador todos los derechos que consagra la Constitución son de igual jerarquía y son derechos fundamentales, por lo que el derecho a un hábitat seguro y saludable es un derecho fundamental de los ecuatorianos, por ser reconocido constitucionalmente y por ser un derecho inalienable, irrenunciable, indivisible e interdependiente.

En cuanto a la planificación nacional para garantizar el derecho a un hábitat seguro, la Constitución establece: Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:

  1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.

  2. Mantendrá un catastro nacional integrado geo-referenciado, de hábitat y vivienda.

  3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.

  4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes y promoverá el alquiler en régimen especial.

  5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.

El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda (República del Ecuador. Asamblea Constituyente, 2008).

Debe resaltarse que se reconoce el derecho al hábitat con universalidad, pero se hace especial énfasis en las políticas y planes de interés social. También es importante destacar al analizar esta regulación constitucional, que se refuerza la interrelación de hábitat, vivienda y ciudad, al concebir programas de mejora de los servicios y de los espacios públicos.

Esto se manifiesta también en el Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV) para el período 2017-2021, cuando se asegura que: Es así como el derecho a la vivienda digna, adecuada y segura se relaciona con la capacidad de conexión con los sistemas tanto de infraestructura (agua potable y saneamiento adecuado, electricidad de la red pública, gestión integral de desechos, condiciones materiales adecuadas, con espacio suficiente, ubicadas en zonas seguras, con accesibilidad) como con los sistemas no tangibles como la cultura y la comunidad, que aseguran la gestión democrática de las ciudades mediante formas directas y representativas de participación ciudadana en la planificación y gestión de entornos y espacios seguros, y con mecanismos de información pública, transparencia y rendición de cuentas, anteponiendo el interés general al particular y asegurando el bienestar colectivo de los habitantes en condiciones de igualdad y justicia (República del Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).

Por ello, en el PNBV para este período se establece como una política: Garantizar el acceso a una vivienda adecuada y digna, con pertinencia cultural y a un entorno seguro, que incluya la provisión y calidad de los bienes y servicios públicos vinculados al hábitat: suelo, energía, movilidad, transporte, agua y saneamiento, calidad ambiental, espacio público seguro y recreación (República del Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo 2017).

La regulación constitucional expresa la estrecha relación que existe entre el derecho a un hábitat seguro y el de disfrutar de una vivienda adecuada y digna. El derecho a la vivienda es un derecho social ampliamente regulado por el Derecho internacional, son numerosos los instrumentos que lo desarrollan, entre ellos pueden mencionarse:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos que en el artículo 25, numeral 1°: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en el artículo XI regula: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que señala en su artículo 11: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 26: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

  • El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), que en su artículo 11 regula: Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 5: los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: el derecho a la vivienda.

  • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que en el artículo 14 señala: Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales… y en particular le asegurarán el derecho a: h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, de transporte y las comunicaciones.

  • La Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 27 establece que: Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho (el de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social) y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en su artículo 28 regula: Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

  • La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que en su artículo 21 preceptúa: En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.

  • La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que en su artículo 43 regula: Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres.

De lo anterior se colige la relevancia que tienen las obligaciones de los estados partes de garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho. Actualmente en Ecuador el gobierno nacional en cumplimiento del mandato constitucional ha declarado como una prioridad garantizar que todos los ecuatorianos puedan disfrutar de una vivienda adecuada y digna. En el PNBV para el período 2017-2021 se expresa: A 2021 soñamos un Ecuador donde todos tengamos vivienda digna, especialmente los más pobres (República del Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).

En ese sentido en Ecuador, la Constitución de 2008 establece la universalidad de este derecho, al regular en su Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. (República del Ecuador. Asamblea Nacional, 2016), pero se realiza una especial protección a los grupos de atención prioritaria y a las personas de escasos recursos económicos, según el propio espíritu del texto constitucional. En muchos otros artículos se pone de manifiesto la protección al derecho a la vivienda, por solo citar ejemplos:

  • 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

  • Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación.

  • 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

La norma constitucional es de aplicación directa, por lo que no necesita de otras disposiciones que la desarrollen. No obstante, en la legislación ecuatoriana existe una amplia regulación de este importante derecho social, entre la que cabe destacar la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social, y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Empero, pese a toda la regulación vigente y a los esfuerzos realizados en la última década, todavía no está resuelto el problema de la vivienda. Es por esa razón que en el PNBV 2017-2021, se establece como meta: Incrementar de 53% a 95% el número de hogares con vivienda propia y digna que se encuentran en situación de extrema pobreza a 2021 (República del Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).

Como parte de las intervenciones emblemáticas que regula el PNBV, en su eje 1 se encuentra: casa para todos, que tiene como finalidad garantizar el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica, esta intervención busca mejorar las condiciones de vida de las familias en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad. Se asevera que: La garantía integral de este derecho se logrará con la implementación de acciones coordinadas y articuladas entre: la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Empresa Pública Casa Para Todos, BanEcuador, el Banco de Desarrollo del Ecuador y el Consejo Sectorial Social (República del Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).

La visión para 2030 expresada en el mencionado PNBV es que: Las políticas de Estado para el acceso a créditos inclusivos se masificarán, garantizando el acceso a una vivienda digna. El déficit cuantitativo se reducirá, al igual que el hacinamiento tanto a nivel urbano como rural. En adición, un trabajo coordinado entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados hará posible la universalización de los servicios básicos como agua y alcantarillado (República del Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).

Por encontrarse en una zona de alto riesgo geológico, y haber sufrido terremotos de gran intensidad, en cualquier valoración que se realice sobre lo que debe considerarse como vivienda adecuada en Ecuador, deben tenerse en cuenta la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC), que fue aprobada y oficializada por el Acuerdo Ministerial-0028, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el 19 de agosto de 2014. Actualizada por el Acuerdo Ministerial-0047, el 15 de diciembre de 2014. Esta norma contiene, entre otras:

  • NEC-SE-DS: Cargas Sísmicas y Diseño Sismo Resistente: Contiene los requerimientos técnicos y las metodologías que deben ser aplicadas para el diseño sismoresistente de las edificaciones, estableciéndose como un conjunto de especificaciones básicas y mínimas adecuadas para el cálculo y el dimensionamiento de las edificaciones que se encuentran sujetas a los efectos de sismos o terremotos en algún momento de su vida útil.

  • NEC-SE-RE: Rehabilitación Sísmica de Estructuras: Se vincula con las normas NEC-SE-DS para la rehabilitación sísmica de edificios existentes (evaluación y diseño de sistemas para mejorar estructuras), así como establece los lineamientos para la evaluación del riesgo sísmico en edificios, incluyendo parámetros para inspección y evaluación rápida de estructuras con la valoración probabilística de las pérdidas materiales para una gestión efectiva del riesgo sísmico.

En el mencionado Acuerdo Ministerial, se establece el papel de los gobiernos autónomos descentralizados en la planificación y coordinación de esta actividad, señalando: Art. 3.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tienen la obligación de emitir la normativa local de construcción, mediante ordenanza, observando las disposiciones de las normas establecidas como parte de la Norma Ecuatoriana de Construcción (República del Ecuador. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, 2014).

Tras el terremoto de 16 de abril de 2016, se generó en el país una amplia polémica sobre la necesidad de reforzar el eje de seguridad estructural de la NEC, para lo que se conformaron mesas de diálogos y una amplia participación a nivel nacional. La experiencia de lo sucedido en las áreas afectadas, se ha tomado en cuenta para aumentar las exigencias en cuanto al cumplimiento de los parámetros técnicos en la construcción de viviendas adecuadas.

Las ciudades del continente concentran el poder económico, político y administrativo y se estima que más del 80 % de la población de la región es urbano. Como expresan Montero, Laetitia-García (2017, p. 9), “el modelo de desarrollo de las ciudades se plantea como un elemento central en la discusión sobre el desarrollo sostenible, donde la triada ciudad-sociedad-ambiente es una entidad indivisible que requiere de una aproximación holística”.

En materia de ordenamiento territorial y crecimiento urbano, Serrano Moreno & Peña Freire (1998), señalan que

“todos los problemas pueden hacerse confluir en dos grandes ríos que no dejan de estar interconectados por diversos canales: en primer lugar, la injusticia social (el problema rojo), donde se dan cita la desigualdad regional, la urbanización rápida, la infravivienda, la especulación del suelo y en segundo lugar, la insustentabilidad ecológica del actual modelo mundial de ciudad (el problema verde) donde se dan cita la contaminación ambiental, la congestión del tráfico, la pérdida de biodiversidad, la destrucción de suelos agrícolas y forestales, la proliferación y acumulación de los residuos, el agotamiento de acuíferos”

.

La agenda 2030, la cual define los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) con sus respectivas metas, fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 11 reconoce la relevancia de las ciudades al plantearse lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles (Organización de Naciones Unidas, 2015).

La Constitución ecuatoriana de 2008, establece el derecho a disfrutar de la ciudad, al expresar en su Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía (República del Ecuador. Asamblea Constituyente, 2008).

Sin embargo, según el informe de Ecuador para la Conferencia Habitat III, el modelo de desarrollo urbano no ha sido sustentable en términos económicos, sociales y ambientales y ha generado ciudades inequitativas y excluyentes, con un mercado de suelo con fuertes tendencias especulativas, resultado de la poca capacidad de los municipios de regular, gestionar y planificar el suelo de los cantones, y de la poca articulación entre los distintos actores que intervienen en el territorio (República del Ecuador. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, 2015).

Actualmente el 62,7% vive en ciudades y según proyecciones del INEC aumentará a 64% en el 2020. Con ello, el Ecuador se habrá transformado en un país predominantemente urbano invirtiendo la distribución entre la población urbana y rural, ya que en 1970 esta era de 39,5% y 60,5% respectivamente (República del Ecuador. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, 2015).

Como lo ha señalado el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos (2015), un proceso de urbanización de estas características, por lo general, genera trastornos socio-espaciales con serios efectos en la población y en el territorio, que se pueden resumir como:

  • El limitado acceso a suelo para equipamientos, espacio público y vivienda para los sectores de menores ingresos, relacionado con la concentración de la propiedad y los procesos especulativos.

  • La segregación espacial urbana, agravada con el fenómeno de los barrios cerrados exclusivos y el crecimiento pensado desde el transporte individual motorizado, dejando de lado a los peatones y las dinámicas sociales y culturales que generan calidad de vida urbana.

  • La afectación de los cinturones de reserva ecológica, de los suelos de vocación agrícola, u otras áreas cuyas características no necesariamente sincronizan con la implantación de infraestructura.

  • La proliferación de asentamientos en zonas de riesgos y persistencia del mercado informal, causados tanto por la ya mencionada escasez de suelo asequible, la falta de control, y la falta de reglamentación y normativa urbana clara y apropiada.

  • La promoción de estructuras urbanas ineficientes y disfuncionales con bajos niveles de densidad y por lo tanto, dificultades de asegurar dotaciones adecuadas de servicios urbanos.

Para evitar estas y otras consecuencias negativas, el ordenamiento territorial se configu ra en la actualidad como una función pública, teniendo en cuenta los complejos emergentes y los problemas que esta disciplina tiene que enfrentar en relación con el adecuado uso del suelo, como soporte de todas las actividades humanas, sería imposible materializarlo sin una creciente, protagónica y activa participación de la administración, depositaria de los intereses generales, es decir, tiene que realizarse con y por el derecho, bajo la tutela de la administración (Goyas Céspedes, Cabanes Espino & Zambrano, 2016).

El PNBV para el período 2017-2021, al referirse a la importancia del enfoque territorial en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, reconoce que el derecho a la ciudad constituye un pilar para la construcción democrática para repensar las relaciones campo-ciudad y la construcción democrática de espacios de convivencia ciudadana (República del Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017). La visión para 2030 expresada en el mismo, establece: El espacio público y las áreas verdes serán los elementos estructurales de la vida comunitaria en la ciudad. Se asegurará su rol como lugares seguros de interrelación y de desarrollo en cuanto a actividades culturales, de ocio y esparcimiento. Se fortalecerá el transporte alternativo, con énfasis en los medios no motorizados, dando espacios propios para estas alternativas y planificando las ciudades de manera amigable e integral, no centradas en los automóviles particulares. Además, la incorporación de la variable de riesgos en los procesos de planificación y ordenamiento territorial garantizará el derecho a un hábitat seguro y resiliente, en el que desaparezcan las formas de ocupación informal y se reduzca la vulnerabilidad de la población (República del Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).

Conclusiones

En Ecuador se reconoce constitucionalmente la relación existente entre la seguridad humana y los derechos fundamentales al hábitat seguro, a la vivienda adecuada y digna, y a la ciudad. Estos son protegidos con universalidad, y se hace especial énfasis en las políticas y planes de interés social que protejan a las personas que se encuentran en extrema pobreza.

En el PNBV 2017-2021 se refuerza la interrelación de hábitat, vivienda y ciudad, concibiéndose como derechos con interdependencia muy estrecha en su realización y plateándose políticas y metas que deben contribuir a cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

El problema de la vivienda y el acceso a los servicios básicos continúa presente, por lo que es necesario fortalecer las políticas públicas que contribuyan a alcanzar las metas trazadas en el Plan Nacional para el Buen Vivir período 2017-2021 y efectivizar estos derechos sociales como parte importante del concepto de seguridad humana.

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Recibido: 16 de Octubre de 2017; Aprobado: 20 de Diciembre de 2017

*Autor para correspondencia. E-mail: lianetgoyascespedes@gmail.com

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