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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.2 Cienfuegos mar.-abr. 2021  Epub 02-Abr-2021

 

Artículo Original

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y su aplicación en la justicia ordinaria

Accidents at work and occupational diseases and their application in the ordinary justice

Jane de Lourdes Toro Toro1  * 
http://orcid.org/0000-0002-9287-8747

Vladimir Vega Falcón1 
http://orcid.org/0000-0003-0140-4018

Ariel José Romero Fernández1 
http://orcid.org/0000-0002-1464-2587

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

La tradicional falta de cultura científica y técnica de la población ecuatoriana en seguridad y salud ocupacional afecta también al conglomerado de juristas, por lo que se hace indispensable la integración del conocimiento técnico - jurídico y científico es imprescindible para una correcta aplicación del Derecho Laboral. Por eso la necesidad de desarrollar un tema que contribuirá en el desarrollo en materia de Seguridad y Prevención de riesgos laborales en el Ecuador; la presente cuenta con el aporte de legislación comparada de países de Latinoamérica e Iberoamérica, que actualmente tienen implementado dentro de su sistema judicial laboral. El presente estudio tiene la finalidad de identificar las necesidades y demandas en la justicia ordinaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; que atiendan las necesidades y problemáticas de los trabajadores de las empresas públicas y privadas de la región, del estado y del país. En Ecuador las estadísticas de accidentabilidad y epidemiología laboral han suministrado información detallada, actualizada y confiable sobre el impacto y gravedad que tienen las lesiones del trabajo, establecer áreas prioridades de acción e implementar políticas, programas y proyectos que ayuden a disminuir la generación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Palabras clave: Juristas; conocimiento técnico-científico; derecho laboral

ABSTRACT

The traditional lack of scientific and technical culture of the Ecuadorian population in safety and occupational health also affects the conglomerate of lawyers, so it is essential to integrate technical knowledge - legal and scientific is essential for the proper implementation of labor law. For that reason the necessity to develop a subject that will contribute in the development in the matter of Security and Prevention of labor risks in Ecuador; the present one counts on the contribution of comparative legislation of countries of Latin America and Latin America, that at the moment have implemented within their labor judicial system. The present study has the purpose of identifying the needs and demands in the ordinary justice system for work accidents and professional illnesses; which meet the needs and problems of the workers of public and private companies in the region, the state and the country. In Ecuador, statistics on labor accidents and epidemiology have provided detailed, updated and reliable information on the impact and seriousness of work injuries, establish priority areas for action and implement policies, programs and projects that help reduce the generation of work accidents and occupational diseases.

Keywords: Jurists; technical-scientific knowledge; labor law

Introducción

Uno de los principales antecedentes históricos del presente estudio lo constituye, la accidentabilidad laboral, reflejada en los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, que trae consigo altos costos humanos, sociales y económicos a la sociedad, estado y a las empresas. Según la Organización Internacional del Trabajo (Organización Internacional del Trabajo, 1999), anualmente se registran 330 millones de accidentes laborales en el mundo, 2,4 millones son accidentes mortales y esto genera una pérdida de 4% del PIB mundial.

La Organización Internacional del Trabajo (1999), estima que se producen más de un millón de muertos en el trabajo al año y cientos de millones de trabajadores son víctimas de accidentes en el lugar de trabajo y de exposición profesional a substancias peligrosas a través del mundo, expresó el jefe del programa de salud y seguridad de la OIT ante los delegados reunidos en el 15º Congreso Mundial sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, realizado en São Paulo, Brazil.

La Organización Internacional del Trabajo (1999), también estima que se podrían salvar alrededor de 600.000 vidas cada año, si se utilizaran las medidas de seguridad disponibles y la información adecuada:

  • Cada año se producen 250 millones de accidentes que tienen como consecuencia la ausencia del trabajo, esto equivale a 685.000 accidentes diarios, 475 por minuto y 8 por segundo.

  • Los niños trabajadores sufren 12 millones de accidentes del trabajo y se estima que 12.000 de éstos producen la muerte.

  • 3.000 personas mueren en el trabajo cada día, dos por minuto.

  • El asbesto solamente causa la muerte de más de 100.000 trabajadores cada año.

Las estimaciones de la OIT muestran que la tasa de accidentes mortales en las economías industrializadas avanzadas alcanza a casi la mitad de la de Europa central y oriental, China e India. En la región de América Latina/Caribe esta tasa es aún más alta y en el Medio Oriente y Asia (excluidas China e India), la tasa de accidentes mortales sobrepasa cuatro veces la de los países industrializados. Ciertos trabajos peligrosos pueden ser entre 10 y 100 veces más arriesgados. Las obras de construcción en los países en desarrollo son 10 veces más peligrosas que en los países industrializados.

Los países industrializados han experimentado un claro descenso de las lesiones graves, producido por cambios estructurales en la naturaleza del trabajo y mejoras reales que hacen que el lugar de trabajo sea más salubre y seguro, incluidos los primeros auxilios y atención de emergencia mejoradas, lo que permite salvar vidas en caso de accidentes. Sin embargo, la característica evolutiva del trabajo crea nuevos riesgos profesionales, entre los que se cuentan los problemas musculares, óseos, mentales, estrés, reacciones asmáticas y alérgicas y otros causados por la exposición a agentes peligrosos y cancerígenos, como el asbesto, la radiación y los productos químicos.

Los costos económicos de las enfermedades y lesiones profesionales, y las relacionadas con el trabajo, aumentan de manera muy rápida; aunque es imposible fijarle un valor a la vida humana, las cifras de indemnización indican que aproximadamente el 4% del producto interno bruto del mundo desaparece con el costo de las enfermedades, a través de ausencias del trabajo, tratamientos de enfermedades, incapacidad y prestaciones de sobrevivientes. El PIB que se pierde en lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo es superior al PIB total de África, los Estados árabes y Asia meridional y más que toda la asistencia oficial de desarrollo para los países del tercer mundo.

La necesidad de infraestructura produce un aumento del trabajo de construcción, otra ocupación peligrosa, en áreas tan diversas como vivienda, caminos, represas y servicios de energía y telecomunicaciones, lo que trae un sinnúmero de beneficios, pero también problemas vinculados a las sociedades industriales modernas, como son el tránsito, ruido, estrés, productos nuevos y un conjunto de materiales químicos y sintéticos que pueden ser peligrosos si no se utilizan de manera correcta o si se eliminan indebidamente. La competencia intensa por una inversión de capital mínima puede contribuir a descuidar factores como la seguridad, salud y medio ambiente, como lo demuestra la gran cantidad de incendios de fábricas de juguetes, textiles y similares en los países en desarrollo.

La OIT afirma que la cobertura de la salud y la seguridad en el trabajo varía mucho en distintos lugares del mundo, como por ejemplo los trabajadores de los países nórdicos tienen una cobertura casi total, mientras es probable que sólo un 10% o un porcentaje inferior de los trabajadores de muchos países en desarrollo tengan algún tipo de cobertura. Incluso en muchos países desarrollados, la cobertura de las lesiones y enfermedades profesionales puede que se extienda solamente a la mitad de los trabajadores (Catalina Romero, et al., 2011; Poyatosa & Diego, 2017).

Aunque la OIT defiende la cobertura más amplia posible para todos los trabajadores, la Organización afirma que se necesitan diferentes estrategias para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo, en vista de las distintas circunstancias que enfrentan los países. Para los países industrializados, las prioridades necesitan centrarse en los factores psicológicos vinculados a las malas relaciones y gestiones del trabajo, las consecuencias mentales y físicas de trabajos muy técnicos y repetitivos y la información necesaria para la utilización de tecnologías y substancias nuevas, incluidos los productos químicos.

En los países en desarrollo, las prioridades deben centrarse en mejorar las prácticas de salud y seguridad en las industrias primarias como la agricultura, la pesca y la explotación forestal, evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, incluidos los incendios y los escapes de substancias peligrosas. (Vásquez., Ugalde & Martínez, 2017).

La Organización Internacional del Trabajo (2019), insiste en que los convenios claves de salud y seguridad en el trabajo, como el marco del convenio sobre la seguridad en el trabajo (núm. 155) y el convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (núm. 161) debieran ser considerados como normas mínimas. Además, se ha lanzado el Programa Mundial de Trabajo Seguro para proporcionar conocimientos, apoyo y servicios en salud y seguridad en el trabajo, y para incluir esto de manera destacada en el programa a nivel mundial, internacional y nacional.

Desarrollo

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que suelen ser objeto de actuaciones judiciales, pueden resultar técnicamente complejos, a que los jueces por ser un tema inminente técnico, no toman conocimiento de causa suficiente y la decisión apropiada a la realidad de lo que aconteció; según datos del IESS, durante el primer semestre del 2010, el Seguro de Riesgos registró 4.560 accidentes de trabajo a nivel nacional, de los cuales en Pichincha se registraron 948 accidentes, 294 corresponden a la industria manufacturera. Del total de accidentados, las estadísticas del IESS establecen que 4.390 han presentado distintos tipos de incapacidad y 170 han muerto como resultado de los accidentes laborales. Es importante resaltar el número promedio de empleados que mueren al año en el país por causas relativas a su actividad profesional es de 3.000, de estos apenas el 10% están afiliado al IESS y por consecuencia al Seguro de Riesgos. En cuanto a enfermedades profesionales el número de trabajadores sobrepasa los 100.000 con un porcentaje de afiliación también del 10%, dentro de este análisis técnico se destaca que el Ecuador pierde 9.000 millones de dólares anuales, es decir la tercera parte del presupuesto nacional, por accidentes de trabajo (Tabla 1, Fig. 1 y 2).

Tabla 1 - Reporte de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 

PROVINCIAS 2013 2014 2015 2016 2017
AT EP AT EP AT EP AT EP AT EP
Azuay 709 11 797 19 1018 13 909 11 878 9
Bolívar 114 116 3 111 3 111 96
Cañar 480 2 528 4 656 5 580 4 570 4
Carchi 51 1 44 60 2 45 1 67 2
Chimborazo 168 173 2 215 19 167 8 183 9
Cotopaxi 301 48 356 38 319 29 314 15 284 25
El Oro 377 5 395 2 425 11 436 2 424 5
Esmeraldas 473 3 371 3 328 4 349 7 335 3
Galápagos 34 7 34 7 45 47 3 34 2
Guayas 9.758 72 9.687 83 10321 81 10695 50 9172 174
Imbabura 129 13 186 17 149 12 143 15 180 13
Loja 222 23 254 26 278 16 247 20 211 12
Los Ríos 952 3 1.023 4 1200 5 1403 1 1389 6
Manabí 441 2 890 13 818 9 809 7 1082 9
Morona Santiago 67 89 52 1 48 91 1
Napo 441 19 520 6 293 13 196 8 93 15
Orellana 213 32 221 9 200 34 131 29 141 10
Pastaza 80 58 3 111 10 94 3 63 4
Pichincha 4.671 356 5.195 374 5354 462 5442 373 5751 630
Santa Elena 165 2 193 5 219 4 258 227 1
Santo Domingo de los Tsáchilas 291 2 333 19 425 12 363 31 444 55
Sucumbíos 216 10 258 21 262 27 244 9 181 15
Tungurahua 307 14 320 16 406 21 341 11 344 13
Zamora Chinchipe 125 5 138 8 215 8 140 8 165 27
TOTAL 20.785 630 22.179 682 23.480 801 23.512 616 22.405 1.044

Fuente: Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2017)

Fig. 1 - Accidentes reportados al IESS 2017 

Fuente: Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2017)

Fig. 2 - Enfermedades Profesionales reportados al IESS 2017 

Según el Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT) del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los accidentes de trabajo no son reportados en su totalidad en Ecuador, existe un 90% de subregistro a causa del desconocimiento de la normativa técnica legal y por la falta de afiliación al IESS; esta normativa legal está vigente desde 1990; sin embargo, por el desconocimiento, de trabajadores y empleadores, no han ejercido acciones pertinentes que garanticen la salud ocupacional.

Existe un marco legal de estricto cumplimiento, partiendo desde la Constitución (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), que en su Art. 326, numeral 5 determina: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

La Comunidad Andina de Naciones - CAN, del cual Ecuador es miembro emite una Ley, Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” (Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2004) que en su Art. 5 establece: “Los Países Miembros establecerán servicios de salud en el trabajo, que podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo competente o por la combinación de los mismos”.

De igual manera en Art. 31 del mismo cuerpo legal, dice: Los países miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan por el presente instrumento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. La legislación nacional de cada País Miembro determinará la naturaleza de las sanciones aplicables para cada infracción, tomando en consideración, entre otros, la gravedad de la falta cometida, el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarios y si se trata de un caso de reincidencia la autoridad competente podrá ordenar la paralización total o parcial de las labores en el lugar de trabajo….”.

Dentro del marco legal en el Ecuador, existe el Decreto Ejecutivo 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y Mejoramiento del Ambiente de Trabajo (Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 1986), en su Art. 2, literal c) determina que todas las empresas públicas y privadas deben programar y evaluar la ejecución de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos del trabajo y expedir las regulaciones especiales en la materia, para determinadas actividades cuya peligrosidad lo exija.

En el mismo cuerpo legal en su Art. Art. 186. De la responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado en el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y demás disposiciones que rijan en materia de prevención de riesgos de trabajo abarca, en general, a todas las personas naturales o jurídicas que tengan relación con las obligaciones impuestas en esta materia; además las responsabilidades laborales que exijan las Autoridades Administrativas por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, serán independientes de aquellas de índole penal o civil que consten en la Legislación Ecuatoriana.

El no cumplimiento de las normas en seguridad y salud ocupacional establecidas en el marco jurídico nacional e internacional por parte de las empresas públicas y privadas, serán objeto de sanciones administrativas, pecuniarias, independiente de las acciones de orden civil o penal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, 2015).

En el Ecuador para los próximos años se debe asegurar una condición de prevención en riesgos laborales con la finalidad de afrontar las disparidades económicas y sociales y con ello, reducir los niveles de accidentabilidad y enfermedad profesional que generan marginación y exclusión por la falta de acceso a servicios de salud laboral, es necesario controlar y prevenir los accidentes y enfermedades ocupacionales que merman las arcas fiscales especialmente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Seguro de Riesgos del Trabajo, en beneficio de los aportantes y sus familias.

Perú publica la Ley no. 29783: “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” (Perú. Presidencia de la República, 2016) instrumento de seguridad y salud en el trabajo, establece implementar una política de prevención, que es deber del empleador identificar, evaluar, prevenir y comunicar de los riesgos en el trabajo a sus trabajadores. La Ley y su reglamento se encuentran armonizados con el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Ley No. 29783 es acorde con el Instrumento Andino de Seguridad y Salud del Trabajo, dando relevancia a la implementación del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, la política nacional de prevención de riesgos laborales, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores.

Conclusiones

El Ecuador en el año 2017, contaba con una población económicamente activa de 8´084.382, que representa el 49% de la población en el Ecuador, de los cuales 22.405 trabajadores sufrieron accidentes laborales que equivale al 0,28% de la población trabajadora y 1.044 se reportaron enfermedades profesionales, dando un porcentaje de 0,01%, lo que significa pérdidas para las empresas, ausentismo laboral, discapacidades hasta la muerte del trabajador; así como el desembolso económico por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con subsidios, indemnizaciones y rentas, disminuyendo el presupuesto para la prevención del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Las empresas pequeñas hasta las grandes empresas; contando las organizaciones públicas y privadas deberán realizar prevención, vigilancia de la salud, minimizar los riesgos laborales en los centros de trabajo, disminuir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida de los trabajadores del país.

Está claro que es necesario fortalecer las instancias judiciales, administrativas y técnicas de las instituciones del Estado, tanto para mejorar la calidad de los sistemas de información como la plena implementación de las leyes y normativas. Los centros de trabajo deben cumplir con las leyes y reglamentos en materia de salud y seguridad en el trabajo, para con ello disponer de los servicios, de los profesionales y de los técnicos para mejorar las condiciones de trabajo y salud. Los servicios existentes deberían incorporar de mejor manera las actividades de prevención, protección y promoción, trascendiendo el predominante sistema curativo de atención a la salud. Es necesario promover el espíritu investigativo para generar nuevos conocimientos técnicos - científicos en este campo, tomando como referencia otros paradigmas que la sociedad moderna exige; es necesario, de una vez por todas, superar el enfoque ecléctico de ¨riesgos del trabajo¨.

Es un reto la incorporación de demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al sistema judicial ecuatoriano, su conocimiento y experiencia técnico-científica será mejor motor que brinde confiabilidad y seguridad a los administradores de justica, como a las partes involucradas en un litigio.

Con estos antecedentes se considera una figura de un experto en el campo técnico científico de la seguridad y salud ocupacional, que ante demandas planteadas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales presentadas ante un juez y al interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para casos de la Prevención de Riesgos Laborales, ayuden a dilucidar y esclarecer los hechos sobre los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 21 de Noviembre de 2020; Aprobado: 17 de Enero de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ua.janetoro@uniandes.edu.ec

Declaro no tener conflicto de intereses.

El autor de este artículo ha participado en la redacción de este trabajo y análisis de los documentos.

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