SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12 número5Un enfoque mulcriterio en la planificación del inventario de medicamentosBienestar humano como el factor principal del crecimiento económico índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.12 no.5 Cienfuegos sept.-oct. 2020  Epub 02-Oct-2020

 

Artículo Original

Los presupuestos de la actividad de los tribunales: garantías para el debido proceso penal

Budgets for the activity of the courts: guarantees for due process of law

Marvelio Alfaro Matos1  * 

Kleber Eduardo Carrión León1 
http://orcid.org/0000-0002-9122-475X

Salomón Alejandro Montecé Giler1 
http://orcid.org/0000-0002-7175-3398

Rogelio Meléndez Carballido1 
http://orcid.org/0000-0001-8271-7571

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

Los presupuestos de la actividad de los Tribunales de justicia, constituye una presencia previa y necesaria en el sistema judicial al momento de administrar justicia en un proceso penal: la capacidad procesal, la legitimación de sus miembros, la procedibilidad, la jurisdicción y la competencia. Estos presupuestos deben mantener estrecha relación con determinados principios del Derecho Procesal Penal para que se logre un debido proceso, es decir un proceso donde se materialicen las garantías procesales establecidas, situación que dio lugar a la investigación cuyo problema a resolver es: ¿Cómo deben manifestarse los presupuestos de la actividad de los Tribunales de justicia, para lograr un debido proceso penal? En correspondencia con esta problemática se declara como objetivo: fundamentar las formas de manifestación de los presupuestos de la actividad de los Tribunales, a partir de su relación con determinados principios del proceso penal para lograr un debido proceso. Este tema tiene gran nivel de aplicación e impacto toda vez que ofrece a estudiantes y profesionales del Derecho una herramienta importante de consulta que permite fundamentar cuestiones doctrinales y legales que deben tener presente los Tribunales de Justicia, durante la tramitación de un proceso penal para garantizar un debido proceso.

Palabras clave: Presupuestos; órgano judicial; debido proceso penal; principios; garantías procesales

ABSTRACT

The activity of the Courts of Justice constitutes a prior and necessary presence in the judicial system at the time of administering justice in a criminal proceeding: the procedural capacity, the legitimacy of its members, the precedence, the jurisdiction and the competence. These assumptions must be closely related to certain principles of criminal procedure law in order to achieve due process, i.e. a process in which the established procedural guarantees are materialized, a situation that gave rise to the investigation whose problem to be solved is: How should the assumptions of the activity of the courts of justice be expressed in order to achieve due process? In line with this problem, the objective is to establish the basis for the assumptions of the Tribunals' activities, based on their relationship with certain principles of criminal procedure in order to achieve due process. This topic has a great level of application and impact since it offers students and professionals of the Law an important tool for consultation that allows them to base doctrinal and legal questions that the Courts of Justice must take into account during the processing of a criminal process to guarantee a due process.

Keywords: Budget; judicial body; due process; principles; procedural guarantees

Introducción

Resulta innegable el interés que existe en muchos Estados en disponer de un sistema jurídico donde se respeten los principios democráticos que rigen cualquier proceso judicial, pero si se trata de un proceso penal se requiere de un análisis mesurado respecto al poder estatal para juzgar, facultad que es delegada en los jueces o Tribunales quienes tienen como función primordial la administración de justicia. Es indiscutible que al aplicarse correctamente los principios del Derecho Procesal Penal en cualquier proceso se contribuye al logro de una justicia transparente e imparcial, cuestión que cobra mayor fuerza cuando los jueces en su desempeño profesional cumplen eficazmente con los requisitos o presupuestos establecidos al vincularlos con dichos principios, pues de esta manera podrá afirmarse que dichos presupuestos constituyen la garantía para un debido proceso penal. En este sentido se ha podido constatar que, por diversas razones, en la práctica no siempre se logra la vinculación anteriormente mencionada lo cual provoca en mayor o menor grado una afectación a la impartición de la justicia, situación que motivó a la realización de este artículo a través del cual se fundamenta desde el punto de vista doctrinal y normativo las formas en que deben manifestarse los presupuestos de la actividad de los Tribunales a los efectos de garantizar un debido proceso penal, no obstante resulta necesario inicialmente ofrecer determinadas consideraciones sobre el debido proceso y su relación con los principios del Derecho Procesal Penal pues ambos constituyen elementos primarios donde debe asentarse el tema objeto de estudio.

Desarrollo

Es incuestionable que, para conseguir una justicia penal saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectivas de toda la sociedad y del propio estado democrático, como lo reclama esta época, resulta de suma importancia la conjugación del tríptico que integran: el juez, la norma jurídica y el debido proceso.

No basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, se requiere también que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humano, sobre bases y principios democráticos, pero además de ello, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid, a una decisión correcta. De ahí que ofrecer supremacía o dispensar menosprecio a cualquiera de estos tres lados del triángulo equilátero de la esfera judicial nos conduzca a yerros fatales para acceder a una verdadera justicia en el campo penal.

El concepto del Debido Proceso, el cual originalmente se identificaba con el cumplimiento en la ley de ciertos principios, ha ido evolucionando hasta nuestros días como concepto regulador genérico de aquellos requisitos procesales que debe contener la norma y ser aplicados por el juez; es decir, el debido proceso es algo así como “un principio genérico del Derecho Procesal, un principio global de aquellos principios específicos que corporifican el ritual concreto de un sistema”. (Benavides Benalcázar, 2017).

Todo proceso penal debe enfrentar dos grandes intereses: el interés social, el cual ha sido afectado, dañado o puesto en peligro por la realización de un acto prohibido en la ley y el interés personal o individual, que también -en ese momento- se encuentra en peligro de ser atropellado, por encontrarse sometido a un proceso de esta naturaleza. Es en esta delicada situación, en la que resulta necesario seguir un camino medio, que conjugue armónicamente los intereses sociales con el interés personal, para arribar a una decisión y es precisamente ese punto medio, ese camino intermedio el debido proceso penal.

Entre la ejecución de un hecho con características de delito y la imposición de una sanción o absolución del acusado, discurre un proceso revestido de condiciones o formalidades, con determinados requisitos y exigencias, establecido en el tiempo, para realizarse incluso en un lugar fijado y ante las autoridades correspondientes. Esa tramitación puede desarrollarse de manera que limite las posibilidades de algunas de las partes o ejecutarse de forma tal que permita, de modo ponderado, ejercitar iguales derechos a estas partes y es precisamente el concepto del Debido Proceso el que viene a regular las características que debe reunir esa tramitación, para que resulte humana, digna, transparente y equiparada.

La concepción del debido proceso tiene como base fundamental el principio de legalidad, al requerir que las formalidades y ritos procesales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, las cuales han de observarse a plenitud a fin de que permitan un juicio imparcial y transparente. Esta tarea está atribuida al Juez o al Tribunal competente, el cual también debe ser el establecido previamente por la ley, es decir, que el Debido Proceso exige el cabal funcionamiento de la institución del "Juez Natural", lo cual legitima la impartición de la justicia penal (Silva Montiel de la Vilela, 2011).

El derecho a un proceso penal sin dilaciones injustificadas y con prontitud, es otro elemento integrador del debido proceso penal. En tanto este principio de celeridad procesal es una exigencia para los funcionarios encargados de su ejecución, constituye a la vez un justo reclamo de aquellos que, sometidos al proceso penal, desean conocer lo antes posible el fallo definitivo del administrador de justicia que conoció la contienda legal. En este sentido la propuesta de que un juicio oral y público, celebrado por jurados y con participación popular, constituye un elemento más, configurador de un proceso debido, se abre paso con fuerza en medios intelectuales y judiciales del universo y particularmente en América Latina, urgida de una renovación procesal que alcance los objetivos democratizadores (Bodes Torres, 1996).

Cuando se aborda la expresión debido proceso se alude a una eficiente administración de justicia y esa eficiencia implica agilidad, inmediación, apertura para escuchar y finalmente una decisión adecuada. Si en general esas condiciones se dan, podremos hablar de un debido proceso garantizado. La necesidad de un juicio justo no es discutida en la actualidad por ningún especialista en Derecho, sea cual fuere el ordenamiento jurídico al cual pertenezca o el pensamiento filosófico que lo inspire y quienes están llamados a garantizar esos derechos inalienables son obviamente los Jueces pues en el caso de los legisladores ya han cumplido su parte al dictar las normas.

Corresponde entonces a los tribunales la gran responsabilidad de garantizar en cada caso concreto el debido proceso. Surge entonces la importancia del rol que el magistrado tiene como garante de los principios que aporta el Derecho Procesal Penal, no solamente en el juicio o al dictar la Sentencia, sino desde el mismo momento en que radica la causa. Desde la doctrina se han ofrecido numerosos criterios acerca de la clasificación de los principios del Derecho Procesal Penal, sin embargo, en este artículo se exponen los que son acogidos por la Sociedad Ecuatoriana de Derecho Procesal toda vez que en ellos está presente determinada sistematicidad y coherencia que posibilita acomodarlos a la realidad, a partir de su materialización en el ordenamiento procesal penal vigente (Vadillo, 1995). Siguiendo esta línea de análisis puede plantearse la siguiente clasificación de los principios del Derecho Procesal Penal:

Principios de Derecho Judicial Orgánico:

  • Participación popular.

  • Juez ordinario.

  • Principios del proceso:

  • Relativos a la estructura del proceso: contradicción e igualdad.

  • Relativos al objeto del proceso: legalidad, oportunidad, inquisitivo y acusatorio.

  • Relativos a la introducción de los hechos.

  • Relativos a la valoración de las pruebas.

  • Relativos al régimen de los recursos.

Principios del procedimiento:

  • Relativos a la forma de los actos procesales.

  • Relativos a la relación del órgano jurisdiccional con el objeto procesal.

  • Relativos a la comunicación de las actuaciones.

No se pretende, ni es objetivo de este trabajo caracterizar cada uno de los principios anteriormente enunciados, sino destacar la significativa presencia de muchos de ellos en los presupuestos que rigen la actividad de los Tribunales habida cuenta que de esta manera se logrará que se manifieste en cada caso que sea conocido por el órgano judicial un debido proceso penal. Cuando se hace referencia a los presupuestos de la actividad de los tribunales como garantías del debido proceso penal hay que hacerlo también del “ius puniendi” o derecho de castigar como atributo del poder o función judicial, lo que se configura en los Estados modernos y de Derecho, como una potestad exclusiva de naturaleza y titularidad estatal, cuyo fundamento y origen es el derecho de defensa, que corresponde tanto a la persona como a la sociedad, para rechazar y repeler las agresiones ilegítimas contra las reglas de convivencia y obtener las reparaciones adecuadas.

Este derecho de castigar o “ius puniendi” no puede ser sólo una consideración abstracta o general, se materializa con el restablecimiento de la legalidad quebrantada. De esta razón deviene que este poder, función o facultad, debe entregarse a algún órgano específico a fin de garantizar la observancia del derecho. Este órgano ha sido y es el órgano jurisdiccional (Juez, Tribunal, Jurado, entre otras denominaciones) que recibe la obligación de llevar a vías de hecho el desarrollo y fin del proceso penal.

Sin embargo, para que el órgano jurisdiccional realice esta actividad, es menester que se reúnan determinados presupuestos. Dentro del proceso y esencialmente en relación con la actividad de los Tribunales, los presupuestos aludirán a los elementos de presencia previa y necesaria para que pueda integrarse el proceso y se lleve a cabo la actividad del órgano jurisdiccional. Estos presupuestos son cinco: la capacidad funcional, la legitimación de sus miembros, la procedibilidad, la jurisdicción y la competencia:

El Estado y sus órganos requieren que los representen jurídica y materialmente. Así la persona física que posea esta representación ha de tener aptitud para fungir como titular del órgano en cuestión que representa. A esta capacidad o aptitud se le llamó inicialmente “competencia de origen”, pero nosotros la entenderemos como capacidad funcional. Son los Jueces o magistrados quienes desempeñan las funciones jurisdiccionales, por lo que necesariamente deben reunir una serie de requisitos que los facultan para el cargo. De aquí que la capacidad funcional sea la aptitud que se posee para actuar como Juez o Magistrado o Jurado en los procesos que sean del conocimiento del Tribunal del cual forman parte.

En Ecuador este presupuesto procesal, requisito para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, implica la previa elección o selección del sujeto, el cual ha de reunir determinadas características y poseer precisas condiciones para esta elección. El Código Orgánico de la Función Judicial (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009), en lo adelante COFJ, regula de manera expresa y clara los requisitos generales para ser juez. Este presupuesto se fundamenta en el principio de legalidad y participación popular:

El de legalidad se manifiesta a partir de los requisitos que establece en el artículo 134 del COFJ donde dispone que para ser juez se requiere ser ecuatoriano, gozar de los derechos de participación política, poseer título de abogado, además de las calidades exigidas por la constitución y las leyes (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009).

Una vez que la persona tiene la capacidad funcional para desempeñarse como juez profesional o lego, debe estar legitimado para participar en los casos judiciales que sean sometidos a su consideración, este presupuesto se conoce como legitimación de sus miembros, es decir que no exista causal alguna de recusación o excusa que los limite a conocer los asuntos en los cuales intervienen. Este presupuesto se fundamenta en los principios de Derecho al Juez Ordinario y el de Legalidad:

El principio del derecho al juez ordinario parte de su concepción como “un derecho fundamental que le asiste a todos los individuos a ser juzgados por un órgano jurisdiccional creado mediante la Ley y perteneciente a la jurisdicción penal ordinaria, bajo el imperio de los principios de igualdad, independencia y sumisión a la Ley”. (Iberley, 2019)

Al respecto es innegable que el Tribunal que se constituye para resolver un caso determinado debe estar legitimado para conocer de ese proceso, pues de lo contrario se quebrantaría el presupuesto invocado: el artículo 76, numeral 3 de la Constitución ecuatoriana de 2008 regula que solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente con observancia del trámite que corresponda a cada procedimiento (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

El principio de legalidad se manifiesta en este presupuesto, a partir de la estricta observancia y sujeción del Juez a las normas jurídicas anteriormente mencionadas, pues su violación afectará el debido proceso penal. En este sentido resulta muy importante tener en consideración el contenido del Código Orgánico de la Función Judicial que contiene los preceptos éticos a cumplimentar tanto por los Jueces como por el personal auxiliar y administrativo que pertenece al sistema judicial, a los efectos de lograr una permanente actuación apegada a principios y valores que legitime y enaltezca el honor de profesar el sentido de lo justo y lo correcto.

Para el correcto desempeño de la actividad jurisdiccional no es suficiente que se hayan cumplido los presupuestos anteriormente señalados pues tanto la capacidad funcional como la legitimación de los Jueces tienen un carácter estático, es decir, están ahí y es necesaria su existencia, pero para que tomen vida y tengan sentido real hay que usarlos, por lo que deben ponerse en función. La forma de hacerlo implica que se dé inicio a un proceso penal y se desarrolle, poniéndose en consecuencia, la función jurisdiccional en movimiento.

El presupuesto de la procedibilidad constituye un presupuesto dinámico, será a través de su ejercicio y cumplimiento que el órgano jurisdiccional cumplirá sus funciones, razón por la cual se considera para algunos procesalistas como “el conjunto de circunstancias jurídicas o fácticas, subjetivas y objetivas, estáticas y dinámicas que han de concurrir en un caso concreto para que pueda iniciarse, desenvolverse y lograr su fin inmediato, la actividad jurisdiccional del Estado, en cada caso”. (Chozas Alonso, 1997).

Mediante este presupuesto se determinan los requisitos y condiciones que son necesarios cumplir para que se inicie la actividad jurisdiccional y, en definitiva, enjuiciar, declarar y ejecutar la obligación establecida por el Estado en relación con la observancia de una norma que, a su vez, constituye una garantía de la convivencia social. Este presupuesto lo fundamenta el principio de legalidad y contradicción; el primero se materializa en el presupuesto de la procedibilidad, toda vez que al analizar el artículo 433 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la acusación particular, se comprenderá que el órgano jurisdiccional no podrá realizar su actividad juzgadora faltando el cumplimiento de este presupuesto, pues de hacerlo se atendrá al consiguiente recurso de casación por un quebrantamiento de forma (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

Respecto a los delitos perseguibles a instancia de parte, o sea aquellos en que el interesado en la persecución penal es el particular presuntamente afectado en virtud de un hecho delictivo, para que el órgano jurisdiccional ejerza sus funciones juzgadoras se exige en este supuesto la acción de la parte ofendida o perjudicada. Lo anterior constituyen presupuestos de procedibilidad que se refieren a la iniciación de un proceso, es decir, el proceso no debe comenzar si faltaren estos presupuestos, y en consecuencia la actividad jurisdiccional está impedida de ser realizada.

Mientras que el principio de contradicción se manifiesta en este caso debido al litigio que se presenta en el proceso penal al recaer sobre dos partes contrapuestas: un acusador particular que ejerce la acción penal y un acusado que presuntamente cometió un delito perseguido a instancia de parte y precisamente durante el debate cada una expondrá sus consideraciones de hecho y de derecho que fundamenten sus respectivas tesis (Estupiñán, et al., 2020).

La jurisdicción es “la potestad que consiste, según definición constitucional, en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y se atribuye de forma exclusiva a los juzgados y tribunales” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). En sí, la jurisdicción es la potestad pública de conocer, decidir y ejecutar lo decidido en los asuntos sometidos al órgano jurisdiccional para la administración de justicia y en el caso de la jurisdicción penal esta se atendrá al debate que se suscita mediante la pretensión punitiva y de resarcimiento, aplicando las normas penales sustantivas.

Existen tres caracteres que conforman la jurisdicción: la soberanía, la unidad y la independencia funcional:

La soberanía: es el poder soberano del Estado, la facultad de juzgar que delega en los Tribunales como representación del órgano jurisdiccional a los efectos de que ellos hagan valer las leyes existentes. El artículo 167 de la Constitución establece que sólo el Estado es el titular legítimo de la potestad jurisdiccional y nadie más puede ejercer estas funciones, excepto aquellos que él establece para que la cumplan: Función Judicial y demás órganos y funciones establecidos en la Constitución (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La Unidad: La jurisdicción como facultad o función de declarar el derecho es única, no obstante, son varias sus manifestaciones (civil, penal, etc.). En la penal puede señalarse que esta facultad de aplicar y decir el derecho penal sustantivo también es única, es decir, la jurisdicción penal es una (Ruiz Bravo, 2018).

La independencia funcional; es que los jueces, en su función de impartir justicia son independientes y no deben obediencia más que a la Ley. Los Órganos Jurisdiccionales son parte del engranaje del Poder, respecto a sus decisiones los Jueces gozan de una independencia real.

Los tres caracteres se fundamentan en principios tales como el de legalidad, igualdad, libre valoración de las pruebas, oralidad y escritura, publicidad, búsqueda de la verdad material, presunción de inocencia, concentración, inmediatez, proporcionalidad y correlación entre imputación y sentencia.

El principio de legalidad se aprecia a partir de la facultad de juzgar otorgada por el Estado a los Tribunales, para que de esta manera se apliquen las leyes correspondientes y se restablezca la legalidad quebrantada. En este sentido se tendrá en consideración el postulado histórico que expresa “nullum crime, nulla poena sine preve lege penale”, el cual se fundamenta en que no hay delito si no está definido previamente en la ley, no puede haber pena si no está determinada previamente en la ley y no puede aplicarse la pena sino como consecuencia de un delito, pero siempre con las formalidades legales establecidas. Es de apreciar que este principio guarda estrecha relación con el principio del ius puniendi, pues al decir de Grillo Longoria (1973), “este principio garantiza a todo ciudadano la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar el amparo del orden jurídico vigente”.

El principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley constituye, además, un derecho fundamental consagrado en la Constitución. Desde el punto de vista procesal este principio se vincula con el de contradicción debido a que este último es una manifestación del primero, pues lo que propicia que exista la bilateralidad referida es la previa aceptación de la igualdad de los sujetos que intervienen en el debate penal (Estrada Tank, 2018).

El principio de libre valoración de las pruebas es uno de los rasgos que identifican al sistema de enjuiciar que rige en Ecuador, a través del cual los Jueces valoran íntegra y racionalmente las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, así como las existentes en el expediente investigativo, lo que le permitirá formarse un criterio convincente sobre la integración o no del ilícito (Vidal Ascasibar, 2019).

El principio de oralidad y escritura constituye también otro de los rasgos que identifican el sistema mixto de enjuiciar y es de apreciarlo en el proceso penal donde ambos coexisten, no obstante, es evidente que durante la etapa investigativa prevalece la escritura, al dejarse constancia escrita de los hechos investigados, mientras que en la etapa intermedia y de juicio oral es preponderante la oralidad; en esta última se practican las pruebas en el debate penal, en presencia del juzgador.

El principio de publicidad, como un elemento más que identifica al sistema de enjuiciar vigente, concibe que el acto de juzgamiento se produzca en presencia de la sociedad, de forma tal que la participación de la población posibilite su conocimiento sobre lo acontecido y sirva como un medio educativo, a la vez que desempeñe un mecanismo de control del pueblo a la actuación de los Jueces (Fundación Universitaria Iberoamericana, 2019).

El principio de búsqueda de la verdad material ha de servir como un fundamento de la función judicial, pues obliga al Tribunal a conocer los hechos con fidelidad histórica, aunque en ocasiones pudiera discrepar la verdad específica del proceso con la verdad histórica, no obstante, corresponde a los juzgadores aceptar como verdad lo que, a partir de la valoración de las pruebas, el Tribunal estima como tal, para que se logre una eficiente administración de justicia.

El principio de presunción de inocencia resulta vital en el actuar del Juez quien estará condicionado por una visión desprejuiciada del hecho y del comisor lo que obliga a que se le demuestre la existencia del delito. La inobservancia de este principio constituye una afectación para el debido proceso penal, ya que es uno de los principales que informan el ordenamiento procesal en Ecuador.

El principio de concentración desempeña un rol significativo en la actuación del Tribunal, pues se refiere a concentrar en un mismo acto todas las acciones procesales y diligencias necesarias para evitar la dispersión del proceso. Este principio se materializa fundamentalmente en el acto del juicio oral (Cevallos Sánchez, Alvarado Moncada & Astudillo Orellana, 2017).

El principio de inmediatez también cobra vigencia durante el acto de juicio oral, específicamente en la práctica de pruebas de forma obligatoria, delante del Tribunal para que este pueda apreciar objetivamente las mismas y valorarlas libremente según su criterio racional y de ciencia para arribar a una decisión justa.

El principio de proporcionalidad es una consecuencia del principio de igualdad pues la pena ha de ser proporcional a la gravedad del hecho, tanto por su jerarquía respecto del bien jurídico afectado, como por la intensidad del ataque al mismo. Ha de excluirse penas iguales para hechos diferentes, lo que pudiera implicar también discriminación. Una afección a la vida nunca puede tener la misma pena que una afección al patrimonio. El quebrantamiento de la proporcionalidad puede dar lugar a establecer recurso para que se subsane tal violación legal (López Hidalgo, 2017).

El principio de correlación entre imputación y sentencia tiene su fundamento en que los hechos esenciales que sirven de base a la calificación delictiva son inmutables. Se prohíbe a los tribunales incurrir en su resolución definitiva en lo que se conoce como “incongruencia por exceso”. Esto pudiera constituir un motivo de recurso de casación por quebrantamiento de forma para que se anule la sentencia (Nicolau, 2019).

La competencia según el profesor Carlos Viada en su obra “Derecho Procesal Penal”, es el ámbito determinado por la Ley, dentro del cual está un Juez investido de jurisdicción (Sáez Martin, 2015). Y desde otra perspectiva “la competencia es la determinación precisa del Tribunal que viene obligado, con exclusión de cualquier otro, a ejercer la potestad jurisdiccional en un concreto asunto” (Lavanda Zúñiga, 2017). En general y sin excepción todos los procesalistas coinciden en este enfoque.

La competencia se apoya en la jurisdicción, es decir, en el poder que se tiene derivado de la Constitución y de la Ley. Lo que sucede es que la competencia es la esfera limitada del Juez a determinados asuntos. Por eso se afirma que la competencia es la medida o la limitación de la jurisdicción.

Ambos conceptos se presuponen, no es concebible la jurisdicción sin la competencia, es decir, el Juez o Tribunal tiene la facultad de decir el derecho, de hacer justicia, y es lógico que lo haga en una determinada esfera, mayor o menor. Pero la existencia de ella es necesaria, de lo contrario carecería de razón alguna estar investido de la capacidad de juzgar y no poder hacerlo en ningún caso.

La competencia adopta diferentes clases: competencia por razón de la materia y por razón del territorio; de oficio y a instancia de parte; inhibitoria y declinatoria; positiva y negativa, clasificaciones que en ocasiones generan las denominadas cuestiones de competencia, que se regulan legalmente. Este presupuesto se fundamenta en el principio de legalidad el que se manifiesta a partir de que la jurisdicción se ejercerá por jueces especializados en una determinada materia según las áreas de competencia. En este sentido, cuando un tribunal o juez no sea competente para conocer determinado proceso debe declinar su conocimiento al que corresponda.

Conclusiones

El debido proceso tiene como fundamento el principio de legalidad, pues deben cumplirse todas las formalidades legales establecidas en las normas jurídicas y en este sentido los Jueces deben observarlas y aplicarlas adecuadamente a los efectos de lograr una impartición de justicia transparente e imparcial.

En materia de Derecho Procesal Penal existen una serie de principios que al aplicarse correctamente contribuyen a lograr un debido proceso donde se respeten todas las garantías legales que le asisten a las partes.

Los presupuestos de actuación de los Tribunales son elementos de presencia previa y necesaria en todo proceso, los que al vincularse con los principios del Derecho Procesal Penal garantizan que se lleve a cabo un debido proceso penal y en consecuencia un Derecho Penal democrático y más humano.

Referencias bibliográficas

Benavides, M. (2017). Garantía del debido proceso.Derecho Ecuador. https://www.derechoecuador.com/garantia-del-debido-procesoLinks ]

Bodes Torres, J. (1996). El Juez, la norma y el debido proceso. Editorial Ciencias Sociales. [ Links ]

Cevallos Sánchez, G. A., Alvarado Moncada, Z. F., & Astudillo Orellana, W. R. (2017). La inmediación y la concentración como principios constitucionales en la legislación ecuatoriana. https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/download/138/pdfLinks ]

Chozas Alonso, J. M. (1997). Los presupuestos procesales en el proceso penal y su tratamiento procesal. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 1, 199-220. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial N. 180. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdfLinks ]

Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador 2008. Registro Oficial n. 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

Ecuador. Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial N. 544. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

Estrada Tank, D. (2018). Principio de Igualdad Ante la Ley en el Derecho Internacional. Cuadernos de Derecho Transnacional, 11(1), 32-339. [ Links ]

Estupiñán Ricardo, J., Vaca Rosado, V. M., Piedra Fernández, J., & Mantilla Martínez, S. (2020). Importancia de la investigación jurídica para la formación de los profesionales del Derecho. Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, 7. [ Links ]

Fundación Universitaria Iberoamericana. (2019). Los principios del procedimiento. Obtenido de https://derechouned.com/libro/procesal-1/4434-los-principios-del-procedimientoLinks ]

Grillo Longoria, J. A. (1973). Lecciones de derecho procesal penal. Pueblo y Educación. [ Links ]

Iberley. (2019). El Derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley en el Proceso Penal. https://www.iberley.es/temas/derecho-juez-ordinario-predeterminado-ley-proceso-penal-63131Links ]

Lavanda Zúñiga, J. F. (2017). Competencia del juez o tribunal de garantías penales y la ejecución de la sentencia penal. (Proyecto de examen complexivo). Universidad Regional Autónoma de Los Andes. [ Links ]

López Hidalgo, S. (2017). El principio de proporcionalidad como canon de constitucionalidad. Estudios de Deusto, 65(1). [ Links ]

Nicolau, E. J. (2019). Principio de correlación entre acusación y sentencia. Revista Científica Orbis Cognita, 3(2). [ Links ]

Ruiz Bravo, N. E. (2018).El principio de unidad jurisdiccional en las prácticas decisorias del tribunal contencioso electoral a la luz de la constitución de la República del Ecuador. (Bachelor's thesis). Pontificia Universidad Católica del Ecuador. [ Links ]

Sáez Martin, J. (2015). Los elementos de la competencia jurisdiccional. RDUCN, 22(1), 529-570. [ Links ]

Silva Montiel de la Vilela, M. T. (2011). El Derecho al Juez Natural. Revista de la Facultad de Derecho, (65-66), 47-70. [ Links ]

Vadillo, E. R. (1995). Los principios del proceso penal.Aldaba: Revista del Centro Asociado a la UNED de Melilla, (24), 25-46. [ Links ]

Vidal Ascasibar, J. (2019). Los sistemas de valoración de la prueba y su relación con el derecho fundamental a probar: del sistema de la prueba legal al de la libre apreciación de la prueba. IUS, 360. [ Links ]

Recibido: 19 de Mayo de 2020; Aprobado: 28 de Julio de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: us.marvelioalfaro@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons