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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.12 no.6 Cienfuegos nov.-dic. 2020  Epub 02-Dic-2020

 

Artículo original

Mapeo conceptual como herramienta para comprender la necesidad de la tipificación en delitos de agresión con sustancias químicas

Conceptual mapping as a tool for understanding the need for criminalization of assault with chemicals

Esperanza Del Pilar Araujo Escobar1  * 
http://orcid.org/0000-0003-4456-2075

Cynthia Paulina Cisneros Zúniga1 
http://orcid.org/0000-0002-4714-3397

Milton Rodrigo Hidalgo Ruiz1 
http://orcid.org/0000-0003-3951-4140

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

Los delitos de agresión con sustancias químicas se han generalizado a nivel mundial. Aunque no su número no es representativo, han tomado cierto auge como forma de venganza. Lo que resulta en una preferencia para los perpetradores en el caso de los femicidios. En Ecuador, a nivel legislativo se expone la intención de garantizar la vida de los seres humanos, a vivir en un ambiente sano, libre de violencia y el buen vivir, pero se denota incertidumbre relacionada con los mecanismos para el procesamiento de estos crímenes de daño a la salud. El Código Orgánico Integral Penal no tipifica expresamente este delito que se comente no para tratar de quitar la vida sino de marcar a la persona de por vida. En este documento no existe una tipificación adecuada para el procesamiento para garantizar que la pena impuesta esté acorde al delito cometido. Para ello es necesario lograr el entendimiento y la compresión de la situación por las personas interesadas, lo que se expone como objetivo del trabajo. Para su logro se elaboraron mapas conceptuales como herramienta, y así contribuir a la toma de decisiones para mejorar el procesamiento legal del crimen.

Palabras clave: Agresiones; sustancias químicas; ácido; tipificación; pena

ABSTRACT

The crimes of aggression with chemical substances have become widespread worldwide. Although their number is not representative, they have taken a certain boom as a form of revenge. Resulting in a preference for the perpetrators in the case of femicides. In Ecuador, at the legislative level, the intention is exposed to guarantee the life of human beings, to live in a healthy environment, free of violence and good living, but there is uncertainty related to the mechanisms for the prosecution of these crimes of harm to health. The Comprehensive Organic Criminal Code does not expressly classify this crime that is committed not to try to take life but to mark the person for life. In this document there is no adequate classification for the prosecution to guarantee that the penalty imposed is consistent with the crime committed. For this, it is necessary to achieve understanding and understanding of the situation by the interested persons, which is exposed as the objective of the work. To achieve this, concept maps were developed as a tool, and thus contribute to decision-making to improve the legal processing of crime.

Keywords: Assaults; chemical substances; acid; typification; punishment

Introducción

La agresión con sustancias químicas se ha generalizado a nivel mundial. Existen reportes a lo largo del mundo de la incidencia de estas agresiones que se han convertido en delito por femicidio, pues en muchos de los casos el motivo es una agresión al género. De acuerdo con la organización Acid Surviviors Trust International (ASTI), el 80% de las víctimas de ataques de ácido en el mundo son mujeres. Se estima que anualmente este tipo de agresiones las sufren 1,500 personas en el planeta, pero se cree también que hasta un 60% de esas lesiones queda sin ser denunciado (Arista, 2020).

En Reino Unido se reportó en un lapso de 90 minutos, un total de cinco personas que sufrieron este tipo de agresión en tres barrios distintos de Londres. Los ataques utilizando sustancias corrosivas se han duplicado en Inglaterra desde 2012, según cifras de la Policía. La mayoría de ellos han ocurrido en Londres y estos casos nunca llegan a juicio. Simón Harding, un criminólogo y experto en bandas de la Universidad de Middlesex, asegura que el ácido se está convirtiendo en un "arma de primera elección" (Mann, 2017).

El informe de Naciones Unidas ‘Nuevas expresiones de criminalidad contra las mujeres en América Latina y el Caribe’ advierte que, las agresiones con ácido tienden a crecer en la región. Según se expone, este tipo de ataque, aunque afecta a una cantidad relativamente pequeña de víctimas, tienen un efecto devastador en ellas. Se identifica a Colombia como el país que reporta más casos de este tipo en América Latina. En los últimos seis años se han registrado unas 628 agresiones de este tipo y más del 60% ha sido en contra de mujeres (Diario El Comercio, 2020).

Según la Fundación Internacional de Sobrevivientes de Ácido, cada año se reportan unos 1500 ataques en el mundo. La mayoría de las víctimas son mujeres y niños, principalmente de Bangladesh, India, Camboya, Pakistán y Colombia. En este último, desde enero a noviembre de 2020, se han registrado tres ataques solo en el área metropolitana de Bucaramanga. De acuerdo con el Observatorio de Violencia de Medicina Legal, en el año 2019 ocurrieron cinco ataques con agentes químicos de ellos, tres de las víctimas fueron mujeres, una de ellas menor de edad (Diario El Comercio, 2020).

Hoy día existe un movimiento en pos de lograr cambios en las legislaciones. Tal es el caso de México donde la Senadora Kenia López Rabadán, que propone cambios en la legislación vigente, para que cualquiera que agreda a una mujer con ácido o cualquier sustancia corrosiva pueda ser castigado hasta con 26 años de prisión. La Senadora presentó la iniciativa de reforma para adicionar un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, con el fin de sancionar a quien utilice un ácido de cualquier tipo, sustancias corrosivas o líquidos inflamables para provocar una lesión (Arista, 2020).

Existen numerosos países que ha tipificado estas acciones como delito, ejemplo:

  • Colombia: proyecto de ley 197 de 2012, para fortalecer las medidas de protección a la integridad de todas las personas frente a los ataques con ácido. Igualmente regula el uso y comercio de las sustancias químicas por medio del artículo 118 en la ley 599 de 2000. En 2013 en 2013 se reformó el Código Penal para tipificar este delito y aumentar las penas a los atacantes que usen sustancias corrosivas. Se estableció una pena mínima de 6 años y máxima de 20 años de prisión (Colombia. Congreso de la República, 2020).

  • Bangladés: se introdujo en 2002 la pena de muerte para los agresores con ácido a través de la Acid Crime Control Act (ACCA).

Ecuador no está exento de este tipo de agresiones. En los titulares de la prensa audiovisual y escrita se denotan con frecuencia los siniestros acontecidos de esta índole y los recursos interpuestos por Fiscalía para su procesamiento (Diario El Telégrafo, 2017). Los cuales muchas veces son insuficientes ante la situación vivida por las víctimas. Cierto número de ellas son procesados como lesiones dolosas y prescriben en menos de cinco años. Es por ello que se aboga por reformas al Código Penal para que estas agresiones contra las mujeres no queden impunes (Arista, 2020).

El Código Orgánico Integral Penal tipifica en su artículo 215 “Daño permanente a la salud”; pero falta de tipificación de estos delitos cuanto, para su ejecución, se empleen ácidos u otras sustancias químicas que produzcan en la víctima. Lo cual contrapone especialmente al principio constante en la Constitución de la República del Ecuador en lo referente al buen vivir, y al artículo 76 del mismo cuerpo legal.

Por lo tanto, se hace necesario, lograr un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), en la parte pertinente a los delitos contra el derecho a la salud del capítulo III, cuando para su ejecución se empleen ácidos u otras sustancias químicas que produzcan en la víctima para prevenir y evitar la impunidad. Para lo cual se precisa comprender la necesidad de la tipificación de este delito, lo cual se propone como objetivo del actual documento. Para ello se emplearán mapas conceptuales como herramienta para lograr el entendimiento y retención del conocimiento en los decisores de este proceso.

Según Muñoz & García (2004), la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. El mismo expone que Conducta típica o Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código. Lo cual resulta en que la Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario o involuntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito o falta. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario o involuntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito o falta. Si la adecuación no es completa no hay delito ni falta.

El Derecho Penal establece que Tipo penal o tipificación es en, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son consideradas como delito y a los que se les asigna una pena o sanción. La obligación de Estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad “todo lo que no está prohibido está permitido”, una de las reglas fundamentales del Estado de derecho. De este modo, en cada legislación nacional o internacional, cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser tipificado, o lo que es lo mismo, descrito con precisión. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. De este modo una norma penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena. En el Estado de derecho la tipificación de los delitos es una facultad reservada exclusivamente al Poder Legislativo. (Zúñiga M., 2018)

Los tipos penales suelen incluir aspectos objetivos y subjetivos. El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar. En algunos pocos casos el tipo penal no contempla ningún componente subjetivo, y en esos casos se denomina delito formal. Los delitos formales suelen ser cuestionados y por lo tanto suelen estar ligados a infracciones menores.

Fossi (2015), sostiene que, en el Derecho penal, se utilizan dos formas que intervienen en el supuesto de acto. Por un lado, la dimensión objetiva del supuesto de acto, caracterizada por el conjunto de elementos extrínsecos al agente que permiten constatar el acto delictivo, denominado como tipo objetivo que funciona como un elemento de garantía. Así como, por otro lado, la dimensión subjetiva del acto, caracterizada por el estado mental del agente en el acto delictivo, que, a su vez, permite constatar el compromiso psicológico en cuanto a la acción y el resultado (si lo hubo). Esto es llamado tipo de imputación, del cual se deriva el dolo y la culpa en sus distintas manifestaciones. Estas dos dimensiones vienen reducidas al concepto de tipo, que a su vez, se desdobla en objetivo y subjetivo.

En lo adelante la investigación se estructura en varios epígrafes para la descripción de los métodos y materiales, el caso de estudio y luego se ofrecen las conclusiones arribadas luego. Finalmente se exponen las referencias bibliográficas utilizadas para los datos estadísticos, el establecimiento de causas y la descripción de las técnicas a utilizar para el desarrollo del trabajo.

Metodología

Para desarrollar este trabajo se utilizaron los métodos de investigación siguientes:

Empíricos

  • Consultas y entrevistas: Se realizaron entrevistas y consultas a especialistas en el campo de estudio para conocer a fondo el problema a investigar.

  • Encuestas: Sirvieron para conocer el criterio de los profesionales del Derecho inscritos en el Consejo de la Judicatura de Pastaza.

  • Análisis documental: Para obtener información de libros, entre otros para ampliar los conocimientos adquiridos.

  • Técnica y Herramientas de recolección de información: El estudio se caracterizó por la obtención de información a través de la fuente primaria o directa. Debido a que estos corresponden a los datos recopilados directamente por el investigador, y están basados directamente con la investigación realizada.

Teóricos:

  • Histórico-lógico: Para comprender las condiciones que determinan el estado actual del problema que se investiga.

  • Análisis y síntesis: Se utiliza en la revisión y consulta de la bibliografía especializada sobre el tema, así como, en el estudio de la información existente sobre el equipamiento a emplear.

  • Hipotético-Deductivo: Para definir los aspectos que contiene la hipótesis y comprobar la misma.

  • Método Hermenéutico: Para la interpretación del derecho, puede compendiarse con el método exegético, sistemático y sociológico. La aplicación de este método se encamina a descubrir, hallar contradicciones, deficiencias, omisiones entre las normas o el sistema jurídico; se caracteriza por el análisis a partir de la vía inductiva.

Mapas conceptuales:

Una de las aplicaciones de mapas conceptuales es organizar y representar las ideas principales de un tema de estudio de una manera breve y simple (García Tormo, 2020; Urrejola Contreras, et al., 2020). Ayuda a reconocer visualmente los conceptos más importantes, sus relaciones y la organización de la estructura cognitiva (Aguilar Tamayo, 2006; Arellano & Santoyo, 2009; Ponte, Muñoz, & Serrano, 2016.

Desarrollo

A continuación se exponen sus elementos y características (Arellano & Santoyo, 2009; Contreras Rodriguez, 2011; Jorna Calixto & Véliz Martínez, 2019; García Tormo, 2020; Urrejola Contreras, et al., 2020):

  1. Elementos:

    • Conceptos: Pueden considerarse como aquellas palabras con las que se designa cierta imagen de un objeto o de un acontecimiento en nuestra mente.

    • Palabras de enlace: Son las palabras o frases que sirven para unir los conceptos y expresar el tipo de relación existente entre ellos. Por ejemplo, para, se conoce como, posee, expresa, está formado por, es. Las palabras de enlace se escriben en la línea que une a dos nodos.

    • Proposiciones: Constituyen dos o más conceptos unidos por palabras de enlace para formar la unidad semántica más simple que tiene valor real.

  2. Características básicas:

    • Jerarquización: los conceptos más generales e inclusivos deben ubicarse en la parte superior del mapa y los conceptos más específicos en la parte inferior.

    • Selección: Son una síntesis o resumen que contienen lo más significativo de un tema. Se pueden elaborar submapas: que amplíen diferentes partes o subtemas del tema principal.

    • Impacto visual: Un buen mapa conceptual es conciso y muestra las relaciones entre las ideas principales de un modo simple y vistoso, sobre la base de la notable capacidad humana para la representación visual.

  3. Principios para su elaboración:

    • Para el diseño debe tenerse en cuenta el problema de la investigación y su estado del arte, la definición de los conceptos, los procesos cualitativos y cuantitativos, estrategia del análisis, el discurso científico y la bibliografía que los respalda.

    • Definir qué es un concepto y qué es una proposición.

    • Representar la relación de los conceptos, sobre la base de un modelo de lo general a lo específico, en el que las ideas más generales o inclusivas, ocupen el ápice o parte superior de la estructura y las más específicas la parte inferior.

    • Relacionar los conceptos en forma coherente, a partir de un ordenamiento lógico mediante palabras de enlace. Estas permiten, junto con los conceptos, construir frases u oraciones con significado lógico y proposicional.

Lograr la mayor interrelación posible, donde se logre un aprendizaje que permita reconocer y reconciliar los nuevos conceptos con los aprendidos y poder combinarlos. Se utilizó el software CmapTools (Velencei, 2016) para la elaboración del mapa conceptual como herramienta ideal para ejercitar la síntesis de los contenidos y estructurar las relaciones existentes entre ellos, la cual se puede encontrar en: https://cmaptools.softonic.com/

Caso de estudio

Acorde a lo expuesto en la introducción, existe un desconocimiento en torno a la problemática objeto de estudio. Por tal motivo, se precisa del empleo de los mapas conceptuales como herramienta para la comprensión del tema y la búsqueda de su solución. A continuación, se muestran los resultados (Fig. 1).

Fig. 1 - Caracterización de los delitos de agresión con sustancias químicas. 

La propuesta presentada contribuye expresamente a darle un nuevo contenido al COIP en lo referente al caso, ya es necesario que las leyes vayan en concordancia con el cambio de la sociedad para de esta forma garantizar la vida de las personas, su integridad personal. De igual forma se trabaja, especialmente para tratar de frenar un nuevo estilo de ataque que va en contra de todos los derechos establecidos en las leyes y los convenios internacionales. Lo cual se muestra en la fig. 2.

Fig. 2 - Proceso de tipificación. 

Conclusiones

Los delitos de agresión con sustancias químicas se han generalizado a nivel mundial. Aunque no su número no es representativo, han tomado cierto auge como forma de venganza. Lo que resulta en una preferencia para los perpetradores en el caso de los femicidios.

La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos expone la intención de garantizar la vida de los seres humanos, a vivir en un ambiente sano, libre de violencia y el buen vivir. No obstante, se denota incertidumbre relacionada con los mecanismos para el procesamiento de estos crímenes de daño a la salud.

El Código Orgánico Integral Penal no tipifica expresamente con un delito autónomo, que no trata de quitar la vida sino de marcar a la persona de por vida. Por lo que existe una intención mayor de daño. En este documento no existe una tipificación adecuada para el procesamiento para garantizar que la pena impuesta esté acorde al delito cometido.

Como forma de mitigación, el estado debe establecer las estrategias necesarias a fin de dar cumplimiento a los derechos de las personas constantes en la Constitución de la República del Ecuador. Por lo que se deben tomar en cuenta las reformas planteadas. Se propone los mapas conceptuales para lograr una compresión del hecho por las personas interesadas y así contribuir a la toma de decisiones referente a la situación legal del crimen.

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Recibido: 04 de Agosto de 2020; Aprobado: 23 de Octubre de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: up.esperanzadae48@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Contribución de los autores:

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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