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Revista Universidad y Sociedad

versión On-line ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.15 no.2 Cienfuegos mar.-abr. 2023  Epub 30-Abr-2023

 

Artículo Original

La declaración de parte como prueba fundamental para demostrar la falta de armonía en el matrimonio en Ecuador

The declaration of parties as fundamental evidence to prove lack of harmony in marriage in Ecuador

Alejandro Cordero Puyol1  * 
http://orcid.org/0000-0002-7188-139X

Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo1 
http://orcid.org/0000-0001-5062-0441

1Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador

RESUMEN

La declaración de parte es un elemento probatorio reconocido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano capaz de probar el estado habitual de falta de armonía en el matrimonio, dentro de un proceso judicial de divorcio. En el Ecuador a partir de la promulgación del Código Orgánico General de Procesos en el año 2016, se contempla esta figura como una innovación al sistema probatorio, la misma que viene acompañada de varios principios que garantizan la oralidad en el ámbito procesal. La investigación permite develar la manera en que se debe emplear la declaración de parte como una pieza clave y fundamental para demostrar la causal tercera del artículo 110 del Código civil vigente. Un enfoque cualitativo de la investigación permitió el análisis profundo y detallado del objeto de estudio, para que, mediante la observación correspondiente se pudiera obtener los resultados esperados, concluyendo que, en efecto la declaración de parte es una prueba válida y suficiente para corroborar el estado habitual de falta de armonía en el matrimonio.

Palabras clave: Declaración de parte; Prueba testimonial; Divorcio por causal

ABSTRACT

The declaration of the party is an evidentiary element recognized by the Ecuadorian legal system capable of proving the habitual state of disharmony in the marriage, within a judicial process of divorce. In Ecuador, since the enactment of the General Organic Code of Processes in 2016, this figure is contemplated as an innovation to the evidentiary system, the same that is accompanied by several principles that guarantee orality in the procedural field. The research allows to unveil the way in which the statement of the party should be used as a key and fundamental piece to prove the third ground of Article 110 of the Civil Code in force. A qualitative approach of the research allowed the deep and detailed analysis of the object of study, so that, by means of the corresponding observation, the expected results could be obtained, concluding that, in effect the declaration of part is a valid and sufficient evidence to corroborate the habitual state of lack of harmony in the marriage.

Key words: Party statement; Testimonial evidence; Divorce by cause

Introducción

Dentro de la vida matrimonial los cónyuges son quienes de manera reservada y privada saben cuáles son las fortalezas y las debilidades de su matrimonio. En tal sentido son ellos los únicos que pueden manifestar y exteriorizar lo que sucede en su hogar. Es por esta razón que la declaración de parte, cobre real importancia y se hace indispensable para probar la causal tercera que señala el Código Civil ecuatoriano en su artículo 110, la falta de armonía en el hogar. Para incluir un elemento probatorio de carácter objetivo dentro de esta causal, es sumamente complicado, por cuanto como se mencionó en líneas anteriores, solo los cónyuges y los miembros del núcleo familiar pueden corroborar la falta de armonía.

A partir de la Constitución del año 2008, el Ecuador se ve envuelto dentro de la corriente neo constitucionalista, misma que trae un sinnúmero de cambios en todos los aspectos jurídicos internos. La necesidad de transformar la Función Judicial era inminente, razón por la cual, el sistema se vuelve oral y da un giro completo en cuanto a la valoración probatoria de los procesos judiciales. En este contexto fue necesario entender que los diferentes medios probatorios indistintamente de su naturaleza, pueden aportar y tienen la misma importancia dentro de un proceso.

El Código Orgánico General de Procesos, (COGEP, 2016) trae consigo una serie de procedimientos que permiten el pleno desarrollo de los derechos constitucionales. Para el caso específico del divorcio contencioso, se establece el procedimiento sumario para su tramitación. El artículo 332 permite que esta clase de controversias puedan sustanciarse a través de este procedimiento. Dentro de la audiencia única establecida para este procedimiento se lleva a cabo la práctica de la prueba, para lo cual es importante tomar en cuenta los principios que rigen la práctica y valoración de la misma. La prueba dentro de un proceso es la raíz fundamental para que sea llevado a cabo sin ningún tipo de vulneración por cuanto gracias a ésta se logrará determinar los hechos como verdaderos o falsos. Lo cual sin duda dará como resultado una decisión respecto de un bien jurídico.

La prueba debe ser anunciada por una de las partes y aceptada por el juez, quien deberá valorarla en función de los principios que rigen el desarrollo de la prueba. Sin descuidar los principios rectores del debido proceso. El ordenamiento jurídico ecuatoriano se ha convertido en un conjunto de sistemas, por lo que, los principios axiológicos y jurídicos deben ser cumplidos a cabalidad al igual que los derechos, ambos se encuentran contenidos en la carta constitucional y transversalizados a lo largo de todo el ordenamiento jurídico. Por tal motivo, los jueces deben siempre aplicar estos principios y derechos de manera directa e inmediata.

A lo largo de esta investigación se podrá evidenciar el análisis que se hace de la legislación ecuatoriana, respecto de la declaración de parte como un elemento de prueba trascendental en el proceso de divorcio invocando la causal tercera del artículo 110 del Código Civil ecuatoriano. Para lo cual se empleará un enfoque cualitativo de la investigación, para de esta manera poder conocer y entender la manera y el valor probatorio de la declaración de parte.

Materiales y métodos

En la investigación se empleó un enfoque de investigación de tipo cualitativo, por cuanto se fueron analizando las cualidades intrínsecas del objeto de estudio, a la par que se observó la manera en cómo se ha ido describiendo y utilizando la declaración de parte como prueba de la falta de armonía en el hogar. La declaración de parte es un elemento probatorio que debe ser analizado a través del método analítico-sintético, el mismo que, permite que se describan las características propias y la manera en que se aplica en la realidad. La técnica de la observación sirvió para identificar el nivel de valoración que el juez le otorga a la declaración de parte como uno de los medios probatorios más importante en un proceso de divorcio.

Discusión

Dentro del preámbulo del Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2016) se ha establecido de manera clara que el derecho procesal se constituye como un conjunto armónico de principios que se encargan de regular tanto la jurisdicción que tienen los administradores de justicia, así como también se contemplan los procedimientos que se tienen que seguir para cada caso o conflicto. Todo este sistema procesal se rige en función de principios algunos incluso con nivel constitucional que permiten la correcta aplicación de las normas procesales. El cuerpo legislativo supone que es preciso crear las herramientas adecuadas para que los jueces puedan resolver acerca de un fallo lo más objetivo e imparcial posible con apego a la verdad material, para lo cual han creado una serie de normas procedimentales deben garantizar que la verdad material sea igual que la verdad procesal, solo de esta forma se llegará a dilucidar la verdad.

Los legisladores al incorporar este nuevo código, implementan una figura jurídica conocida como la declaración de parte, la misma que está contenida a partir del artículo 187 al 192 del (COGEP, 2016) lo cual, dentro del sistema procesal ecuatoriano, constituye una innovación que trae consigo una serie de cambios en el derecho procesal y sobre todo en la valoración de la prueba. La declaración de parte se rendirá con juramento pues es indispensable que quienes declaren estén conscientes de las consecuencias que la misma acarrea, la responsabilidad que el declarante tiene de decir la verdad, puesto que de esto dependerá la efectividad con la que el juez va a resolver dentro del proceso, así como también la valoración que éste realice de la declaración rendida.

Una de las principales ventajas de la declaración de parte es que el principio de inmediación queda al descubierto, puesto que esta declaración se la hace en presencia de todos los sujetos procesales; siendo el principio de inmediación uno de los principios rectores del debido proceso, se garantiza el mismo a la par de otros principios igual de importantes. A través de la inmediación el mismo juez dentro de la declaración de parte puede realizar preguntas que ayuden aclarar el fondo del conflicto y así de esta manera llegar a la verdad procesal. Este beneficio también puede ser aplicado por las partes procesales. El juez recibe la información directa desde los actores principales del conflicto (Véscovi, 2020).

Para comprender la declaración de parte, se debe en primer lugar la esencia y la fundamentación en el ámbito filosófico y deontológico que la origina. Es así que, la denominación “declaración de parte”, es bastante nueva existiendo en pocas legislaciones como la ecuatoriana misma que la injertó en su legislación tomando en consideración la legislación uruguaya dentro de su Código Orgánico General de Procesos, COGEP (2016) en sus artículos 118.2, 146.1 y 148. No obstante, esta declaración de parte se origina o deviene de la conocida confesión judicial, misma que se origina en el latín confiteor, que significa aceptar la verdad.

A lo señalado en líneas anteriores se puede añadir lo mencionado por Prieto (2019) quien dice que la declaración de parte es aquella declaración que realiza uno de los sujetos procesales acerca de la verdad de los hechos que se afirma en la parte contraria y que puede incluso perjudicar al confesor. Sin embargo, analizado y tomado en cuenta la esencia de la norma procesal, se tiene que la declaración de parte como aquella declaración que hace una de las partes respecto de su verdad respecto a los hechos que se ventilan en el proceso judicial y son objeto de controversia. La declaración de parte, puede ser realizada únicamente por las partes que intervienen en el proceso como actor o demandado.

Gozaíni (2019) señala que la confesión es el resultado que se puede lograr a través de una declaración que una de las partes procesales haga de los hechos y que contenga la aceptación de los mismos. En este caso, el resultado es perjudicial para el declarante. Sin embargo, puede ser considerada como una prueba acerca de los hechos estrictamente personales y que se ventilan en el proceso judicial. la confesión por su propia naturaleza es la aceptación de los hechos personales de los que se tenga conocimiento y que conlleve a una consecuencia desfavorable para quien está declarando y aceptando los mismos.

Existen algunas características fundamentales de la declaración de parte que permiten constituirla como una prueba válida dentro de cualquier proceso judicial. en primera instancia la declaración de parte está ligada a un hecho personal del que se tiene conocimiento por fungir la calidad de ejecutor. Este tipo de declaración solo puede ser prueba contra el declarante, más no en contra de un tercero. Y solo puede ser rendida por uno de los intervinientes en el proceso, es decir actor o demandado. En palabras de Vásconez (2020) es el hecho del que se sirve para exponer la verdad, a través de su intervención personal y directa. Dentro de la declaración de parte se busca principalmente que el declarante reconozca sus actos propios.

Por su parte, la confesión no es tal sino una mera admisión de hechos y eventual reconocimiento de derechos. En palabras de Arazi (2019) la prueba es una actualización procesal por medio de la cual se introduce al proceso la verificación de los hechos aseverados.

De acuerdo al artículo 187 del COGEP (2016) la declaración de parte, es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho controvertido o el derecho rendido por una de las partes. La declaración de parte es indivisible en todo su contenido, es decir debe ser valorada en todo su contexto. Es decir, que no se puede tomar únicamente una parte de la declaración, sino que debe ser analizada en todo el contenido ya sea de manera favorable o no.

Contrastando el concepto otorgado por diversos autores, así como el establecido por el COGEP (2016) la declaración de parte tiene como objetivo principal el reconocimiento de los hechos pasados de la persona que se encuentra confesando, esta técnica probatoria se utilizaba para demostrar la existencia de algún hecho o derecho. Esta figura aparece en el Ecuador como un implante traído desde Uruguay. La Declaración de parte debe ser analizada y entendida desde la perspectiva de la confesión judicial, figura antiguamente contenida en la legislación no solo del Ecuador sino de un gran número de países. Por lo que la importancia histórica que tiene esta figura jurídica es amplia.

Aristóteles, (499 a.C.) citado por Bello (1872) sostenía que el estudio de la prueba tiene que verse desde el punto de vista de la lógica, nombrándola como propia y artificial, por cuanto el reconocimiento de los hechos no constituye prueba material. Esta clase de prueba debe ser analizada desde el punto de vista del silogismo jurídico. Existen algunos principios rectores, los cuales se tienen que aplicar como reglas fundamentales para poder introducirla dentro de un proceso judicial. De acuerdo con Echandía (2012) los principios que se involucran directamente en la declaración de parte son: la oralidad, necesidad de la prueba, unidad de la prueba, irrevocabilidad, comunidad de la prueba. Definiéndolos según este mismo autor, de la siguiente manera:

El principio de oralidad se basa principalmente en que la declaración de parte debe hacerse de manera personal y oral dentro de la audiencia correspondiente. Este principio se puede relacionar directamente con el principio de inmediación, por cuanto todos los sujetos procesales intervienen en la práctica de ésta. Asimismo, es importante destacar que, al estar todos los sujetos procesales pendientes, pueden aplicar y ejercer principios como el de contradicción. Por otra parte, el principio de necesidad de la prueba involucra que cuando una de las partes lo requiera, puede justificar su necesidad, urgencia e importancia para que de esta forma el juez pueda ordenar su solicitud y que sea agregada al proceso (Mejía, 2018).

La unidad de prueba por su parte tiene que ver en que la prueba debe ser valorado en su conjunto, no existe la posibilidad de que la valoración que haga el juez respecto de la prueba practicada sea de manera aislada o que se tomen en cuenta algunos elementos probatorios. Una vez que la prueba ha sido practicada e incorporada al expediente procesal no se puede revocar o dejarla a un lado. El juez tiene la obligación constitucional y legal de valorar toda la prueba presentada independientemente de los resultados. Por tal motivo, el principio de comunidad de la prueba significa que cuando un elemento probatorio es incluido al proceso, aun cuando la parte que la incorporó desiste de la misma, la otra puerta puede hacer uso de ella en virtud de este principio (Mejía, 2018).

Los principios detallados en los párrafos que anteceden, una vez que se ha relacionado de manera específica con la declaración de parte, consolidan un conjunto de supuestos procesales que permiten que la declaración de parte cobre vida y pueda ser utilizada dentro del proceso judicial como un elemento que aporte veracidad a los hechos por una de las partes. En la actualidad la declaración de parte ya no se utiliza únicamente para que el declarante se inculpe la responsabilidad, sino que ahora constituye un mecanismo probatorio que permite que los declarantes puedan contar su verdad y relaten los hechos referentes al problema.

La falta de armonía como causal de divorcio

La armonía familiar en el hogar, compagina y unifica a los demás valores, para que las familias puedan superar la violencia familiar, que es el flagelo que la está destruyendo a ella y a la sociedad y es la raíz de todas las violencias, por eso es importante que las familias vivan en armonía en sus hogares (Varela, 2018). La armonía, se enfoca hacia la paz, tranquilidad, satisfacción, pero ello se puede concebir con el equilibrio que causa placer o realización. Mantener la armonía en el hogar es fundamental para la felicidad, pues esto representa una estabilidad emocional y psicológica para todos los miembros del núcleo familiar.

El matrimonio y la familia son una escuela de amor, porque la convivencia diaria obliga a acoger a los demás con respeto, dialogo, comprensión, tolerancia y paciencia, elementos principales para que exista armonía en el hogar. En la teoría pitagórica, la armonía se definía como que existían porciones armónicas y que en base a ello los cuerpos celestes programaban su vida, lo que Pitágoras llamó armonía del cosmos.

Cuando se habla del divorcio, dentro de la legislación ecuatoriana, existen algunas causales a través de las cuales puede operar esta institución. Es necesario que la conducta de los cónyuges se adecue a alguna de las nueve que plasma el artículo 110 del Código Civil. Sin embargo, la legislación no contempla el procedimiento adecuado y factible para poder comprobar cada una de estas causales de manera libre y procedente. Es así que cuando se habla de la falta de armonía en el hogar se contempla como una de las causales de divorcio que enfrenta a los cónyuges de una manera que a continuación se irá explicando (De Cupis, 1983).

En el lenguaje usual, la palabra divorcio contiene la idea de separación, originalmente el divorcio significa las sendas que se apartan del camino, y; en sentido metafórico divorcio es la separación de cualquier cosa que está unida. Gramaticalmente divorcio significa separación, divergencia. Disolución de un matrimonio válido pronunciado por un tribunal. Desde el punto de vista jurídico equivale a la disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Etimológicamente la palabra divorcio proviene del latín Divortium, derivado de divertere, apartarse, disentir; ya que los cónyuges marchan como en distintas direcciones (en diversas partes eunt, caminan hacia diversas partes) (Diccionario Jurídico Latino, 2010). Cuando dentro del matrimonio falta el conocido affectio maritatis, un criterio desarrollado jurisprudencialmente a nivel nacional e internacional. Es decir, cuando entre los cónyuges ya no hay amistad y se ha perdido el entendimiento y la comunicación, claramente la falta de armonía en el hogar se puede sentir. Sin embargo, los únicos que pueden corroborar esta causal son los mismos cónyuges. Porque en muchas ocasiones las apariencias ante la sociedad pueden ocultar cualquier problema que exista dentro de casa (Pozada, 2014).

Antes de haber reformado la legislación civil ecuatoriana en el año 2019, a esta causal se la conocía como injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente el estado habitual de falta armonía de los cónyuges. En primera instancia por injurias se podría entender a las palabras ofensivas que un cónyuge profiere al otro. Aunque no debe confundirse con la causal denominada “sevicia”, otra de las causales del divorcio (Dohring, 2003).

Es importante mencionar en ese sentido, es que el divorcio es la figura a través de la cual dos personas se separan y rompen el contrato social que firmaron bajo la institución del matrimonio. El divorcio a diferencia del matrimonio se termina únicamente mediante decisión judicial o cuando se haya llevado a cabo un procedimiento ante un Notario Público. El divorcio, es el rompimiento definitivo y absoluto del vínculo matrimonial, el cual se produce por una causa que se encuentra instituida en la ley correspondiente.

De acuerdo con el diccionario jurídico, el divorcio es la separación legal que se da entre un hombre y una mujer, el cual se produce por una causa legal, por decisión judicial, y disuelve por completo la relación matrimonial o por lo menos suspende los efectos referentes a la cohabitación de los cónyuges. Ahora bien, es importante añadir o suplir esta definición, bajo una perspectiva de género, al ver la transformación que ha tenido el ordenamiento jurídico ecuatoriano el matrimonio es una institución a la que todas las personas puedan acceder no solo entre hombre y mujer, en la actualidad ya no hay género definido para el matrimonio, por ende, tampoco para el divorcio (Diccionario Jurídico Latino, 2010).

Las definiciones antes conceptualizadas mantienen un denominador común, la separación y la ruptura total del matrimonio y todos los efectos que éste conlleva. Para Bonnier (2005) las ofensas aisladas no son prueba suficiente del estado habitual de falta de armonía en el hogar, es evidente que las ofensas que se expresan de manera repetitiva, se vuelven en actitudes hostiles, por tanto, el hogar ya no va tener armonía, consolidándose de esta forma la causal precisa para el divorcio. Es importante dejar en claro que, para que pueda ser considerada como una causal debe ser constante y repetitiva dentro de la institución del matrimonio.

La hostilidad por su parte, constituye una actitud severa que refleja tratos desagradables y minimizantes por parte de un cónyuge hacia el otro. Tanto a nivel de doctrina como jurisprudencial se ha determinado que el principal conflicto en el matrimonio es la quiebra de la convivencia marital, esta es la fuente principal de todos los otros problemas que podrían incurrir en cualquiera de las causales que establece el Código civil vigente (Carnelutti, 1955).

Como se mencionó en líneas anteriores, el principio y el pilar fundamental del matrimonio es el affectio maritatis, la falta de este es suficiente como para determinar el divorcio, no es necesario que exista una causal de por medio cuando por voluntad a uno de los cónyuges se le desapareció el motivo por el cual decidió casarse. No se puede obligar a dos personas a vivir juntas, cuando por lo menos uno de los cónyuges no lo quiera. Líneas jurisprudenciales sostienen que con tan solo la presentación de la demanda de divorcio es un indicador de la falta del affectio maritatis. Este indicio debe ser considerado como un elemento probatorio del estado habitual de falta de armonía.

Conforme se ha determinado reiteradas veces, los principales testigos de la falta de armonía en el hogar, son los cónyuges, por lo que dentro de un proceso de divorcio la declaración de los mismos es fundamental. Lo cual para la correcta compresión es necesario citar a Alessandri (2018) el que alega es aquel que debe probar; sin embargo, esto no exime a la otra parte de utilizar la prueba anunciada por el otro. No importa cuál sea el actor o demandado, la declaración de parte de cualquiera de los dos será el principal medio que permita corroborar la falta de armonía en el hogar.

Dentro del sistema procesal ecuatoriano no solamente dentro de la instancia se pueden llevar a cabo la producción de algunos elementos probatorios. Sino que también existen las conocidas diligencias previas o preparatorias, que permiten recabar los elementos probatorios antes de que inicie el proceso judicial. En el caso del divorcio también se puede solicitar la declaración de parte, como una diligencia preparatoria, por su misma naturaleza, el encuentro entre los sujetos procesales suele ser complicado en muchas ocasiones.

Del concepto propuesto por Alessandri (2018) y relacionándolo con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2016) la declaración de parte llega a evitar una ruptura en el normal desarrollo de la producción de la prueba dentro del varios procesos existentes, es válido pensar que jurídicamente que, si la persona afectada que solicita que se le reconozca el derecho del cuál ha sido vulnerado, llega con una manera correcta de declarar sí es efectiva esta prueba ya que la hace bajo un juramento sabiendo que si miente al tercero imparcial llamado juzgador corre el riesgo de ser investigado penalmente.

Para Palacio (1998) por su parte, la declaración de parte debe versar acerca de los hechos más no sobre el sentido jurídico de los mismos, será el juez quien debe analizar la declaración y obtenerse a valorarlo en sentido estricto, dejándole prohibido cualquier actividad para verificar su veracidad y exactitud. Por lo que, la declaración de parte es un elemento probatorio con una carga y valor muy amplia, misma que es suficiente para corroborar la falta de armonía en el hogar. Ahora, la interrogante es qué tan suficiente puede ser la declaración de parte dentro del proceso de divorcio contencioso a causa de la falta de armonía en el hogar.

Echandía (2012) sostiene que la prueba testimonial es una prueba única, de carácter personal que tiene una historia, la declaración de parte suple a la confesión judicial. La parte procesal que declara, expone su verdad, su testimonio respecto de los hechos que se ventilan, pero deja de ser una confesión judicial. La naturaleza de parte es conceptualizada como una simple declaración de ciencia o conocimiento, más no una declaración de la verdad. Este medio probatorio debe ser solicitado por la parte en su acto de proposición entendiendo a este como la demanda o contestación a la demanda, misma que será admitida o no por el juez dentro de un auto interlocutorio.

La declaración de parte debe estar libre de vicios de alguna clase, por lo que mientras el declarante rinde su testimonio no debe leer ningún texto. Ya que cuando una persona va declarando sin tener un texto de apoyo, es más fácil aplicarle técnicas de litigio que permitan acreditar o desacreditar al declarante. Esta prueba tiene intrínsecamente principios probatorios que la componen, como por ejemplo el principio de inmediación, oralidad y de lealtad procesal y que van a construir el sistema procesal ecuatoriano Yépez (2016).

La admisibilidad de esta prueba está en manos únicamente del juez, quien de acuerdo con su sana crítica, autonomía e imparcialidad debe considerar si cabe o no la práctica de esta prueba dentro del momento procesal oportuno, no debe anticiparse a dar un criterio, pero debe realizar un ejercicio de valor y ver que tanto puede ayudarle esta prueba para que se confirmen los hechos alegados en la pretensión. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2016) determina algunas disposiciones concernientes a impedir que la prueba se deforme, es así, que con el fin de otorgar seriedad a la diligencia del declarante debe dirigirse única y exclusivamente al juzgador, mientras responde no puede ver a ninguna otra persona (Morello, 2017).

Resultados

El primer Código Civil del Ecuador entró en vigencia el 01 de enero de 1861, el mismo que con el transcurrir del tiempo ha tenido muchos cambios y se ha reformado con estas transformaciones. En el año de 1895 se estableció por primera vez el matrimonio civil (Villamizar & Escalante, 2018).

A consecuencias del liberalismo, el gobierno ecuatoriano establece la ley del matrimonio civil, que lo reconoce como una institución del derecho privado y de la misma manera deja abierta la posibilidad de nuevas corrientes que permiten el divorcio, como una manera de terminar el matrimonio; aunque esto solo trajo problemas entre el Estado y los clérigos, porque la iglesia calificaba el divorcio como un acto de grave herejía. El divorcio solamente era permitido cuando la mujer cometía adulterio, y; podía contraer nuevas nupcias después de que hayan transcurrido diez años (Villamizar, & Escalante, 2018).

Señala Velasco (2019) que en 1940 se suprime el trámite sumarísimo para el divorcio por mutuo consentimiento, pero así mismo en 1958 se establece la separación de la sociedad conyugal, ya para 1970 se declararon vigentes las reformas del C.C1 dictadas por la Comisión legislativa Permanente y promulgadas en el Registro Oficial No. 446 de 4 de junio de 1970 (RO, 1970) citado en Velazco (2019), donde se suprimieron normas que hacían alusión a la potestad marital y a una perversa clasificación de los hijos que los degradaba en ilegítimos y bastardos

También este mismo año los divorcios tomaron fuerza, ya que había parejas que tenían serios problemas, porque eran épocas donde prevalecía la frase “aunque marido pegue, marido es”. Esto escandalizó a la iglesia y también a los grupos conservadores, que calificaron de una gran herejía este tipo de reformas que eran totalmente retrogradas. A partir del 19 de junio del 2015 se determinaron 9 causales de divorcio; fecha en la que entra en vigencia la ley reformatoria al Código Civil ecuatoriano (Velasco, 2019).

En resolución 0018-2018 de la sala de Familia, niñez y adolescencia de la corte nacional de justicia determina que las características de la violencia al interior de las parejas, sus diferentes formas, la frecuencia de su utilización, su condición cíclica, su desarrollo en un entorno de privacidad, hacen difícil precisar fechas y lugares, circunstancias de tiempo, modo y espacio, sim embargo es obligación del actor o de la actora explicitar de manera concreta los hechos que acusa, señalando el tiempo de su ocurrencia, a fin de establecer cuando se alega, si la acción ha prescrito; la valoración de la prueba corresponde a los jueces de la instancia.

De acuerdo a la Resolución Corte Nacional de Justicia No. 0048-2016 de la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescente (2016) señala que como prueba se agregó el expediente de la Resolución de la Comisaría Nacional de la Mujer y la Familia del Cantón Quito que sanciona a MJBD con el pago de 70 dólares en concepto de daños y perjuicios, por haber hecho a su cónyuge (MAP) víctima de violencia psicológica, de manera que de acuerdo con esta decisión, ella fue la cónyuge perjudicada y víctima de injurias.

La declaración de parte es una figura nueva dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano y se ha logrado demostrar que es lo suficientemente válida para incorporarla dentro de un proceso judicial. Existen medios probatorios documentales o de carácter pericial, los mismos que pueden conformar un conjunto de apreciación ante el juez. Sin embargo, dentro de un proceso de divorcio, específicamente cuando se invoca la causal tercera, que es falta de armonía en el hogar, se requiere de algo más que documentos que prueben aquello. Para lo cual indiscutiblemente se encuentra la declaración de los cónyuges (Varela, 2018).

En el causal objeto de estudio la prueba documental no es el centro de atención, porque la armonía en el hogar no se la sustenta en algún documento público o privado, por lo que, el complemento idóneo en esta clase de procesos es la declaración de parte, acompañada de la prueba pericial, que corroborará lo manifestado por los declarantes. Atendiendo al principio de congruencia, es necesario que se tomen en cuenta ciertos parámetros y estrategias de litigación que permitan obtener del declarante, las respuestas necesarias para corroborar la falta de armonía en el matrimonio.

Aunque el Código Orgánico General de Procesos (2016) no prevé en su texto una clasificación en la cual determine el modo de rendir la declaración de parte, en la práctica se pueden producir dos supuestos, según Velasco (2019) Declaración de parte expresa y Declaración de parte ficta.

La declaración de parte expresa es el sentido mismo de la prueba y consiste en que el declarante reconozca expresamente los hechos o constituya los derechos, sobre los cuales se le pregunta, de un modo claro y tangible, a fin de que se pueda constituir una prueba dentro del trámite. De lograrse la declaración de parte expresa, esta pone fin a proceso debido a que existe el reconocimiento de los hechos o derechos controvertidos. Como expresa Carnelutti (1955) la afirmación de un hecho ya afirmado por la contraparte se llama admisión.

Así lo dispone, el Código Orgánico General de Procesos, articulo 183: “Terminación del proceso por declaración. La declaración legítimamente hecha sobre la verdad de la demanda termina el proceso.” (COGEP, 2016). Se recalca que la prueba se configura únicamente cuando la declaración de parte se constituye de forma expresa, ya que una de las características de la prueba es el ánimus confitendi, consecuentemente el administrador de justicia puede valorar la prueba en las veces que la declaración haya sido en efecto prestada de forma tangible.

Taruffo (2006) el animus confitendi es necesario para que la declaración de parte valga como prueba, a sabiendas que la figura de ‘la declaración de parte ficta’ supone una conclusión contraria, porque desde la omisión de actuar quedan reconocidos hechos personales que sustentan la versión de la contraparte. De todos modos, esto es un efecto, y no el producto de una declaración expresa.

Básicamente, si el declarante no se expresa con claridad sobre las preguntas que se le formulan, no existiría una declaración de parte o al menos una que pueda ser utilizada como medio probatorio. No obstante, dentro de la doctrina, así como en la normativa vigente, se plantea que esta negativa deberá ser valorada por el administrador de justicia de forma íntegra con el resto de las pruebas aportadas al trámite.

Conclusiones

La declaración de parte en el Estado ecuatoriano aparece como un injerto jurídico a partir de la promulgación del Código Orgánico General de Procesos. Entró en vigencia para sustituir a la llamada confesión judicial. La cual está encaminada a confesar los hechos de los cuales se le acusaban. A partir del año 2016, esta figura transmuta y lo que se busca principalmente es que los sujetos procesales puedan expresarle al juez los hechos objeto del litigio; y, de esta forma éste pueda decidir sobre el fondo una vez que ha escuchado a las partes de manera directa y no solamente a través de su defensa técnica.

La falta de armonía en el matrimonio es un estado habitual, es decir permanente en el que los cónyuges han caído, cuando entre los intervinientes la comunicación y la empatía que existía se desvanece y genera un ambiente hostil en el hogar, la incomodidad que se provoca puede causar estragos y de manera certera el afecto entre los cónyuges desaparecerá provocando otra figura jurídica conocida como el divorcio. El mismo que no es más que la ruptura total del vínculo matrimonial que une a dos personas. Los efectos legales que provoca el divorcio es la extinción de la sociedad conyugal y más consecuencias referentes a los hijos y a los bienes.

La prueba es la columna vertebral de todo proceso judicial, gracias a ésta el juez llega al convencimiento de los hechos que se le alegan dentro del proceso judicial. La prueba debe ser recaba en función de los principios constitucionales y procesales que la rige, para que de esta forma se garantice el cumplimiento y el respeto de los derechos constitucionales de las partes. El objetivo principal del proceso judicial es llegar a la verdad, la misma que debe ser el producto de un camino lleno de actuaciones constitucionales y legales que respeten el debido proceso y se ejerza la tutela judicial efectiva.

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Recibido: 02 de Marzo de 2023; Aprobado: 07 de Abril de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: acordero3@indoamerica.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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