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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.12 no.4 Cienfuegos jul.-ago. 2020  Epub 02-Ago-2020

 

Artículo Original

Interpretación del sistema carcelario ecuatoriano

Interpretation of the Ecuadorian prison system

Julio César De Jesús Arrias Añez1  * 
http://orcid.org/0000-0001-5259-9359

Betzabeth Raquel Plaza Benavides1 
http://orcid.org/0000-0003-4755-7984

Raúl Gilberto Herráez Quezada1 
http://orcid.org/0000-0002-9731-9717

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

El propósito general del presente artículo científico fue realizar una análisis socio-jurídico sobre el funcionamiento del sistema carcelario ecuatoriano, resultó una investigación de carácter analítica y descriptiva bajo la modalidad cualitativa en relación con el paradigma interpretativo, abordando un diseño documental y bibliográfico, se utilizó el método hermenéutico y entrevistas a profundidad, propia de la teoría fundamentada, concluyéndose que existe una violación sistemática de las garantías inherentes a los derechos humanos que poseen todos los privados de libertad en virtud de la sobrepoblación penitenciaria la cual sobrepasa la capacidad instalada, notándose una ausencia de programas para la reinserción a la sociedad de los reos tal y como lo establece la normativa vigente, por el contrario lo que opera es una criminalización de los ciudadanos que se encuentran en calidad de procesados o penados.

Palabras clave: Hacinamiento; centros carcelarios; privados de libertad; derechos humanos; reinserción

ABSTRACT

The general purpose of this scientific article was to carry out a socio-legal analysis on the operation of the Ecuadorian prison system, it was an analytical and descriptive investigation under the qualitative modality based on the interpretive paradigm, addressing a documentary and bibliographic design, the hermeneutic method and in-depth interviews, typical of the grounded theory, concluding that there is a systematic violation of the guarantees inherent to human rights that all those deprived of liberty possess by virtue of the prison overcrowding which exceeds the installed capacity, noting an absence of programs for the reintegration into society of inmates as established by current regulations, on the contrary, what operates is a criminalization of citizens who are on trial or convicted.

Keywords: Overcrowding; prison centers; deprived of liberty; human rights; reintegration

Introducción

El individuo desde principios de la humanidad siempre adoptó comportamientos que de alguna manera transgredían reglas o normas que regían las diferentes sociedades existentes a lo largo de los siglos, dichas conductas consideradas negativas o contrarias al orden legal vigente ameritaban un castigo que incluía varias modalidades entre cuales destacaron: La Horca, Lapidación, Descuartizamiento, Latigazos, Humillación pública, Muerte, Pagos pecuniarios, Destierro, entre otros, que se imponían como consecuencia del hecho catalogado como un crimen aplicándose instrumentos como el Código de Hammurabi o la Ley del Talión.

En la actualidad la consecuencia jurídica más severa que impone la mayoría de las legislaciones a nivel mundial es la privación de libertad, sin embargo, estando normada en algunos países la pena que conlleva a la pérdida de la vida, la cual se espera en los famosos corredores de la muerte previstos en las prisiones en el área de condenados. Entrando en materia y haciendo un recorrido retrospectivo, los centros de reclusión o penitenciarios tuvieron su origen hace aproximadamente hace casi 300 años con la Revolución Industrial.

Así, a mitad del siglo XVIII, surgió la cárcel, como el espacio segregativo más importante para el tratamiento de las desviaciones, representando un instrumento que humanizaba las penas al sustituir el castigo corporal por la privación de la libertad, se adecuaba a los cambios en el proceso productivo e incorporaba elementos disciplinares para la moralización de las clases subordinadas. Según Bustos Ramírez (1992), las prisiones aparecen con la civilización y con las nuevas estructuraciones de la sociedad, en las que comenzó a surgir una intensa preocupación por anular el crimen por medio de la utilización de la prisión entendida como detención y no como castigo.

Desde entonces, se usan para albergar a las personas que resultan privadas de libertad por haber cometido un delito, infracción, o conducta antijurídica al lesionar un bien jurídico tutelado por los Estados de acuerdo con sus propias legislaciones las cuales imponen sanciones jurídicas con carácter de encierro en materia penal de acuerdo con la entidad y el daño causado por el hecho punible en cuestión. Estos sitios carcelarios tienen un rol muy importante por cuanto, deben contar con personal especializado conformado con un equipo multidisciplinario que ejecuten programas de rehabilitación y reinserción social para ser impartidos a las personas detenidas con el objeto de que al culminar su proceso penal puedan salir y llevar una vida normal dentro de la sociedad, teniendo oportunidades al igual que las personas que no han infringido la ley.

Los derechos inherentes a las personas son considerados como fundamentales en los ordenamientos jurídicos de los diversos países a nivel mundial, esta premisa no excluye a las personas que se encuentran privadas de su libertad, por ende en virtud del Estado de Derecho se debe garantizar el pleno disfrute de dichas prerrogativas aún en condiciones de cautiverio, por lo que, el Poder Público de cada Nación debe ser garante que los detenidos no sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

En este escenario, en las cárceles o retenes debe existir un ambiente óptimo en cuanto a infraestructura física la cual permita ofrecer condiciones de salubridad para que los reos puedan disfrutar de dormitorios, baños, duchas, sanitarios, comedores, patios, enfermería, cocina, lavandería y sitios de recreación idóneos para contrarrestar el ocio que genera el encierro y por el contario puedan aprovecharlo para aprender nuevos oficios, continuar estudios iniciales, medios o universitarios.

Sin embargo, dicha premisa no se cumple a cabalidad debido a que solamente en los países desarrollados opera un sistema penitenciario de calidad que permite garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos de los internos. En Latinoamérica la situación de los ciudadanos que se encuentran privados de libertad resulta lamentable en virtud que son sometidos a un Hacinamiento continuado que genera la proliferación de una serie de enfermedades que afectan la salud física, psíquica y moral de los detenidos, lo cual se traduce en una franca y sistemática vulneración de sus derechos humanos.

El propósito del presente artículo es realizar un análisis jurídico crítico, socio-jurídico del Sistema Carcelario Ecuatoriano a los fines de verificar si existen condiciones de hacinamiento dentro de los centros penitenciarios y como incide dicha anomalía en la transgresión de los derechos humanos de las personas que se encuentran en cautiverio.

Metodología

En la investigación se sigue una óptica cualitativa de corte analítica, por cuanto se analizó el funcionamiento y gestión de los centros penitenciarios del Ecuador, en este sentido refiere Hurtado (1998), que el verbo rector en las investigaciones analíticas es Analizar. La investigación cualitativa, recoge los discursos completos de los sujetos, para proceder luego a su interpretación, analizando las relaciones de significado que se producen en determinada cultura o ideología a través de entrevistas abiertas, grupos de discusión o técnicas de observación y observación participante, instrumentos que permiten obtener resultados concretos y confiables en pro del trabajo del investigador con el objeto de tener una visión clara de la situación real y objetiva del evento en particular.

En la presente investigación, se adopta el paradigma interpretativo, por cuanto el propósito del autor fue realizar un análisis y evaluación de las condiciones de hacinamiento que sufren los reclusos en los centros carcelarios del Ecuador y como incide dicha anomalía en la transgresión de los derechos humanos de las personas que se encuentran en cautiverio. En este marco, el diseño utilizado fue documental y bibliográfico, por cuanto se realizó un análisis hermenéutico de la normativa relacionada con el sistema penitenciario ecuatoriano. Asimismo, resultó de campo, ya que, los investigadores se trasladaron hasta el sitio donde se estaba desarrollando el fenómeno de estudio, donde de manera directa se observaron, analizaron y evaluaron las condiciones de cautiverio que sufren los reos y la manera como se lesionan o menoscaban sus derechos humanos.

La recolección de información sobre el análisis y evaluación de las condiciones de hacinamiento que sufren los reclusos en los centros carcelarios del Ecuador y como incide dicha anomalía en la transgresión de los derechos humanos de las personas que se encuentran en cautiverio, se realizó en un momento único en el tiempo presente, con el propósito, de analizar la correspondencia entre ellas; razón por la cual, se realizó un análisis crítico, de acuerdo a la dimensión temporal o puntos en el tiempo en los cuales se acopió la información.

Para lograr el objetivo previsto, la investigación se realizó en dos fases: En la primera, se utilizó la revisión y análisis de documentos, propio de la investigación documental, para examinar como incide dicha anomalía en la transgresión de los derechos humanos de las personas que se encuentran en cautiverio, analizando instrumentos jurídicos tales como: La Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), Decreto Ejecutivo 754 (Ecuador. Presidencia de la República, 2019b). Seguidamente se procedió a desarrollar la segunda fase de la investigación, la cual consistió, en recoger información mediante la técnica de la entrevista en profundidad, propia de la Teoría Fundamentada, para luego establecer su correspondencia con lo incidencia del hacinamiento en las cárceles del Ecuador sobre la conculcación de los derechos humanos de los reos.

Se utiliza el método Deductivo-Inductivo, para identificar las falencias que existieron en los centros penitenciarios, así como el funcionamiento de estos además las consecuencias jurídicas por el cese de sus funciones y los derechos vulnerados. También, el método Analítico-Sintético, para conocer cuáles fueron los motivos de hacinamiento y la aplicación de las políticas del sistema penitenciario.

Desarrollo

Las diferentes legislaciones atendiendo sus propios escenarios y realidades sociales deben sancionar leyes que conlleven a la implementación de políticas públicas de Estado de carácter penitenciario con el fin de proteger a los presos para resguardar sus derechos, en atención a ello, los Gobiernos de los países deben garantizar a toda persona encarcelada, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Norma Rectora y los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por los diversos países en el contexto internacional.

En este ámbito, dicha teoría queda solo en hipótesis, ya que, la situación de los centros penitenciarios es deplorable en su mayoría y el Ecuador no escapa de ello, por cuanto la mayoría de las cárceles sufre de sobrepoblación y hacinamiento lo cual genera situaciones peligrosas entre las diferentes bandas que operan adentro produciéndose muertes violentas intramuros que han repercutido en la incertidumbre colectiva tanto de los familiares como de la ciudadanía en general, al respecto, las propias autoridades se han pronunciado señalando que se trata de una crisis de Estado y que el país tiene que enfrentarla. Asimismo, la ministra del Interior María Paula Romo indicó según versión del Diario El Universo (2019), que "no es responsabilidad directa ni del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional, la crisis no es solo de la Secretaría responsable, es una crisis de Estado y por lo tanto todos estamos participando y estamos asumiendo tareas en el marco de esta emergencia".

Dentro de este escenario, sostuvo igualmente que “los que está sucediendo en la cárcel es una crisis que se ha cocinado durante muchos años.El crecimiento de la población penitenciaria que ha causado un hacinamiento del 40% en general en las cárceles y en algunas rebasa el 200%,la creación de cuerpos especiales de seguridad aislados es parte de la crisis que se vive en el sistema penitenciario, dijo. Anotó que, con el Código Orgánico de entidades de seguridad del Estado, que regula la tarea de las Fuerzas Armadas y la Policía, creó otro grupo de atención de las cárceles bajo responsabilidad de los agentes de seguridad penitenciaria (guías). Ahí se quitó a la Policía la responsabilidad en las cárceles”. Por último también sostuvo que “laCorte Constitucional declaró la constitucionalidad del estado de excepción en las cárceles, lo que permitirá poner en marcha de esta manera mecanismos que estaban pendientes”, señaló Romo (Diario, El Universo, 2019).

Así las cosas, esta grave coyuntura admitida por las instancias pertinentes y relacionadas con la materia plasma la realidad penitenciaria del país, por lo que, el Ejecutivo suscribió un informe gubernamental sobre la situación carcelaria ecuatoriana a través de cual desveló que diez de los 52 centros de rehabilitación sociales a nivel nacional, registran más del 100% de hacinamiento; nueve con el 50 % de sobrepoblación; y nueve con el 25%. Lo cual representa más de la mitad de la totalidad que existen en la Nación. Estas cifras aparecen en los justificativos del Decreto Ejecutivo 754 (Ecuador. Presidencia de la República, 2019b), firmado por el presidente Lenín Moreno, que fija los parámetros de ejecución del estado de excepción dispuesto mediante Decreto 741 (Ecuador. Presidencia de la República, 2019a). Asimismo, según el mismo decreto, en las cárceles del país actualmente hay un total de 39.946 personas privadas de libertad, pese a que la capacidad instalada del "actual sistema de rehabilitación social ecuatoriana es de 27.742". Los datos revelan que el porcentaje de hacinamiento a nivel nacional es de 40, 37%.

Al respecto, debo resaltar que el Hacinamiento consiste en la acumulación o amontonamiento de personas en el sistema carcelario excesivo en relación con la capacidad máxima de los establecimientos penitenciarios, el mismo conlleva al allanamiento de los derechos humanos que no son más que “las prerrogativas, atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer” (Nikken, 2009). Igualmente señala la misma fuente que “el hacinamiento constituye un tema prioritario para el Derecho Internacional y específicamente en materia de Derechos Humanos, los cuales proscriben de manera tajante al hacinamiento, y esto no se constituye en una posición antojadiza por cuanto las consecuencias del mismo son múltiples y altamente negativas generándose el crecimiento de la violencia, violación de derechos fundamentales que tiene un tratamiento de índole paliativo ofrecido por parte de la administración de justicia”. (Escobar, 2011)

El hacinamiento carcelario atenta contra el tratado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso y sus consecuencias resultan nefastas en detrimento de los derechos humanos de los presidiarios. En tal sentido, la violencia generada en las prisiones se ve empeorada cuando las mismas rebasan su capacidad, no es extraño escuchar cómo el luchar por un espacio vital se traduce en pérdidas de vidas de las personas privadas de libertad. Debe tenerse presente que la infraestructura no marcha al ritmo del crecimiento de la población carcelaria del Ecuador.

Tal cruel es esta realidad que se ha llegado a denominar la situación carcelaria como “una historia masiva de violación a los derechos de las personas intramuros” (Equipo Nizkor, 2005), a lo anterior se agrega que “el considerar a la población delincuente como enferma y peligrosa, permite que se convierta en una población aún más vulnerable y susceptible de violaciones sistemáticas de sus derechos humanos”.

Conclusiones

Los derechos humanos de las personas privadas de libertad (PPL) que se encuentran en situación de intramuros están siendo transgredidos, menoscabados y socavados de manera progresiva y sistemática, lo cual va en detrimento de los preceptos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y que van en franca armonía con los tratados internacionales vigentes suscritos por este país. Al respecto, dentro de los centros penitenciarios del Ecuador opera un riesgo inminente para los reos al no contar con esas garantías básicas, además dentro de dichos recintos que en teoría son de rehabilitación no se está actuando administrativamente en forma eficaz y oportuna, generando problemas de insalubridad, falta de agua potable, entre otras falencias, que genera un efecto contrario al aprendizaje y a la rehabilitación para un futura reinserción a la sociedad, sino que se reafirma o se adquiere la conducta criminal.

Según las cifras propias de la Secretaria de Rehabilitación Social, el cual ha sido por disposición propia del Ejecutivo fusionado, la situación penitenciaria hasta el mes de agosto del 2018 revela que existen 38.034 personas privadas de la libertad, entre las que se encuentran 22.565 con sentencia y 14.118 que se encuentran durante un proceso penal; siendo 35.116 hombres y 2.917 mujeres; teniendo un hacinamiento del 36,93%.

Sostiene Zaragoza (2012), que cuando se habla de reinserción social “lo que se desea es, únicamente, que el individuo no vuelva a delinquir; que se evite la reincidencia, que madure emocionalmente y evite sus tendencias destructivas externas e internas, así mismo se quiere que, con la readaptación social, esté en capacidad de agotar productivamente su potencial básico y que, al ser feliz y responsable, deje de dañar a la comunidad en donde vive”.

El hacinamiento trae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en la prestación de servicios (trabajo, educación, asistencia social, deportes, educación, visita conyugal, servicios médicos, etc.), con una clara violación de la integridad física y mental de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad humana. Igualmente, el hacinamiento, cuando sobrepasa el nivel crítico, se convierte en una forma. Todas estas premisas establecidas por el autor se cumplen de manera real y objetiva en los centros de reclusión ecuatoriano, en los cuales ni siquiera hay una clasificación de reos de acuerdo con la fase procesal donde se encuentren bien sea procesados o condenados, aunado a que existe una mezcla o cohabitación de convivencia, ya que, un detenido por el delito de hurto puede estar en el mismo pabellón que un homicida.

La importancia de la investigación radicó en detectar luego del análisis y evaluación practicado la falta de gerencia por parte del Estado como Ente responsable de los centros de rehabilitación, ya que no se están cumpliendo con normas para su adecuada administración institucional carcelaria, la sobrepoblación en estos centros son fenómenos que surgen con ineficacia de políticas públicas penitenciarias, es necesario que la distribución de los reclusos no solo considere al número de internos como el principal elemento de asignación, también tome en cuenta otros factores que estén relacionadas con el entorno de la población penitenciaria, con las condiciones y necesidades de los distintos centros de reclusión, por lo cual se debe garantizar los recursos necesarios para su salud integral de las personas privadas de libertad con estricto apego al reglamento del Sistema nacional de Rehabilitación social.

Referencias bibliográficas

Bustos R. (1992). Orden cultural y dominación: La cárcel en las relaciones disciplinarias. Universidad Autónoma de Barcelona. [ Links ]

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Ecuador. Presidencia de la República. (2019a). Decreto Ejecutivo 741. Registro Oficial 506. https://www.derechoecuador.com/registro-oficial/2019/06/registro-oficial-no506--martes-11-de-junio-de-2019-suplementoLinks ]

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Hurtado, B. J. (1998). Holística. Fundación Sypal. [ Links ]

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Zaragoza, J. (2012). El nuevo sistema penitenciario mexicano: de la justicia retributiva a la justicia restaurativa. Editorial Tirant Lo Blanch. [ Links ]

Recibido: 07 de Abril de 2020; Aprobado: 08 de Mayo de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos

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