Introducción
El daño que la depredación causa al medio ambiente es un tema de actualidad que cada vez más interesa a gobiernos, instituciones y organizaciones internacionales, a especialistas y juristas; en la búsqueda de alternartivas de solución que impidan este maltrato, la adopción de medidas y programas para minimizar los efectos dañinos de las malas prácticas en la gestión de los ecosistemas.
Acciones que se concretan en la promulgación de códigos y normas jurídicas que se direccionan a garantizar la protección de la naturaleza e impedir el daño al ambiente, lo que implica la determinación de responsabilidad y el tratamiento jurídico.
En tal sentido, el gobierno y Estado ecuatoriano en las últimas décadas han mostrado interés en el tema medioambiental, en consecuencia han desplegado un conjunto de políticas, acciones y normativas en la consecución de la protección del ecosistema.
Como piedra angular del ordenamiento normativo se encuentra la Constitución de la República del Ecuador, en la cual se consagran las leyes y derechos a favor de la conservación integral de la naturaleza con el interés de generar impactos ambientales.
Sin embargo, estas normas son constantemente vulneradas por diversos factores a pesar del crecimiento experimentado por el marco normativo tanto en el ámbito nacional como en el internacional, no se ha logrado resolver los problemas medioambientales cada vez más agresivos que enfrenta la humanidad; lo que para Braga (2015), es una gran paradoja, pues mientras más leyes medioambientales se promulgan, más se agudiza la crisis ambiental del planeta; razón que motivó la realización de este trabajo con el propósito de contribuir a la divulgación del conocimiento medioambiental desde el posicionamiento reflexivo.
Metodología
Este artículo responde a una investigación descriptiva de tipo revisión bibliográfica con enfoque cualitativo; la estrategia asumida se fundamentó en los métodos exegético, analítico-sintético y revisión documental; así como en la técnica de análisis de contenido (Espinoza & Toscano, 2015).
La exegética junto al análisis y síntesis posibilitaron el estudio e interpretación de las normas relativas a la gestión medioambiental establecidas en la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y el Código Orgánico del Ambiente (Ecuador. Asamblea Nacional, 2018); mientras que la revisión documental y el análisis de contenido se emplearon en el examen de las políticas y programas relativos al tema.
La construcción del discurso escrito fue direccionada a los siguientes aspectos:
Desarrollo
Un elemento a destacar en el cual se fundamenta el análisis reflexivo de este trabajo es la concepción del medio ambiente. Existe una conceptualización etrecha que lo concibe como el espacio físico donde tiene lugar la relación de los seres vivos, dígase flora, fauna y especie humana, sin tener presente los elementos abióticos como el suelo, el agua y el aire, y los factores articifiales como las costumbres, los hábitos de vida, el folklore, las relaciones sociales, económicas, culturales, etc. (García, 2004).
En comparación con aquella que considera las interacciones entre estos tres componentes físicos, químicos y biológicos, destacando las de tipo económico y sociocultural, más afín a los actuales modelos de desarrollo sostenible; visto así se entinde como medio ambiente el macrosistema constituido por diferentes subsistemas en constante interacción, por lo que una alteración en uno de ellos provoca su desequilibrio dando origen a los problemas ambientales.
Es por ello que se puede aseverar que muchos de los problemas medioambientales por los que atraviesa el mundo son heredados como consecuencia de la inadecuada gestión de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades del ser humano; que parten de la subjetividad y relatividad de esta categoría y de los procedimientos utilizados anclados en la concepción antropocéntrica que se tiene de la Naturaleza como proveedora. Cuestión que resulta interesante analizar desde una perspectiva jurídica antes de adentrarnos en los aspectos específicos de la jurisprudencia ecuatoriana.
Existen dos vertientes fundamentales en el análisis de la relación hombre-naturaleza; una que ha estado vigente durante mucho tiempo y en la que en la actualidad diversos países fundamentan su ordenamiento jurídico medioambientalista es la antropocéntrica, heredada del Derecho Romano.
Desde esta perspectiva el ser humano es lo más valioso del ecosistema y por esta razón, al ser la Naturaleza la fuente de los recursos para su subsistencia debe ser cuidada; de esta forma el medio ambiente queda en un segundo plano, su protección está mediada y en función de sus beneficios y necesidades del hombre. En consecuencia el Derecho Ambiental dicta sus normas teniendo presente la naturaleza como objeto jurídico y al ser humano como sujeto de derechos; relación que también es tenida en consideración en algunas directrices de carácter internacional como la Declaración de Río en 1992 (Braga, 2015; Bedón, 2017).
Por otro lado, la concepción ecocéntrica sitúa al medio ambiente como epicentro de la relación hombre-naturaleza y ubica al ser humano como parte de ésta; desde este posicionamiento se reconoce a la naturaleza como sujeto y adquiere importancia la preservación de todos los sistemas que la conforman, pues de su equilibrio depende la vida en la Tierra, espíritu recogido en 1982 en la Carta de la Naturaleza de las Naciones Unidas (Bedón, 2017).
Cómo se puede observar estas corrientes están en contraposición desde los presupuestos conceptuales de la naturaleza y el ser humano; sin embargo, la postura de algunos instrumentos internacionales aún es ambivalente como se puede observar por la cronología de su promulgación, como el caso de la Carta de la Naturaleza de las Naciones Unidas de 1982 y la Declaración de Río en 1992.
La concepción de la Naturaleza como sujeto jurídico no es tenida en consideración en las políticas medioambientales y el ordenamiento jurídico en muchos de los países; sin embargo, en el caso del Ecuador esta situación está siendo revertida; en tal sentido se ha concretado la más importante innovación en políticas ambientales de las últimas décadas, el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza (Gudynas, 2016).
En la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el 2008, de manera explícita se reconoce la naturaleza como sujeto de derecho cuando expresa que “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016, en correspondencia se dedica el capítulo séptimo a los derechos de la naturaleza o Pacha Mama, donde se encuentra legislado que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016)
“Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016)
En dicho artículo se reconoce el derecho de la naturaleza a su protección dotando de potestad y voz a todas las personas naturales o jurídicas, pueblos y nacionalidades para ser mediadores de los reclamos y hacer válidos estos derechos.
Otros de los derechos constitucionales de la naturaleza es la restauración mediante mecanismos eficaces y medidas para menguar o eliminar los daños al medio ambiente como resultado de acciones nocivas. También se prevén medidas de precaución y restrictivas de las acciones que atenten contra la existencia de especies, la destrucción de ecosistemas, la alteración definitiva de los ciclos naturales y la introducción de organismos y materiales orgánicos e inorgánicos que puedan alterar de manera permanente el patrimonio genético nacional (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016).
De igual forma, para hacer valer los derechos de la naturaleza, en la Constitución se determinan los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas en materia medioambiental, entre ellos:
La defensa de la integridad territorial del país y sus recursos naturales.
El respeto a los derechos de la naturaleza.
La preservación del medio ambiente.
El empleo racional, sustentable y sostenible de los recursos naturales.
La conservación del patrimonio cultural y natural (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016).
En resumen, en la Constitución se establecen los derechos a la conservación integral, a la restauración, a la precaución de la extinción de especies y no introducción de organismos genéticamente modificados y a la no apropiación de servicios ambientales.
La consagración de estos derechos en la Carta Magna ha introducido cambios en las políticas y programas de desarrollo, como el Plan del Buen Vivir, que entre sus fundamentos se destaca la convivencia armónica con la naturaleza, de lo que se infiere el respeto a sus derechos, como la integridad, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos; lo que incluye el cuidado de la flora y la fauna, los recursos naturales, en fin todo los elementos que integran el ecosistema de la nación.
Estas normativas constitucionales son sistematizadas a través de leyes y códigos relativos al tratamiento de la naturaleza como sujeto de derechos, entre los que se encuentra el Código Orgánico del Ambiente promulgado en el 2017 y posteriormente perfeccionado y modificado en el 2018, que tiene entre sus objetivos regular y grantizar los derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de los que Ecuador es firmante; así como la determinación de los principios, directrices y lineamientos de las políticas públicas, dejando establecido la incorporación de la política nacional ambiental con carácter obligatorio en los instrumentos y procesos de los organismos, instituciones y entidades del sector público; además, se establecen los instrumentos fundamentales del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su aplicación; establecimiento, implementación e incentivación de los mecanismos e instrumentos para garantizar la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas, biodiversidad y sus componentes; y regular las actividades que impactan y dañan el ambiente, mediante normativas y el establecimiento de parámetros para sucitar el respeto a la naturaleza; regular la protección de la flora y la fauna (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016).
Estas normas forman parte de los fundamentos del Derecho Ambiental; sin embargo y a pesar de la existencia de uno de los marcos legales sobre el tema medioambientalista más avanzados de la región, aún se observan falencias en el logro de sus propósitos y la sistematización de su cumplimiento sostenido.
Cabe entonces la pregunta, ¿estas normativas constitucionales, códigos y disposiciones que orientan y direccionan la gestión medioambientalista de la nación son efectivas?
Existen ejemplos que evidencian que no siempre son cumplidas y tenidas en consideración las leyes que regulan y amparan los derechos de la naturaleza, baste mencionar algunos casos, como la contaminación causada por la petrolera Chevron Corporation en la provincia amazónica de Sucumbíos denunciada en el 2003 por las comunidades indígenas; la afectación del cause y contaminación del Río Vilcabamba en la provincia de Loja como resultado de la ampliación de la carretera Vilcabamba-Quinara iniciados en el 2008 por el gobierno de esa provincia; la pretención en el 2012 del gobierno municipal de Santa Cruz en Galápago de construir una vía sin tener en cuenta el estudio del impacto al medio ambiente, y la contaminación del río Blanco en Tabacundo en Pichincha a consecuencia de la actividad minera en el 2013 (Bedón, 2017).
En algunos de estos hechos se ven involucradas las máximas autoridades gubernamentales de esos lugares, representantes del Estado encargados de la salvaguarda de los derechos constitucionales de la naturaleza, lo que evidencia la desidia en la observancia de las normas y que aún falta mucho por hacer en la implementación, cumplimiento y control del marco jurídico relativo a estas garantías.
Pero, no es sólo la desidia de los gobernantes el factor comprometido en la inefectividad de la doctrina, también están presentes otros como el desconocimiento de los encargados de administrar justicia y de las personas naturales y jurídicas.
Al respecto Peña (2016), considera que no se puede olvidar que el Derecho Ambiental como rama del Derecho es relativamente joven por lo que en muchos casos existe una limitada experiencia e insuficiente desarrollo doctrinario, normativo y jurisprudencial, donde estén presentes todos los procedimientos específicos administrativos y jurisdiccionales, ocasionando que algunos de los conflíctos relativos al ambiente sean inapropiados, lentos e informales lo que redunda en la aplicación efectiva de las leyes. De igual forma, otro de los factores que influyen negativamente en la efectividad del Derecho Ambiental es la conducción de los procesos ambientales por letrados no especializados en el tema con insuficiente conocimiento lo que puede llevar a la impunidad.
Estas carencias y limitaciones ocasionan que en la interpretación de las normas ambientales se acuda a las reglas hermenéuticas tradicionales propias de otras ramas del derecho como el comercial y el civil, que están fundamentadas en teorías economicistas y antropocéntricas, asumiendo criterios interpretativos no afines al Derecho Ambiental lo que ocasiona la violación de sus principios generales y fundamentos, generando inseguridad jurídica (Meier, 2015).
Asimismo, las limitaciones o no existencia de un sistema de responsabilidad por daño ambiental también conduce a la impunidad e injusticia, toda vez que estos sistemas se fundamentan en la responsabilidad objetiva, la carga de la prueba, la obligación de restauración del medio ambiente, desde el enfoque de la responsabilidad integral. Por otro lado, en muchos ordenamientos jurídicos no existe la posibilidad de que por un mismo delito se pueda exigir responsabilidad civil, administrativa y penal. Igualmente, se carece, en muchas ocasiones, de normas específicas y claras para valorar, recomponer e indemnizar económicamente por el daño causado al ambiente, lo que trae por consecuencia escazas sentencias condenatorias por esta causa o imposición de sanciones leves.
No cabe duda que el Derecho Ambiental no ha podido garantizar el equilibrio ecológico, la conservación, reparación y uso racional, equitativo y sostenible de los recursos del medio ambiente, como elementos clave para la eficiencia económica y la equidad social.
Según Cafferatta (2004), la mayor dificultad que afronta el Derecho Ambiental es la no efectividad del ordenamiento normativo, pues algunos países que disponen de los recursos legales presentan limitaciones en cómo hacer cumplir estas leyes. De hecho se habla que el mundo está transitando por una fase regulatoria en materia de Derecho Ambiental, pero que todavía falta mucho para arribar a la fase superior de implementación y cumplimiento.
Al respecto Prieur (2012), considera que entre los factores que influyen en la no efectividad del Derecho Ambiental se encuentran los económicos y políticos; así como el incumplimiento de las normas existentes y desidia de las autoridades administrativas al ejercer adecuadamente sus obligaciones de control, en muchos casos escudados en el conflicto espistémico del sujeto de derecho en las relaciones hombre-naturaleza, ya abordado anteriormente. La ausencia de efectividad del Derecho Ambiental constituye para sí misma una regresión, pues se convierte en letra muerta.
Para el catedrático costaricense Peña (2016), entre las causas de esta inefectividad se pueden mencionar:
Las constantes y aceleradas modificaciones de las normas ambientales no acompañadas de procesos derogatorios claros ni completos.
Copia de normas y estándares de otros países que no responden a la realidad ambiental, social ni económica del país que los adopta.
Aprobación de normas sin planes concretos para su aplicación y cumplimiento, que garanticen la existencia de capacidad técnica, institucional y presupuestaria para su efectiva implementación.
Ratificación de tratados internacionales ambientales sin adaptación de la normativa interna a los nuevos requerimientos y obligaciones contraídas a través de su suscripción.
Distanciamiento entre las normas promulgadas y las políticas ambientales adoptadas a nivel global, regional y local.
Constantes antinomias entre legislación que regula el libre comercio y la inversión en relación a la normativa ambiental.
Las que favorecen la inobservancia, confusión y falencias en la aplicación del derecho, propiciando de esta manera la inseguridad jurídica y vulneración de los derechos constitucionales, situación no muy ajena a la realidad ecuatoriana.
Por otra parte, se precisa de mecanismos más participativos, para que cualquier persona natural o jurídica pueda exigir ante un tribunal de justicia el cumplimiento de las normas ambientales, que aunque la ley los faculta para ello, en la práctica existen limitaciones y desconocimiento de estas vías de acceso.
Al respecto Barea, Cruz & Carrillo (2017), enfatiza en la importancia del conocimiento por parte de los ciudadanos de los mecanismos jurídicos de protección de la naturaleza, para que puedan ser ejercidos dada la importancia que estos revisten para poder propiciar calidad de vida.
En otro orden de ideas, por el carácter irreversible que generalmente tiene el daño causado al medio ambiente el Derecho Ambiental debe enfocarse más en la prevención de las acciones que puede ocasionar daño; desde esta óptica no es preciso esperar que se produzca el mal para la intervención judicial, es más importante evitar la acción dañosa que establecer la responsabilidad civil que se deriva de él. Es por ello, que la acción preventiva de los daños al medio ambiente se erige como el paradigma del Derecho Ambiental, toda vez que la protección del medio ambiente debe ser vista más que como una cuestión de reparación del daño causado como prevención para evitar que esto suceda.
Ahora, si de prevención se trata es necesario el establecimiento de acciones específicas encaminadas a garantizar la participación de la comunidad en la exigencia del cumplimiento de los derechos de la naturaleza amparados por la ley. Pero además, se precisa promover la participación popular directa y activa en la protección del medio ambiente; participación que ha de estar mediada por la educación de la ciudadanía, de manera que asuma comportamientos responsables ante el ambiente (Barea, et al., 2017), para que desde la cotidianidad se gestione el respeto a los derechos de la naturaleza.
Para ello es necesario revertir el estilo de vida que impacta negativamente en el medio ambiente y transformar las relaciones con la Pacha Mama. Es preciso que la especie humana logre vivir en armonía en su habitat lo que será posible cuando el ser humano comprenda que el medio ambiente no es de su propiedad para usar y consumir, sino que es parte de un hábitat frágil que es preciso cuidar y proteger, que entienda que “constituye un agregado de la misma materia sólida, líquida y gaseosa que compone el universo”. (Azuaje, 2012, p. 131).
Para contribuir a que las políticas medioambientales sean efectivas es preciso involucrar a la comunidad, para ello desde el Derecho Ambiental se deben propiciar la promulgación de normas con la participación pública en su elaboración, con énfasis en los grupos vulnerables, con enfoque de equidad social, identidad cultural de los pueblos autóctonos y el cambio climático; desarrollar normativas procesales, procedimientos especiales y jurisdicciones ambientales; desarrollar mecanismos de solución alternativa de conflictos ambientales; implementar sistemas de responsabilidad por daño ambiental; establecimiento de criterios específicos de interpretación y aplicación de la normativa ambiental; fortalecer los mecanismos de acceso a los derechos del medio ambiente y fortalecimiento de la institucionalidad ambiental (Peña, 2016).
Lo abordado hasta aquí impone la reflexión sobre la necesidad de fomentar en la ciudadanía una cultura medioambientalista, que permita enfrentar el impacto de la actividad humana sobre el medio ambiente, si queremos preservar el planeta para las futuras generaciones; “se trata del derecho del hombre a vivir, en el presente y proyectando su futuro como especie, en un ambiente sano”. (Abidin & Lapenta, 2007, p.13)
Si la especie humana persiste en continuar con la explotación sin control y conciencia de los recursos naturales la perspectiva para esas generaciones por venir son poco favorables, luego el reto que las actuales generaciones debe asumir es el de entregar a esa futura población, calculada en 10 mil millones de habitantes para el 2050, un mundo sano, para lo cual se deben implementar urgentes políticas que permitan reducir los impactos de manera sustentable sobre el medio ambiente (Peña, 2016).
El cumplimiento de esta meta depende en gran medida de la educación de la población, como herramienta para crear conciencia sobre la necesidad de transformar los estilos de vida nocivos que impacta de forma directa en el medio ambiente por una práctica social éticamente responsable y solidaria; este cambio de mentalidad basado en valores éticos permitirá el empleo racional de los recursos y el uso de tecnologías limpias para poder garantizar la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones (Martín, 2014).
El fomento de esta cultura medioambientalista en la ciudadanía ocupa un importante rol en el logro de este fin, pues permitirá revertir las prácticas agresivas del ser humano contra la naturaleza, sabrá como proteger los recursos naturales del saqueo indiscriminado y como preservar el planeta y la propia existencia de la humanidad (Duarte & Valbuena, 2017).
Ahora bien, la responsabilidad de crear esta cultura medioambientalista no sólo debe involucrar a las instituciones educativas, es un fenómeno que atañe a todas las organizaciones, instituciones y a la población en general por ser un problema universal.
Una de las mejores maneras de contribuir a la formación de esta cultura es la participación pública en la elaboración y discusión de las normas ambientales, esto ha de realizarse como un ejercicio democrático. La no participación de la ciudadanía causa el desconocimiento lo que conduce a su incumplimiento e inobservancia.
Cuando hablamos de la participación ciudadana es importante tener en cuenta la inclusión de los grupos con mayor riesgo de vulneración, como son niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, mujeres, discapacitados, minorías étnicas, personas en situación de pobreza, etc. sólo mediante la participación activa de estos actores las normas podrán contemplar la gran diversidad de necesidades, intereses y juicios de una nación; tal como se estipula el décimo principio de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
En el caso particular de los países latinoamericanos por su carácter multicultural la presencia de los pueblos aborígenes es esencial, desde su cosmovisión pueden aportar elementos sustanciales en la configuración de las leyes relacionadas con la salud de la Pacha Mama.
Por otro lado, es necesaria la educación de las personas naturales y jurídicas en los mecanismos o métodos alternativos de solución de conflictos medioambientales. Mediante el arbitraje, la conciliación y la transacción, se pueden dirimir de manera pacífica y satisfactoria estos problemas, y a la vez se contribuye a solidificar las relaciones sociales de manera armónica de forma tal que siempre prime el interés público ambiental. Estos mecanismos alternos son muy útiles en los casos de prevención de daños al medio ambiente pues operan como mediadores antes de la consumación de la acción dañosa, que traería como consecuencia el deterioro de la naturaleza en ocasiones irreversible (Peña, 2016).
Un elemento a considerar en la formación de la cultura medioambientalista es el acceso adecuado a la información veraz sobre los asuntos relativos al medio ambiente para estar preparados a la hora de tomar decisiones. El Estado debe propiciar la información a todos los ciudadanos y proporcionar el acceso a los procedimientos judiciales y administrativos.
Esta cultura sobre el medio ambiente debe estar mediada por la institucionalización ambiental que incluye la capacitación administrativa, la coordinación entre instituciones, la fiscalización y control, la existencia de instrumentos económicos y la gestión medioambiental con la participación de voluntarios, como expresión democrática para contribuir a resolver los conflictos y problemáticas medioambientales (Duarte & Arana, 2016).
Conclusiones
A través de la reflexión crítica realizada en este trabajo, se han sistematizado aspectos relacionados con el tratamiento a la gestión ambiental en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que tiene sus fundamentos en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, desde una perspectiva ecocéntrica, en la Costitución de la República del 2008, a partir del cual se consagran las garantías de sus derechos, las que son reglamentadas en el Derecho Ambiental y el Código Orgánico del Ambiente.
Sin embargo y a pesar de la existencia de un marco legal para la salvaguarda de los derechos de la naturaleza, existen falencias que ocasionan la inefectividad del Derecho Ambiental, entre los factores que así lo determinan se encuentran:
Desidia de los gobernantes en el cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen la gestión del medio ambiente.
Limitada experiencia en Derecho Ambiental
Insuficiente desarrollo doctrinario, normativo y jurisprudencial, donde estén presentes todos los procedimientos específicos administrativos y jurisdiccionales.
Conducción de los procesos judiciales ambientales por letrados no especializados en el tema con insuficiente conocimiento.
Interpretación de normas ambientales desde la óptica de reglas hermenéuticas tradicionales propias de otras ramas del derecho como el comercial y el civil, asumiendo criterios interpretativos no afines al Derecho Ambiental.
Limitaciones en el sistema de responsabilidad por daño.
Las constantes y aceleradas modificaciones de las normas ambientales no acompañadas de procesos derogatorios claros ni completos.
Aprobación de normas sin planes concretos para su aplicación y cumplimiento, que garanticen la existencia de capacidad técnica, institucional y presupuestaria para su efectiva implementación.
Ratificación de tratados internacionales ambientales sin adaptación de la normativa interna a los nuevos requerimientos y obligaciones contraídas a través de su suscripción.
Distanciamiento entre las normas promulgadas y las políticas ambientales adoptadas a nivel global, regional y local.
Antinomias entre legislación que regula el libre comercio y la inversión en relación a la normativa ambiental.
Limitados mecanismos participativos.
Normativas enfocadas más en los daños que la prevención.
Para contribuir a que las políticas medioambientales sean efectivas es preciso la participación pública en la elaboración de las normas medioambientales; la promulgación de normas que tenga en cuenta los grupos vulnerables, con enfoque de equidad social, identidad cultural de los pueblos autóctonos y el cambio climático; desarrollar normativas procesales, procedimientos especiales y jurisdicciones ambientales; desarrollar mecanismos de solución alternativa de conflictos ambientales; implementar sistemas de responsabilidad por daño ambiental, establecimiento de criterios específicos de interpretación y aplicación de la normativa ambiental; fortalecer los mecanismos de acceso a los derechos del medio ambiente y fortalecimiento de la institucionalidad ambiental; así como el fomento de una cultura medioambientalista en la población como herramienta para menguar el impacto de la actividad humana sobre la naturaleza.
La creación de esta cultura es responsabilidad de todas las organizaciones e instituciones del país, que han de tener en cuenta:
La participación pública en la elaboración y discusión de las normas ambientales, como ejercicio democrático que contribuye al fomento de la cultura medioambientalista, enfatizando en los grupos con mayor riesgo de vulneración, como son niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, mujeres, discapacitados, minorías étnicas, personas en situación de pobreza, etc. En el caso de Ecuador por su carácter multicultural la presencia de los pueblos aborígenes es esencial por las aportaciones desde su cosmovisión.
Capacitación de las personas naturales y jurídicas en los mecanismos o métodos alternativos de solución de conflictos medioambientales.
Acceso adecuado a la información veraz sobre los asuntos relativos al medio ambiente.
Institucionalización ambiental que incluye la capacitación administrativa, la coordinación entre instituciones, la fiscalización y control, la existencias de instrumentos económicos y la gestión medioambiental con la participación de voluntarios.