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Revista Cubana de Información en Ciencias de la Salud

versión On-line ISSN 2307-2113

Rev. cuba. inf. cienc. salud vol.26 no.4 La Habana oct.-dic. 2015

 

 

ARTÍCULO ORIGINAL

 

 

 

El patrimonio documental de la nación cubana: amparo jurídico en la legislación nacional e internacional

 

 

 

Cuba's documentary heritage: its legal protection by national and international legislation

 

 

 

O patrimônio documental da nação cubana: amparo jurídico na legislação nacional e internacional

 

 

 

 

Gretel Lobelle Fernández

Universidad de La Habana. Facultad de Comunicación. La Habana, Cuba.

 

 


RESUMEN

El objetivo de esta investigación es identificar los diferentes cuerpos legislativos y regulatorios, nacionales e internacionales, que amparan y tutelan jurídicamente el patrimonio documental cubano. Se identifican las legislaciones y las regulaciones a nivel nacional e internacional que amparan y ofrecen tutela jurídica al patrimonio documental cubano, para lo cual se define el concepto de categoría documental patrimonial. Se expone la tutela jurídica que ampara este dominio a nivel internacional, y se hace énfasis en las diferentes iniciativas declaradas por la UNESCO, organismo fundamental encargado de la salvaguarda y la socialización de este, a través de su programa Memoria del Mundo. En el contexto legislativo nacional se abunda en los diferentes períodos históricos en cuanto a tratamiento y evolución en la legislación cubana, de la categoría patrimonio documental, hasta su concreción en el presente siglo de dos decretos leyes que amparan esta categoría de manera sucinta: el Decreto-Ley No 271/10 "De las Bibliotecas de la República de Cuba, y el Decreto-ley No. 265/2009 "Del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba". Finalmente se exponen varias recomendaciones internacionales para la salvaguarda y cuidado del patrimonio documental.

Palabras clave: Decreto-Ley de Bibliotecas, Decreto-ley de Archivos, memoria del mundo, patrimonio documental, control bibliográfico nacional, depósito legal.


 ABSTRACT

 

The purpose of this research study is to identify the various national and international legal and regulatory bodies protecting and safeguarding the Cuban documentary heritage. Identification was performed of national and international legislation and regulations legally protecting and safeguarding the Cuban documentary heritage. For this purpose, a definition was devised of the concept of documentary heritage category. A description is provided of the legal protection tools safeguarding the documentary heritage worldwide, highlighting the various initiatives implemented by UNESCO, the leading agency in the safeguard and socialization of heritage, as part of its Memory of the World program. An analysis was performed of the various periods in the evolution of the national legal system, particularly the treatment given to the documentary heritage and the adoption in the present century of two decree-laws dealing with its protection: Decree-Law No. 271/10 "Of libraries in the Republic of Cuba", and Decree-Law No. 265/2009 "Of the National System of Archives in the Republic of Cuba". Several recommendations are made for the international safeguard and care of the documentary heritage.

Key words: Decree-Law of Libraries, Decree-Law of Archives, memory of the world, documentary heritage, national bibliographic control, legal deposit
.


RESUMO

O objetivo desta investigação é identificar os diferentes corpos legislativos e regulatórios, nacionais e internacionais, que amparam e tutelam juridicamente o patrimônio documental cubano. Identificam-se legislações e regulamentações a nível nacional e internacional que amparam e oferecem tutela jurídica ao patrimônio documental cubano, para o qual se define o conceito de categoria documental patrimonial. Expõe-se a tutela jurídica que ampara este domínio a nível internacional, e se faz ênfase nas diferentes iniciativas declaradas pela UNESCO, organismo fundamental encarregue da salvaguarda e a socialização deste, a través de seu programa Memória do Mundo. No contexto legislativo nacional se aprofunda nos diferentes periodos históricos no que diz respeito ao tratamento e evolução na legislação cubana, da categoria patrimônio documental, até sua concreção no presente século de dois decretos leis que amparam esta categoria de maneira sucinta: o Decreto-Lei No 271/10 "Das Bibliotecas da República de Cuba, e o Decreto-lei No. 265/2009 "Do Sistema Nacional de Arquivos da República de Cuba." Finalmente são expostas várias recomendações internacionais para a salvaguarda e cuidado do patrimônio documental.

Palavras chave: Decreto-Lei de Bibliotecas, Decreto-lei de Arquivos, memória do mundo, patrimônio documental, controle bibliográfico nacional, depósito legal.



 

INTRODUCCIÓN

Una nación es definida e identificada por su herencia, legado y tradiciones que conforman sentimientos e ideales, en los que se fundan la unidad de sus miembros, que integran tanto su origen como su destino e identidad. El genio de una nación es construir y desarrollar el futuro preservando el pasado; conciliar el desarrollo económico, cultural y espiritual de manera sostenible. Es en este sentido que el patrimonio hace un aporte invaluable. De ahí la importancia de su protección legal, conservación y restauración.

Parte esencial del patrimonio cultural de los pueblos lo es el documentario, que completa su memoria colectiva, reflejada en acontecimientos sustanciales, y que son atesorados en bibliotecas, archivos, museos y lugares de custodia. Las estrategias y decisiones relacionadas con la conservación patrimonial están relacionadas con la visión de las diferentes maneras en que se puede valorar la herencia cultural. Es responsabilidad de las naciones conservar, proteger y custodiar su patrimonio documental nacional como bien público, así como regular y disponer el acceso de sus ciudadanos a este, así como crear una conciencia acerca de la importancia de su cuidado, protección y conservación, fundamentalmente a través de legislaciones.

Lo que antecede es necesario para que las instituciones responsables de la conservación y preservación del patrimonio documental tengan respaldo legal de parte de los gobiernos; que las amparen, regulen y resguarden con fuerza de ley; por lo que nos preguntamos: ¿qué elementos legislativos y regulatorios en la legislación nacional e internacional amparan y protegen al patrimonio documental, en función del desarrollo, conservación y socialización de este? Esta investigación pretende responder a esa interrogante. Mediante la modalidad investigativa clásica o bibliográfica, se realizó una revisión de las diferentes fuentes que sustentan los conceptos y criterios propuestos en la investigación. Su objetivo es identificar los diferentes cuerpos legislativos y regulatorios, nacionales e internacionales, que amparan y tutelan jurídicamente el patrimonio documental cubano.

 

PATRIMONIO, PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO DOCUMENTAL

Según el diccionario VOX, el vocablo patrimonio deriva del latín patrimonium, el cual se refiere, en primera instancia, a los "bienes heredados de los padres"; pero también lo es el "conjunto de edificios, yacimientos arqueológicos, obras de arte, objetos y documentos de interés científico, histórico o artístico de un país".1

En un sentido económico, el patrimonio de una persona o empresa está formado por el conjunto de todos los bienes y derechos, tanto muebles e inmuebles, como pasivos y activos, que les pertenecen. El concepto también tiene una acepción vinculada a la herencia y a los derechos adquiridos como integrantes de una determinada comunidad o grupo social. El patrimonio puede heredarse por la pertenencia a una familia o a una nación. En este último sentido, es posible hablar de un patrimonio cultural o simbólico. En el patrimonio se observan tres características esenciales:

1. La temporalidad.

2. La significación.

3. La relatividad.

Lescano y Stolovich refieren que todo patrimonio se encuentra acotado en el espacio y en el tiempo.2 Así se podría hablar de distintos patrimonios. El patrimonio no es inmutable, varía con el tiempo. Todo patrimonio es un conjunto muy variado de elementos heredados. Pero pudiera no existir la conciencia por parte de los herederos de su importancia. En tal caso, el patrimonio puede transformarse, sin que nadie se dé cuenta. Pero el mismo concepto de significación, como implica valores y, por tanto, mundos de vidas diferentes, es un concepto relativo en sí mismo; depende de los puntos de vista de los diferentes actores involucrados.

Al abordar el término se observan dos tendencias conceptuales: una la de atribuir su significado solo a aquellos objetos que presentan un valor histórico y una relación directa con el pasado; otra, el valor y aporte cultural que pueden brindar manifestaciones artísticas intangibles, tales como la música, las fiestas folclóricas o tradicionales de determinada región, por los que se da a conocer la identidad de una comunidad específica. De ahí que entidades como la UNESCO definan el patrimonio como "El conjunto de bienes valiosos, materiales o inmateriales, heredados de los antepasados." Es de destacar la iniciativa de la UNESCO de reconocer y declarar a espacios naturales del planeta —o a productos de la acción humana— con el título de patrimonio de la humanidad, por constituir herencia común para el ser humano, que deben ser preservados y difundidos por razón de la calidad excepcional que tienen a nivel natural y/o cultural.

La relación de los individuos y los pueblos con sus orígenes se establece a través de su cultura, que se sustenta en el grupo de elementos tangibles e intangibles que la conforman y que se reconocen como bienes patrimoniales. Estos se cuidan y protegen para ser trasmitidos de generación a generación, porque son considerados factores culturales diferenciadores, específicos, propios de las naciones. Estos elementos que constituyen patrimonio cultural son protegidos.

Parte importante del patrimonio lo constituye el patrimonio cultural. Este se representa en la relación de los individuos y los pueblos con sus orígenes y se establece a través de su cultura. En la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural,4 se define que la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

El patrimonio cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha legado a una nación y por aquellos que, en el presente, se crean, y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. Como herencia recibida de nuestros antepasados, viene a ser el testimonio de su existencia, de su visión de mundo, de sus formas de vida y de su manera de ser, y constituye el legado a las futuras generaciones. En la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural de 1982, se define que el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y los monumentos históricos; la literatura, las obras de arte, y los archivos y bibliotecas.5

Dos grandes dominios conforman el patrimonio cultural: el material y el inmaterial. En la convención de la UNESCO del año 1970 se define un conjunto de bienes dentro de la categoría de patrimonio cultural, que incluye "los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia".6

De esta variedad de bienes culturales interesa a este trabajo el patrimonio documental, que es la parte del patrimonio cultural que se compone de documentos, independientemente del soporte que lo sustente. El patrimonio documental contiene toda clase de documentos (manuscritos, impresos, sonoros, fílmicos, fotográficos, digitales) que sean relevantes como expresión de la cultura de un grupo. Se incluyen en este concepto al "conjunto formado por los documentos de cualquier época", sin importar quiénes los hayan generado, conservado o reunido, ya sean organismos o entidades públicos, personas jurídicas, con participación de capital estatal o sin él; u otras entidades públicas, o personas naturales o jurídicas, gestoras de servicios públicos.7

DOCUMENTO

El concepto de documento, como elemento distintivo de la categoría patrimonio documental, presenta su origen etimológico del término latino coceré, que significa "enseñar" (enseñar: del latín vulgar insignâre, señalar. Documento: del latín, documentum) este concepto ha evolucionado en el tiempo, teniendo en cuenta la variedad de soportes y expresiones surgidas a lo largo de la historia. Este, tradicionalmente, se ha asociado a lo escrito. En la actualidad la escritura suele contemplarse desde una perspectiva más amplia.

Valle Gastaminza propone un recorrido conceptual y tipológico, y expresa que es denominada documento la conjunción de cualquier tipo de material susceptible de comunicar información, con marcada influencia del desarrollo de las nuevas tecnologías de información-comunicación, donde se han tenido que replantear otros conceptos como los de soporte o información.8

Por otra parte, es necesario —por su importancia— destacar el concepto desarrollado por el  programa "Memoria del Mundo", que declara: "documento es aquello que documenta o consigna algo con un propósito intelectual deliberado". Aunque el concepto de documento es universal, se reconoce que algunas culturas son más "documentales" que otras. Así pues, por estas y otras razones, todas ellas no estarán representadas por igual en el patrimonio documental mundial y, por tanto, tampoco en "Memoria del Mundo".9

Resumiendo conceptualmente el término documento, este deviene un recurso que ha tenido la humanidad para atesorar y legar conocimiento a las generaciones posteriores. Es fuente de prueba sobre hechos. Concebido en su triple dimensión (soporte físico, creación intelectual y mensaje informativo, cuyo significado es constantemente actualizado en el proceso de comunicación) el documento es fuente permanente de información, es la memoria de la cultura humana y el testimonio de los acontecimientos de la historia, la vida contemporánea y el quehacer general de la sociedad, razón por la que debe ser conservado y protegido.

Es importante destacar que, tradicionalmente, han existido dos instituciones encargadas del resguardo y conservación del patrimonio documental y bibliográfico de un país, las bibliotecas y los archivos nacionales. De los inéditos se ocupan los archivos nacionales; y de las publicaciones, las bibliotecas nacionales, aunque podría ocurrir que ambas funciones se encuentren reunidas en una sola institución, o que las bibliotecas nacionales posean una sección de importantes archivos inéditos; o también que los archivos nacionales posean una biblioteca de publicaciones nacionales.

PATRIMONIO DOCUMENTAL. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y NACIONAL

Marco jurídico internacional

En el año 1954, a raíz de los sucesos de la segunda Guerra Mundial, donde se perdió una parte importante del patrimonio cultural de la humanidad, se realizó el primer acuerdo internacional, centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural: la Convención de La Haya de 1954.10 En este acuerdo se definen los "manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos", como parte del concepto de bien cultural.

En el año 1970 se adoptó la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de propiedad de bienes culturales.11 En esta convención se declaran como parte de los bienes culturales las piezas documentales, como "manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.), sueltos o en colecciones", entre otras. En el año 1978, en la "Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles", vuelve a aludirse a los documentos como parte de esta categoría de bienes en el acápite de las definiciones.12

Las acciones jurídicas internacionales anteriores han contemplado el patrimonio documental, pero no es hasta la década de los años 90 del siglo XX con el programa "Memoria del Mundo" que se señala una marcada preocupación por su sobrevivencia, explicitada en acciones internacionales de gran alcance.

A los efectos de este programa, se considera que un documento consta de dos componentes: el contenido informativo y el soporte en el que se consigna; soporte y contenido pueden presentar una gran variedad y ser igualmente importantes como parte de la memoria. El lamentable estado de conservación del patrimonio documental y el difícil acceso a este fueron algunos de los motivos que dieron lugar a este programa, el cual poco ha podido hacer ante las guerras de los tres primeros lustros de este siglo XXI, como las de Afganistán, Irak, Libia y Siria, en las cuales la cultura documentaria ha sido víctima, sin contar las agresiones de grupos terroristas para los que  la cultura documentaria "del enemigo" es un "objetivo bélico" y un "daño colateral".

Marco legal y jurídico cubano con respecto a la protección del patrimonio documental cubano

La historia sobre legislación bibliotecaria en Cuba no es especialmente pródiga, a diferencia de la archivística, donde ya, desde el siglo XVI, se encuentran —en documentos de la colonia— aspectos que apuntan a una mirada con respecto a la conservación de los documentos, con un enfoque de custodia.

Evolución y desarrollo en los diferentes períodos

Pérez Matos13 refiere que la legislación bibliotecaria se pudiera resumir en: reales órdenes, relacionadas con la propiedad intelectual en la colonia; órdenes militares; en la intervención y algunos decretos en la República, y proyectos de leyes que nunca vieron la luz. Con respecto a políticas y declaraciones relacionadas con el patrimonio documental cubano, la autora referida realiza una cronología que enmarca las disposiciones más relevantes relacionadas con el tema; la mayoría de los decretos están relacionados con el depósito legal. En fechas antes del período de 1959 no se encuentra documentación que señale una disposición del gobierno en cuanto a establecer políticas, ni un marco legal que regule explícitamente el tratamiento del patrimonio documental.

Por su parte, Joaquín Llaverías14 realiza un recorrido por la historia de los archivos de Cuba, donde destaca aspectos relacionados con los antecedentes legislativos en materia de archivo. Principalmente estos se relacionaban con la conservación y preservación de los documentos en custodia que atesoraban. Se puede afirmar que la legislación archivística cubana —avanzada para la época— corrió mejor suerte en el siglo XVI, cuando se dictaron ordenanzas y decretos dispuestos por la colonia.

En el período de la primera ocupación Militar Norteamericana (1898 a 1902), se dicta un decreto que dispone la clasificación y conservación de los documentos de archivos. Ya en la etapa republicana o neocolonial (1902-1958) se dicta una serie de decretos-leyes y leyes que regulan el tratamiento de los documentos de archivos, establece procedimientos y políticas a seguir por parte de los gobiernos territoriales, entidades y personas en el uso de estos documentos. Es en el período revolucionario —a partir del año 1959— cuando la legislación cubana realmente se preocupa y se ocupa de salvaguardar el patrimonio cultural, la primera constitución socialista de la República de Cuba, adoptada por referendo popular en 1976, en su artículo 39, otorga al Estado la responsabilidad máxima de la "… vigilancia del patrimonio cultural y la riqueza histórica y artística de la nación: [...] el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico."15

Con el surgimiento de la Defensa Civil,16 sustentada jurídicamente mediante el Decreto-ley 170 sobre el Sistema de Medidas de la Defensa Civil, su artículo 10 define que la preservación del patrimonio cultural de la nación y de la humanidad, en casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, y durante las situaciones excepcionales, es responsabilidad de los órganos competentes encargados de su conservación y protección. Además, la ley No. 1 del año 1977 implementa laprotección al patrimonio cultural. Su Artículo 1 incluye las piezas arqueológicas prehistóricas, al mismo nivel que documentos históricos, literarios, artísticos, científicos y culturales.17 A esta ley se le puede señalar que no precisa qué se considera patrimonio cultural cubano ni establece medios idóneos de protección a este. Esa carencia la vino a suplir el Decreto 118 de 1983 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, mediante su Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.18

No es hasta 1983 que se firma el Decreto 118, el que, en su artículo 1, precisa qué integra el patrimonio cultural y es ahí donde el patrimonio documental se define dentro del patrimonio cultural cubano, aunque no con este término, pues establece que forma parte de él, pero no se crea una categoría de patrimonio documental o bibliográfico especial dentro del amplio concepto de patrimonio cultural. Aunque se relacionan objetos documentales dentro del concepto de patrimonio cultural de la nación cubana, no se define el concepto de patrimonio documental.

La legislación cubana reconoce el patrimonio documental y su importancia, y establece las instancias con autoridad para tutelar, salvaguardar y aplicar la obligatoriedad del cumplimiento de proteger y conservar el patrimonio cultural y documental en general, y precisa las definiciones y el accionar, de acuerdo con sus peculiaridades. No es hasta el siglo XXI que en Cuba se define el patrimonio documental como un concepto explícitamente representado, por el Decreto-ley de Archivos y el Decreto-ley de Bibliotecas, donde se nombra y define por vez primera el concepto de patrimonio documental de la Nación Cubana.

Decreto-ley de archivos

Desde inicio del período revolucionario, la legislación archivística ocupa la vanguardia y se aprueba la Ley No. 714 de 1960, con el fin de facilitar el desenvolvimiento, desarrollo e incremento futuro del Archivo Nacional.19 Este decreto, en su artículo 1, establece las normas y principios que rigen la actividad archivística en el territorio nacional; crea el Sistema Nacional de Archivos, y define las funciones y atribuciones de las instituciones que lo integran; instituye el Fondo Estatal de Archivos y su Registro de Documentos, y  se faculta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) para proponer, dirigir y controlar la política en materia de archivos, así como para coordinar la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos, del Fondo Estatal de Archivos y del Registro correspondiente, por lo que se responsabilizará con la ejecución de lo que se dispone en este Decreto-ley. Por primera vez, en esta legislación nacional, se declaran los conceptos de documento, y documento de valor histórico. Su artículo 26 dispone la creación del Fondo Estatal de Archivos de la República de Cuba (FEA), en el que se registrarán los documentos de valor histórico o permanente, independientemente de que su conservación esté a cargo de personas naturales o jurídicas; y el artículo 27 dispone que los documentos a que se refiere el artículo anterior se declaren, por tanto, de utilidad pública e interés social y, por su propia condición, serán conservados permanentemente, con independencia del lugar en que se encuentren y la persona natural o jurídica que los posea.

El hecho de que se declare que los documentos de utilidad pública o de interés social deben ser conservados permanentemente, implícitamente es una declaración de lo que constituirá Patrimonio documental de la nación cubana. Es en el Decreto-ley No. 265/2009 "Del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba" donde se implementa legalmente el concepto de patrimonio documental de la Nación Cubana.20 Este establece las disposiciones generales para la protección del patrimonio documental de la Nación, así como las normas y principios que rigen la Gestión Documental en el territorio nacional. En esta nueva legislación se declara el concepto de documento con una concepción a tenor de nuestros tiempos; se incluye el de patrimonio y el de patrimonio documental cubano. Esta ley presenta la ausencia de una categoría local para los bienes documentales patrimoniales.

Decreto-ley de bibliotecas

El 22 de junio de 2010 se publicó el Decreto-ley No 271: "De las Bibliotecas de la República de Cuba",21 el cual constituyó un momento cumbre para la bibliotecología cubana, porque establece un marco legislativo que define conceptos propios para una mejor organización de la actividad bibliotecaria de la nación, en aras de fortalecer el papel que juegan las bibliotecas en la sociedad. Este Decreto-ley define que su objetivo es instituir los principios y bases fundamentales que rigen la actividad bibliotecaria del Estado cubano —lo que fortalece el papel que juegan las bibliotecas en el cumplimiento de la educación, la historia, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones— así como regular las funciones de la Biblioteca Nacional de Cuba "José Martí"; asimismo, en su artículo 3, define conceptos tales como: documento, fondo bibliográfico, documentos y colecciones, patrimonio bibliográfico de la nación cubana, fondo bibliográfico, patrimonio bibliográfico y patrimonio documental de la nación cubana.

El Decreto-ley de Archivo clasifica el patrimonio documental por su valor económico, político, social, científico técnico, legal, cultural e histórico, e incluye, además, el patrimonio bibliográfico, pero no lo categoriza. Por su parte, el Decreto-ley de Bibliotecas declara la categoría de patrimonio bibliográfico propio, y reglamenta la protección del patrimonio documental bibliográfico de la nación, donde marca el carácter local o territorial del bien que debe ser conservado por su valor y ser "de particular interés del territorio, centro de estudio, campo concreto del conocimiento o de una actividad determinada", que se regirán por el principio de conservación, principio que es válido también para las bibliotecas de entidades estatales a todos los niveles, políticas, de masas y sociales, así como de fundaciones y asociaciones legalmente reconocidas.

Finalmente, en relación con el Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto-ley de Bibliotecas) se establecen disposiciones especiales para su protección en caso de desastres en coordinación con las consejos de Defensa a sus niveles; habilita al Director de la Biblioteca Nacional de Cuba "José Martí" para la emisión de reglamentos —que deben ser aprobados por el Ministerio de Cultura—, para la conservación del Patrimonio Bibliográfico de la Nación a todos los niveles; la calificación de su personal, que es el que establece los procedimientos para informar a los sistemas y funcionamiento de bibliotecas. Posibles lagunas legales para la protección, conservación y difusión del patrimonio documental se salvaron con la implementación del Decreto-ley No. 265/2009 "Del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba; y el Decreto-Ley No. 271 "De las Bibliotecas de la República de Cuba". Estas dos legislaciones vigentes, a pesar de ausencias o alcances, representan un avance del desarrollo de este fenómeno que a nivel mundial preocupa y responsabiliza a las naciones.

 

RECOMENDACIONES INTERNACIONALES PARA EL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

A nivel internacional, la UNESCO es abanderada en hacer recomendaciones para que se adopten medidas, principios y normas en función de la salvaguarda de sus bienes culturales. La UNESCO busca consolidar acciones conjuntas, en función de las particularidades de cada país, con el fin de que estos establezcan políticas nacionales adecuadas a la naturaleza y alcance del bien que se desea proteger; fijar las medidas más convenientes para lograr ese objetivo, otorgar mandatos y establecer modalidades de control para asegurar su aplicación. Estas normas deben ser respetadas por los gobiernos de manera mutua, tanto en tiempos de paz como de guerra. De aquí nace el programa Memoria del mundo, el Control Bibliográfico Universal (CBU), adoptado por la UNESCO y por la IFLA (International Federation of Library Association). El CBU se apoya en el Control Bibliográfico Nacional (CBN) con una importante labor orientada a desarrollar el establecimiento de recomendaciones y directrices, en cuanto a la preservación del patrimonio cultural y natural del mundo. Con el consenso de países que conforman dicha organización, se realizan convenciones mundiales, con una mayor fuerza desde la segunda mitad del siglo XX.

PROGRAMA "MEMORIA DEL MUNDO"

El programa Memoria del Mundo, creado en 1992 por la UNESCO22 con el propósito de incrementar la conciencia y la protección del patrimonio documental mundial y lograr su accesibilidad universal y permanente, llama al rescate del patrimonio documental, con la estrecha participación de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) y el Consejo Internacional de Archivos (CIA). El programa define como patrimonio documental aquellos elementos que sean movibles, consistentes en signos, sonido o imágenes, conservables, reproducibles y trasladables, fruto de un proceso de documentación deliberado. La definición de este programa integra los valores materiales e intelectuales del documento, contempla al receptor en tanto tiene en cuenta la relevancia que este le otorga.

Este programa declara que el patrimonio documental mundial pertenece a todo el mundo, que debería ser plenamente preservado y protegido para todos; y con el debido respeto de los hábitos y prácticas culturales, debería ser accesible para todos de manera permanente y sin obstáculos.  La misión del Programa Memoria del Mundo es incrementar la conciencia y la protección del patrimonio documental mundial y lograr su accesibilidad universal y permanente.

Patrimonio documental cubano inscrito en el programa "Memoria del Mundo"

Desde el año 2005 Cuba se inserta en el programa Memoria del Mundo, en el que ha escrito colecciones que pasan a formar parte del registro de documentos declarados memoria del mundo.23 Está inscrito: 1) el Fondo José Martí Pérez (2005), patrimonio documental propuesto por Cuba y recomendado para su inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo en 2005; 2) Negativos originales del Noticiero ICAIC Latinoamericano, patrimonio documental propuesto por Cuba y recomendado para su inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo en 2009; y 3) La Colección Documental "Vida y Obra de Ernesto Che Guevara: desde los manuscritos originales de la adolescencia y la juventud hasta el Diario de Campaña en Bolivia", patrimonio documental propuesto por Bolivia y Cuba y recomendado para su inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo en 2013.

CONTROL BIBLIOGRÁFICO UNIVERSAL (CBU) Y CONTROL BIBLIOGRÁFICO NACIONAL (CBN)

Otras destacadas organizaciones no gubernamentales han dictado recomendaciones específicas para preservar el patrimonio documental y bibliográfico de las distintas naciones. Entre ellas: Control Bibliográfico Universal (CBU), adoptado por la UNESCO y por la International Federation of Library Association (IFLA) en 1974, con miras a la creación de un sistema mundial de control e intercambio de información bibliográfica.24

El CBU se apoya en el Control Bibliográfico Nacional (CBN) que establece condiciones de control y supervisión en las naciones, sobre la base de tres componentes: 1) depósito legal; 2) agencia bibliográfica nacional y 3) bibliografía nacional. Estos tres elementos conforman un sistema que funciona de modo dialéctico e interrelacionado, en tanto uno tributa al otro. El depósito legal es la ley que obliga a los editores de cualquier tipo de publicaciones a depositar ejemplares en una entidad nacional encargada de su registro y resguardo. Constituye un mecanismo para lograr reunir los materiales. En Cuba este depósito legal corresponde al Decreto 265 sobre el "Depósito Legal en la Biblioteca Nacional "José Martí" (BNCJM). Esta legislación tiene entre sus principales objetivos completar la Bibliografía Nacional, formar las colecciones requeridas por la BNCJM y las bibliotecas públicas, atesorar el patrimonio actual impreso, elaborar las estadísticas de la producción bibliográfica nacional y establecer las funciones y competencia de todos los implicados en esta obligación.

La Agencia Bibliográfica Nacional (ABN) es el organismo con funciones de registro y resguardo del patrimonio documental del país —generalmente esta tarea es asumida por las Bibliotecas Nacionales— y constituye el elemento marco de las otras dos condiciones. La Bibliografía Nacional es el repertorio bibliográfico que compila las referencias de todos los ítems de las colecciones nacionales de publicaciones. En el Congreso Internacional sobre Bibliografías Nacionales, celebrado en París en 1978, se definió esta como el "conjunto de registros bibliográficos completos y autorizados de la edición nacional". Se entiende por edición nacional la producción editorial del país; y por autorizados, aquellos documentos redactados por la entidad responsable de la elaboración del repertorio nacional, en general, la Biblioteca Nacional de cada país.24

El mencionado Congreso Internacional sobre Bibliografías Nacionales emitió, en 1977, una serie de recomendaciones al respecto de los tres componentes (depósito legal, agencia bibliográfica nacional y la bibliografía nacional), las que fueron actualizadas en 1998. Tanto las recomendaciones dadas por la UNESCO y su programa Memoria del Mundo, como el CBN y la CBU, se apoyan como principal componente en la legislación que ampara y sustenta al patrimonio bibliográfico y documental. El aparato legal es visto como mecanismo que establece pautas para reunir los documentos en una institución encargada de protegerlos y de generar fuentes de información sobre su descripción y localización.

 

CONCLUSIONES

Dentro del patrimonio cultural se encuentra la categoría patrimonio documental. El compromiso y la responsabilidad de las naciones hacia la salvaguarda del Patrimonio como memoria de identidad de las naciones, cobra un mayor auge en el siglo XX. Esto se manifiesta en el desarrollo de un marco legal a nivel internacional, que ampara esta categoría.

Después de la segunda mitad del siglo XX, se han dictado recomendaciones para la salvaguarda del patrimonio documental por un grupo de organismos internacionales, en particular la UNESCO, en trabajo mancomunado con la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) y el Consejo Internacional de Archivos (CIA). De estas intenciones internacionales surgió el Programa Memoria del Mundo, y quedó asentada una estrategia a nivel internacional para la protección y tutela del patrimonio documental de la humanidad.

La tutela jurídica del patrimonio documental de la nación cubana como categoría particular, se concreta en el siglo XXI. Las lagunas existentes en cuanto a leyes que protegieran la conservación, preservación y difusión del patrimonio documental de la nación se zanjaron en el siglo XXI con la implementación del Decreto-Ley de Archivos y Bibliotecas. Estas dos legislaciones vigentes, a pesar de ausencias o alcances, representan un avance del desarrollo de este fenómeno que, a nivel mundial, preocupa y responsabiliza a las naciones.

No obstante, a pesar del desarrollo alcanzado en este siglo en lo referente al marco legislativo que ampara la categoría patrimonio documental, se sigue notando la ausencia de políticas y planes de integración nacional, a fin de unificar criterios y llevarlos a la práctica, así como la interacción activa y sistemática de los sistemas y redes de instituciones responsables de la preservación del patrimonio documental, coordinadas desde las instituciones de alcance nacional, intención que podría ser parte de la política nacional de información.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Ballart J, Tresserras JJ. Gestión del patrimonio cultural. Barcelona: Editorial Ariel S.A; 2001.

2. Hayakawa Casas JC. Patrimonio y la ciudad. Quivera. 2008;10(2):88-110.

3. UNESCO. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. 1972 [citado 26 de febrero de 2015]. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1816672&pid=S1851-1732200900020000300021&lng=es

4. UNESCO. Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural. 2001 [citado 26 de febrero de 2015]. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

5. UNESCO. Declaración de México sobre Políticas Culturales. 1982 [citado 26 de febrero de 2015]. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0005/000546/054668mb.pdf

6. UNESCO. Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales. 1970 [citado 26 de febrero de 2015]. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php

7. García Ejarque L. Diccionario del archivero-bibliotecario. Terminología de la elaboración, tratamiento y utilización de los materiales propios de los centros documentales. Gijón: Ediciones Trea; 2000.

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Recibido: 4 de mayo de 2015.
Aprobado: 3 de agosto de 2015.

 


Gretel Lobelle Fernández. Universidad de La Habana. Facultad de Comunicación. Departamento Ciencias de la Información. Correo electrónico: lobelle@fcom.uh.cu

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