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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.12 no.4 Cienfuegos jul.-ago. 2020  Epub 02-Ago-2020

 

Artículo Original

El trabajo como hecho social en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

Work as a social fact in the Ecuadorian legal system

0000-0001-6845-1631Rously Eedyah Atencio González1  *  , 0000-0001-5259-9359Julio César De Jesús Arrias Añez1  , 0000-0002-1331-6325Johanna Emperatriz Coronel Piloso1  , 0000-0001-6020-7255Orlando Iván Ronquillo Riera1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

El propósito del artículo es realizar una revisión documental, incorporando textos y doctrina ecuatoriana sobre el trabajo, que permite al individuo su subsistencia, con la finalidad de darle, la importancia que tiene, por influir en el desarrollo de las naciones. La investigación, metodológicamente se trabajó, bajo la modalidad jurídico-dogmática con distintos enfoques multidimensionales: social, jurídico, económico y político. Finalmente, se realiza un diagnóstico conclusivo evidenciando que el Trabajo socialmente, es tutela exclusiva del Estado y desde la óptica constitucional, reglamentaria y doctrinaria, de carácter internacional, considerando los convenios suscritos por Ecuador, y resaltando, cómo es el trabajo en la actualidad ante los cambios que sufren los países por la globalización, lo que servirá de base a nuevas investigaciones.

Palabras-clave: Trabajo; hecho social; principios

ABSTRACT

The purpose of the article is to carry out a documentary review, incorporating Ecuadorian texts and doctrine on work, which allows the individual to survive, in order to give it the importance it has for influencing the development of nations. The research, methodologically, was worked under the legal-dogmatic modality with different multidimensional approaches: social, legal, economic, and political. Finally, a conclusive diagnosis is made, evidencing that Social work is the exclusive protection of the State and from the constitutional, regulatory and doctrinal perspective, of an international nature, considering the agreements signed by Ecuador, and highlighting how work is currently before the changes that countries are undergoing due to globalization that will serve as the basis for new research.

Key words: Work; social fact; principles

Introducción

En el presente estudio se aborda al trabajo como un hecho social, entendido como un factor determinante para el desarrollo de las naciones a nivel mundial y por ende al desarrollo de Ecuador como país. Revestido de una importancia trascendental para lograr tener una influencia marcada en el desarrollo histórico- progresista de este siglo y a una economía que muestra un corte de tipo globalizado.

En este sentido, se le otorga al trabajo el carácter de importancia que tiene por la función social que cumple y cómo tiene una marcada influencia en los aspectos políticos, económicos y jurídicos de las naciones lo que le otorga esa importancia que se ha venido mencionando, sobre todo desde el punto de vista social. De allí que se evidencia en el rango constitucional que se le brinda en la actual Constitución Nacional, cuando expresa que “el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad a una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Según lo que se viene planteando, la citada norma, le otorga al Trabajo, una serie de postulados y principios como el de la Irrenunciabilidad, en virtud de que le asigna al Estado Ecuatoriano su cuota de responsabilidad y garantía de protección y tutela, haciéndolo responsable a su vez de la remuneración, condiciones de trabajo óptimas entre otros aspectos importantes, como son: la misma seguridad social, derecho al trabajo, justicia social, entre otros. Toda esta protección se contempla no solo en la Constitución (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)sino también en el Código del Trabajo (Ecuador. Congreso Nacional, 2005) y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano.

No está de más hacer mención, al ámbito del Derecho del Trabajo como un “Hecho Social”, lo que justifica darle ese enfoque multi dimensional, es decir desde los puntos de vista de lo social, político, económico y jurídico para luego conceptualizarlo y ofrecer una diagnosis conclusiva, destacando lo referente, a aquellos aspectos que puedan bloquear ese carácter tutelar, que tienen las partes involucradas en la relación laboral de forma abierta, en virtud de los cambios tan acelerados que sufre el país Ecuatoriano, que dificultan llegar a conclusiones contundentes en la temática que se desarrolla.

Desarrollo

Se parte entonces de la definición desde la etimología de la palabra, entendido el vocablo trabajo como derivado de la voz latina trabs (traba). Para Cabanellas (1998), en su Diccionario Jurídico Elemental, se entiende como “el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza, toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento”.

Por su misma naturaleza, al trabajo se le refleja una función social, al cubrir necesidades básicas de los individuos, como son: alimentación, vivienda, salud, educación; lo que obliga a los Estados a otorgarle un carácter proteccionista, tal como está previsto en la Carta Magna cuando establece al trabajo como un hecho social que goza de la protección del Estado.

Del mismo modo, se le otorga un carácter humano, pues es el mismo hombre quien realiza las tareas, como actividad primitiva de los seres humanos. Desde el punto de vista histórico, porque el hombre siempre ha necesitado trabajar para sobrevivir, que es lo que da origen al deber del trabajo, garantizando la satisfacción de necesidades que le otorga a su vez, el carácter de derecho al trabajo. De allí que sea oportuno señalar que tanto la Constitución Ecuatoriana (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) como el Código del Trabajo vigente así lo estipulan (Ecuador. Congreso Nacional, 2005).

Partiendo del ámbito Internacional, en el preámbulo de la Constitución Internacional del Trabajo (OIT) que fue creado en 1919, y que se encuentra adscrito a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) enmarca la actividad humana desarrollada a través del trabajo, señalando “que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento que causa constituye una amenaza para la paz y armonía universal; considerando que es urgente mejorar esas condiciones”. (Bertranou & Marinakis, 2019)

Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, también reconoce el deber de trabajar de las personas, dentro de sus capacidades y posibilidades, donde el sistema jurídico laboral, tiene un carácter tutelar de los seres humanos que les permite desenvolverse a plenitud y donde necesitan ejercer de forma subordinada muna actividad que les sea remunerada que les permita garantizar su vida, salud, desarrollo físico normal, descanso, resguardar su moral, buenas costumbres, y gozar de beneficios económicos y sociales, indispensables para poder llevar una vida decorosa.

El Convenio 122 de la Organización Internacional del Trabajo (1996), por su parte, sobre la política de empleo, establece que los Estados, deben plantear políticas activas, que fomenten el pleno empleo. En Ecuador, en la Constitución de Montecristi (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), considera al trabajo como un derecho y un deber social y que el Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable, libremente escogido y aceptado.

Por otro lado, el Código del Trabajo en su Título Preliminar de Disposiciones Fundamentales, Artículo 2 señala en relación con la Obligatoriedad del Trabajo, que el trabajo es un derecho y un deber social, que es obligatorio en la forma y las limitaciones prescritas tanto en la Constitución como en las Leyes (Ecuador. Congreso Nacional, 2005). En concordancia con el Artículo 66 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) que señala que se debe garantizar a las personas entre otros aspectos que menciona, el derecho al trabajo.

Siendo así, se entiende entonces que el trabajo es uno de los valores superiores en el ordenamiento jurídico del Estado, por ese carácter de preeminencia que tiene por ser un derecho humano y que por consiguiente se le da protección y promoción. Se pretende en este aparte, dar una visión actualizada de los enfoques jurídicos económicos, sociales y políticos del Trabajo, como hecho social en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Enfoque Jurídico

Para abordar este enfoque se debe entender al trabajo como la prestación de servicio, ejecutada a favor de una persona natural o jurídica a cambio de una remuneración o salario. En la Legislación Ecuatoriana, se le da un carácter proteccionista por parte del Estado y se le atribuyen ciertos principios (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008): Irrenunciabilidad, Intangibilidad, Realidad sobre las formas o apariencias, interpretación más favorable, nulidad de actos inconstitucionales, progresividad de los derechos.

Cabe señalar que se entiende por Principios Generales de Derecho Laboral, a aquellas normas permanentes, que sirven de base al ordenamiento jurídico laboral y que sirven a su vez de base a la ley sustantiva y adjetiva en esta materia y que estos principios deben respetarse por ser irrevocables y formar parte del patrimonio de los trabajadores.

En lo que respecta al hecho social trabajo, se evidencia una protección especial por parte del Estado a los trabajadores, cuando la Legislación señala que el Estado garantizará el derecho al trabajo, no solamente en esos principios mencionados anteriormente, sino cuando establece en el Artículo 33 de su Carta Magna: “… El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Todos estos postulados, anteriormente planteados reafirman la justicia social y buscan el desarrollo pleno de una legislación social, en función de que, así como, existen instituciones políticas y jurídicas que protegen el derecho al capital y a la propiedad privada, también existen otras, que se enfocan en proteger la actividad creadora del trabajo como un hecho social.

Por todo lo anterior, se evidencia que toda actividad social en la vida del hombre genera consecuencias, por el simple hecho de relacionarnos y vivir en colectividad de las que surgen relaciones jurídicas, que traen a su vez consecuencias y efectos también jurídicos.

Enfoque social

Entendiendo al trabajo, como un ejercicio lícito de facultades intelectuales y físicas de un trabajador bien sea en beneficio propio o ajeno, el trabajo como función social está contemplado en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales como Declaración de los derechos sociales del trabajador, a la cual Ecuador como Estado Americano se aboca.

Se puede resaltar entonces que el trabajo como hecho social es fundamental para impulsar la economía de los países, aunado al factor del capital que la mayoría de las veces lo aporta el patrono y que le sirve de complemento, lo que se busca entonces que desde este criterio y así como se beneficia la sociedad, también se beneficie el trabajador y por ende su familia como el núcleo fundamental de la misma sociedad.

Enfoque Económico

Económicamente hablando, el trabajo involucra intercambio de bienes y servicios que suponen la satisfacción de necesidades humanas, atribuyéndole al trabajo la característica de ser una actividad productora, tal como lo señala Amate (2011), en su obra, quien considera al trabajo como un factor determinante en el desarrollo económico y social de los países.

Desde otra perspectiva, para Adam Smith, citado por Hurtado (2003), el trabajo era considerado una unidad de medida exacta que cuantificaba el valor, más no el factor del precio y donde David Ricardo lo apoyaba al decir que todos los costos de producción son de hecho costos laborales que se pagan o bien directamente o acumulados al capital y que de estas posturas nace la teoría de que los precios iban a depender de la cantidad de trabajo que se le incorporaba a la producción de dichos bienes y servicios.

Indudablemente el Estado, apoya el enfoque económico que se le atribuye al trabajo, cada vez que, en la Legislación, se señala que debe ser garante de brindar fuentes de empleo, o mejor dicho en los términos constitucionales, garantizar el pleno empleo.

Enfoque Político

El trabajo es objeto de la Administración Pública de los Estados, a través de sus respectivos Ministerios, como es el caso en el estado Ecuatoriano del Ministerio del Trabajo, cuya finalidad es la de proteger a los trabajadores, incrementando el aparato productivo y el fortalecimiento de la paz social. Siendo aquí importante, hay que mencionar que Ecuador como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde el año 1934 y que por lo tanto está obligado a adoptar Normas Internacionales y adaptarlas a la legislación Nacional.

El trabajo asalariado es forma dominante del empleo, lo que justifica la intervención por parte del Estado mediante el Ejecutivo Nacional y por intermediación del Ministerio del Trabajo, siendo una sus atribuciones el decretar aumentos de salario guiado por su carácter protector del trabajo como hecho social, y donde se evidencia que sus afectos están dirigidos al sector que labora.

Dentro de esta perspectiva a criterio de Sabino (1994), se puede entender por Política Social al “conjunto de acciones desarrolladas por el Estado, a cualquiera de sus niveles, encaminadas a incrementar el bienestar de la población y a resolver lo que en un momento dado se definan como problemas sociales”.

Lo importante es entender esas Políticas como de un carácter Público encaminadas a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y los grupos que integran las naciones, invirtiendo recursos que permitan mejorar la calidad de vida, evitar el desempleo y disminuir los índices de pobreza.

Conclusiones

Según el propósito planteado en este artículo, se puede apreciar que el trabajo como un hecho social se encuentra tutelado por la Legislación Ecuatoriana y apoyado en principios garantistas en la Constitución de Montecristi, el Código del Trabajo y los Convenios Internacionales suscritos por el Estado Ecuatoriano.

De la misma manera, existen tendencias a las que se inclina la relación de trabajo, con cierta influencia de la globalización y Ecuador, al formar parte de la comunidad internacional no escapa de esta realidad. Toda la legislación laboral y la crisis económica mundial están influyendo en el Trabajo, como actividad determinante de la producción de bienes y servicios, situación que se ve reflejada claramente en los procesos productivos del país. El impacto de la globalización es el motivo por el cual, el trabajo se constituye en objeto de estudio, adaptándose a los cambios que inevitablemente involucra.

Las transformaciones en la organización del trabajo se convierten en desafíos empresariales, incrementando la capacidad de readaptación en la gestión, lo que ocasiona que las actividades productivas se subordinen y desarticulen, logrando sistemas flexibles adecuados a los imperativos globales. En este sentido, las industrias no se han dado cuenta de los cambios que esto genera en las relaciones laborales, produciendo tensiones en ellas produciendo que mermen la estabilidad y los beneficios socioeconómicos, mermados a su vez por la marcada influencia tecnológica.

Del mismo modo existe una marcada tendencia por parte de los empleadores a tomar acciones y estrategias de modernización, que desregularizan el trabajo, y que afectan negativamente su valor, así como las relaciones y condiciones de trabajo, lo que ha sido de interés por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que produce a su vez nuevos Convenios Internacionales ratificados por los países y entre ellos Ecuador.

Referencias bibliográficas

Amate, I (2011) Factores determinantes en el desarrollo económico y social. Analistas económicos de Andalucía. [ Links ]

Bertranou F., & Marinakis A. (2019). Reflexiones sobre el trabajo. Visiones desde el Cono Sur de América Latina en el Centenario de la OIT. Organización Internacional del Trabajo. [ Links ]

Cabanellas, G. (1998). Diccionario de Derecho Laboral. Editorial Heliasta S.R.L. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución Política de la República. Registro Oficial 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf Links ]

Ecuador. Congreso Nacional. (2005). Código de Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167. http://milagro.gob.ec/archivos/pdf/transparencia/leyes/a2_cod_trabajo.pdfLinks ]

Hurtado Prieto, J. (2003). La teoría del valor de Adam Smith: La cuestión de los precios naturales y sus interpretaciones. Cuadernos de Economía, 22(38), 15-45. [ Links ]

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Sabino, C. (1994). De cómo un estado rico nos llevó a la pobreza. Panapo-CEDICE. [ Links ]

Recibido: 12 de Abril de 2020; Aprobado: 07 de Mayo de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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