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Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina

versão On-line ISSN 2308-0132

Estudios del Desarrollo Social vol.10 no.1 La Habana jan.-abr. 2022  Epub 01-Abr-2022

 

Artículo original

Análisis socio-jurídico sobre la imputación penal objetiva y dominio de hecho

Socio-Legal Analysis on Objective Criminal Imputation and Factual Dominion

Julio César de Jesús Arrias Añez1  * 
http://orcid.org/0000-0001-5259-9359

Rously Edyah Atencio González1 
http://orcid.org/0000-0001-6845-1631

Alba Rosa Pupo Kairuz1 
http://orcid.org/0000-0002-1719-9250

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador

RESUMEN

El objetivo general del presente artículo fue realizar un análisis socio-jurídico sobre la institución penal imputación objetiva y dominio de hecho con el objeto de medir su eficiencia y eficacia. La investigación es tipo analítica, con enfoque cualitativo, el método utilizado es el hermenéutico jurídico, los resultados obtenidos se lograron gracias a técnica de triangulación de la información obtenida de los textos legales y las entrevistas a profundidad realizadas a los informantes clave. Como principal resultado se concluyó que la imputación objetiva es el punto de partida del proceso penal, ya que, los hechos criminales presuntamente cometidos y atribuidos a través de la formulación de cargos genera todo el andamiaje investigativo por parte del titular de la acción penal.

Palabras clave: imputación objetiva; dominio de hecho; Teoría Causalista; Teoría Finalista; calificación jurídica

ABSTRACT

The general objective of this article was to carry out a Socio-Legal Analysis of the criminal institution, objective imputation, and factual control in order to measure its efficiency and effectiveness. The research is analytical, with a qualitative approach, the method used is the legal hermeneutic, the results obtained were achieved thanks to the triangulation technique of the information obtained from the legal texts, and the in-depth interviews carried out with the key informants. As the main result, it was concluded that the objective imputation is the starting point of the criminal process since the criminal acts allegedly committed and attributed through the formulation of charges generate all the investigative scaffolding by the holder of the criminal activity.

Keywords: objective imputation; factual domain; Causalist Theory; Finalist Theory; legal qualification

INTRODUCCIÓN

La paz social, la convivencia pacífica, el orden público y la seguridad jurídica dentro de los linderos de un territorio de cualquier país siempre ha sido supervisada y controlada a través de normas o reglas de conductas, las cuales en un principio eran de carácter empírico y consuetudinario para luego convertirse en postulados jurídicos por estar subsumidos dentro de un código de carácter penal, dichos mandatos legales han ido evolucionando con el transcurso del tiempo de acuerdo al desarrollo de la praxis criminales.

Representando herramientas de prevención, sanción y erradicación de los hechos punibles que atentan contra los diferentes bienes jurídicos tutelados por los Estados por medio de su aparato legislativo en su ámbito de protección, flagelo que genera innumerables víctimas a nivel mundial que resultan lesionadas en su integridad física, psíquica, emocional, sexual y económica. La perpetración de hechos criminales por parte de los antisociales que delinquen infringiendo el ordenamiento jurídico requiere ser repelida a través del poder sancionador de los Estados.

Este poder punitivo es desplegado a través del efecto Erga Omnes mediante la activación del aparato de sistema de justicia por medio de la apertura del proceso penal contemplado en las normas rectoras internas y que es ejecutado de acuerdo a las disposiciones previstas en los códigos orgánicos procesales penales y las diversas leyes orgánicas especiales relativas a determinada materia como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, la violencia de género, extorsión y secuestro, corrupción, entre otras.

De esta manera, las diferentes legislaciones atendiendo sus propios escenarios y realidades sociales sancionan leyes que conllevan a la implementación de políticas públicas de Estado, con el fin de proteger a sus nacionales, resguardar sus soberanías, en razón de la proliferación de los hecho delictivos, que resultan guías de acción y herramientas con fuerza jurídica que deben guardar armonía con el contexto internacional y el derecho comparado en virtud de los tratados internacionales suscritos y ratificados, por cuanto adquieren un rango vinculante.

En este escenario, los países deben adaptar sus marcos legales internos, razón por la cual a través de la rama del Derecho penal utilizando como instrumentos los cuerpos legales, se va a definir, describir, adecuar y sancionar todas las conductas antijurídicas, cuya comisión provocará el juzgamiento de los presuntos sujetos activos del delito. En este contexto, el investigador trae a colación la postura asumida por el tratadista Claus Roxin (2015), quién al respecto manifiesta

El Derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección. Entre sus presupuestos se cuentan ante todo las descripciones de conductas delictivas, pero también las disposiciones sobre error, capacidad de culpabilidad, legítima defensa, etc., de las que se deduce en concreto cuándo acarrea sanciones penales una conducta que coincide con una descripción delictiva. Entre las consecuencias se cuentan todos los preceptos sobre sanciones de los que se ocupan de la determinación o configuración de la pena o de la imposición y cumplimiento de medidas de seguridad. (p. 41)

Siguiendo el mismo orden de ideas, e infiriendo sobre la postura epistémica del reconocido doctrinario Roxin, ciertamente la rama del Derecho penal resulta relevante para poder incoar los sistemas de justicia que tienen por finalidad dirimir las controversias que llegan al conocimiento de los órganos jurisdiccionales luego que se ponen a su disposición diferentes ciudadanos que presuntamente están incursos en la perpetración de conductas injustas lo cual amerita la imputación formal por parte de la fiscalía o ministerio público luego de encuadrar la conducta desplegada por los sujetos que delinquen infringiendo el ordenamiento jurídico.

En este marco de ideas, luego de la transición del sistema inquisitivo al sistema dispositivo se le dio apertura al sistema penal acusatorio el cual se fundamenta y basa en la acusación fiscal, acto jurídico que es consecuencia de una previa formulación de cargos, facultad que es exclusiva de los titulares de la acción penal en los ámbitos públicos y privados. Al respecto, con la derogación del sistema inquisitivo, los juzgadores perdieron el derecho de iniciar investigaciones de oficio, perdiendo su rol activo y ahora la indagación de los hechos punibles corresponde a los agentes fiscales, quienes tienen la responsabilidad de colectar los elementos de convicción tanto de cargo como de descargo, en virtud del principio de buena fe a los fines de determinar si es procedente a través de un pronóstico de condena cierto, formular un escrito acusatorio.

Continuando en el ámbito descrito, es oportuno resaltar que el acto jurídico de convertir a un individuo investigado en acusado parte de una imputación previa en la cual se le atribuye una calificación jurídica de acuerdo a la conducta desplegada que se encuadra a un tipo penal luego de revisar si se cumplen los extremos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, razón por la cual dicha imputación penal debe ser objetiva, es decir debe hacerse una valoración que permita concluir que es procedente en derecho presentar una formulación de cargos ante un juez de control o garantías penales, la cual si es admitida por el órgano jurisdiccional, da pie a continuar a la etapa preparatoria o de instrucción.

Es importante acotar, que dicha imputación objetiva genera la condición de presunto autor y presunta víctima de los hechos, asimismo, la precalificación jurídica formulada es provisional en virtud que puede variar a través de una reformulación de cargos, coyuntura jurídica que exige igualmente la aplicación de la teoría de la imputación penal objetiva que genere una calificación jurídica distinta que amerite añadir un nuevo delito al cargo fiscal que normalmente es más gravoso y empeora el estatus del imputador.

En este aspecto, Jacobs (2015), afirma que: «Cuando un contacto social produce una defraudación siempre que se trate de un contacto social, teóricamente al menos dos personas se ven implicadas, una víctima y un autor. utilizándose aquí la denominación "autor", sólo de modo provisional» (p. 15). Razón por la cual, la imputación inicial objetiva al tipo por ser incipiente es una precalificación jurídica.

Así las cosas, resulta trascendente analizar la teoría de la imputación penal objetiva y dominio de hecho, en virtud que dicha institución jurídica representa el primer acto jurisdiccional y desencadena la apertura del proceso penal en donde el andamiaje investigativo fiscal, la actuación de la defensa en representación del imputado tratando de desvirtuar la pretensión, los alegatos del ministerio público y el control judicial por parte de los tribunales interactúan como una unidad tridimensional ineludible e inseparable. En este campo, el fiscal debe imputar bien y el juez debe tener la capacidad de saber identificar una errada formulación de cargos, por cuanto esta coyuntura se presenta en la praxis judicial convirtiéndose en un vicio procesal y error inexcusable en derecho, lo cual trastoca el principio del garantismo penal.

MATERIALES Y MÉTODOS

Ruiz (2017), considera que la selección del paradigma es una de las principales decisiones estratégicas de la investigación ya que plantea consecuencias para el desarrollo del trabajo, estas consecuencias provienen del hecho de que los problemas metodológicos están relacionados con los postulados epistemológicos, estos, a su vez, con los supuestos ontológicos de cada paradigma. En este sentido, de acuerdo a los postulados de Kuhn, las metodologías y técnicas de investigación, se hallan ligadas a un paradigma, el cual regirá las metodologías y técnicas apropiadas de manera exclusiva (Quero, 2013).

En la presente investigación, se adopta el paradigma interpretativo, por cuanto el propósito principal es realizar un análisis socio-jurídico y crítico sobre la teoría de la imputación objetiva y dominio del hecho en el ámbito penal comparado, aplicando un diseño de investigación documental y bibliográfico a través del estudio de la normativa legal vigente vinculada con ésta institución del derecho penal. En este contexto, la modalidad de la investigación es cualitativa, ya que, el paradigma interpretativo, está relacionado con la investigación cualitativa, porque ambas tienen como característica similar el ser holística, es decir, ven al fenómeno como un todo en su contexto, es naturalista, aceptan la verdad del otro.

Tipo de investigación

El presente trabajo representa una investigación de tipo cualitativa de corte analítica, por cuanto se analizó el ordenamiento jurídico asumido por las instituciones jurídicas en materia penal enmarcadas dentro del sistema acusatorio como fundamento del procedimiento penal contentivo de etapas preprocesales y procesales, desarrolladas en base a una serie de principios consagrados en el ordenamiento jurídico internacional.

Al respecto, entre dichos principios encontramos: la legalidad, publicidad, inmediación, oralidad, contradicción, concentración, dirección judicial, impugnación, objetividad, imparcialidad, motivación, indubio pro reo, presunción de inocencia, proporcionalidad, derecho a la defensa y cosa juzgada, los cuales están subsumidos dentro del debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. En este sentido, refiere Hurtado (2016), que el verbo rector en las investigaciones analíticas es analizar.

En este orden, sostiene Bunge (2017), que la investigación analítica, es aquella que trata de entender las situaciones en términos de sus componentes. Intenta descubrir los elementos que componen cada totalidad y las interconexiones que explican su integración. En este mismo sentido, son investigaciones con objetivos de mayor nivel de más profundidad o más complejos, el análisis deja de ser un objetivo para convertirse en una herramienta, el reinterpretar un evento se constituye en un medio para llegar a conclusiones de diversa índole, porque es holística.

Métodos de la investigación

La investigación cualitativa permite incluir una variedad de métodos de investigación, sin embargo, la perspectiva teórica asumida en este análisis, es el de la hermenéutica, el cual está presente de manera explícita en este apartado, pero en forma implícita aparece a lo largo de toda la investigación: en la elección del enfoque y de la metodología, en el tipo de preguntas que se formulan para recoger los datos, lo cual implica una actividad de corte interpretativa.

La experiencia de Gadamer (2016), señala que la Hermenéutica

no es un mero procedimiento de lectura, ni una simple técnica, ni una actividad aislada de los seres humanos, sino la estructura fundamental de nuestra experiencia de la vida; la filosofía de toda la vida definida por la acción (teoría) del leer. De hecho, la experiencia hermenéutica, es un acontecer de una auténtica experiencia. (p 35)

Se consideró aplicar dicha herramienta de análisis, interpretación y comprensión por ser la más idónea para examinar todo el material bibliográfico revisado.

En este contexto, para el análisis de los textos legales, el método asumido en esta investigación es el hermenéutico-jurídico. La hermenéutica jurídica, se ocupa de interpretar los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero solo se logra una correcta interpretación si se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello, se ocupa la hermenéutica de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.

Técnicas e Instrumentos utilizados para la recolección de la información

El diseño aplicado es de corte transversal, documental y bibliográfico, las fuentes de recolección de la información son de fuente mixta, los resultados obtenidos se lograron gracias a la triangulación de la información obtenida de los textos legales y la técnica de las entrevistas a profundidad propia de la teoría fundamentada realizadas a los informantes clave (jueces y fiscales) en materia penal nacionales y extranjeros a través de una guía de entrevistas.

RESULTADOS

La imputación al tipo objetivo

La imputación al tipo objetivo desencadena una diatriba jurídica, ya que existen diferentes posturas en relación a esta herramienta en razón de su aplicabilidad, la cual para algunos es limitada y solo procede para los delitos de resultado en los que la intención dolosa del autor provoca la lesión o daño deseado, en contraposición, existe doctrina que excluye la imputación penal objetiva para los delitos de mera actividad, por lo que, se procederá a desmenuzar de manera crítica los diferentes flancos que rodean esta técnica fiscal.

En este escenario, la imputación al tipo comprende un espectro espacial y temporal derivados de la acción del presunto autor y del dominio que tenga sobre él hecho, donde el nexo causal entre el propósito criminal y la consecuencia lesiva debe configurarse en base a la interpretación o examen del juicio negativo realizado dentro de la atmósfera general o especial de la teoría del delito. Al respecto Roxin (2015), sostiene lo siguiente:

La imputación al tipo objetivo sólo es un problema de la Parte general cuando el tipo requiere un resultado en el mundo exterior separado en el tiempo y el espacio de la acción del autor. En los delitos de mera actividad, como el allanamiento de morada o el falso testimonio, la imputación al tipo objetivo se agota en la subsunción en los elementos del tipo respectivo que hay que tratar en la Parte especial. En cambio, en los delitos de resultado hay que decidir conforme a reglas generales si la lesión del objeto de la acción, o de una cosa, se le puede imputar como obra suya al inculpado; y si no es así, este no habrá matado, lesionado, dañado, etc., en el sentido de la ley. Pues bien, tal imputación objetiva es de antemano imposible en los delitos comisivos si el autor no ha causado el resultado. (p. 345)

El famoso tratadista lo que quiere decir con esto es que la imputación objetiva sólo debe formularse cuando el autor haya sido el causante directo del resultado dañoso, es decir cuando la acción desplegada por el victimario no genera la consecuencia criminal, no se le puede imputar como suya la obra delictual y por ende es inaplicable la imputación al tipo objetivo.

Sin embargo, existen diferentes grados de participación en la ejecución de una conducta penalmente relevantes como los autores directos o inmediatos, los autores indirectos o mediatos, llamados intelectuales, los cooperadores inmediatos, y los cómplices necesarios y no necesarios que de acuerdo a la intervención en el hecho la misma resulta imprescindible o prescindible para la consumación o no del mismo, con lo que, el quantum de la pena será más severo o benigno.

Asimismo, ocurre con las instituciones de la tentativa o frustración que se aplican cuando el resultado pretendido por el sujeto activo del delito no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor, bien sea porque no ejecutó de manera idónea todos los instrumentos necesarios de perpetración, o porque a pesar de haberlos desarrollado de manera certera, no se materializa el resultado. Por cierto, estas figuras jurídicas de la tentativa y frustración no se aplican en la misma medida en diferentes legislaciones, como por ejemplo sucede en Venezuela, donde está prevista la frustración como circunstancia que atenúa la pena y el Ecuador donde no se aplica y sólo está establecida la tentativa.

Continuando en el espectro, se infiere que la imputación objetiva del tipo comprende a dos fases que son secuenciales, en la primera se analizará y valorará el nexo causal y en la segunda los otros presupuestos legales de la imputación y por ende es que existen en la doctrina diferentes categorías de delitos, tales como: los delitos de resultado, mera actividad, preterintencionales y, con causal, los cuales tienen marcadas diferencias pero en todos opera un nivel de intencionalidad que a veces no compagina con el resultado.

Esta inferencia del investigador es compartida con Roxin, (2015), cuando sostiene lo siguiente:

La imputación al tipo objetivo debe producirse en dos pasos sucesivos: En una primera sección (A) se expondrá la teoría del nexo o relación causal; y a continuación se tratarán en una segunda sección (B) los restantes presupuestos de la imputación. (p. 346)

Por ende, en un hecho punible pueden haber varios intervinientes y cada uno de estos pueden tener un grado de participación distinta y todo esto debe ser conjugado y valorado por el Ministerio Público para poder realizar una imputación objetiva del tipo, donde inclusive el papel de la presunta víctima también debe valorarse, porque dependiendo de su comportamiento podríamos estar en presencia de una causa de justificación o exclusión de la culpabilidad como la legítima defensa o el estado de necesidad, lo cual excluye al segundo elemento del delito como lo es la antijuricidad en virtud de ser reacciones inmediatas ante agresiones ilegítimas e inminentes no provocadas de manera suficiente por el presunto autor de los hechos.

En razón de lo reseñado en el párrafo anterior, se reseña la postura interesante de Jacobs, (2015),

El entramado de relaciones causales que cabe constatar en cualquier contacto que produzca una defraudación, se selecciona un determinado haz que se define como riesgo determinante, que compete a uno o a varios de los intervinientes. En el marco de toda imputación, incluyendo la jurídico-penal, se vinculan un suceso que acontece en el mundo y un destinatario de la imputación, de tal modo que el destinatario aparece como aquel a quien pertenece el suceso; es él quien lo ha creado o ha permitido que tuviese lugar, tanto para bien, en el marco de la imputación a título de algo meritorio, como para mal, en la imputación a título de reproche.

Con lo dicho creo que queda claro lo que es objetivo en la imputación objetiva del comportamiento: Se imputan las desviaciones respecto de aquellas expectativas que se refieren al portador de un “rol”, no son decisivas las capacidades de quien actúa, sino las de un portador de rol, refiriéndose la denominación "rol" a un sistema de posiciones definidas de modo normativo, ocupado por individuos intercambiables; se trata, por tanto, de una institución que se orienta con base en personas. (pp. 18-22)

Teoría de la Relación Causal

La presencia del nexo causal es imprescindible en la teoría del caso en el ámbito penal por cuanto el resultado dañoso debe generarse en virtud de la intención dolosa o culposa de los autores de los hechos punibles, es decir tiene que haber un móvil que opera por premeditación y alevosía o culpa y en razón de esta premisa los administradores de justicia y quienes tienen la responsabilidad de sentenciar o absolver a un procesado toman en cuenta dicho factor para dictar sus fallos. Existen diferentes posturas sobre el sistema causalista, yendo desde Kunt hasta criterios más modernos. Sin embargo, ambos extremos convergen en cuanto a que en la causalidad opera la predecibilidad o explicabilidad de acontecimientos sucesivos.

Al respecto, el binomio causa y efecto resalta en el andamiaje filosófico, epistemológico, histórico y teórico que abordan la institución del nexo causal, en virtud que un infractor despliega una conducta antijurídica y culpable que genera la lesión de un derecho protegido y de esta coyuntura se desprende la sanción respectiva como consecuencia de haber menoscabado el ordenamiento legislativo-legal, en perjuicio de una víctima que puede ser un persona natural o jurídica o puede tratarse de la colectividad por la socavación del orden o la salud pública.

Siguiendo en el orden, es inobjetable que se requiere de un nexo causal para demostrar la responsabilidad penal de un individuo, la cual es personalísima por cierto y en base a ello, debe ser analizada y valorada de manera particular así en el hecho haya varios coautores porque la culpabilidad es individual y no colectiva, entonces el Ministerio Público que a través de los fiscales desarrollan el ejercicio público de la acción en representación del Estado tienen que desplegar el principio de la carga de la prueba, es decir, son los representantes fiscales los que tienen que demostrar ya que los procesados están revestidos por la presunción de inocencia. Por ello, la formulación de cargos debe ser objetiva en cuanto al tipo y debe estar fundamentada por el nexo causal.

Teoría de la Condición

Esta teoría fundamenta la existencia de los delitos con causal, la teoría de equivalencia plantea la premisa de que se debe considerar como válida toda condición sine qua non, que provoque el resultado lesivo en perjuicio de la víctima. Materializando el nexo causal por equivalencia o condición. Entre los precursores de esta teoría encontramos a Glaser (1948) y Roxin (1997). Este último autor sostiene que:

Hay un punto de apoyo seguro para examinar el nexo causal; si se intenta suprimir mentalmente al supuesto originante de la suma de los acontecimientos y entonces se ve que a pesar de eso se produce el resultado, que a pesar de eso la serie sucesiva de las causas intermedias sigue siendo la misma, está claro que el hecho y su resultado no pueden reconducirse a la eficacia de esa persona. Si por el contrario se ve que, si se suprime mentalmente a esa persona del escenario del acontecimiento, el resultado no se podría producir en absoluto o que hubiera tenido que producirse por otra vía totalmente distinta: entonces está justificado con toda seguridad considerarlo como efecto de su actividad. (p. 348)

Sin embargo, se considera como padre de la Teoría de la Condición a Maximilian v. Buri. También Roxin (2015), en su obra hace aportes a este tema. Otro autor que defiende esta teoría fue Mezger, quien la calificó como «un medio infalible para comprobar el nexo condicional» (citado por Roxin, 2015, p. 349).

Teoría de la Adecuación y Relevancia

El fundador de esta teoría fue el médico friburgués Johannes v. Kries (1853-1928), quien sostuvo lo siguiente:

Sólo es causal una conducta que posee una tendencia general a provocar el resultado típico, mientras que las condiciones que sólo por casualidad han desencadenado el resultado son jurídicamente irrelevantes. Esta teoría también ha ejercido una fuerte influencia sobre la jurisprudencia en el Derecho civil, mientras que en Derecho penal sólo ha encontrado partidarios en la doctrina, y antiguamente también se utilizó con frecuencia para conseguir una restricción de la responsabilidad en los delitos cualificados por el resultado. (citado por Roxin, 2015, p. 359)

Según Roxin (2015),

La teoría de la adecuación ha sido precisada y afinada a lo largo de los años. Hoy se parte de la base de que una condición es adecuada (o sea, adaptada al resultado) si la misma ha aumentado la posibilidad del resultado de modo no irrelevante, si no es sencillamente inverosímil que la conducta dé lugar a un resultado así. (p. 360)

Asimismo, sigue la misma cita:

La teoría de la adecuación persigue un propósito justificado, pero no es, como pensaban originalmente sus defensores, una teoría causal, sino una teoría de la imputación. Es decir, que no dice cuándo una circunstancia es causal respecto de un resultado, sino que intenta dar una respuesta a la pregunta de qué circunstancias causales son jurídicamente relevantes y le pueden ser imputadas a un agente. (p. 360)

En este sentido, la adecuación resulta un factor relevante en materia de la imputación objetiva por cuanto se tiene que adecuar o encuadrar la conducta accionada por los presuntos autores o participes del hecho punible para poder formular cargos de acuerdo al tipo que está descrito o definido en un articulado subsumido en un código penal y por ende es fundamental en la fórmula de la imputación adaptar el accionar humano a la infracción típica, antijurídica y culpable ejecutada por el victimario en la praxis hamponil.

En este orden de ideas, Roxin (2015), concluye «El dato de que la teoría de la adecuación no es una teoría causal, sino de la imputación, es algo que ya había reconocido tempranamente sobre todo Mezger, convirtiéndolo en la base de la que denominó teoría de la relevancia» (p. 360). Más adelante sostiene:

En consecuencia, la teoría de la condición sigue siendo también en Derecho penal la única teoría causal posible; en cambio, la teoría de la adecuación es una teoría de la responsabilidad o, dicho de modo más general, una teoría de la relevancia jurídica.

En cuanto a qué nexos causales son relevantes, Mezger pretendía averiguarlo no sólo mediante los principios de la adecuación, sino también mediante una interpretación conforme al sentido de los tipos. Tal posición implica la exigencia de una teoría de la imputación autónoma y subsiguiente al examen de la causalidad y en esa medida es totalmente correcta. Lo único que Mezger descuidó fue elaborar su teoría de la relevancia hasta llegar a una teoría general de la imputación. Por eso dicha teoría, de modo similar a la de la adecuación, sólo puede incluirse como precursora de una concepción amplia de la imputación dentro de la misma. (p. 361)

La ulterior imputación al tipo objetivo

Según Roxin (2015),

El primer cometido de la imputación al tipo objetivo es indicar las circunstancias que hacen de una causación (como límite extremo de la posible imputación) una acción típica, o sea, p.ej. de una causación de muerte una acción homicida relevante; la cuestión de si luego tal acción homicida también se puede imputar al tipo subjetivo y es por ello dolosa. La resurrección de la teoría de la imputación, que entró en amplia decadencia en la segunda mitad del siglo XDC bajo la fascinación del pensamiento causal orientado a las Ciencias naturales, no se ha producido hasta los años sesenta de este siglo. Por eso sus resultados aún están sin asegurar en muchos aspectos y no se ha producido su recepción en la jurisprudencia. Sin embargo, en la doctrina científica cada vez se impone más la concepción de que la imputación al tipo objetivo se produce conforme a dos principios sucesivamente estructurados. (p. 363)

Al respecto, esta teoría hace alusión a las diferentes categorías de delitos que emergen de la imputación formal y objetiva formulada en base a la valoración del juicio negativo incoado por la conducta injusta presuntamente perpetrada por el infractor, en base a la adecuación del accionar desplegado con los supuestos de hechos transcritos y definidos en la estructura de la norma jurídica penal contemplada en un cuerpo legal sancionado por el aparato legislativo de los Estados que sirve como herramienta para combatir la actividad criminal.

Criterio jurisprudencial sobre la imputación objetiva y dominio del hecho

La Teoría de la Imputación Objetiva nos proporciona un conjunto de criterios, axiomas o filtros que se emplean con la finalidad de determinar si una conducta es susceptible de ser considerada típicamente objetiva o no. Esto implica, en palabras de Roxin (2015), que la Teoría de la Imputación Objetiva tiene como objetivo excluir del tipo objetivo (a diferencia de la causalidad) las lesiones de bienes jurídicos producidas por casualidad o como consecuencia de una conducta antijurídica cualquiera, no referida al tipo concreto.

En este orden, De la Cuesta (1997, p. 147), afirmó:

La teoría de la imputación objetiva se basa en los siguientes principios fundamentales: a. Principio de la confianza, conforme al cual todos y cada uno de los miembros de la sociedad confían en que los demás respetarán las reglas establecidas para evitar la puesta en peligro de un bien jurídico. b. Principio del riesgo permitido, en mérito al cual, el Estado no puede prohibir “todas” las actividades peligrosas o creadoras de riesgo para los bienes jurídicos, porque inmovilizar el progreso y el desarrollo social. Este principio es consecuencia de la ponderación propia de un Estado de Derecho entre los bienes jurídicos y los intereses de libertad individuales, según la medida del principio de proporcionalidad. (p. 147)

En este contexto, los tribunales de alzada a través de las cortes de apelaciones o cortes provinciales y los máximos tribunales en función de los tribunales supremos de justicia o cortes nacionales de justicia se encargan de resolver las decisiones de primera instancia sobre los medios de impugnación promovidos en razón de las controversias suscitadas por la imputación penal objetiva de la cual se derivan otras instituciones jurídicas como los grados de participación, circunstancias atenuantes y agravantes, concurso real e ideal de delitos, dosimetrías de las penas, factores trascendentales en el desarrollo del proceso judicial que representa el instrumentos fundamental de la realización de la justicia.

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

La presente investigación suministra importantes aportes teóricos desde el punto de vista jurídico y social, por cuanto realiza un análisis socio-jurídico sobre la teoría de la imputación objetiva y el dominio del hecho que da apertura al proceso penal acusatorio, adversarial, oral y público, contradictorio y concentrado. En este sentido, la teoría del delito es un sistema categorial, clasificatoria y secuencial en la que se examinan sus elementos constitutivos partiendo de la acción y su tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y los demás presupuestos legales de la punibilidad. A partir de esta premisa, los tipos penales son conductas descritas que son acreedoras de un juicio negativo por parte del legislador.

En este escenario, la imputación objetiva es la técnica a través de la cual se delimita la responsabilidad penal del presunto autor por un resultado dañoso cometido en el tipo que crea un riesgo no permitido por el ordenamiento jurídico en su ámbito de protección, razón por la que, la imputación objetiva procura o tiene como propósito confirmar la causalidad jurídica y esto lo hace a través de la aplicación de varias teorías de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se cometió el acto criminal. Así las cosas, el primer paso de la imputación objetiva y dominio imbuida del dominio del hecho es comprender la existencia del nexo causal, porque debe haber un nexo entre la acción u omisión del presunto autor con el resultado lesivo para que realmente se configure el principio de causa y efecto, es decir tiene que existir un móvil que impulse la conducta injusta y esto resulta trascendental en la teoría del caso y por ende se desarrolla un juicio normativo de reproche para determinar si el comportamiento perpetrado por el imputado se adecúa al tipo penal en virtud de un nexo causal y esto es lo que hace la teoría de la relación causal.

Siguiendo en la discusión, el nexo causal entre la conducta y el resultado genera su grado de imputabilidad de acuerdo a la intención del presunto autor y la lesión producida a un bien protegido por el Estado, al respecto, para determinar el nexo causal también se aplica otra teoría que coadyuva a realizar el juicio normativo como lo es la teoría de la equivalencia de condiciones, la cual promulga que son válidas todas las condiciones que convergen por equivalencia y que provocan el resultado dañoso, considerándose condiciones sine qua non, es decir operan como causas del hecho antijurídico que lesiona el derecho protegido, configurándose el delito con causal.

El investigador apoya la teoría de la equivalencia por cuanto por ejemplo si un individuo se presenta en la casa de su novia lleno de celos y rabia de manera dolosa queriendo darle muerte propinándole un disparo que la deja inconsciente y la misma es llevada de inmediato a un hospital desde una ambulancia en la cual le prestan los primeros auxilios logrando estabilizar y salvarla del fallecimiento, pero en el camino ocurre un accidente donde la joven muere no por el impacto de bala sino por el traumatismo craneoencefálico que le provocó el volcamiento, el hombre que le realizó el disparo está incurso en el delito de homicidio con causal, por cuanto si no la hubiese agredido, no habría tenido el accidente fatal.

Continuando en el contexto, otra teoría que ayuda a determinar el nexo causal es la teoría de adecuación o relevancia, la cual suprime la equivalencia de las condiciones apartándose dicha premisa, sosteniendo que el nexo causal solo se configura cuando la conducta desplegada por el autor genera el resultado dañoso y por ende es adecuada la causalidad, o sea, cuando el presunto autor tiene el dominio total del hecho y el resultado depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo del tipo penal, generando un delito de resultado.

Evidentemente, en esta teoría quedan subsumidos los delitos dolosos porque hay la intención de hacer daño o producir una lesión a la víctima por parte del agresor con ganas de producir el resultado dañoso, independientemente que el mismo se materialice por causas independientes a la voluntad del autor, pudiendo entonces un delito en grado de tentativa o frustración. Asimismo, en cuanto a la teoría de la ulterior imputación al tipo objetivo, el primer paso para poder formular la imputación objetiva es indicar las circunstancias de comisión para poder realizar la adecuación típica de los hechos.

Finalmente, la Teoría de la Imputación Objetiva exige, que luego de verificada la causalidad natural, se debe comprobar en primer lugar, si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado, y, en segundo lugar, si el resultado es producto del mismo peligro. La imputación objetiva de resultado se ubica en este segundo nivel de imputación, esto es, en la comprobación de si el resultado es producto del peligro creado. Para lo cual la Teoría de la Imputación Objetiva ha desarrollado las siguientes estructuras normativas:

  1. La regla de la relación de riesgo.

  2. La regla de los nexos causales desviados.

  3. La regla de la interrupción del nexo causal.

  4. Las reglas para los resultados producidos a largo plazo: la regla de los daños permanentes, la regla de los daños sobrevenidos, la regla de los resultados tardíos.

  5. La regla del fin de la protección de la norma.

  6. La regla de la imputación del resultado en el ámbito de responsabilidad por el producto.

CONCLUSIONES

Desde la fundamentación teórica sobre la imputación penal objetiva y el dominio de hecho, se afirma que es una técnica propia de la teoría del delito potestad del titular de la acción penal por medio de la cual se realiza el valor negativo de las conductas injustas con el objeto de poder encuadrar una acción u omisión dentro de una conducta penalmente relevante, típica, antijurídica y culpable que transgrede uno o varios bienes jurídicos protegidos y tutelados por los Estados en perjuicio de una víctima como persona natural, jurídica, o colectividad que socava la paz social y la convivencia pacífica, ameritando la intervención del aparato judicial del a partir de la formulación de una precalificación jurídica.

Desde el diagnóstico del estado actual de la teoría de imputación penal objetiva y dominio del hecho, se concluye que, a partir de la entrada en vigencia del sistema dispositivo, generando el sistema penal acusatorio y adversarial, se consolida dicha institución jurídica por cuanto el sistema de justicia actual se fundamenta en la acusación fiscal que debe contener un pronóstico de condena cierto, explicado a través del principio de la carga de la prueba por parte del Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en representación del Estado, teniendo la misión de dirigir la investigación de los hechos punibles, identificar los autores o partícipes, descubriendo las circunstancias de su comisión, asegurando los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, garantizando la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

Desde el desarrollo del análisis socio-jurídico de la teoría de la imputación objetiva y dominio del hecho se concluye que, la relación de causalidad o nexo causal se debe evidenciar en la perpetración de un hecho punible para poder ciertamente formular cargos, sin embargo, este sistema causalista contempla varias dimensiones que varían en función de la intencionalidad del autor y de las circunstancias que convergen durante el desarrollo del acto criminal que puedan variar el resultado dañoso o culposo materializado y que se convierten en elementos de análisis y valoración por parte de la fiscalía y de los juzgadores. De acuerdo a esto emergen diferentes categorías de delitos en base a la valoración del juicio negativo.

La imputación objetiva es el punto de partida del proceso penal, debido a los hechos criminales presuntamente cometidos y atribuidos a través de la formulación de cargos genera todo el andamiaje investigativo por parte del titular de la acción penal.

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Recebido: 08 de Setembro de 2021; Aceito: 15 de Setembro de 2021

*Autor para la correspondencia: uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

Los autores declaran que no existe conflictos de intereses.

Julio Cesar de Jesús Arrias Añes: Investigación, metodología, y redacción y estilo.

Alba Rosa Pupo Kairuz: Investigación, metodología, y redacción y estilo.

Rously Edyah Atencio González: Investigación, metodología, y redacción y estilo.

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