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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.12 no.4 Cienfuegos jul.-ago. 2020  Epub 02-Ago-2020

 

Artículo Original

Perspectivas de la teoría trialista en torno a los derechos de las personas de atención prioritaria en Ecuador

Perspectives of the trialist theory about the rights of persons with priority care in Ecuador

Juan Carlos Arandia Zambrano1  * 
http://orcid.org/0000-0003-1152-104X

Ingrid Joselyne Díaz Basurto1 
http://orcid.org/0000-0003-2934-4010

Génesis Karolina Robles Zambrano1 
http://orcid.org/0000-0002-2965-2091

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

Los Derechos de las personas de atención prioritaria en Ecuador, comúnmente conocidos como grupos vulnerables, dentro de los cuales podemos señalar a las mujeres embarazadas, los niños y los adolescentes, los discapacitados, los adultos mayores, las personas privadas de libertad, las personas con enfermedades catastróficas, entre otros que, aún y cuando se encuentran revestidos de los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población, por encontrarse bajo ciertas circunstancias especiales, el Estado les ofrece una atención especializada de carácter prioritario y preferente. Estos grupos, son considerados minoritarios y por lo general se les dificulta el pleno goce y disfrute del ejercicio de sus derechos más elementales, motivo por el cual, el Estado Ecuatoriano, aparte de establecer un capítulo exclusivo en su texto constitucional, precisamente para el reconocimiento de estos derechos a esta categoría de personas, ha promovido una serie de políticas gubernamentales para dar operatividad a dichas disposiciones y consolidar el fin último del derecho, que no es más que lograr la justicia.

Palabras clave: Vulnerabilidad social; trialismo jurídico; justicia social

ABSTRACT

The Rights of people with priority attention in Ecuador, commonly known as vulnerable groups, among which we can point to pregnant women, children and adolescents, the disabled, the elderly, people deprived of liberty, people with catastrophic diseases, among others that, even when they are covered with the same rights and obligations as the rest of the population, because they are under certain special circumstances, the State offers them specialized attention of a priority and preferential nature. These groups are considered minorities and in general it is difficult for them to fully enjoy and exercise their most basic rights, which is why the Ecuadorian State, apart from establishing an exclusive chapter in its constitutional text, precisely for recognition of these rights to this category of people, it has promoted a series of government policies to make these provisions operational and consolidate the ultimate goal of the law, which is nothing more than achieving justice.

Keywords: Social vulnerability; legal trialism; social justice

Introducción

En el presente trabajo se analizarán los Derechos de las personas de atención prioritaria en Ecuador desde la perspectiva trialista y sus diferentes dimensiones: sociológica, normológica y dikelógica, con el propósito de comprender la aplicación de las normas a través de la realidad social y de esta manera alcanzar la justicia social.

En la primera parte, se realiza un breve análisis de la situación de ciertas categorías de personas a quienes se les ha concedido atención prioritaria en comparación al resto de sus iguales para el reconocimiento de sus derechos más elementales en materia de salud, educación, incorporación al campo laboral, no discriminación, entre otros. Dentro de este grupo se encuentran comprendidos las mujeres embarazadas, los niños y los adolescentes, los jóvenes, los discapacitados, los adultos mayores, las personas privadas de libertad, las personas con enfermedades catastróficas, entre otros, quienes se hallan limitados en el ejercicio de sus derechos por sus especificidades.

En la segunda parte, se estudia la teoría trialista a través de sus tres dimensiones: la dimensión sociológica, compuesta por hechos, la dimensión normológica, que hace alusión a las normas, y la dimensión dikelógica, que comprende la justicia; dimensiones que en su conjunto buscan explicar con mayor comprensión, la necesidad de mantener inescindible las normas de la realidad social y de los valores.

Finalmente, en la última parte, se recoge de manera resumida una compaginación de cómo son concebidos los derechos de las personas de atención prioritaria, bajo la visión de la teoría trialista, con el propósito de comprender con mayor precisión la realidad que viven las personas a quienes se les conceden derechos de atención prioritaria y, de esta manera evitar las desviaciones que hacen que normas sean infieles e inexactas y no logren la concreción de la verdadera justicia.

Desarrollo

En la Constitución Política de la República del Ecuador comprende los diferentes derechos y obligaciones que les corresponden a sus ciudadanos, vale decir, derechos políticos, económicos, naturales, culturales, educativos, sociales, entre otros; sin embargo, merece especial atención considerar, dentro del seno de su articulado, específicamente en los denominados derechos sociales, una arista en el cual se ha concebido una protección especial a ciertas categorías de ciudadanos denominados “grupos vulnerables”, quienes presentan una condición disminuida con relación al resto de los ciudadanos comunes, razón por la cual el Estado considera que merecen una mejor y especial atención.

Dentro de este grupo de población ecuatoriana se encuentran las mujeres embarazadas, los niños y los adolescentes, los jóvenes, los discapacitados, los adultos mayores, personas privadas de libertad, personas con enfermedades catastróficas, entre otros, que aún y cuando son ciudadanos revestidos de los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población, por encontrarse bajo ciertas circunstancias especiales, es decir en condición de doble vulnerabilidad, el Estado les brinda una atención especializada de carácter prioritario y preferente quedando así reflejado en su norma constitucional.

Ahora bien, esta vulnerabilidad social, es el resultado de los impactos provocados por el esquema de desarrollo vigente, pero también expresa la incapacidad de los grupos más débiles de la sociedad para enfrentarlos, neutralizarlos u obtener beneficios de ellos, aunado a la incapacidad que ha demostrado el Estado para garantizar el desenvolvimiento cabal y pleno de estas personas en la sociedad para el disfrute de sus derechos.

Se puede señalar que el concepto de vulnerabilidad tiene dos componentes explicativos. Por una parte, la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico social de carácter traumático y, por otra parte, el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las comunidades, familias y personas para enfrentar los efectos de ese evento (León Correa, 2011). De allí que este concepto trasciende más allá del concepto de pobreza, envolviendo a otra población que no necesariamente se encuentra en situación de pobreza, sino más bien limitada en el ejercicio de sus propios derechos.

La Constitución Ecuatoriana es considerada como una de los instrumentos jurídicos que mayor garantía y justicia social ofrece a sus ciudadanos; sin embargo ha de destacarse que, pese a lo anterior, aún se evidencia la persistencia de discriminación hacia algunos sectores, en donde se destacan por ejemplo: los adultos mayores, las mujeres en estado de gravidez al momento de intentar incursionar al sector labora y, en particular, la situación de niños y niñas en estado de pobreza y vulnerabilidad, debido a la baja cobertura de vacunación, mala alimentación y condiciones de vida deplorables, las cuales disminuyen sus oportunidades de participar plenamente en actividades como la educación, que por lo general es interrumpida al terminar tan solo la primaria, quedando así limitados en el ejercicio de sus propios derechos.

De tal manera el Estado Ecuatoriano busca, precisamente, equiparar en lo posible los derechos de estas personas en situación de vulnerabilidad, mediante una compensación que viene de la mano de una atención prioritaria, preferente y especializada a favor de estos grupos vulnerables que por lo general no se encuentran en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos.

Se trata entonces de diferentes categorías de personas cuya vulnerabilidad en sus derechos deviene de cada situación en particular y cuyas garantías de protección se le confieren debido a la fragilidad para el ejercicio efectivo de los mismos. En ese sentido, nos encontramos que la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) concede los siguientes derechos a las personas de atención prioritaria, a saber:

  • Adultos y adultas mayores a quienes se les ofrece atención prioritaria, inclusión social y económica, protección contra la violencia, atención gratuita y especializa da en materia de salud, trabajo remunerado conforme a su capacidad, jubilación universal, rebaja en los servicios tantos públicos como privados, entre otros.

  • Jóvenes a quienes se les garantizan ciertos derechos y el efectivo ejercicio de estos a través de políticas para promover su participación e inclusión en ámbitos sociales, culturales, educativos, laborales, etc.

  • Mujeres embarazadas a quienes se les otorga el derecho a la no discriminación en lo social, educativo y laboral, así como la gratuidad de servicios de salud y su consecuente cuidado a su salud integral durante el embarazo, parto y post parto.

  • Niños, niñas y adolescente a quienes se les otorga desarrollo y protección integral atendiendo siempre a su interés superior.

  • Personas con discapacidad, donde el Estado emite políticas de prevención de las discapacidades y la equiparación de oportunidades y su integración social.

  • Personas con enfermedades catastróficas o alta complejidad a quienes se les garantiza atención especializada gratuita.

  • Personas privadas de libertad donde se les garantiza no someterse a aislamiento como sanción disciplinaria, declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad, contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad, así como la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

Con ocasión a la problemática referida a las personas de atención prioritaria, es importante destacar que en aras de dar cumplimiento a la norma constitucional, a través del Poder Ejecutivo de la República Ecuatoriana ha puesto en práctica el Plan Nacional del Buen Vivir que sienta las bases para garantizar que los derechos humanos se cumplan en la Constitución y se convierte en un mecanismo efectivo de garantía de los derechos de los ecuatorianos, que implica diseñar estrategias de inclusión a todos los grupos sociales que tradicionalmente fueran excluidos de los procesos de formulación y puesta en marcha de políticas públicas y de la parte activa del aparato productivo del país.

En ese sentido, a los efectos de dar operatividad al mandato constitucional se han creado diversos ministerios en las diferentes ramas de atención prioritaria, con el propósito de garantizar la inclusión económica y social de todos estos ciudadanos, de la mano con la puesta en práctica de programas sociales y misiones que pretenden darles operatividad a estas disposiciones para transformar la sociedad, mejorarla y perfeccionarla, y de esta manera cumplir con su encargo social.

Según lo establece Rincón (2013), el trialismo jurídico entiende el derecho desde la integración de tres dimensiones: la dimensión sociológica, compuesta por hechos, la dimensión normológica, compuesta por normas, y la dimensión dikelógica, compuesta por la justicia. Cada una de estas dimensiones contiene una serie de categorías, las cuales permiten relaciones, tanto internas como externas, y la integralidad del derecho como objeto de estudio Jurídico. Así, un mismo objeto de conocimiento se estudia desde lo fáctico, lo normativo y lo valorativo, con categorías previamente determinadas e interrelacionadas; estas diferentes dimensiones del conocimiento actúan sin aislarse si no, por el contrario, se integran.

Las adjudicaciones son otorgadas por ejemplo a los seres humanos para que de una u otra forma puedan entrar al mundo jurídico y pueden ser potencias e impotencia y estas son adjudicadas entre hombres. No todas las adjudicaciones pueden estudiarse dentro de este ámbito, es menester que el acto que de origen a las adjudicaciones de potencia o impotencia se encuentre bajo la apreciación del valor justicia Las adjudicaciones jurídicas pueden ser distribuciones o repartos. Las distribuciones son originadas por la naturaleza, las influencias humanas difusas producidas por el obrar de seres humanos no determinables, o el azar.

Los repartos, por su parte, son de importancia principal, son originados por la conducta de seres humanos determinables. Aunque las nociones de naturaleza y cultura, en este caso de influencias humanas difusas, son muy diversas. Es todo lo que se le ofrece al ser humano y pueden ser de potencia e impotencias.

Cuando hablamos de los elementos del Reparto, tenemos que señalar que las adjudicaciones pertenecen al mundo jurídico y estas se concretan a través de los repartos, los cuales son promovidos por las conductas humanas, existiendo una distinción entre quienes reparten (llamados repartidores) y quienes reciben (recipiendarios). En ese sentido, el Estado Ecuatoriano a través de sus Instituciones y operadores son los supremos repartidores; en tanto que los grupos vulnerables o de atención prioritaria, constituidos por las mujeres embarazadas, los niños y los adolescentes, los discapacitados, los adultos mayores, las personas privadas de libertad y los enfermos, son los recipiendarios, en donde es preciso señalar que esta identificación plena es a los efectos de determinar quiénes se benefician (beneficiarios) porque en el caso de que no sean beneficiados con los repartos, serían lo contrario, es decir los perjudicados o gravados.

Asimismo, hay que considerar que lo que se reparte, es decir el objeto del reparto, que hace referencia a todo lo que asegura bienestar, como por ejemplo la salud, la libertad, la educación, la seguridad, la protección, entre otras, y a su vez es considerada potencia, es decir, todo aquello que pueda enaltecer a la persona, para Goldschmidt (2005); tal es el caso de reconocimiento de garantías y derechos especiales a este grupo de ciudadanos ecuatorianos a quienes se les concede derechos especiales, pues lo contrario sería todo aquello cuanto perjudica y no agrega valor al ser (denominado impotencia). De allí que, desde el punto de vista de la justicia, las potencias e impotencias otorgadas pueden considerarse como tareas y desde el ordenamiento de normas son derechos, facultades, deberes, obligaciones y carga, debido a lo cual se estima potencia y se reputa impotencia a este grupo de personas que ameritan atención prioritaria.

Por otra parte, es preciso señalar que las razones, justificaciones, motivos, intenciones por las cuales el Estado a través de los constituyentes o jueces pretenden justificar el reparto, pudieran eventualmente no ser los verdaderos móviles de los repartidores, porque a veces las razones que se alegan no son realmente el motivo, sino como señala Goldschmidt (2005), son meros pretextos detrás de los cuales se esconden móviles totalmente diferentes.

En resumen, en cuanto a la realidad social de Ecuador sobre la situación relacionada con las personas de atención prioritaria, obviamente se trata del otorgamiento de adjudicaciones jurídicas de potencias, en donde el Estado a través de sus operadores: constituyentitas y jueces, son los conductores o supremos repartidores de los repartos para el otorgamiento de ciertos derechos especiales, a determinadas personas quienes son los recipiendarios o beneficiarios.

Lo importante es saber si el reparto otorgado a los recipiendarios descansa en razones, de allí que nos atrevemos a señalar que las razones para crear un capítulo dentro de los derechos sociales en la Constitución de la República de Ecuador que haga referencia y conceda derechos especiales a ciertas categorías de personas, pudiera ser considerada una razón justa, pero quizás no necesaria, porque con ello se demuestra una ineficiencia por parte del Estado al otorgar concesiones especiales a los llamados grupos vulnerables, donde tácitamente reconoce su negligencia y la ineficacia de sus normas para brindar protección, en igualdad de condiciones, a todos sus ciudadanos.

Aún y cuando el enfoque de los repartos de protección de los grupos vulnerables en Ecuador es de aplicación nacional, no deja de ser cierto que este reparto se encuentra ubicado en la escala de macro órdenes, en virtud que a nivel mundial mediante organismos internacionales ha sido tendencia mundial brindar protección especial a grupos que calzan en la categoría de personas vulnerables, tal es el caso de los adultos mayores, las mujeres embarazadas y los niños, niñas y adolescentes.

Es importante mencionar que, como todo proceso, este reparto que produce el reconocimiento de derechos a las mujeres embarazadas, a los niños y los adolescentes, a los discapacitados, a las personas de la tercera edad, a las personas privadas de libertad y a los enfermos, quienes son los recipiendarios, pueden encontrarse con límites necesarios que derivan de la naturaleza de las cosas. Estos límites pueden ser: Físicos, psíquicos, lógicos, axiológicos, sociopolíticos y socioeconómicos, y límites voluntarios: que son los fijados por el propio repartidor. Es decir, la realidad social de país en cualquier momento puede generar obstáculos que dificultan que se consolide el objeto final del reparto, por ejemplo en el caso de las mujeres embarazadas que deseen incursionar en el campo laboral durante su periodo de gestación, como derecho plenamente reconocido y garantizado constitucionalmente, eventualmente pudiera encontrarse con el obstáculo del empresario que coloque trabas para contratarla, dada su condición; para el caso de los ancianos, estos por ejemplo encontrarán límites en los repartos al no percibir sus prestaciones dinerarias conforme a sus necesidades más básicas, aun y cuando la norma establece una pensión digna y justa; en tanto que las personas enfermas podrán encontrar límites en torno a la atención prioritaria de salud, dada las deficiencias que presenta actualmente el sistema de salud, entre otros; en todos estos caso los obstáculos o limites devienen de situaciones particulares provenientes de la realidad social de cada caso.

De igual manera, la norma constitucional ecuatoriana forma parte de un ordenamiento normativo y su legalidad y efectividad dependerá en gran medida de los resultados obtenidos conforme a la aplicabilidad de esta y el alcance de justicia logrado. Finalmente, No hay que perder de vista que las normas se deben relacionar de manera directa con la realidad social que viven los llamados grupos vulnerables o personas de atención prioritaria en búsqueda siempre del valor justicia. Siendo el Estado el legítimo representante del bien común y el único garante de los derechos de sus ciudadanos.

La teoría trialista señala que a los efectos de que la norma sea fiel debe expresar la voluntad del autor, para ello debe existir una relación estrecha entre la norma y la realidad social; asimismo, sólo será exacta si esta voluntad se cumple y se consolida una verdadera justicia (Goldschmidt, 2005).

Según Ciuro Caldani (1999), la fuente real de la norma es el reparto, de allí que estas se erigen como las bases en que se apoyan las normas. Ahora bien, para el estudio de los derechos de las personas de atención prioritaria en Ecuador vista desde la perspectiva trialista, esta es abordada desde el derecho privado como una referencia particular de aplicación de la justicia contenida en su normas formales, es decir, la aplicación del derecho privado que toma en consideración el desarrollo de los procesos propios de la actuación y situación del referido país, considerando el estilo de vida y de obrar de sus ciudadanos, así como sus realidades particulares, donde se desenvuelve su argot cultural y cuyos valores son desarrollados conforme a sus creencias.

Para Ciuro Caldani (2009), el origen o las fuentes reales de las normas se encuentran en la realidad de la vida, en cada uno de los acontecimientos realizados por los hombres y para conocer el origen de las normas se ha de conocer a los repartidores, pues son ellos quienes pusieron las normas y a los recipiendarios quienes fueron los que recibieron la norma para favorecerlos o no.

Este constituye la captación lógica neutral del orden de repartos, pues este surge sólo si hay un orden de reparto. El ordenamiento puede ser fiel o infiel y exacto o inexacto. El Ordenamiento normativo es fiel si describe con acierto la voluntad colectiva con respecto al orden de repartos deseados y es infiel si se ha impuesto a la población sin tener en cuenta sus auténticas aspiraciones y traiciona la voluntad colectiva de la comunidad.

El Gobierno de Ecuador creó un Ministerio a los efectos de operativizar el cumplimiento de las normas y dar seguimiento y control a estas situaciones, referidas más a una justicia particular que general, pues se trata de repartos a recipiendarios específicos contratados por el referido Ministerio, lo cual no es determinante para dar cumplimiento al objeto o intención de la norma, pues el propósito pudiera desviarse hacia la falsificación de la burocracia.

Los encargados del funcionamiento, como todos los repartidores, hacen lo que quieren dentro de lo que pueden, aunque han de querer lo justo. El funcionamiento debe lograr la realización de la justicia. Una norma que obliga a los encargados del funcionamiento a resolver puede hacer de una recopilación fuente formal de un sistema.

Cuando identificamos las dimensiones del trialismo y sus diferentes elementos dentro del contexto del ejercicio de los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad y a quienes se les garantiza atención prioritaria en Ecuador, es necesario precisar que sé pude identificar que los constituyentistas y las instituciones del Estado a través de sus operadores son los supremos repartidores; en tanto que los grupos vulnerables o de atención prioritaria, son los recipiendarios o beneficiarios. Siendo el objeto del reparto el reconocimiento de garantías y derechos especiales a este grupo de ciudadanos representados por potencias; cuyas razones para crear un capítulo dentro de los derechos sociales en la Constitución de la República de Ecuador son precisamente garantizar el libre ejercicio de sus derechos, otorgándoles garantías prioritarias debido a su vulnerabilidad temporal o permanente para el ejercicio de sus derechos más elementales.

Asimismo, se pudo identificar que se trata de repartos autoritarios ordenados por el Estado Ecuatoriano, pues lleva a cabo el reparto sin preocuparte de la conformidad o no de quienes lo reciben, el mismo deviene de un mandamiento o imposición y este debe obedecerse, con el adicional de que se trata de disposiciones formales de una norma de rango constitucional.

En cuanto a la dimensión dikelógica, pudiéramos inferir que este apartado de privilegios enmarcados dentro de la Constitución, lejos de verse como una garantía de protección de derechos o como una verdadera justicia social, pareciera a nuestro entender una discriminación vista desde dos ópticas totalmente diferentes; por un lado, porque al establecer esta nueva categoría de ciudadanos llamándolos “grupos de atención prioritaria” se trataría prácticamente reconocer que de por sí éstos poseen condiciones inferiores al resto de los ciudadanos al momento de ejercer sus derechos y, en segundo lugar que, al realizarles este reconocimiento especial, pueden ser vistos como ciudadanos ubicados en condiciones de superioridad con relación al resto de la población al otorgarle garantías de protección especial, rompiendo con los principios constitucionales y supra constitucionales de no discriminación y de igualdad.

Conclusiones

Los derechos de las personas de atención prioritaria reconocidos y otorgados por el Estado Ecuatoriano constituyen un avance significativo para el ejercicio libre y pleno de sus derechos; sin embargo, no deja de ser cierto, que el camino para la prosecución de los objetivos todavía es largo, dado que muchos de los repartos recibidos por los recipiendarios o beneficiarios.

Aún y cuando se encuentran perfectamente recogidos en una norma constitucional, estos no son cumplidos, haciendo que la norma sea inexacta al no lograr su cometido, por lo que hay que desenmascarar la realidad que existe escondida tras las normas para corregir las desviaciones o los sentidos engañosos que conlleven a su fracaso.

Nada se logra con la existencia de una norma que se encuentre de espalda a la realidad y que no tome en cuenta los aspectos socioculturales, económicos y políticos que se enfrentan en la realidad, de allí la importancia de que la norma debe compaginarse con la realidad social para que de esta manera se consolide una verdadera justicia.

Referencias bibliográficas

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Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. Lexis Finder. [ Links ]

Goldschmidt, W. (2005).Introducción filosófica al derecho: la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes. Lexis Nexis. [ Links ]

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Rincón, A. (2013). Sobre una teoría trialista de la conciliación.Dixi,15(18), 101-111. [ Links ]

Recibido: 05 de Abril de 2020; Aprobado: 18 de Mayo de 2020

*Autor para correspondencia. E-mil: uq.juanarandia@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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