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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.10 no.2 Cienfuegos ene.-feb. 2018  Epub 02-Feb-2018

 

Artículo original

Inconstitucionalidad en la defensa del procesado dentro de un procedimiento directo en los delitos flagrantes

Unconstitutionality in the defense of processing within a direct procedure in flagrant crimes

MSc Armando Rogelio Duran Ocampo1  * 

MSc Melina Estefanía Sánchez Cuenca1 

MSc Exson Wilson Vilela Pincay1 

1 Universidad Técnica de Machala. República del Ecuador

RESUMEN

El presente trabajo consiste en analizar la inconstitucionalidad en la defensa del proceso dentro de un procedimiento directo en los delitos flagrantes, considerando que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por eso el o los juzgadores deben garantizar un justo derecho a la defensa de las personas, cuando se plantea diferentes escenarios que ameriten algún tipo de correcciones, sin violentar los principios fundamentales establecidos en la constitución, así como lo estipulado en la declaración universal del hombre, los cuales son las bases primordiales para poder desarrollar adecuadamente, los procesos judiciales y establecer responsabilidades por la conducta del procesado, aplicando una tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, dándole seguridad jurídica al momento de la aplicación de la normativa.

Palabras clave: Constitución; tutela efectiva; garantía del debido proceso; seguridad jurídica; principios fundamentales

ABSTRACT

The present work consists in analyzing the unconstitutionality in the defense of the process within a direct procedure in the flagrant crimes, considering that Ecuador is a constitutional State of rights and justice, for that reason the judge or judges must guarantee a right to the defense of people, when considering different scenarios that merit some kind of corrections, without violating the fundamental principles established in the constitution, as well as stipulated in the universal declaration of man, which are the fundamental bases to be able to develop properly, the processes judicial and establish responsibilities for the conduct of the accused, applying an effective, impartial and expeditious guardianship of their rights and interests, giving legal certainty at the time of application of the regulations.

Keywords: Constitution; effective protection; guarantee of due process; legal security; fundamental principles

Introducción

El presente artículo se lo ha desarrollado bajo la modalidad de estudios de caso, y que está enfocado a la Inconstitucionalidad en la defensa del procesado dentro de un procedimiento directo en los delitos flagrantes.

La investigación que hemos analizado corresponde a la Unidad Judicial de Flagrancias del cantón Machala, Provincia de El Oro, gracias a la colaboración de los Jueces, Secretarios, Ayudante Judiciales, Personal Administrativo de la sala penal, se logró obtener la información necesaria, para el desarrollo del problema que se plantea sobre la inconstitucionalidad en la defensa del procedimiento directo en los delitos flagrantes.

Podemos decir, que se realizó un trabajo investigativo de manera minuciosa, para determinar si el procedimiento directo garantiza el debido proceso y permite a la defensa del procesado, actuar en igualdad de arma con el fiscal, de manera que pueda reunir los elementos probatorios de cargo y descargo a más de poder demostrar a través de la duda razonable la inasistencia de la responsabilidad penal del procesado y mantener su estado de inocencia en la decisión del juzgador.

En Ecuador surgen cambios en la administración de justicia con la aplicación del nuevo cuerpo legal entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, eliminando varios procedimientos o agrupándolo en procedimientos especiales entre ellos el Procedimiento Directo que busca la celeridad en la administración de justicia en los delitos calificados como flagrantes, mediante un juzgamiento rápido y aplicando los principios procesales tales como la aplicación de la tutela efectiva a través de la garantía al debido proceso y respetando el derecho a la defensa de los procesados aplicando la seguridad jurídica a más de considerar la presunción de inocencia concentrando así todo el desarrollo del proceso mediante la contradicción.

Entre los derechos o principios que reconoce la Constitución de la República del Ecuador, encontramos el derecho a la tutela efectiva regulada en el artículo 75, las garantías básicas del debido proceso, estipulado en el artículo 76 y el derecho a la seguridad jurídica tipificada en el artículo 82, cuyo contenido son aplicable en todos los procesos judiciales en el cual se va a determinar derechos y obligaciones de los ciudadanos y más aún en un procedimiento penal.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal, tiene como finalidad es descongestionar la administración de justicia aplicando los procedimientos especiales entre ellos el procedimiento directo, el mismo que sanciona aquellas conductas que se adecuan a lo regulado por el derecho penal establecido en el artículo 640, como reglas generales que deben seguirse en el procedimiento directo, en la que se analizará de manera resumida: En una sola audiencia concentra todas las etapas.

Desarrollo

La Constitución de la República prescribe claramente que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia por lo tanto el artículo 424 señala que es la norma suprema y jerárquica dentro de la norma jurídica de nuestro país, lo cual indica que los órganos de administración de justicia deben respetar, por lo tanto todos los organismos del Estado deberán acatar este cuerpo legal por sobre todas las leyes y buscar la aplicación eficaz de sus principios y derechos fundamentales en ella prescritos para que se pueda cumplir con el debido proceso y obtener una debida justicia constitucional de los ciudadanos con el fin de plasmar el buen vivir, para no producir una inseguridad jurídica.

El artículo 75 de la Constitución de la República, señala que

“toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”

. (República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente 2008)

Esto se fundamenta con lo establecido en la Constitución de la República, en el artículo 76, numeral 7), literal a) “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa…, k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente”. (República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente 2008)

Las garantías constitucionales se basan en el respeto a los derechos humanos dentro la administración de justifica, en especial en la materia penal y por los que sabemos son derechos fundamentales que le son reconocidos a las personas y que por razones desconocidas entra en conflicto con la rama penal, considerando que el derecho procesal penal en la actualidad es garantista y reconocido por la Carta Magna (Ávila Santamaría, 2010).

En el contexto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, enuncia en sus artículos 8, 9, 10 y 11, ciertos derechos entre los cuales se encuentra la garantía judicial y a la protección judicial, tanto así que el artículo 8 numeral 2, literal a) manifiesta la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 640, numerales 4 y 5, estipula: 4) Calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora ara el juicio directo en el plazo máximo de diez días; y, 5) hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizaran el anuncio de pruebas por escrito (República del Ecuaor. Ministerio de Justicia, 2014).

Para poder sustentar bien una defensa técnica debe contar con las pruebas convincentes no solo favorezca al procesado, sino que facilite al administrador de justicia los medios adecuados y el tiempo suficiente para resolver o dictar sentencia.

Molero (2016),

“la envergadura de las garantías constitucionales en los procesos penales comprende al ordenamiento de nuestra carta magna hacia el Estado, donde se reconocen los derechos fundamentales del individuo”

.

Según Peces - Barba (2010),

“los derechos humanos son fruto de la evolución permanente hacia la racionalidad, que van destinado a proteger a las personas, los primeros ámbitos de aparición de la cultura de los derechos fueron la protección del propio individuo, de su conciencia, la libertad, los derechos individuales, civiles y políticos, así como las garantías procesales”

.

Para Ávila Santamaría (2015),

“reconoce a la garantía, en la visión tradicional, se la entiende ligada fundamentalmente a la acción judicial y se la confunde con los derechos, desde el constitucionalismo contemporáneo, la garantía está vinculada al estado y separada de los derechos, el Estado tiene a bien la protección de los derechos, algunos autores sostienen que existen garantías inconstitucionales y extra inconstitucionales que en últimos términos alimentan, sostienen y legitiman el sistema institucional de garantías”

.

Para Carbonell Sánchez (2011),

“los derechos fundamentales es la evolución de la Latinoamérica en las últimas décadas, empero el desarrollo de los mismos y la consagración de estos derechos tras el sufrimiento de su evolución, empoderándose a los derechos universales del hombre, como requisito esencial para su identificación, sin ser violentado sino más bien protegidos por el Estados desde los distintos ordenamientos jurídicos”

.

El artículo 640 Código Orgánico Integral Penal, establece las reglas generales que deben seguirse en el procedimiento directo, en la que se analizará de manera resumida:

  • En una sola audiencia concentra todas las etapas.

  • Se acoge a este procedimiento los delitos calificados como flagrantes que son sancionados con pena privativa de libertad hasta cinco años y los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general.

  • Las y los jueces de garantías penales son competentes para sustanciar y resolver este procedimiento.

  • Calificada la flagrancia el juez o jueza señalará día y hora para la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de 10 días, en la cual se dictará sentencia.

  • Tres días antes las partes realizan el nuncio de las pruebas por escritos para el cargo y descargo de la persona procesada.

  • A petición de parte y en forma motivada el juzgador, podrá suspender el curso de la audiencia, luego continuará y no podrá exceder de quince días.

  • La no comparecencia del procesado a la audiencia, el juez ordenara su detención únicamente con el fin de que asista a ella.

  • La sentencia que se dicte en este procedimiento de condena o absolutoria ratificando su estado de inocencia, puede ser apelada ante la Corte Provincial.

Aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes; a excepción de los delitos contra la administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultados de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar, articulo 640, numeral 2, segundo inciso del Código Orgánico Integral Penal.

La tutela efectiva se la considera como un derecho fundamental e impone cierta vinculación para el poder legislativo que prohíbe desconocer la eficacia de los derechos en las regulaciones de las nuevas leyes orgánicas y ordinarias, tanto de las relaciones jurídicas públicas y de las privadas, el legislador al momento de presentar normas reguladas con este derecho, no podrá violentar su contenido esencial, estos deben siempre garantizar el sistema de protección del derecho, recordando que las condiciones establecidas en las normas deben ser razonadas o sustentadas en la necesidad de sistematizar un sistema adecuado de ejecución.

Según, Cabo de la Vega, Carrasco Durán, Palacios & Soto Cordero (2015), es un derecho compuesto por otras garantías, íntimamente relacionadas a la vinculación de las actuaciones tanto judiciales como administrativas a las normas que regulan el procedimiento y que, además, fundan las bases para la tutela procesal de los derechos de las personas, desde el principio de legalidad, de igualdad y del estado democrático.

Zerpa Aponte (2007), plantea que

“la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso, por lo que sostiene que los actuales sistemas procesales son tan complicados que e imposible que cualquier ciudadano pueda hacer prevalecer su posición, de litigar en los tribunales sin la asistencia técnica de un abogado”

.

La seguridad jurídica constituye un principio sustancial, es la interpretación integral del texto constitucional donde asienta la confianza ciudadana en los diferentes poderes públicos, se comprende como una garantía dada al individuo por el Estado, en la integrad física de las personas y sus bienes sus derechos no serán violentados, porque el estado ecuatoriano garantiza la seguridad a los ciudadanos y es considerado un estado constitucional de derechos y justicia.

Para Acebal Riesco (2014),

“la presunción de inocencia es un principio jurídico penal que estable la inocencia de la personas como regla, y que a través de un proceso penal se podrá demostrar la responsabilidad o materialidad de hecho delictual por lo que se aplicara la sanción a través de la resolución o sentencia, la misma que puede ser absolutoria”

.

Díaz García (2012), conceptualiza la igualdad como

“un principio básico en la aplicación de la ley y un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico, constituyéndose en unos de los pilares principales de la organización política y jurídica de los Estados contemporáneos, es un principio doctrinario de los instrumentos internacionales que abarca a muchas constituciones de nuestro entorno, estableciendo ciertas exigencias al tratamiento que deben regirse los órganos judiciales para resolver los conflictos de relevancia jurídica que afectan a los ciudadanos que se encuentra en conflictos procesales”

.

Para Alfonso Daza González, los principios fundamentales rigen el sistema de proceso penal acusatorios y que el juzgador, que es el encargado de tomar la decisión, resuelva el conflicto con base en las pruebas que son parte que se evidencia en el desarrollo del juicio oral, público y concentrado, donde el debate se lo debe realizar de manera continua por lo que no se debe de suspender a excepción de existir algunas circunstancias especiales que lo amerite.

Daza González (2012), sostiene que

“el principio de contradicción consiste en el derecho que tienes las partes procesales de conocer y contradecir las pruebas de cargos y descargos que se pretende hacer valer dentro del litigio procesal”

.

Conclusiones

Existen diversos criterios de juristas, doctrinarios y/o tratadistas en el que coincide que el procedimiento directo violenta principios constitucionales como es: la tutela efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, al momento de no contar con el tiempo suficiente ni los medios adecuados para la preparación de las pruebas de cargo y descargo. En el presente trabajo de investigación, se evidenció que el juez de turno que avocó conocimiento de la flagrancia, convocó a la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargo y resolvió dar inicio a la instrucción fiscal, señalando día y hora para la audiencia de juicio directo y resolver la situación jurídica del procesado, vulnerando el principio de imparcialidad.

En la investigación también se evidenció que existe contradicción entre la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal en los procedimientos especiales, entre ellos al procedimiento directo el cual vulnera principios constitucionales como son el debido proceso (el tiempo y medios adecuados), el derecho a la defensa, la seguridad jurídica. Dentro del análisis comparado en algunos países de Latinoamérica se puede evidenciar que buscan descongestionar la administración de justicia, salvaguardar la seguridad de las personas y garantizar sus derechos, evitando que los actos delictivos queden en la impunidad. Con la aplicación del Código Orgánico Integral Penal en nuestro país, se dio paso a la celeridad, eficacia y eficiencia en los órganos judiciales.

De esta manera se violenta un principio elemental y fundamental de los derechos humanos que señala la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el principio de inocencia.

Referencias bibliografícas

Ávila Santamaría, R. (2010). Las garantías constitucionales: perspectiva andina. Puebla, México: IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C, 4(25), 77-93. Recuperado de http://www.revistaius.com/index.php/ius/article/view/217/396Links ]

Ávila Santamaría, R. (2015). Compresión y Aplicación del Procedimiento Directo. Quito: Corporación Editorial Nacional. [ Links ]

Carbonell Sánchez, M. (2011). Los derechos fundamentales en América Latina: una perspectiva neoconstitucionalista. Derecho y humanidades, 18, 51-71. Recuperado de https://derechoyhumanidades.uchile.cl/index.php/RDH/article/download/19463/20623/Links ]

Molero, M. A. (2016). Garantías constitucionales. Derecho Penal on line. Recuperado de http://derechopenalonline.com/garantias-constitucionales-respeto-a-los-derechos-inmanentes-a-la-condicion-de-ser-humano/Links ]

República del Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Editorial Jurídica. [ Links ]

República del Ecuador. Ministerio de Justicia. (2014). Código Orgánico Integral Penal. (2014). VIII (Primera ed.). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. [ Links ]

Received: October 12, 2017; Accepted: December 20, 2017

*Autor para correspondencia. E-mail: aduran@utmachala.edu.ec

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