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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.11 no.1 Cienfuegos ene.-mar. 2019  Epub 02-Mar-2019

 

Articulo Original

Violencia intrafamiliar: mediación condicionada al tratamiento remedial

Intrafamiliar violence: mediation conditioned to remedial treatment

0000-0003-2005-7680Mariuxi Paola Cedeño Floril1  * 

1Universidad Metropolitana. Ecuador

RESUMEN

Erradicar la violencia de género en el Ecuador, constituye prioridad gubernamental desde el año 2007. El Plan para la erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres, abordó integralmente la generación de políticas y programas para la prevención, protección, sanción y restitución de los derechos de las víctimas de cualquier tipo de violencia. De igual manera, en la Constitución de la República del 2008, se estableció el derecho a la integridad personal. Nuestro trabajo se direcciona en la constante fundamentación y divulgación de este tema, donde todavía persiste un desconocimiento social de sus principales elementos que, lo causan, sus efectos así como disposiciones para atenuarlos.

Palabras-clave: Violencia intrafamiliar; mediación; discriminación; familia

ABSTRACT

Eradicating gender violence in Ecuador, has been a governmental priority since 2007. The Plan for the Eradication of Violence against Children, Adolescents and Women, comprehensively addressed the generation of policies and programs for prevention, protection, punishment and restitution of the rights of victims of any type of violence. In the same way, in the Constitution of the Republic of 2008, the right to personal integrity was established. Our work is addressed in the constant foundation and dissemination of this subject, where there is still a social ignorance of its main elements that cause it, its effects as well as provisions to mitigate them.

Key words: Intrafamiliar violence; mediation; discrimination; family

Introducción

El garantizar una vida digna para todas las personas, además de ser un mandato constitucional en el Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), es un imperativo moral. Precisamente, se ha establecido el Plan Nacional de desarrollo 2017- 2021 Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017), orientándose su primer eje a “lograr una sociedad más justa y equitativa -construida a través de la promoción de la igualdad en todos los ámbitos y la erradicación de todo tipo de discriminación, exclusión y pobreza. Como se dijo en el Programa de Gobierno, conjugamos el verbo erradicar: desde la corrupción, la desnutrición infantil y la pobreza extrema hasta la violencia basada en género, el maltrato infantil y todas las formas de discriminación por razones políticas, religiosas, sexuales, de identidad u otras que denigren la dignidad del ser humano”. (p.31)

Partiendo de lo anterior, la violencia intrafamiliar entra dentro de las prioridades tanto políticas como jurídicas del Estado ecuatoriano, alineadas con los acuerdos y disposiciones legales tomados por organismos internacionales, que el Ecuador es consignatario.

La Violencia Intrafamiliar constituye una violación de derechos humanos, es un problema de salud pública y por tanto es uno de los principales obstáculos al desarrollo de las ciudades y los países, que afecta a 7 de cada 10 mujeres, donde entre las consecuencias negativas podemos encontrar lesiones, trastornos mentales y reproductivos, enfermedades de transmisión sexual y otros problemas. Los efectos sobre la salud pueden durar años, y a veces consisten en discapacidades físicas o mentales permanentes, y aún la muerte.

Se ha comprobado que, por regla general, a lo largo de sus vidas las víctimas de violencia doméstica o sexual padecen más problemas de salud, generan costos de atención sanitaria significativamente más elevados y acuden con mayor frecuencia a los servicios hospitalarios de urgencia que las personas que no sufren violencia, lo cual impide su aporte pleno al desarrollo, siendo asumidos estos costos en su gran mayoría por las víctimas y no por el estado, influyendo tanto el tema cultural como de pobreza de los afectados.

El abordaje de esta temática y su relación con otras áreas del saber, con un papel predominante en el de las ciencias jurídicas, constituirá nuestro objetivo, para lo cual emplearemos de manera combinada como métodos de investigación los siguientes: histórico lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación, el exegético analítico, para determinar el sentido y alcance de las normativas vigentes en la materia, en conjunción con las instituciones jurídicas relacionadas con el tema, que permitió conocer el tratamiento jurídico que dan otros sistemas de derecho.

Estos métodos se acompañaron de las correspondientes técnicas de revisión bibliográficas de las invariantes y los referentes teóricos y de consulta a expertos en materias psicológicas y jurídicas, propiciando rigor y profundidad científica.

Esta investigación cumplimenta tareas dentro del proyecto de investigación científica: Programa para la prevención y protección de la mujer víctima de violencia de género en el Estado constitucional de derecho de la República del Ecuador, perteneciente a la Universidad Metropolitana del Ecuador, Sede Machala.

Desarrollo

La violencia y el maltrato dentro del ámbito familiar no son de reciente aparición. Fundamentaciones históricas muestran que ha sido unas de las características de la vida familiar aceptada desde tiempos pasados.

Según Corsi (1997), la aparición del término violencia familiar como temática social aparece en los años 60, cuando algunos autores iniciaron a escribir sobre el Síndrome del niño golpeado, refiriéndose a los maltratos infantiles (relacionados con el trabajo), aspectos que posteriormente la prensa ayudó en que se formase en cierta medida una conciencia pública a favor de este problema.

Lo anteriormente se propicia para Corsi (1997), primeramente por la difusión de los pensadores liberales que ayudaron a la formación de sentimientos de responsabilidad social de la época y al nacimiento del movimiento feminista que desde sus inicios generó iniciativas en el orden de las reformas sociales, propiciando que en la década de los años 70 atrajera la atención social sobre las formas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

Ya sucesivamente comenzaron a aparecer determinados temas dentro de este tipo de violencia, específicamente contra los ancianos, abusos sexuales a los menores, entre otros. Sobre este particular Corsi (1997), exponía que “hasta hace pocos años, esta violencia familiar se consideraría como un fenómeno poco frecuente, catalogado como anormal, y atribuidos a personas con trastornos psicopatológicos. Sin embargo, la mayoría de trabajos de investigación desarrollados en los últimos veinte años nos demuestran que la violencia y el maltrato en la familia son fenómenos normales desde un punto de vista estadístico a cuya definición, como una formación cultural apoyada en valores, contribuyen mitos, creencias y estereotipos firmemente arraigados en la sociedad”. (p. 16)

Para varios autores, existe algún tipo de lagunas a la hora de utilizar correctamente este término, propiciándose profundos debates sobre los determinados conceptos que necesariamente se relacionan con el mismo, entre ellos la violencia, agresividad, impulsividad, conflicto, agresión, entre otros.

Estos debates partieron hasta llegar a la definición más concreta, de estudios sobre la agresividad en los animales hasta llegar a su valoración en los seres humanos. En este sentido se destaca la evaluación emitida por Montagú (1978), al señalar que “la gente que escriben tales libros extraen sus pruebas de la ciencia de la conducta animal; llamada etología, y algunos de esos escritores figuran entre los primeros etólogos del mundo. En muchos casos sus estudios son cuidadosos y detallados, y constituyen grandes descubrimientos a nuestro conocimiento sobre el modo en que se comportan sus sujetos. En la mayoría de los casos no hay disputa en cuanto a la calidad de ese trabajo, no en cuanto a su importancia. Hay un profundo desacuerdo en cambio, respecto de las fáciles analogías que estos escritores han hecho entre genes y conductas de los peces, por una parte, y conducta de los seres humanos por otra”. (p. 34)

Investigadores sociales como Gelles & Straus (1988), han determinado 11 factores que pueden incrementar el riesgo dentro de la familia, siendo estos:

  1. La duración del período de riesgo; es decir, la cantidad de tiempo que los miembros de la familia están juntos.

  2. Las actividades y temas de interés; la interacción entre los miembros de una familia se produce en una multiplicidad de contextos.

  3. La intensidad de los vínculos interpersonales.

  4. Los conflictos de actividades; es decir, las diferencias de opinión entre las decisiones que afectan a todos los miembros.

  5. El derecho culturalmente adquirido a influir en los valores, comportamientos y las actitudes de los otros miembros de la familia.

  6. Las diferencias de edad y sexo.

  7. Los roles atribuidos, en función de la edad y el sexo.

  8. El carácter privado del medio familiar.

  9. La pertenencia involuntaria; es decir, el hecho de no haber elegido a esa familia.

  10. El estrés atribuible al ciclo vital, los cambios socioeconómicos y otros.

  11. El conocimiento íntimo de la vida de cada uno de los otros miembros, de sus puntos débiles, de sus temores y preferencias.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, Corsi (1997), define que el término de violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones de los miembros de una familia que caracterizan de modo permanente o cíclico al vínculo intrafamiliar.

Sobre esta temática igualmente existen debates si es materia privada o público, coincidiendo por nuestra parte por las razones emitidas por Corsi (1997) para verla como algo público, aspectos que desde lo legal abordaremos a continuación en nuestra investigación.

La violencia doméstica, violencia familiar o violencia intrafamiliar es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica y sexual. Mora (2008), comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.

La participación jurídica del Estado en la familia debe tener por propósito garantizar los derechos de sus integrantes a efecto de que no sean restringidos de una manera arbitraria, ni se lesione su esencia al ser el núcleo fundamental de la sociedad, por la coexistencia con otros derechos y deberes, salvo que se trate del interés superior de alguno de sus miembros.

Al ser la violencia intrafamiliar un problema social en el que el Estado es garantista de los derechos y obligaciones de la sociedad y por ende la familia, al otorgar medidas que amparan al violentado, pero que no erradican el problema ni lo disminuyan, convirtiendo a la violencia intrafamiliar en un cotidiano vivir, ocasionando el desquebraja miento de los pilares familiares.

La Constitución del Ecuador protege a la familia, la mediación y transacción condicionada donde nuestro propósito ha sido profundizar en el proceso de mediación familiar, proceso que con un tratamiento de las partes garantizaremos el bienestar familiar.

En nuestra legislación La Ley contra la Violencia contra la Mujer y la Familia define la Violencia intrafamiliar en el Artículo 2: Violencia intrafamiliar. Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Como fin primordial proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia como lo establece la ley contra la violencia a la mujer y la familia en el Artículo1. Fines de la Ley

La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.

Participación jurídica del Estado.

Las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) se crearon en 1994 como instancias especializadas de administración de justicia con un modelo de atención integral a las usuarias, orientado a prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones personales y/o afectivas. En 1995 se promulgó la Ley 103 contra la violencia a la mujer y la familia, la cual permitió que las mujeres agredidas por su pareja cuenten con un recurso para obtener protección y acceder a la justicia. Estas dos políticas constituyen un hito importante en los esfuerzos realizados para enfrentar este problema social, hasta entonces poco o nada atendido por el Estado.

El Código Orgánico de la Función Judicial constituye el mecanismo y la norma central que regula la forma en que deberá reestructurarse la Función Judicial, a fin de garantizar y defender los derechos de las personas, bajo el principio de la “unidad jurisdiccional y la gradualidad” que establece que ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009). En el Art. 232, determina la competencia y jurisdicción de jueces y juezas de violencia contra la mujer y la familia para conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la ley contra la violencia a la mujer y la familia (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014).

En la actualidad se cuenta con 29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, en 24 cantones de 19 provincias del país, integradas por 79 juezas y jueces de primer nivel, especializados en la materia, con competencia cantonal, creadas mediante Resolución 077-2013, de 15 de julio de 2013 del Consejo de la Judicatura. En febrero de 2014 se pone en funcionamiento alcanzando el número de 30 (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014).

La mayor parte de manifestaciones de la violencia sexual se encontraba tipificada en el Código Penal y en otros cuerpos legales ecuatorianos, con el fin de mejorar la atención y facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia sexual y los casos en que la violencia intrafamiliar constituye un delito, en 2004 se crean las Unidades Especializadas de Violencia a la Mujer y la Familia, que actualmente funcionan en las capitales de las provincias de Guayas, Galápagos, Pichincha, El Oro y Manabí. Estas instancias buscan dar una atención integral a las víctimas, y estudiar los casos denunciados no solo desde el punto de vista policial judicial, sino incluyendo los aportes de psicólogas y trabajadoras sociales especializadas.

Con la vigencia de la Constitución del Ecuador del 2008, se crean lineamientos aplicables al Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con la finalidad de garantizar los principios y derechos de prevención y erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, y aún más dentro del núcleo familiar.

Políticas Públicas encaminadas a determinar las funciones y responsabilidades a cumplir por cada uno de los integrantes que conforman el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, contemplada en el Art. 19 y 22 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Atribuciones que cada uno de los integrantes del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, deben considerar su particular actuación en las múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas de violencia y de igual premura a la violencia intrafamiliar, lugar donde se desencadena el circulo de violencia y se debe considerar la mediación como solución anticipada de resolver el conflicto, partir del núcleo social que es la familia y contribuir a que esta no desaparezca, y que más bien se proporcione educación a los miembros del núcleo familiar para evitar y erradicar la violencia.

Causas

La mayoría de casos de violencia se producen donde existe una relación de poder, de jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, podemos apreciar que existe una relación del fuerte contra el débil. Muy rara vez escucharemos hablar de la violencia del niño contra su padre. Por lo general, cuando los hijos expresan violencia contra sus padres se trata de padres mayores, muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los superan en fortaleza física.

El elemento de poder puede estar relacionado a la ubicación en el contexto familiar: padres-hijos, tíos-sobrinos; o también por la edad: adultos-niños; o por relaciones de jerarquía: marido-mujer. Estos son, pues, elementos claves que debemos tener presentes al hablar de violencia intrafamiliar.

  • Falta de conciencia en los habitantes de una sociedad: creen que esta es la mejor forma de realizar las cosas: huelgas, tiroteos, golpes, etc. Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor vía para resolver las cosas: no saben que la mejor forma de resolver un fenómeno social es conversando y analizando qué causa eso y luego tratar de solucionarlo. El no poder controlar los impulsos: muchas veces somos impulsivos, generando así violencia, no sabemos cómo resolver las cosas. (Lorente Acosta, 1999).

  • Falta de comprensión existente entre las parejas, la incompatibilidad de caracteres: la violencia intrafamiliar es la mayor causa de violencia que existe, un niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha de ser seguro, una persona problemática y con pocos principios personales.

  • Falta de comprensión hacia los niños: saber que los niños son criaturas que no saben lo que hacen, son inocentes. Muchas madres maltratan a sus hijos, y generan así violencia.

  • La drogadicción: es otra causa de la violencia, muchas personas se drogan para poder ser lo que no son en la realidad, para escapar así de la realidad causando mucha violencia: si no tienen cómo comprar su producto matan y golpean hasta a su propia madre.

Al revisar las causas de la violencia intrafamiliar también se hace importante identificar qué tipo de efectos tiene dicho fenómeno, entre los que se encuentran: la disfunción de la familia, el distanciamiento de sus miembros y las mutaciones en su comportamiento o actitudes mentales. Los efectos pueden ser clasificados en: psicofísicos y psicosociales, específicos y genéricos o generales (Anai, 2013).

Los efectos psicofísicos son aquellos que producen cambios psíquicos o físicos, en un mismo acto. Los Psíquicos hacen referencia a la desvaloración, baja autoestima y estrés emocional producido por las tensiones que produce el maltrato, en los empleados por ejemplo produce una baja en su rendimiento laboral ya que las tensiones emocionales dificultan la concentración.

En cuanto a los físicos se manifiestan en forma de hematomas, heridas abiertas, fracturas, quemaduras, etc. En el acto sexual también se presenta violencia cuando este se produce en forma forzada, produciendo cambios en la personalidad y alteraciones en las relaciones con el violador, marido o compañero permanente o con los otros miembros de la familia.

Los efectos psicosociales se dividen en internos y externos. Los primeros son aquellos que generan la marginación. La exclusión y la violación de los derechos fundamentales de la mujer y los niños. Cuando se presenta un maltrato hacia la mujer esta se ve obligada a aislarse de ciertas actividades sociales, de relaciones interfamiliares y hasta en su propio hogar. Dentro de la exclusión se ven afectados los niños en cuanto al afecto, puesto que una madre marginada forzosamente por la violencia intrafamiliar no puede brindar a sus hijos el amor que necesitan, lo que puede llevar a estos niños a la drogadicción, la prostitución y la delincuencia.

Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis (golpes, moretones) a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea por, por muerte como el femicidio como lo establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años (resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia).

La violencia familiar se produce cuando uno de los integrantes de la familia, abusando de su autoridad, su fuerza física y su poder, maltrata física, emocional o sexualmente a otro de sus miembros.

La solución forma parte de un proceso largo y doloroso que debe recorrer toda la familia, sin embargo, esto no debe desalentar a quien es víctima de la violencia familiar, cualquier esfuerzo vale la pena cuando se está luchando por tener una vida tranquila y estable. Existen diversas instituciones públicas y privadas a las que se puede recurrir por asesoría y apoyo emocional.

En nuestra carta magna, se establece detalladamente los tipos de violencia, siendo estos:

  1. Violencia física: todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación.

  2. Violencia psicológica: cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer , mediante la humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional.

    • La violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación de estudios escolares o universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley.

  3. Violencia sexual: toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata confines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas análogas.

    • También es violencia sexual la implicación de niñas y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a ellas, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une a la niña o adolescente, por su ubicación de autoridad o poder; el embarazo temprano en niñas y adolescentes, el matrimonio en edad temprana, la mutilación genital femenina y la utilización de la imagen de las niñas y adolescentes en pornografía.

  4. Violencia económica y patrimonial: es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de:

    • Laperturbacióndelaposesión,tenenciaopropiedaddesusbienesmueblesoinmuebles;

    • La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentosdetrabajo,documentospersonales,bienes,valoresyderechospatrimoniales;

    • La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;

    • La limitación o control de sus ingresos; y,

    • Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

  5. Violencia simbólica: esto da conducta que ,a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

  6. Violencia política: es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas,directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideres políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  7. Violencia gínico obstétrica: se considera a toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud ginecos-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico.

La mediación según Giroux (1990), es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico. La mediación es voluntaria, es confidencial, y está basada en el diálogo.

La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.

En nuestra legislación se recoge el concepto de Mediación en forma amplia en donde además la conciliación forma parte de un sometimiento obligatorios para la solución de conflictos colectivos por ejemplo los de trabajo; la Mediación es un medio para llegar a; utilizando el recurso de la negociación; mediante un tercero neutral que ayuda a las partes a identificar los puntos de controversia; interactuando con ellas y llegando a una solución justa, lícita y equitativa; dando de esta forma un resultado rápido y económico. El Estado ecuatoriano proporciona accesos gratuitos a esta justicia de paz y voluntaria para que todo conflicto de intereses se solucione extrajudicialmente.

El derecho a acceder a este medio de solución de controversias está garantizado y reconocido por la Constitución de la República en el Artículo 190, así mismo, su regulación y eficacia jurídica están previstas en la Codificación vigente de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial 417 de 14 de diciembre de 2006.; el acuerdo llevado a cabo entre las partes con la intervención de un tercero neutral; guarda la figura legal de un contrato ya que por medio de un acta se suscriben acuerdos conscientes, mutuos y voluntarios y sobre todo justos; entre las partes; sin olvidarnos de un requisito indispensable como es la capacidad, sin ella pues no podríamos suscribir el acta de mediación. Así cabe señalar que este acuerdo vendría a ser fuente de obligación como lo estipula el Art. 1453 del Código Civil, en su libro IV, De las Obligaciones; en donde las partes aceptan someterse a la mediación y obligarse al momento de suscribir el acta, siendo este, un concurso real de voluntades”.

Considerando la disposición del Art. 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación, se necesita: el registro en el Consejo de la Judicatura, órgano de la función judicial quien otorga la capacidad de funcionamiento de estos centros. La actual política del Estado está haciendo una enérgica labor por reestructurar todo el apartado Administrador de Justicia; hacia el año 1990 por diversos actores, de distintos países y organismos internacionales, se impulsó en América Latina, la mediación; sin embargo recién el año 1997 se promulgo en un cuerpo legal y se lo hizo constar en un sexto documento, anexo al Código de Procedimiento Civil ecuatoriano. En el año 2008, la Constitución de la República del Ecuador, legitima los métodos alternativos de solución de conflictos, así es como la ley especial de Arbitraje y Mediación se pone en vigencia.

Conclusiones

En el Ecuador se han dado y se dan pasos importantes para lograr reducir los altos índices de violencia intrafamiliar, no obstante, sería necesario la evaluación más integral de esta problemática, así como revisar las acciones (no se contemplan todas) dirigidas a:

  • Argumentar y divulgar los mitos y paradigmas culturales en que se basan este tipo de violencia.

  • Este tipo de violencia debe mirarse como un serio problema social, aspecto medular para ser explicado en busca de entendimiento por las comunidades del país.

  • Continuar fomentando y perfeccionando nuestra legislación, adecuándolas a nuestras propias condiciones en el Ecuador.

  • Revisar y corregir los programas existentes o crear nuevos, de tratamiento y/o recuperación de víctimas y sus ejecutores.

  • Perfeccionar adecuadamente y constantemente los programas educativos sobre este tema en los distintos niveles educativos del país, llegando incluso a unirlos con las vías alternativas que se prevén en la legislación de solución de conflictos.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 14 de Septiembre de 2018; Aprobado: 12 de Diciembre de 2019

*Autor para correspondencia. E-mail: paocedeflo@hotmail.com

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