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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.11 no.4 Cienfuegos oct.-dic. 2019  Epub 02-Sep-2019

 

Artículo original

Importancia de la correcta imputación del delito de robo, garantía de un adecuado proceso penal

Importance of the correct imputation of the crime of theft, guarantee of an adequate criminal procedure

Sergio Marcel Cuenca Jaramillo1  * 
http://orcid.org/0000-0002-6360-363X

Héctor Jefferson Vargas Lapo1 
http://orcid.org/0000-0002-9617-1159

Wilson Exson Vilela Pincay1 
http://orcid.org/0000-0002-0786-7622

1Universidad Técnica de Machala. Ecuador, E-mail: hvargas1@utmachala.edu.ec, wvilela@utmachala.edu.ec

RESUMEN

Con el objetivo de analizar la importancia de la correcta imputación del delito de robo para un adecuado proceso penal, se desarrolló una investigación descriptiva de tipo revisión bibliográfica con enfoque cualitativo, sustentada en los métodos: histórico-lógico, exegético y analítico-sintético. Entre los principales hallazgos se destacan que una imputación de calidad es importante para el desarrollo adecuado del proceso penal, lo que se evidencia en la configuración jurídica del delito, la correcta determinación de responsabilidad y el ejercicio de las garantías del debido proceso en cumplimiento de los principios del proceso penal. Una adecuada imputación evita interpretaciones extensivas y que el delito no sea erróneamente confundido con el hurto o la estafa.

Palabras clave: Delito; robo; imputación; proceso penal

ABSTRACT

In order to analyze the importance of the correct imputation of the crime of theft for a proper criminal process, a descriptive research of a bibliographical review type was developed with a qualitative approach, based on the methods: historical-logical, exegetical and analytical-synthetic. Among the main findings are that a quality accusation is important for the proper development of the criminal process, which is evident in the legal configuration of the crime, the correct determination of responsibility and the exercise of due process guarantees in compliance with the principles of the criminal process. A proper imputation avoids extensive interpretations and that the crime is not mistakenly confused with robbery or fraud.

Keywords: Crime; theft; imputation; criminal proceedings

Introducción

En América Latina, en las últimas décadas se observa el incremento de las tasas de robo, situación no ajena al Ecuador, siendo el delito que con mayor frecuencia se observa a nivel nacional, a pesar que muchos de ellos no se denuncian por corresponder a valores relativamente menores. Como consecuencia se han desarrollado amplios mercados de productos robados, a través de una gran cadena de comercialización.

Delito, que en muchas ocasiones viene acompañado de la violencia y homicidios que aumenta el temor entre los ciudadanos; realidad que precisa de la oportuna intervención de la justicia.

Por otra parte, las falencias comunicativas en la imputación, como la falta de precisión, claridad u omisión de los enunciados fácticos que la componen, ocasionan que en muchos casos los actos ilícitos no sean debidamente imputados (Reynaldi, 2017); lo que puede dar lugar a que un robo se convierta en delito de hurto de menor cuantía penal.

En este contexto, se desarrolló el presente trabajo con el objetivo de analizar la importancia de la correcta imputación del delito de robo para un adecuado proceso penal.

Desarrollo

El robo está estrechamente ligado con el desarrollo histórico de la humanidad, así encontramos sus vestigios en los diferentes períodos de la historia universal.

Edad Antigua: Existen evidencias de la figura del robo desde la Edad Antigua, período histórico que se enmarca desde el surgimiento de la escritura hasta la caída del Imperio Romano en el siglo V.

Durante este período surgen las teorías aristotélicas del pensamiento que unido a la consolidación de las estructuras sociales propician el nacimiento del ordenamiento jurídico en códigos, en los que se instituyen las normas que regulan el orden social, así como se determinan las trasgresiones y consecuencias de las mismas. Entre estos códigos sobresalen el romano y el germánico que han trascendidos e influenciado el ordenamiento jurídico contemporáneo.

En esta etapa se empleaba el Sistema Talional, mediante el cual el acusado recibía su castigo en virtud de la regla “ojo por ojo, diente por diente”, donde el ilícito podía ser retribuido hasta con la muerte del infractor, así se establecía en el numeral 101 del Código Hammurabi (1700 a. c.) (Zeferín, 2016); en la ley de las XII Tablas, clasificaban los delitos, encontrando en esa taxonomía el delito contra la propiedad (hurto y robo).

También, en la cultura oriental existen evidencias en las antiguas legislaciones como la que señala el libro de las “cinco penas” de China, que contiene el derecho primitivo del imperio del cielo, que castigaba al ladrón disponiendo la amputación de las piernas.

Edad Media: Con la caída del Imperio Romano, se da inicio al Medioevo también llamado Edad Media, período de la civilización occidental, que se extendió desde el siglo V al XV, etapa en la cual la Iglesia Católica y el Derecho Canónico ejercen una notable influencia tanto política como socialmente, se impusieron sus normas, dando al pecado la condición de delito, castigado severamente por la Santa Inquisición que fungía como tribunal penal. Durante esta etapa inicia la prisión al recluir a los castigados en monasterios para purgar las penas; de ahí lo que hoy conocemos como penitenciarías (Hernández, 2014). En los antiguos pueblos europeos se castigaba el robo de manera inhumana, se aplicaba la mutilización de miembros y otras crueldades hasta provocar la muerte.

El Código Romano que imperó durante el Sacro Imperio fue superado por el Derecho Germánico entre los siglos X y XII; en el Derecho penal se instauran las ordalías, pruebas corporales inhumanas a las que se sometían a los presuntos delicuentes para probar su inocencia.

Derecho Germánico es considerado el tercer ordenamiento jurídico de influencia, que junto al Derecho Romano y el Derecho Canónico, en ese orden, han influido en el actual Derecho Occidental.

En 1255, el rey español Alfonso X, con la promulgación del fuero Real, dispone penas pecuniarias para los delitos contra la propiedad, pero a los que no podían pagar se les daba muerte (Astudillo, 2006).

En los pueblos americanos pre-hispánicos, al ladrón se le daba muerte con la horca o a través del desollamiento cuando el delito se producía en los templos o mercados; los catigos menos severos eran la multa y esclavitud.

Edad Moderna: Con el tercero de los períodos de la historia universal, dado en llamarse Edad Moderna, se inicia el desarrollo social, junto con él nace un sistema doctrinal, hacia finales del siglo XVIII surge la escuela clásica, que busca humanizar las penas.

En esta etapa, la fuerza renovadora de la Ilustración culmina en el método lógico, abstracto y deductivo del Derecho. Uno de los hitos más importantes lo constituye la obra de Cesare Beccaria (1738-1794), quien en su libro de Derecho Penal expone las circunstancias relativas a la responsabilidad; la pena no puede imputarse si no se demuestra la responsabilidad del presunto delicuente, lo que influyó notoriamente en el Derecho occidental.

Asimismo, surge el sistema de normas basado en un principio básico, “Nullum crimen nulla poena sine lege”, quedando establecido que no existe pena si no hay delito tipificado por la Ley.

En la Ámerica colonial, con la llegada de los europeos, se instauran sus leyes como es el fuero real. En las partidas de Alfonso X y en la nueva recopilación, aparece un ordenamiento con penas para sancionar las ofensas a la propiedad. Estas penas iban desde la composición al cuadruplo hasta la muerte; así se disponía:

“Composición al cuadruplo al que roba, quien, además, debía restituir lo robado

Confiscación de los bienes; castigo impuesto a quienes, por tercera vez, diera usurariamente dinero en préstamo

Servicio en galera; era sancionado con seis años en galera, el ladrón, por primera vez; la pena era a perpetuidad, si se trataba de reincidente

Muerte; se imponía al moro que asaltaba en las fronteras del reino español y a quienes, sin ser moros, cometieran tales hechos en los caminos”. (Astudillo, 2006, p. 12)

En la actualidad, el delito es considerado un fenómeno social, que no sólo tiene en cuenta el aspecto jurídico, también es analizado desde la perspectiva de la prevención; visión en la cual se tiene presente al delincuente, su control y relaciones sociales.

Para una mejor compresión del tema que nos ocupa, se impone un análisis previo de los aspectos teóricos que sustentan este estudio, entre los cuales trataremos los conceptos de delito, robo e imputación.

La Real Academia Española (2009), define el vocablo delito como: “la acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave... En latín, delito se deriva de la palabra “delictum” palabra que sugiere un hecho contra la ley, un acto doloso que se castiga con una pena".

El origen etimológico del término delito, devela su significado de vulneración de la ley castigada con una pena. A lo largo de la historia los juristas han dado su propia definición de lo que es el delito; en este sentido encontramos lo expresado por Argibay (1972), “la definición del delito ha sido reflejo de las concepciones que explicaron históricamente nuestra materia. Fue concebido como transgresión a un orden, como síntoma de personalidades potencialmente dañosas para la sociedad humana, o como el ejercicio del magisterio punitivo del Estado referido a ciertas conductas descriptas por la ley y poseedoras de determinadas características. Todos los enfoques sobre la acción misma y sobre su consecuencia, la pena, se han reflejado en este concepto bajo formulaciones amplias o restringidas. La necesidad de adecuación del hecho a la figura que lo describe y de la oposición al principio que lo valora”. (p. 316)

Este especialista, establece que el delito en el devenir de la historia ha sufrido cambios según el momento; pero siempre visto como la trasgresión al orden social y por consecuencia la existencia de una pena al infractor.

En nuestra búsqueda encontramos a Correa y Collaguazo (2012), quienes describen el delito como “aquella conducta humana disruptiva que pone en grave peligro la convivencia y la cooperación de los individuos que constituyen una sociedad, y que está descrita como tal en las normas que constituyen el ordenamiento jurídico de un país”. (p. 35).

Así como la definición expresada por Carrara (2004), donde el delito es considerado “la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto extremo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso”. (p. 43).

El análisis de ambos enunciados conceptuales permite establecer que el delito es una infracción que el Estado reconoce y tipifica en el ordenamiento jurídico como salvaguardar las garantías de los derechos ciudadanos; en correspondencia con el principio de territorialidad de las leyes penales.

Al recurrir a la definición dada en el Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas (2006), tenemos que “etimológicamente la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa”. (p. 22)

Del análisis de este enunciado podemos inferir de manera tácita que, el delito visto como una acción de infracción de la ley merecedora de una pena ha de estar tipificada.

De igual forma encontramos en el COIP (2014) que la infracción penal es “la conducta típica, antijurídica y culpable, cuya sanción se encuentra prevista en este Código”(Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014); lo que es complementado con lo expresado en el artículo 19 del propio Código, donde se clasifica la infracción penal de la siguiente manera, “clasificación de las infracciones. Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”.(Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

De esta forma queda establecido que la infracción penal puede derivar en un delito o en una contravención; que en el primer caso se pena con la privación de libertad mayor a 30 días.

Por su parte, Telenchana (2016), define al delito como “la acción u omisión que tiene entre sus elementos una conducta típica, antijurídica, culpable y punible que se manifiesta mediante un acto, una acción o algo que se deja de hacer, o sea una omisión, es aquella conducta que da lugar a la imposición de una sanción que está preceptuada en la ley penal”. (p. 14)

Descripción en la que de manera explícita se hace referencia a la omisión de la ley; de esta forma se establece que cuando es dejada a un lado, a pesar de que la persona conoce las consecuencias de su conducta negligente, también es penada por la Ley.

Luego, el delito se produce por una conducta de acción u omisión contraría al oredenamiento jurídico establecido; quedando claro que “los delitos pueden ser “intencional o por imprudencia, resultando totalmente contrario a lo que está establecido en las normas legales vigentes y por ende merece una pena”. (Telenchana, 2016, p. 14)

Desde la perspectiva jurídica, Cañar (2003), considera que el delito “consiste necesariamente en la violación de un derecho. Es un fenómeno jurídico que debe ser estudiado por el Derecho Penal, examinando sus causas productoras y la manera de prevenirlo. El delito también es definido como un ente jurídico que surge de la relación entre un hecho del hombre y la ley positiva, es un ente jurídico su esencia consiste, necesariamente, en la violación del Derecho….. La condición y la medida de la pena es la libertad moral del hombre y el grado de esa libertad”. (p. 47)

Siguiendo está idea podemos comprender que el delito está fundamentado en la vulneración de un derecho, en la acción antijurídica del individuo. El Derecho, además de la imputación de la pena debe estudiar las causas y maneras de prevenirlo. Además, da a la pena un valor axiológico, al ser asumida por el infractor desde su perspectiva de valores morales.

Del análisis de los anteriores enunciados podemos observar tres aspectos fundamentales: acción típica, contrariedad al derecho y la cupabilidad, que al decir de Astudillo (2016), son los elementos que le confieren al delito carácter de infracción; categorías que abordaremos a continuación.

La Teoría del delito, establece que para la implementación de la imputación de un delito han de tenerse en cuenta sus tres componentes fundamentales: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad (Ponce, 2017).

Tipicidad: La tipicidad es "la adecuación de la conducta a un determinado tipo penal, es decir, la posibilidad de subsunción de tal conducta a la descripción que de ella hace el legislador penal a efectos de considerarla delictiva". (Rodríguez, 2009, p. 253)

La tipicidad debe estar delimitada por todas las características del delito; los elementos y requisitos a describir son:

  1. El núcleo, como elemento central de la tipicidad, determina y delimita el acto (acción u omisión) ejecutado por la persona, a través de un verbo rector que permite clasificar la conducta (en nuestro caso sustraer, que se corresponde con el hurto o robo) o mediante un sustantivo, como puede ser el de sustracción.

  2. Sujeto activo. Es un componente subjetivo; es el individuo que comete el delito, el infractor, el victimario, el inculpado, el delincuente,

  3. Sujeto pasivo. Componente subjetivo, víctima contra la que se comete el delito,

  4. Objeto material. Componente objetivo; es la persona, el bien o situación sobre la que recae la acción delictiva, en nuestro caso se refiere a la cosa mueble ajena.

  5. Objeto jurídico. Componente objetivo; es el bien jurídico tutelado, entendido como el valor a salvaguardar.

  6. Medios. Elemento importante en algunos delitos, a tal punto que en ocasiones es el que muestra más claramente el indicio de antijuricidad; por ejemplo, violencia o amenaza sobre las personas o fuerza en las cosas (robo).

  7. Tiempo, lugar u ocasión. En ciertos delitos como el caso de robo es necesario e importante especificar estos elementos.

  8. Subjetivos. Descripción del estado de ánimo del sujeto activo; por ejemplo ánimo de apropiarse (hurto, robo).

  9. Normativos. En algunos casos, también se incluyen en las descripciones típicas ciertos elementos que la doctrina califica como normativos (disposiciones, limitaciones o presupuestos de carácter jurídico, normas morales y culturales que son tomadas en cuenta dentro de la tipicidad).

Algunos autores agregan a esta lista, el dolo o la culpa con que debe realizarse para ser delito, que estos elementos permiten establecer (Albán, 2011).

Estos elementos que caracterizan el tipo, son vitales para la imputación, además de cumplir con la función de la aplicación del principio de legalidad, no hay delito sin su reconocimiento previo por la ley.

Antijuricidad: La antijuricidad, es el segundo elemento del delito, él que debe ser precedido por la tipicidad. La antijuricidad no es más que la contrariedad al Derecho producto de la acción realizada por la persona. Es por ello que, “una acción es antijurídica significa que es antagónica al ordenamiento jurídico, lo contradice o se opone a éste, su comisión se encuentra prohibida y penada por la Ley.” (Rodríguez, 2009, p. 289)

Definición que se corresponde con lo expresado por Albán (2011), “una conducta o acto antijurídico será, exactamente, una conducta o acto contrario al orden jurídico... Así, pues lo antijurídico-penal se dará en todos aquellos casos en que la conducta humana vulnere un derecho reconocido por parte del Estado y al cual se ha dado protección penal. En definitiva cuando se lesiona un bien jurídico”. (p. 165)

En estos enunciados se enfatiza en la contraposición del acto al ordenamiento jurídico, que ocasiona un daño al objeto jurídico tutelado, lo que de manera tácita establece su tipificación.

Hernández (2014), significa “el acto es contrario a la ley, a derecho, o sea son aquellos actos que causan un daño, que lesionan y los mismos que están tipificados en la ley penal, es un elemento de estricto derecho”. (p. 17)

Esta descripción es recurrente en cuanto a la contrariedad de la justicia y los perjucios al valor a salvaguardar; pero ya de manera explícita alude a la tipificación contemplada en el ordenamiento jurídico penal.

Así encontramos en analogía con el COIP que “para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica debe amenazar o lesionar, sin justa causa un bien jurídico protegido por este código”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

Culpabilidad: Una vez que se ha comprobado que un acto es típico y antijurídico, sólo falta establecer el tercer y último componente estructural del delito, la culpabilidad.

Recurriendo nuevamente al articulado del COIP encontramos la siguiente definición de culpabilidad: “Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

Esta definición es más propia de la responsabilidad que de la culpabilidad, lo que a nuestro entender requiere una revisión conceptual; no podemos olvidar que la responsabilidad emana de la culpabilidad como efecto jurídico, como consecuencia del cometimiento de un delito, que da lugar a la imposición de una pena.

Por otra parte, Cárdenas (2016), considera que la culpabiliad es “el conjunto de condiciones que determinan que el autor es responsable de la acción típica y antijurídica" (p. 531); Descripción muy generales que no mencionan a cuáles condiciones o presupuestos se hace referiencia.

Al respecto, Cárdenas (2016), considera que, al ser la culpabilidad, un elemento subjetivo, requiere ser probada mediante un juicio sobre la conducta del presunto transgresor, dado que el carácter típico y antijurídico no son elementos suficientes para determinar la responsabilidad del sujeto activo; criterio que compartimos, luego la culpabilidad dependerá de que este individuo haya actuado conscientemente de manera antijurídica.

Por su parte, Rodríguez (2009), expresa que la culpabilidad "es la actuación injusta (es decir, típica y antijurídica) que realiza una persona a pesar de tener alcance por la norma, es decir, aún cuando podía haber seguido el mensaje normativo y actuar de conformidad con el mismo" (p. 334). Enunciado que esclarece que el sujeto es culpable cuando el ilicito se encuentra tipificado por la Ley y ha obrado en contra de ella aún pudiendo actuar en conformidad con ésta.

Ya analizados los componetes o elementos fundamentales del delito, corresponde reflexionar sobre el delito de robo; ¿cuáles son las características que lo tipifican?, ¿qué lo diferencia del hurto como figura jurídico penal?

La Real Academia Española (2009), define jurídicamente, al robo como “el delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa o mueble ajeno, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas”.

Según Vaquero (2013), es, “la acción y efecto de robar llegó al castellano del latín vulgar raubare y éste del germánico raubôn (saquear, arrebatar), que deriva del alemán antiguo roubôn; de donde proceden las actuales voces rauben, en alemán, y reave, en inglés”. (p. 34).

Ambas definiciones, desde la perspectiva etimológica, el vocablo robo significa el apoderamiento o arrebato de las cosas, muebles de otra persona; en el enunciado de la Real Academia Española, el robo se ejecuta mediante acciones de violencia o intimidación sobre las persona o fuerza en la cosas.

Así podemos considerar que, el robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos de otras personas, empleando para ello la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación a las personas.

Telenchana (2016), lo define como “un delito contra los derechos a la propiedad se caracteriza por el apoderamiento de una cosa mueble de ajena pertenencia con el ánimo de enriquecerse, de lucrar, utilizando como medio para la comisión del acto delictivo el uso de la violencia o la intimidación de la víctima o la fuerza sobre los bienes para lograr su propósito”. (p. 28)

La descripción anterior se fundamenta en la existencia de intensión lucrativa del infractor a través de la violencia o intimidación a la vícitma o la fuerza sobre el objeto material, cosa mueble ajena.

Como vemos, es precisamente la violencia un rasgo distintivo de este delito, que le confiere un riesgo añadido de peligrosidad. Ésta puede presentarse antes, en el momento o despúes de la apropiación del objeto material; con el propósito de reducir a la vícitma y poder consumar el ilícito.

También, en el enunciado anterior se hace mención a otro elemento que tipifica al robo, la intimidación a la víctima, la que puede ser materializada a través de la amenza verbal, la coacción, el chantaje u otras acciones para infundir temor.

Por otro lado, la fuerza sobre los bienes, se refiere al quebrantamiento, fractura, rotura, rompimiento, deterioro, daño o cualquier otra forma que violente la estructura física que guarda o contiene el objeto material del delito para así poder acceder a él.

Al respecto, Telenchana (2016), aclara que existen medios para cometer el robo que en ocasiones no necesita de la fuerza o la intimidación y es el caso en que se utiliza una llave ya sea falsa o la original para acceder al objeto, pero este acto es considerado una vía para eliminar la protección, romper la barrera y por tanto, se procede a igualarla a la acción de fuerza.

Para poder precisar como nuestro ordenamiento jurídico penal contempla el delito de robo acudimos al COIP, que en su articulado expone:

  • “Robo. La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

  • Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

  • Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

  • Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.

  • Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio.

  • Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años.

  • La o el servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.(Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

Esta norma es clara en cuanto al momento de perpetración del ilícito y de la sanción que recibe el ladrón señalando de forma gradual la pena en correspondencia a sus agravantes; como se puede apreciar esta progresión está dada en función de la magnitud de la presencia de los atributos del delito de robo: la fuerza, la violencia y la intimidación.

Justamente estas características son las que diferencian el robo del hurto, no pocas veces confundidos.

Diferencia entre robo y hurto: Ambos delitos pertenecen al grupo de los delitos contra los derechos a la propiedad y tanto en uno como en el otro existe apropiación de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro. Ahora bien, su diferencia radica que mientras en el delito de robo se hace uso de la violencia, intimidación o fuerza para apoderarse del bien ajeno, en el delito de hurto no existe violencia, intimidación o fuerza para apropiarse de la cosa (Vaquero, 2013).

Por otra parte, como ya hemos analizado, el robo por su modus operandi puede causar daños sobre las propiedades y la víctima llegando hasta la muerte, es por ello que se aplican penas más severas que en el hurto.

Conocidas las características y modus operandi; así como los agravantes y sanciones que contempla el COIP sobre del robo, es el momento de reflexionar sobre la formulación formal de la acusación a una persona por la comisión de este delito; pero antes, es menester comenzar con la conceptualización del término imputación desde la doctrina, sin ánimos de una profunda disquisición.

Consultada la Real Academia Española (2009), encontramos el vocablo imputación como “la acción y efecto de imputar… cosa imputada”; en este mismo diccionario se define por imputar “la acción de atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable”.

Enunciado que se corresponde con lo entendido como imputación en el Derecho procesal penal, donde se describe como el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto; lo que requiere de la existencia de una norma con la cual cotejar la conducta del sujeto.

Es en el juicio de imputación donde se requiere siempre de una conducta confrontada a una situación, que puede ser juzgada según las normas de la razón: morales, jurídicas o de utilidad, etc., a lo cual, el juicio sobre la conducta representa un juicio de valor en el sentido de aprobación o desaprobación (Montero, Gómez, Montón & Barona, 2018).

Visto de esta manera, la imputación no siempre conduce a la acusación, está se formula a partir de los elementos y resultados de la indagación que le sirven como fundamento jurídico. Es por ello, que desde el punto de vista doctrinal la imputación se define como la atribución fundada, a una persona de un acto presuntamente punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra ella como consecuencia (Montero, et al., 2018).

Una correcta imputación, debe definir con toda precisión, cuales son los hechos que se le atribuye haber cometido al imputado, conforme a los tipos legales del Código Penal; donde no se soslayen los elementos fundamentales constitutivos del delito; de ahí su importancia para la declaración de la responsabilidad penal y para el debido proceso.

Al respecto, Guerrero (2013), señala que la imputación consiste en “una atribución de hechos que deben guardar relevancia jurídica, de tal manera que la Fiscalía no puede omitir que las categorías fundamentales del derecho penal, esto es, tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad no responden únicamente a la labor que debe realizar el juez de conocimiento cuando define la responsabilidad penal, pues la Corte Constitucional las considera como parte integrante del debido proceso”. (p. 263)

Por esta razón, el proceso de imputación debe transcurrir por dos aspectos, el primero, la imputación objetiva referente a la identificación de los aspectos de imputación a la conducta y al resultado; la antijuricidad objetiva requiere de una imputación objetiva; y el segundo, la imputación subjetiva, verificación de los aspectos subjetivos del tipo, como es en nuestro caso el ánimo del sujeto activo de apropiarse de la cosa. La culpabilidad presupone la imputación subjetiva, que hace referencia a la interna determinación de la voluntad del sujeto.

Teniendo en cuenta los aspectos teóricos analizados hasta aquí estamos en condiciones de analizar la importancia de la correcta imputación del delito de robo para el proceso penal.

La calidad de la imputación está dada desde el mismo momento que señala a la persona como partícipe del ilícito, lo que no significa su culpabilidad, como ya hemos visto, dado que en el proceso penal puede ser sobreseído o absuelto desapareciendo así la imputación en su contra.

A partir de ella nacen los derechos elementales de acusación, defensa y contradicción; partiendo de la imputación es posible la interposición de los medios de defensa técnica, tendientes a cuestionar la validez de la acción penal; cobra así una singular e importante función en el proceso penal, por cuanto define con toda precisión, cuáles son los hechos que se le atribuyen al procesado, conforme los tipos legales aludidos.

Uno de los elementos sustantivos a tener presentes en la imputación sin lugar a dudas, es el tipo del delito. El delito como acción típica, contraria al derecho, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad, debe cumplir con los elementos constitutivos para que otorguen carácter de infracción.

Por lo que para una adecuada imputación es necesario que la conducta típica sea presentada de manera clara y concreta cumpliendo con todos los requisitos que determina un ilícito sin dar lugar a vacíos; debe ser descrita haciendo alusión a esos elementos normativos y descriptivos (núcleo, sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material, objeto jurídico, medios, tiempo, lugar u ocasión, elementos sujetivos, elementos normativos y dolo), para así evitar interpretaciones extensivas, por cuanto, la tipicidad es fundamental para determinar la infracción, ya que sin ella no puede iniciar el proceso (Montero, et al., 2018).

En el caso que nos ocupa, el uso adecuado del verbo sustraer, y la descripción de los elementos constitutivos de la tipicidad del delito de robo como figura jurídica: que se encuentre tipificado tal acto como delito; que sea cosa ajena; que se la realice con fuerza en las cosas; que exista violencia en las personas (agravante constitutiva) y que exista el ánimo de apropiarse de ella con la finalidad de señor y dueño, son de vital importancia a la hora de formular la imputación. Permiten su calificación y como también este tipo penal debe estar tipificado con anterioridad al acto, bajo el principio de legalidad es susceptible de ser iniciado un proceso penal por este delito.

La adecuada estructuración, de la imputación, es importante para una correcta configuración jurídica del delito de robo, para que erradamente no se impute como delito de estafa o de hurto.

Asimismo, llegado el caso, permite el cumplimiento de los principios del proceso penal, especialmente el de legaldiad que garantiza que en todo proceso que se determinen derechos y obligaciones, nadie podrá ser condenado ni sancionado por acciones u omisiones que al momento de producirse no exista infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior delito (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

En resumen, una imputación de calidad es importante para el desarrollo adecuado del proceso penal, lo que se evidencia en la aportación a una apropiada configuración jurídica del delito, sirve como instrumento a la labor del juez a la hora de definir la responsabilidad, contribuye al ejercicio de las garantías del debido proceso, ya que a partir de ella emanan los derechos elementales de acusación, defensa y contradicción y es posible la interposición de los medios de defensa técnica; todo lo que responde al cumplimiento de los principios del proceso penal.

Conclusiones

Existen evidencias del robo en los diferentes períodos de la historia universal, este delito ha estado estrechamente ligado con el propio desarrollo de la humanidad. El delito es la acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad, este debe cumplir con todos los elementos constitutivos que le den el carácter de infracción. La Teoría del delito, señala tres categorías fundamentales para esta figura jurídica: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Para que exista culpabilidad es indispensable que antes el delito esté debidamente tipificado por la ley, exista una conducta antijurídica y que la actuación injusta se produzca a pesar de haber podido seguir el mensaje normativo y actuar de conformidad con este.

El robo es un delito contra los derechos a la propiedad, caracterizado por el apoderamiento o sustracción de una cosa mueble de ajena pertenencia con el ánimo de enriquecerse, de lucrar, utilizando para la comisión del acto delictivo el uso de la violencia o la intimidación de la víctima o la fuerza sobre los bienes para lograr su propósito, atributos que lo diferencian del hurto.

Los elementos constitutivos del delito de robo son: existencia de la tipificación, que se produzca sobre cosa ajena, empleo de la fuerza en las cosas, que exista violencia en las personas y que exista el ánimo de apropiarse de ella con la finalidad de señor y dueño.

La imputación es la atribución de hechos que deben guardar relevancia jurídica, en la cual no deben faltar las categorías fundamentales del delito para que se pueda definir la responsabilidad penal a través de un juicio.

Para una adecuada imputación del delito de robo es necesario que la conducta típica sea presentada de manera clara y concreta sin dar lugar a vacíos; debe ser descrita haciendo alusión a los elementos normativos y descriptivos (núcleo, sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material, objeto jurídico, medios, tiempo, lugar u ocasión, elementos sujetivos, elementos normativos y dolo), para así evitar interpretaciones extensivas y no sea erróneamente confundido con los delitos de estafa o de hurto.

Una imputación de calidad es importante en el desarrollo adecuado del proceso penal, lo que se evidencia en la configuración jurídica del delito, la correcta determinación de responsabilidad y el ejercicio de las garantías del debido proceso en cumplimiento de los principios del proceso penal.

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Recibido: 08 de Mayo de 2019; Aprobado: 23 de Julio de 2019

*Autor para correspondencia. E-mail: scuenca2@utmachala.edu.ec

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