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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.15 no.2 Cienfuegos mar.-abr. 2023  Epub 30-Abr-2023

 

Artículo Original

El reconocimiento de los derechos de las personas transgénero frente al bienestar biopsicosocial

Recognition of the rights of transgender people in the face of biopsychosocial well-being

0000-0001-9457-1354Verónica Patricia Urrutia Santillán1  *  , 0000-0002-7556-1166Alexandra Anabel Jaramillo León1  2  , 0000-0003-3817-8827Jordy Daniel Acurio Mora1 

1Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador

2Universidad Técnica Particular de Loja. Ecuador

RESUMEN

Ecuador presencia cómo después de una ardua lucha por la defensa de sus derechos fundamentales, la Comunidad LGBTIQ+, gana su lugar y espacio, tanto a nivel nacional, como internacional. Producto de lo cual, se adapta a ello el ordenamiento jurídico interno. La igualdad como principio debe ser, al menos formalmente, reconocida a todas las personas, por lo que, las personas transgénero no resultan ser un caso excluido, sino que, es parte de todo el conjunto de objetos de protección, como un derecho y principio constitucional del cual gozan las personas sin distinción de ninguna categoría. La Constitución de la República del Ecuador vigente propugna que se garantizará la igualdad y no discriminación dentro del Estado ecuatoriano. En base a ello, el objetivo general planteado es: Analizar el reconocimiento que tiene la persona transgénero dentro de la legislación ecuatoriana, manteniendo el bienestar biopsicosocial, para lo cual se aplica un enfoque investigativo cualitativo y se emplean métodos como el analítico- sintético y el inductivo, que permiten observar de manera detallada, las variables de estudio. Todo lo cual conlleva a argumentar cómo las personas transgénero poseen los mismos derechos y las mismas garantías que el resto de las personas, sin distinción de ninguna naturaleza.

Palabras-clave: Derechos civiles; Igualdad; Género; Discriminación y Constitución

ABSTRACT

Ecuador witnesses how after an arduous struggle for the defense of its fundamental rights, the LGBTIQ+ Community has gained its place and space, both nationally and internationally. As a result, the domestic legal system is adapted to it. Equality as a principle must be, at least formally, recognized to all people, therefore, transgender people are not an excluded case, but rather, it is part of the whole set of objects of protection, as a constitutional right and principle enjoyed by people without distinction of any category. The current Constitution of the Republic of Ecuador states that equality and non-discrimination shall be guaranteed within the Ecuadorian State. Based on this, the general objective is: To analyze the recognition that the transgender person has within the Ecuadorian legislation, maintaining the biopsychosocial welfare, for which a qualitative research approach is applied and methods such as analytical-synthetic and inductive are used, which allow observing in detail, the variables of study. All of which leads to argue how transgender people have the same rights and the same guarantees as the rest of the people, without distinction of any nature.

Key words: Civil rights; Equality; Gender; Discrimination and Constitution

Introducción

Es necesario tomar en cuenta que, los derechos humanos y constitucionales son atribuidos a todas las personas sin excepción alguna, es decir, no sólo a las personas naturales, sino también, a las personas jurídicas, ya que, los Estados están en la obligación de dar protección a través de mecanismos que permitan la defensa de los mismos.

Sin embargo, en el caso en concreto de las personas transgénero el ejercicio de los derechos constitucionales se ha visto limitado a lo largo del tiempo. Esta comunidad ha tenido que luchar fuertemente para hacer valer los derechos que les corresponden de manera intrínseca, por su condición de seres humanos, algo que está íntimamente ligado a la dignidad humana. Farjard (2019) sostiene que:

Las personas transgénero no pueden desarrollarse en una sociedad como la de Latinoamérica, por cuanto su cultura e ideología no concibe otro género más allá del masculino y femenino. Este presupuesto cultural y sociológico trae como producto dentro del ámbito jurídico porque a pesar de que el ordenamiento jurídico desde hace muchos años atrás ha tratado de garantizar la igualdad, en la práctica las mismas instituciones públicas han transgredido estos postulados constitucionales y han provocado diferentes vulneraciones de derechos fundamentales.

En Ecuador es importante tratar este tema de las personas transgénero, ya que sus derechos a diario se vuelven vulnerables, tomando en consideración que, todos los seres humanos son iguales ante la ley, y por ninguna forma deben ser aislados de la sociedad en la que se desenvuelven para poder convivir en armonía de forma pacífica libres de toda discriminación.

Como se establece en líneas anteriores, todo ser humano debe ser respetado por una sociedad, más aún al hablar en materia de derechos humanos, ya que, actualmente los cambios sociales han hecho que por diversas acciones se violen los mismos, en consecuencia, se debe trabajar como Estado y sociedad misma para poder evitar estas vulneraciones, a través de mecanismos que permitan la defensa de derechos.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que el Estado, con todas sus facultades, debe garantizar el cumplimiento de los derechos, no obstante, en la práctica, estos derechos se han atropellado innumerables veces.

Dentro del presente trabajo de investigación se estudia el avance del ejercicio de los derechos de las personas transgénero, por cuanto, por su categoría misma se han vulnerado en muchos ámbitos de la sociedad, perjudicando sin duda sus derechos fundamentales. “La historia y la forma en cómo esta comunidad ha hecho valer sus derechos es el principal objeto de análisis dentro de la presente investigación. Para lo cual se desarrollarán algunos subtemas que identifican los derechos, pero también las obligaciones que tienen” (Magendzo, 2021).

Asimismo, no se debería estar ajeno a los problemas psicológicos a los que se encuentran expuestas las personas transgénero, ya que, en una sociedad discriminadora muchas veces, no solamente se enfocan a lo general, sino también, hasta qué punto pueden llegar a dañar psicológicamente a un ser humano que por su preferencia sexual no debería ser discriminado.

La investigación se efectúa bajo un enfoque de investigación cualitativo, se analizan sus características particulares de manera minuciosa y detallada. De igual forma al ser una investigación jurídica la modalidad es bibliográfica- documental, ya que centra su principal fuente de recolección de datos en fuentes secundarias de investigación, como son artículos científicos, libros, etc., además se han empleado diferentes métodos de investigación, como son el analítico- sintético, por cuanto el estudio de la problemática se ha dado a tal punto de localizar su origen, su falencia, pero sobre todo su solución, de manera integral para poder sostener la defensa y reconocimiento civil del transgénero y sus efectos jurídicos en las obligaciones.

Otro de los métodos de investigación empleados dentro del presente, se encuentra el método deductivo, porque en base a una premisa en general se ha podido llegar a una conclusión en particular, determinando cuales han sido las causas y efectos que han llevado a vulnerar los derechos de las personas transgénero.

Desarrollo

El reconocimiento de los derechos de las personas transgénero es importante, ya que, es obligación del estado proteger los derechos de las y los ciudadanos, más aún al tratarse de un grupo minoritario, al que, como sociedad son discriminados a diario, además, no solo están expuestas estas personas a un sin número de vulneración de derechos, sino también, al aspecto psicológico que causa en ellos, ya que, los cambios generados, tanto en lo social, como, en lo personal deben ser afrontados de una forma adecuada para que, independientemente de su orientación sexual, sean personas iguales ante la sociedad y la ley.

En la actualidad, existen problemas sociales bastante graves a nivel mundial, parte de ello, son las discriminaciones que sufren los grupos minoritarios, entre ellos, la Comunidad LGBTIQ+, más aún, al tratarse del transgénero. En palabras de Cervantes, (2021) manifiesta que:

Las personas transgénero dentro del Estado ecuatoriano han sido víctimas de una discriminación continua y permanente. La lucha que han tenido diferentes colectivos, organizaciones y personas activistas de los derechos en favor de las personas transgénero, ha logrado que los derechos de esta comunidad hayan avanzado con el tiempo. A lo largo de la historia esta comunidad ha hecho valer sus derechos y se ha impuesto dentro de la sociedad para conseguir el respeto que como cualquier otra persona tiene (Cervantes, 2021).

Sin embargo, para Lippi, (2017) manifiesta desde su perspectiva que:

Dentro de las culturas prehispánicas en el Ecuador, como, por ejemplo, la cultura Huancavilca, Valdivia, Tolita, las prácticas homosexuales eran consideradas como normales y las personas que formaban parte de esta comunidad podían practicar sus preferencias abiertamente. Esto cambio con la llegada de los españoles, quienes, por concepto de la religión, reprimieron esta costumbre y empezó una persecución directa e intimidante en contra de las personas con preferencias sexuales diferentes (Lippi, 2017).

Protección de las personas transgénero

Dentro de la legislación penal ecuatoriana en 1871, se criminalizó la homosexualidad y a todas las personas con una orientación sexual diferente a la heterosexual; imponiéndoles una pena privativa de libertad de 4 a 8 años, por lo que, poco a poco la comunidad iba a criminalizando a las personas homosexuales. Influenciando una cultura machista y heterosexual (Zaffaroni, 2020).

La Constitución del Ecuador cuenta con un espíritu garantista de protección de derechos inherentes a la dignidad humana. Sus preceptos son armónicos con la mayoría de los instrumentos internacionales de protección ratificados por el Ecuador. Visibiliza a grupos LGBTI en un contexto constitucional y prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluyendo la identidad sexual y de género. Empero, la normativa secundaria no define una correcta reclasificación del género acorde a la realidad.

A pesar de esto, en países como Estados Unidos estas comunidades toman más fuerza y se manejan de manera diferente. Gracias al trabajo activista de muchos años, se viene creando jurisprudencia respecto de los diferentes derechos y la manera en cómo se deben desarrollar, es por esto que la razón que gracias a diferentes sentencias y resoluciones ya están explicados de manera específica los derechos de las personas transgénero.

En el Estado norteamericano se creó un precedente importante a partir del cual se empiezan hacer valer los derechos de las personas transgénero, “Los difuntos de Stonewall” a partir de la década de los 50 fue un caso muy inolvidable, el cual marcó un precedente indispensable respecto de los derechos de las personas transgénero, en donde un grupo de esta comunidad se levantó para luchar por los derechos que les correspondían por el hecho de ser eres humanos. Este acontecimiento marcó el punto de partida para que otros países del mundo empiecen a replicar este movimiento de lucha y de activismo.

En el caso particular de Ecuador en años pasados, aproximadamente en 1984, cuando presidia el Gobierno de León Febres Cordero, a lo largo de la historia se puede reconocer que, hubo varias vulneraciones de derechos, lo que dejaba a las personas en total vulnerabilidad, más aún, tratándose de las personas transgénero, que muchas veces se veían en la obligación de esconderse o simplemente dejar de salir de sus hogares para evitar las burlas de las personas que estaban a su alrededor.

A raíz de esta época en Ecuador esta comunidad ha ido fortaleciéndose y cada vez se han unido diferentes personas o grupos con la intención de lograr la tan anhelada igualdad y no discriminación. A partir del año 2008, Ecuador da un giro trascendental en cuanto a su formación y su ordenamiento jurídico. Ahora éste se ve envuelto en una corriente neo constitucionalista en donde los derechos constitucionales están por encima de todo el ordenamiento jurídico, incluso de la ley.

Los derechos y las obligaciones que cada persona tiene se encuentran regulados dentro de la legislación de los países, a través del contrato social que se creó al inició de la sociedad. Sin embargo, el Estado es el ente encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos de las personas y quien tiene que encontrar las vías más efectivas para que se puedan ejercer sin causar desigualdades entre unos y otros. Al respecto a lo largo de la historia, el derecho se ha ido desarrollando a tal punto de definir a la igualdad como un principio, pero también, como un derecho que permite que las personas sean tratadas en función de sus características propias, sin distinciones negativas, es lo que la actual Corte Constitucional del Ecuador (2021) ha definido como categorías protegidas.

Ahora bien, en el mismo sentido de lo dicho en el párrafo que antecede es necesario mencionar que la igualdad de manera doctrinaria, así como jurisprudencial viene de la mano con otro principio llamado la no discriminación, mismo que se basa en respetar las cualidades intrínsecas de cada ser humano y convertir esas categorías protegidas en categorías sospechosas. Lo que produce como resultado un efecto negativo en cuanto al ejercicio y aplicación de los derechos constitucionales. Por otro lado, en palabras de Ipea, citado por Alvarado & Vommaro:

La violencia letal que afecta a las personas LGBTQI+ es más difícil de contabilizar, debido a la «invisibilidad desde el punto de vista de la producción oficial de datos». Sin embargo, el informe Colombia diversa (2019) destaca a Brasil como uno de los más responsables de la muerte violenta de personas LGBTQI+, e informa que más de 1300 personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales han perdido la vida de forma violenta en los últimos cinco años. También revela que: “la mayoría de los delitos que involucran a hombres gay, bisexuales y transgénero, así como a lesbianas y mujeres transexuales, ocurrieron entre los 18 y 25 años y entre los 26 y 30 años” (Alvarado & Vommaro, 2021, p. 5).

Es así como, dentro del ordenamiento jurídico se consagra desde la norma suprema, el reconocimiento de los derechos que le son atribuidos a todas las personas indistintamente su género, esto está contemplado dentro del artículo 11 de la carta constitucional. Existe basta jurisprudencia que ha contemplado a derechos como el trabajo, la salud, la educación, la libertad, como derechos que todos los seres humanos debemos respetar y aplicar para todos sin distinción de ninguna naturaleza. Mucho menos en función de la preferencia sexual (Muñoz, 2017).

Las personas transgénero gozan de los mismos derechos, así como también, cuentan con las mismas obligaciones. Por ello, dentro del Plan nacional para el buen vivir 2013- 2017; se plantea como principal finalidad, el garantizar el trabajo digno en todas sus formas en el actual plan de desarrollo ha cambiado incrementando el generar trabajo decente de calidad fomentando el sector productivo notablemente un gran avance de derechos y un progreso del pueblo ecuatoriano como sociedad sin embargo, aún existen factores que indican una notable desigualdad especialmente para personas que pertenecen a las comunidades lesbianas, gays, homosexuales y de mayor cantidad presentan riesgo las personas transexuales, para quienes la oportunidad de trabajar es más restringida y limitada, por su condición natural (Bernal, 2020).

Las personas transgénero frente al derecho a la Salud

Ahora bien, es necesario enfocarse en el derecho a la salud, este derecho ha sido catalogado dentro del SIDH, como un derecho fundamental; y, dentro del Estado ecuatoriano se considera como un derecho constitucional, el cual debe ser garantizado por el Estado de manera integral, dentro del modelo socialista de Estado que es el Ecuador, la salud es completamente gratuita y su acceso debe estar garantizado en todo el territorio nacional sin exclusión alguna. A ninguna persona indistintamente de su condición se le tiene que negar la atención integral en procura de su salud y de su vida (Aristegui y Vásquez, 2019).

A partir del artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) se reconoce y se garantiza el derecho a la salud, es necesario comprender la magnitud de este derecho que sin duda todas las personas tienen. Las personas transgénero no son la excepción, el Estado tiene que brindarles una atención especializada e integral para garantizar su vida, integridad y salud. Este derecho se aplicará en base a los principios de equidad universalidad solidaridad interculturalidad calidad eficacia y eficiencia precaución con enfoque de género.

Sin embargo, aún existen muchos vacíos en los que no se garantiza los derechos específicos de la comunidad transgénero como la prestación de servicios de salud para atender las necesidades de esta comunidad. En el caso específico de las personas transgénero, el derecho a un examen médico incluye una serie de procedimientos relacionados con cambios físicos en su cuerpo; y hay que tenerlos en cuenta cuando llega una persona de la comunidad. Es por esto que gracias a los avances de la jurisprudencia se han logrado avances significativos en beneficio de las estas personas.

El concepto de sexo se liga a los genitales que un ser humano posee al nacer, y el género es un conglomerado de prácticas y estereotipos impuestos por la sociedad acorde al sexo biológico de cada uno. Las personas transgénero por su parte, un sexo definido pero su identidad es diferente a éste. En tal sentido, la identidad es un derecho fundamental y puede ser contraria a su sexo.

En palabras de Arguello, (2022) opina que:

El derecho a la identidad se considera fundamental por cuanto, se incluye su nombre, apellido, como de igual forma su identidad de género. Estos presupuestos que deberían ser muy tomados en cuenta, ya que es aquí donde surge la necesidad de reconocerse como el sexo-genérico que son, en donde les sea posible un cambio de género dentro del campo civil.

Casos reconocidos en Ecuador de personas transgénero

Debe destacarse que, en muchas ocasiones, se confunde tolerancia con aceptación plena del pluralismo, sin considerar lo expuesto. Se trata, entonces, de una forma de aceptación parcial de la diversidad que es la conjunción de una aceptación de la diferencia mayor a la media y cada vez más creciente, pero una creciente tendencia a la inacción que resulta en una concepción individualista de la discriminación en la medida en que se promueve una mayor aceptación, pero se desestiman acciones colectivas o individuales y se queda en el plano de las concepciones. (Alfaro L & Lopez F, 2017)

Dayris Estrella Estévez Carrera quien es una mujer transexual busca el cambio de género en su cédula, además de pretender pasar sus nombres de masculino a femenino, tema que se le ha sido negado por el Director General del Registro Civil e identificación y cedulación. Ante lo sucedido, Estrella interpone un recurso de apelación en base a una resolución dictaminada por el juez, alegando que se le vulneraron un sin número de artículos en la Constitución de la República del Ecuador (2008) que, en conjunto, hacen referencia a los derechos fundamentales de cada persona como lo es, la integridad física, la integridad sexual, la integridad psíquica, la integridad moral y la integridad personal La Barra Espaciadora (3 de julio de 2017)

Para lo cual se hablará también del principio de igualdad formal que implica la igualdad ante la ley, como un derecho intrínseco adherido a cada una de las personas en cuanto a la protección en la norma escrita de manera igualitaria, que prohíbe cualquier tipo de discriminación ya sea por sexo, identidad sexual, filiación política, religiosa etc., tal como lo indica el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).

Entonces, se puede decir que la igualdad formal se entiende como aquella que se muestra ante la ley, es decir, igualdad de condiciones y derechos para todos, mientras que, por otro lado, la igualdad material se centra en la aplicación de principios que van de la mano con el derecho positivo.

Así como el caso de Estrella Estévez, existen otros que han generado efectos, por ejemplo, en el caso de Pamela Troya y Gabriela Correa en su lucha por el derecho al matrimonio civil una vez más, se evidencia la discriminación que existe para esta comunidad de preferencias sexuales diferentes. El Estado ecuatoriano abrió el camino para la aprobación de matrimonio del mismo sexo, el 5 de agosto de 2013, a causa de una acción de protección en contra del Registro Civil, por no permitirle el acceso a la figura del matrimonio. Gracias a este caso, el matrimonio civil igualitario se legalizó y se contempló dentro de la legislación ecuatoriana. Lo que trajo consigo todas las obligaciones que implica un contrato nupcial para las personas, y entre ellas, la creación de la sociedad conyugal, como una de las principales (Benavides & Escudero, 2020)

Existe otro caso en Ecuador, el de Satya, una niña a la que se le negó la inscripción en el Registro Civil como madre doble por haber nacido en una familia homosexual. “Los derechos constitucionales son de aplicación directa e inmediata, y todos los representantes del Estado como funcionarios públicos se encuentran en la obligación de garantizar los derechos y respetar los mecanismos y las vías de aplicación de estos” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2018)

Estos casos mencionados se toman en cuenta gracias a la lucha de esta comunidad, que, invocando el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) protegen a todos los seres humanos para que no sean discriminados y sean tratados con igualdad formal, pero sobre todo y de manera prioritaria, con igualdad material. Lo cual, sin duda, se contrapone con lo que establece el artículo 68 del mismo texto constitucional, por cuanto señala que la unión monogámica, entre dos personas que no se encuentran dentro de un vínculo matrimonial y estas viven bajo unión de hecho bajo las circunstancias que señale la ley, estarán obligados y adjuntos a los mismos derechos que contrae una familia en matrimonio y señala expresamente que la adopción es un derecho único y exclusivo para parejas de distinto sexo.

Protección Legal de las personas transgénero en derecho comparado

Es importante considerar que la heterosexualidad, en tanto institución social, que promueve una diferencia de roles, prácticas y tareas a hombres y mujeres, está también inmersa en unas relaciones de poder en donde lo masculino es dominante y lo femenino es inferior.

Este hecho no sólo influye o promueve diversas formas de violencia de género que sufren las mujeres, sino que en el caso de las personas trans también son sancionadas por estas relaciones de poder. Socialmente se consideran que son hombres que rechazan su poder privilegiado al querer ser mujeres. Bajo esta lógica binaria de comprender las identidades de género, las personas trans pasan diversas formas de discriminación en tanto son identidades ridiculizadas y no respetadas.

En cuanto a las medidas de protección para personas trans por parte de Organismos Internacionales de Derechos Humanos, se pueden mencionar a nivel regional las aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA. Desde el año 2008 al 2014, la OEA ha expedido en sus sesiones anuales siete resoluciones sucesivas de condena a la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género. Estas resoluciones instan a los Estados a adoptar medidas de protección para prevenir y sancionar toda forma de discriminación basada en la orientación sexual, identidad o expresión de género.

Ahora bien, es importante analizar lo que otros ordenamientos jurídicos contemplan respecto de los derechos de las personas transgénero y cómo sus derechos son aplicados y reconocidos, así como el reconocimiento de estos generan obligaciones. Es el caso de la legislación colombiana, que es uno de los pocos países a nivel de Latinoamérica que, se proyectan en la elaboración de políticas que protegen a la comunidad, incluyendo a las mismas en un marco muy sólido y garantista de derechos humanos.

En palabras de Timoteo (2022) manifiesta que:

Con una constitución iuspositivista, el máximo interprete constitucional, es quien vela por los intereses de las personas trans en donde se ve reflejado de manera especial en tres derechos específicos: el derecho a la igualdad, el derecho a la salud y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo cual dentro del Ecuador recién se está empezando a proteger.

Este último postulado garantiza a todas las personas poder desarrollarse en cualquier género con el que se sientan cómodos y puedan sentirse libres sin incomodar a terceras personas, puedan desarrollarse en el ámbito individual, así como también dentro de la sociedad en general.

Sin embargo, la sociedad dentro de la cual se encuentra todavía el Ecuador se basa en estereotipos conservadores o muy arraigados a la religión que no permiten que la comunidad transgénero pueda desarrollar su personalidad.

Por otra parte, dentro del ordenamiento jurídico argentino, el SIDH ha logrado tomar una fuerza increíble, por cuanto ha emitido algunos informes respecto de la situación de los derechos humanos y fundamentales de las personas transgénero en este país” De acuerdo con el código civil argentino, todas las familias indistintamente del modelo que mantengan, merecen respeto y se encuentran reconocidas, por lo que, inmediatamente las convierte en sujetos de protección del Estado” (Echenique, 2019)

La figura del matrimonio entre parejas del mismo sexo es igual de válido que un matrimonio heterosexual, o de cualquier género, configurándose las mismas obligaciones y los mismos efectos jurídicos, como, por ejemplo, la adopción y el divorcio. Es por esta razón que, ninguna persona puede ser excluida al momento de formar una familia. “A pesar de lo mencionado en líneas anteriores, es necesario enfatizar que, a pesar de que el marco constitucional es amplio y garantiza la igualdad y no discriminación, aún existen leyes que criminalizan la homosexualidad de manera indirecta” (Flores & Ramírez, 2018)

Es así como, el reconocimiento de los derechos constitucionales de las personas transgénero principalmente reconoce obligaciones como el matrimonio, el divorcio, la adopción, entre otras; pero que, estos derechos son inherentes a cada una de las personas de la especie humana, por lo que, su reconocimiento por parte del ente gubernamental debe ser inmediato, directo, pero, sobre todo, garantista, evitando de manera total los atropellos para que la sociedad en general avance.

Discusión y resultados

Es necesario intervenir creando conocimiento que permita al Estado tener información actualizada sobre este grupo social, para garantizar el respeto a sus derechos y reivindicaciones, ya que la identidad es entendida como una acción en continuo proceso de construcción y deconstrucción, como un proceso individual y subjetivo, pero también influenciado por el entorno social y las experiencias de vida en diferentes dominios.

La lucha por la igualdad en la comunidad LGBTI local da un paso importante en los últimos años. Sin embargo, un análisis superficial tanto de las regulaciones actuales como de la política pública sobre prisiones y rehabilitación penitenciaria ha llevado durante mucho tiempo a un trato justo y discriminatorio de las prisiones en todo el país para satisfacer las diversas necesidades individuales de las prisiones.

El lente a través del cual se aprecian estas corrientes ha moldeado la cosmovisión en la que la academia asimila (con diversas críticas) estas concepciones. El poder, moldeado desde una perspectiva foucaultiana, está encarnado en muchas prácticas y medidas divergentes que actualmente exacerban las prácticas discriminatorias que han dejado fuera de la sociedad a muchos grupos LGBTI. Reconstruir y recrear las percepciones de género en nuestra región es una radiografía del poder constituido por órdenes políticos y culturales para subyugar un género a otro en todos los campos de la vida cotidiana.

El acceso a justicia de manera integral y el velar por el cumplimiento de derechos humanos para promover una sociedad inclusiva y libre de discriminación son los principales llamados de la población transgénero en el estado ecuatoriano, por eso es importante mejorar la calidad de programas como el programa de víctimas y testigos para personas en riesgo.

El reconocimiento de la identidad de género en los documentos de identidad nacional es uno de los más aclamados por la comunidad transgénero en todo el país y se convertirá en uno de los avances en el reconocimiento de los derechos de las personas transgénero. La inclusión del género en los documentos de identidad representa, por tanto, un gran avance en el reconocimiento de derechos para la comunidad transgénero, ya que sin duda también terminará con diferentes experiencias de discriminación, exclusión y violencia que vivieron, tanto por estar relacionadas con su condición biológica sexo.

En el estudio para la identificación de trastornos de psicológicos, se toma en cuenta el análisis de los aspectos BIOPSISOCIALES de una persona, englobando toda su parte Biológica, Psicológica y Social, ya que la alteración de una de estas esferas afecta en el plano mental de una persona, y esto es una de las problemáticas más frecuentes en las personas transgénero ya que son víctimas de rechazo por su preferencia sexual. Sin embargo, para Martínez:

Existen testimonios en los cuales algunas personas manifiestan tener una orientación homosexual y que por esa razón han llegado a recibir algún tipo de rechazo ya sea por parte de su familia, amigos, compañeros e incluso extraños. Y debido a ese rechazo, estas personas ante la sociedad manifiestan tener una orientación heterosexual, escondiendo su parte homosexual, aparentando que no pasa nada en su vida cotidiana respecto a su identificación sexual; este ocultamiento les causa un conflicto existencial, llevándolos a experimentar diversos sentimientos tales como: tristeza, miedo, enojo, soledad etc., que muchas veces dificultan la búsqueda de su autorrealización personal. (Martínez, et al. 2014, pág. 520)

La persona que ha tenido una preferencia sexual fuera de la normalidad a vista de la sociedad, sufre de manera emocional, biológica y social, debido a las distintas vivencias en su diario vivir por parte de la sociedad o inclusive de la propia familia, aparentemente hoy en el siglo XXI se acepta la orientación sexual distinta pero en momento de iras el rechazo es evidente, porque las personas que están alrededor de personas transgénero, aprenden aceptar de manera consciente pero guarda en su inconsciente un aprendizaje previo que se implanta desde su infancia, a través de los padres o de la religión, en el plano que la normalidad establece la unión de un hombre con mujer o viceversa.

En el estudio de la transexualidad es evidente encontrar tres tipos de orientaciones sexuales que se manifiestan como: heterosexualidad, bisexualidad y la homosexualidad siendo estas preferencias que tienen cada ser humano y que la ley establece que son libres de elección para cualquier persona que comparta esta afinidad con otras libre de presión, mantenido un consentimiento mutuo enfocados en el disfrute y en la tranquilidad mental que su elección genera en su psiquis.

El morbo de la sociedad es una de las problemáticas más recurrentes, ya que una mujer que tiene una orientación sexual hacia su mismo género, crea un plano de placer a vista del hombre que, a través de un aprendizaje previo, evidencia que una mujer que bese a otra mujer, es símbolo de excitación a diferencia de observar a dos hombres besarse y lo catalogue como una enfermedad mental o posesión maligna que rompe los parámetros de normalidad humana.

Durante el paso de los años la sociedad, diferentes grupos sociales han luchado para romper con un tabú que tiene que ver con la enseñanza de la sexualidad durante el proceso evolutivo de una persona. De la misma manera luchan todos los días por cambiar un pensamiento cultural, con respecto a la aceptación de las personas que tienen una preferencia distinta al resto, esperando lograr tener hoy en día, una sociedad libre de rechazo a la transexualidad y una educación continua que garantice el respeto y la protección de los derechos a nivel civil, familiar y de la salud de estas personas.

La investigación finalmente nos alerta, sobre las manifestaciones de violencia y discriminación contra la población transgénero en la sociedad ecuatoriana, permite tomar conciencia sobre los avances en esta materia, pero evidencia los retos que quedan para garantizar los derechos de las personas trans. Este transitar hacia una democracia más inclusiva, no se puede entender desligado de principios como el de igualdad, el de no discriminación y el de vivir una vida libre de violencia.

Conclusiones

El reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas transgénero y en general de toda la comunidad LGBTIQ+, a lo largo de la historia es un hito completamente memorable, porque, no solo han existido luchas, sino vidas, que se han perdido en el camino de este reconocimiento y protección por parte del Estado.

Las personas transgénero al igual que cualquier otra persona independientemente de sus condiciones naturales tiene derecho a gozar de las tan anheladas libertades que muchas constituciones ya garantizan, pero no lo aplican.

En el caso concreto del Ecuador, el ordenamiento jurídico a través de sus diferentes líneas jurisprudenciales en materia constitucional ha logrado incluir ciertos derechos que no se habían contemplado de manera textual, perjudicando sin duda a las personas transgénero en el ejercicio de sus derechos fundamentales que incluso, dentro del bloque de constitucionalidad a nivel internacional ya se toman en cuenta, como es el caso ejemplar del matrimonio igualitario, que la Corte Constitucional ecuatoriana ha realizado un control convencional de la opinión consultiva de la Corte IDH, respecto del matrimonio igualitario, gracias al cual se volvió un hecho en el país permitiendo el acceso a una igualdad material a todas las personas.

El Bienestar que busca una persona no solo debe ser físico, ya que la parte mental es la pieza fundamental para el rompecabezas de la autorrealización con la finalidad de cumplir con las metas y los objetivos planteados por una persona sin importar su orientación sexual, en los distintos ámbitos, sociales y profesionales, logrando una estabilidad emocional libre de trastornos depresivos o ansiosos los cuales desembocan en una gran cantidad de perdida vitales influenciado por el rechazo continuo de personas con un pensamiento ambiguo generado por el desarrollo cultural.

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Recibido: 02 de Febrero de 2023; Aprobado: 17 de Marzo de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: veronicaurrutia@uti.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos

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