SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.11 número4Consecuencias de la migración ecuatorianaDiversidad y educación personalizada en las aulas. La esencia del quehacer de la universidad inclusiva índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.11 no.4 Cienfuegos oct.-dic. 2019  Epub 02-Sep-2019

 

Artículo original

Retos y oportunidades de las organizaciones del sector solidario en el marco de la economía naranja en vigencia del gobierno nacional, 2018-2022

Challenges and opportunities of the organizations of the solidarity sector in the framework of the orange economy in effect of the national government, 2018-2022

Wilson Camilo Vargas Guzmán1  * 
http://orcid.org/0000-0002-8461-619X

Ana María Torres Hernández1 
http://orcid.org/0000-0002-9149-6800

1Corporación Universitaria Minuto de Dios. Colombia, E-mail: anatorres@uniminuto.edu

RESUMEN

En el artículo se analiza la economía solidaria como modelo de desarrollo participativo e incluyente de un sistema democrático, el segundo propósito establecer los retos y oportunidades que encuentran las organizaciones del sector solidario con relación al actual marco institucional en Colombia y la reforma agraria rural y finalmente el tercer objetivo busca deshilvanar las características propias de la visión económica del actual sistema de gobierno en Colombia, que abarca desde el 2018 al 2022, haciendo una correlación con las instituciones del sector solidario El énfasis centra la mirada investigativa en establecer la prospectiva de las organizaciones del sector solidario, dada su oportunidad en el mejoramiento de las dinámicas sociales y económicas en el desarrollo rural colombiano en vigencia del actual periodo presidencial y subsiguientes.

Palabras clave: Posconflicto; economía solidaria; reforma rural

ABSTRACT

The article analyzes the solidarity economy as a model of participatory and inclusive development of a democratic system, the second purpose to establish the challenges and opportunities that solidarity sector organizations encounter in relation to the current institutional framework in Colombia and rural agrarian reform and finally The third objective seeks to unravel the characteristics of the economic vision of the current system of government in Colombia, which covers from 2018 to 2022, making a correlation with the institutions of the solidarity sector. The emphasis focuses the research in establishing the foresight of the organizations of the solidary sector, given its opportunity to improve the social and economic dynamics in the Colombian rural development in force of the current and subsequent presidential period.

Keywords: Postconflict; solidarity economy; rural reform

Introducción

El Acuerdo de paz de La Habana (Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito en Cartagena el 26 de septiembre de 2017) ha generado un amplio debate nacional sobre las diversas condiciones que debe cumplir el recién posesionado Gobierno Nacional, para garantizar su idoneidad y cumplimiento. En este escenario, uno de los principales aspectos a discutir ha sido la consolidación de una posición respecto del papel organizaciones económicas dada la oportunidad de que estas faciliten el mejoramiento de las dinámicas sociales y en consecuencia la materialización de los acuerdos. Este debate ideológico, a su vez, se ha centrado de forma primordial en dos aspectos principales: viabilidad legal de los acuerdos en algunos escenarios particulares y sostenibilidad financiera de los mismos.

Una de las principales responsabilidades del Estado colombiano, en la etapa posterior a la firma del acuerdo ha sido sin lugar a dudas, la inversión de capital, que tendrá que darse para el cumplimiento del pacto realizado en el Gobierno anterior, en dónde prima la reparación de las víctimas y la reinserción de antiguos combatientes como parte del proceso, para lo cual el presente gobierno, posesionado en la Casa de Nariño el 7 de agosto, tendrá que acoplar su plan de operativo de manera consecuente con el acuerdo, justamente con la intención de no generar desconfianza en los inversionistas y financiadores del posconflicto.

El gobierno del actual Presidente de Colombia, Iván Duque, y su partido político, no han expresado total aceptación con el escenario del posconflicto, puesto que se considera que aún no hay en el territorio nacional un cese total de la guerra, y que por el contrario los grupos insurgentes se encuentran fortalecidos en gran parte del territorio nacional. Aun así y gracias al blindaje institucional del acuerdo, actualmente se ha volcado la mirada a ofrecer garantías para lo que será la reparación de víctimas, la cual también ha de ser vista indudablemente desde el punto económico, además de incluir el apoyo tanto médico o psicológico para la superación de aflicciones. También se espera que los victimarios pidan perdón público a las víctimas, y que se realicen actos públicos (como la creación de monumentos o memoriales, o la realización de servicios religiosos) encaminados a devolver a los afectados su dignidad personal.

Lo anterior representa una fuerte inversión de capital público, que deberá sumarse a los costos ya mencionados referentes a víctimas que resulta de igual importancia a la hora de garantizar un posconflicto satisfactorio que impida el resurgimiento de la confrontación armada y es justamente en ese escenario en que las empresas del sector solidario y la visión económica del actual gobierno jugarán un papel trascendental.

Desarrollo

En Colombia, el sector solidario encuentra su sustento primario en el texto de la Constitución Política de 1991 (Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, 1991) que a lo largo de su articulado señala (Tabla 1):

Tabla 1 Artículos de la Constitución de Colombia. 

Artículo Contenido relacionado
Artículo 1. La solidaridad entre los habitantes es señalada como uno de los elementos fundamentales de la República de Colombia.
Artículo 38. Se establece el derecho a la libre asociación, como una forma promover el desarrollo de las distintas actividades que los individuos realizan en sociedad.
Artículo 58. Se establece el derecho a la propiedad privada, al igual que la función social de la misma. Se señala, en el inciso 3º, que es deber del Estado el proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Artículo 333. Se establece la libertad de la actividad económica y de la iniciativa privada, al igual que el derecho a la libre competencia. Se plantea igualmente, que la actividad empresarial tiene una función social, y se establece la obligación estatal de promover y fortalecer las organizaciones solidarias.

Así, del articulado constitucional revisado queda claro que dentro de la promoción de la economía interna y del desarrollo económico de la nación, la economía solidaria juega un papel especial, en razón de la cual está llamada a ser protegida y promovida por el Estado. Sobre este particular, se ha señalado que la economía solidaria es una herramienta para el desarrollo interno, y en la lucha contra la desigualdad, ya que ayuda a la satisfacción de las necesidades de los habitantes de menor capacidad económica, incluyendo aspectos tan fundamentales como la salud, la vivienda y la educación, que de otra forma podrían quedar por fuera del alcance de dicha población (Otálora, Olaya, Borda & Escobar, 2016).

Si bien el articulado constitucional sobre economía solidaria y actividad cooperativa puede parecer breve, la importancia de sus señalamientos ha llevado a que exista un amplio desarrollo legislativo, que complemente los contenidos constitucionales y presente un marco óptimo para su desarrollo. Sobre este particular Orejuela & Portocarrero (2012), señalan que la primera norma de importancia que debe ser tenida en cuenta a la hora de revisar la legislación colombiana sobre entidades cooperativas es, de forma indispensable, la Ley 79 de 1988, mediante la cual se actualizó la legislación cooperativa en Colombia.

Si bien dicha norma es anterior a la aparición de la actual constitución, los mencionados autores señalan que la misma desarrolla a cabalidad los principios que luego serían introducidos por el nuevo ordenamiento constitucional, resultando perfectamente acorde con esta, razón por la cual se mantuvo su vigencia. En cuanto a su finalidad, la Ley 79 de 1988, tal como señala su artículo 1º, tenía como objetivo primordial presentar un marco normativo unificado y coherente para el desarrollo de la actividad cooperativa, al considerarla como parte fundamental de la economía nacional.

En razón de lo anterior, el articulado de la norma se extiende sobre todos los aspectos de la actividad de las entidades cooperativas, partiendo de sus elementos básicos, como son sus objetivos primordiales (artículo 1º), los fines del Estado que son promovidos con su implementación (artículo 2º), sus características fundamentales (artículos 4º y 5º), las prohibiciones a la actividad cooperativa (artículo 6º), su régimen de responsabilidad (artículo 9º), el personal al cual pueden brindar sus servicios (artículo 10º) y las condiciones para su asociación con entidades de distinta naturaleza (artículo 11º).

En un nivel más funcional, la Ley 79 de 1988 establece los mecanismos y requisitos para la creación y registro de las entidades cooperativas (artículos 13-20); los contenidos de la calidad de asociado, incluyendo sus derechos y deberes (artículos 21-25); su régimen interno de administración, incluyendo las características, capacidades y funciones de sus diversas autoridades, al igual que los mecanismos internos de vigilancia (26-45); el régimen económico al cual se encuentran sometidas las cooperativas, incluyendo la destinación que debe darse a los excedentes anuales, dentro de la cual se encuentra el aporte obligatorio en materia educativa (artículos 46-56); su régimen interno del trabajo (artículos 57-60); los diversos tipos de cooperativas (artículos 61-65), y las disposiciones especiales aplicables a cada una de estas (artículos, 67-87), entre otros aspectos relacionados tanto con las entidades cooperativas en particular, como con el sector cooperativo en general.

De manera especial, por sus implicaciones en el presente trabajo de investigación, resulta indispensable señalar que el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, incluido dentro del apartado del régimen económico de las cooperativas, señala que, que si del ejercicio de la actividad cooperativa resultan excedentes económicos es obligación de la entidad destinar al menos un 20% de los mismos para el fondo de educación, que es aquel capital destinado a la materialización de las actividad y proyectos de tipo educativo que a los que están obligados por las cooperativas (artículos 88-91).

La siguiente norma de gran importancia dentro de la legislación nacional es la Ley 454 de 1998, mediante la cual se emitió el marco conceptual para la regulación de la economía solidaria. Tal como indica su nombre, esta norma, a diferencia de la anterior, no se limita al ejercicio de la actividad cooperativa, sino que intenta establecer las regulaciones fundamentales de todo el sector solidario, dentro del cual se incluyen las cooperativas. Sin embargo, y tal como han señalado Álvarez & Serrano (2006), la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998 resultan coherentes y coordinadas, por lo cual no surgen conflictos entre sus contenidos y su aplicación resulta, por necesidad, complementaria.

A nivel de contenidos, la ley 454 de 1998 establece la definición legal de economía solidaria (artículo 2º), al igual que determina que la promoción y protección de la misma forma parte del interés general, ya que la economía solidaria contribuye al crecimiento económico, al fortalecimiento de la democracia, a la adecuada y equitativa distribución de la propiedad y del capital, y a la racionalización de la actividad económica (artículo 3º), lo que resulta concordante con los fines y responsabilidades fundamentales del Estado contenidos en la Constitución Política.

Se establecen, de igual forma, los principios fundamentales de la economía solidaria (artículo 4º), al igual que sus fines (artículo 5º), y las características fundamentales de las organizaciones de economía solidaria (artículo 6º). Como aspecto resaltable, se establece el papel que juega la economía solidaria en el desarrollo territorial, y por consiguiente se abre la puerta para la cooperación y la elaboración de planes conjuntos entre dichas organizaciones y los entes territoriales (artículos 8-11), de igual forma, se resalta el papel que juegan las organizaciones de economía solidaria en el desarrollo sostenible de la Nación (artículo 12º).

A nivel funcional, la norma establece los mecanismos para la integración y cooperación entre las diversas entidades de economía solidaria, incluida su integración económica (artículos 14-19), al tiempo en que se crean una serie de organismos estatales destinados a apoyar dicho sector de la economía. Entre estos últimos se encuentran el Consejo Nacional de Economía Solidaria, ente encargado de formular y coordinar a nivel nacional las políticas, planes y estrategias en materia de economía solidaria (artículos 20-22). Al igual que el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, cuya función principal será brindar créditos para fortalecer las actividades de las organizaciones de economía solidaria (artículos 23-28).

De igual forma se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, que pasa a ser el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, organismo que tendrá como función primordial el dirigir y coordinar la política estatal para la protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de economía solidaria (artículo 30). De manera complementaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuya función principal es la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado (artículo 34).

El Acuerdo Final para la Paz (2016), se concierta en seis puntos principales, de los cuales el primero, hace referencia a la Reforma Rural Integral - RRI, que busca una “transformación estructural del campo”, y su desarrollo integral, fomentando la inversión, “con visión empresarial y fines productivos”, para mejorar las condiciones de vida de la comunidad rural, protegiendo “la economía campesina, familiar y comunitaria”, con especial énfasis en la igualdad y enfoque de género, para el acceso a condiciones igualitarias de las mujeres que habitan estos territorios, considerando el uso adecuado de la tierra y vocación del suelo, así como “la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma”, para la democratización de la propiedad y su descentralización.

La Reforma Rural Integral - RRI se desarrollará mediante el cumplimiento de los siguientes compromisos: 1) Acceso y uso, en lo que atañe a tierras improductivas, formalización de la propiedad, frontera agrícola y protección de zonas de reserva; 2) La construcción de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PEDT; y 3) Los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral; dentro de los cuales se encuentra incluido el Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural, establecido para el periodo 2017 a 2032; este documento precisa unas estrategias que buscan dinamizar “las diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianos productores, basadas en la solidaridad y cooperación”, además busca promover la “autonomía económica y la capacidad organizativa en contexto rurales”, a fin de que fortalezcan su capacidad para acceder a bienes y servicios y comercializar sus productos. (Colombia. Senado de la República, 2017, p. 4).

Conforme a lo consignado en el Acuerdo Final para la Paz (2016), para el desarrollo del Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural se deben considerar algunos criterios, los cuales hacen referencia a: 1) al acompañamiento, apoyo técnico y financiero que se le brindará a la población en las zonas rurales priorizadas, para la “creación y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias”, principalmente para aquellas que están “vinculadas con la producción orgánica y agroecológica, y las organizaciones de mujeres”; 2) al fortalecimiento de capacidades productivas, así como al “acceso a los instrumentos de desarrollo rural”, tales como, “medios de producción, asistencia técnica, formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros”; 3) la estimulación de la economía solidaria y cooperativismo “como medio” para la canalización de recursos y servicios a la población rural; 4) El apoyo a las organizaciones comunitarias y asociaciones que contribuya a gestionar “proyectos de infraestructura y equipamiento”. (p. 28).

Dentro de las comunidades que serán participes en la implementación del Plan se encuentran: la población campesina, pequeños y medianos productores, mujeres, víctimas del conflicto armado, excombatientes de las FARC-EP, organizaciones solidarias (constituidas) , así como “grupos asociativos que opten por la conformación de organizaciones solidarias para el mejoramiento de sus condiciones de vida”; también se deberá dar participación a comunidades discriminadas y/o vulneradas por razones de “origen racial, pertinencia étnica, condición de discapacidad, razones etarias o razones de género”. (Colombia. Senado de la República, 2017, p. 33).

El Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural expone tres (3) estrategias para su implementación: “1) Identidad y cultura solidarias; 2) Autogestión para la generación de ingresos y; 3) Sinergias interinstitucionales”, cada una de estas estrategias dan cumplimiento a los criterios expuestos anteriormente los cuales son requisito considerar según lo define el Acuerdo Final; cabe anotar que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias como formulador del Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural, tiene un rol fundamental en su implementación como entidad encargada de fomentar al sector de la economía solidaria; a continuación, se definen cada una de las estrategias.

Estrategia de Identidad y Cultura Solidaria

Esta estrategia está enfocada al mejoramiento de “las capacidades organizativas y asociativas de las comunidades para la consecución de servicios y recursos, la gestión de proyectos de infraestructura y de equipamiento y facilitar su participación en políticas, programas o proyectos”. Por lo que es fundamental la educación que se imparta sobre “la asociatividad y la solidaridad”, a través de la “integración de los gremios del sector”, el fortalecimiento de los comités de educación, la diversificación de programas educativos y la articulación de procesos educativos con lineamientos que permitan el fomento de la educación solidaria en “instituciones de educación básica, media y superior”, así mismo su divulgación masiva a través de los medios de comunicación, esto con el fin de “impulsar la cultura solidaria a nivel nacional”.(Colombia. Senado de la República, 2017, p. 40).

La estrategia también considera el empoderamiento, el liderazgo comunitario y el emprendimiento solidario, así como, la participación en políticas públicas, y el conocimiento de “la oferta institucional y convocatorias públicas como el acompañamiento para la presentación de proyectos comunitarios y sectoriales”.(Colombia. Senado de la República, 2016, p. 40). Según Mancera (2016), esta estrategia busca el fomento del trabajo en equipo, para el desarrollo de capacidades de autogestión, mediante “actividades de formación y participación en emprendimientos solidarios”, promoviendo la inclusión ciudadana en el territorio rural, para proporcionar a sus participantes la información y conocimientos suficientes en estas temáticas que les permitan tener acceso a “diferentes instrumentos de desarrollo rural y a la gestión de proyectos de infraestructura y equipamiento”. (p. 10).

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, está encargada de la coordinación entre diferentes entidades gubernamentales de acciones de implementación del PLANFES, es así como, a través del Ministerio del Interior se coordinará el “ trabajo con los organismos comunales, las comunidades indígenas y otros colectivos”; en cuanto a las instituciones de educación superior se coordinará la “oferta de formación para la sociedad civil”; y con la Agencia de Renovación del Territorio - ART, se coordinará la participación ciudadana para “la construcción y validación de los PDET y con otros entes considerados necesarios para la efectividad de las acciones”; también “coordinará acciones con los gremios del sector, la academia y demás instituciones pertinentes”, para el logro de objetivos en los territorios. (Colombia. Senado de la República, 2017, p. 41)

Estrategia de Autogestión para la generación de ingresos.

Esta estrategia busca fomentar el desarrollo territorial a través de la implementación del modelo solidario, mediante la creación y fortalecimiento de organizaciones solidarias, así como la articulación y apoyo de iniciativas productivas “del sector agropecuario", e integración con entidades gremiales, federaciones y confederaciones; para esto se requiere potenciar las competencias de las organizaciones solidarias desde esquemas asociativos sostenibles con el fin de generar ingresos; además, implica fortalecer capacidades administrativas y productivas, considerando la vocación territorial, la innovación, ciencia y tecnología, la promoción de alianzas comerciales y territorios solidarios. (Colombia. Senado de la República, 2017, p. 42)

De acuerdo con Mancera (2016), la estrategia de Autogestión para la generación de ingresos busca que la comunidad rural pueda conformar organizaciones solidarias, fortaleciéndose en el modelo asociativo según lo dispuesto en el Acuerdo Final, y además logren fortalecer habilidades administrativas “para el acceso a instrumentos de desarrollo rural”. (p. 10). Así mismo, la estrategia prestará un “especial interés en el mercadeo de los bienes y servicios prestados por las organizaciones solidarias”, además de la generación de condiciones laborales justas para todos sus asociados y empleados, que garanticen la seguridad social y “demás medidas diferenciales que para este fin genere el Ministerio de Trabajo”.(Colombia. Senado de la República, 2017, p. 44)

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias prestará apoyo a través del asesoramiento de planes, programas y proyectos en los territorios priorizados, en los cuales la asociatividad se adopte como modelo de trabajo en la comunidad; otra función será la coordinación de acciones conjuntas con la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, para “optimizar la función del Estado en el territorio; con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para fortalecer a las organizaciones de acuerdo a sus necesidades y capacidades productivas. Los mecanismos que se utilizarán para la implementación de la estrategia serán caracterizaciones, diagnósticos, formación, asistencia técnica, asesoría, consultoría, mentoría, tutorial, acompañamiento, seguimiento, incentivos y recursos (Colombia. Senado de la República, 2017).

Estrategia de Sinergias Interinstitucionales

Esta estrategia busca la optimización de recursos y esfuerzos, a través de la “gestión del conocimiento y la articulación entre los diferentes actores”, contempla la asociatividad como un medio para implementar políticas públicas que apuntan al fomento de organizaciones solidarias; siendo fundamental la coordinación entre “diferentes actividades e instituciones que involucran organizaciones solidarias”, tales como, la coordinación con la Agencia Presidencial para la Cooperación - APC, en cuanto a lineamientos de cooperación internacional; la coordinación con los PDET y la Agencia de Renovación del Territorio, para implementar mecanismos de participación asociativo y solidario; otro ejemplo de coordinación es la se desarrolla a través de varios ministerios en busca de la adopción de “medidas diferenciales para el acceso a instrumentos de desarrollo rural”; también contempla la coordinación con entidades bancarias y el Ministerio de Agricultura para la obtención de recursos de financiación (Colombia. Senado de la República, 2017).

De acuerdo con lo anterior, la coordinación interinstitucional involucra entidades y organizaciones, tales como, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Invias, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, Administraciones Publicas Cooperativas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Juntas de Acción Comunal, Fondo Emprender, Fondo Nacional de Economía Solidaria, y SUPERSUBSIDIO, entre otros; estos esfuerzos permitirán “facilitar el acceso de las organizaciones solidarias a: tierra, infraestructura, tecnología, materia prima, estudios de mercado, mejoramiento de producto, certificaciones, participación en ferias nacionales e internacionales”, además de otros beneficios de tipo tributario, financiero y protección social. (Colombia. Senado de la República, 2017, p. 46).

Ahora bien, desde finales del siglo XX, con los procesos de apertura internacional de fronteras y mercados, la mayor asequibilidad de los medios de transporte transcontinentales, y el avance acelerado de las tecnologías de la información y la comunicación, se ha presentado una profunda transformación del panorama mundial, de la mano de un proceso de globalización que, en menos de tres décadas, se ha expandido y consolidado a lo largo de la mayor parte del globo, cambiando no solo las relaciones entre los diferentes países, sino, además, entre los habitantes de los mismos.

Estos cambios, sin lugar a dudas, se han visto reflejados de forma primaria en el campo de la economía, con una apertura de mercados que ha permitido un cada vez mayor flujo de productos -y de individuos- entre los diferentes sectores del planeta. Pero los cambios no sólo han tenido relación respecto de los niveles y alcances del comercio, sino también sobre la naturaleza misma de los productos circulantes, con una cada vez mayor cantidad de bienes intangibles, relacionados con la producción intelectual, circulando de forma abierta entre las diversas fronteras nacionales.

Es en razón de este escenario de cambios culturales y comerciales que se plantea el concepto de la economía creativa, una metodología de crecimiento económico que tiene como fin principal fomentar la creación, el desarrollo, la consolidación y el crecimiento de mercados relacionados con productos de carácter creativo e intelectual, sean de tipo relativamente tradicional, como las artesanías, la ropa y las obras de arte, o de carácter más novedoso, como el diseño gráfico, la creación de contenidos web, y el desarrollo de productos para medios audio-visuales (Newbigin, 2010).

Es decir, se busca que los habitantes de las regiones donde se implanta la metodología de la economía creativa se vean impulsados a fomentar emprendimientos relacionados con la creación de productos de contenido creativo y cultural, capacitados para ser considerados como propiedad intelectual, para luego introducir sus productos en el mercado de bienes y servicios, obteniendo así réditos económico de su capacidad creativa e innovadora, y mejorando si situación económica personal, al tiempo en que se fomenta el desarrollo económico de la región (Nobre, 2016).

Dada la enorme cantidad de productos que pueden ser introducidos dentro del renglón del mercado de productos relacionados con el proceso creativo, que abarca contenidos tanto materiales como inmateriales, y de los muchos campos creativos que pueden tomar parte en dicho mercado, resulta muy difícil dar una definición exacta de economía creativa, pero Newbigin (2010), señala dos aspectos claves que deben hacer parte de la misma: por un lado, la fusión de valores económicos y culturales, que permiten la creación de contenido cultural e intelectual que pueda ser puesto en el mercado, y por otro, la propiedad intelectual, que hace posible que los productos puedan generar ganancias económicas para sus creadores.

A esto Nobre (2016), añade, además, que la economía creativa tiene una amplia capacidad para generar desarrollo sostenible, es decir, potenciar un crecimiento económico que se ve acompañado de un incremento del bienestar social general, y de un manejo sustentable de los recursos naturales. Esto en la medida en que la gente puede hacer apropiación de sus valores culturales y de sus capacidades creativas para capitalizarlos y obtener beneficios económicos de ello, en un proceso que usualmente requiere de una inversión muy baja de recursos, por versar sobre contenidos de tipo intelectual.

Es por esta potencialidad para generar desarrollo sostenible que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ha tomado los postulados de la economía creativa para plantear su estrategia denominada Economía Naranja, que retoma los contenidos ya mencionados de la economía creativa buscando resaltar en ella los aspectos relacionados con el mejoramiento de las condiciones vitales de los habitantes de los países de la región (Buitrago & Duque, 2013). Es por esto que se hace uso del color naranja a la hora de acuñar su nombre, por la asociación de dicho color con el bienestar personal y la felicidad.

Sin embargo, para que esta metodología funcione, tal como señala el mismo BID (Benavente & Grazzi, 2017), se requiere de una estrategia estatal que se comprometa en crear un escenario que permita la mencionada creación y capitalización de contenidos creativos de tipo intelectual y cultural. Para esto es necesario, en primer lugar, potenciar el amplio potencial creativo propio de los habitantes de la región, haciéndoles entender la potencialidad económica del mismo y brindándoles herramientas para su materialización, al tiempo en que se plantean estrategias estatales para fomentar el emprendimiento económico y la introducción de los productos intelectuales y culturales en nuevos mercados.

Así las cosas, si bien Latinoamérica tiene un amplio potencial creativo y cultural, propio de sus habitantes, que puede ser utilizado para facilitar y consolidar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de los diferentes países de la región, para que este proceso tenga lugar con resultados positivos resulta necesario que cada uno de los Estados interesados establezca una serie de políticas públicas que fomenten tanto la producción de capital asociado a la creatividad y la innovación, como, a la par del proceso creativo, faciliten la introducción de los productos generados dentro de dicho renglón en el mercado internacional.

Inicialmente podría resultar como una mixtura compleja e incompatible, pero bien, después de un acercamiento a cada uno de estos sectores y/o movimientos económicos en Colombia, desde las diferentes visiones que le componen tanto sociales y humanos, es posible llevar el presente estudio a una correlación entre las diferentes perspectivas con el ánimo de encontrar unidad para todos los ciudadanos en Colombia y seguridad para los inversionistas extranjeros y sobretodo reparación y aliento para víctimas y excombatientes que sueñan con retomar una vida dentro del sendero de la legalidad.

La economía creativa, en Colombia, puede ser entendida como una nueva forma de asociación. Es decir, debe tener un punto de partida similar al de la economía solidaria porque nace con las necesidades básicas satisfechas para cada uno de los asociados, pero después de un punto, quienes se destaquen en el ejercicio de sus funciones podrán conforman una nueva sociedad naranja, en la cual las personas serán más creativas, dinámicas, atentas a otros detalles por cuanto:

Básico + Naranja= M&M

¨*M&M es solo un ejemplo de cómo la empresa cacaotera se convierte en sinónimo de crecimiento, solidez y capital, que proporciona, bienestar, dignidad y rentabilidad para diferentes participantes en el proceso.

Cada una de las estrategias propuestas en la RRI, podrá gestionarse en la primera, segunda de reconstrucción del tejido social. La economía naranja será entonces una red, que tiene un nacimiento, consolidación y tránsito a una siguiente fase como se observa en las figuras 1, 2 y 3, que finalmente llevarán a una Reforma Rural Integral o Industrialización Rural, tal como sea el caso y se comprenda en momentos posteriores, acorde a las dinámicas internacionales.

Fig. 1 Primera fase: Economía Solidaria. 

Fig. 2 Segunda fase: Economía Naranja. 

Fig. 3 Tercera fase: Distribución y logística. 

Conclusiones

Ahora bien, como se ha venido hilvanado ideas, en el campo de la macroeconomía, el concepto de distribución es un elemento primordial, y hace alusión a los mecanismos que se establecen para la repartición de los recursos que son necesarios, dentro de un grupo social, es decir, la forma en que el ingreso total de capital que tiene lugar al interior de un grupo (usualmente una Nación) se distribuye posteriormente entre los miembros de dicha colectividad y/o los diversos medios de producción que se encuentran al interior de la misma (Samuelson & Nordhaus, 2004). Este concepto ha sido atendido en los últimos años, en las grandes empresas a través de las aproximaciones teóricas y prácticas que se relacionan con la metodología de negocios.

En el esquema más tradicional, la teoría clásica de la distribución de recursos, acuñada al interior del liberalismo clásico, siguiendo los principios de la mano invisible, se consideraba que bastaba que crecimiento general de la economía y del capital producido para que la generalidad de los individuos viera aumentado su ingreso particular. Así, no se requería ninguna intervención externa para garantizar una distribución adecuada de la riqueza, salvo la promoción misma de la libre empresa y el libre mercado (Pearce, 1992).

Sin embargo, con el paso del tiempo, esta idea se fue mostrando insuficiente, y se comenzó a evidenciar la necesidad de establecer mecanismos de distribución de riqueza, para evitar la concentración excesiva de la misma en un grupo muy limitados de la población, mientras que la mayoría de los habitantes tenían muy poco acceso a la misma. Es así como nace el concepto económico de Justicia Distributiva, que introduce el concepto de inequidad social (repartición socialmente injusta y desequilibrada) en el concepto previo de distribución de la riqueza, señalando la necesidad de crear mecanismos para luchar contra dicha inequidad, para garantizar así el crecimiento del bienestar general (Phelps, 1987).

Es a partir de la idea de la Justicia Distributiva que se crea, a su vez, el concepto de Economía Distributiva, haciendo con referencia a esquemas económicos en los que la distribución equitativa de la riqueza se convierte en un elemento central, planteándose en consecuencia mecanismos y metodologías para garantizar dicha equidad. Usualmente requiriéndose, para ello, la intervención directa del Estado mediante el planteamiento de políticas públicas en materia económica.

Dada la amplitud del concepto de economía distributiva, y su relativa novedad, no existe todavía un consenso sobre sus contenidos o elementos, y bajo dicho título pueden verse desde medidas enfocadas al crecimiento y fortalecimiento del pequeño empresario, hasta otras que hablan de redistribución directa del capital, mediante mecanismos en apariencia tan radicales como el Ingreso Humano Universal. Es decir, bajo el título de economía distributiva pueden verse desde medidas que pueden ser ubicadas dentro del esquema clásico del capitalismo, hasta otras que pueden rayar teóricamente en el socialismo.

A pesar de lo anterior son varios los países, como es el caso de México, que han incorporado dentro de sus legislaciones apartados de “economía distributiva”, haciendo referencia con ello a metodologías de carácter moderado enfocadas en el incremento del bienestar social general, y el impulso a la economía interna. Entre estas metodologías se encuentran medidas como el fomento de la pequeña y mediana empresa, el favorecimiento del emprendimiento, y el apoyo a los mecanismos de economía solidaria, medidas que tienen como fin impulsar el crecimiento económico de los sectores menos favorecidos.

Así las cosas, a pesar de lo difuso que sea aún el concepto, se puede señalar que la economía distributiva se muestra como una metodología, o más bien una serie de diversas metodologías, sustentadas principalmente en políticas públicas en el campo económico, encaminadas directamente a mejorar las condiciones vitales de los grupos poblacionales menos favorecidos, mediante la promoción de su crecimiento y desarrollo económico, siempre desde la óptica de la promoción el bienestar general, sin que esto implique por necesidad una transformación radical del modelo económico vigente.

Por lo tanto, y con base en el análisis anterior es posible considerar que la economía solidaria será el cimiento sobre el cual se puede construir un nuevo modelo económico, partiendo de sus bases legales. Una vez consagrada la primera fase del modelo, es necesario estructurar una metodología inteligente de negocio que proporcione y distribuya los recursos inteligentemente para soportar una dinámica económica exponencial y competitiva que puede o no redundar en la RRI, o en la industrialización del campo de dónde provienen los elementos necesarios para el crecimiento de la nación.

Referencias bibliográficas

Álvarez, J., & Serrano, R. (2006). Estructuras de integración del cooperativismo y la economía solidaria en Colombia. Revista Venezolana de Economía Social, 6 (11), 184-201. Recuperado de http://www.saber.ula.ve/bitstream/handle/123456789/18726/articulo9.pdf;jsessionid=EF8BA40CC77C53CC6DEF108813FF9EC3?sequence=2Links ]

Benavente, J., & Grazzi, M. (2017). Políticas Públicas para la creatividad e innovación - Impulsando la Economía Naranja en América Latina y el Caribe. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo. [ Links ]

Buitrago, F., & Duque, I. (2013). La Economía Naranja. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo . [ Links ]

Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Asamblea Nacional Constituyente. [ Links ]

Colombia. Senado de la República. (2016). Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural. Bogotá: Senado de la República. [ Links ]

Colombia. Senado de la República. (2017). Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural . Bogotá: Senado de la República . [ Links ]

Newbigin, J. (2010). La Economía Creativa: Una guía introductoria. Londres: British Council. [ Links ]

Nobre, G. (2016). Creativity Economy and Sustainable Human Development. Economía Creativa, 1 (16), 85-106. Recuperado de http://centro.edu.mx/ojs_01/index.php/economiacreativa/article/view/114Links ]

Orejuela, F., & Portocarrero, J. (2012). La economía solidaria en Colombia: obstáculos normativos y su enfoque económico. Magazín Empresarial de la Universidad de Cali, 8 (17), 23-36. Recuperado de https://docplayer.es/amp/15994575-La-economia-solidaria-en-colombia-obstaculos-normativos-y-su-enfoque-economico.htmlLinks ]

Otálora, J., Olaya, D., Borda, J., & Escobar, A. (2016). Efectos de las NIC 32 en los instrumentos de patrimonio: un estudio de cooperativas colombianas. Revista Venezolana de Gerencia, 21 (76), 653-672. Recuperado de http://www.redalyc.org/pdf/290/29049487006.pdf Links ]

Pearce, D. (1992). The MIT Dictionary of Modern Economics. Massachusetts: MIT Press. [ Links ]

Phelps, D. (1987). Distributive Justice. En, The New Palgrave: A Dictionary of Economics. Londres: Palgrave MacMillan. [ Links ]

Samuelson, P., & Nordhaus, W. (2004). Economics. New York: McGraw Hill. [ Links ]

Recibido: 18 de Mayo de 2019; Aprobado: 09 de Julio de 2019

*Autor para correspondencia. E-mail: wvargas@uniminuto.edu

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons