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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.11 no.5 Cienfuegos sept.-oct. 2019  Epub 02-Dic-2019

 

Artículo Original

La presunción de muerte por desaparecimiento en la normativa ecuatoriana

The presumption of death by disappearance in the Ecuadorian norms

Katty Estefania Del Rosario Cárdenas1  * 
http://orcid.org/0000-0002-0400-2797

Ariana Gabriela Torres Torres1 
http://orcid.org/0000-0002-7076-0000

Wilson Exson Vilela Pincay1 
http://orcid.org/0000-0002-0786-7622

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador, E-mail: agtorres_est@utmachala.edu.ec, wvilela@utmachala.edu.ec

RESUMEN

Con el objetivo de analizar la figura de presunción de muerte por desaparecimiento en la legislación ecuatoriana, se desarrolló un estudio descriptivo con enfoque cuantitativo, sistematizado mediante los métodos de investigación científica: exegético, hermenéutico, análisis de contenido, analítico-sintético y estadístico. La encuesta aplicada permitió determinar que la legislación ecuatoriana regula las disposiciones sobre la muerte presunta; pero los tiempos reglamentados para la declaración de esta institución no son los adecuados en las actuales circunstancias sociales mediadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), además existe ambigüedad en el empleo de los términos “ausente” y “desaparecido”; lo que se corresponde con los criterios de los profesionales de la Ciencias Jurídicas encuestados.

Palabras clave: Muerte presunta; desaparecido; ausente; normativa

ABSTRACT

In order to analyze the presumed death by disappearance concept in the Ecuadorian legislation, a descriptive study with a quantitative approach was developed, systematized by scientific research methods: exegetical, hermeneutic, content analysis, analytical-synthetic and statistical. The survey applied allowed to determine that the Ecuadorian legislation regulates the provisions on presumed death; but the regulated times for the declaration of this institution are not adequate in the current social circumstances mediated by Information and Communication Technologies (ICT), in addition there is ambiguity in the use of the terms "absent" and "disappeared"; which corresponds to the criteria of the professionals of the Legal Sciences surveyed.

Keywords: Presumed death; missing; absent; normative

Introducción

La muerte es un proceso natural, que forma parte de la vida; es el acontecimiento que pone punto final a la existencia de todo ser humano. Para los familiares y amigos del fallecido constituye un hecho de consternación; pero, cuando no es evidente, producto a no disponer del cuerpo y desconocer la situación real en que se origina el posible fallecimiento este suceso cobra matices singulares tanto en el plano familiar, social, económico, policial y jurídico (Bermeo, 2016; Campaña, 2017).

Este es un tema actual que ocupa el interés de especialistas por su incidencia en nuestra sociedad, en los últimos 10 años se han presentado 42 000 denuncias sobre personas desaparecidas en el Ecuador, y de ese total al menos 3 000 permanecen sin resolver (Saavedra, 2018).

La desaparición conduce a la declaración de la muerte presunta; este es el primer paso para hacer andar el derecho sucesorio (Mejía Aguilar & Alpaca Kana, 2016); de esta manera se desencadena una serie de acontecimientos judiciales para poder acceder a la administración de los bienes y a las prestaciones que puedan derivarse del ausente, por parte de los familiares.

Este proceso es algo complicado y en ocasiones dilatado, lo que ocasiona la desprotección e incomprensión de los herederos, en ocasiones por falta de orientación y/o desconocimiento; a pesar de que cada Estado legisla normas que regulan los procedimientos legales relacionados con esta figura jurídica.

Este trabajo tiene el propósito de analizar la institución jurídica de la muerte presunta por desaparecimiento en la legislación ecuatoriana, a través del análisis de la literatura científica especializada en el tema y la percepción de los especialistas consultados.

Este es un estudio descriptivo con enfoque cuantitativo, sistematizado mediante los métodos de investigación científica, exegético, hermenéutico, análisis de contenido, analítico-sintético y estadístico (Espinoza & Toscano, 2015).

Con el auxilio de la exegética se interpretó el contenido, sentido y alcance de las leyes referentes a la presunción de muerte por desaparecimiento; la hermenéutica y el análisis de contenido contribuyeron a la comprensión de los textos y las aportaciones de los estudios en torno al tema encontrados en materiales bibliográficos, tesis y artículos situados en los repositorios en el ciberespacio; localizados, seleccionados y procesados con el apoyo de los recursos y herramientas que brindan las TIC.

Mediante el método analítico-sintético se desintegró la información en partes para su mejor escrutinio y comprensión, para su posterior reconstrucción y resumen a través de la síntesis, como base para arribar a conclusiones y construir el discurso escrito.

El método estadístico permitió la planificación, recolección, procesamiento y análisis de la información obtenida a través de la encuesta aplicada a 50 profesionales de la Ciencias Jurídicas (abogados, jueces y profesores de Derecho) de la provincia El Oro; los que fueron seleccionados de manera conveniente, por ser los sujetos que por su desempeño podían aportar la información necesaria para el estudio.

La encuesta aplicada fue validada por Tinoco Romero (2015), “es necesario actualizar la institución de la presunción de muerte por desaparecimiento, a fin de que se resuelva adecuadamente toda la problemática jurídica que de su aplicación se deriva”.

Desarrollo

La desaparición es la ausencia de su domicilio de una persona, sin tener información sobre el lugar donde se encuentra. La consecuencia jurídica de este suceso es la gestión del patrimonio del desaparecido por un representante; de esta forma la desaparición se considera un hecho jurídico, que conduce a la búsqueda del amparo legal de los familiares y terceros que se consideren asistidos del Derecho, para beneficiarse del patrimoinio del desaparecido.

Para Tinoco Romero (2015), la presunción de muerte o muerte presunta es “aquella que puede derivar de la desaparición de una persona en circunstancias tales que es admisible suponer su fallecimiento”. (p. 37)

Esta presunción de la muerte se asume cuando existen razones evidentes para dudar sobre la supervivencia de una persona como puede ser un siniestro aéreo, la guerra, el naufragio, un incendio, el desbordamiento de un río, una avalancha de lodo, el desplome de una montaña.

Por otro lado, en el Diccionario Enciclopedia de Derecho Usual se define la desaparición como “una de las fases de la ausencia, justamente es la que pone en marcha todo el dispositivo legal que puede conducir incluso a la declaración y la sucesión universal de una persona”. (Cabanillas, 2010, p. 220)

Esta institución permite declarar a una persona que ha desaparecido como presuntamente muerta, es una situación jurídica constituida por la declaración judicial que presume el fallecimiento de una persona, pese a no haberse encontrado su cadáver para determinar el fallecimiento médicamente.

Esta declaración, se puede efectuar al no tener noticias del sujeto después de transcurrido un lapso determinado y se presume que está fallecido; lo que se realiza a través de una resolución judicial obtenida como resultado de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y que crea la situación jurídica de muerte presunta, no la muerte real (Pardo-Castillo, 2017). Tiene como objetivo proteger los intereses del desaparecido y de sus herederos, así como de la sociedad en general.

De igual manera, Diez-Picazo & Gullon (1980), señalan que la declaración de muerte presunta "es aquella situación jurídica, creada por medio de una resolución judicial, por virtud de la cual se califica a una persona desaparecida como fallecida, se expresa la fecha a partir de la cual se considera ocurrida la muerte de la persona, y se abre la sucesión de la misma". (p.338)

En resumen, siguiendo las palabras de Larrea (2009), “la muerte presunta es una institución jurídica declarada por sentencia judicial, mediante la cual se regulan las relaciones con terceras personas, considerando muerta a una persona que ha estado ausente o desaparecida, asumiendo que, por el hecho de no tener noticias de ella por un período de tiempo, lo más probable es que haya fallecido”. (p. 366)

Es importante, llegado este punto, preguntarnos si en el orden jurídico los términos ausente y desaparecido tienen igual significación. En tal sentido, Planiol & Ripert, citados por Larrea (2009), expresan que “el ausente es la persona cuya existencia no es posible establecer por ningún hecho y cuya muerte no puede ser probada. El desaparecido es el que ha cesado de vérsele a partir de un accidente o catástrofe en la que tiene toda la probabilidad que haya muerto”. (p. 365)

De esta manera, se establece una clara diferenciación fundamentada en la probabilidad de la muerte; la desaparición ocurre en circunstancias de inminente peligro para la vida; mientras que la ausencia puede ser producida por un hecho incierto. Sin embargo, en diferentes legislaciones como la colombiana se da similar tratamiento a ambos términos y en otras como la nuestra existe un velo de incertidumbre por el tratamiento ambiguo de los mismos.

El Derecho como servidor de la sociedad, debe adecuar sus instituciones a los cambios que constantemente se producen en las relaciones sociales, para mantener su pertinencia y regular los nuevos hechos que se producen en el mundo contemporáneo (Figueroa, 2016). Razón por la cual, la figura de muerte presunta ha evolucionado en el tiempo; estos cambios una vez reglamentados por el Derecho se convierten en instituciones jurídicas, normas, leyes y otras formas de regulación. Sin embargo, en el Derecho Civil ecuatoriano, la presunción de muerte por desaparecimiento ha permanecido invariante.

En nuestro Código Civil, relativo a la presunción de muerte por desaparecimiento, se estipula que “se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, verificándose las condiciones que van a expresarse”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2015)

Esta presunción de muerte para que sea efectiva debe contemplar, según lo dispuesto por la ley, los siguientes elementos:

  • Se necesita la declaración del juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose el desconocimiento del paradero; que se han realizado las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años.

  • Entre las pruebas debe encontrarse la citación al desaparecido después de transcurrido ese tiempo, citación que deberá efectuarse por tres ocasiones en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones.

  • La solicitud de la declaración podrá ser realizada por cualquier interesado, con la condición de que hayan transcurrido al menos tres meses, desde la última citación.

  • El juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido.

  • Asimismo, se establece que si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces seis meses, y practicándose la justificación y citaciones prevenidas en los ordinales anteriores, fijará el juez como día presuntivo de la muerte, el de la acción de guerra, naufragio o peligro, o, no siendo enteramente determinado ese día, adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido (Ecuador. Congreso Nacional, 2015).

En resumen, para que resulte la declaración de presunción de muerte la ley exige ciertos requerimientos, entre ellos:

  • La persona debe estar en la situación de desaparecida, o sea, que no se encuentre en el lugar de residencia y que no se tenga noticias de ella.

  • Haber transcurrido el plazo establecido en la ley, para declarar a la persona desaparecida como fallecida.

  • La desaparición es producto de un suceso de naturaleza catastrófica, o un accidente aéreo, terrestre o marítimo que suponga cierta notoriedad sobre la probabilidad de que el desaparecido ha fallecido en este evento.

Una vez declarada la muerte presunta, la ley también contempla etapas o períodos para velar tanto por los interese del ausente o desaparecido como de los terceros; estas son:

Etapa de mera ausencia.

Se enmarca entre la fecha de la última noticia que se tiene del ausente o desaparecido hasta el día en que se decreta la posesión provisional o definitiva de sus bienes; esto es, tres años para el caso general en que se decreta la posesión provisional y, seis meses para el caso especial, ocurrido por un acontecimiento catastrófico, una guerra, etc.

Durante este período, velarán, sin alterar la posesión de los bienes del ausente o desaparecido, los apoderados o representantes legales designados. Este período termina cuando se conozca de la muerte real o se tengan noticias del ausente o desaparecido (Ruz, 2011).

Etapa de posesión provisional.

Esta se inicia desde el momento que se expide el decreto judicial a través del cual se otorga la posesión provisional y culmina cuando se otorga la posesión definitiva de los bienes del ausente o desaparecido; la que podrá dictarse una vez transcurridos los tres años desde las últimas noticias del ausente (Ecuador. Congreso Nacional, 2015). Esta posesión provisional sólo podrá ser solicitada por los herederos presuntivos.

Los poseedores provisionales representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros (Ecuador. Congreso Nacional, 2015); estos poseedores provisionales formarán un inventario de los bienes y estarán facultados para vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente. Los bienes raíces no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, lo que debe ser declarado por el juez, con conocimiento de causa y con audiencia del ministerio público. La venta de cualquiera de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta (Ecuador. Congreso Nacional, 2015).

El decreto de posesión provisional trae por consecuencias la apertura y publicación del testamento, disolución de la sociedad conyugal y emancipación legal de los hijos (Ducci, 2014).

Etapa de posesión definitiva.

Este período empieza con el decreto de la posesión definitiva de los bienes del desaparecido o ausente, transcurridos diez años desde la fecha de las últimas noticias de éste o transcurridos tres años de esta fecha, si el ausente ha cumplido la edad de ochenta años; en el caso especial de desaparición por circunstancias de peligro sólo es necesario seis meses (Larrea, 2009).

El decreto de posesión definitiva tiene como efectos, la apertura de la sucesión del desaparecido o ausente, se cancelan las cauciones constituidas en razón de la posesión provisional, finalizan las restricciones para enajenar libremente los bienes del desaparecido o ausente y se consolidan los derechos de propietarios, fideicomisarios y legatarios (Cevallos, 2010).

Por otra parte, la ley dispone que la sentencia de declaración de muerte presunta solo pódra revocarse si:

  • El desaparecido o ausente reaparece.

  • Se confirme la muerte real del desaparecido o ausente.

  • El desaparecido o ausente no haya muerto en la fecha que se fijó en la sentencia, sino que lo hizo en una fecha posterior (Valencia & Ortiz, 2014).

Esta revocación puede ser solicitada por el propio ausente o desaparecido, en cualquier momento. También, puede ser pedida por los legitimarios habidos durante la desaparición y por el cónyuge del desaparecido o ausente, cuando el matrimonio se haya efectuado en la época de la ausencia o desaparecimiento; la que pueden solicitar solo dentro del plazo de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte (Friend & Naveda, 2018).

Mediante la revocación el reaparecido o sus herederos recuperan los bienes, en el estado en que se encuentren en ese momento. Cuando los beneficiarios definitivos son considerados de buena fe, no devolverán el valor de las enajenaciones realizadas; por el contario si son considerados de mala fe por haber ocultado de manera consciente la existencia o verdadera muerte del desaparecido o ausente, tendrán que restituir los beneficios obtenidos, indemnizar todo el daño causado por su culpa y no tendrá derecho a reclamar por las mejorías realizadas en los bienes a su cargo (Cevallos, 2010).

Tomando como referentes teóricos los aspectos anteriormente tratados se analizaron los resultados de la encuesta aplicada a los 50 juristas seleccionados.

La figura 1 sintetiza las respuestas de los profesionales de las Ciencias Jurídicas encuestados, a la pregunta, ¿considera usted, que la declaratoria de la presunción de muerte, establecida en nuestro Derecho Civil, se encuentra acorde las nuevas formas y vías de comunicación establecidas por el avance de las TIC?

Fig. 1 Correspondencia entre la institución de muerte presunta y las TIC 

Como se puede observar en los datos de la figura 1, el 96% (48) de los encuestados son del criterio que no existe correspondencia entre la declaratoria de la institución de muerte presunta establecida en el Código Civil y las nuevas formas y vías de comunicación mediadas por las TIC.

La ley ecuatoriana regula lo concerniente a la muerte presunta; no obstante, aún es posible su perfeccionamiento, como es el caso relativo al tiempo necesario para su declaración, establecido en el artículo 67 del Código Civil. Según Pardo-Castillo (2017), “resulta inapropiado, por decir lo menos, que al ser evidente, el evento en que una persona desaparezca, como por ejemplo, en el caso de un deslave, en donde la montaña sepulta a los transeúntes, o la caída de un avión al mar; o la de un tsunami, entre otras catástrofes eventuales, se siga manteniendo el tiempo de espera de seis meses, para recién proceder a iniciar el trámite correspondiente” (p. 42); criterio que compartimos.

Debemos tener presente que, en las actuales circunstancias de las relaciones sociales mediadas por las TIC, se han modificado las formas de comunicación, estas propician la ubicación de una persona de manera relativamente fácil y rápida; son tecnologías eficientes y oportunas para conocer el último lugar, o paradero del presunto ausente, lo cual, no ocurría en los tiempos, en los que se legisló esta norma.

La tabla 1 recoge los datos de las respuestas de los encuestados respecto a los plazos estipulados por la ley, para iniciar el trámite de la declaratoria por muerte presunta, decretar la presunción de muerte por desaparecimiento y para la declaratoria de la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

Tabla 1 Plazos relativos para la presunción de muerte por desaparecimiento (inicio de trámites, decreto de la muerte presunta y posesión definitiva de los bienes). 

Pregunta Si % No %
¿Considera usted, que el plazo de dos años que prescribe la ley, para recién iniciar el trámite de la muerte presunta, debe ser reformado? 50 100 0 0
¿Cree usted que los plazos previstos para que se decrete la presunción de muerte por desaparecimiento, son muy largos y que deberían reformarse? 48 96 2 4
¿Considera usted que los plazos previstos para la declaratoria de la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, ponen en riesgo los derechos de los herederos? 48 96 2 4

Referente al tiempo previsto por la ley para iniciar el trámite de la muerte presunta, el 100% (50) de los encuestados son de la opinión que debe ser modificado; es necesario revisar la norma para atemperarla a los nuevos tiempos y circunstancias; en los casos especiales de desaparición a consecuencias de catástrofes, donde la muerte de las personas es un hecho irrevocable, el lapso de seis meses resulta inadecuado para que los herederos puedan comenzar los trámites de declaración de la muerte presunta del familiar, dejándolos desprotegidos económicamente para solventar sus necesidades básicas, de igual forma, acontece en el caso de dos años; según Tinoco Romero (2015); y Pardo Castillo (2017), estos plazos pueden ser reducidos, dado que los medios de comunicación actuales como las redes sociales permiten la ubicación de una persona de una forma relativamente rápida.

Por otra parte, el 96% (48) considera que los plazos previstos para que se decrete la presunción de muerte por desaparecimiento y la declaratoria de la posesión definitiva de los bienes del desaparecido son también muy largos.

Las respuestas a la pregunta ¿cuáles cree usted que son los principales problemas que se presentan en la aplicación de las reglas de la muerte presunta, según nuestro Código Civil? se enfocaron en dos aspectos, las necesidades de los terceros vinculados con el ausente o desaparecido y la ambigüedad en el uso de los términos “ausente” y “desaparecido”. La figura 2 ofrece los resultados obtenidos.

Fig. 2 Principales problemas en la aplicación de las reglas de la muerte presunta. 

El 96% (48) de los encuestados se refirió como el principal problema ocasionado por la aplicación de las normativas referentes a la presunción de muerte por desaparecimiento a lo relacionado con los bienes patrimoniales, del presunto fallecido y el lapso para su posesión provisional o definitiva. Resultados que se corresponden con los obtenidos por Tinoco Romero (2015).

Por otro lado, el 92% (46) de los juristas de la muestra, expresaron que existe anfibología en cuanto al uso de los vocablos “ausente” y “desaparecido”. En la norma para la declaración de la presunción de muerte se emplea el término “desaparecido” para el caso general de muerte presunta de diez años o de la persona que ha cumplido ochenta años (Ecuador. Congreso Nacional, 2015). Mientras que el término “ausencia” se utiliza en el caso de los primeros “tres años o seis meses prescritos en el artículo 67, reglas 5a. y 6a., se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del ausente sus apoderados o sus representantes legales”(Ecuador. Congreso Nacional, 2015); lo que se contrapone con lo expresado por Planiol & Ripert, citados por Larrea (2009); y Cabanillas (2010), pues visto de esta manera la desaparición dejaría de ser una de las fases de la ausencia.

Conclusiones

Los tiempos reglamentados para la declaración de la muerte presunta, no son los adecuados en las actuales circunstancias mediadas por las TIC, asimismo en el caso especial, donde la probabilidad de ocurrencia de la muerte es casi segura, como puede ser un naufragio, el desplome de una montaña o la caída de un avión, por lo que necesita ser revisada con la finalidad de resolver la problemática jurídica, en particular los aspectos relativos a los plazos establecidos para su declaratoria y posesión de los bienes del ausente o desaparecido.

La legislación ecuatoriana regula las disposiciones sobre la muerte presunta, pero existe anfibología en el empleo de los términos “ausente” y “desaparecido; aunque ambos aluden a la no presencia física del individuo en su domicilio, son diferentes; ausente debe emplearse en el caso general de muerte presunta cuando la persona no ha tenido contacto con sus familiares y amigos por un tiempo prolongado, sin saberse si es vivo o muerto, o cuando, al dictarse la posesión provisional, el ausente ha cumplido ochenta años edad; mientras, que el vocablo desaparecido debe emplearse en el caso especial de los seis meses cuando concurren acontecimientos de peligro para la vida.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 15 de Septiembre de 2019; Aprobado: 22 de Octubre de 2019

*Autor para correspondencia. E-mail: kerosario_est@utmachala.edu.ec

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