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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.2 Cienfuegos mar.-abr. 2021  Epub 02-Abr-2021

 

Artículo Original

La valoración de la prueba en procesos penales: una perspectiva constitucional

The evaluation of evidence in criminal proceedings: a constitutional perspective

Karina Dayana Cárdenas Paredes1  * 
http://orcid.org/0000-0001-7517-6623

María Belén Salazar Solorzano1 
http://orcid.org/0000-0003-3611-6956

1 Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador

RESUMEN

La valoración de la Prueba en los procesos penales es un elemento importante dentro del derecho procesal y constitucional, por lo que es imperante la necesidad que tiene el Estado ecuatoriano de armonizar todo su ordenamiento jurídico, incluyendo las resoluciones y sentencias emanadas por la Función Judicial. Todos estos instrumentos deben guardar apego al modelo de Estado en que se desarrolla Ecuador, es decir, un modelo Constitucional de Derechos y Justicia, en donde impera el respeto por los derechos constitucionales. Por lo tanto, no se debe afectar ningún bien jurídico tutelado, y esto, únicamente es posible respetando las garantías básicas del debido proceso, para lo cual es imperante realizar una correcta valoración probatoria, acorde a los principios rectores de esta actividad. El Objetivo general de este artículo es revisar críticamente la valoración de la prueba a tono con los principios que rigen esta actividad, llevada a cabo por los administradores de justicia dentro de los procesos penales. Para lograr el resultado investigativo se han empleado métodos de investigación como el de revisión bibliográfica, el histórico-lógico, el de análisis documental y el inductivo-deductivo, los que han permitido constatar que la valoración de la prueba en los procesos penales no cumple con los parámetros constitucionales, que instruyen el debido proceso, lo cual redunda en una administración de justicia arbitraria.

Palabras clave: Valoración probatoria; debido proceso; principios constitucionales y procesales

ABSTRACT

The evaluation of evidence in criminal proceedings is an important element within the procedural and constitutional law, so it is imperative the need for the Ecuadorian State to harmonize its entire legal system, including the resolutions and judgments issued by the Judiciary. All these instruments must be in line with the State model in which Ecuador is developing, that is, a Constitutional model of Rights and Justice, where respect for constitutional rights prevails. Therefore, no protected legal right should be affected, and this is only possible by respecting the basic guarantees of due process, for which it is imperative to make a correct evidentiary assessment, according to the guiding principles of this activity. The general objective of this article is to critically review the evaluation of evidence in accordance with the principles that govern this activity, carried out by the administrators of justice in criminal proceedings. To achieve the investigative result, research methods such as bibliographic review, historical-logical, documentary analysis and inductive-deductive methods have been used, which have allowed to verify that the evaluation of evidence in criminal proceedings does not comply with the constitutional parameters that instruct the due process, which results in an arbitrary administration of justice.

Keywords: Evidentiary evaluation; due process; constitutional and procedural principles

Introducción

La antigua Roma ha sido la cuna de la prueba. Echandía (2000), señala que fue aquí donde la materia de la prueba tuvo su primera evolución analógica, puesto que se generó el proceso, así como también, aparece la administración de justicia. En esta época el juez era un árbitro del pueblo, quien gozaba de total autonomía y libertad para valorar las pruebas como considere pertinente, dejando a su libre albedrío la decisión judicial respecto de una persona, a esta etapa se la conoce como per legis actiones, dentro de este período se admitía como elemento probatorio al testimonio, sin embargo, en aquella época eran testigos idóneos o aptos aquellas personas quienes gozaban de los derechos de ciudadanía, lo cual significa que, únicamente los de clase social alta y personajes aristócratas podían testificar dentro de un proceso judicial.

Otro de los elementos probatorios ya existentes en la antigua Roma, era la prueba documental aportada por las partes, y finalmente el juramento que los sujetos procesales estarían prestos a dar. Para este autor todos estos elementos forman un grupo de aportaciones puestas en manos de este árbitro, quien es el que tiene la última palabra y decide en función de estos elementos, todo con la finalidad de evitar arbitrariedades o perjudicar a una de las partes sin razón alguna.

Sobre los antecedentes históricos de la institución jurídica, prueba, se estará abarcando en el desarrollo de este trabajo. Y es que, la prueba cumple una función significativa e importante dentro de un proceso penal, pues a través de ésta se puede decir que reconstruye y a su vez, se acredita, un hecho determinado, con el fin de llegar a conocer la verdad. Por esta razón es un medio sobre el cuál se debe valorar de una manera realmente precisa y concreta conforme lo establece la ley y sobre todo la Constitución. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano los medios de prueba han sido considerados como premisas o pilares fundamentales para realizar una imputación de carácter penal, pues estos permiten llevar al juzgador al pleno convencimiento de la responsabilidad o inocencia de un individuo referente a la conducta penal imputada.

En específico, “la valoración de la prueba es la actividad de razonamiento del juez, en el momento de tomar la decisión definitiva; pues consistente en una operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse del contenido de la prueba”. (Escobar Pérez, 2010, p.52)

La noción de la prueba se presenta a diario en todas las manifestaciones de la vida humana, la cual varía según la clase de actividad o ciencia a que se aplique. Cada uno de estos medios probatorios deben ser recabados tomando en cuenta tanto los principios constitucionales, como legales, para evitar vulnerar derechos fundamentales, pero siempre en pro de aclarar o esclarecer la verdad material en torno a un delito que haya atentado contra un bien jurídico determinado y, previamente, tutelado por el Estado ecuatoriano, en caso contrario, la prueba se convertiría en un medio a través del cual se ataque al debido proceso. Por lo tanto, “la prueba se traduce en la necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en el proceso”. (Núñez, 2020, p.58)

Ya siendo más específicos en cuanto a la prueba en materia penal, es necesario precisar que ésta, es un presupuesto sine qua non para conseguir llegar a la verdad procesal. La prueba dentro de un proceso penal debe ser oportuna, válida, efectiva, pertinente y admisible, para adentrarla en el proceso penal respetando las garantías judiciales de las que habla la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); y, por supuesto, la Constitución de la República del Ecuador (2008). La finalidad entorno a la prueba se debate en cuanto a que tenga una correcta valoración dentro del proceso penal, por ende, se hace necesario revisar críticamente la manera en cómo los administradores de justicia analizan cada uno de los elementos probatorios para determinar la responsabilidad del procesado; o, ratificar su inocencia.

En ese sentido es primordial entender y analizar el tema a detalle y para esto es importante hacer una anamnesis de lo que significa per sé el término “prueba”, estudiar su origen y evolución hasta llegar a entender su dimensión en la actualidad.

Desarrollo

Ya se hizo referencia a que el origen de la prueba como institución jurídica, aparece en la antigua Roma. Es necesario resaltar que con el tiempo y debido a la separación de poderes impulsada por Montesquieu, el Estado adoptó una estructura y los árbitros a cuya existencia ya se adujo, se convertirían en los representantes del Estado dentro del ámbito de la administración de justicia o también conocido como el Poder Judicial. Dentro de este período, en cambio, el juez cuenta con facultades más amplias y legales, como la de poder interrogar a los sujetos procesales y determinar según el caso concreto en quien recae la carga probatoria. Sin embargo, es aquí en donde el positivismo jurídico cobra vida y a través de las normas jurídicas se empieza a limitar la libertad que tiene el juez para valorar la prueba, tipificando reglas establecidas para determinados casos (Chiovenda, 1954).

Siguiendo la línea del tiempo, y tomando en cuenta que, tanto el Derecho Romano como Germánico, tienen como fuente principal de derecho, a la ley, se dice que los jueces la interpretan y tratan de descifrar la voluntad del legislador, pero, el primer límite que encuentran para el ejercicio de valoración de la prueba es que no pueden excederse de lo que establecen los textos normativos, es así como se habla de un Estado de Derecho, en donde la libertad judicial para valorar la prueba se ve de alguna manera restringida por las reglas estipuladas en el ordenamiento jurídico.

El juez se convierte entonces, en la “boca de la ley”, este tipo de Estado impide que los jueces tengan criterio propio en sus sentencias sobre todo imposibilitando que lleguen a establecer la verdad real. En un modelo así, todos aquellos que sostengan una tesis, deben presentar elementos que aporten e impriman credibilidad a sus argumentos, es, por tanto, imperante la necesidad de demostrar lo que uno dice; es por ello que nace la prueba desde diferentes puntos de vista, para sustentar, en un juicio el peso o credibilidad total o parcial de las tesis sostenidas por las partes procesales.

De lo anterior se toma en cuenta que la prueba nace prácticamente de la necesidad de que exista un proceso a través del cual se busque la verdad de los hechos y, por ende, la justicia. Sin embargo, se debe hacer énfasis también en que, los medios de prueba en materia penal van a ligados a ser un instrumento de convicción del juez para que éste, a su vez aplique la ley penal en casos concretos y se sancione a la persona que, ya una vez determinada la existencia del delito, presentados los medios de prueba encaminados también a demostrar la participación o no de los procesados en dicho delito, se deriva el ejercicio valorativo adecuado sobre esos medios probatorios para llegar a la certeza ya sea de la inocencia o de la culpabilidad de la o las personas procesadas.

De acuerdo a lo que establece el Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas (1993), el término prueba manifiesta que “es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver lo dudoso o discutido”. p. 263.

Con estos antecedentes se considera a la prueba como esa “demostración” de la verdad, puesto que, gracias a esos medios y elementos probatorios, se logre esclarecer los hechos acontecidos, no obstante, es menester destacar, que, además de ser necesario centrarse en la existencia misma del hecho, es necesario verificarlos siempre en pro de la verdad procesal.

El vocablo prueba ha sido considerado como un término bastante complejo, pues tiene una función social en conjunto con una función jurídica y a su vez como subespecie de ésta, una función procesal especifica; dado que, lo que se busca básicamente, es comprobar la conducta irregular de una persona sancionándola de acuerdo a la ley penal, y, asimismo, reparar el daño causado a la víctima. En palabras de Arocena, et al. (2009), se dimensiona claramente la importancia de la prueba como un instrumento sobre el cual debe apoyarse la comprobación de la reconstrucción conceptual de los hechos sometidos a un proceso penal.

Atendiendo a estas consideraciones es menester, diferenciar, entre el régimen probatorio penal y el civil. Para Silva Melero (1963), el hecho de que en el primero existan dos fases perfectamente diferenciadas que son: la instruccional o sumarial y la del juicio oral y la pretendida distinción que mantienen los cultivadores del derecho procesal entre la verdad real, como perteneciente a su rama, y por otro, lado la verdad formal, como correspondiente en el proceso civil. De lo primero afirma que la prueba en su sentido procesal sólo tiene lugar en la fase de juicio oral, pues en la fase sumarial se trata en realidad de una actividad preparatoria, que no por eso deja de tener importancia y trascendencia pero que, no puede servir como término de comparación con el proceso civil.p.46.

De lo anterior entonces se desprende que en un proceso penal se cuenta con dos partes fundamentales, por un lado, se encuentra la parte investigativa y preparatorio de juicio como tal, donde se va a centrar en indagar, todos los hechos necesarios para determinar, si en efecto, existen o no, elementos suficientes para emitir una acusación e iniciar el proceso penal; mientras que, por otro lado, ya en el juicio, la prueba, ha de conducir a analizar su práctica, derivando en un juicio valorativo de la misma, que además, debe ser estricto, evitando vulneraciones de derechos y principios establecidos en la Constitución, en la ley o en los tratados internaciones.

Por ello, es pertinente manifestar lo que Carrara (1993), refiere a la prueba diciendo que “son todos los elementos que ayudan al juzgador a tener la certeza y convicción de un hecho, que a su vez demuestre la existencia de un delito, así como al responsable del mismo” p.66. Por lo tanto, se puede decir que lo que se prueba son las afirmaciones esgrimidas por las partes sobre los hechos, de manera que, como función principal de la prueba se podría determinar su rol de averiguar y verificar la verdad procesal en torno a los hechos objeto de debate.

En doctrina se discute la diferencia entre prueba y medio de prueba, a tal punto que Zavala (2004), deja establecido como diferencia entre uno y otro término, por un lado que, la prueba como tal, está establecida en primer lugar por el hecho mismo y por las circunstancias fácticas; mientras que, por otro lado, el medio de prueba es considerado como una vía a través de la cual se va a valer el juez para llegar a conocer la verdad del hecho dentro del proceso penal ya que en base a eso se va a dictar una sentencia o resolución, por lo tanto, se da a conocer el modo de cómo el hecho es llevado al proceso. El mismo autor cita a Carnelutti, quien precisa que “las pruebas (de probare) son hechos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un hecho pasado; la certeza se resuelve, en rigor, en una máxima probabilidad. Un juicio sin pruebas no se puede pronunciar; un proceso no se puede hacer sin pruebas”. (Zavala, 2004, p.13)

Si bien es cierto, al hablar de prueba en el proceso penal es importante adentrarse a la apreciación que puede llegar a tenerse sobre la misma, es necesario resaltar que, desde un punto de vista netamente procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador). Respecto a la primera manifestación los medios de prueba son los vehículos a través de los cuales probamos un hecho, objeto o circunstancia y están establecidos en la ley (testimonios, peritajes, inspecciones, etcétera), mientras que la manifestación sustancial hace referencia a los hechos que se quieren probar a través de esos medios (existencia de un contrato, comisión de una infracción, etcétera) (Vilanova, 2018).

Por lo tanto, la función primordial de los medios de prueba en los procesos penales es encontrar la verdad o veracidad de los hechos. De manera que, en la actualidad lo que se ha venido buscando con los cambios que se han dado es que se procure utilizar técnicas y herramientas que sean aplicadas para cada caso, con el único fin de descubrir lo que realmente sucedió a través de la valoración específica que realizan los servidores judiciales, asimismo, a las reglas de la sana crítica y sobre todo con apego al reconocimiento de derechos y principios tanto constitucionales, como procesales.

De manera general es importante la consideración que hace Vaca (2001), en cuanto se refiere al objeto de la prueba estableciendo: “en principio, todo lo que es susceptible de prueba puede probarse en un proceso penal, así, por ejemplo, los hechos naturales (una tormenta, el clima, un rayo), o humanos, físicos (una herida, una lesión), o psíquicos (la intención homicida, la imprudencia o negligencia). Igualmente, la existencia y cualidad de una persona, de cosas o de lugares (el nacimiento o muerte, la bondad o peligrosidad de una persona, la existencia de objetos robados, el despoblado)”. (p.100)

Acotado a lo anterior, vale resaltar la finalidad que imprime a la prueba el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, cuando en su art. 453, dice: “La prueba tiene por finalidad llevar a convencer al juzgador de los hechos o acontecimientos que han sido materia de infracción de manera que se busque la responsabilidad de la persona procesada de acuerdo al delito que ha cometido”. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014).

Por lo tanto, la prueba tiene como objeto demostrar si se violó o no una ley o norma penal, conforme a los hechos cometidos por una persona hacia otra. En consecuencia, quienes son encargados de cumplir con este objetivo en Ecuador, son los jueces de garantías penales, pues a través de ellos, y, en cumplimiento de sus funciones como operadores de justicia, les corresponde comparar, analizar y crearse la hipótesis de los hechos que versan sobre caso el concreto, para que las pruebas que sean introducidas dentro del proceso penal, sean objeto de comprobación de lo manifestado por las partes, de manera que, los jueces cuando tengan que tomar la decisión de condenar o no, al procesado, elabore una sentencia que siempre ha de estar motivada y fundamentada, conforme a la sana crítica y en cumplimiento a lo que establece la ley. Por lo tanto, esa decisión debe versar entre otras cosas, sobre las pruebas presentadas por los sujetos procesales y la valoración de las mismas, hechas por el juzgador.

De igual manera, según Zavala (2004), Roxin concreta el objeto de prueba en materia penal estableciendo que “por una parte en el proceso civil, dominado por el principio dispositivo, solo es necesario que se prueben los hechos sobre el que versa la discusión; en el proceso penal, parte de la instrucción nace la consecuencia máxima, por lo que, rige el principio en el que los hechos suscitados que son importantes para la decisión del juzgador deben ser debidamente probados”.

En síntesis, el objeto de la prueba consiste en buscar la verdad de la existencia o inexistencia de los hechos que versan en el proceso, el encargado de esto es el juzgador, sin embargo, cabe destacar en este punto que los sujetos procesales deben introducir todas las pruebas que afirmen su hipótesis y que, en base a las mismas, se resolverá el caso. No obstante, quedaría sentado que el objeto de la prueba se constituye sobre los hechos que, a su vez, van a dar lugar a las afirmaciones de las partes y, por lo tanto, el juzgador a través de la valoración de las pruebas llegará a la certeza positiva o negativa, de la existencia de los hechos, así como, de la participación en ellos, de los procesados. El objeto de la prueba es despejar la duda del juez y conllevarlo a la certidumbre sobre el objeto del debate procesal.

El sistema Inquisitivo por una parte abarca en general el sistema procesal, donde el juez procede de oficio, busca, recolecta, pruebas, para llegar al juicio, luego de una instrucción escrita, secreta donde se excluye o, en cualquier caso, limita la contradicción, como también los derechos de la defensa, pues se trata de un esquema, el cual las funciones de acusación, defensa , juzgamiento o decisión son manejados por el órgano juzgador, que en general actúa de oficio, guiado por la subjetividad generada en la investigación, de tal manera que origine un conflicto de intereses que, al final, hace un refuerzo al poder punitivo del Estado que, a la vez, revoca la actividad de las partes y el nivel de contradicción.

Con este sistema, se produce una acumulación, de funciones, evita, que el juzgamiento se defienda en una visión neutral y objetiva de los hechos, estado que se agrava por uso único del lenguaje escrito en todos los actos procesales porque, no garantizar un marco idóneo para el debate, esto hace que se vea limitado el derecho a la defensa y, en su lugar, acoge arbitrariedad, a un punto que la construcción de la culpabilidad se transforma en el núcleo alrededor, gravitando la acción punitiva del Estado; de ahí que, antes que eximir al inocente, por lo tanto este sistema aspira su proceso a penar al culpable. (Maldonado, 2008).

El Sistema Acusatorio ha sido una salvedad para poder llevar a cabo un proceso penal “justo”, en el Derecho Romano existió la preocupación de pulir las instituciones jurídicas que se llevaban a cabo conforme los cambios y la misma sociedad, sin embargo, lo que buscaban los Romanos era que, se deje de lado, el sistema inquisitivo donde se actuaba de oficio, para pasar a un sistema acusatorio, donde se vea reflejada la voluntad del pueblo.

Ferrajoli (2001), indica que “se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”. (p. 564)

El sistema acusatorio en el que se desarrollan la mayoría de Estados, tiene una gran importancia y una razón fundamental, puesto que aquí son las partes quienes están en la obligación de probar sus aseveraciones ante el juez, dejando de lado el sistema inquisitivo en el cual era el juez quien ordenaba, solicitaba y practicaba la prueba (Falcón, 2018). La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento sobre los hechos discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez.

Es importante destacar que en Ecuador el neoconstitucionalismo está ligado a que se cumpla lo establecido por la Constitución de forma que, se garantice derechos y principios fundamentales, a través de los cuales, lo que se busca es regular las relaciones entre el estado y los ciudadanos, por lo tanto, son considerados de aplicación directa e inmediata. Dicho esto, es fundamental destacar que en la actualidad se maneja un sistema acusatorio, el mismo que, ha sido neo constitucionalizado por el proceso de respaldo constitucional y supranacional de los principios del debido proceso que están constitucionalmente reconocidos, con el fin de evitar arbitrariedades y llegar a que el Juez valore la prueba sin contaminarse en el proceso.

De acuerdo con Guerrero (2015), se tienen que distinguir tres presupuestos especiales: en primer lugar, hay que tomar en cuenta el principio constitucional de oralidad, al cual se lo encuentra en el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N. 449 del 20 de octubre de 2008, y que implica que, la sustanciación de cualquier proceso judicial será de manera oral, lo cual que a más de ser una herramienta procesal, se lo considera como un medio para la administración de justicia, es parte de las garantías del debido proceso, incluso es considerado como un mecanismo de protección de los derechos constitucionales de los sujetos procesales (Ecuador, Asamblea Nacional, 2008).

El segundo de los presupuestos del sistema acusatorio es el estricto cumplimiento de los derechos fundamentales, en este punto es importante garantizar no solo los derechos contemplados en la Constitución de la República, sino que, también los derechos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

El hecho de que en materia penal el Ecuador se desarrolle en un sistema acusatorio, no significa que no se tomen en cuenta los presupuestos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde el velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales es el principal deber del Estado. Es por esto que la misma carta constitucional publicada en el Registro Oficial N. 449 del 20 de octubre de 2008, en el art. 169 establece algunos principios constitucionales para la correcta administración de justicia siendo estos: “el de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso”. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2008).

Y, finalmente, el tercer presupuesto está vinculado de manera directa con la prueba per sé, y ésta, a su vez, se relación con dos presupuestos fundamentales que dan como resultado final una valoración probatoria realizada desde el enfoque constitucional, procedimental y epistemológico.

Finalmente también es importante hacer énfasis en el Sistema Mixto, donde los sistemas procesales tienen opción a ser acusatorios o, bien, inquisitivos, esto debido a su estructuración como a su funcionalidad, esto con una dirección hacia una atribución por retaceo, de facultades de las partes en litigio, sin embargo cabe mencionar que, en la práctica, la etapa del juicio en este tipo de sistema, más que al proceso penal acusatorio, suele asemejarse al sistema inquisitivo, en donde nivel de contradicción queda restringido cuando, durante su transcurso, en este caso, el juez suele desempeñar un papel activo en su cargo, este constantemente interroga a las partes en el procedimiento, testigos y peritos, quienes al final, por supuesto, realizaron los trámites que no estaban previstos o planificados de conformidad con la ley. Por lo tanto, es evidente que esta influencia de los factores de investigación, se vea reflejado en el ejercicio inestable del derecho que, muchas veces se traduce en un poder punitivo excesivo del Estado (Maldonado, 2008).

Al hablar de la valoración de la prueba en el proceso penal actual se debe considerar no solo el hecho de dictar un pronunciamiento en base a las leyes, sino también, en base a la necesidad de valorar los resultados sobre el fondo del asunto. Según Echandía (2012), “no se trata de saber si el juez puede perseguir la prueba de los hechos con iniciativa propia, o si debe ser un espectador del debate probatorio, sino, de determinar cuáles son los principios que debe tener en cuenta para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una u otra manera, y cuáles son los efectos que puede sacar de cada uno de los medios de prueba”. (p. 63)

En base a lo anterior, se puede deducir que, entre las tareas fundamentales del juez en el proceso penal, está el escuchar a las partes en cuanto a lo que presentan como medios probatorios e inmediatamente, el juez, debe tener una percepción de acuerdo a lo que se ha debatido y finalmente, valorar en base a estos supuestos, con el objetivo de tomar una decisión acertada y a su vez, debidamente fundamentada y motivada, que justifique la decisión en base a los hechos y a las pruebas, así como, en base a los fundamentos de derecho.

Dentro del Estado neo constitucionalista de derechos en el que se encuentra inmerso el Ecuador, los derechos constitucionales han sido catalogados como libertades inherentes al ser humano y su protección está por encima de cualquier normativa del ordenamiento jurídico; sin embargo, todo el aparataje normativo ecuatoriano debe guiarse en principios no solo constitucionales, sino que, también debe ir de la mano de la legalidad para poder conservar el orden y el poder punitivo que tiene el Estado, caso contrario, no habría un límite de respeto por las normas establecidas.

Uno de los más altos deberes del Estado ecuatoriano es mantener la convivencia social pacífica, la misma que se ve transgredida cuando alguno de sus ciudadanos incurre en cualquier acto tipificado como antijurídico. Ya dentro del derecho penal es necesario mencionar que existen algunas vías para sancionar a aquellas personas que irrumpen esta convivencia pacífica; y, es ahí donde el respeto de sus derechos y garantías constituye una pieza clave para protegerlos.

La prueba es, por tanto, uno de los instrumentos más importantes dentro de un proceso penal, ya que, gracias a ésta, se juzga, se ratifica o se quebranta el estado de inocencia de una persona. Esta debe guardar apegos constitucionales, pero también, legales. En materia penal se tiene que guardar armonía con la Constitución, el bloque de constitucionalidad, sí; pero también hay que guardar completo apego con la normativa penal que se entiende por medio del principio pro legislatore también constitucionalizado. Razón por la cual, debe respetarse los lineamientos que éste exige.

De hecho, el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial No.180 del 10 de febrero 2014 establece dentro del artículo 454 numerales 4 y 6, el principio de libertad probatoria, mismo que, defiende la libertad que tienen los sujetos procesales de presentar cualquier medio probatorio, sin embargo, estos deben adecuarse estrictamente al principio de legalidad. Si un elemento probatorio no es incluido en el proceso como lo establece la normativa penal, simplemente carece de legalidad y no debe ser tomado en cuenta por el juzgador, es decir, debe ser excluido del proceso (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014).

Es menester destacar que dentro de la valoración de la prueba también se da lo es llamado o conocido como “Tarifa Legal” que hace énfasis en un sistema cerrado para el juez, con respecto a los criterios valorativos. Para Taruffo (2002), cuando se refiere a la tarifa legal como “la producción de reglas que predeterminan, de forma general y abstracta, el valor que debe atribuirse a cada tipo de prueba”. (p. 387)

De lo anterior, es menester destacar también, lo que dice Agudelo Reyes (2008), donde habla sobre la configuración de los presupuestos de la Tarifa Legal tomando en cuenta los siguientes:

  1. Sujeción del juez a reglas abstractas preestablecidas

  2. Regulación normativa minuciosa

  3. Previsibilidad absoluta

  4. La determinación de los enunciados facticos con independencia del convencimiento del juez.

Estos presupuestos pilares de la Tarifa Legal serán confrontados con los temas de incompletitud de los sistemas normativos, la interpretación de las normas, la interpretación de los hechos, la discrecionalidad del juez y la valoración de la prueba como juicio de aceptabilidad y de probabilidad a fin de establecer la dinámica del juzgador.

De esto se puede deducir que, el juez, está bajo ciertas condiciones dentro de las cuales se debe convencer de los hechos, esto es dado simplemente con proposiciones normativas establecidas en la ley por parte de los legisladores que lo que buscan es someter al juez vinculándolo a la normativa procesal, de manera que, en su sentencia se pronuncie simplemente de acuerdo a las normas y basándose en estándares preexistentes, llegando muchas veces al convencimiento, no por la sana crítica o tomando en cuenta criterios de sentencias vinculantes, sino, simplemente legalistas, lo que provoca en sí, la vulneración de los principios y derechos constitucionales que van mucho más allá del simple hecho de estar escrito en una ley.

Para Guerrero (2015), la prueba desde el punto de vista constitucional va de la mano con el principio de presunción de inocencia, lo cual significa que la prueba debe demostrar la culpabilidad y responsabilidad del procesado, en ningún momento se puede violentar la regla general en cuanto a que, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La obligación que tiene Fiscalía como ente acusador y la parte acusadora como tal, es entregar al juez, una prueba que respete con las garantías básicas del debido proceso, si no es así, estas pruebas ilícitamente obtenidas, deben ser de inmediato, excluidas del proceso penal, porque evidentemente, vulneran principios, derechos y garantías.

Por otra parte, las pruebas desde la perspectiva procedimental regulan el proceso por el cual los elementos de convicción, se convierten en elementos probatorios, el momento en que estos elementos se hacen públicos y se ponen en la mesa para que los sujetos procesales discutan la validez de cada uno de estos, y de ser el caso, realicen acuerdos probatorios (Ruiz, et al., 2017).

Finalmente, el tercer presupuesto es la prueba a la luz de una perspectiva epistemológica y aquí entra de lleno la valoración que el juzgador le da a la prueba. En tal sentido es imperante mencionar que la prueba dentro del ámbito penal tiene una connotación sumamente importante, ya que tiene como función principal encontrar la verdad procesal y material, direccionando al juez para hacerlo, tomando en cuenta las afirmaciones realizadas por los sujetos procesales, así como, la investigación llevada a cabo en la etapa pre judicial. Todos estos elementos permitirán que el juez, llegue al pleno convencimiento y pueda tomar una decisión justa apoyado en la verdad demostrada sobre los hechos y sus participantes.

Por su parte, Echandía (2000), manifiesta que la apreciación de la prueba judicial es la operación mental que tiene como finalidad el valor de convicción que se pueda llegar a tener de su contenido. Lo cual significa que los jueces deben realizar un ejercicio mental, utilizando su raciocinio y sin duda, la discrecionalidad que les ha sido atribuida de manera constitucional, empleando este juicio de valores se puede llegar a calificar la prueba, determinar su valor en cuanto al contenido y a la constitucionalidad y legalidad empleada para conseguirla. Todos estos presupuestos, sin duda, aportan al juzgador para que pueda llegar al convencimiento de los hechos imputados.

Antes del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se hablaba en Ecuador de manera doctrinaria y legal de la sana crítica, como una unión de la lógica y de la experiencia, sin tantas abstracciones intelectuales, pero tampoco dejando de lado los presupuestos filosóficos, que buscaba lograr un razonamiento certero. A partir del año 2008 se dice que Ecuador dejó de lado esta figura porque involucraba la parcialización del juez, y las causas judiciales simplemente terminaban con ilógicos jurídicos. Ávila (2009), refiere que en este nuevo modelo de Estado lo que se trata es, obligar al juez a realizar operaciones mentales a través del silogismo jurídico, utilizando diferentes métodos de interpretación y argumentación jurídica, para que a través de las premisas se lleguen a una conclusión coherente, en la que se determinen con claridad, el apego a las normas constitucionales y legales, así como la correcta aplicación y valoración filosófica y el nexo de los hechos con la norma, para determinar conclusiones correctas.

Para De la Rúa (2015), “este nuevo sistema de valoración exige sentencias motivadas a la luz de los parámetros expuestos por los organismos competentes, en este caso la Corte IDH y la Corte Constitucional, siendo estos parámetros, la lógica, la comprensibilidad y la razonabilidad. Lo cual implica que el sistema penal ecuatoriano es una fusión de la utilización de los principios constitucionales sin olvidar su principio rector, la legalidad. Sin embargo, es pertinente crear una dualidad perfecta que adapte el sistema constitucional con el legal para evitar transgredir los derechos constitucionales, pero definitivamente cumpliendo con los presupuestos legalmente establecidos. Lo cual engloba y garantiza el principio constitucional, la seguridad jurídica”. (p. 34)

Para De Zavalía (2016), “este sistema de valoración obliga al juez a someterse a las reglas de la lógica jurídica, a adentrarse en una de las reglas del silogismo jurídico, a las máximas de conocimientos y la experiencia, lo que traerá como resultado, es la aplicación correcta del valor a cada elemento probatorio” (p.54). El autor señala que el juez tiene el deber de dar las razones y la explicación del por qué ha entregado determinado valor axiológico a cada elemento probatorio, esto lo debe hacer a través de la sentencia, de manera motivada para lo cual, éste debe cumplir con los presupuestos establecidos, emitir sentencia de manera sistemática, congruente, lógica, completa, clara, precisa, razonable, pero sobre todo fundamentada en derecho, sea con principios constitucionales como en los preceptos legales.

Es importante hacer énfasis en dos sentencias que se ha tomado en consideración para la valoración de la prueba desde un punto de vista constitucional (Tabla 1):

Tabla 1 - Análisis de Sentencias en Procesos Penales en Ecuador. 

Sentencia Delito: Abuso de Confianza en el juicio especial No 18282201801903 Daños Materiales en el juicio No 18461201903598
Antecedentes Con fecha 14 de febrero de 2018 el Sr. José Ricardo Buenaño Caicedo como representante legal de la Compañía Buenaño Caicedo S.A. presentó una denuncia en la Fiscalía General del Estado. En la cual indica que con fecha 4 de septiembre de 2017 el ciudadano Coello Macias Ronald Geovanny ingreso a trabajar a la compañía antes mencionada, con el cargo de vendedor y cobrador. Su función era manejar una cartera, una vez realiza las verificaciones del trabajo realizado por el señor antes mencionado, se descubrió que existían valores que no habían sido depositados en las cuentas de las compañías, al llamar a los clientes que el denunciado manejaba se logra verificar que ya habrían cancelado los valores adeudados y de igual manera realizaron pagos por anticipados, pues se habría presentado un documento en el que mencionaba que la compañía concede el 25 y 30 por ciento de descuento a las personas que pagan en efectivo y por anticipado Se ha puesto en conocimiento del señor fiscal, que el día 27 de febrero del 2018, a las 07H11´, aproximadamente, se dirigía a dejarle a su hijo en la escuela, en su vehículo, y al llegar a la Av. Bolivariana y Genovesa sale de forma intempestiva una camioneta doble cabina Marca Chevrolet color vino, la misma que le ha impactado en las puertas delantera y trasera del lado derecho, producto del golpe su vehículo se ha dado contra la acera, y luego se estrella contra la pared de una fábrica, luego indica que el otro vehículo de ha dado a la fuga, producto del impacto resultan con daños materiales los vehículos antes descritos
Pruebas presentadas Pruebas testimoniales y documentales con el fin de dar a conocer la veracidad de los hechos suscitados y llegar a probar el abuso de confianza. Pruebas testimoniales, documentales y periciales de las cuales se pretendió justificar la responsabilidad de los daños materiales.
Valoración En base a los hechos establecidos en la presente sentencia, se puede llegar a determinar que, las pruebas presentadas tienen como finalidad llegar la convicción de los hechos al juez. La valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Garantías Penales, tuvo en cuenta los parámetros legales, dejando de lado los constitucionales, sobre todo al principio de inocencia. Sin embargo, en la sentencia se resolvió la condena al procesado a 2 años de privación por el delito de abuso de confianza. Es menester destacar que, en este caso se puede evidenciar la “tarifa legal” en vista de que, el juez, está bajo ciertas condiciones, donde se debe convencer de los hechos, dado simplemente con proposiciones normativas establecidas en la ley. En razón de las pruebas presentadas en la presente, se hace énfasis en el cumplimiento de la Constitución respetado las normas del debido proceso, así como también los principios constitucionales más aun refiriéndose al principio de inocencia. Sin embargo, no sólo basta con decir que se ha cumplido, sino en realidad haber tomado en cuenta una valoración conforme no solo a la ley o normativa, sino también, a la constitucional que busca defender los derechos y principios constitucionales.

Como se puede evidenciar en las sentencias detalladas lo que se busca a través de la valoración de la prueba desde una perspectiva constitucional, es que cumplan los principios constitucionales evitando vulneración de derechos y sobre todo que el juez, en base a la presentación de las pruebas llegue a convencerse de los hechos y acontecimientos suscitados en cada caso.

Los jueces en Ecuador tienen la facultad y sobre todo la libertad de valorar la prueba, sin embargo, pese a que exista esa libertad de acuerdo a la íntima convicción o sana crítica también tienen limitaciones, las mismas que no solo debe centrarse en la legalidad, que, en efecto, no deja de ser importante, pero también se debe valorar de acuerdo a los principios constitucionales.

Ahora bien, para Quiceno (2017), el sistema por medio del cual el operador de justicia tiene la libertad de valorar la prueba, ha sido denominado por la doctrina como, libertad de convicción; la convicción que se logra obtener, no está sujeta a ninguna formalidad preestablecida, es decir, que dentro del ordenamiento jurídico no contempla alguna tabla, esquema o estructura para que el juez califique, o valore la prueba aportada al proceso, es por esto que se menciona que la discrecionalidad o lo que se conoce como sana crítica influye para esta valoración, apoyada sin duda en los principios generales del derecho, así como, en los métodos de interpretación jurídica.

Toda persona que esté sustentando una idea, está obligado a probar la misma, acorde a la dimensión actual de la carga de la prueba, no es suficiente alegar un hecho, sino que este debe estar acompañado de los medios de prueba ya sean documentos, testimonios, o pericias, que sustenten tales afirmaciones, lo cual le facilitará al juzgador llegar a un pleno convencimiento de los hechos, y así podrá determinar la responsabilidad o no, de la persona procesada.

Por lo tanto, la prueba debe ser incluida dentro del proceso penal, además de procesal, de manera constitucional, tomando en cuenta los principios legales y constitucionales, para evitar llegar a vulneraciones de derechos constitucionales, al hacerlo, no solo se transgrede el debido proceso, sino, además, varios derechos constitucionales conexos de los sujetos procesales, de los que son titulares, entonces ese proceso, no sería valido; y, el juez, estaría obligado a declarar la nulidad de lo actuado, lo cual también provocaría pérdida de recursos estatales y afectación. Tanto a la economía procesal como a la celeridad procesal. Es por esto que, la prueba constituye un presupuesto fundamental dentro del proceso judicial en materia penal.

La valoración de la prueba en Ecuador se considera que no siempre es realizada de manera objetiva y respetando los principios jurídicos, pues en la práctica los procesos penales se han dejado llevar por lo que se conoce como la tarifa legal establecida, lo cual significa que los jueces buscan obtener un mínimo de elementos probatorios para determinar la responsabilidad del procesado, sin analizarlos de manera profunda y como dicta la doctrina, por lo que evidentemente esta mala valoración probatoria vulnera los derechos constitucionales de los sujetos procesales.

Los operadores de justicia se han dejado llevar en ciertas ocasiones por lo que se conoce de manera doctrinaria como tarifa legal, lo cual implica que se soliciten un mínimo de elementos probatorios los cuales ni siquiera son analizados a fondo, trayendo como consecuencia una vulneración a los derechos fundamentales de los procesados. Es importante que los jueces dejen este pensamiento de lado, pensamiento que viene arraigado desde el Estado legalista, es momento de adentrarse a la corriente neo constitucionalista que engloba al Estado ecuatoriano, y antes de emitir una resolución o sentencia se tenga en cuenta cada uno de los elementos probatorios, tomando en cuenta la libre discrecionalidad que les es atribuible a los jueces del Estado, y estos puedan motivar de manera correcta el porqué de cada valoración, cual es el porcentaje que le otorgan a cada elemento probatorio para sustentar sus decisiones.

En Ecuador los procesos penales aún se llevan a cabo mediante un sistema acusatorio, que como se ha descrito en el presente artículo lo que se busca a través de fiscalía es consolidar los hechos, fundamentar la teoría del caso y en supuesto que se encontrará la responsabilidad de los hechos incumpla al procesado, sin embargo, este proceso debe hacerse respetando las garantías básicas del debido proceso, tomando en cuenta los principios procesales conductores del mismo, y sobre todo los postulados convencionales y constitucionales. Se ha tomado en cuenta la función que tiene Fiscalía, esta institución tiene la atribución para buscar indicios para acusar, pero también de descargo, sin embargo, la Fiscalía lo que hace en la práctica es en la mayoría de los casos acusar y buscar que los procesados sean declarados responsables. Ese sistema acusatorio es el que se debe dejar de lado a medida que pasa el tiempo, se debe armonizar la Constitución de la República con las leyes penales para poder llegar a este objetivo.

Conclusiones

La prueba en general, cumple una función importantísima en el proceso penal, pues sirve como medio idóneo para la reconstrucción conceptual y acreditación de un hecho que ha sucedido en el pasado y que le da contenido a la hipótesis acusatoria. Así, termina siendo ese el instrumento sobre el cual, debe apoyarse la comprobación de la reconstrucción conceptual de los hechos sometidos a un proceso penal.

La valoración de la prueba, no es más que, la indagación judicial acerca de los hechos sucedidos para llegar a la verdad, esto se logra únicamente, con una operación mental realizada por el juez para que, aplicando las reglas del silogismo jurídico, se logre establecer el nexo que existe entre la materialidad y responsabilidad dentro de los procesos penales.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano se desarrolla dentro de un modelo garantista de derechos e inmerso en una corriente Neo constitucionalista, lo cual sin duda significa que los derechos fundamentales deben ser respetados por encima de cualquier precepto normativo.

Dentro de un modelo garantista de derechos, al iniciar un proceso judicial, la valoración probatoria constituye el eje fundamental del mismo como mecanismo del fiel cumplimiento al debido proceso para todos los sujetos procesales.

Los operadores de justicia en la práctica realizan una valoración probatoria escueta, incapaz de presentar su verdadero valor, este parámetro es confundido por los jueces, al pensar que una correcta valoración de prueba es únicamente, admitirla en el proceso de acuerdo al tipo penal.

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Recibido: 04 de Noviembre de 2020; Aprobado: 08 de Enero de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: karinacardenas@uti.edu.ec

Los autores declaramos no tener conflictos de intereses.

Los autores conjuntamente hemos participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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