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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.11 no.5 Cienfuegos sept.-oct. 2019  Epub 02-Dic-2019

 

Artículo Original

Consideraciones teóricas y metodológicas acerca del Derecho Civil

Theoretical and methodological considerations about the Civil Right

Narcisa Alexandra Astudillo Izurieta1  * 
http://orcid.org/0000-0002-7224-9441

Hugo Alexandre Romero Román1 
http://orcid.org/0000-0001-9060-8949

William Gabriel Orellana Izurieta1 

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador, E-mail: hromero3@utmachala.edu.ec, worellana@utmachala.edu.ec

RESUMEN

Este artículo tiene el objetivo de reflexionar en torno a elementos esenciales de la pedagogía en el campo del Derecho Civil para buscar una aproximación al aprendizaje significativo. El mismo se sustenta en una estrategia metodológica cualitativa a partir de la observación, la revisión bibliográfica, así como de entrevistas y cuestionarios, con el propósito de obtener como resultado las consideraciones metodológicas a tomar en cuenta por los especialistas para diseñar los planes de estudio y por los docentes para mejorar la enseñanza de esta materia.

Palabras clave: Metodología del derecho civil; métodos y estrategias didácticas; enseñanza-aprendizaje; método de estudio de casos

ABSTRACT

This article has the objective of meditating around essential elements of the pedagogy in the field of the Civil right to look for an approach to the significant learning. The same one is sustained in a qualitative methodological strategy starting from the observation, the bibliographical revision, as well as of interviews and questionnaires, with the purpose of obtaining the methodological considerations as a result to take into account for the specialists to design the study plans and for the educational ones to improve the teaching of this matter.

Keywords: Methodology of the civil right; methods and didactic strategies; teaching-learning; method of study of cases

Introducción

A través del tiempo, ha sido bastante común en muchas partes, la preocupación que se tiene por precisar la pertinencia, calidad e impacto de la formación que los distintos sistemas educativos vienen dando a los profesionales del derecho.

Para los tratadistas de Latinoamérica la preocupación por la producción de nuevo conocimiento jurídico, está seguramente acompañada de la inquietud por mejorar la docencia y la investigación en el campo jurídico. Establecer metodologías con las cuales se superen las formas verbalistas, librescas y memorísticas de enseñanza-aprendizaje en derecho, constituye un verdadero reto en la región.

Ante el predominio de la formación teórica y dogmática, se propone una línea de acción pedagógica donde se insista más en la fundamentación práctica y en la investigación empírica.

Como señalan López, Rodríguez & Pereira (2017), se trata de aplicar nuevas metodologías de enseñanza que ayuden y motiven a los estudiantes, aumentando la enseñanza práctica con la intervención activa del alumno: ejercicios, casos prácticos, trabajo en grupo, prácticas en aulas y profesionales, tutorías y empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para apoyar el proceso educativo.

A la clase magistral se le intentan buscar sustitutos: aprendizaje activo y por casos, enseñanza problematizadora, seminario. De todos modos, es importante discutir con igual interés, los problemas que una concepción dogmática y formalista del derecho tiene sobre la formación jurídica, independientemente de lo activo y participativo del método de enseñanza-aprendizaje. La metodología docente basada exclusivamente en la clase magistral se ha quedado obsoleta por fundamentarse, sobre todo, en destrezas de naturaleza expositiva, no interactiva y destinada a un alumnado mayoritariamente pasivo o distante.

El profesorado universitario entregado a las diferentes ramas jurídicas ha de procurar, en general, conciliar la tradicional clase magistral con otras estrategias docentes proponiendo, por consiguiente, una diversidad de actividades a fin de que la calificación final de la asignatura sea producto de la suma de todas las realizadas permitiéndose, a la vez, que el alumnado se arrogue activa y progresivamente su propio proceso formativo (Carbonell, 2014).

Esa diversidad de herramientas docentes podría, entre otras cosas, permitir que un mayor porcentaje de alumnas y alumnos superen sus estudios porque cada cual dispondrá, al menos de la oportunidad de aprovechar en mayor medida, aquella tarea para la que entienda que se halla más capacitado o bien, sencilla y llanamente, porque le pueda resultar más atrayente o sugestiva (López, 2015).

Tanto la Enseñanza teórica como la enseñanza práctica son indispensables y deben utilizarse de manera equilibrada en el caso del Derecho Civil, ya que tanto la inclinación excesiva de la enseñanza teórica -así ha ocurrido tradicionalmente en nuestras facultades de derecho- como la opuesta preferencia por la práctica, en detrimento de la primera, como se ha pretendido en época reciente, resulta perjudicial para la formación armónica de los estudiantes de Derecho Civil, si se toma en cuenta que la teoría sin la práctica se transforma en una simple especulación.

De tal modo, en la enseñanza del derecho Civil, han de emplearse metodologías y estrategias didácticas que posibiliten el aprendizaje autónomo y objetivo resultante de la realidad social y cultural en que se desenvuelve el proceso enseñanza-aprendizaje. Esto requiere de la investigación socio-jurídica acompañado de herramientas metodológicas que permitan una formación científica y humanística de los abogados y no una elemental instrucción en aspectos técnico-formales del derecho.

Para la elaboración del artículo se emplea la metodología cualitativa a partir de la observación, la revisión bibliográfica, así como de entrevistas y cuestionarios.

Desarrollo

Hoy día se puede observar una variedad de miradas en torno a la enseñanza del derecho, no pocas veces divergentes, sin embargo, también se percibe un relativo consenso en cuanto al reconocimiento de la necesidad de desarrollar estrategias de carácter didáctico, que permitan pasar de la repetición a la crítica de contenidos, posibilitando un trabajo de aula asumido desde una perspectiva problematizadora del conocimiento, que se acompañe de un sistema de evaluación democrático, adecuado, y que estimule el aprendizaje y el mejoramiento de los procesos pedagógicos (España. Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, 2015).

Esto se complementa con el establecimiento de programas generales y especializados de formación docente, superando los programas de formación en pedagogía y didácticas generales, para apuntar al reconocimiento y construcción de estrategias didácticas y metodológicas específicas, acordes con el nivel de educación superior y con el objeto de estudio de la disciplina.

Pero para que las estrategias didácticas y metodológicas cumplan con las exigencias del estudio del derecho, es preciso tener presente que la prioridad de todo el programa de enseñanza-aprendizaje, debe ser, enfatizar el desarrollo del conocimiento científico. El currículo permite desarrollar en el estudiante todas las capacidades necesarias para ejercer el derecho, incluyendo su desarrollo como ser humano y ciudadano y deberá proyectar una disciplina y unos egresados que satisfagan los requerimientos de la sociedad. Son tres aspectos decisivos para lograr un buen currículo, pero sin duda, formar un jurista con capacidad de aprehender y desarrollar el conocimiento científico es el aspecto fundamental.

Por enseñanza aprendizaje se puede entender el proceso dialéctico de apropiación de los contenidos y las formas de conocer, hacer, convivir y ser, constituidos en la experiencia socio-histórica, en el cual se producen, como resultado de la actividad del individuo y de la interacción con otras personas, cambios relativamente duraderos y generalizables, que le permiten adaptarse a la realidad, transformándola, y crecer como personalidad.

El proceso de enseñanza-aprendizaje conduce a la adquisición e individualización de la experiencia histórica-social del individuo, el que se aproxima gradualmente al conocimiento desde una posición transformadora, lo que trae consigo una repercusión significativa en las acciones colectivas e individuales del sujeto, las cuales deberán ser previstas en la organización y dirección de dicho proceso por el maestro.

El proceso de enseñanza-aprendizaje se pone en práctica desde la ejecución de las asignaturas escolares, y tiene como propósito esencial contribuir al desarrollo integral de la personalidad del alumno, constituyendo la vía mediatizadora fundamental para la adquisición de conocimientos, procedimientos, normas de comportamiento y valores legados por la humanidad.

La enseñanza es considerada como un proceso de interacción e intercomunicación entre varios sujetos y, fundamentalmente tiene lugar en forma grupal, en el que el maestro ocupa un lugar de gran importancia como pedagogo, que lo organiza y lo conduce, pero tiene que ser de tal manera, que los miembros de ese grupo (alumnos) tengan un significativo protagonismo y le hagan sentir una gran motivación por lo que hacen (Cuenca, Andino & Paronyan, 2018).

El aprendizaje se concibe como el proceso en el cual el educando, con la dirección directa o indirecta de su guía, y en una situación didáctica especialmente estructurada, desenvuelve las habilidades, los hábitos y las capacidades que le permiten apropiarse creativamente de la cultura y de los métodos para buscar y emplear los conocimientos por sí mismo. En este proceso de apropiación se van formando también los sentimientos, los intereses, los motivos de conducta, los valores, es decir, se desarrollan de manera simultánea todas las esferas de la personalidad.

Para adentrarse al proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho Civil General, se debe partir de la ausencia de literatura dirigida a caracterizar los fundamentos concretos de una didáctica particular para el derecho, lo cual evidencia más la necesidad de trabajar en esta dirección, sin embargo, según Colmo (2011), se debe tener en cuenta también que la didáctica incluye el diseño curricular y como parte de este están los planes y programas de estudio, donde se concretan y aplican los fundamentos teóricos correspondientes. Ello obliga a comenzar el análisis de este proceso a través del plan de estudio de la carrera de Derecho, el cual se estructura por disciplinas como subsistemas de aquel, las que garantizan su sistematización vertical. Estas son agrupaciones u organizaciones sistémicas de contenido que con un criterio lógico y pedagógico se establecen para asegurar los objetivos del egresado.

La asignatura Derecho Civil, tiene como objetivos que los alumnos sean capaces de interpretar críticamente los conceptos fundamentales correspondientes a la Parte General del Derecho Civil y sus elementos componentes, sobre la base de una concepción científica y una correcta técnica jurídica que muestra las diferencias de su regulación en las distintas sociedades e interpretar las normas reguladoras de las instituciones y categorías que comprende la Parte General del Derecho Civil, donde se aborda su importancia y aplicación en el estudio de otras asignaturas de la disciplina y otras ramas del Derecho, contribuyendo de esta forma a crear la convicción de ser defensores de la legalidad al salvaguardar su correcta aplicación. Sin embargo, para el logro de estos objetivos no se encuentra una metodología dirigida a caracterizar y programar la Didáctica Particular referida al Derecho Civil.

El Derecho Civil constituye el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes. Tiene por objeto esencial la protección y defensa de la persona y la ordenación de sus fines dentro de la sociedad. El Derecho Civil, más que cualquier otra rama del Derecho, dota al estudioso de las Ciencias Jurídicas del lenguaje técnico-legal adecuado y del razonamiento idóneo para ofrecer soluciones a las polémicas que toda vida en sociedad genera.

El aspecto científico debe entenderse como un proceso que no solo lleve al estudiante a dominar el statu quo del derecho y las ciencias sociales, sino que pueda dominar su dinámica. El estudiante debe apropiar, los métodos, leyes básicas y estructuras fundamentales que le posibiliten reconocer científicamente los fenómenos socio-jurídicos, como también desarrollar una estructura y una dinámica mental que le permita asimilar lo más avanzado del conocimiento científico en cada campo y tener la posibilidad de crear nuevos conocimientos.

Uno los problemas centrales de la enseñanza del derecho es su carácter memorístico y libresco. Este aprendizaje memorístico tiene como pilar un criterio equivocado, el de buscar el aprendizaje del derecho, no en la realidad de su práctica, sino en un reflejo de esta: los libros, los fallos o sentencias y los análisis que sobre ellos se hace.

En la enseñanza del derecho resulta de vital importancia su correcta dirección y el método de enseñanza. Por tanto, al maestro corresponde la búsqueda constante de nuevos métodos que se basen en la resolución de problemas que partan de la teoría hacia la práctica, que a partir de la experiencia anterior permitan alcanzar el aprendizaje significativo. Dichos métodos deben conducir a los estudiantes, al ejercicio hermenéutico que transita por la explicación, la interpretación y la comprensión de los significados, características y esencia de los acontecimientos, y el descubrimiento de sus características esenciales, causas y consecuencias. Con ese propósito, según afirma Delgado (2017), el claustro debe desarrollar un trabajo para que los estudiantes logren aprender a aprender.

Desafortunadamente, en la actualidad, se aplican en algunas escuelas de Derecho métodos dogmáticos, como lo es la conferencia magistral expositiva en la que la verdad única y absoluta es la que plantea el maestro, convirtiendo a los estudiantes en meros espectadores y receptadores pasivos. La práctica de la enseñanza mediante axiomas es la antípoda del cambio, de lo nuevo que forma parte innegable e insustituible del contexto social.

El maestro de esta especialidad tiene la responsabilidad de investigar y anclar su sistema metodológico en la esencia de los hechos sociales como sustancia inseparable del proceso de la enseñanza del Derecho, rompiendo con el dogmatismo. Es propio de su profesión incentivar el interés de los estudiantes, la motivación y el ansia por conocer lo novedosos que el maestro ha de mostrarle en cada actividad docente. Debe ser un verdadero enemigo del aprendizaje memorístico.

El maestro debe estar en condiciones profesionales de aportar a los estudiantes:

  1. Los aprendizajes como herramientas indispensables para el desempeño del futuro abogado.

  2. Instruir a los estudiantes sobre la base de las necesidades, principos y métodos de aprendizaje continuo.

  3. Colocar al Derecho Civil en el importantísimo lugar que le corresponde en el entramado de las relaciones sociales y para las instituciones sociales, de tal manera que logre enamorarlos de la especialidad.

  4. El dominio profundo de las teorías del Derecho y el culto de la ley

Con pesar se puede observar en la práctica pedagógica de las Facultades de Derecho, que la enseñanza del Derecho Civil, está atada a las disposiciones del Código, sin que sea ampliada por informaciones y datos tomados del contexto social, para que sean asimiladas de memoria para enfrentar con escaso éxito los exámenes, limitados a un cúmulo de teorías que en la vida real suelen ser desmontadas por la práctica social y cultural, carente del pensamiento crítico del educando.

Esto no es más que la enseñanza puramente teórica, que no exige del estudiante una actitud práctica, transformadora, fáctica del Derecho, no desarrolla en el estudiante la motivación y atracción por las instituciones jurídicas y la misión que como abogado está llamado a desempeñar.

La enseñanza del Derecho Civil no puede realizarse con métodos que incentiven el aprendizaje repetitivo, que se quede en el nivel explicativo del problema o asunto en cuestión. Mediante tal práctica puede suceder que el alumno alcance cierta preparación para enfrentar un examen, pero esos contenidos serán olvidados una vez aprobada la materia, porque no tienen por base un conocimiento sólidamente razonado de la ley.

Ante esta situación se precisa desarrollar la interpretación, como ciencia aparte (Prayones, 2006) y fundamento teórico para la actuación práctica transformadora o resolutiva de la situación objeto de estudio.

Tampoco se trata de despreciar el papel de la memoria en el aprendizaje, pues esta pudiera considerarse el primer escalón del proceso, ella proporciona un conocimiento elemental a nivel sensorial y perceptual que constituye la base para el conocimiento racional, pero no es suficiente para el aprendizaje. Más que memorizar, el alumno debe llegar a la comprensión del fenómeno, a su esencia, a dominar sus tendencias y conceptos, en fin, desentrañar el significado, el cual, no pocas veces existe en el pensamiento y en el actuar subyacente de las personas.

En la enseñanza del Derecho Civil, se requiere de métodos que exijan del estudiante habilidades de investigación en el asunto de estudio, la solución de las situaciones reales o ideales que se toman como material de estudio en el orden teórico y/o práctico. Para seleccionar las situaciones asignadas a los estudiantes se precisa del enfoque holístico, facilitador de reglas generales en la que interactúen y se complementen la teoría y la práctica, lo que hace que el método predominante sea el de una teoría práctica guiando la investigación como principio rector del conocimiento.

El maestro de las ciencias jurídicas debe ser un continuo creador, por lo que no resulta desacertado considerar que este puede constituir su propio método de enseñanza, a partir de su experiencia profesional, pues en la práctica docente, el método se forma históricamente y en ello ocupa un lugar principal la labor investigativa del profesional pues el método proporciona las vías para alcanzar un objetivo como fruto de la práctica investigativa.

Por supuesto que, al crear su propio método, el maestro no debe perder de vista que la didáctica establece muy bien la interacción dialéctica que existe entre éste, el objetivo y el contenido de la enseñanza, soportados todos sobre el sistema de medios auxiliares o de apoyo al proceso como tal. Todos con igual papel, por tanto, igual importancia, independientemente de que se reconozca al objetivo como la categoría rectora, cada uno forma parte del todo holístico

Específicamente en la enseñanza del Derecho Civil no resulta posible romper la lógica dialéctica mencionada, los componentes del proceso enseñanza-aprendizaje a que se hace referencia en el párrafo anterior, no se pueden concebir de forma se paradas.

Si en la enseñanza de las ciencias jurídicas el objetivo y el contenido son importantes, el método resulta ser decisivo. Por eso, junto a las acciones pedagógicas de perfeccionamiento de la enseñanza, se deben priorizar las actividades metodológicas en los colectivos de disciplinas, con el propósito de perfeccionar los métodos y definir cuáles resultan más pertinentes para que fluyan mejor objetivo y contenido, en lo que la decisión colectiva, debe tomar en consideración las peculiaridades, necesidades y experiencia de cada maestro.

Partiendo de lo anterior, se deduce que en modo alguno el método depende de los demás componentes del proceso, sino, que se corresponde con ellos, coinciden en cuanto a la finalidad de la enseñanza según el encargo social de esta y el perfil del abogado que se quiere formar para satisfacer las demandas de la sociedad.

A los efectos de este trabajo el método de enseñanza, implica a maestros y estudiantes, cada uno desde su posición de enseñante y aprendiz, sin perder de vista que se trata de concebirlo, como ya señalamos con anterioridad, como procedimiento lograr los objetivos de la educación.

También se puede decir que el método es una manera de mejorar el aprendizaje y, en consecuencia, de organizar y asegurar el dominio del conocimiento. El método utilizado por el maestro debe ser innovador, retador, motivador, provocador de un esfuerzo y una preocupación y ocupación del estudiante por buscar la respuesta o solución más adecuada a la situación en análisis. Por tanto, el método debe requerir de la actuación coordinada de ambos sujetos del aprendizaje, en tanto los dos se han propuesto el mismo fin. Esto hace suponer que en la definición del objetivo es preciso darle participación al estudiante.

El método utilizado en la enseñanza del Derecho Civil debe reunir un grupo de características, a saber: científico, realista, participativo, inclusivo, dialéctico, entre otros. El método que guía al proceso de enseñanza-aprendizaje es el dialéctico, garante del conocimiento científico. Vista como método general para la enseñanza científica, la dialéctica estudia las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento con el propósito común a la enseñanza, de penetrar en la esencia del contexto en estudio y transformarlo.

El método dialéctico de enseñanza actúa en todos los niveles del conocimiento, transitando del sensorial al racional. Sus leyes generales se manifiestan en la particularidad de las ciencias. En el caso de la enseñanza, actúa conduciendo los métodos pedagógicos y sus procedimientos.

Una práctica metodológica devenida en estrategia didáctica pertinente para la enseñanza del Derecho Civil, según Becerra (2015); y Zumaquero (2016), es la del estudio de caso. Este tipo de docencia, afirman estos autores, debe conducir en una pequeña medida al real conocimiento de cómo se ganan, se pierden y se deciden los pleitos jurídicos, debería estar basado en una amplia lectura y análisis del expediente, iniciándose en los primeros documentos y siguiendo el juicio en el tribunal de primera instancia y en los de apelación.

Este tipo de estudio deviene en una metodología mediante la cual se plantea a los estudiantes diversos problemas reales o virtuales para que sean analizados guiados por el profesor y que lleguen a proponer posibles soluciones.

La utilización de análisis y discusión de casos reales o creados con propósitos docentes resulta ser muy pertinente en la enseñanza del Derecho Civil. En el centro del estudio de casos se coloca el objetivo de la resolutividad de los problemas jurídicos, desarrollando en los estudiantes habilidades de independencia cognoscitiva, análisis, reflexión, comunicación, como protagonista y centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, orientado por el docente. Aunque como lo comenta Limodio (2010), muchas veces (no siempre) la enseñanza del derecho a partir de casos prácticos no deja de ser una enseñanza de la práctica en teoría.

En la enseñanza del derecho, el estudio de casos dota a los estudiantes, además, de la habilidad de trabajo en grupo, de competencias para la toma de decisiones con sentido crítico (Örnebring & Ferrer, 2016).

El aprendizaje mediante el estudio de casos permite la interacción entre el docente y el alumno, así como entre los propios alumnos que forman parte del grupo, ayudándoles a resolver los casos ya sean reales o supuestos, mediante preguntas problémicas o productivas que parten de los conocimientos precedentes, construyendo así el aprendizaje significativo. Mediante el estudio de casos se crea un escenario propicio para la vinculación de los conocimientos teóricos y prácticos.

Por otro lado, además de conocimientos, el método de estudio de casos estimula la motivación y la cooperación entre los alumnos. En este sentido, como comentan Garfella & Morera (2017), es aplicable la técnica del aprendizaje cooperativo mediante el puzle.

La formación de sentido crítico mencionado anteriormente encuentra en el método del caso las condiciones propicias para el cuestionamiento por parte de los estudiantes, la reflexión y la conformación de sus propias ideas.

La metodología del análisis de casos en la enseñanza del Derecho Civil presenta entre sus objetivos fundamentales los siguientes:

  1. Potenciar en los estudiantes el interés por la investigación y resolución de problemas jurídicos

  2. Formar profesionales dotados de conocimientos científicos y habilidades de comunicación y cooperación.

  3. Desarrollar competencias profesionales en el campo del Derecho Civil.

Igualmente, la metodología presenta una serie de ventajas asociadas a las capacidades, competencias y habilidades mencionadas.

Los pasos metodológicos a seguir pudieran ser:

  1. Lectura del caso

  2. Análisis de las situaciones conflictuales cntenidas en el caso

  3. Identificación de la medida aplicable acorde con las normas establecidas en el Código Civil

  4. Determinar las opciones que tienen los sujetos afectados en el caso en cuestión

  5. Comunicar mediante el discurso jurídico la decisión que se debe adoptar en el caso

Metodológicamente es recomendable que para la resolución del caso este no sea muy extenso, que contenga los datos indispensables y guiados por preguntas que lo suficientemente claras, que no ocasionen confusiones y que ubiquen en tiempo y espacio el asunto que se estudia. Esto presupone que se debe haber realizado una preparación previa sobre el caso.

De lo antes expuesto se deduce que esta metodología se aplica mediante determinadas fases que, diseñadas por el profesor, incluyen la preparación del caso y la discusión del mismo:

  1. Identificación del caso objeto de estudio

  2. La construcción de una batería de preguntas que faciliten el análisis del caso

  3. Formación de equipos o grupos de estudio

  4. Análisis e intercambio de criterios acerca del caso

  5. Definición de las ideas concluyentes para la resolución del caso

Por la complejidad e importancia de este método, el papel que desempeña el maestro es esencial conduciendo todas las fases del caso.

En términos generales las fases de desarrollo del estudio de casos por parte de los estudiantes se pueden caracterizar como sigue:

La primera fase es el momento propicio para que se obtengan las informaciones fundamentales que ofrece el caso y para el planteamiento de una hipótesis acerca del proceder que supuestamente es pertinente en materia de derecho civil y razonar en torno a las posibles respuestas a las preguntas que plantea el profesor.

En la segunda fase el alumno debe mostrar su posicionamiento crítico ante el caso y defender sus puntos de vista con argumentos emanados del razonamiento. En esta fase también debe presentarse a los estudiantes un grupo de preguntas que le guíen en su análisis. También pueden presentar un informe previo, no conclusivo, que con sentido crítico muestre cómo han ido asimilando el caso en sus diferentes aristas.

La tercera fase es crucial para que el estudiante muestre sus habilidades de cooperación y trabajo en grupo durante la discusión del caso, mediante el planteamiento de argumentos que den fe de si está a favor o en contra de las partes en conflicto. Aquí se combina el método de casos con el de roles, según los que haya asignado el profesor para cada estudiante. Esto motiva la defensa según el rol que le corresponda a cada uno y potencia la habilidad de comunicación.

Finalmente, se les solicita a los estudiantes individualmente una información conclusiva que muestre el nivel de comprensión de la situación discutida y sus propuestas de posibles soluciones al caso.

Unos pocos meses, adecuadamente utilizados, en uno o dos expedientes elaborados incluyendo los escritos (y suplementados con la lectura de libros de texto y con las opiniones del tribunal superior) enseñará al estudiante más que dos años de lectura de veinte de los libros de casos que se encuentran en uso.

El estudio de casos es una práctica pedagógica que tiene como propósito la construcción del nuevo conocimiento, según Becerra (2015), que tiene por base el análisis, discusión y experiencia previa.

De tal manera el alumno puede descubrir los principios en los que se basan los casos que están en proceso de ser juzgados y aplicarlos a situaciones similares, siempre bajo la conducción del profesor.

De lo anteriormente expuesto se deduce que la actividad docente que se orienta por este método se encamina hacia la búsqueda de la solución de problemas. Mediante este, se desarrollan las habilidades analíticas, la observación, el diagnóstico y la argumentación.

Por otro lado, este método es apropiado para el aprendizaje por competencias y el aprendizaje significativo, inmejorable para la formación de profesionales del derecho civil dotados de conocimientos y de habilidades que los arman con herramientas esenciales para desempeñarse en el contexto social como servidores públicos con capacidad de enfrentar problemas y encontrar soluciones justas (Fernández, 2014).

Otra práctica metodológica en la enseñanza del derecho Civil es, sin dudas, la investigación empírica. Esta se refiere a la identificación de los hechos y su tratamiento legislativo, tomando en consideración los vínculos de la ley con la realidad.

Ella implica que los abogados en formación se despojen de la especulación, y se dispongan a medir los resultados o efectos reales de las leyes y de los procedimientos que la componen. Si en un año determinado hubo una modificación de la ley, hace parte de la disciplina jurídica medir las implicaciones y/o efectividad de esa norma. Medir el impacto en la sociedad, de una reforma constitucional o legal, es una tarea que no podrán dejar de lado los abogados, entendidos como gremio y como especialistas. Esto sería de una gran utilidad para el desarrollo de las leyes y de sus procedimientos. Los hechos son la base de todos los procesos jurídicos. Despreciarlos es una gran falla de la enseñanza jurídica.

Conclusiones

A pesar del amplio desarrollo que acontece durante las primeras décadas del siglo XXI en todas las esferas de la vida de los seres humanos, sobre todo, en el orden científico tecnológico, la enseñanza del derecho continúa aferrada en algunas facultades a prácticas pedagógicas dogmáticas, que cultivan el aprendizaje memorístico, logrando con ello, formar profesionales repetidores de códigos y leyes, con el consecuente riesgo de que no se correspondan con las realidades sociales y culturales actuales.

Una de esas prácticas esquemáticas y obsoletas resulta ser la clase magistral, la cual se fundamenta en destrezas de naturaleza expositiva, no interactivas y destinadas a un alumnado mayoritariamente pasivo o distante.

Ante el predominio de la formación teórica y dogmática, se proponen en este artículo consideraciones en torno a metodologías y estrategias pedagógicas donde se insista a la vinculación teoría-práctica durante el proceso de enseñanza del derecho civil, para lo cual se socializan posicionamientos teóricos y metodológicos que se basan en el empleo de métodos activos de enseñanza que fomentan el pensamiento propio y la interpretación por parte de los estudiantes.

Entre esos métodos se consideran fundamentales para la enseñanza del derecho civil el método dialéctico, siendo el más adecuado pues garantiza la cientificidad y objetividad de los análisis, el estudio de casos al ser metodología participativa y estimulador de la técnica del aprendizaje cooperativo, la metodología del aprendizaje por competencias y la de investigación empírica.

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Recibido: 24 de Septiembre de 2019; Aprobado: 17 de Octubre de 2019

*Autor para correspondencia. E-mail: naastudillo_est@utmachala.edu.ec

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