SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13 número2Transformaciones al componente de la didáctica evaluación utilizando la investigación-acción participativaLa integración de procesos sustantivos en la Universidad Católica de Cuenca: estado actual y prospectiva índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.2 Cienfuegos mar.-abr. 2021  Epub 02-Abr-2021

 

Artículo Original

La justicia indígena y la violación de los principios contemplados en la constitución del Ecuador

Indigenous justice and the violation of the principles enshrined in the constitution of Ecuador

Hernan Geovanni Jiménez Torres1  * 
http://orcid.org/0000-0001-6214-6169

Beatriz del Carmen Viteri Naranjo1 
http://orcid.org/0000-0001-5833-8192

Mónica del Rocío Mosquera Endara1 
http://orcid.org/0000-0002-8448-2355

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

El fenómeno de la justicia indígena se ha puesto de moda debido a la cantidad de ajusticiamientos que se han dado en el Ecuador en los últimos tiempos, las estadísticas indican que al menos ocho personas han muerto en linchamientos y quemas en el transcurso de procesos de ajusticiamiento popular. Surgen algunas inquietudes que son dignas de análisis, ya que se indica que las autoridades indígenas ejercen función jurisdiccional, en base a su derecho propio y en su ámbito territorial. Esto significa que, corroborando con lo establecido en el Art. 1 del texto constitucional, el Ecuador es un estado plurinacional, pero que brinda extremas libertades a sus demás nacionalidades, que hasta cierto punto se violenta el principio de unidad consagrado en el artículo 1 de la Carta Magna. Surgen, además los cuestionamientos de conocer a ciencia cierta en qué consiste el Derecho propio de los indígenas, cuáles son sus fuentes, existencia o no de normas escritas, quiénes y por qué son autoridades que puedan ejercer jurisdicción. De lo que no queda duda, es de la falta de experticia y conocimiento jurídico del legislador a la hora de elaborar normas, al no medir los efectos que las mismas causaran.

Palabras clave: Justicia Indígena; tradiciones ancestrales; ajusticiamientos populares; estado plurinacional; nacionalidades, autonomía

ABSTRACT

The phenomenon of indigenous justice has become fashionable due to the number of executions that have taken place in Ecuador in recent times. Statistics indicate that at least eight people have died in lynchings and burns in the course of popular executions. Some concerns arise that are worthy of analysis, since they indicate that indigenous authorities exercise jurisdictional functions, based on their own right and within their own territory. This means that, in accordance with the provisions of Article 1 of the Constitution, Ecuador is a plurinational state, but one that offers extreme freedoms to its other nationalities, which to a certain extent violates the principle of unity enshrined in Article 1 of the Constitution. Furthermore, there are questions about what constitutes indigenous law, its sources, the existence or non-existence of written norms, and who and why are the authorities that can exercise jurisdiction. There is no doubt about the lack of legal expertise and knowledge of the legislator when it comes to drafting standards, since the effects of such standards are not measured.

Keywords: Indigenous Justice; ancestral traditions; popular executions; plurinational state; nationalities; autonomy

Introducción

El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser diversos étnica y culturalmente, han recogido en su normativa constitucional la Justicia Indígena, en la constitución del 2008 se implementa Capítulo Cuarto Función Judicial y justicia indígena, en el Art. 171 específica que “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

En la última década del siglo XXI hay una tendencia semejante en las reformas constitucionales emprendidas por los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones: Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela, que hace comparables a dichos procesos. Tales países también han ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, lo que les da un marco jurídico semejante. De estas reformas normativas se destaca el reconocimiento de: a) el carácter pluricultural del Estado/nación/república, b) los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, c) el derecho indígena y la jurisdicción especial. Si bien estas reformas no están exentas de contradicciones y limitaciones, cabe interpretarlas desde un horizonte pluralista que permita ir construyendo las bases de un Estado pluricultural.

Las autoridades indígenas deben observar en la administración de Justicia los mínimos jurídicos, que son las garantías para todos los seres humanos, que las autoridades indígenas no pueden omitirlas, como son el Derecho a la Vida, el Derecho al debido proceso, el Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles, Derecho a la no agresión física ni psicológica. Sin embargo, si las autoridades indígenas violenten los mínimos jurídicos, sale del concepto de la administración de justicia propiamente dicha para convertirse en la “justicia con mano propia o ajusticiamiento”. (Carpizo, 2013).

Desde tiempos milenarios los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario, la administración de justicia indígena forma parte de este derecho, teniendo sus propios, preceptos, objetivos, fundamentos características y principios.

La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; principios fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; solidaridad, reciprocidad y colectividad con la finalidad de restablecer el orden y la paz social.

la justicia indígena, sin embargo, no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: "el pueblo indígena". Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres (Trujillo, et al., 2001; Didou-Aupetit, 2013).

Los cronistas de la colonia como Juan Matienzo, Garcilaso de la Vega, Cieza de León y otros, nos permiten ver que antes de la colonia ya existía un sistema jurídico en el Tawantinsuyu, es decir, en los territorios que hoy constituyen las repúblicas de Bolivia, Perú, Chile, Argentina, Ecuador, cuyas prácticas aún perduran en estos territorio (Morong & Brangier, 2019).

Durante la colonia, de cualquier forma y pese a la dominación e imposición de nuevos sistemas económicos, políticos, culturales y jurídicos, coexistieron dos tipos de justicia, dos sistemas de justicia: la de los invasores y la de los pueblos indígenas invadidos.

Con la creación de las repúblicas, la situación poco o casi nada ha cambiado para los pueblos indígenas, que, pese a las nuevas constituciones, al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de Los Pueblos Indígenas, aún no pueden ejercer a plenitud su propia justicia.

La Década de 1990 ha sido testigo de reformas constitucionales muy importantes en los países andinos, particularmente Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994) y en el caso Ecuatoriano, con la Constitución del año 1998 se notan cambios fundamentales como son el reconocimiento del carácter pluricultural de la Nación y el Estado, el reconocimiento de los pueblos indígenas y la ampliación de sus derechos, como oficialización de idiomas indígenas, educación bilingüe, protección de medio ambiente, y, el reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario

La Carta Magna del año 1998, fue la primera en el Ecuador que faculta a los pueblos indígenas administrar justicia de conformidad con el derecho consuetudinario propio de sus comunidades. El 8 de enero de 2003 el expresidente Gustavo Noboa veta totalmente al proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígena.

A partir de la constitución del 2008 se implementa un capítulo que habla de la Función Judicial y justicia indígena, en el cual se manifiesta que los únicos que tienen jurisdicción para poder poner en práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La cual solo aplica en su territorio no fuera de él y solo para conflictos o violaciones de las normas dentro de los mismo si autoridad no va más hay del territorio y el normamiento será independiente a las sanciones del código, pero por ello no podrá ir en contra del mismo ni de los derechos humanos (Villavicencio, 2002).

La población indígena del Ecuador ha cristalizado un avance en las últimas décadas, organizándose en La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador "CONAIE", la misma que constantemente ha luchado por las reivindicaciones de los indígenas ecuatorianos en el ámbito político, social, económico, cultural, etc., alcanzando a organizarse en un movimiento político denominado Pachakutik.

Sin embargo con lo prescrito en el Art. 191 último inciso, de la Constitución Política del año 1.998 y la Constitución en vigencia, es fundamental la creación de un proyecto de ley que posteriormente se cristalice en ley de la República y el papel fundamental que debe cumplir la Corte Constitucional, como máximo interpretador de la ley, que permita la compatibilidad entre las funciones del sistema judicial nacional con la forma de administrar justicia que practican los pueblos indígenas en el país, con ello sería posible delimitar la Jurisdicción y Competencia de los jueces comunes en relación con las autoridades indígenas con la finalidad de que no exista violación de los principios contemplados en la Constitución.

Al reconocer la Constitución de la República del Ecuador la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas para administrar justicia de acuerdo a sus costumbres o derecho consuetudinario se está reconociendo expresamente la existencia de otro derecho a parte del oficial, el Derecho Indígena, lo que implica que en el Ecuador existe lo que se denomina pluralismo jurídico.

Al pluralismo jurídico desde la doctrina se lo entiende “como la existencia o coexistencia de diversos órdenes jurídicos dentro de un mismo espacio, así sean subordinados a un orden mayor, y que están en permanente disputa sobre su legitimidad y extensión” (Oyarte Martínez, 2006). En este sentido, hay que tener presente que, por las características propias del derecho indígena, éste se diferencia del derecho oficial por varias razones, entre las cuales tenemos:

  1. “El derecho oficial ecuatoriano al responder a la tradición jurídica europea continental, es un derecho positivo, es decir, la creación del derecho se lo realiza a través del órgano encargado de producir normas (la Asamblea Nacional) y estas normas para ser obligatorias necesitan ser conocidas por las personas que no participaron en su proceso de formación, por lo que se las reduce ha escrito y se las publica en un medio de comunicación (Registro Oficial) que posibilita su difusión y conocimiento por parte de los miembros de la sociedad.

    • Por su parte el derecho indígena es un derecho consuetudinario, lo que significa que la creación del derecho no está en manos de la Asamblea Nacional, sino en manos de las comunidades indígenas (Asambleas, Cabildos) y se las produce al momento de resolver conflictos y de acuerdo a su ethos cultural. No necesita reducirse a escrito y publicarse, porque al participar en su formación directamente los miembros de las comunidades indígenas, estos instrumentos carecen de sentido.

  2. El derecho oficial por su forma de creación es estático y por su característica de ser escrito, genera cierta certidumbre sobre su vigencia, en cambio el derecho consuetudinario por sus características es mucho más dinámico y evolutivo, es decir se adapta más rápidamente a las necesidades y exigencias de resolución de conflictos de la comunidad, pero no goza de esa certidumbre planteada para el derecho positivo.

  3. El derecho oficial ecuatoriano al pertenecer a la familia Romano Germánica, divide su derecho en público y privado y a estos a su vez en diferentes ramas.

Por su parte el derecho indígena desconoce esta distinción del derecho, tanto desde la perspectiva de lo público como privado, así como de sus ramas, quizá esto responda a su cosmovisión, la cual plantea que tanto la recreación de la vida individual como colectiva debe realizarse desde la perspectiva de valores comunitarios, por lo que lo público y lo privado se confunden y entre mezclan y, en definitiva, se subsumen bajo la categoría de lo comunitario (Singer, 2014; Carpio Frixone, 2015).

En lo que se refiere a que el Derecho indígena no plantea la división del derecho en ramas, desde la perspectiva de ciertos sectores esta no división y, por tanto, no especialización de las personas que administran justicia determina que potencialmente al momento en que se administre justicia se puedan vulnerar una serie de derechos de las personas que son juzgadas e incluso de las víctimas.

Sin embargo, vale decir que las diferencias no sólo se refieren a aspectos de forma, sino hacen relación con aspectos de fondo, como por ejemplo, entender que el derecho indígena es parte de la identidad cultural de los pueblos y nacionalidades indígenas y como tal, determina que la comunidad participe y este muy cercana tanto de la creación como aplicación de su derecho, o dicho en palabras de Albán (1993), “las diferencias se refieren a aspectos mucho más profundos que tienen que ver con la concepción misma del papel de las normas de derecho dentro de una sociedad, con su origen y elaboración (no son normas impuestas y exigidas por un poder distante y muchas veces extraño, sino compartido por todos en sus diversas fases), con los mecanismos a través de los cuales se exige su cumplimiento obligatorio”.

En este mismo sentido, Stavenhagen (1990), refiriéndose en general al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas de América Latina, manifiesta que “éste es parte integral de su estructura social y de su cultura, es elemento básico de su identidad étnica. Y es evidente que no se puede afirmar lo mismo del derecho oficial en el conjunto de la sociedad nacional”.

La Organización de las Naciones Unidas (1948), proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, desde el punto de vista moral y legal, es de carácter obligatorio en cuanto al respeto y cumplimiento que deben garantizar todos sus países miembros, que dicho sea de paso son casi todos los países del mundo, con escasas excepciones. Esta Declaración de los Derechos Humanos, no es otra cosa que un documento firmado y aceptado por todos estos países, en los que se realza y se da énfasis a los derechos fundamentales del ser humano, entre los más importantes están el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al buen nombre, a la privacidad e intimidad, a la integridad física y moral, entre otros.

Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad (González Oropeza & Mesri Hashemi-Dilmaghani, 2015).

Los derechos humanos más violentados por la justicia indígena y que deben ser tomados como mínimos jurídicos que las autoridades indígenas deben observar en la administración de justicia indígena, ya que son iguales para todos los seres humanos, son los siguientes:

Derecho a la Vida: La vida es un derecho inviolable de todo ser humano. El derecho indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto, la sanción no puede ser la muerte. Este derecho es violentado en la supuesta administración de la justicia indígena por que la agresión cumple diversas clases de castigo a la cual el acusado es sometido, las cuales puede causarle la muerte, acto que la Constitución y la Declaración de los Derechos Humanos prohíbe.

Derecho al debido proceso: Como en todo proceso, las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o a través de terceros. Además, el debido proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios, normas y reglas con equidad e imparcialidad.

La justicia indígena no permite al acusado tener ninguna clase de defensa ya sea personalmente o por algún representante. Ya que ellos actúan con su propia ley en ese momento. Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles: Este es un derecho de todas las personas, por ende, las leyes prohíben este tipo de trato. En este sentido, toda sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición.

Este derecho es violentado con actos inhumanos como arrastrarlos, exhibirlos al pueblo entero o amenazas de muerte en muchas ocasiones, prohibiéndoles cualquier tipo de defensa.

Derecho a la no agresión física ni psicológica: Este derecho ha sido el más cuestionado por la sociedad y por las instituciones de defensa de los derechos humanos, porque se ha realizado un análisis de los hechos fuera del contexto de la cosmovisión cultural y social de las comunidades de los pueblos indígenas.

Este derecho es violentado por el castigo de látigo, la ortiga, el baño de agua fría o al acto cruel que es sometido por consentimiento de los integrantes de las comunidades los cuales deciden el número de azotes que se le dará al acusado.

Derecho a la libre expresión: Este derecho es violentado, ya que, al acusado de un delito o infracción, no se le permite a ningún momento expresarse de alguna manera (Chiliquinga, 2014). De todas maneras, es importante señalar que estas prácticas no deben ser consideradas torturas ni agresiones físicas y psicológicas, siempre y cuando esté demostrado que en esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y que además permita la reivindicación de las partes, asegurando la estabilidad y armonía comunitaria y cumpliendo con las normas y leyes establecidas en la Constitución.

La administración de justicia indígena es un tema de actualidad, complejo y polémico, el mismo que ha generado puntos contrapuestos entre quienes están a favor y de quienes están en contra, sin que hasta la postre se haya podido llegar a un consenso que pueda viabilizar la coexistencia de los sistemas jurídicos ordinario y de los indígenas que son reconocidos constitucionalmente (Gouritin & Aguilar, 2017).

En lo que tiene que ver a la competencia, entendiéndose esta al parámetro físico del campo de aplicación de la potestad de administrar justicia, esto aún no se lo ha determinado claramente por parte de la Constitución, o el Derecho Positivo Ecuatoriano; puesto que en lo que respecta a las circunscripciones es territorial que se pueden considerar como territorios indígenas, éstas no están aún delimitadas ni establecidas; más sin embargo en lo que concierne al aspecto meramente costumbrista, la competencia deviene del campo de aplicación que tienen las autoridades al interior de sus comunidades, en las cuales las autoridades indígenas que administran justicia se los puede ubicar en tres niveles:

En primera instancia y para el caso de rencillas familiares, conyugales, insultos entre parientes, chismes, asuntos de herencia, asuntos menores, los indígenas tienen la costumbre de solucionarlos dentro del círculo íntimo y familiar, donde las autoridades son los padres, los hijos mayores de edad, los padrinos de matrimonio, de bautizo, etcétera.

En un segundo nivel se encuentran los cabildos, conformados por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y los vocales, estos dirigentes, desempeñan la función de autoridades encargadas de impartir justicia dentro de la jurisdicción comunal; tienen autonomía plena dentro de la comunidad. Solucionan los problemas mediante un procedimiento especial; participan activamente los miembros de la comunidad a través de un consejo ampliado con sugerencias, razonamientos de carácter moral, ético, de convivencia pacífica, de buenas costumbres y de respeto; de esta forma junto a los dirigentes de la comunidad establecen las pautas para la solución.

En un tercer nivel, cuando los problemas y las infracciones cometidas son muy graves, acuden ante los miembros de la Organización de Segundo Grado.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria (Bucheli, 2014).

No es secreto que los pueblos indígenas han aplicado formas de jurisdicción, es decir, han administrado justicia y esta es una función exclusiva del Estado, han establecido normas y sanciones sin tener facultad legislativa reconocida, y el hecho de que no hayan sido escritas o formalizadas no exime de su naturaleza jurídica, también han gobernado a sus pueblos a través del sistema de cargos; por lo tanto históricamente han subsistido en la ilegalidad y actualmente resta solamente aclarar la parte más conflictiva del derecho indígena como es el establecimiento de la Jurisdicción y la Competencia para su real ejercicio y desarrollo.

“Dentro de la justicia ordinaria, la distribución de la jurisdicción y competencia nace de la ley; así, la competencia se radica en razón de las cosas (jueces de lo civil, penal, laboral, etc., en razón de las personas (por fuero), en razón de los grados (jueces de primera instancia, de casación).

Mientras que en el derecho indígena o sistema jurídico propio, resulta ser bastante diferente, en tanto y en cuanto al anterior de este derecho no se pueda hablar de casos de fuero, ni de diversos tipos de jueces o autoridades, con supremacía de unos sobre otros; sino más bien de diversos niveles, en la que se puede llegar hasta la instancia de la apelación de los casos ante las autoridades de niveles más altos, reconocidos oficialmente, acorde a las particularidades y especies del caso a tratar”. (Tunay, 2018)

En todo caso debemos partir de la premisa Constitucional que en materia de derechos y garantías constitucionales se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones y requisitos no establecidos en la Ley, para el ejercicio de estos derechos.

No podrá alegarse falta de Ley para justificar la violación o desconocimiento de los Derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

“Ciertamente que en la actualidad por más que traten de tapar los hechos, las circunstancias lo establecen que en cuanto a la justicia indígena han existido y existen ciertos excesos y abusos que van en contra de la dignidad humana, lo cual es mal establecido, por cuanto no cumplen con lo que dispone la Constitución de que no deben ser contrarias a la Ley ni a la Constitución.

Esto resulta ser muy preocupante, puesto que atenta contra el buen vivir de las personas y lo que es más va en contra de las leyes que rigen a nuestro país.

Según la normativa jurídica que establece la Constitución, las personas sujetas a la justicia indígena deben ser los miembros de las comunidades indígenas, entendiéndose esto a las personas de raza indígena que pertenezcan a tal o cual comunidad, más no como ha sucedido últimamente que se realizan ajusticiamientos indígenas a cualquier persona que se encuentra cometiendo el ilícito en la comunidad, sin tomar en cuenta que sea blanco, mestizo o indígena o de cualquier otro grupo racial, basta solamente encontrarlo delinquiendo en una comunidad.

Este es el problema que se ha suscitado dentro de nuestras comunidades, puesto que se debe establecer las reglas de un debido proceso y precisar de mejor manera cuales son los alcances de esta mal llamada justicia indígena que muchas veces se ha convertido en justicia por mano propia, llegando a consecuencias que constituyen una barbarie en esta sociedad y en este tiempo, tal parece que en vez de avanzar en cuestiones de justicia, hemos retrocedido muchos años atrás, en donde impera la violencia y la justicia por mano propia (Villegas, 2014).

Personalmente espero que entre las autoridades se llegue a un consenso y se puedan tomar medidas correctivas, promulgar leyes, reglamentos, medidas de control etcétera, a fin de que los indígenas apliquen su propia justicia respetando los derechos humanos, pero solo en aspectos de orden civil y no en casos penales, que deben ser conocidos por la justicia ordinaria, puesto que todos somos ciudadanos Ecuatorianos y nos debemos someter a un mismo sistema y a las autoridades judiciales competentes para la administración de justicia.

El presente trabajo investigativo analiza la existencia de la insuficiencia normativa en relación con la justicia indígena, con el objetivo principal de armonizar la normativa en relación con la Justicia Indígena y sobre todo para proteger los intereses de los grupos minoritarios; la investigación está basada en referentes teóricos y la correspondiente investigación de campo.

Metodología

En el presente trabajo se realiza es un recorrido bibliográfico del problema planteado, por lo que se generó una estrategia de recolección de datos en base a una investigación no experimental. Los conceptos, información, textos, y teorías relacionadas con el trabajo propuesto ayuda a una aproximación y comprensión del tema, apoyados también de documentos escritos, fichas bibliográficas y nemotécnicas que ayudo al desarrollo de la discusión y la obtención de resultados que evidencia que el problema es evidente y pone en el tapete la discusión, la repercusión de la justicia indígena en el juzgamiento de conductas indebidas y la violación de los principios contemplados en la Constitución de la República del ecuador. Se observaron situaciones ocurridas en el mundo en el Ecuador, a fin de relacionarlos con la fundamentación bibliográfica.

La limitación en la metodología consiste generar estudios que permiten familiarizarse con el fenómeno desconocido, a fin de obtener la información que posibilite llevar a cabo una investigación completa y profunda.

Como limitante también se podría decir que el presente trabajo de investigación se caracteriza por describir el fenómeno estudiado en su contexto o de manera integral. Otra limitante en la metodología de la presente investigación tiene que ver con la aplicación bibliográfica como fuente máxima del sustento de resultados.

Desarrollo

Las autoridades indígenas deben observar en la administración de Justicia los mínimos jurídicos, que son las garantías para todos los seres humanos, que las autoridades indígenas no pueden omitirlas, como son el Derecho a la Vida, el Derecho al debido proceso, el Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles, Derecho a la no agresión física ni psicológica. Sin embargo, si las autoridades indígenas violenten los mínimos jurídicos, sale del concepto de la administración de justicia propiamente dicha para convertirse en la “justicia con mano propia o ajusticiamiento”.

Todos los textos constitucionales hacen referencia a una ley de desarrollo constitucional que coordine o compatibilice la jurisdicción especial o las funciones judiciales indígenas con el sistema judicial nacional o los poderes del Estado.

Resulta fundamental la creación de un proyecto de ley que posteriormente se cristalice en ley de la República y el papel fundamental que debe cumplir la Corte Constitucional, como máximo interpretador de la ley, que permita la compatibilidad entre las funciones del sistema judicial nacional con la forma de administrar justicia que practican los pueblos indígenas en el país, con ello sería posible delimitar la Jurisdicción y Competencia de los jueces comunes en relación con las autoridades indígenas con la finalidad de que no exista violación de los principios contemplados en la Constitución.

Las comunidades o sectores indígenas están interpretando en forma absolutamente equivocada la norma constitucional, puesto que no se respetan los mínimos jurídicos, que son las garantías para todos los seres humanos, que las autoridades indígenas no pueden omitirlas, como son el Derecho a la Vida, el Derecho al debido proceso, el Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles, Derecho a la no agresión física ni psicológica.

En el caso de la justicia indígena no hay una legislación escrita que permita su aplicación sin violar los preceptos legales y constitucionales, tomando en consideración que todos los textos constitucionales hacen referencia a una ley de desarrollo constitucional que coordine o compatibilice la jurisdicción especial o las funciones judiciales indígenas con el sistema judicial nacional o los poderes del Estado.

Las comunidades o sectores indígenas están interpretando en forma absolutamente equivocada la norma constitucional, por lo que los actos de la Justicia Indígena salen del concepto de la administración de justicia propiamente dicha para convertirse en la “justicia con mano propia o ajusticiamiento”.

Se debe crear un ordenamiento legal a efecto de poder aplicar en forma eficaz el mandato constitucional en relación a la Justicia Indígena, acordes a las necesidades actuales de la sociedad y de las exigencias que en materia de derecho constitucional se ha logrado determinar en relación con la problemática que es materia de la presente investigación.

Conclusiones

El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos tienen el carácter de ser diversas étnicas y culturalmente, la constitución del 2008 implementa en el Capítulo Cuarto Función Judicial y justicia indígena, pero lamentable no se ha legislado un cuerpo normativo para aplicar este tipo de justicia consuetudinaria.

Los únicos que tienen jurisdicción para poder poner en práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La cual solo aplica en su territorio no fuera de él y solo para conflictos o violaciones de las normas dentro de los mismos, su autoridad no va más allá del territorio y el normamiento será independiente a las sanciones del código, pero por ello no podrá ir en contra del mismo ni de los derechos humanos.

La arquitectura del Estado moderno, el derecho infraconstitucional no puede violar la Constitución dada la primacía que le es atribuida en cuanto ley fundamental. Siempre que se reconoce oficialmente el pluralismo jurídico, todos los sistemas de justicia reconocidos deben, de igual modo, obedecer la Constitución. Esta segunda situación está actualmente en vigor en Bolivia y en Ecuador. Por eso, la obediencia que la justicia indígena debe a la Constitución es la misma que la debida por la justicia ordinaria.

El Derecho indígena no plantea la división del derecho en ramas, desde la perspectiva de ciertos sectores esta no división y, por tanto, no especialización de las personas que administran justicia determina que potencialmente al momento en que se administre justicia se puedan vulnerar una serie de derechos de las personas que son juzgadas e incluso de las víctimas.

Referencias bibliográficas

Albán, E. (1993). La propuesta indígena y sus derivaciones legales. En, D. Cornejo Penacho, (Edit.), Los indios y el Estado país. Pluriculturalidad y multietnicidad en el Ecuador. Contribuciones al debate. (pp. 191-213). Abya Yala. [ Links ]

Bucheli Hurtado, C. P. (2014).Inaplicabilidad del Inciso Segundo del Artículo 171 de la Constitución de la República, en cuanto a Justicia Indígena y Jurisdicción Ordinaria. (Tesis de licenciatura). Universidad Central del Ecuador. [ Links ]

Carpio Frixone, M. B. (2015). Pluralismo jurídico en el Ecuador ¿existencia de una verdadera aplicabilidad en el ámbito penal?USFQ Law Review, 2(1), 207-230. [ Links ]

Carpizo, J. (2013). Los derechos de la justicia social: su cumplimiento. Revista latinoamericana de derecho social, (16), 3-30. [ Links ]

Chiliquinga, M. (2014). Manual de Administración de la Justicia Ancestral. Editorial Casa Cultura Ecuatoriana. [ Links ]

Didou-Aupetit, S. (2013). Cooperación internacional y educación superior indígena en América Latina: constitución de un campo de acción. Revista Iberoamericana de Educación Superior, 4(11), 83-99. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República. Registro Oficial N. 449: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

González Oropeza, M., & Mesri Hashemi-Dilmaghani, P. A. (2015). Justiciabilidad de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Cuestiones constitucionales, 32, 201-233. [ Links ]

Gouritin, A., & Aguilar, A. (2017). La adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: un análisis crítico desde el punto de vista de los derechos ambientales. Anuario mexicano de derecho internacional, 17, 291-327. [ Links ]

Morong Reyes, G., & Brangier Peñailillo, V. (2019). Los Incas como ejemplo de sujeción. El gobierno del Perú y la escritura etnográfica del oidor de Charcas, Juan de Matienzo (1567).Estudios atacameños, (61), 5-26. [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU. https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdfLinks ]

Organización Internacional del Trabajo. (1989). C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312314Links ]

Oyarte Martínez, R. (2006).La acción de amparo constitucional: jurisprudencia, dogmática y doctrina. Andrade & Asociados. [ Links ]

Singer Sochet, M. (2014). ¿Exclusión o inclusión indígena? Estudios políticos (México), (31), 87-106. [ Links ]

Stavenhagen, R. (1990). Derecho consuetudinario indígena en América Latina.Grandes Temas, 15. [ Links ]

Trujillo, J. C., Grijalva, A., & Endara, X. (2001). Justicia indígena en el Ecuador. Universidad Andina Simón Bolívar. [ Links ]

Tunay, G. (2018) Una visión de la justicia indígena dentro del marco constitucional ecuatoriano. (Tesis de licenciatura). Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. [ Links ]

Villavicencio Loor, G. (2002). Pluriculturalidad e interculturalidad en el Ecuador: el reconocimiento constitucional de la justicia indígena. Revista electrónica Aportes Andinos, 2. [ Links ]

Villegas Díaz, M. (2014). Sistemas sancionatorios indígenas y Derecho penal: ¿Subsiste el Az Mapu?Política criminal, 9(17), 213-247. [ Links ]

Recibido: 08 de Noviembre de 2020; Aprobado: 21 de Enero de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ur.hernanjimenez@uniandes.edu.ec

Los autores declaramos no tener conflictos de intereses.

Los autores conjuntamente hemos participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons