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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.12 no.3 Cienfuegos mayo.-jun. 2020  Epub 02-Jun-2020

 

Artículo Original

La enseñanza del derecho de familia en su relación con el derecho civil

The teaching of the right of family in their relationship with the civil right

María Cristina Saldaña Erraez1  * 
http://orcid.org/0000-0001-6470-0653

Martha Patricia Quezada Soto1 
http://orcid.org/0000-0001-5794-4027

Armando Rogelio Durán Ocampo1 
http://orcid.org/0000-0003-0111-0669

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador

RESUMEN

El artículo que se presenta se propone ofrecer reflexiones en torno a la enseñanza del Derecho de Familia y de la interacción de este con el Derecho Civil al ser considerado una rama del mismo. Para su confección se realizó el estudio documental, la observación directa y la consulta a profesores titulares especialistas en la docencia del Derecho de Familia. Es un estudio explicativo de enfoque cualitativo que permite ofrecer como resultado reflexiones que se consideran válidas para el análisis, discusión y mejoramiento en el campo de la práctica pedagógica de tan importante especialidad.

Palabras clave: Derecho de Familia; Derecho Civil; conflictos de familia; protección de la familia; enseñanza del Derecho de Familia

ABSTRACT

The article presented is intended to offer reflections on the teaching of Family Law and its interaction with Civil Law as it is considered a branch of it. For its preparation the documentary study, the direct observation and the consultation of professors specializing in the teaching of Family Law were carried out. It is an explanatory study of qualitative approach that allows us to offer as a result reflections that are considered valid for the analysis, discussion and improvement in the field of pedagogical practice of such an important specialty.

Keywords: Right of Family; Civil right; family conflicts; protection of the family; teaching of the Right of Family

Introducción

Entendemos la Escuela como la institución en la que se gesta y se define el conocimiento. La filosofía, las ciencias, las técnicas y los saberes en general, son unidos en su diversidad en función de principios y objetivos que responden a los paradigmas que ella misma establece. Desde esta perspectiva Ciuro Caldani (1999), considera que “a través de la Universidad, la cultura va encontrando un nuevo equilibrio” porque lla Universidad es uno de los bastiones de la cultura humanística, de la cultura plena” (p. 112), situación que merece la atención por ser la escuela en sus distintos niveles en la cual el hombre adquiere la cultura científica acumulada a lo largo del tiempo. La escuela superior (Universidad), por ser el ente principal en la formación profesional tiene entre sus fines la correlacionan con sus funciones como lo son: la docencia, la investigación, la extensión y transferencia.

Las instituciones de educación superior, entre las profesiones que son parte del proceso de formación se cuenta con la carrera de Abogacía, la misma que cuenta entre los lineamientos del plan de estudios, como discernimientos orientadores de los diversos contenidos y diseños curriculares: la consolidación de un polo de generación del conocimiento en la Ciencia Jurídica, que contribuya a descentralizar la elaboración y reflexión jurídica; la orientación hacia la actividad de docencia, investigación y extensión; el análisis del Derecho, en sus facetas científica y práctica, desde la complejidad multidimensional del fenómeno jurídico, interactuando multidisciplinarmente en la búsqueda del desarrollo de la sociedad, especialmente en la región, procurando la mayor realización del valor humanidad.

Consideramos que el mundo jurídico es el mundo de la convivencia social, en el que el jurista debe advertir los diversos factores de poder que intervienen en el entramado social, desarrollando las competencias para advertir las adjudicaciones y los diversos criterios de reparto (Goldschmidt, 1996). Por ello, se torna vital reflexionar sobre el jurista actual y su formación, a fin de desentrañar las necesidades que debe satisfacer, examinando sobre nuevos criterios en la enseñanza del Derecho. Ya no es posible el diseño memorístico, sino que debemos repensar el abordaje de los contenidos a fin de poder trascender los criterios basados en las monosoluciones propias del proceso de codificación decimonónico. Se ha generalizado la enseñanza dogmática del Derecho, que convierte al jurista al formalismo y lo aleja de la consideración de la realidad social. Por ello, se considera que la neutralidad nunca es tal y así como no se puede prescindir de una posición filosófica (aunque esta sea solamente negar la filosofía), la postura a-valorativa favorece a que el poder se arrogue el material estimativo de la justicia.

A partir de lo expuesto se considera que “la equivocación está en suponer que la función del jurista consiste en vencer al adversario en la controversia de intereses planteada. En realidad, es jurista quien a sabiendas reparte con justicia. Repartir con justicia es el fundamento de la paz social; y la paz social es el requisito indispensable de la vida, del progreso y del bienestar de la sociedad”. (Goldschmidt, 1996)

A la sazón de tener la experticia en conocimiento jurídico como propósito de existencia, vale reconocer en la medida de lo posible la comprensión del derecho para colocarla al servicio de los demás, no como un medio de sustento; sino más bien para coadyuvar al esclarecimiento de los entuertos que se pueden presentar y que en ocasiones se tornan irreconciliables.

De ahí la importancia, que el análisis del Derecho de Familia implica una mirada profunda de la vida y de su trascendencia, humanizando el Derecho de Familia. La comprensión del Derecho de Familia como asignatura que culmina con el análisis del Derecho Privado, en tanto se pueden contemplar las diferentes aristas por las que atraviesa la existencia humana, tanto en su individualidad como en su ser colectivo. Las constantes vinculaciones entre el sistema filial (en su triple concepción) y la regulación del matrimonio son otras de las previsiones que justifican su análisis conjunto.

Metodología

El artículo que se presenta es resultado del estudio documental, la observación y la consulta profesores titulares especialistas en la docencia del derecho de familia. Es un estudio explicativo de enfoque cualitativo que permite ofrecer reflexiones que se consideran válidas para el análisis, discusión y mejoramiento en el campo de la práctica pedagógica. Es una metodología explicativa que vincula los paradigmas cuantitativo y cualitativo, lo que permite triangular las informaciones obtenidas, con los análisis teóricos concluyentes para reflexionar y profundizar en el conocimiento y comprensión de tan importante asunto para el sistema educacional y la sociedad ecuatoriana en general (Espinoza & Toscano, 2015).

Desarrollo

Antes de adentrarnos en el análisis del Derecho de Familia y sus relaciones con el Derecho Civil resulta oportuna una aproximación al concepto de familia. Existen diversos autores que han abordado el tema, entre ellos Acevedo (2011), quien define la familia como una estructura singular integrada por un conjunto de personas unidas por el parentesco sanguíneo o por un vínculo compuesto y reconocido por la ley, como los lazos conyugales y la adopción.

Concepto que se aviene a la definición dada por Valladares (2017), quien la considera como “la organización social más general existente desde tiempos remotos, pero también es considerada la más significativa para el hombre, dado que su intervención está dada en todos los lazos propios de la unión familiar, ya sea por relaciones sociales, las cuales son legalmente consagrados o por vínculos sanguíneos, el pertenecer a una agrupación o a una familia es de suma importancia para el desarrollo psicológico y social del individuo”. (p. 8)

Desde esta perspectiva la familia es entendida como un grupo de personas relacionadas no sólo por consanguineidad sino también por nexos establecidos y reconocidos legalmente. Es la cuna donde se inicia la formación del individuo desde el punto de vista axiológico, cognitivo y actitudinal, razón más que suficiente para que el Estado le preste especial atención, reconociéndola como el núcleo fundamental de la sociedad, constituida por vínculos jurídicos o de hecho y basada a en la igualdad de derechos y oportunidades de sus miembros; los que salvaguarda garantizando las condiciones necesarias para favorecer integralmente el logro de los objetivos de la familia (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016).

Estas garantías son consagradas en el artículo 69 de la Carta Magna mediante la promoción de la maternidad y paternidad responsables; el reconocimiento del patrimonio familiar, el derecho a heredar y testar; la garantía de la igualdad de derechos de la sociedad conyugal; la protección de las madres, los padres y los jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones; la atención a las familias disgregadas; la corresponsabilidad materna y paterna; la igualdad de los derechos de hijas e hijos sin considerar antecedentes de filiación o adopción y la no exigencia de la declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016).

Por otro lado, dadas las nuevas relaciones sociales y culturales la familia como institución se ha transformado en diversos tipos, lo que es reconocido por el Estado ecuatoriano al consagrar en la Constitución que “la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016)

Disposiciones que son tenidas en consideración y sistematizadas en el ordenamiento jurídico del país y en particular en el Derecho Civil mediante el establecimiento de normas y códigos que protegen las garantías de los derechos de los miembros de la familia.

Para comprender cómo se relacionan el Derecho de Familia y el Derecho Civil se precisa colocar este último como una rama del derecho privado que se encarga de regular, entre otros aspectos, las relaciones familiares, o, dicho de otro modo, ubicar el Derecho de Familia como aquella rama del Derecho Civil que regula las relaciones personales y patrimoniales de la familia, tales como las matrimoniales, las que se desarrollan entre padres e hijos, así como los diversos derechos como el de la alimentación, la protección, las herencias y otros que conforman la sucesión familiar.

No es desacertado interpretar el Derecho de Familia como una forma del derecho privado que se constituye para proteger a la familia. También se puede identificar como el sistema de disposiciones legales que regulan la familia.

Con respecto al Derecho de Familia existe toda una diversidad de interpretaciones y definiciones, no pocas veces contradictorias. No obstante, una definición simplificada y consensuada puede referirse al conjunto de disposiciones legales que regulan la familia. Por tanto, se puede afirmar que es la rama del Derecho Civil que se ocupa de los asuntos jurídicos normativos de derecho privado y de interés público, para regular y garantizar los derechos de la familia en sus diversas relaciones personales y patrimoniales. Precisamente como estas relaciones generan situaciones que se dan entre las personas en el marco de la sociedad, forman parte del Derecho Civil. Por tanto, el derecho de Familia está contenido en el Código Civil y en otras leyes complementarias (México. Asamblea Legislativa para el Distrito Federal, 2017).

También se define en términos de reglas para precisar la constitución, vida y disolución de la familia. Como se puede observar, a pesar de la variedad de enfoques, existen aspectos que son recurrentes:

  1. Se trata de la existencia de reglas.

  2. Regulación de las relaciones personales y patrimoniales.

  3. Regulación de las relaciones de los miembros de la familia entre sí y entre éstos con terceros y con el Estado.

  4. Se refieren a la vida familiar.

En el Derecho de Familia las relaciones conyugales o de parentesco ocupan un lugar central.

Así, el derecho de familia entonces es la rama de las Ciencias Jurídicas que regula las relaciones familiares de los sujetos que tienen entre si vínculos resultantes de la unión intersexual a través del matrimonio, la unión no matrimonial o del parentesco consanguíneo, por afinidad o por adopción.

Una de las divergencias que tradicionalmente han existido gira entorno a la ubicación del Derecho de Familia dentro del derecho privado o público, incluso, algunos especialistas han optado por considerarlo como una rama independiente de ambos.

La importancia de la distinción entre normas de derecho público y de derecho privado radica en su contenido teórico y didáctico y en ese sentido, la doctrina señala principalmente tres criterios para diferenciar el derecho público y el derecho privado, que son:

  1. Criterio según el cual el derecho es público si sus normas son de interés de la colectividad y privado si son de interés particular.

  2. Criterio según el cual son normas de derecho público aquellas en las que interviene el Estado y son normas de derecho privado, las que regulan relaciones entre sujetos.

  3. Criterio que sostiene que son normas de derecho público aquellas que regulan las relaciones en las que el Estado interviene y son normas de derecho privado, aquellas que regulan relaciones en las que los individuos se encuentran en un plano de igualdad.

Como se puede apreciar, estos criterios son bastante subjetivos e imprecisos y no permiten una ubicación exacta del Derecho de Familia como público o privado. En la realidad el Derecho de Familia regula relaciones entre particulares, pero esto no niega que el Estado juegue el papel de mediador para garantizar los derechos y deberes resultantes de esas relaciones.

A estos efectos se consideran relaciones particulares el matrimonio, la filiación, los derechos y obligaciones propios del matrimonio y de la filiación, el derecho de los menores de edad.

Dado su objeto el Derecho de Familia no es público, sino, privado; es Derecho Civil, pues civiles son sus principales instituciones, patrimoniales algunas, personales las más.

Vistas todas estas reflexiones, se pueden sintetizar las características del Derecho de Familia como sigue:

  1. Normas de orden público o imperativo. Los conflictos familiares son de orden público, sin embargo, se atribuye a la materia civil un interés privado.

  2. En los conflictos familiares el juez de violencia intrafamiliar está facultado para intervenir de oficio, es decir, no necesariamente a instancia de parte; en tanto en materia civil; por regla general, corresponde a las partes el impulso del procedimiento.

  3. El principio del interés superior del niño es total, en materia de familia es una Ley especial

  4. A diferencia de la materia civil, en los conflictos de orden familiar son atenuados los formalismos.

  5. En el proceso civil es dispositivo, mientras que el familiar es acusatorio

  6. El derecho familiar destaca la relación personal de los miembros dentro del grupo familiar, el derecho civil es patrimonial.

  7. A diferencia de lo que sucede en el derecho civil, los derechos subjetivos familiares son inalienables, irrenunciables, intransferibles.

  8. Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar, son sentencias o resoluciones formales que pueden ser revisables posteriormente.

  9. Está mediado por ideas morales, éticas religiosas.

  10. Los derechos en que se sustentan son derechos-deberes o poderes-funciones.

  11. Significado social en el que se interconectan los fines del núcleo y la protección del interés individual.

  12. Carácter coactivo y exclusivo de los preceptos legales.

  13. Acentuado carácter ético de sus disposiciones.

  14. Predominio de las relaciones personales sobre las de índole patrimonial y subordinación de las segundas a las primeras.

  15. Preponderancia del interés social sobre el interés individual y subordinación de los intereses particulares al interés superior de la familia y de la colectividad.

Por otra parte, los principios del derecho familiar, se basan en la igualdad y el respeto, así como en el principio de reserva:

  1. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

  2. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.

  3. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.

  4. La Constitución reservó al orden jurídico del Estado la regulación exclusiva de los temas del derecho de familia.

Una breve mirada al modelo de enseñanza que generalmente se aplica en las escuelas y universidades de Derecho, permite percibir sus rasgos generales. Es un modelo basado en la jerarquía y dominación, por tanto, opresivo y violento, el cual debe ser reproducido por los educandos a partir del tecnicismo propio de esta profesión.

Modelo mediado por el positivismo, ajeno al rol transformador del derecho y a su componente político, con un discurso semánticamente mecanicista, caracterizado por frases prestablecidas en la legislación.

Una enseñanza dogmática que reduce las realidades de la dinámica social, a las normas jurídicas jerarquizadas tradicionalmente y aprobadas desde el poder judicial, cuya lógica se limita a la interpretación jurisprudencial otorgándole una carga subjetiva que puede ser incompatible con la razón y la justicia.

Enseñanza fragmentaria, en tanto cada materia del Derecho se erige como una parcela del saber, sin interconexión con los demás saberes, divorciada de la práctica social, por lo que los estudiantes se forman una visión parcializada, no global, que actúa como un obstáculo para el aprendizaje del Derecho como ciencia integradora en torno a la acción humana.

Las características anteriormente expuestas son perfectamente válidas para la enseñanza del Derecho de Familia, plagada de estereotipos que devienen en catecismo a repetir textualmente por los estudiantes.

La enseñanza del Derecho de Familia debe enriquecerse continuamente con la dinámica social que acontece en contextos reales. La pobreza, la exclusión social, el desempleo, las diversas formas de discriminación (racial, de género y otras), la violencia hacia las mujeres y otros sectores vulnerables como los niños y ancianos, la diversidad, complejidad y conflictividad de la estructura familiar, etc; deben constituir factores esenciales a considerar desde la academia para modificar y adecuar los programas de enseñanza del Derecho de Familia.

Se enseña y aprende el régimen patrimonial del matrimonio, divorcio, parentesco, filiación, adopción, patria potestad, tutela, violencia familiar, el derecho alimentario a partir de problemas que difieren de las situaciones reales que se presentan en el contexto social.

Según Seda (2011), la enseñanza del derecho de familia debe “centrarse en la concepción y la práctica de la protección de las personas, como en los casos de derechos a la alimentación, económicos sociales, culturales, sexuales, reproductivos y de los niños y otros como el derecho a la identidad, a disponer del propio cuerpo, a idear y desarrollar el propio plan de vida, a morir con dignidad”. (p. 15)

Las realidades del siglo XXI requieren que la enseñanza del Derecho de Familia tome en consideración la situación de desprotección de derechos fundamentales a que son condenadas por ejemplo las parejas de homosexuales, transexuales o de convivientes heterosexuales. O las específicas demandas que plantean las familias ensambladas o monoparentales, en cuestiones relativas a la adopción, al derecho alimentario o al errado concepto de “régimen de visitas”. Por supuesto que esto requiere de modificaciones no solo de las didácticas, contenidos y métodos de enseñanza, sino también, de las mentalidades, lo que permita desterrar la tradicional concepción de que es la familia nuclear matrimonial heterosexual, nacida para perpetuar la especie, la que merece toda la fuerza protectora. Esto es, una enseñanza que rompa con el modelo patriarcal de la familia tradicional.

Por otro lado, hoy resulta un imperativo de la enseñanza del Derecho de Familia la mirada interdisciplinar, en la que ciencias como la antropología, la sociología, la psicología y el trabajo social, aporten elementos de análisis contextualizados que permitan a los futuros profesionales asumir una concepción culturalmente holística en la interpretación de los hechos jurídicos. O sea, incluir en los planes y programas un número de materias no jurídicas y cursos de metodología para abordarlas, lo que implica un nuevo paradigma en la construcción del conocimiento jurídico, nuevas formas de percibir, analizar, comprender, de actuar el derecho. Un modelo interdisciplinario interactivo con otras áreas del conocimiento.

Esta interdisciplinariedad propicia las condiciones indispensables para la triangulación teórica que conduce al establecimiento por los estudiantes de sus propias tesis, razonamientos y conclusiones y consecuentemente, la formación de un abogado con un criterio abierto y reflexivo ante los problemas que le plantea la complejidad social, apto para el cambio social y el desarrollo, sensibilizado con los problemas que aquejan a las familias, comunicativo con los distintos niveles de la realidad (normativa, valorativa y fáctica).

De acuerdo con Güitrón (2013), el derecho de Familia, por la naturaleza de las relaciones que regula (relaciones humanas de carácter jurídico) encuentra puntos de contacto con otras disciplinas del conocimiento. Por supuesto lo anterior requiere que los docentes cuya formación es jurídica, se interesen y superen en estas otras ramas del saber, incluyendo la pedagógica, que a la postra facilitarán la comprensión de los hechos jurídicos y sus soluciones.

En el orden de la didáctica la enseñanza del Derecho de Familia no difiere en lo fundamental en cuanto al empleo de métodos como los problémicos, el estudio de caso, el trabajo cooperativo, la ejecución de proyectos y los ejercicios de la práctica pre profesional, tales como la confección de demandas judiciales, entrenamiento en actuación en audiencias o representaciones de entrevistas con clientes, la redacción de ensayos, el debate teórico y el análisis de textos normativos (Argelich, 2019).

Estos métodos contribuyen al desarrollo de capacidades profesionales para la resolución de los problemas relacionados con el ámbito familiar; así como el fomento de las habilidades de comunicación, de participación activa y del pensamiento crítico y reflexivo (López, Rodríguez & Pereira, 2017; Garfella & Morera, 2017; Espinoza, Calvas & Chuquirima, 2018).

De esta forma la enseñanza coloca su mirada en el perfil del profesional del Derecho Familiar, el cual debe apuntar hacia una visión integral de esta disciplina jurídica, centrarse en las instituciones, los derechos humanos, los mecanismos para la resolución de conflictos, el derecho comparado, la ética, la psicología, entre otros rasgos de la personalidad del futuro profesional y en correspondencia con esto, se deben desarrollar métodos de enseñanza que sean eficientes y conduzcan a la formación del profesional en base al mencionado perfil.

En cuanto al método de caso, este se erige como el eje fundamental de la enseñanza del Derecho de Familia. Radica esencialmente en propiciar el papel protagónico, de participación activa y resolución de problemas jurídicos por parte de los estudiantes, aunque algunos autores consideran que el debate grupal que se propicia es lo fundamental (Campari, 2011).

Se trata pues, del análisis legal de un hecho, cuya explicación y solución requiere de la aplicación de una norma. El trabajo en grupo, la batería de preguntas, el diálogo, la reflexión colectiva, la calidad con que se diseñe el caso, así como del interrogatorio a los estudiantes, son los rasgos consustanciales a la enseñanza mediante casos.

La enseñanza del Derecho de Familia mediante el estudio de caso motiva a los estudiantes, es un estímulo intelectual, obliga a la actualización sistemática de los contenidos y a la cooperación solidaria.

El estudio de casos implica el análisis de situaciones jurídicas reales o simulados a tal fin para propiciar una serie de habilidades, las cuales en su conjunto se pueden definir como la razón jurídica utilizada para la resolución del caso. Mediante este método los estudiantes son protagonistas en la construcción de su aprendizaje.

La habilidad fundamental a desarrollar consiste en descubrir los principios que rigen el caso en estudio, descubrir el significado de los términos jurídicos empleados en el caso para comprender el porqué de lo juzgado. Una vez descubiertos los principios, el alumno debe proceder a analizarlos, debatirlo y compararlos con otras situaciones.

Tómese en cuenta que, en el desarrollo de este método, la función del profesor es orientadora, mientras que la del estudiante es protagónica. La lógica didáctica del método de caso parte del análisis particularizado del mismo, para luego lograr la concientización, conceptualización y solución.

La actividad pedagógica efectuada debe satisfacer un objetivo: la solución de problemas de manera óptima o correcta. Enseñar a entender el problema, encontrar sus características, comprender esas características y poder reproducirlas para la solución de situaciones similares.

En este método, los estudiantes tienen la oportunidad de poner en práctica básicamente sus habilidades analíticas, la observación, el diagnóstico y la argumentación, pero tomando en cuenta, que los estudiantes parten de los conocimientos adquiridos para alcanzar la solución, es decir, van de la teoría a la práctica.

Para la correcta aplicación de este método, es necesaria la selección de casos relevantes y, además, perfectamente vinculados a la realidad, a efecto de que se logre ubicar al estudiante en la práctica profesional.

Conclusiones

En términos generales puede definirse que el Derecho de Familia se refiere al conjunto de normativas que regulan y protegen los derechos de familia. Al respecto han existido múltiples interpretaciones y su ubicación dentro del sistema judicial ha ocasionado diferentes y contradictorios puntos de vista, de tal manera que algunos especialistas lo consideran como derecho público, otros como derecho privado y terceras posiciones no lo identifican ni en uno ni en otro.

A los efectos de las reflexiones que se ofrecen en este artículo, se prefiere tratarlo en su relación con el derecho y Código Civil, por tanto, es considerado dentro del derecho privado con puntos de contacto con el derecho civil.

La esencia dl derecho de familia radica en ejercer esa protección mediando en conflictos familiares que suelen ser muy traumáticos, pues generalmente ocasionan desajustes psicológicos y en las relaciones de familia. Atender todo lo que se relacione con la constitución, vida y disolución de la familia, es su razón de ser.

De ahí que la enseñanza del Derecho de Familia en las Facultades y universidades sea una tarea pedagógica de primordial importancia. El proceso de enseñanza en esta especialidad tiene requerimientos particulares para los docentes, los cuales, como es lógico, poseen formación jurídica, pero, por lo general carecen de formación pedagógica.

Sin embargo, enseñar derecho de familia exige de una visión integral de las contradicciones que se presentan en ese ámbito, un enfoque interdisciplinar y la utilización de métodos que motiven a los educandos y los preparen de manera autónoma para enfrentar la profesión en busca de la resolución adecuada y justa de los problemas. En este sentido, ocupa un lugar predominante el método de estudio de caso, el cual es aplicable en otras ramas del derecho y coloca al estudiante como el centro del proceso enseñanza aprendizaje, bajo la orientación del docente.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 15 de Febrero de 2020; Aprobado: 21 de Marzo de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: mcsaldana_est@utmachala.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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