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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.2 Cienfuegos mar.-abr. 2021  Epub 02-Abr-2021

 

Artículo Original

Transcendencia de la cultura indígena y su intervención jurídica en la sociedad

Transcendence of indigenous culture and its legal intervention in society

Ximena Cagas Oña1  * 
http://orcid.org/0000-0001-5599-8689

Mesías Machado Maliza1 
http://orcid.org/0000-0002-0627-3320

Paúl Alejandro Centeno Maldonado1 
http://orcid.org/0000-0001-6541-8078

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; principios fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; solidaridad, reciprocidad y colectividad. La Justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: "el pueblo indígena". Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres. Actualmente existen inconsistencias con la aplicación de justicia en las comunidades de las diferentes provincias del país dado que en nuestra constitución está tipificado sobre los diferentes tipos penales que la justicia indígena puede sancionar, sin embargo, no se ha llevado a cabo en cumplimiento a cabalidad de esta norma, porque existen casos que atentan contra la vida del ser humano en exageración por un delito menor. Esto trata de explicar, hasta qué punto puede llegar la justicia indígena, donde la acción ordinaria no puede opinar, siempre y cuando tenga consentimiento y mutuo acuerdo con las comunidades que están aplicando su justicia consuetudinaria.

Palabras clave: Justicia indígena; consuetudinaria; justicia ordinaria;, ley; derechos humanos

ABSTRACT

The indigenous authority will be in charge of complying and enforcing community norms, values and principles; Fundamental Principles: ama killa, ama llulla, ama shua; Solidarity, Reciprocity and Collectivity. Indigenous justice, however, does not exist as a result of a legislative policy decision motivated by technical or efficiency criteria, but rather it is born of the recognition of a right whose holder is a collective entity: "the indigenous people. It is a product of an indigenous people or community that has reserved its system of administering justice for many years in accordance with its uses and customs. Currently, there are inconsistencies with the application of justice in the communities of the different provinces of the country, given that our constitution defines the different types of crimes that indigenous justice can sanction. However, this has not been done in full compliance with this norm, because there are cases of attempts on the life of a human being in exaggeration for a minor crime. This is an attempt to explain the extent to which indigenous justice can reach a point where ordinary action cannot express an opinion, as long as it has the consent and mutual agreement of the communities that are applying their customary justice.

Keywords: Indigenous justice; customary justice; ordinary justice; law, human rights

Introducción

El Ecuador está conformado por 14 nacionalidades indígenas y 18 pueblos, cada cual, con sus propios y diversos modos de administrar justicia, por lo que las diferencias culturales respecto a sus costumbres y prácticas ancestrales varían incluso entre una comunidad a otra. Sin embargo, aquello no se ha visto reflejado históricamente en nuestro cuadro sistemático.

Es así como en el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), se pone en manifiesto que las diferentes culturas ubicadas en cada punto de nuestro país utilizaran y se respetaran sus costumbres, tradiciones y como lo estamos investigando, en la justicia indígena, con base en lo que manifiesta en el mismo cuerpo legal en su art. 1 dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.

Existen dos constituciones que han reconocido el derecho indígena, la Constitución de 1998 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 1998) lo hizo en el artículo 191 que manifiesta “El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional. De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales. Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley. autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional”.

La Constitución Política del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en su art. 171, dice “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”. Es decir, que la coexistencia entre el sistema de justicia ordinario y el indígena es confusa y ficticia, al igual que sus límites de competencia y jurisdicción, debido a la corta pauta que existe sobre el argumento.

Durante el curso de justicia y pluralismo, fueron muchos aprendizajes, de conocer las luchas que los pueblos indígenas han llevado a cabo para tener el reconocimiento de los sistemas normativos propios. De lo más interesante, conocer como otros pueblos de centro y Sudamérica han logrado obtener, tal es el caso de Perú, Bolivia, Ecuador.

La Justicia Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio (Krainer, et al., 2017).

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) dentro de sus múltiples demandas de reconocimiento de la diversidad étnica y cultura ha incluido los sistemas jurídicos indígenas, que, aunque no están escritas, constituyen sistemas jurídicos propios (Cárdenas, 2010).

Según Cabanellas de Torres (2006), es “el que nace de la costumbre; el derecho no escrito”. (p. 13). Mientras que para Stavenhagen (2016), “es un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en un país determinado”. (p. 56)

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, citada por Quiroz (2017), plantea: “Para nosotros los indígenas, el derecho es un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario. A diferencia de lo que sucede con la legislación oficial, la legislación indígena es conocida por todo el pueblo, es decir, que existe una socialización en el conocimiento del sistema legal, una participación directa en la administración de justicia, en los sistemas de rehabilitación, que garantiza el convivir armónico”.

Según García Falconí (2014), la justicia indígena dentro del pluralismo jurídico es uno de los siete sistemas de administrar justicia, que tiene su base en el Art. 171 de la Constitución de la República, las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.

La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Convenio 169 de la OIT, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Prestar atención a las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 donde manifiesta que, a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial, se les respetara sus derechos, costumbres y tradiciones en convenio con; la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación. Considerando que la del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar el manejo de las normas anteriores. Pero en la práctica podemos constatar que también existen controversias entre la jurisdicción indígena y la ordinaria, toda vez que aún no tenemos una ley que establezca los mecanismos de coordinación y cooperación entre dichas jurisdicciones (Organización Internacional del Trabajo, 1957).

El objetivo del estudio fue realizar un análisis doctrinario de la trascendencia de la justicia indígena y su intervención en la sociedad: administrando justicia. E identificar el límite que mantiene la justicia indígena cuando procede administrar justicia en su territorio, y ciertos casos que pueden sancionar con base en sus normas consuetudinaria. Los beneficiarios son los Abogados, docentes, estudiantes, jueces, políticos, pueblo indígena, y la sociedad.

Desarrollo

Según García Falconí (2014), la justicia indígena tiene sus límites en la Constitución de la República y en los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, y tiene también control constitucional, regulado en los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a través de la Acción Extraordinaria de Protección respecto a la justicia indígena (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009).

Art. 65. Ámbito. La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido. Se observarán los principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional.

Art. 66. Principios y procedimiento. La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:

  1. Interculturalidad. - El procedimiento garantizará la comprensión intercultural de los hechos y una interpretación intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una interpretación etnocéntrica y mono cultural. Para el entendimiento intercultural, la Corte deberá recabar toda la información necesaria sobre el conflicto resuelto por las autoridades indígenas.

  2. Pluralismo jurídico. - El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y comunidades de conformidad con el carácter plurinacional, pluriétnico y pluricultural del Estado.

  3. Autonomía. -Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho indígena propio. 3.1

    1. No obstante, el reconocimiento de un máximo de autonomía tiene los límites establecidos por la Constitución vigente, los Instrumentos Internacionales de Derechos de los Pueblos Indígenas y esta ley, deben tomar en cuenta:

  4. Debido proceso. La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del derecho propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena constituyen el entendimiento intercultural del principio constitucional del debido proceso.

  5. Oralidad. En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades indígenas, se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser necesario. La acción podrá ser presentada en castellano o en el idioma de la nacionalidad o pueblo al que pertenezca la persona. Cuando se la reduzca ha escrito, deberá constar en la lengua propia de la persona o grupos de personas y será traducida al castellano.

  6. Legitimación activa. Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta acción. Cuando intervenga una persona a nombre de la comunidad, deberá demostrar la calidad en la que comparece.

  7. Acción. Las que se acude al tribunal y las violaciones a los derechos que supuestamente se han producido. Esta solicitud será reducida a escrito por el personal de la Corte dentro del término de veinte días. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2019)

Según García Falconí (2014), pueden suscitarse un sin número de casos dentro de la administración de justica indígena, tenemos que los nativos deben ser juzgados por los pueblos y autoridades indígenas y los no indígenas por la justicia ordinaria en virtud del principio de reciprocidad, no obstante “corte Constitucional en su interpretación de las normas constitucionales relacionadas con los pueblos indígenas, ha establecido que existen dos factores que determinan los asuntos de los que pueden conocer las autoridades de los pueblos indígenas en calidad de administradoras de justicia”. (p. 86)

El pronunciamiento de la Corte constitucional sobre la justicia indígena genera más debate. Este organismo estableció que los medios de comunicación deben obtener la "autorización de las potestades indígenas para la difusión de casos de justicia indígena" (Didou-Aupetit, 2013). La justicia indígena aborda las denuncias como temas territoriales, comunitarios, familiares de personas, etc. Se sanciona el chisme, el adulterio, la vagancia, la irresponsabilidad paterna y lo consideran como la causa inicial de problemas mayores, sin olvidar que se castiga los; robos, hurtos, abigeato, violaciones, estafas y abuso sexual, tomando en cuenta que existe un límite donde se pone en duda la sanción por homicidio, ya que esta jurisdicción al sancionar estos delitos con muerte violenta, están vulnerando los derechos humanos del delincuente.

Uno de esos hechos fue el caso conocido como La Cocha, en donde dos personas fueron acusadas por un crimen ocurrido el 9 de mayo del 2010. De allí que la Corte Constitucional determinó que “la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona es facultad exclusiva y excluyente del Sistema de Derecho Penal Ordinario" (Singer, 2014; Pérez Duarte, 2014). Los implicados en el caso La Cocha también fueron juzgados por la justicia ordinaria. Por ello los indígenas dijeron que fueron juzgados dos veces. Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador mencionó que no es así.

El reto es grande por cuanto la visión del fuero indígena se transformó radicalmente. Antes se veía como el compendio de normas del orden nacional que les reconocía algunos derechos, y dentro de esa óptica, en algunas oportunidades se presentó la discusión de sí ellos estaban sometidos a la ley nacional, eran sujetos de la ley penal. Hoy, por el contrario, el fuero se cree como las normas propias organizadas por cada comunidad que irradia su visión del mundo, su organización social y sus creencias. Así, solo a partir de 1991 y no antes, se reconoce la creación de su propio ordenamiento, sus jueces y el valor de sus sentencias. Fue entonces cuando se empezaron a presentar conflictos de competencias entre la justicia ordinaria y la nueva especial justicia indígena y algunos conflictos internos en el seno de las comunidades por cuanto miembros de ellas sentían, en oportunidades, que sus propias autoridades les desconocían o violaban sus derechos al ejercer la potestad de administrar justicia, se develó el gran desconocimiento que tenemos de ellos y la diversidad de grupos con sistemas y autoridades propias. Aquí empezaron las preguntas para el juez que debía resolver el caso: ¿Qué jerarquía tienen esas normas o costumbres dentro de nuestro ordena miento jurídico?; ¿Dónde y a quiénes se aplican?; ¿Qué límites tienen las autoridades indígenas?; ¿Qué ramas del derecho cubre la jurisdicción?; ¿La jurisdicción es un derecho o una obligación?, ¿es renunciable?; ¿Quiénes son las autoridades tradicionales?; Quién debe responder por el posible error en una decisión de la administración de justicia indígena?. Si bien algunos de esos interrogantes debieron ser resueltos por el legislador por cuanto el reconocimiento del artículo 246 de la Constitución Nacional previó: la necesidad de una ley de coordinación entre la jurisdicción ordinaria e indígena, a falta de esta, las decisiones de la Corte Constitucional, con ayuda del concepto de bloque de constitucionalidad y de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Colombia. Congreso Nacional, 2000) art. 94 CP “Reparación del daño. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella), han tomado en estos últimos años una trascendencia fundamental. Es por eso por lo que, para acercarnos a las respuestas a nuestros interrogantes, partiremos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la confrontaremos con la del Consejo Superior de la Judicatura, bajo tres ideas centrales: el tratamiento de la independencia frente al ordenamiento nacional; el ámbito de aplicación como una excepción dentro del territorio nacional; y las excepciones al fuero (Burgos, 2008).

Para esta aproximación o alejamiento, la justicia constitucional ha desarrollado tres principios pilares que tienen que ver con extender la autonomía de las comunidades, el respeto del núcleo duro de los derechos fundamentales y la proporcionalidad entre autonomía y asimilación cultural.

La diversidad de los sistemas indígenas y su característica de ser consuetudinarios contrasta con el sistema positivo ecuatoriano donde la costumbre es de aplicación supletoria, a falta de legislación positiva, siempre y cuando no sea contraria a la ley. Seguido a este reflejo de repaso de la norma constitucional que consagra la jurisdicción indígena, se llegaría a la conclusión de que las costumbres y los usos indígenas están por debajo de la Constitución Nacional, y su ley, por ende, sería de aplicación de repuesto. La Corte Constitucional, investigando la razón de la creencia constitucional de la jurisdicción indígena, fundó que para hacerlo efectivo se debía esparcir la autonomía de las comunidades indígenas y, así, restar las restricciones, máxima que al final se tradujo en la interpretación de que las costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas, y solo las normas legales absolutas (de orden público) están sobre las indígenas, siempre y cuando resguarden directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural (Burgos, 2008).

Para el tratamiento del tema, el principal marco normativo básico lo encontramos en la Constitución de Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), que, de manera general como parte del derecho a la defensa dentro de las garantías básicas al debido proceso art. 76: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y se tratará como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el i de mismo art. 76, en sentido más favorable a la persona infractora, que manifiesta lo siguiente. “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”.

El Código Orgánico de la Función Judicial (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009), en el título VIII, al tratar de las relaciones de la jurisdicción indígena con la jurisdicción ordinaria, en el Art. 344 que contiene los Principios de la justicia intercultural, contempla el literal c) que establece: “Non bis in ídem. - Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional”.

En tanto que el COIP (2014), en el Art. 5 como principio procesal, en el número 9, dispone: “Prohibición de doble juzgamiento. - Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014, pág. 10), De las reglas antes llamadas, se advierte que nuestra legislación al consagrar el principio conocido como non bis in ídem y que de manera simple significa no dos veces de lo mismo, se ha procurado dejar en claro que cuando la justicia indígena ya ha juzgado un caso, resulta considerarlo como una suerte de cosa juzgada sin que por estos mismo hechos se pueda juzgar a la misma persona en la justicia ordinaria.

En consecuencia, debe anotarse que cuando una persona ha sido juzgada y sancionada ante la Justicia Indígena no se la puede investigar ni sancionar en la Justicia Ordinaria, ya que se incurriría en una violación expresa al derecho a la defensa en relación con el Principio non bis in ídem, que constituye uno de los principios fundamentales que informan el derecho penal integral ecuatoriano, consistente en la prohibición de la aplicación de una doble sanción a un mismo sujeto por la comisión de unos hechos idénticos. Siendo que, este principio se deriva directamente del principio de legalidad adjetiva penal, consagrado en el art. 76 número 3: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Es evidente que Burgos (2008), en la vista no está tan claro como aparece de una ilusión normativa antes transcrito, nacen serios conflictos al instante de aplicar la justicia indígena que se manipula con una reflexión distintas que sustenta la justicia ordinaria, entre éstos, los siguientes:

  1. Materias que puede conocer la justicia indígena: Podemos citar el inconveniente que se refiere a que casos y materias que puede conocer este tipo de justicia que se sustenta en el derecho consuetudinario, siendo casi imposible que en el ámbito penal solo para citar un supuesto, se trate en sede de justicia indígena un caso de delito complejo y grave como el delito de delincuencia organizada.

  2. Sujetos procesales en la justicia indígena: Así también, otra de las incógnitas se refiere a quienes pueden ser las partes procesales en la justicia indígena, se reconoce solo entre indígenas o también conflictos con personas que no sean indígenas.

  3. Proporcionalidad: Recordemos que la misma Carta Magna, reconoce que “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Al respecto, encontramos cuestionamientos en cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, los excesos y la impunidad. Ciertamente, se trata de un tema muy importante que en el ámbito legislativo debe ser desarrollado con mayor detenimiento para que en efecto la justicia indígena pueda aplicarse con uno de los sistemas procesales de administración de justicia que reconoce claramente nuestra Constitución.

Finalmente, según González Oropeza & Hashemi-Dilmaghani (2015), manifiestan que, antiguamente la justicia indígena no estaba dentro del rango de administrar justicia legalmente ante la Constitución ni los demás cuerpos legales. Es decir, que pasa algunos años para que esta sea tomada en cuenta, es así que al momento de ser reconocida esta justicia basada en las costumbres y tradiciones indígenas, se procede a tipificar en la Constitución sobre el derecho indígena, tomando en cuenta también que en el art. 1 de la Carta magna actual, manifiesta que “el Ecuador es un Estado intercultural, plurinacional” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, pág. 8), por sus diversas culturas de las regiones, costa, sierra y oriente, es aquí donde se encuentra la justicia indígena que no está escrito, ya que este se basa en las costumbres ancestrales, teniendo como autoridades a las personas más antiguas de cada comunidad considerados como sabios. Pero esto, ha tenido varias contradicciones con la justicia ordinaria, puesto que la justicia consuetudinaria tiene sus límites de sanción, esta ha ido más allá de lo que está dispuesto en los cuerpos legales relacionados a penal, civil, económico etc. Llevando así a tener contradicciones porque según nuestra carta magna no se puede juzgar dos veces por el mismo delito. En la actualidad se han dado muchos casos de contradicción entre la administración de estas justicias, es necesario dictar medidas necesarias donde prevalezcan y se cumplan, y que exista la unión de toda la sociedad y el estado.

Es necesario realizar un análisis más profundo, porque existen muchas contradicciones entre la constitución nacional de nuestro país, la justicia ordinaria y la justicia consuetudinaria. Para dar una solución, o corregir un problema, que muestra más interés hoy en día, la infracción de los derechos humanos, con los que se maneja la justicia ordinaria para sancionar, cosa muy distinta a la justicia indígena.

Gracias a los estudios realizados por muchos doctrinarios, nos ayudan tener mayor conocimiento del tema en discusión, muchos concuerdan con una misma solución, mientras que otros plantean, más soluciones para realizar una gran autonomía entres estas jurisdicciones que administran justicia, con el simple e importante objetivo de prevenir más delitos que amonestan a la sociedad, quienes buscamos la paz, unidad, y lo más importante el respeto entre todos nosotros, venerando las cocas de cada uno, y así poder cesar en una minoría los delitos y acciones dolosas causadas por personas insociables, que buscan aterrorizar a la sociedad, tanto en las zonas urbanas y rurales. Todos nos merecemos el respeto a nuestro derecho básico que se generaliza en el buen vivir, que por muchas razones en un cierto sentido ha sido y se sigue quebrantando, es por eso que se ha hecho necesario y básico, la creación de autoridades que administren justicia es el caso de la Justicia Indígena y Ordinaria, para así sancionar los tipos de delitos con sus debidas penas.

Conclusiones

En el presente ensayo realizado para tener el conocimiento más amplio sobre lo que es la plurinacionalidad jurídica en el Ecuador, en el cual explica la existencia de muchas culturas de las cuales se ha estudiado diferentes puntos importantes relacionados a la justicia indígena y ordinaria. Es así que se da a conocer que la justicia indígena tiene sus respectivas leyes, reglas o normas con las cuales están sujetas para sancionar un delito cometido por una o varias personas, la cual cause daños irreparables hasta cierto punto. Como lo había manifestado anterior mente estas normas, reglas, leyes no están escritas y se las llama como consuetudinaria, es esta la razón que se diferencia de la jurisdicción ordinaria, entre las cuales se debe entender que la justicia ordinaria no podrá tener autoría ante los casos que la justicia indígena este castigando o sancionando.

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Recibido: 21 de Noviembre de 2020; Aprobado: 09 de Enero de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ur.lolacangas@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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