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Revista Universidad y Sociedad

 ISSN 2218-3620

        02--2020

 

Artículo original

Valoración de la sanción al daño ambiental en la provincia de Los Ríos

Evaluation of the penalty for environmental damage in the province of Los Rios

0000-0002-9493-7931Ignacio Fernando Barcos Arias1  , 0000-0001-5015-9739Alexandra Dolores Molina Manzo1  , 0000-0002-2655-172XIyo Alexis Cruz Piza1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

La investigación va dirigida hacia la valoración del daño ambiental. La misma parte de la necesidad de transformar este proceso pues en la actualidad se evidencian diferentes manifestaciones y acciones específicas que dañan el medio ambiente. La misma tiene como objetivo valorar el daño ambiental en la provincia de los Ríos. Para ello se utilizan métodos teóricos como el analístico sintético, inductivo deductivo y el sistémico, mientras que del orden empírico la encuesta y la técnica cualimétrica de criterio de usuarios. Los resultados de la valoración emitida por los usuarios que laboran en esta temática la valoraron de muy pertinente, cual corrobora la validez de los resultados obtenidos en la presente investigación. En correspondencia con los resultados alcanzados se hace evidente la necesidad de continuar la investigación, en aquellos aspectos no abordados con profundidad, para la búsqueda de nuevas soluciones al problema planteado.

Palabras-clave: Sanción; daño ambiental; valoración

ABSTRACT

The investigation is aiming at the assessment of the environmental damage. Different manifestations and specific actions that damage the ambient midway evidence the same part of the need to transform this process for in the present time themselves. The same aims at appraising the environmental damage at the province of the Rivers. They utilize theoretic methods like the synthetic, inductive deductive analysts for it and the systemic, while of the empiric order you poll her and user's qualitative technique of opinion. The results of the assessment emitted by the users that labor in this subject matter appraised it of very pertinent, as you corroborate the validity of the obtained results in present it investigation. You pretend to be a mail with the attained results evident need to continue the investigation, in those aspects discussed with depth, for the quest of new solutions to the presented problem.

Key words: Sanction; environmental damage; assessment

Introducción

El medio ambiente, es valorado como el espacio físico donde ser humano desarrolla todas sus actividades, es por ello que ha adquirido una connotación importante dentro del sistema legal internacional; basado en que este espacio donde tiene lugar la supervivencia de la humanidad.

Estos derechos, surgidos de varias investigaciones científicas con múltiples enfoques y perspectivas, los que han confirmado que la explosión demográfica es una de las consecuencias del deterioro de la naturaleza; esto también se proyecta con la posible extinción de recursos y especies naturales que algunas de ellas se encuentran en período de extensión. Esto produjo que en el año 1972 varios países del mundo iniciaran a realizar acciones y despertar el interés por este tema.

En el año antes descrito en que el contexto mundial comienza a tomar conciencia con la necesidad de cuidar el medio ambiente. Lo cual alcanza su clímax en los acuerdos tales como el de Estocolmo, los que han iniciado la plataforma jurídica y legal la ha intentado disminuir los daños que el progreso del hombre le produce al planeta.

Desde la firma de este acuerdo ya han transcurrido casi 50 años, sin embargo, aún sigue existiendo una tendencia a la destrucción y contaminación del medio ambiente por algunos países que no tienen conciencia de lo perjudicial que esto ocasiona a la tierra. Todavía aún persisten acciones de manera incontrolada tanto en países desarrollados como en aquellos que van encaminados a esa categoría a la destrucción de la flora y la fauna entre otros espacios importantes del ambiente.

Es de resaltar que la República del Ecuador, es miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y es por ello que se ha logrado el signatario de varias leyes y tratados internacionales. Todo ello ha permitido la inserción en su Constitución artículos que apuntan hacia los Derechos de la naturaleza, los que crearon las bases para otros cuerpos jurídicos que permiten ejercer acciones, educativa, preventivas, regulatorias, en aras de evitar el daño ambiental (Ramírez, et al., 2010)

Es necesario manifestar que las bases jurídicas que forman parte del accionar de la República del Ecuador en materia ambiental, las leyes antes mencionadas son el conducto para prever la protección a la naturaleza. Lo cual, además, ha creado mecanismos apropiados en aras de lograr una participación ciudadana. Todo ello se encuentra en total correspondencia tanto en la Declaración de Estocolmo, Rio, la Constitución, Ley de Gestión Ambiental y demás reglamentos que son los encargados de sustentar las acciones e infracciones contra la naturaleza son preventivos e imprescriptibles.

En la actualidad una de las temáticas con mayor atención por la comunidad científica es la protección del medio ambiente, por lo que son varios los países que han trazado políticas y documentos normativos sobre ella. En la mayoría es considerada como una obligación tomada por el Estado.

En el área de Latinoamérica también existen un alto número de países que presentan un creciente interés por la temática y han reflejado ello en sus cartas magnas. Donde el estado ecuatoriano no se queda atrás, un ejemplo fehaciente es que en el artículo número 396 de la Constitución (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) plantea que es un deber del Estado resguardar todos los recursos naturales y prevenir cualquier daño que se genere al medio ambiente.

En correspondencia con el mismo artículo, se plantea que la responsabilidad por los daños causados es objetiva. Esto es, como lo explica Cabanellas de Torres (1982), es la que sin mayores argumentos la responsabilidad de reparar y recibir la sanción es de quien provoca el daño.

Sobre la base de los argumentos antes planteado, se establece que en caso de que el responsable no pueda hacer un resarcimiento, entonces se aplica lo plateado en el artículo número 397 de la Constitución. El que insta a que se respete el derecho de repetir a este, todas las acciones que el Estado realice para proteger, reparar o prevenir el daño ambiental.

Al valorar la ocurrencia de algún tipo de infracción ambiental, se pueden utilizar diferentes formas y instrumentos para sancionar a los responsables, donde la vía administrativa, sería una de las opciones viable, tal y como establece el artículo número 45 de la Ley de Gestión Ambiental. Ante la manifestación de cualquier afectación al medio ambiente se debe realizar de la forma más rápido y en correspondencia con las leyes una acción civil y en caso de que la infracción también se configure como un delito dentro del Código Orgánico Integral Penal se procederá conforme el proceso penal con todo el proceder que esto implica.

También, los mecanismos jurídicos de la República del Ecuador utilizan como medios sancionadores, los que por su nivel de envergadura pueden llegar hasta ejecutar acciones constitucionales, tal y como se expresa en el artículo número 41 permitiendo que cualquiera pueda iniciar una acción que proteja los derechos ambientales.

Sobre la base de los argumentos antes descritos se comparte lo planteado por Jiménez (2017), quién asevera que “la protección de la naturaleza la legislación ecuatoriana ha emitido una norma especial denominada “Ley de gestión ambiental” del Congreso Nacional, del año 2004 que fundamentalmente titula al Ministerio de Ambiente como la máxima autoridad ambiental, adicional para la ejecución de las normativas que emanen de este ministerio conforme lo describe la COOTAD, según se comenta en los documentos de la Asamblea Nacional, 2011, donde se estable que serán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales los encargados de supervisar y emitir las aprobaciones ambientales en territorio”.

En concordancia con lo antes citado, se encuentra el artículo número 43 de la Ley de Gestión Ambiental (Ecuador. Congreso Nacional, 2004), donde se explicita que a los infractores que violen las leyes ambientales se puede imponer ante el juzgador que le compete una demanda por daños y perjuicios. Donde si el fallo es favor de los actores demandantes, deberá como parte de su sentencia asignará un pago a la colectividad por indemnización de daños y prejuicios. Además de la reparación con la designación de la entidad que deberá realizarla y el pago del diez por ciento de la misma a favor del accionante como compensación por haber iniciado el proceso.

También la Ley de Gestión Ambiental hace referencia a que se debe ordenar los peritajes para poder estimar con un alto nivel de precisión el monto con el cual debe sufragar la reparación, sobre esta misma idea, el artículo número 226 párrafo tercero del Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), explica que en razón de que una de las partes esté representada por la Defensoría Pública o demuestre que no cuenta con los recursos para pagar los peritajes se puede requerir que sea el Consejo de la Judicatura quien asume estos costos.

Según comenta Jiménez (2017), que “en el caso de los daños ambientales calificados como un delito o contravención en el área penal, no existe especificidad en los mecanismos de reparación pues en el artículo 257 del COIP solo manifiesta la obligación de reparar e indemnizar y la repetición de ser necesaria, dejando a potestad de la Autoridad Ambiental Nacional las medidas de reparación según se dé el caso”. (p. 2)

Es indiscutible que a diario, al menos en la ciudad de Babahoyo de la provincia de Ríos, donde se puede observar la contaminación del río, por el desecho de sustancias por talleres, lubricadoras y restaurantes en el sistema de aguas lluvias, el constante manejo irresponsable en las labores agrícolas circundantes con el mal uso de pesticidas y quema de maleza también de la muerte que produce a la fauna silvestre sin que se conozca de sanción a ninguno de estos hechos, como también es perceptible la regeneración de áreas urbanas con la supresión de parterres y modificación de veredas con la remoción de árboles entro otras actividades que afectan la flora y la fauna.

A partir de lo declarado con anterioridad se procede a precisar los aspectos teóricos y metodológicos que fundamentan la investigación, para ello se inicia con los principios generales de derecho ambiental internacional. De los cuales se contextualizaron los siguientes:

Principio de soberanía

El mismo parte de la premisa que todos los estados tienen la potestad para poder ejercer su derecho soberano sobre todos los recursos naturales que se encuentran en su territorio, estos aspectos están en correspondencia con lo planteado por Püschel & Urrutia (2011), que a su vez está en total correspondencia con los postulados del derecho internacional y que le ofrece esta soberanía estatal a cada uno de los países.

Es necesario plantear que este principio posee aspectos regulatorios pues no es conveniente que lo haga de forma autónoma, lo que podría traer aparejado es que los estados destruyan sus recursos naturales sin ninguna restricción. Para contrarrestar esto este principio, parte de la responsabilidad de no causar daño al ambiente de otros países o espacios limítrofes, según se refleja en el principio 21 de la Declaración de Estocolmo (Organización de las Naciones Unidas, 1972) y en el principio 2 de la Declaración de Rio (Organización de las Naciones Unidas, 1992), que se encuentra en total apego a lo planteado por la Carta de las Naciones Unidas se da el derecho a los países que bajo sus propias políticas decidan como explotar sus recursos siempre y cuando se responsabilicen de no permitir que se generen daños ambientales a otros países.

Principio de buena vecindad y cooperación internacional

Este principio sostiene en sus bases y conceptos que las acciones realizadas en el medio ambiente de cada país no perjudiquen a otras naciones, es por ello que investigadores como Valverde Soto (1996), hacen referencia a una de las máximas latinas sic utere tuo ut alienum non laedas, lo que quiere decir este término es que debes usar tus bienes de una forma que no perjudiques los bienes ajenos.

Otros de los postulados importantes que se encuentran presentes en este principio es lo correspondiente a la notificación de eventos que pueden producir riesgos a la naturaleza fuera del territorio del estado, dentro de ellas sobresalen las actividades humanas como los posibles derrames de sustancias peligrosas, explosiones con gases tóxicos, así como eventos naturales que pueden generar contaminación extraterritorial también son difundidos a los países que podrían ser afectados de manera recíproca. Esto es una muy buena práctica que incentiva la buena voluntad y la cooperación entre países premisas básicas en este principio.

Principio de acción preventiva

El mismo presenta como esencia la de evitar o prevenir la realización de un daño ambiental la cual debe estar marcada siempre por la profilaxis en cada una de las acciones que alteren el ambiente de cada una de las naciones, esto va dirigido a establecer la obligación de desarrollar estándares de impacto ambiental, donde los permisos para ejecución de ciertas actividades y otras normas regulatorias de las acciones humanas que puedan afectar a la naturaleza (Bermeo Noboa, 2004). Es por ello que los agentes reguladores ambientales juegan un rol protagónico y tienen su principal fundamento en este principio.

En correspondencia con lo anterior se comparte lo planteado por Jiménez (2017), quien refiere que “la valoración de un daño se ve enmarcada en la capacidad que tiene el ecosistema para poder eliminar una sustancia sin que se produzca un daño irreparable al mismo, fundamentalmente este principio sostiene que es mejor actuar antes de que exista la posibilidad de que se contamine a tener que reparar un daño que posiblemente sea costoso o en el peor de los casos irreparable”. (p. 15)

Es necesario ilustrar con algunos de los ejemplos de la aplicación de este principio el que encuentra sus bases fundamentales en las propuestas del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Peces Transzonales y Altamente Migratorios, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Convención sobre Cambio Climático, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre otros.

Principio de precaución

Se puede plantear que este es uno de los principios más polémicos dentro del derecho ambiental, según sostiene Valverde Soto (1996), “los estados deben actuar ante la posibilidad de un daño ambiental, pese a que existan dudas científicas que el riesgo realmente exista, fundamentalmente, se considera que el desarrollo de la investigación científica podría demorar tanto que cuando se compruebe la afectación ya el daño sea irreparable”.

Los postulados esenciales de este principio se encuentran en correspondencia con varios tratados internacionales, el mejor ejemplo de ello es el principio quince de la Declaración de Rio que declara que en aras de proteger el medio ambiente, se podrá ejercer la precaución ante un daño irreparable o irreversible sin que se excuse la falta de pruebas científicas para limitar las acciones necesarias para detenerlo y repararlo.

Según plantea Cooney (2005), existen algunas situaciones imprecisas en este principio en la cual se da en: “la vinculación que existe que el desarrollo de la sociedad, concebida como las actividades económicas que realiza el hombre y que pueden modificar el medio ambiente para beneficiar la calidad de vida de los seres humanos; en este contexto se permite asegurar que si la actividad genera desarrollo es buena para la sociedad, con este argumento se permite la extracción ilimitada, la utilización de sustancias peligrosas y el consumo desmedido fundamentado en que este desarrollo no ha demostrado científicamente la afectación directa al medio ambiente”.

Sobre la base del desarrollo se da con la interacción de una infinidad de factores, puede provocarse que científicamente sea difícil comprobar que una actividad humana específica genera daño ambiental, es así que nace este principio. El mismo es un ente regular de la política ambiental mundial pues el que siempre le da la sustentación desde un enfoque de precaución a cada uno de los actores y decisores que laboran en materia ambiental.

Principio del que contamina paga

Según lo planteado por investigadores como Valverde Soto (1996), este principio va dirigido hacia: “los gastos que generen la reparación de los daños ambientales deben ser cubiertos por quien ha producido el daño, se puede encontrar evidenciar en el principio 16 de la Declaración de Rio que manifiesta que el que contamina deberá de cargar con el pago de la contaminación y su reparación, en este sentido se plantean que para poder determinar quién debe pagar es vital definir si el Estado es realmente responsable de la contaminación”

En este principio es meritorio dejar claro los tipos de responsabilidad dentro del derecho internacional, como lo explica la Declaración de Estocolmo, según aparece referenciado en (Organización de las Naciones Unidas, 1972) en la supra nota 20, principio 21 y en la Declaración de Río supra nota 7. Es importante además valorar que este principio es de obligación para los estados responsabilizarse por todas las acciones que dentro de su jurisdicción se realicen y que pueden generar daños ambientales fuera de sus territorios, siendo su obligación restituir al estado afectado y en caso de no ser posible, deberá de ofrecer una indemnización (Wolfrum, 2012).

Obrando en correspondencia con lo planteado con anterioridad, cuando existen casos en que sea un acto ilegal se materializa porque existe una omisión por parte del estado en cumplir con un acuerdo internacional o cuando las acciones del estado son una fragante violación de los tratados internacionales- Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados (Organización de las Naciones Unidas, 2007).

Principio de responsabilidad común, pero diferenciada

Este principio surge en contrapartida al de quien contamina paga, pues sostiene, según plantea Jiménez (2017), “que no son las mismas circunstancias las que producen contaminación en un país desarrollado a otro que no lo está, por eso, la proporción en la cual se comparte la responsabilidad del daño ecológico con este principio de reparte en equidad, su existencia compromete dos aspectos: el primero es la responsabilidad común en la protección del medio ambiente y el segundo es la verdadera capacidad limitada por sus condiciones de desarrollo de poder aportar en esta protección”. (p. 18)

Este principio se materializa y está en total correspondencia con lo planteado en el principio siete de la Declaración de Rio, pues este alude que los estados deben colaborar de forma desinteresada y solidaria con los demás países para preservar, proteger restablecer la integridad y la salud de los ecosistemas de la tierra. (Machicado, 2009). Esto se basa en que no todos los países producen la misma contaminación ambiental, pues existen algunos desarrollados que son un foco de atención para la comunidad internacional, a pesar de ello también presentan responsabilidades comunes pero diferentes.

Un ejemplo fehaciente de esto es la variabilidad de Convenciones sobre Ozono, Cambio Climático y Biodiversidad en donde países industrializados y desarrollados tienen más obligaciones que los que no alcanzan ciertos niveles de desarrollo por lo que los tiempos para implementar medidas preventivas o correctivas serán diferentes.

Este principio como lo explica Loste Madoz (2002), se subdivide en dos elementos:

  • La responsabilidad diferenciada este consiste en los lineamientos que regulan las actividades de protección son mayores para países que están más industrializados que los que no generan una gran cantidad de contaminantes y tampoco cuentan con recursos suficientes para cumplir estándares muy altos.

  • La solidaridad y condicionalidad: es la que plantea que los países que en vías de desarrollo podrán pedir el apoyo a los más desarrollados para poder cumplir los mismos estándares que tienen ciertos sectores que por su gran impacto requieren medidas costosas o complejas que los países por si solos no podrían confrontar.

Principio de desarrollo sustentable o sostenible

Este principio tiene su génesis en el informe Burtland o también identificado por la comunidad internacional como el Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, este estable que el desarrollo de una sociedad y de los países deben estar en correspondencia con la satisfacción de las necesidades básicas de la población en particular de los más pobres sin comprometer, ni dañar los recursos ambientales para el futuro.

La base fundamental de este principio es que la protección de la naturaleza implica una mejora de la raza humana catalogándola como una necesidad, que permite lograr una mejor la calidad de vida de las personas, para llegar a este desarrollo, Valverde Soto (1996), expone tres condiciones que fundamentan el desarrollo sustentable:

  1. La equidad intergeneracional, que no es más que el compromiso que tiene cada generación de proporcionar a las generaciones futuras la misma cantidad de recursos y riquezas naturales que las que recibió de la generación anterior.

  2. El uso sostenible de recursos naturales, este principio emana de 1893 cuando se proclamó el derecho del uso adecuado de las focas en el Mar de Bering, un proceso iniciado por Estados Unidos contra Gran Bretaña soportado en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres de 1973, en la actualidad se lo replica en múltiples tratados internacionales como “uso apropiado” en el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo de la FAO, entre otros.

  3. Integración del medio ambiente y desarrollo, este principio indica que debe tratarse la preservación del medio ambiente como parte integral del proceso de desarrollo y no como un elemento aislado de los procesos productivos, tal cual como lo dispone el principio cuatro supra notas siete de la Declaración de Río (Püschel & Urrutia, 2011).

Para Püschel & Urrutia (2011), este principio también posee procedimientos que aunque no se describen con el término de desarrollo sustentable hacen clara referencia a estos principios como los descritos en los principios de la Declaración de Río que proponen la implementación de sistemas de cooperación entre los países, además de establecer herramientas que propician la evaluación del daño ambiental y la participación directa de la población en las diferentes actividades o eventos que pueden afectar el medio ambiente.

Materiales y métodos

En la presente investigación se emplea el enfoque mixto, es decir se toma elementos de la investigación cualitativa y cuantitativa, criterios asumidos de (Hernández, 2005) que posibilita el análisis integral del problema. Durante la investigación y dada la lógica asumida en la solución del objetivo planteado se utilizaron diversos métodos tales como:

  • Inductivo-deductivo: En el procesamiento de la información teórica y empírica que permite caracterizar los bases teóricos, jurídicas y metodológicas del daño ambiental, los fundamentos teóricos y la elaboración de las conclusiones, así como en el establecimiento de relaciones lógicas y generalizaciones teóricas.

  • Analítico-sintético: Este método se basa en los procesos cognoscitivos y permite la descomposición del fenómeno o proceso que se estudia, en este caso el comportamiento de la sanción al daño ambiental en la provincia de los Ríos, en los principales elementos que lo conforman para determinar sus particularidades y luego mediante la síntesis se integran para permitir y descubrir relaciones y características generales.

  • Sistémico: Se utilizó en la comprensión de las interacciones que se producen entre cada uno de los componentes de la escala evaluativa utilizada para la valoración del daño ambiental en la provincia los Ríos, para explicar las relaciones estructurales y funcionales de los componentes establecidos en ella.

  • Observación participante: Permite conocer la realidad mediante la percepción

directa de los objetos y fenómenos en sus condiciones naturales, es decir en la provincia los Ríos, a partir de objetivos previamente establecidos en la guía y protocolo de observación, con el auxilio de medios científicos especializados.

  • Encuesta: Se aplicó con el objetivo de obtener información que permitiera caracterizar el objeto de investigación y conocer el comportamiento de la temática estudiada en el Consejo de la Judicatura de la Provincia de los Ríos.

  • Técnica cualimétrica criterio de usuarios que permitió identificar la valoración que presentan los Abogados de la provincia de los Ríos, respecto al daño ambiental.

  • Métodos de la Estadística Descriptiva: se utilizaron para describir el comportamiento del objeto, tanto durante la constatación del problema, como en el proceso de valoración. Se trabajó con tablas de frecuencias, gráficos de barras, principalmente usando el por ciento. Además, se utilizó una escala empírica para asignar una categoría a cada uno de los aspectos evaluados.

Resultados y discusión

Una vez fundamentado desde el punto de vista teórico el tema investigado, se procede a hacerlo desde lo metodológico y para ello se explicita el proceder seguido para obtener los resultados del estudio desarrollado. Para ello se asume la encuesta como instrumento fundamental según lo planteado por (Hernández, 2005). Pues permite obtener información directa de la muestra en estudio.

Para lograr valor el daño ambiental y en correspondencia con lo valorado con anterioridad, se hace necesario establecer los pasos seguidos para el desarrollo de la encuesta y dejar claro que esta asume el formato de proceder cualimetrico de criterio de usuarios que consiste en que actores con vasto conocimiento de la temática, en este caso Abogados emitan sus criterios según escala numérica que transita desde 1 mínimo nivel de valoración hasta 5 que es el máximo.

Para garantizar el éxito de la investigación y evitar sesgos en la misma se reunió al grupo de esta investigación y se siguió los siguientes pasos en aras de estandarizar los resultados y que todos los investigadores obraran y tabulara igual los resultados. En la fig. 1 se ejemplifica los pasos transitados durante la aplicación de la encuesta.

Fig. 1 - Representación esquemática de los pasos metodológicos utilizados en la aplicación de la encuesta. 

Para desarrollar la investigación se seleccionó una muestra de 92 Abogados de la a provincia de Los Ríos por medio de un muestreo siempre. Utilizando la técnica de tómbola, cuyos resultados serán ilustrados a continuación.

En la fig. 2 se ilustran los resultados de la pregunta 1, donde en el aspecto necesidad de perfeccionar capacitación para mejor el desempeño profesional, la mayoría 45 abogados para un 48,9% le asignó la máxima puntuación en la escala, por su parte otro grupo 26 para un 28,2% le asignaron una valoración de 4. Por su parte también 19 de ellos para un 20,6% le asignó 3 y el resto una minoría lo hizo en las puntuaciones 1 y 2. Por lo que se puede plantear que aún se requiere de perfeccionar la capacitación de los abogados.

Por otra parte, el segundo aspecto de esta pregunta se desarrolla de forma frecuente la capacitación a ustedes la mayoría de los abogados encuestados 77 para un 83,6% le asignó una puntación de 2. Mientras que 10 de ellos para un 10,8% le asignó 3 y los restantes que son minorías se distribuyeron por las restantes puntuaciones. En correspondencia con los resultados obtenidos en este aspecto de la pregunta 1 se hace evidente que en la práctica no se hace de forma sistemática la capacitación.

Fig. 2 - Representación esquemática de los resultados obtenidos en la pregunta 1 de la encuesta aplicada a los abogados. 

En la fig. 3 se recogen los resultados de la pregunta 2 de la encuesta a abogados donde en el aspecto referido a si son adecuadas las leyes para abordar el daño ambiental, un número elevado de la muestra (84 para un 91,3%) en estudio le dio la máxima puntuación en la escala. Mientras que las restantes puntuaciones tuvieron una minoría, ningún abogado le asignó la mínima categoría evaluativa.

Sin embargo, en el segundo aspecto de esta pregunta existe correspondencia con la realidad ecuatoriana hubo una mayor distribución de las valoraciones pues la mayoría 67 para un 72,5, le asignó una valoración de 3 en la escala. Por su parte 10 para un 10,8, le asignaron 2. Las restantes puntuaciones recibieron valoraciones mínimas. Por lo que se puede plantear que se de trabar más en la correspondencia de las leyes con el contexto cantonal ecuatoriano.

Fig. 3 - Representación esquemática de los resultados obtenidos en la pregunta 2 de la encuesta aplicada a los abogados. 

En la fig. 4 se muestran los resultados de la pregunta 3, donde en el primer aspecto como valoran los casos de daño ambiental, la mayoría (44 para un 47,8%) utilizó la puntuación próxima a la media es decir 3. Mientras que la valoración de 2 la marcaron 23 para un 25%, la de 4 fue marcada por 10 para un 10,8%. La máxima puntuación fue asignada por 6 para un 6,5 y la mínima por 9 para un 9,7%. Como se puede observar existe polémica en referencia a como los abogados valoran este aspecto, sin embargo, es necesario seguir trabajando en aras de lograr escalas que permitan dar una evaluación con un mayor nivel de precisión.

Mientras que el segundo aspecto de esta pregunta referido a cómo valoran las acciones preventivas desarrolladas, la mayoría de los abogados (55 para un 59,7%), le asignaron la máxima puntuación. Mientras que la categoría de 4 la marcaron 31 abogados para un 33,6%. Las restantes categorías, aunque recibieron valoraciones fueron muy inferiores. En correspondencia con los resultados de este aspecto se puede plantear que los abogados valoran como positivas las acciones preventivas desarrolladas.

Fig. 4 - Representación esquemática de los resultados obtenidos en la pregunta 3 de la encuesta aplicada a los abogados. 

Como se puede observar en los resultados evidenciados aún es necesario seguir profundizando en esta temática donde se incluyan aspectos relacionados con; la capacitación y las escalas evaluativas por solo mencionar los más apremiantes.

Conclusiones

El estudio teórico y metodológico relacionado con el comportamiento el daño ambiental en la provincia de los Ríos permitió identificar la necesidad de profundizar en el estudio de esta problemática, pues la realidad ecuatoriana demanda una contextualización de las políticas en correspondencia con las características cantonales.

La lógica metodológica seguida tuvo como base los métodos generales de las ciencias tanto teóricos, empíricos y estadísticos, que permitió evaluar el comportamiento el daño ambiental en la provincia de los Ríos.

La interpretación de los resultados, mediante la aplicación de la estadística descriptiva permite conocer la valoración que presentan los abogados sobre el daño ambiental en la provincia de los Ríos.

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Recibido: 21 de Agosto de 2020; Aprobado: 05 de Octubre de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: ub.ignaciobarcos@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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