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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.10 no.5 Cienfuegos oct.-dic. 2018  Epub 02-Dic-2018

 

Articulo Original

Análisis de los principios constitucionales que regulan el nuevo Sistema Procesal Civil Ecuatoriano

Analysis of the constitutional principles that regulate the new Ecuadorian Civil Procedural System

MSc Gissela Cevallos Sánchez1  * 

MSc Francisca Litardo Salazar1 

1 Universidad de Guayaquil. República del Ecuador

RESUMEN

El presente trabajo trata brevemente de un tema de vasta importancia y de actualidad asociado a los principios constitucionales que regulan el sistema procesal civil en el Ecuador en el caso de materias no penales y su correcta aplicación en el marco judicial del país, lo que guarda concordancia con normas legales vigentes que emanan de la Constitución de Montecristi (2008). Debido a que los profesionales del derecho en libre ejercicio y los usuarios de la administración pública han manifestado que no existe la eficiente celeridad ni se cumple con los principios de inmediación y concentración en el sistema judicial, a pesar de la mejora del servicio de justicia, con relación a los años anteriores a la vigencia del COGEP, se recomendó la implementación apropiada de la oralidad en todos los juicios, sean estos en materia civil, mercantil, familia, niñez y adolescencia, laboral, inquilinato, por lo que este artículo es un aporte acorde a los cambios de la sociedad, en función de la transformación del ordenamiento jurídico, que busca el perfeccionamiento del sistema judicial, hacia las tendencias modernas en la administración de justicia, para beneficio de los ciudadanos.

Palabras clave: Justicia; sistema procesal; principios; constitución; oralidad

ABSTRACT

The present work deals with a very important issue and current related to the constitutional principles which regulate civil procedural system in Ecuador, in non-criminal matters, and its correct application in the legal framework of the country, in accordance with current legal standards from the Montecristi Constitution (2008). It is necessary that be made a lengthy study of the principles that regulate non-criminal matters within the process, taking into consideration the implementation of orality in all cases, whether in civil, commercial, family, childhood and adolescence, labour, tenancy. This work is a contribution that goes according to the changes that currently lives the society, depending on the transformation of the legal ordering that seeks the improvement of the judicial system, towards the modern trends in the administration of Justice, for benefit of the citizens.

Keywords: Justice; procedural system; principles; constitution; orality

Introducción

El tema de análisis que se presenta en este trabajo investigativo, se ha desarrollado a partir de la vigencia de las nuevas disposiciones legales que rigen en nuestro país, que emanan de la Constitución de Montecristi, en la cual se establecen las principales garantías que el Estado ofrece a los ciudadanos, en función del ordenamiento del sistema de justicia, que para objeto del estudio será en materia procesal no penal (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

No es novedad que el sistema de justicia en el Ecuador, vive actualmente una etapa de cambios en cuanto a la administración de justicia, con el objeto de minimizar las deficiencias del sistema de administración de justicia en relación a aspectos de logísticas, legales y de talento humano, que están fundamentadas también en la falta de compromiso de las administraciones de turno; sin embargo, hoy, se ha hecho conciencia sobre esta grave problemática en el sector de la justicia, por lo que se requiere analizar el modelo de justicia para determinar cómo se encuentra la realidad social actual, con base en las nuevas disposiciones legales amparadas en los principios constitucionales que rigen el sistema de justicia en nuestro caso para materias no penales.

En el presente estudio se efectúa un breve análisis sobre la aplicación de los principios constitucionales en el sistema de justicia del país, con el objetivo de analizar los principios constitucionales que regulan el nuevo sistema procesal civil ecuatoriano, efectuando un estudio de las principales características que revierte su correcta implementación.

Al tratar el proceso oral, es imprescindible hacer referencia a los inicios del proceso civil, bajo el criterio de algunos tratadistas que coinciden en los caracteres generales del proceso en armonía con el derecho romano, porque sus postulados se mantienen en ciertos estados con relación a los procesos judiciales, especialmente en Latinoamérica; no obstante, existe también la influencia del proceso germano, que para Hugo Alsina (1961), se originaron: “con la invasión de los bárbaros en España, a partir del Fuero Juzgo, la primera legislación uniforme para ambos pueblos, que resumía los principios fundamentales del Breviario de Anciano y del Código de Eurico”. (Valdivieso, 2012)

El proceso romano se estructuraba a través de las diferentes actividades del Estado mediante uno o varios funcionarios que el mismo nombraba, cuya misión se encaminó a declarar el derecho de modo autoritario, emanado del Estado que los ciudadanos tenían que cumplir, con marcada diferencia entre este proceso con el germano, encontrándose ciertas etapas diferentes, existiendo un medio de pacificación social, donde la solución dependía no del convencimiento del juez, sino de las formalidades en las que el pueblo veía una expresión de la divinidad como señal de que todo estaba bien (Romero, Medina & García, 2013).

Con relación al objeto de la prueba, no se consideraban los hechos particulares, sino que estaban sujetos a las afirmaciones de las partes que intervenían y los medios de prueba buscaban una manifestación de la voluntad suprema, más no la convicción del juez, como emanación producto de la divinidad. La importancia de la prueba cita a Echandía (1966) para quien es de gran relevancia en la vida jurídica; sin ella la justicia no tendría solidez y sin eficacia alguna diferente. (Zavala, 2010).

El proceso moderno considera a la litis como un fenómeno social y reconoce en el juez el ejercicio de función pública al servicio de la sociedad, para garantizar la efectividad de los principios que potencian la convivencia armónica (Ostos, 2012), por ello la Constitución de Montecristi, entra a regir un nuevo sistema jurídico de derechos constitucionales dentro de los derechos garantistas de derechos humanos, que benefician a toda la ciudadanía, de allí la importancia de la aplicación de los principios rectores del proceso, impulsando la oralidad en el sistema de justicia en materias no penales.

Desarrollo

La aplicación del instrumentos a la muestra de 374 profesionales del derecho en libre ejercicio, bajo el enfoque cuantitativo, cuyos hallazgos son los siguientes: (Figura 1).

Fig. 1 Cambios significativos en justicia ecuatoriana con adopción de sistema actual. 

La consulta aplicada a los profesionales del derecho en libre ejercicio acerca de su apreciación con el sistema de justicia en nuestro país, indicó fehacientemente que nueve de cada diez abogados estimaron que en efecto, se han observado cambios significativos en este ámbito, que también guarda conformidad con la mejora del nivel tecnológico y de infraestructura (Figura 2).

Fig. 2 - Celeridad en los trámites en el sistema de justicia actual. 

Con relación al tópico de la celeridad en los trámites del sistema de justicia actual, nueve de cada diez profesionales del derecho en libre ejercicio consideraron que no hay celeridad en los mencionados trámites, a pesar de los cambios, los procesos continúan atrasándose, ocasionando pérdida de tiempo y recursos (Figura 3).

Fig. 3 - Conocimiento pleno del sistema oral. 

La población mayoritaria de profesionales del derecho en libre ejercicio tienen conocimiento del principio de oralidad que rige el nuevo sistema judicial en el país, por lo que se estima que no es el desconocimiento del sistema oral lo que está generando la acumulación de procesos y la limitada celeridad de las instituciones judiciales en el país (Figura 4).

Fig. 4 - Mejoró la atención al usuario. 

Nueve de cada diez profesionales del derecho en libre ejercicio, opinaron que la atención al usuario por parte de la administración de justicia ha mejorado, a pesar de la limitada celeridad en los procesos judiciales (Figura 5).

Fig. 5 - Seguridad jurídica con el sistema de justicia actual. 

La experiencia de los profesionales del derecho en libre ejercicio destacó que a pesar de los cambios significativos en la administración de justicia, no se ha logrado consolidar la seguridad jurídica anhelada, motivo por el cual aún persisten las falencias del antiguo sistema judicial. (Figura 6)

Fig. 6 - Confía en el sistema de justicia actual. 

La consulta realizada a los profesionales del derecho en libre ejercicio acerca de la confianza que mantienen los abogados en el sistema judicial actual y en quienes imparten justicia, fue negativa por unanimidad, donde se debe analizar bien los aspectos que están fallando en la administración de justicia además de la limitada celeridad percibida por los usuarios. (Figura 7)

Fig. 7 - Efectiva implementación de los principios de oralidad e inmediación, mejorará la transparencia del sistema de justicia. 

La población mayoritaria de profesionales del derecho en libre ejercicio (nueve de cada diez abogados), coincide en que la efectiva implementación de los principios de oralidad e inmediación mejorará la transparencia del sistema de administración de justicia, porque a pesar de coincidir en que existe una mejora en este ámbito, sin embargo, la justicia en el Ecuador aun no ofrece los niveles de seguridad jurídica y confianza necesarias para los usuarios, que maximizarían su nivel de satisfacción en el caso de que los principios del sistema oral se apliquen de manera óptima por las autoridades judiciales en el país (Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, 2010).

La apreciación de los profesionales del derecho en libre ejercicio afiliados en el Colegio de Abogados del Guayas, es clara al afirmar que existen cambios significativos en la administración de justicia desde la adopción del sistema oral, cuyo principio judicial debe “precautelar los intereses de la ciudadanía en materia de la tutela efectiva de sus derechos”.

A pesar que existe un criterio unánime en los profesionales del derecho en libre ejercicio acerca del mejoramiento de la atención al usuario en el nuevo sistema oral de la administración de justicia, especialmente en lo relacionado a la infraestructura y tecnología que se renovó, sin embargo, todavía existe inconformidad con el servicio que ofrecen sus instituciones, por lo que fue necesario abordar algunos aspectos con los abogados pertenecientes a la muestra.

Varios de los aspectos que no han logrado satisfacer adecuadamente a los profesionales del derecho en libre ejercicio enfatizaron en la celeridad, en la desconfianza y la limitada seguridad jurídica que actualmente ofrecen las instituciones pertenecientes a la administración de justicia, a pesar que coinciden de manera unánime en sostener que la efectiva implementación de los principios de oralidad e inmediación mejorará la transparencia del sistema de administración de justicia, significando que estos principios aún no se han establecido de manera adecuada en estas entidades, por lo que están afectando el dinamismo y la satisfacción de los usuarios.

La oralidad es un sistema jurídico en donde predomina la palabra como viva expresión de los litigantes, que pretende a través de los medios de prueba incorporados en el proceso, garantizar la participación activa del juez, pero que además busca por todos los medios, asegurar la tutela de los derechos de los ciudadanos, de manera celera, eficiente y ágil, en busca de maximizar la satisfacción de la ciudadanía en los órganos de administración de justicia (Rojina, 2012).

Los usuarios que presenten cualquier tipo de demanda civil deberán adjuntar dentro de la documentación pertinente, las pruebas que sustenten su denuncia, de conformidad con lo estipulado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), (2015), que al entrar en vigencia en la administración de justicia nacional, impone el sistema de oralidad en las materias no penales (El Telégrafo, 2015), fiel a lo establecido en el artículo 142 del mencionado cuerpo de leyes que además establece la presentación de la demanda por escrito y contendrá y el anuncio de los medios de prueba que acrediten los hechos, como parte de los 13 requisitos señalados en este articulado legal.

Como parte del sistema oral, los profesionales del derecho en libre ejercicio manifestaron que a pesar del cambio y del mejoramiento de las instituciones que administran justicia, no están satisfechos con la eficiencia ni transparencia del proceso, por lo que consideran que es necesario el mejoramiento de la aplicación del sistema oral en estos organismos, mediante la acción de sus principios de celeridad, publicidad e inmediación.

Enfatizando en la celeridad, este se refiere a un principio constitucional que en materia procesal se asocia a la eficiencia y eficacia judicial para responder a una justicia oportuna y sin dilaciones, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) que afirma que “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, por lo tanto, las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso…..no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”; esto significa que el sistema oral debe proteger los derechos sustentados en el Plan Nacional del Buen Vivir. (Ecuador. Secretaría Nacional para la Planificación del Desarrollo, 2013).

El principio de celeridad forma parte de las disposiciones del Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial elaborado por la (Asamblea Nacional Constitucional, 2015), que manifiesta: “la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”, por lo que los magistrados y jueces deben respetar los términos legales asociados al trámite, coincidiendo con lo expresado por varios juristas como por ejemplo Couture (1961), para quien “en el proceso el tiempo no es oro, sino justicia”, donde la eficiencia, calidad y efectividad del sistema oral debe incrementar la confianza de la ciudadanía en los órganos que administran justicia, mediante la simplificación, la eliminación de trámites innecesarios y la minimización de la duración del proceso judicial (Canelo, 2013).

El principio de celeridad está asociado al economía procesal, que es concebido por (Garrone, 2014) como “la aplicación del criterio del menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional”, por lo tanto, corresponde a la administración de justicia ofrecer a los ciudadanos un servicio rápido en la tramitación de los diversos procesos judiciales, evitando el desgate de recursos y la minimización de los errores, para que el proceso sea transparente.

La frase “la justicia lenta no es justicia” de autoría de Ricardo Lorencita, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, es comparable a la administración de justicia ecuatoriana, los cuales están íntimamente asociados a la economía procesal y al principio de celeridad, que tratan por todos los medios de evitar mayores pérdidas y desgastes de recursos al Estado, entre ellos optimizando el tiempo para no lesionar los intereses de la ciudadanía (Morello, 2012), consecuentemente la economía procesal enfatiza en los principios de eficiencia y de celeridad, que son de gran relevancia de acuerdo al criterio de los profesionales del derecho en libre ejercicio.

En lo que respecta a la publicidad como principio, este también se encuentra consagrado en la Constitución de la República en el Art. 168 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), que refiere lo siguiente: “los órganos de administración de justicia, aplicarán el principio de publicidad en todas sus etapas, porque los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo excepciones que consten en la legislación”, por lo tanto, los procedimientos serán transparentes y no secretos, con acceso fácil para todos los ciudadanos, debido a la definición del principio de publicidad (Osorio, 2012).

Mientras que la inmediación, como principio, según (Cabanellas, 2012) “es un principio del derecho procesal que se oriente a la relación directa de los litigantes con el juez, donde se prescinde de la intervención de terceras personas”, cuya finalidad es el acercamiento de las partes litigantes con el juez, para que este último tenga una mejor visión de los hechos controvertidos.

Acerca de la inmediación, Alsina (1961) manifiesta que “el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes, inclusive recibiendo personalmente las pruebas, para que se tutelen bajo su acción inmediata”, para que no se vicie la prueba, teniendo la potestad de participar activamente en el proceso y pueda mantener una percepción objetiva del proceso (Igartúa, 2013).

El Ecuador como un Estado de Derecho democrático, debe garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales, como lo dispone la norma constitucional del Art. 1, que refiere lo siguiente: Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático…intercultural, plurinacional y laico…la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la aplicación de la autoridad, y se ejerce por medio de los órganos del poder público y formas de participación previstas en la Carta Magna”, bajo estos preceptos se sustenta el sistema oral que debe ser fortalecido por parte de la administración de justicia, para garantizar la máxima satisfacción de la ciudadanía.

Conclusiones

De los hallazgos obtenidos, se pudo observar los cambios suscitados en los últimos años en el país en relación a las normativas constitucionales direccionadas al sistema de justicia, que obligaron a que las autoridades de turno implementen políticas de estado orientadas al cambio y transformación de la administración de justicia, que como hemos citado a lo largo de este sucinto articulo estaba sumida en el caos y la desorganización, lo que llevo a que impere un modelo de justicia caduco y corrupto.

Si bien es cierto existe una mejora en el servicio que ofrece la administración de justicia, urge una imperiosa necesidad de una implementación efectiva y real de los principios constitucionales de celeridad, inmediación y concentración en los trámites que se realizan bajo el nuevo sistema de la oralidad.

Se pudo conocer que aún persiste la lentitud en los procesos judiciales, ocasionada a causa de la excesiva papelería de las diligencias que requieren algunos procesos, lo que significa que el sistema escrito se mantiene a pesar de la norma constitucional que impone la oralidad en todos los juicios, a pesar que existe conocimiento en los servidores judiciales en cuanto a las normas legales que regulan el sistema de justicia actualmente en el país, sin embargo aún hay quienes hacen caso omiso de las mismas.

Los usuarios del sistema judicial consideran que es necesario se termine con los excesivos trámites, que retrasan los procesos y han originado que pierdan la confianza en el sistema y sobretodo en quienes imparten justicia. La implementación del principio de oralidad en el sistema de justicia debe contribuir con la agilidad en los trámites para garantizar al ciudadano la seguridad jurídica necesaria, con el fin de alcanzar a través de la justicia el tan anhelado buen vivir que necesita la ciudadanía en general.

En consecuencia, debido a que la Constitución de la República garantiza la tutela y el fiel cumplimiento de los derechos fundamentales, tiene su razón de ser la implementación efectiva de los principios que regulan el proceso en materias no penales, puesto que la aplicación correcta y oportuna de estos es una garantía para las partes en determinadas causas, lo que sin lugar a dudas permitirá que nuestro Estado garantista de derechos humanos, cumpla con sus ciudadanos respetando las garantías del debido proceso y de esta forma poder hacer efectivo el principio tan discutido de seguridad jurídica, que emana desde los preceptos de la Carta Magna, como una garantía básica del Estado.

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Recibido: 14 de Junio de 2018; Aprobado: 13 de Julio de 2018

*Autor para correspondencia. E-mail: gialex00@hotmail.com

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