SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13 número5La eficiencia energética y la competitividad empresarial en América del norteAutomatización de un sistema de gestión de seguridad de la información basado en la Norma ISO/IEC 27001 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.5 Cienfuegos sept.-oct. 2021  Epub 02-Oct-2021

 

Artículo Original

El derecho a la salud y el incumplimiento del aislamiento de las personas infectadas por Covid-19

The right to health and the non-compliance with the isolation of Covid-19 infected persons

César Eduardo Ochoa Díaz1  * 
http://orcid.org/0000-0003-2890-3845

Klever Aníbal Guamán Chacha1 
http://orcid.org/0000-0003-1868-2655

Eduardo Luciano Hernández Ramos1 
http://orcid.org/0000-0001-9577-3783

Jhoana Paola Pumagalli Castillo1 
http://orcid.org/0000-0003-2341-1905

Jessica Rosario Castillo Vizuete1 
http://orcid.org/0000-0001-9759-1457

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

Los estudios actuales señalan que la influencia de 1918, fue la pandemia con mayor gravedad que se presentó en la historia llamada la gripe española, se desconoce dónde se originó, pero se propagó mundialmente entre los años 1918 y 1919, infectando de esta manera a un tercio de la población mundial y así siendo esta enfermedad la causante de la muerte de decenas de millones de personas, en tan solo 18 meses se extendió a gran velocidad fue tanto la gravedad que estudios recientes revelan un aproximado número de 20 hasta 50 o incluso 100 millones de pérdidas humanas. Todo el mundo estuvo involucrado en la expansión de este mortal virus y debido a la aparición de esta enfermedad varios de los gobiernos tomaron algunas medidas para evitar la propagación y salvaguardar la vida de sus ciudadanos muchos de los gobiernos no cuentan con medidas sancionadoras para las personas que a sabiendas de que son portadoras de un virus altamente contagioso y mortal incumplen el aislamiento recomendado y las medidas preventivas.

Palabras clave: Contagio; aislamiento; incumplimiento

ABSTRACT

Current studies indicate that the influence of 1918, was the most serious pandemic that occurred in history called the Spanish flu, it is unknown where it originated, but it spread worldwide between 1918 and 1919, thus infecting a third of the world population and thus being this disease the cause of death of tens of millions of people, in just 18 months it spread at great speed was so serious that recent studies reveal an approximate number of 20 to 50 or even 100 million human losses. The whole world was involved in the spread of this deadly virus and due to the emergence of this disease several governments took some measures to prevent the spread and safeguard the lives of their citizens. Many governments do not have punitive measures for people who, knowing that they are carriers of a highly contagious and deadly virus, fail to comply with the recommended isolation and preventive measures.

Keywords: Contagion; isolation; non-compliance

Introducción

Las epidemias no han dejado de ser catástrofes para convertirse en realidades trágicas en los países pobres y desarrollados, la pandemia en efecto no es otra cosa que una epidemia a gran escala e incluso más extendida, es una enfermedad que alcanza un nivel de incidencia mayor que el esperado, a través de los años se ha vivido varias de ellas entre las destacadas la Viruela, el Sarampión, la Gripe Española y la Peste Negra (Cueto, 2020; Ferrer, 2020).

La aparición de una nueva enfermedad infecciosa supone siempre una enfermedad compleja, especialmente si conlleva una epidemia de esta amplitud además de una gravedad significativa, esta enfermedad fue aumentando repentinamente y el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró esta epidemia como una emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, debido a su alerta de un gran aumento de casos graves (Trilla, 2020).

En diciembre del 2019 se alertó sobre la presencia de un brote epidémico, en Wuhan (Hubei, China) se hablaba de una nueva enfermedad respiratoria muy grave (SARS, en inglés severe acute respiratory síndrome), un nuevo coronavirus que se desplegaba por Europa y todo el mundo, de tal forma que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró una emergente alerta sanitaria internacional y la República Popular China, redoblo sus esfuerzos, para de esta manera contener el contagio de la epidemia (Deng & Peng, 2020; Pasquín & Marco, 2021).

La resiente dolencia se ha denominado ser una enfermedad producida por coronavirus 2019 (COVID-19), la evidencia de transmisión de persona a persona, fundamentalmente por vía respiratoria y por gotitas de secreción o fluidos humanos, algunas veces por aerosoles y otras por contacto directo y ante la posible contagiosidad antes del inicio de los síntomas, presagiaron su difícil contención y rápida diseminación a gran escala, la propagación obligó a impartir varias medidas de cuidado y aislamiento inmediato (Echelini & Ginarte, 2020).

Para que el mundo inteligente se halle tan bien gobernado, como el mundo físico, pues, aunque también tenga leyes por su naturaleza son invariables, no las sigue constantemente como el mundo físico las sigue las suyas. El hombre como ser físico, es como los demás cuerpos, gobernado por leyes, pero como ser inteligente viola las leyes interpuestas, sin embargo, es un ser limitado porque está sujeto a la ignorancia y el error (Charles, 2016).

La presencia del COVID-19 en América Latina, prendió las alarmas de todos los gobiernos, esta nueva enfermedad se ha extendido y se ha ido desarrollando por varios países de América Latina, siendo así el impacto de este nuevo virus en varios ámbitos como la sociedad, gobierno y economía. Debido a esto se ha podido visualizar y comparar las limitaciones existentes en los sistemas públicos, la escasez de recursos y la carencia de normas para la limitación de esta propagación, esta pandemia en varios de los países la están enfrentando con algunos talones de Aquiles, entre ellos endeudamiento, estallidos sociales y una elevada corrupción y sobre todo con una baja política (Peñafiel, et al., 2020).

La pandemia por coronavirus COVID-19 ha puesto de relieve y de forma inédita la importancia de los cuidados a la vida, y la poca visibilidad que se tiene a los sectores que llamamos de gran relevancia, ya que el impulso político debe tener una organización fundamental con base en los sectores de la salud, educación y dentro de las políticas establecidas en varios países existe un déficit de socialización y protección a la vida dentro de una amenaza viral, la crisis sanitaria por la cual atravesamos pone en evidencia la falta de orden dentro de los cuidados en la sociedad de Latinoamérica, y en ella surge la necesidad de buscar respuestas basándonos en esta actual necesidad (Organización de las Naciones Unidas, 2020).

En Latino América se ha generado varios cambios y de este modo se a replanteando e incorporado metodologías de trabajo y convivencia con nuevas reglas, debido fundamentalmente al distanciamiento social y al uso de métodos se vio seguridad, ya que en el actual panorama se debe adecuar procedimientos de aislamiento o cuarentena, ya que muy poco países cuentan con estrategias para asegurar a sus ciudadanos que son susceptibles a contagiar y enfermar, ya que este virus se transmite de persona a persona y varias de ellas pueden ser asintomáticas y antes del inicio de los síntomas puede transmitirse provocando una propagación del contagio (Quitral, 2020).

La emergencia sanitaria por la presencia de COVID-19 alertó a las autoridades ecuatorianas el 14 de febrero del 2020, en un vuelo directo desde Madrid, la paciente llego a Ecuador sin presentar sintomatología, pero en el trascurso de los días siguientes empezó a sentir mal estar principalmente fiebre por esta razón fue hospitalizada, se realizaron las pruebas respectivas para determinar si se trataba de COVID-19, la cual dio positivo.

Ante ello, el gobierno ecuatoriano conjuntamente con el ministerio de salud implementó varias medidas y restricciones para evitar la propagación del virus empezando por declarar estado de emergencia, a partir del 12 de marzo se anunció cuarentena obligatoria y de este modo restringiendo varios de los derechos, en caso de incumplimiento se establecieron desde multas hasta prisión con la finalidad de reducir el riesgo de contagio.

Ecuador en efecto tiene una de las tasas más altas de mortalidad por COVID-19 en América Latina y el cual también ha sido afectado por esta pandemia, en el Ecuador no se cuenta con una medida sancionadora que impida a una persona contagiada por un virus saber que lo que está incumpliendo se trata de un delito, el incremento de pacientes positivos resaltó el deterioro de los sistemas de salud encargados de la atención a los ciudadanos.

Las restricciones tomadas por el gobierno ecuatoriano no ayudaron hacerle frente a un virus de esta magnitud y el derecho penal por su parte no debe quedarse al margen del cambio social que puso esta pandemia en realce varias falencias en los sistemas. Pues el estado es el responsable de la custodia del país y sus ciudadanos, es garante del bienestar, dentro de ello incluye la seguridad sanitaria y los derechos al buen vivir y evitar correr los riesgos que trae un virus, pues lo que ha hecho esta pandemia es ponernos en sobre aviso y nos advierte la necesidad de poner varios derechos y obligaciones sobre la mesa y velar por los intereses constitucionales.

Desarrollo

Epidemia es una descripción en la salud comunitaria que ocurre cuando una enfermedad infecta a un número de individuos superior al esperado en una población durante un tiempo determinado se cataloga como epidemia cuando una enfermedad se propaga activamente debido a que el brote se descontrola y se mantiene en el tiempo. De esta forma, aumenta el número de casos en un área geográfica concreta.

En caso de propagación descontrolada, una epidemia puede colapsar un sistema de salud, como ocurrió en 2014 con el brote de Ébola en África occidental, considerado el peor de la historia. Los países más afectados fueron Sierra Leona, Liberia y Guinea (Fumadó & Trilla, 2015).

Se cataloga como epidemia cuando una enfermedad se propaga activamente debido a que el brote se descontrola y se mantiene en el tiempo. De esta forma, aumenta el número de casos en un área geográfica concreta.

Si un brote epidémico afecta a regiones geográficas más extensas (por ejemplo, varios continentes) se cataloga como pandemia. Tal es el caso, por ejemplo, del VIH. A pesar de haber conseguido grandes avances en materia de prevención, test y tratamiento del VIH (con acceso constante a los antirretrovirales se vuelve una enfermedad crónica con la que se puede convivir de manera controlada hasta la vejez), aún la pandemia del VIH no ha sido resuelta. Médicos Sin Fronteras trabaja en muchos de los países del sur de África (Mozambique, Zimbabue, Eswatini, Sudáfrica) con mayor incidencia de VIH, donde aún cada día contraen el virus muchísimas personas.

En 1918 una epidemia de gripe empezó a propagarse por todo el mundo. En aquel momento, varios países estaban inmersos en laPrimera Guerra Mundial (1914-1918)y la epidemia quedó en un segundo plano.

Hacía ya cuatro años que había empezado la guerra y los gobiernos no querían que la gente se asustara todavía más. Así que muchos países decidieron censurar las noticias sobre la gripe y esconder que buena parte de sus soldados estaban muriendo por culpa de la enfermedad.

En España, país que se mantuvo neutral y no participó en la Gran Guerra, los diarios sí que realizaron un seguimiento informativo de la enfermedad. Por eso el resto de los países acabaron bautizando la enfermedad como “gripe española” (aunque la enfermedad no se originó allí).

Fue una de las primeras pandemias de la que se tienen documentos escritos y fotografías, que nos permiten ver cómo afectó al mundo.

En un primer momento, el virus se consideró una simple gripe y las autoridades no tomaron medidas para frenar su expansión.

Sin embargo, con el paso del tiempo el virus cruzó las fronteras y se propagó por todo el mundo, provocando la muerte de entre 20 y 50 millones de personas (no hay datos oficiales porque entonces no existíanorganismos de salud mundial como la OMS).

La infección se contagió dentro de los ejércitos con facilidad. En algunos casos, los soldados enfermos eran enviados a casa, lo que contribuía a expandir el virus todavía más.

Por otro lado, la guerra había provocado mucha destrucción y los países no tenían recursos materiales ni económicos para hacer frente a la enfermedad. Por ello se la considera una de las peores pandemias de la historia.

Los pacientes desarrollaban fiebre y problemas respiratorios. A diferencia de otras epidemias que afectaban principalmente a niños y ancianos, este virus también afectó a un gran número de adultos sanos de entre 20 y 40 años.

En aquel momento la respuesta médica fue muy limitada, ya que los conocimientos médicos y los recursos materiales de los que se disponían eran mucho más rudimentarios que ahora. Además, no existía una cura para la enfermedad.

Ante una situación así, los médicos solo podían aplicar los remedios de la época: desde el sangrado o la administración de oxígeno, hasta recetar aspirinas en grandes cantidades que hoy se considerarían contraproducentes.

Como sucede con losbulos y desinformaciones de hoy en día, en las páginas de los diarios de hace 100 años se anunciaban medicinas y remedios milagrosos para curar el virus. Hubo quien incluso animaba a fumar pensando que la inhalación del humo mataba los gérmenes. Una mujer con una máscara respiratoria en febrero de 1919 (Pulido, 2018).

Como en un primer momento no se tomó en serio, los gobiernos no empezaron a adoptar medidas para contener la enfermedad hasta que ya era demasiado tarde, por eso el número de víctimas fue tan alto. No se suspendieron fiestas populares ni tampoco las ceremonias religiosas en las que se rezaba para pedir que el virus cesara.

Finalmente, se empezaron a desinfectar espacios públicos como teatros, fábricas y el transporte público. También se recomendó el cierre de universidades y escuelas y el uso de mascarillas para todos los empleados que trabajaban en atención al público. (Organización Mundial de la Salud. 2020).

Un ejemplo, claro es que la Ley Argentina contempla sanción respecto a una epidemia. Con respecto a lo anterior, en el Código de la Nación Argentina en su Capítulo IV de los Delitos contra la salud pública, se menciona en el artículo 205, que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. (Congreso Nacional de Argentina, 1984). Situación que en el Ecuador no se propone y que se debería de analizar y contemplar con la finalidad de reducir el inconveniente.

Es muy importante decir que el derecho no es estático sino al contrario dinámico en relación con la realidad social porque al pasar de los años se van presentando situaciones y eventos de gran relevancia que implican crear nuevas leyes a favor de los derechos y fundamentalmente preservar el valor de la vida con el poder punitivo que este representa y así de esta manera, se pueda brindar la protección necesaria y evitar la propagación por violación a una medida sancionadora, porque dado el caso estaríamos hablando de un delito en contra de la vida en grado de tentativa.

La constitución de la República del Ecuador en su Art. 32 habla que la salud es un derecho que garantiza el estado, al ser nuestro estado garantista de derechos se encarga fundamentalmente del cuidado y protección de la salud de todas las personas, hay que destacar que la vida es un derecho primordial por razón de que sin vida, no tiene sentido la existencia de los demás derechos esto conlleva a saber que la ley ecuatoriana no contempla una sanción especifica relacionada con el contagio de una enfermedad viral grave, es por ello que es pertinente incorporarla debido a que en el derecho penal no existe y es necesario tener nuevos tipos penales dentro de los delitos en contra de la salud (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

El incumplimiento de las medidas de restricciones recomendado por la Organización Mundial de la Salud (2020), a partir del brote de la epidemia fue principalmente cumplir un aislamiento obligatorio lo cual conllevo a un aumento de contagios porque no se cumplía por parte de las personas contagiadas pues no cumplían el aislamiento obligatorio al igual paso con muchas personas llegadas de países con mayor brote y tampoco existe una ley para evitar, prohibir o sancionar a personas que a sabiendas de la situación incumplen con las restricciones.

El Ecuador entraría en una discusión para obtener medidas sancionadoras las cuales respalden si alguna persona incumple el aislamiento y de esta manera precautelar la salud y bienestar, ya que hasta hoy en el país no contamos con dicha medida.

Conclusiones

La actual crisis sanitaria se ha evidenciado de una manera multidimensional, y en especial con los déficits estructurales de cada país, el deterioro de los sistemas de salud tanto público y privado denotan la falta de cumplimiento a las medidas establecidas por el gobierno para contrarrestar la propagación del virus, es así que como antecedente dentro de la legislación comparada encontramos en el Código Penal de la Nación Argentina en su Capítulo IV de los Delitos contra la salud pública. Establece en su Art. 205. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia (Argentina. Congreso Nacional, 1984).

En Ecuador se implementó el aislamiento preventivo obligatorio para las personas que sean portadoras del virus esta medida fue tomado por las autoridades competentes y el tipo penal que se usó durante la pandemia para sancionar a las personas que incumplían esta medida fue el art. 282 del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional. 2008) Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Varias personas a sabiendas de esta disposición hicieron caso omiso es por ello que esta investigación lograría que exista un tipo penal para la protección de la vida y evitar la propagación de una patología por violación una medida sanitaria tipificada y con pena establecida dentro del ámbito penal.

En Ecuador se implementaría una medida sancionadora y preventiva contra un brote epidemiológico el cual se encargaría de salvaguardar la salud y bienestar de sus ciudadanos y de esta manera se cumpliría con el derecho fundamental de preservar la vida y garantizar la salud de todos los ecuatorianos, brindando un bienestar, la medida sancionaría a las personas que incumplan con la medida establecida con la cual se busca evitar la propagación de contagio en la población y brindar la protección necesaria.

Referencias bibliográficas

Argentina. Congreso Nacional. (1984). Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_arg_codigo_penal.htmLinks ]

Charles, M. (2016). El espíritu de las leyes. El Cid Editor. [ Links ]

Cueto, M. (2020). El regreso de las epidemias: salud y sociedad en el Perú del siglo XX. Perú: IEP Ediciones. [ Links ]

Deng, S. Q., & Peng, H. J. (2020). Characteristics of and Public Health Responses to the Coronavirus Disease 2019 Outbreak in China. Journal of Clinical Medicine, 9(2), 575-585. [ Links ]

Echelini, M., & Ginarte, M. (2020). Normativa de emergencia COVID-19 y derechos relacionados con la salud. Revista del Hospital El Cruce, 4, 1-7. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N. 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional. (2008). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial N. 180. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf Links ]

Ferrer, R. (2020). Pandemia por COVID-19: el mayor reto de la historia del intensivismo.Medicina intensiva,44(6), 323. [ Links ]

Fumadó, V., & Trilla, A. (2015). Enfermedad por virus Ébola: un año después. InAnales de Pediatría, 82(3), 125-128. [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas. (2020). La pandemia del COVID-19 profundiza la crisis de los cuidados en América Latina y el Caribe. ONU. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45335/S2000261_es.pdf?sequence=5&isAllowed=y Links ]

Organización Mundial de la Salud. (2020). Uso de mascarilla en el contexto de la COVID-19. OMS. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/337833/WHO-2019-nCov-IPC_Masks-2020.5-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=yLinks ]

Pasquín, M. J., & Marco, J. J. (2021). Alertas infecciosas del siglo XXI ¿estamos preparados? FMC-Formación Médica Continuada en Atención Primaria, 28(6), 52-59. [ Links ]

Peñafiel, L., Camelli, G., & Peñafiel, P. (2020). Pandemic COVID-19: Political - económico situation and health consequences in Latín América. Ciencia Unemi, 13(33), 120-128. [ Links ]

Pulido, S. (2018). La Gripe Española: la pandemia de 1918 que no comenzó en España. Gaceta Médica. https://gacetamedica.com/investigacion/la-gripe-espanola-la-pandemia-de-1918-que-no-comenzo-en-espana-fy1357456/ Links ]

Quitral, Y. (2020). Bibliotecas frente a la pandemia COVID-19: fundamentos y acciones en Latinoamérica. Biblioteca Universitaria, 23(1), 119-131. [ Links ]

Trilla, A. (2020). Un mundo, una salud: la epidemia por el nuevo coronavirus COVID-19. Medicina clínica, 154(5), 175-177. [ Links ]

Recibido: 03 de Mayo de 2021; Aprobado: 28 de Julio de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ur.cesarochoa@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons