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Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina

versión On-line ISSN 2308-0132

Estudios del Desarrollo Social vol.7 no.3 La Habana jul.-set. 2019  Epub 21-Oct-2019

 

Artículo Original

Sector privado y contrato económico: reflexiones en el marco de la actualización del modelo económico cubano

Private Sector and Economic Contract: Reflections on the Cuban Economic Model's Update

Lien Soto Alemán1  * 

1Universidad de la Habana, Cuba.

RESUMEN

En el presente artículo se reflexiona en torno a los retos y limitaciones de la contratación económica para el sector cuentapropista y las cooperativas no agropecuarias en Cuba, desde una perspectiva que expresa las carencias y las problemáticas del proceso contractual. Se abordan los antecedentes del ejercicio del trabajo por cuenta y se reseña una panorámica del sector no agropecuario de las cooperativas en Cuba. Las principales limitaciones analizadas en relación a la contratación económica, se enmarcan en una reflexión mayor, en relación a la planificación, la competencia, la responsabilidad social y el papel del mercado en la economía cubana actual.

Palabras clave: trabajador por cuenta propia; contrato económico; cooperativa; Cuba

ABSTRACT

The article reflects on the challenges and limitations for the self-employment sector and the non-agricultural cooperative in the economic contracting process, from a perspective that involves its lacks and main issues. The article also includes the background of the exercise of self-employment activity, as well as analyses the non-agricultural cooperative behaviour in Cuba. The main limitations regarding the economic contracting process are addressed in a larger dimension, related to planning, competence, social responsibility and the market's role within the current Cuban economy.

Keywords: private worker; economic contract; cooperative; Cuba

INTRODUCCIÓN

El tema de la contratación económica en Cuba ha sido siempre recurrente, ya en el Informe Central al II Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) se afirmaba: “… El establecimiento y control del sistema de contratación económica se está desarrollando, aunque con dificultades, porque no ha habido una total comprensión de la importancia de los contratos en el cumplimiento del plan…” (Castro, 1980, p. 5). A pesar de este reconocimiento, la realidad es que disímiles factores empañaron la importancia que reviste y durante varias décadas los contratos se firmaron para convertirse luego en letra muerta. Eran sepultados en el olvido y nadie recordaba los derechos y las obligaciones derivados del acuerdo inicial, para con el advenimiento del nuevo año redimirse sin que fueran renegociadas las cláusulas como “la nueva contratación”, permaneciendo inamovibles en su contenido y solo modificados en las fechas.

En la década del 90 el contrato económico es retomado como herramienta esencial de las relaciones económicas interempresariales, aunque el marco regulatorio continua obsoleto, básicamente integrado por el Decreto Ley 15/78 “Normas Básicas para la Contratación Económica” y la carpeta de Decretos sobre Condiciones Generales de Contratación, emitidos entre 1979 y 1983 (sumado a ello el Decreto Ley 24/79 sobre la no aplicabilidad de las disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil a la empresa estatal y el Decreto Ley 71/83 sobre las condiciones a las que se someterán las relaciones económicas contractuales en que participen las empresas mixtas o las partes de un contrato de asociación económica internacional). Correspondería al Ministerio de Economía y Planificación, por el año 2005, la actualización de algunas concepciones sobre la contratación económica en relación a los nuevos sujetos que operaban en la economía cubana desde la década anterior, así como a las condiciones que se aspiraba se desarrollara aquella, siendo esta la Resolución No. 2253 de fecha 5 de abril de 2005.

Hacia 2011, los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el VI Congreso del PCC, dedican varios numerales al contrato económico, uno de los más importantes es el 10:

Las relaciones económicas entre las empresas, las unidades presupuestadas y las formas de gestión no estatal se refrendarán mediante contratos económicos y se exigirá por la calidad del proceso de negociación, elaboración, firma, ejecución, reclamación y control del cumplimiento de los mismos como instrumento esencial para la gestión económica (PCC, 2011, p.11).

Este lineamiento está inserto en el primer capítulo “Del modelo de Gestión Económica”, con lo cual se imprime una mayor importancia al contrato económico. Otros Lineamientos, como el 27 relativo a las cooperativas, el 91 sobre el comercio exterior, el 122 sobre el proceso inversionista y el 181 sobre la Política Agroalimentaria, abordan la temática1.

Como consecuencia directa de la implementación de los Lineamientos, con posterioridad fueron emitidas nuevas normativas para la Contratación Económica, las cuales se venían gestando desde fecha cercana a la propia emisión de la Resolución No. 2253/200. Se trata del Decreto Ley 304 de fecha 1ro de noviembre de 2012 “Nuevas normas para la Contratación Económica” y el Decreto 310 de 17 de diciembre de 2012 regulatorio de los contratos en especie2. La normativa reconoce una mayor autonomía contractual a los sujetos de la contratación, de manera tal que contribuya a elevar la responsabilidad de estos en el cumplimiento de sus obligaciones. En general, han contribuido a consolidar, trasparentar y flexibilizar todo el proceso de contratación económica, promoviendo mayores niveles de colaboración entre todos los agentes económicos, dígase empresas estatales, unidades presupuestadas, cooperativas, pequeños agricultores y personas naturales. Tal es así, que fueron regulados en la norma principios básicos como la autonomía de la voluntad, la buena fe, la igualdad entre las partes y el interés general.

Por vez primera la normativa cubana no especifica en su alcance a los sujetos, sino que en su Art. 1 expresa que resultará de aplicación tanto “para personas naturales y jurídicas nacionales como personas naturales y jurídicas extranjeras que estén domiciliadas, establecidas o autorizadas para operar en el país”. Y el sector privado está llamado a hacer un buen uso del contrato económico como instrumento de regulación de las relaciones económicas que establezcan, con elevada responsabilidad social.

Más próximo en el tiempo, la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano destaca que a través del mercado se interrelacionan lo diferentes actores económicos con diversas condiciones e intereses, mediante negociaciones contractuales en las que se reconocen las disímiles producciones y sus precios, cantidades, calidades y surtidos, destacando que la contratación económica tiene un desempeño fundamental como instrumento para la concreción de los compromisos concertados entre los actores, previendo las indemnizaciones que correspondan, a partir de las cuales se exige por su cumplimiento (PCC 2016a, p. 33 ).

El recorrido hasta aquí expuesto evidencia una voluntad manifiesta de avanzar en el perfeccionamiento de la contratación económica y en la importancia del papel del contrato como instrumento de regulación de las relaciones económicas. No obstante, en el contexto actual de diversificación de los operadores económicos revitalizar el papel del contrato y dinamizar su uso en el sector no estatal, fundamentalmente las cooperativas de reciente creación en el sector “no agropecuario” y en el sector cuentapropista en Cuba, continúa significando un reto para estos operadores.

1. SECTOR CUENTAPROPISTA Y COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS: RESEÑA NECESARIA

El cuentapropismo en Cuba no es nuevo, ya en el año 1978, en un contexto donde el país necesitó generar empleo y a dos años de aprobada la Constitución Socialista, se emitió el Decreto Ley 14/784 que reconoció las restricciones de las empresas y unidades presupuestadas estatales para satisfacer íntegramente determinadas producciones y servicios, y aprobó el ejercicio del trabajo por cuenta propia de personas debidamente autorizadas vinculadas a un centro de trabajo, pudiendo o no tener ayuda familiar no retribuida para ejercerlo en su tiempo libre.

Durante esta etapa hasta adentrada la década del 90 el trabajador por cuenta propia (en adelante TCP) pervivió en estrechos marcos jurídicos, con amplias limitaciones. A partir de 1990 comienzan a sentirse efectos en la economía por falta de suministros comenzando así el conocido Período especial que marca un proceso de análisis y propuestas acerca de los aspectos internos de funcionamiento de la sociedad. Se replantean por la máxima dirección del país estrategias y tácticas. Este punto marca una inflexión en la actividad por cuenta propia en el entendido del cometido social que al parecer corresponde a la figura y en ese sentido se emite el Decreto-Ley No. 141, de 8 de septiembre de 1993, el cual ratificó la actividad y amplió el trabajo por cuenta propia para aquellas personas con aptitudes y posibilidades para ello; asimismo dispuso la inscripción obligatoria de estos trabajadores en el Registro de Contribuyentes, previo el pago de los derechos correspondientes a dicha inscripción, y el pago del impuesto que gravó su ejercicio, consistente inicialmente en una cuota fija mensual. Con esta norma se ampliaba la regulación de esta actividad.

El año 2010 marca una nueva etapa para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, signada por el reordenamiento laboral a nivel de país, en tal sentido se aprueban nuevas normas, entre las que destaca la Resolución No. 33/11 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social5, que amplió el rango de actuación del TCP y tuvo como propósito ampliar el proceso de ordenamiento y control de la figura al establecer los deberes de estos y la forma de registro de la actividad. La norma cumplió su cometido, pero posteriormente fue derogada por la Resolución No. 41/13, del propio organismo, contentiva del Reglamento para el ejercicio de la actividad por cuenta propia. Esta norma autorizaba nuevas actividades que podían ejercerse de forma autónoma, así como su alcance y las entidades que autorizaban su ejercicio.

Como parte del proceso de perfeccionamiento de la legislación aplicable a los TCP, para julio de 2018 se emite un nuevo paquete de normas jurídicas6 las que posteriormente serían modificadas a solo días de que entraran supuestamente en vigor. Entre los principales aspectos recogidos en la norma se encuentra la agrupación de las figuras autorizadas para alcanzar la cifra de 123, lo cual no constituye una eliminación sino una compactación de modalidades que permitirá mayor integralidad de los titulares de licencias. Implica la aparición de nuevas figuras, mayor especificidad en las causas de suspensión, la posibilidad de mantener operativa la licencia a pesar de la ausencia temporal del titular, y la extensión del servicio de los arrendatarios de habitaciones y viviendas a las personas jurídicas.

Sin que fuera objetivo declarado en el trabajo la sistematización de las normas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, con el recorrido se ha querido significar que el camino del perfeccionamiento ha sido prudente. En un contexto de actualización del modelo económico y con evidente diversificación de los agentes económicos, a día de hoy no se ha definido el status jurídico del trabajador por cuenta propia. Preocupando también, que a pesar de que la conceptualización del modelo económico reconoce que las personas naturales pueden emprender negocios asumiendo la forma de empresas privadas de mediana, pequeña y micro escalas según el volumen de la actividad, cantidad de trabajadores y objeto social, siendo reconocidas como personas jurídicas, no se ha emitido aún la necesaria Ley de empresas7.

El escenario requiere de un enfoque claro a nivel de país, ¿Qué se espera del sector cuentapropista? ¿Cuál es el marco institucional que acompaña este perfeccionamiento? ¿Se promueve? ¿Se fomenta? O continúa su ejercicio por marcos estrechos, carentes de sistematicidad e integralidad en el ecosistema económico cubano. Estas preguntas colocadas a modo de reflexión se entroncan con interrogantes que pudieran también fertilizarse con la realidad existente para las cooperativas no agropecuarias (en adelante CNA). La Figura 1 muestra el crecimiento del sector cuentapropista hasta diciembre de 2017, aunque este último año marca un retroceso de la actividad.

Figura 1 Cifra de trabajadores por cuenta propia. 

El entorno cooperativo cubano está integrado por las tradicionales cooperativas agropecuarias, en sus dos formas, las de producción y las de créditos y servicios8, a las que incorporan, con la actualización del modelo económico, las erróneamente denominadas “no agropecuarias”. En ese sentido en el año 2012 fue emitido el Decreto-Ley 305 “De las cooperativas no agropecuarias” (CNA) y su Reglamento mediante el Decreto 309/12, actualmente derogadas por el Decreto-Ley No. 366 “De las Cooperativas no Agropecuarias” y el Decreto No. 356 “Reglamento de las Cooperativas no Agropecuarias”9.

Al cierre del año 2017 se habían constituido en el país 439 CNA, el ritmo de crecimiento ha sido desacelerado, aunque al menos, es coherente con la estrategia anunciada por el gobierno de avanzar de manera gradual en la consolidación de esa forma de gestión, para rectificar errores antes de generalizar el experimento. La Figura 2 muestra el ritmo de constitución de las CNA y la Figura 3 las actividades en que fundamentalmente se concentran estos sujetos económicos, donde como se puede apreciar en este último caso la mayoría se concentran en la actividad de gastronomía (35%), comercio minorista de productos agropecuarios (30%) y construcción (13%).

Figura 2 CNA constituidas hasta diciembre de 2017. 

Figura 3 Gráfico Actividades realizadas por las CNA. 

2. CONTRATO, MERCADO Y SECTOR NO ESTATAL: PROBLEMÁTICAS QUE PERSISTEN EN LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO CUBANO

De las posibilidades sobre la contratación económica entre los TPCP y las CNAs con el sector estatal, la cual ha resultado deficiente en muchos casos, al no regular aspectos vitales para su real y efectivo desarrollo o práctica en la economía cubana, deriva la importancia de este tema ya que se puede obstruir el desarrollo de las relaciones contractuales de este sector. En todo este entramado juega, a priori, un papel esencial las condiciones del mercado en Cuba.

  1. Acceso al mercado

Las empresas del sector público cubano que funcionan con formas jurídicas diversas, tal es el caso de las empresas estatales (de carácter nacional, de carácter local -adscriptas al Poder Popular-), así como de sociedades mercantiles de capital 100% cubano, trabajan en condiciones de mercado. Este espacio competitivo se ha potenciado en las condiciones actuales, con la introducción de otras formas de gestión no estatal, como los TCP y las CNA que complementan la producción de bienes y la prestación de servicios del sector estatal.

El numeral 2 de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021 correspondiente al Modelo de gestión económica destaca que la planificación socialista seguirá siendo la vía principal para la dirección de la economía, y reconoce la existencia objetiva de relaciones de mercado (PCC, 2016b, p. 3). Por su parte la Constitución de la República, declara en su artículo 18 que la dirección planificada de la economía tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad (Constitución, Art. 18, p. 3). Resulta evidente que no se discute la existencia del mercado en nuestro país, pero, a día de hoy, se desconoce su alcance.

El mercado en varios sectores ha demostrado su eficiencia en la utilización técnico económica y productiva de los recursos, lo cual no puede desconocerse, sin embargo, carece de visión social. Es el Estado con sus políticas quien garantiza la mejor distribución de los recursos y productos, pues tiene la capacidad de corregir las desigualdades, deformaciones estructurales, inequidades y desequilibrios, vía planificación. Se trata de garantizar el funcionamiento del mecanismo del mercado bajo la regulación estatal (Moreno & Soto, 2016, p.5).

En estas condiciones el marco regulatorio del mercado debe dirigirse hacia la eliminación de las asimetrías funcionales a las que se enfrentan los sujetos de gestión, la persistencia de prácticas monopólicas por algunas empresas que abusan de sus posiciones dominantes, imponiendo cláusulas restrictivas en sus relaciones contractuales, sin que puedan rechazarse objetivamente por las empresas más débiles, incluidas las relaciones con los TCP y las CNA, que en la mayoría de los casos requieren de los productos y servicios de aquellas para sus propias producciones.

En otro orden, la aparición de espacios concurrenciales y la existencia de una pluralidad de oferentes y consumidores, a partir de la diversificación de los operadores económicos, muestran la existencia de competencia en Cuba. En los espacios de mercado actuales se producen actos en el desarrollo de las relaciones económicas por parte de los diferentes actores que participan en la esfera de la producción, los servicios y el tráfico económico que son contrarios a la buena fe, la ética concurrencial y las relaciones de colaboración transparentes que deben primar entre todos los agentes que operan en la economía cubana. Estos actos conspiran contra el buen desenvolvimiento del mercado, el actuar de las empresas y lesionan también los derechos de los consumidores, recienten, en gran medida también la normalidad del proceso de contratación económica en el país.

De lo expuesto se colige una necesidad urgente de definir una política de competencia en el país, lo cual no significa defender la competencia en cualquier espacio o situación, la política puede incluso restringirla en determinados supuestos para alcanzar objetivos sociales. De lo que se trata es de evaluar las conductas que distorsionan el funcionamiento adecuado de los espacios de mercado y determinar la conveniencia de reprimirlas, a partir de instrumentos jurídicos idóneos y coherentes con los intereses de nuestra política económica (Moreno & Soto, 2016, p. 5).

Esto es importante, cuando un TCP contrata con una entidad estatal, lo hace en condiciones asimétricas y desbalanceadas pues el poder negociador de una empresa estatal supera a las del privado. La normativa sobre la contratación económica vigente, ya referida anteriormente, ataca cualquier atisbo de asimetría y en los principios generales que regula se aprecia esto, sin embargo, en muchas ocasiones en la mente de quienes negocian contratos en nombre de entidades estatales con sujetos no estatales continúa primando la superioridad, con trascendencia al cuerpo del contrato.

A partir de la emisión de la Instrucción No. 7/11, del Ministro de Economía y Planificación, se ha podido constatar que las entidades estatales complejizan el proceso de concertación de los contratos y no hacen uso de las facultades que le han sido otorgadas, imponiendo restricciones a la contratación y realizando un abuso de las llamadas proformas contractuales. Como colofón existen barreras administrativas a la contratación económica entre estos sectores, al definirse por las entidades estatales Reglamentos y procedimientos para la contratación que limitan el alcance de la normativa vigente en sede de contratación económica, las que se complementan con instrumentos emitidos por la Contraloría general de la República10.

Otros aspectos que han sido identificados como limitaciones en el proceso de contratación económica en Cuba:

  1. Libertad de asociarse.

¿Pueden los TCP y las CNAs asociarse con otro productor o prestatario de servicios en la economía cubana? ¿Es necesario?

Consideramos que resulta ciertamente necesario. Se debe tener en cuenta que actualmente la asociación contractual solo es permisible en el sector de la inversión extranjera. Sería factible y su expresión normativa podría incluirse de facto en la asociación para producir o prestar servicios que regula el Decreto Ley 310 pero que tampoco se regula específicamente o no se le ha dado el cauce necesario, a partir de las posibilidades de protagonismo del cuentapropista en la sociedad cubana y también de las modalidades que podría adoptar.

Es importante crear vínculos de interconectividad social que faciliten establecer la noción de Propiedad Social como un concepto que, partiendo de la economía, transversalice toda la organización social (Yera, 2011, p.3). Así, el principio de integración social podría considerar la potencialidad de asociaciones entre empresas públicas, otras formas de gestión no estatal, cooperativas, trabajadores por cuenta propia, empresas mixtas y las comunidades-territorios en que radican. Ello implica poner en función el principio de responsabilidad social empresarial11 -que existe aún en países capitalistas y, con más razón deberíamos asumirlo- y extenderlo de la empresa a toda la sociedad, en sus instancias sociales y de gobierno.

  1. La publicidad

Aquí hay dos elementos importantes que hay que deslindar, uno es el publicitario12, casi nulo realmente. Salvo las escasas propagandas en las páginas amarillas de ETECSA, no existen espacios publicitarios oficiales para estos actores económicos, aunque muchos de estos optan por divulgarse a través de páginas en Internet y “el paquete semanal”, este último devenido en espacio efectivo y controvertido de difusión de mensajes13.

Asociado a la publicidad tenemos el otro problema, en estrecho vínculo con la identificación, nombre comercial, las marcas y otros signos distintivos con la expresión visible de estos. Desde el año 1999 existe en el país una nueva regulación en materia de signos distintivos que amplía y actualiza el marco legal relacionado con esta modalidad de la propiedad industrial.

Según el artículo siete de esta normativa14 todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, pueden solicitar los diferentes tipos de signos distintivos, a saber, marcas, nombres comerciales, emblemas empresariales, rótulos de establecimientos, e indicaciones geográficas a los efectos de distinguir los productos o servicios que fabrican y comercializan, a la persona en el ejercicio de la actividad comercial, sus establecimientos, así como el origen geográfico de los respectivos productos o servicios, por ello la posibilidad de acceder a estos signos está garantizado15.

La norma de referencia también dispone la posibilidad del registro de lemas comerciales los cuales constituyen leyendas, combinaciones de palabras o frases publicitarias encaminadas a llamar la atención del público sobre determinados productos o servicios, a los efectos de popularizarlos. Es decir, existe el respaldo legal necesario de todo el proceso de solicitud y concesión del registro para la protección de tales signos en Cuba y en el extranjero, se reconoce el contenido del derecho exclusivo de los titulares para el ejercicio de las facultades que la ley le concede y en caso de infracción de los derechos, la norma contempla la posibilidad de acudir a la vía judicial para solicitar el cese de la infracción y las indemnizaciones correspondientes en los casos procedentes. Sin embargo, no existe cultura sobre esta materia por parte de los sujetos del sector no estatal, incluso se puede afirmar que por los directivos y el empresariado cubano, en sentido general. No se contempla una estrategia razonada para definir la selección correcta del signo, el estudio previo a la solicitud de las interferencias que pudiesen existir con otros signos ya registrados, la necesidad de la renovación de los signos cuando corresponda según la legislación, la vigilancia permanente de los derechos para evitar infracciones, entre otros muchos elementos, todo lo cual limita el cumplimiento real de las funciones distintivas y publicitarias que tienen estos signos (Moreno & Soto, 2016).

Y aunque en la actualidad la mayor cantidad de solicitudes de marcas y otros signos distintivos corresponde a sujetos no estatales de la economía, específicamente a los TCP; se está dando el caso de que estos agentes cada vez más se apropian de marcas que se han venido usando por las empresas estatales, en ocasiones sin ser registradas por estas últimas y en el caso de que han sido registradas, dichas empresas estatales no establecen oposiciones durante el proceso de concesión de los derechos, o si son concedidos no invocan procesos de infracción de los derechos ya adquiridos16.

A lo anterior se suma la inexistencia en nuestro país de normas de represión de los actos desleales, que se producen fundamentalmente en la práctica en materia marcaria. De hecho, en el mercado cubano se producen actos de imitación fraudulenta de las marcas y otros signos, falsificaciones, engaño a los consumidores, publicidades engañosas, que no pueden ser reprimidas por esta vía, al no existir el marco regulatorio ni de la publicidad ni de la competencia desleal. Estudios actuales conducen a afirmar la necesidad impostergable de regular esta materia a los efectos de proteger a los consumidores, a los empresarios de diferentes sectores de la economía y al mercado cubano.

  1. La oferta

El otro elemento que tributa a la forma en que se da a conocer el TCP y las CNAs es la oferta y cómo se organiza ésta. Al respecto, son los oferentes a quienes las reglas del mercado imponen la comunicación con los potenciales clientes, debiendo contribuir ello a enriquecer la práctica empresarial. En el sector estatal el proceso de la oferta está consolidado, aunque a pesar de los dispuesto en el Decreto Ley No. 304, aún persisten problemas asociados a la vigencia de aquella, que en la mayoría de los casos, por no generalizar, no se respeta; sin embargo, nos referimos a la oferta como expresión de servicios que se brindan.

En el punto descrito, aún se ve al contrato como un documento formal y no como un compromiso vivo, dinámico y cambiante. Como refería de forma precedente, en muchas ocasiones, y una vez suscrito, no se realizan revisiones posteriores con la necesaria sistematicidad, para constatar que requiera modificaciones sucesivas en función de los intereses de las organizaciones económicas. Continúa limitada la cultura jurídica en materia contractual de los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias, los que en muchos casos desconocen las garantías que puede brindar el contrato a sus transacciones comerciales.

  1. Autonomía

De la mano con lo expuesto tenemos el grado de autonomía que tienen las entidades estatales. Las CNA y los TCP contratan a cuenta y a riesgo propio, ostentan la plena disposición de sus bienes y ellos mismos determinan qué contratar, con quién contratar y cómo contratar, además de cuándo hacerlo. No así sucede en el sector estatal, donde la autonomía empresarial, contrario sensu de lo dispuesto en las normas sobe la contratación económica, se viste de limitaciones y aun hoy se limita la contratación bajo erradas justificaciones vinculadas al Plan económico. Lo que afecta las relaciones contractuales entre los operadores y constituye otro de los retos para los TCP y las CNA, lidiar con viejos esquemas.

Existen organismos que han emitido resoluciones con el fin de ordenar la contratación del sistema empresarial que atienden, donde se establece que solo se acudirá a la contratación con el sector no estatal cuando no pueda satisfacerse la demanda por una empresa estatal en primera instancia, lo cual es erróneo. La autonomía que se proclama no solo debe ser declarativa de una voluntad, sino el resultado real de un marco legal que la reconoce, barreras administrativas que se levanten en torno a ello obstaculizarán la materialización de las facultades reconocidas al sector estatal, y resentirán el cumplimiento del principio de complementariedad de la economía cubana que declara la empresa estatal como centro productivo, complementada en su gestión por el resto de los operadores económicos, vehiculizadas en muchos casos, estas relaciones, a través del contrato económico.

CONCLUSIONES

Con lo expuesto solo pretendemos sentar ideas para un debate, para una reflexión constructiva que contribuya a analizar la figura del TCP y las CNA en vínculo directo con el contrato económico desde el prisma del Derecho, como expresión de su tiempo y de lo que demanda el país de estas figuras.

Constituyen aspectos importantes sobre las relaciones del Estado con el sector no estatal que suponen un espacio de publicidad coherente con la actividad y con la normativa contractual vigente, la eliminación de las asimetrías en las relaciones comerciales entre los operadores económicos, así como en cuanto a las diferencia sobre la capacidad negociadora de estos sujetos y la real autonomía de gestión que detentan los operadores estatales con los cuales interactúan los TCP y las CNA.

Se debe trabajar en la eliminación del abuso de proformas y modelos de contratos con condiciones generales de carácter adhesivo, reforzado por situaciones de monopolio. Pues, se impone por el más fuerte, por regla general a cargo de la iniciativa, las condiciones en que se obliga a ejecutar o recibir la prestación. En otro orden, el incumplimiento del plazo obligatorio para mantener la oferta17 lo cual coloca al cliente (consumidor) en permanente desventaja y obligado apremio para llevar a cabo la transacción, pudiendo en tanto el proveedor disponer de la mercancía o aún variar su precio, constituye otra de las problemáticas a trabajar para su erradicación. Todas de conjunto, limitan el papel del contrato económico como regulador de las relaciones económicas ya entre los operadores del sector estatal y no estatal, como dentro del propio sector estatal.

Al pretender explicar algunos retos de la contratación económica para el TCP y las CNA, que bien pueden considerarse problemas, incidimos en lo que también representan problemas de la contratación para el sector estatal, por lo que las ideas expuestas tienen como propósito traducir que estas formas de gestión: las estatales y las no estatales, integran un mismo sistema de propiedad que responden, en mayor o menor medida, a los intereses de la sociedad cubana en general.

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Notas aclaratorias

1 . 27. Las cooperativas mantienen relaciones contractuales con otras cooperativas, empresas, unidades presupuestadas y otras formas no estatales… 122. El contrato constituirá una herramienta de trabajo en la planificación y control de todas las etapas del proceso inversionista, … 181. Adecuar la producción agroalimentaria a la demanda y la transformación de la comercialización, elevando la calidad y exigencia en los contratos,… VI Congreso del PCC: Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2011-2016, abril de 2016, recuperado de http://www.cubadebate.cu/especiales/2016/09/13/vea-el-texto-integro-de-los-lineamientos-para-el-periodo-2011-2016-pdf/. Consultado el 2 de octubre de 2016.

22. Gaceta Oficial Ordinaria No. 62, de fecha 27 de diciembre de 2012.

44. Decreto Ley No. 14, de fecha 3 de julio del año 1978. Gaceta Oficial de la República Extraordinaria del año LXXVI No. 21 La Habana viernes 7 de julio de 978.

55. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 6 de septiembre de 2011.

77. Según la Disposición Transitoria Decimotercera, se otorgarán 18 meses para aprobar un cronograma que implique la elaboración de la legislación que desarrolle los preceptos constitucionales. ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, Proyecto de Constitución de la República de Cuba. Disponible en: http://www.parlamentocubano.cu/wp-content/uploads/Tabloide-Constituci%C3%B3n.pdf

88. Hasta hace muy poco tiempo el marco legal estaba contenido en la Ley No. 95 de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios que derogó norma homónima de 1982. La norma legal, que fue derogada recientemente por el Decreto - Ley No. 365/2018 “De las Cooperativas Agropecuarias”, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 37 de fecha 24 de mayo de 2019; y el Decreto No. 354/2018 Reglamento del Decreto- Ley De las Cooperativas Agropecuarias, publicada en la propia Gaceta.

99. Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.53, de fecha 11 de diciembre de 2012.

1010. Resolución No. 2779 de la Contralora General de la República, de fecha 5 de diciembre de 2013 “Indicaciones para las acciones de control sobre el pago a los trabajadores por cuenta propia por parte de las entidades estatales”.

1111. La Responsabilidad Social Empresarial es concebida como una estrategia de negocios, donde los objetivos de la empresa no solo se enfocan en la generación de utilidades y el rendimiento económico de ésta, sino en la búsqueda de valor para todos los grupos de interés (visto como cualquier grupo o individuo que puede afectar o ser afectado por la consecución de los objetivos de la empresa) con los cuales interactúa en su gestión, desde una triple dimensión: económico, social y ambiental sostenible. Se recomienda consultar los siguientes textos: Carroll, Archie B. (1991). The pyramid of corporate social responsibility: Towards the moral management of organizational stakeholders, Business Horizons, 34 (4), julio-agosto. Ángel Cabo, N. (2008). “La discusión en torno a las soluciones soft law en materia de responsabilidad social empresarial”, Revista de Derecho Privado, 40, Universidad de los Andes, pp. 2-37.

1212. Para Roberto Miguel Torres, asesor de Comunicación y Marketing de la Oficina Nacional de Diseño, y profesor de Campaña, Comunicación y Medios del Instituto de Diseño (ISDI) en la capital, «Ya hoy no se habla de publicidad o propaganda, son términos un poco obsoletos: ahora se habla de comunicación electoral y comunicación comercial. En Cuba, luego del triunfo revolucionario de 1959, se ha satanizado la publicidad porque es verdad que su objetivo directo es generar consumo». Extraído de: http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2017-05-08/jr-podcast-hay-un-despertar-de-la-publicidad-en-cuba

1313. El paquete semanal visto como conglomerado de audiovisuales que portan algunos informáticos por cuenta propia y que, en cerca de un terabyte de disco duro externo, reúne los capítulos más recientes de todo tipo de programas de televisoras extranjeras y…comerciales cubanos. Extraído de: Guerra, E. “El paquete semanal, los cuentapropistas y la publicidad en Cuba”, Disponible en: https://mundomundial21.wordpress.com/2014/05/23/el-paquete-semanal-los-cuentapropistas-y-la-publicidad-en-cuba/

1414. Decreto Ley 203 de 24 de diciembre de 1999,” De Marcas y Otros signos distintivos”. Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba de 2 de mayo del 2000.

1515. Las ideas de este apartado fueron extraídas del artículo conjunto de la propia autora siguiente: Moreno Cruz, M.M y Soto Alemán, L., “Barreras administrativas a la gestión de la empresa pública en Cuba”. Memorias del I Taller Internacional de Administración Pública en el marco del perfeccionamiento del modelo económico-CEAP, 2016.

1616. Datos extraídos de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

1717. A falta de definición en el contrato económico el artículo del Decreto Ley 304/12 establece que “en caso de que el oferente omita precisar ese plazo, este será de veinte (20) días”.

Notas aclaratorias

33. VII Congreso del PCC: Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, recuperado de http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2016/05/Conceptualizacion-Modelo-Economico-Social-Cubano-Desarrollo-Socialista.pdf. Consultado el 15 de junio de 2016.

66. Gaceta Oficial Ordinaria No. 35, de fecha 10 de julio de 2018, y Gaceta Oficial Extraordinaria No. 77, de fecha 5 de diciembre de 2018.

Recibido: 15 de Mayo de 2019; Aprobado: 10 de Septiembre de 2019

*Autor para la correspondencia. lien@lex.uh.cu

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