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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.4 Cienfuegos jul.-ago. 2021  Epub 02-Ago-2021

 

Artículo Original

Valoración del conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos

Assessment of the knowledge of congruent maintenance law

Génesis Karolina Robles Zambrano1  * 
http://orcid.org/0000-0002-2965-2091

Orlando Iván Ronquillo Riera1 
http://orcid.org/0000-0001-6020-7255

Tanya Roxana Torres Castillo1 
http://orcid.org/0000-0002-1351-6159

Johanna Emperatriz Coronel Piloso1 
http://orcid.org/0000-0002-1331-6325

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

La investigación está dirigida a identificar el nivel de conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos en un grupo de abogados, para lo cual se inicia con una búsqueda bibliográfica y un diagnóstico inicial que justifican la necesidad de investigar estos temáticos aspectos que le dan consistencia a la misma. El objetivo es: validar un instrumento que permita identificar el nivel de conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos. Los principales métodos y técnicas utilizadas fueron: el analítico sintético, el inductivo deductivo, la encuesta, observación científica, y los estadísticos- matemáticos. Se constató luego de aplicado el instrumento en la muestra investigada que los resultados poseen un nivel de validez alto pues p 000, lo cual permite su nivel de generalización en una muestra mayor.

Palabras clave: Conocimiento; derecho; alimentos congruos

ABSTRACT

The research is aimed at identifying the level of knowledge about the right of maintenance in a group of lawyers, for which it begins with a literature search and an initial diagnosis that justify the need to investigate these thematic aspects that give consistency to it. The objective is: to validate an instrument to identify the level of knowledge about the right to maintenance payments. The main methods and techniques used were: synthetic analytical, inductive-deductive, survey, scientific observation and statistical-mathematical methods. After applying the instrument to the investigated sample, it was found that the results have a high level of validity, i.e. p 000, which allows its generalization to a larger sample.

Keywords: Knowledge; law; congruent food

Introducción

Los derechos de los menores fueron tomando mucha importancia a nivel mundial por lo cual los países fueron desplegando estrategias para evitar la vulneración de los derechos Constitucionales de los niños, niñas y adolescentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2016), protege derechos estipulando pautas en materia de la identidad, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales, así lo manifiesta el Art. 7 Numeral 1.- El niño... tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Numeral 2. Los Estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida (Fundación Tomás Moro, 2007; Naula-Puma & Pauta-Cedillo, 2020).

Uno de los principios fundamentales de los menores es el Interés Superior del Niño, ya que los menores son vulnerables dentro de la sociedad por eso los legisladores buscan darles protección. En el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ecuador. Congreso Nacional, 2003): Art. 11.- El interés superior del niño. - El interés superior del niño, es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Los niños, niñas y adolescentes por ser un grupo especial es muy importante que se les atribuya más derechos separadamente de los que tenemos todos los seres humanos, ya que si queremos un desarrollo integral en su máxima expresión debemos imponer su derecho sobre todas las cosas., dando lugar que crezcan en un ambiente de armonía y por ende a futuro van a tener nuevas perspectivas de la viva para así formarse y ser personas de provecho para nuestra sociedad, es por ello que la normativa vigente protege más a los menores por pertenecer al grupo de atención prioritaria (Hernández, 2014).

Es por ello que en la Sección Quinta del Capítulo Tercero (Derechos de las Personas y Grupos de Atención) del Título II de la Constitución de la República establece en su Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

El Estado, la sociedad y la familia perennemente deben estar prestos para contribuir al buen disfrute y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución de la República del ecuador y ratificado en los tratados y convenios internacionales desde la concepción hasta alcanzar la mayoría de edad, dentro de los derechos principales están el derecho a la vida, a la educación, vivienda y alimentación, más sin embargo hay un sin número de derechos a los cuales resguardan a los menores.

Cómo se puede observar en los argumentos antes esgrimidos, la temática del derecho de los niños, niñas y adolescentes son una prioridad, tanto para gobiernos como para instituciones e investigadores del tema. Uno de los derechos principales que este grupo etario posee, es precisamente el de la alimentación, pues no se realiza este acto el niño, niña u adolescente se le ve afectada su salud.

En correspondencia con lo anterior, se puede plantear que a diferencia de los animales que se alimentan irracionalmente guiados por el intento, el ser humano debe aprender a comer y este aprendizaje, es transmitido de generación en generación en forma tradicional o en el caso del niño, la niña y los adolescentes guiados por un adulto que posee su potestad.

Es por ello que el derecho de alimentos congruos como carga familiar a efectos de la fijación de pensión alimenticia vulnera el principio de interés superior del niño, ya que es un tema que encaja dentro del plan del buen vivir, puesto que dentro del objetivo número 3 establece “Mejorar la calidad de vida de la población”, es decir que la pensión alimenticia debe cubrir con las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que al querer justificar derechos habientes que en realidad no las hay se está vulnerando los derechos de los menores (Rajmil & Herdman, 2019).

El analizar jurídicamente las Actas de Medición sobre los Acuerdos de Alimentos Congruos es un tema de necesidad debido a que no están cumpliendo con la normativa legal que se debe alimentos cuando exista necesidad inminente y estado de subsistencia ante el abandono de su cónyuge a fin de que la accionante pueda tener un buen vivir y estabilidad considerando su precaria situación económica y no por el hecho, de que en los juicios de alimentos al demandado se le fije una pensión mínima, ya que lo que se quiere justificar que tiene otro derechohabiente (Santillán-Andrade & Aguirre-Aguilar, 2020).

En el Art. 349 del Código Civil (Ecuador. Congreso Nacional, 2005) se hace mención de quienes se debe alimentos y los enumera de la siguiente manera. “Se deben alimentos: Al cónyuge; a los hijos; a los descendientes; padres; ascendientes; hermanos, y al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada”, es decir la norma es clara en este aspecto, pero no por ello se debe buscar ventaja en los incidentes de rebaja para tratar de justificar más derechohabientes y se le rebaje la Pensión Alimenticia.

La Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), en el Capítulo Tercero establece sobre los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en este caso, los hijos menores, adolescentes y mayores de edad hasta los 21 años que se evidencie que se encuentran estudiando, a los cuales se les está vulnerando sus derechos, puesto que se pretende disminuir la Pensión Alimenticia a los menores, adolescentes y mayores de edad que estudien.

Es por ello que con las Actas de Mediación en las cuales se establecen que también se le está ayudando al cónyuge y otros, con los alimentos congruos, ya que por una parte los alimentos congruos son una carga más, pero deben establecerse de acuerdo a la ley cuando en realidad haya abandono por parte del cónyuge e incluso a las personas con derechos congruos cuando exista necesidad imperiosa y estado de subsistencia ante el abandono de su cónyuge y otros, a fin de que la accionante pueda tener un buen vivir y estabilidad considerando su precaria situación económica.

En cuanto a los derechos de los menores, existe un avance tremendo con la Constitución de Montecristi del 2008, en la cual se reconoce derechos inherentes a las personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria debido a que tienen que ser protegidas por el Estado, ya que también existe el Interés Superior del Niño que va sobre cualquier otro derecho (Novillo, 2019).

Dentro de estos estudios, se realizaron una exploración inicial, mediante la aplicación de una encuesta varios abogados y estudiantes de carrera de derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes y la revisión de documentos legales que permitió definir una serie de manifestaciones relacionadas con las insuficiencias el conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos. Se constataron las manifestaciones siguientes:

  • Escasas herramientas que les permitan a los estudiantes de derecho y a sus profesionales elevar el conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos.

  • Poco dominio de instrumento que permita identificar el nivel de conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos.

Los derechos de los menores fueron tomando mucha importancia a nivel global por lo cual los países fueron desarrollando estrategias para evitar la vulneración de los derechos Constitucionales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño, protege derechos estipulando pautas en materia de la identidad, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales, así lo manifiesta el Art. 7 Numeral 1.- El niño... tendrá derecho desde que nace a un nombre, a obtener una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Numeral 2. Los Estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida (Morlachetti, et al. 2014; Medina, 2014; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2016).

Uno de los principios primordiales de los menores es el Interés Superior del Niño, ya que los menores son vulnerables dentro de la sociedad por eso los legisladores buscan darles protección. En el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ecuador. Congreso Nacional, 2005): Artículo 11.- El interés superior del niño. - El interés superior del niño, es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de acordar sus fallos y acciones para su cumplimiento (Chávez, 2006; Poso 2011).

En la niñez, los alimentos vienen a constituir uno de los derechos fundamentales de los menores, ya que van sobre cualquier otro derecho esto con el fin de cubrir las necesidades básicas de los menores de edad.

Es por ello que la obligación de dar alimento puede originarse en actos voluntarios, como los contratos o disposiciones testamentarias, o bien deriva directamente de disposiciones legales que consagran principios de justicia, caridad o simple equidad naturales. La primera gran división de los alimentos resulta así de los voluntarios y los debidos por ley o legales”.

En cuanto a los alimentos legales, se ha tratado de explicar su funcionamiento más próximo, mediante varias teorías. Para unos estos alimentos se deben en virtud de un cuasi contrato que se debe instaurar con la misma generación, pero tal explicación es insuficiente no daría fundamento a los alimentos entre cónyuges, ni a favor del que hizo una donación cuantiosa. Otros hablan de un anticipo de herencia, lo cual resulta aún menos admisible.

La obligación de dar alimentos se ha venido desarrollando y estableciendo de mejor manera a través de la historia ya sean voluntarios o los establecidos por la ley tomando en cuenta la necesidad de cada uno de los acreedores del derecho, puesto que se los creo con el propósito de hacer cumplir con la obligación a quien le corresponda, ya que en la actualidad si no hay demanda de por medio, los obligados no cumplen con la obligación es por ello que como derechos de los menores es la madre quien solicita alimentos para sus hijos.

El derecho de alimentos tiene su origen desde la existencia mismo del hombre, a diferencia de otros seres vivos, el ser humano no puede sobrevivir por sí mismo, siempre es necesario su amparo; siendo la alimentación una de las necesidades vitales de las personas, alguien tiene que proveer en este caso es el deber moral y legal para los hijos que sus padres velen por ellos y el Estado garantice por medio de sus políticas la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quienes necesitan el cuidado debido para que de esta manera se cumpla el buen vivir de las personas; considerando que la obligación de alimentar a este grupo de atención prioritaria es hasta los 21 años cumpliendo ciertas condiciones (García & Mendizábal, 2015).

La ley otorga una facultad a una persona para demandar a otra, para que el mismo suministre alimentos, comida, vivienda, etc. Es decir, la ley otorga este derecho a las personas vulnerables dentro de la sociedad para así cubrir las necesidades básicas de todo ser humano, ya que al no hacerse responsable el obligado a dar alimentos se puede reclamarlos a través de la vía legal dependiendo de la clase de alimentos que se vaya a reclamar, ya que así también se le debe alimentos al cónyuge siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas en la ley.

Existen varias tipologías de derechos de alimentos, tal es el caso de los alimentos de los alimentos congruos para ayuda al cónyuge y para los menores. Dentro de las características del Derecho de Alimentos de los niños, niñas y adolescentes es primordial el desarrollo pleno y evitar que se vulneren sus derechos basados en las normas jurídicas implementadas por el Estado ecuatoriano que los protegen.

Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2005)

Los alimentos constituyen una de las principales consecuencias del parentesco por lo cual están obligados a suministrar alimentos ya sea a los cónyuges o a los hijos y los demás que señale la ley, la obligación de dar alimentos son recíprocos, es una de las fuentes más importantes de la solidaridad humana.

Al adentrarnos en la temática se desentraña las características del concepto al respecto de la clasificación de los Alimentos Congruos y necesarios no tiene nada de innovador que merezca seguir redundando si ya lo estudiemos.

Pero si es de advertir que los Alimentos Congruos según esta legislación acepta que son aquellos que permiten al alimentado subsistir modestamente de un modo acorde a su posición social; y necesarios son aquellos que bastan para sustentar la vida. Por tanto, admite que se debe alimentos necesarios a:

  1. Los padres.

  2. Los hijos ilegítimos, excepto en caso de violación, estupro o rapto de la madre.

  3. Madre ilegítima que no ha abandonado al hijo en su infancia.

  4. Hermanos ilegítimos.

  5. Al fallido (Vélez, et al. 2020).

Aparte de las divisiones que ya puedan establecerse por razón de la fuente los alimentos también pueden ser: congruos o necesarios, devengados o futuros; provisionales o definitivos.

Los congruos se definen en el art. 351 del Código Civil (Ecuador. Congreso Nacional, 2005) como: los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Mientras que son necesarios “los que le dan lo que hasta para, sustentar la vida” Por consiguiente, los alimentos congruos tienen un carácter más relativo y variable de persona a persona.

Lo que es congruo para una persona de muy humilde condición social, no sería congruo para otra persona de superior posición. Hay unas exigencias que dependen de la condición social, que los alimentos congruos deben satisfacer, aunque siempre en una medida moderada, sobria. En cambio, los alimentos necesarios, si bien pueden también variar de personas a personas, no toman en cuenta su posición social, puede variar su cuantía, más bien otras razones, por ejemplo, por la buena o la mala salud, las variaciones del costo de vida en distintas zonas o tiempos.

Los alimentos congruos al cónyuge, a los hijos a los descendientes a los padres y al que hizo una donación cuantiosa. Pero todas estas personas pierden el derecho a los alimentos congruos si hacen injuria grave al alimentante. También pierden el derecho a los alimentos congruos y como en el caso anterior se sujetan a los simplemente necesarios “cuando la ley limita expresamente lo necesario” y esto sucede en el caso del hijo de familia ausente del hogar y que observa mala conducta (Art. 277) Les corresponde recibir alimentos necesarios a los ascendientes y a los hermanos (Larrea, 2008).

Los alimentos congruos para ayuda al cónyuge están establecidos en el Código Civil Ecuatoriano, derecho que le corresponde al cónyuge solicitarlo en casos de necesidad eminente así también lo establece la doctrina, pero así también establece los requisitos que se debe cumplir los requisitos para acceder a este derecho.

La clasificación de los alimentos ayuda a distinguir de mejor manera la importancia de estos y como se deben fijar y suministrar correctamente de acuerdo a los ingresos económicos y la necesidad actual de cada uno de los mismos siempre con base en la ley y a las normas y tratados internacionales. Cada una de las clases de alimentos tiene su esencia, su fundamento legal, y su finalidad, pero no debemos olvidarnos de que los alimentos se los creo con el propósito de satisfacer con las necesidades de las personas, ya que a la persona que se vaya a demandar no está suministrando o no está cumpliendo con su obligación.

La obligación que existe de dar pensión de alimentos al cónyuge constituye una de las manifestaciones del principio de amparo al cónyuge más débil. En el régimen de sociedad conyugal, el marido, como administrador, debe subvenir a los gastos de mantenimiento de la mujer y de la familia común.

En correspondencia con las características planteadas como parte de la fundamentación y del diagnóstico recurrente realizado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi se hace evidente la necesidad de conocer el estado de esta problemática en la práctica, para ello se elaboran dos instrumentos que permuten estudiar este fenómeno en la práctica. En aras de observar su estado actual.

Estos resultados permiten identificar el escenario actual imperante, constató la siguiente situación problemática: ¿cómo contribuir al mejoramiento el conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos?

Para lograr la materialización de este supuesto, se formula el siguiente objetivo: validar un instrumento que permita identificar el nivel de conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos.

Materiales y métodos

Para la aplicación de los instrumentos que permitan la valoración del conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos en profesionales y estudiantes de derecho de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi, del mismo mediante un muestro aleatorio simple se seleccionaron 100 ciudadanos del contexto estudiado, la selección de los elementos a muestrear se realiza a través de un intervalo (Hernández, 2005).

Se realizó una investigación no experimental de tipo transversal donde se realizó una única medición de la muestra en un periodo de un mes, para ello se realizó antes de entrar en contacto con la muestra una preparación a los investigadores encargados de aplicar los instrumentos. Lo cual evitó el seso de la subjetividad a la hora de la tabulación de los datos.

Para dar cumplimiento al objetivo propuesto se emplearon varios métodos y técnicas de investigación científica.

Analítico -sintético: Sirvió para interpretar la información documental y combinar los diferentes contenidos de lo general a lo particular, facilitó la determinación de los instrumentos para la valoración del conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos.

Inductivo - deductivo: para hacer inferencias y generalizaciones de los instrumentos aplicados con el fin de que permitan la valoración derecha de alimentos congruos, a partir de las cuales se deducen nuevas conclusiones lógicas.

Sistémico: Se utilizó en la comprensión de las interacciones que se producen entre los instrumentos que permita identificar el nivel de conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos, y así explicar las relaciones estructurales y funcionales de los componentes establecidos en ella.

Encuesta: Fue realizada al 100% de los integrantes de la muestra en estudio, pues este fue el instrumento utilizado para la valoración derechos de alimentos congruos de manera que pudieran emplearse como diagnóstico y así tener elementos para diseñar el procedimiento de trabajo adecuado.

Observación: Clasificada como estructurada, participante, sistemática y de campo permitió la recogida de datos para el diagnóstico. Este método accedió a constatar aspectos que desvelaron el nivel de desempeño de los profesionales en la función del cumplimiento del proceso jurídico. Para aplicarlo se tuvo en cuenta sus características de generalidad, sistematicidad y objetividad.

Medición: Se utilizó para el control del déficit y nivel de desarrollo de las categorías evaluadas al inicio de cada período y se hizo énfasis en su valoración crítica.

Métodos estadísticos- matemáticos: El procesamiento de los datos se realizó por medio de la distribución empírica de frecuencia, el coeficiente Alfa de Cronbach, además se aplicó el coeficiente correlaciones intercalase y la prueba F para validar los instrumentos elaborados.

Se acude a la encuesta como instrumento de investigación en las ciencias sociales tal y como plantea el investigador y conocedor de la metodología de la investigación científica (Hernández, 2005), sobre la base de ello se diseñó de la forma siguiente: la encuesta se estructura en tres partes relacionadas entre sí, la primera conocida como la informativa que va dirigida a ofrecer una comunicación sobre el porqué y el tema de investigación. La segunda es el objetivo, en cual se orienta hacia el contenido y se define a su alcance y el tercero es el cuestionario este abarca las preguntas y formas de tabulación.

En correspondencia con lo anterior, la encuesta contiene lo siguiente:

  • Parte 1. Informativa

    • La Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y la facultad de Jurisprudencia de conjunto con la carrera de derecho realizan una investigación sobre, la cual es parte de un estudio que se desarrolla con profesionales y estudiantes de derecho de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi. Por esta razón se le pide que responda esta encuesta con la mayor sinceridad posible. La misma es anónima, por lo que se le asegura total confidencialidad de la información brindada. Por su colaboración, se le anticipan las gracias.

  • Parte 2. Determinación del objetivo

    • El objetivo de la misma es: valorar el conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos en profesionales y estudiantes de derecho de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi.

  • Parte 3. Elaboración del cuestionario

    • Pregunta 1. ¿Conoce usted la importancia de la pensión de alimentación para el niño, la niña y adolescentes? (si o no). De ser positiva la respuesta ejemplifique

    • Pregunta 2. ¿Conoce usted las características del concepto respecto de la clasificación de los Alimentos Congruos para ayuda al cónyuge? (si o no)

    • Pregunta 3. ¿Conoce usted las principales bases jurídicas que sustentan el derecho a la alimentación en la República del Ecuador? (si o no)

Resultados y discusión

En la fig. 1 se observa que la alternativa sí tuvo una mayoría, pues 81 de ellos para ese mismo porcentaje conocía la importancia de la pensión de alimentación para el niño, la niña y adolescentes. Resultados importantes pues contribuyen a ejecutar actos con un alto nivel de fiabilidad. Por su parte fue minoría las que marcaron en la encuesta la alternativa no solo 19 de la muestra en estudio.

Fig. 1 - Resultados de la pregunta 1 de la encuesta aplicada. 

Luego de la tabulación de los resultados, para lo cual se utilizó la técnica del tarjado, se construyó en la Fig. 2, donde en él se refleja que una mayoría de 78 integrantes de la muestra opto por la alternativa sí. Resultado al igual que la pregunta anterior importante pues que esa cantidad de profesionales conozcan las características del concepto respecto de la clasificación de los Alimentos Congruos para ayuda al cónyuge, es un factor de relevancia para cumplir con calidad sus funcionas. Por otra parte, una minoría de solo 22 no tiene conocimiento sobre la pregunta 2.

Fig. 2 - Resultados de la pregunta 2 de la encuesta aplicada. 

Por su parte en la fig. 3 se muestran los resultados de la encuesta en la pregunta de igual número. Donde una mayoría significativa demostró conocimientos que lo ubican en la alternativa (96 abogados). Por su parte solo 4 de ellos no mostraron conocimientos sobre las principales bases jurídicas que sustentan el derecho a la alimentación en la República del Ecuador. Este resultado es un reflejo de la preparación que poseen los abogados sobre las normativas que sustentan esta temática.

Fig. 3 - Validación de los instrumentos utilizados en el estudio. 

Para evaluar la confiabilidad o la homogeneidad de las preguntas o ítems de la encuesta, es común emplear el coeficiente Alfa de Cronbach cuando se trata de alternativas de respuestas. Calculado este coeficiente para evaluar la confiabilidad de los 3 ítems en la encuesta a profesionales del derecho fue de 0,807 (Tabla 1), lo que indica que hay muy buena consistencia interna y por consecuencia es fiable, según los criterios de Vallejo (2012).

Este mismo autor considera que entre los procedimientos o técnicas estadísticas a utilizar para la contratación de la validez de los instrumentos se encuentra el análisis factorial, técnica utilizada para descubrir agrupaciones de variables de tal forma que los ítems de cada grupo están altamente correlacionados. Aunque no se llega a aplicar un análisis factorial, se comprobó la factorización de la matriz mediante el coeficiente correlaciones intercalase y la prueba F.

Los resultados que se observan en la Tabla 2 donde el P <nivel de significación (0 < 0,05) son indicativo de correlaciones altas entre las variables (ítems) analizadas y como consecuencia se puede asumir la validez del instrumento utilizado para la recolección de información para esta investigación.

Tabla 1 - Resultados del coeficiente Alfa de Cronbach. 

Estadísticos de fiabilidad
Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach basada en los elementos tipificados N de elementos
,807 ,801 3

Tabla 2 Resultados del coeficiente de correlaciones intercalase y la prueba F. 

Coeficiente de correlación intraclase
Correlación intraclaseb Intervalo de confianza 95% Prueba F con valor verdadero 0
Límite inferior Límite superior Valor gl1 gl2 Sig.
Medidas individuales ,585ª ,475 ,680 5,178 99 198 ,000
Medidas promedio ,807c ,731 ,864 5,178 99 198 ,000

Modelo de efectos mixtos de dos factores en el que los efectos de las personas son aleatorios y los efectos de las medidas son fijos.

  1. El estimador es el mismo, ya esté presente o no el efecto de interacción.

  2. Coeficientes de correlación intraclase de tipo C utilizando una definición de coherencia, la varianza inter-medidas se excluye de la varianza del denominador.

  3. Esta estimación se calcula asumiendo que no está presente el efecto de interacción, ya que de otra manera no es estimable.

Conclusiones

El análisis de los referentes teóricos y metodológicos sobre la valoración del conocimiento sobre el derecho de alimentos congruos evidencia la existencia de diferentes fuentes bibliográficas de la temática, sin embargo, se requiere de herramientas que propicien una correcta evaluación.

La lógica metodológica seguida tuvo como base los métodos generales de las ciencias para la aplicación de una encuesta que logre identificar las limitaciones y potencialidades de la temática en estudio.

La interpretación de los resultados ofrece una validez a la investigación desarrollada, pues mediante un análisis estadístico permite la validación de los instrumentos utilizados en la investigación con un nivel de significación de p 000.

Referencias bibliográficas

Chávez, E. T. (2006). Breves Comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia. Ed. Universidad Técnica Particular de Loja. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N. 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

Ecuador. Congreso Nacional. (2003). Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Registro Oficial N. 737. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9503.pdfLinks ]

Ecuador. Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación N. 2005-010. https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Codificacion_del_Codigo_Civil.pdfLinks ]

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2016).Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF-Comité Español. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdfLinks ]

Fundación Tomás Moro. (2007). Diccionario Jurídico. Espasa-Calpe. [ Links ]

García Delgadillo, J. N., & Mendizábal Bermúdez, G. (2015). Análisis jurídico de la paternidad con perspectiva de género: una visión desde la masculinidad.Revista Latinoamericana de Derecho Social, (20), 31-59. [ Links ]

Hernández Sampieri, R. (2005) Metodología de la investigación. Tomo I. Editorial América. [ Links ]

Hernández, V. M. (2014). Comité de Derechos del Niño: avances y retrocesos en la prevención del reclutamiento forzado de menores en Colombia.Pediatría,47(4), 96-100. [ Links ]

Larrea Holguín, J. (2008). Manual elemental de derecho civil del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. [ Links ]

Medina Pabón, J. E. (2014).Derecho civil: Derecho de familia. Editorial Universidad del Rosario. [ Links ]

Morlachetti, A., et al. (2014). Derechos Humanos de los grupos vulnerables. Manual. Red de Derechos Humanos y Educación Superior. [ Links ]

Naula-Puma, J. S., & Pauta-Cedillo, W. H. (2020). Los alimentos congruos en beneficio del cónyuge y el derecho a la vida digna.Polo del Conocimiento, 5(9), 982-1006. [ Links ]

Novillo Díaz, L. A. (2019). La inclusión de grupos de atención prioritaria en proyectos de vinculación de la sociedad.Conrado,15(67), 75-80. [ Links ]

Poso, M. (2011). Proyectos, Tesis y Marco Lógico. Noción Imprenta. [ Links ]

Rajmil, L., & Herdman, M. (2019). Avances y retos en la medida de la calidad de vida relacionada con la salud en la población infantil y adolescente.An. pediatr. (Barc.), 90(5), 261-262. [ Links ]

Santillán-Andrade, J. R., & Aguirre-Aguilar, J. A. (2020). La responsabilidad del estado como obligado subsidiario en los juicios de fijación de pensiones alimenticias.Iustitia Socialis, 5(3), 39-53. [ Links ]

Vallejo, P. M. (2012). Tamaño necesario de la muestra: ¿Cuántos sujetos necesitamos?Estadística aplicada,24(1), 22-39. [ Links ]

Vélez Jaramillo, E. A., Lopera Díaz, D., Restrepo Pineda, C. M., Cano Morales, A. M., Zuluaga Calle, J. D., & González Echeverri, W. D. (2020). Criterios para establecer una cuota alimentaria a favor de un menor de edad en Colombia.Revista ESPACIOS, 41(32 ), 1-14Links ]

Recibido: 11 de Marzo de 2021; Aprobado: 21 de Mayo de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: uq.genesisrobles@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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