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Corrupción y lavado de activos en el fútbol. Análisis del impacto por la ausencia normativa internacional y en el Derecho ecuatoriano

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Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina

versión On-line ISSN 2308-0132

Estudios del Desarrollo Social vol.11 no.1 La Habana ene.-abr. 2023  Epub 01-Mar-2023

 

Artículo original

Corrupción y lavado de activos en el fútbol. Análisis del impacto por la ausencia normativa internacional y en el Derecho ecuatoriano

Corruption and Money Laundering in Soccer. Analysis of the Impact due to the Absence of International Regulations and in Ecuadorian Law

0000-0001-8746-012XMauricio De La Torre Lascano1  *  , 0000-0001-8268-1169Jaime Iván Quiroz Peña1  , 0000-0001-8268-1170Victoria Chulde Yépez1 

1Universidad Central del Ecuador. Ecuador

RESUMEN

Los recientes escándalos mundiales de corrupción y lavado de activos han incluido a asociaciones deportivas internacionales. Las astronómicas cifras económicas que administran dichos organismos han sido la base de su poder político y resultaron muy atractivas para los delincuentes a efectos de perpetrar diferentes delitos utilizando novedosos artilugios, mostrando las graves falencias al no existir normativa regulatoria internacional que demande transparencia y rendición de cuentas. Prácticas corruptas en países anfitriones de magnos eventos deportivos han socavado el Estado de Derecho y han afectado gravemente a sus ciudadanos, por lo que en la actualidad representan una verdadera amenaza a nivel global. El objetivo de la presente investigación radica en el análisis del impacto global ocasionado en el fútbol debido a la ausencia normativa internacional y la comparación del vacío jurídico también existente en el Ecuador en este sector.

Palabras-clave: corrupción; globalización; impunidad; lavado de activos; transparencia

ABSTRACT

Recent global corruption and money laundering scandals have included international sports associations. The astronomical economic figures that these organizations manage have been the basis of their political power and have been very attractive to criminals for the purpose of perpetrating different crimes using innovative gadgets, showing the serious shortcomings in the absence of international regulatory standards that demand transparency and accountability. Corrupt practices in countries that host major sporting events have undermined the rule of law and have seriously affected their citizens, which is why they currently represent a true global threat. The objective of this research lies in the analysis of the global impact caused in soccer due to the absence of international regulations and the comparison of the legal vacuum that also exists in Ecuador in this sector.

Key words: corruption; globalization; impunity; money laundering; transparency

INTRODUCCIÓN

El deporte es un fenómeno mundial que involucra a miles de millones de personas y genera ingresos anuales por más de 145 mil millones de dólares (Transparencia Internacional, 2016). Los problemas en la gobernanza de las organizaciones deportivas, partidos arreglados (match fixing) y la organización de grandes eventos deportivos a nivel mundial han estimulado la acción en muchos frentes. Los intentos por detener la corrupción en el deporte, sin embargo, todavía están en una etapa temprana.

Cobus de Swardt (2016) plantea que el deporte entrega esperanza a la gente. Brinda alegría a miles de millones de personas en todo el mundo, incluyendo a quienes habitan en los suburbios más indigentes, hasta los habitantes de ciudades inteligentes y metropolitanas. Afirma que como aficionados tenemos una relación sentimental con nuestro deporte favorito, cuando nuestros equipos ganan quedamos extasiados; cuando pierden terminamos devastados. Cuando los resultados ya sean de las competiciones, de los concursos para organizar grandes eventos o de las elecciones para dirigir asociaciones deportivas, están determinados no por la justa competencia sino por la corrupción, nos sentimos traicionados. La corrupción lastimosamente está presente en muchas actividades, por lo que «casos así provocan en la ciudadanía la generalización de sentimientos de desconfianza hacia el actuar de los órganos de gobierno, de las instituciones y de la Administración en general, lo que en última instancia dificulta la convivencia democrática» (Rodríguez, 2002, p. 43).

La transparencia en todos los sectores y a todos los niveles, incluyendo el deporte, por tanto, es esencial, no sólo para el desarrollo de los juegos, sino para el bien de la sociedad en su conjunto.

Las competiciones deportivas más importantes por el entusiasmo masivo que generan, promueven una fuerte interacción social, económica y educativa. Pehoiu y Pehoiu (2012) determinan que a veces el impacto que los eventos deportivos tienen, puede ser más fuerte que todos los acuerdos de cualquier convención política. Los amigos del deporte organizan concursos o participan en ellos como protagonistas o simples espectadores, aceptando sin reserva procedimientos democráticos, tratados internacionales, reglas y relaciones basadas en objetivos y valores comunes.

Al ser una parte consustancial en la cotidianidad de las personas, nadie quiere pensar que su deporte y entretenimiento favorito está contaminado. Desafortunadamente muchos actos ilegales se han perpetrado a escala mundial, por lo que se han desarrollado varias investigaciones judiciales. Por ejemplo, Baker (2015) señala que, en las primeras horas del 27 de mayo de 2015, las autoridades suizas allanaron un hotel de lujo en Zurich y arrestaron a siete altos ejecutivos de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). Esta acción judicial, a petición del Departamento de Justicia de Estados Unidos, acusó a 14 funcionarios y asociados actuales y anteriores de la FIFA por cargos de corrupción «rampante, sistémica y profundamente arraigada» tras una investigación importante por parte del Buró Federal de Investigaciones (FBI por sus siglas en inglés).1

La corrupción es un «síntoma costoso del fracaso institucional, que a menudo involucra a una red de políticos, organizaciones, empresas y particulares que coluden para beneficiarse del acceso al poder, a los recursos públicos y la formulación de políticas, en detrimento del bien público» (Kaufmann, 2015, p. 21).

Resulta necesario acotar que la corrupción en el deporte no se limita al fútbol ​​y la importancia de luchar contra la corrupción no se circunscribe al efecto en el deporte solamente. El deporte es un símbolo del juego limpio2 o fair play en todo el mundo, y a menudo proporciona una liberación de las dificultades diarias para muchos, ya sea que esté participando directamente o apoyando a un equipo local. Si la ciudadanía pierde la confianza en el deporte y ya no puede creer lo que está viendo en el campo de juego o escuchándolo desde los propios organizadores, la confianza pública en cualquier institución puede ser irreparablemente socavada.

Para Vieira de Oliveira (2016) el deporte no es nada más que una diversión natural y saludable enmarcada en reglas para crear condiciones justas entre los participantes y contener los excesos que cualquier actividad apasionada o competencia despierta, de allí nace la expresión espíritu deportivo (p. xv). El deporte es inherente a la salud, diversión, justicia, pasión, es un conjunto de valores básicos para cualquier ser humano, cualquier sociedad, valores transformados en reglas, derechos y leyes.

Para el desarrollo del deporte fue necesario crear organizaciones (asociaciones, federaciones y confederaciones) para imponer y administrar aquellos valores colectivos. Las jerarquías de poder comenzaron a desarrollarse sin garantizar un sistema democrático, participativo y transparente. El deporte es una gran fuente de inspiración, pero se ejecuta con una autonomía inadmisible, sin controles corporativos, nacionales o internacionales efectivos.

Las organizaciones o asociaciones administrativas deportivas internacionales han evolucionado para tomar posesión de un enorme y notorio interés público. Inclusive ganan libremente el derecho a representar a regiones y países. Estas organizaciones operan casi como Estados independientes, sin embargo, no poseen contrapesos efectivos y poseen grandes posibilidades de maniobrar para permanecer en el poder. Ellos reclaman legitimidad para su promoción, pero demandan completa autonomía en su autogestión, e inclusive en la auto sanción.

«La corrupción es para el deporte, lo que el dopaje es para la competencia y para la salud del atleta» (Vieira de Oliveira, 2016, p. xv). Este marco ambiguo en el que actualmente se desarrollan las asociaciones deportivas, ha proporcionado muchas razones, motivaciones, contradicciones, que han contribuido a crear un entorno mucho más propicio para que ocurran y proliferen actos de corrupción, permitiendo que los corruptos se interesen por el deporte y que la impunidad tome posesión.

Transparencia Internacional (2017) analiza la corrupción en América Latina haciendo un recuento desde los Panamá Papers en abril de 2016, donde se hace público el récord de 3.500 millones de dólares pagados en sobornos por la constructora Odebrecht en diciembre de 2016, pasando por los casos emblemáticos en Petrobras y FIFA, señalando que la puntuación promedio en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2016 fue de 44 de cada 100 para las Américas. Cualquier valor por debajo de 50 indica que los gobiernos están fallando en abordar la corrupción. En muchas partes de la región, la impunidad sigue siendo un problema importante. Incluso en los países donde se están abordando casos de corrupción a gran escala, sigue existiendo el riesgo de que este sea el resultado de los esfuerzos de un pequeño grupo de individuos valientes en lugar de un plan a largo plazo.

Chappelet (2016) afirma que las enormes cantidades de dinero que comenzaron a fluir en las organizaciones deportivas en los años 70 y 80 condujeron al desarrollo de la corrupción en el deporte élite (antes conocido como amateur). Dada la ingente cantidad de dinero utilizada en los deportes, el riesgo de fraude y corrupción es más elevado, tomando en consideración que la autonomía también puede ocultar corrupción. El deporte tiene aspectos cuantitativos positivos, sin embargo, debido a la creciente importancia del mismo en materia económica y social, y de las cada vez mayores ganancias que pueden obtenerse del mismo, el poder económico ejerce una fuerte influencia sobre el mundo del deporte.

La afluencia de enormes cantidades de dinero ha producido efectos favorables, tales como el incremento de instalaciones deportivas y su disponibilidad para albergar a una mayor cantidad de personas fomentando las actividades turísticas. En contraparte, la corrupción y el engaño en el deporte pueden adoptar diversas formas, incluyendo de manera general entre otras: dopaje, partidos arreglados o match fixing, explotación de jugadores jóvenes, racismo, juegos ilegales, violencia, lavado de dinero, atribución fraudulenta de patrocinadores, contratos arreglados de transmisión o construcción, sobornos, manipulación de elecciones, transferencias ilegales, manipulación en los procesos de licitación de eventos.

Relacionado con lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2015) determina que el volumen global de las apuestas deportivas no reguladas se estima en cientos de miles de millones de dólares al año. Aunadas a la corrupción y coacción de los atletas y funcionarios del deporte, las apuestas deportivas en línea brindan grandes posibilidades de negocio para la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales.

Chappelet (2016) realiza una clasificación en dos categorías principales de corrupción deportiva: a) la corrupción en el campo de juego, on-the-field, realizada por atletas, árbitros, entrenadores de atletas, etc.; y, b) la corrupción fuera de campo, off-the-field, realizada por los responsables de la toma de decisiones de organizaciones deportivas, que ocurre a menudo en las oficinas, fuera de los lugares de competencia.

Resulta difícil determinar el valor económico global del deporte. Según estimaciones realizadas en Europa, la industria del deporte representaba del 0,5 al 3,7 del PIB global de la Unión Europea, dependiendo de la definición de industria del deporte.3 Un ejemplo de ello es que los partidos de fútbol más importantes que se juegan en grandes estadios inciden notablemente en las economías locales.

Asimismo, el deporte cumple una importante función social y psicológica en todos los niveles de la sociedad.

El Grupo de Acción Financiera4 (GAFI, 2009) determina que virtualmente todos los deportes pueden ser blanco de la delincuencia transnacional organizada, aunque por diferentes motivos, utilizan diversas técnicas. Así, los deportes en los que hay mucho dinero en efectivo involucrado y con oportunidades de lavar grandes sumas de dinero o de alto valor (tales como carreras de automóviles), o los deportes que requieren transferencias de jugadores, ofrecen a los delincuentes la oportunidad de convertir ese dinero en efectivo en otro tipo de activos no disponibles o de cambiar billetes de baja denominación por otros de alta denominación

La industria del deporte constituye uno de los muchos sectores que resulta atractivo para los delincuentes a efectos de la legitimación de capitales, debido a las enormes magnitudes de las transacciones monetarias que se llevan a cabo en este sector y al incremento de la cantidad de personas involucradas. La intangibilidad de los activos pertenecientes al deporte, y no sólo en el fútbol, determinan que este sea uno de los sectores de la industria del entretenimiento más propensos al blanqueo de dinero. Un claro ejemplo de lo subjetivo y paradójico en este sector son las millonarias transferencias pagadas por los cracks futbolistas, en muchos casos tanto las cifras reales, así como el origen de dichos fondos se desconocen.

Debe señalarse que esos flujos económicos son canalizados mediante paraísos fiscales por el sigilo y evasión fiscal que ofrecen esas jurisdicciones, estos flujos financieros secretos crean oportunidades para el lavado de dinero, socavan la democracia, debilitan el Estado de Derecho y distorsionan la actividad económica.5

Tomando como referencia los elementos anteriores, el objetivo de esta investigación es explicar cómo la corrupción y el lavado de activos pueden presentarse en las actividades económicas de la industria del deporte donde las personas naturales, empresas y asociaciones internacionales, regionales o locales desarrollan sus actividades comerciales, existiendo por tanto la necesidad de regulación corporativa a nivel mundial debido justamente a esa ausencia normativa.

DESARROLLO

Lavado de activos: un problema global en constante transformación

«El lavado de dinero es un proceso mediante el cual el origen ilícito de los bienes obtenidos o generados por la actividad criminal se oculta y oscurece el vínculo entre los fondos y la actividad criminal originales» (FMI, 2016, p. 1). El proceso de lavado de activos está presente en todos los sectores económicos a nivel mundial y se debe tomar en consideración que las relaciones comerciales entre las naciones en la actualidad es un proceso inmanente, de tal forma «la globalización se está convirtiendo en un proceso de creciente interdependencia entre las sociedades y las personas a nivel económico, político, cultural y social» (Pehoiu & Pehoiu, 2012, p. 41). Barbero (2004) señala que «el blanqueo de capitales constituye una de las áreas donde más se han aplicado las organizaciones criminales, en la búsqueda de soluciones creativas y en el aprovechamiento de la globalización» (p. 26). Patel y Thakkar (2012) determinan que «cada vez que una actividad delictiva genera beneficios sustanciales, las personas deben encontrar formas de esconder, controlar y legalizar los fondos sin atraer la atención de las autoridades legales. De no hacerlo, su actividad criminal será transparente» (p. 163).

La utilización de diferentes y variadas técnicas por parte de los perpetradores es cada vez más sofisticada, avanzando incluso de manera vanguardista a los entes reguladores, apoyándose en la tecnología, razón por la cual es necesario conocer que existen múltiples mecanismos o esquemas (combinación de varias técnicas, mecanismos e instrumentos y puede o no representar una tipología en sí misma) utilizados para blanquear dinero en los sectores económicos. «Una técnica de lavado de dinero es una acción o práctica particular para llevar a cabo la actividad de lavado de dinero» (GAFI, 2007, p. 32).

Enfatizando las fases del proceso de blanqueo, Caparrós (2014) señala que las distintas etapas se solapan en muchas ocasiones e incluso coinciden, posibilidad que se dispara en el caso de las formas más características de la criminalidad económica, ámbito en el que los instrumentos que son utilizados para obtener cualquier clase de enriquecimiento ilícito también pueden ser empleados como medios con los que facilitar la circulación de ese patrimonio, distanciarlo de su origen delictivo o procurar su reintroducción en el mercado legal.

El GAFI (2016) determina que el desarrollo de medidas fuertes y eficaces para proteger al sistema financiero contra el abuso sólo es posible con el conocimiento de los métodos que los criminales, incluidos los terroristas, utilizan para generar y mover sus activos. A medida que los países aplican medidas más estrictas para prevenir el uso indebido del sistema financiero, los delincuentes deben buscar maneras diferentes de blanquear el producto de sus crímenes o transferir fondos para apoyar actividades terroristas.

Es necesario tener en cuenta que, como tipología dentro del contexto del lavado de activos y financiación del terrorismo, se entiende la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales (GAFILAT, 2008). Con la finalidad de legitimar los capitales ilícitos es muy común que se proceda con varios métodos con lo cual los perpetradores consiguen dos objetivos. Fabián et al. (2014) determinan: a) de un lado, la acumulación del número de operaciones sobre un mismo patrimonio hace que aumente la distancia que lo separa de su origen, reduciéndose correlativamente las posibilidades de que las pesquisas que pudieran emprender las autoridades de control permitan establecer un vínculo sólido entre ese capital con su fuente ilícita; de otro, b) el fraccionamiento del proceso de blanqueo de capitales en una pluralidad de vías permite diversificar riesgos, garantizando con ello la discreta legalización de un amplio porcentaje del mismo. Actividad muy símil a la diversificación de riesgos en el ámbito empresarial que desarrollan los delincuentes con la finalidad de reducir el impacto de unas posibles pérdidas.

Dentro de la operatividad cotidiana que realizan las organizaciones suelen presentarse actividades atípicas, que denotan singularidades, ante lo cual UNODC (2008) destaca que una señal de alerta es simplemente un hecho, información o circunstancia particular que rodea la realización de una transacción o actividad (vinculación, comportamiento o transacción) de un cliente, usuario o funcionario de una entidad financiera que supera lo normal. La particularidad del hecho o circunstancia debe ser notoria pues por sus características debe superar lo puramente normal, habitual y corriente. Por lo anterior, las situaciones detectadas deben ser objeto de una validación y de un estudio cuidadoso y detallado para establecer su frecuencia, particularidades y acciones a tomar.

Señalando las características en el desarrollo fenomenológico del lavado de activos, el profesor Isidoro Blanco (2015) aporta que cabe citar la globalización de las actividades de blanqueo como consecuencia de su internacionalización, la tendencia al profesionalismo y la complejidad de los nuevos métodos empleados. Todas ellas se encuentran interrelacionadas y se potencian recíprocamente en la medida en que la internacionalización del blanqueo de capitales y la mayor especialización de los blanqueadores dan lugar a la elaboración de mecanismos cada vez más sofisticados.

Como expresa Malem (2014), «el lavado de dinero sucio a través de la compra de entidades deportivas, traspasos de deportistas, patrocinio de espectáculos deportivos o amaños de partidos se utiliza cada vez con mayor asiduidad» (p. 112). Por tanto, se requiere que las entidades que tienen relaciones comerciales dentro de este sector sean consideradas como sujetos obligados a reportar a las unidades de inteligencia financiera justamente para disminuir este delito.

En Ecuador dentro de los sujetos obligados no constan los clubes deportivos profesionales.6 Jaime (2013) afirma que el fenómeno del lavado de activos es, en lo sustancial, una expresión del accionar de organizaciones delictivas transnacionales que escapa de la órbita de análisis de la criminalidad tradicional. Por consiguiente, las respuestas para su tratamiento no pueden buscarse en el Derecho Penal nuclear pues rápidamente se advertirá la insuficiencia del mismo para abordarlo eficazmente.

Corrupción y lavado de activos en el fútbol

Al analizar el delito de lavado de activos utilizando la industria del deporte, el fútbol resultaría la opción más obvia, toda vez que es el deporte más practicado y difundido en el mundo. El reporte anual de actividades de FIFA (2017) determina que en el año 2016 su alcance abarcó los 258 millones de personas, 113 millones de personas tienen relación directa con el fútbol masculino, se entregaron premios por USD 74 millones, se realizaron 14.546 transferencias internacionales de jugadores con más de USD 4.780 millones invertidos en dichos traspasos.7

La FIFA es una organización sin fines de lucro administrada bajo el Código Civil suizo, su rol es gobernar el fútbol internacional. Como autoridad global del fútbol internacional tiene 211 miembros, uno de cada nación o territorio con asociación de fútbol nacional, sus miembros pagan servicios anuales (fees) y requieren ser miembros de una de las seis confederaciones continentales.

Bruce Bean (2016) considera que más del 70 % de los ingresos de FIFA están vinculados a la venta de derechos de televisión y mercadeo de la Copa Mundial que se realiza cada cuatro años y campeonatos. La asociación no paga impuestos sobre sus ganancias. Por ejemplo, entre 2007 y 2014, las ganancias obtenidas fueron de 969 millones de dólares, es decir casi 100 mil millones en ingresos.

Esta organización ha tenido un alcance sin precedentes, influencia política y una enorme red mundial de influencia social. Es tan inusitado su poder que puede requerir a los países sede de la Copa Mundial que modifiquen sus leyes para la realización de estos eventos. Es tan considerable su impacto global que un país organizador puede gastar miles de millones de dólares para ser sede del Mundial.8

Rowe (2016) determina que la FIFA ha ejercido un importante poder organizativo, político y comercial en las asociaciones de fútbol, que ha repercutido en todo el mundo y se ha extendido mucho más allá del juego mismo. Su hermética y reservada secretaría ejecutiva con sede en Suiza; un comité ejecutivo que en gran parte toma las decisiones claves tales como la concesión de las copas del mundo; capacidad de doblegar gobiernos y medios de comunicación a su voluntad; vastos ingresos de patrocinadores, eventos o medios de comunicación han confluido que esta asociación sea especialmente susceptible a la corrupción.

Transparencia Internacional (2015a) determina que, si la FIFA fuera una empresa multinacional, tendría que rendir cuentas a sus accionistas. FIFA y su comité ejecutivo no tienen que rendir cuentas a nadie salvo a ellos mismos. La organización está exenta de cualquier tipo de monitoreo legal, divulgación obligatoria o normas de cumplimiento que serían el estándar para empresas de esta magnitud. La crisis de corrupción en la FIFA ha demostrado el mal manejo del negocio deportivo futbolístico a sus más altos niveles. La falta de transparencia y rendición de cuentas en la estructura de la FIFA lamentablemente no se limita a la casa matriz. Y es que la FIFA no demanda transparencia y rendición de cuentas en forma sistemática a sus miembros ni a las asociaciones nacionales de fútbol. Transparencia Internacional (2015b) señala que cada año, FIFA entrega millones de dólares a las asociaciones nacionales de fútbol. Este dinero se obtiene a partir de dos fuentes principales: los auspiciantes (sponsors), y las empresas que compran los derechos de transmisión de partidos. Las asociaciones de fútbol además generan ingresos a partir de auspiciantes locales, fondos públicos y ventas de entradas.

El fútbol ha dejado de ser un deporte popular para convertirse en una industria global con un creciente impacto económico en los estratos sociales elevados e importantes funciones en los niveles más bajos. El fútbol parece ser más vulnerable en los casos en los que el deporte está profundamente arraigado en la sociedad y goza de una preponderancia indiscutible a nivel nacional. El mercado del fútbol profesional ha experimentado un significativo crecimiento debido a un proceso de comercialización iniciado en la década del 90. Las sumas de dinero invertidas en el fútbol han crecido principalmente como consecuencia del aumento en los derechos televisivos y de patrocinio a nivel empresarial, moviendo cifras económicas astronómicas.9

Simultáneamente, el mercado laboral para los jugadores profesionales de fútbol experimentó un proceso de globalización inigualable, dado que una cantidad cada vez mayor de jugadores de fútbol fueron contratados por equipos fuera de su país de origen y los pagos por transferencias, que se producen en todo el mundo, alcanzaron niveles sorprendentes. Los flujos de dinero transfronterizos que se encuentran en juego pueden escapar en gran medida al control de organizaciones nacionales y supranacionales de fútbol, lo que abre oportunidades para el movimiento clandestino y lavado de dinero.

Los estudios del GAFI (2009) también señalan que existen sumas de dinero provenientes de inversionistas privados que están ingresando simultáneamente a los clubes de fútbol para mantenerlos en funcionamiento, y pueden ofrecer a los inversionistas una rentabilidad a largo plazo en términos de derechos de difusión, venta de entradas, ganancias provenientes de venta de jugadores y artículos promocionales.

El mismo estudio señala varias vulnerabilidades que varían dependiendo de la relevancia y estructura en particular del sector futbolístico a nivel internacional, regional o incluso local. La mayoría de las vulnerabilidades corresponden al fútbol profesional, mientras que un porcentaje menor se aplica al fútbol amateur, identificando tres áreas de vulnerabilidades, las cuales se relacionan a:

  1. Estructura del sector.

    • mercado de fácil penetración.

    • redes intrincadas de partes relacionadas.

    • directivos carecen de profesionalismo.

    • diversidad de estructuras jurídicas.

  2. Finanzas del sector:

    • se encuentran en juego considerables montos.

    • carácter irracional de las sumas involucradas e imprevisibilidad sobre resultados futuros.

    • necesidades financieras de los clubes de fútbol.

    • Cultura del sector:

    • vulnerabilidad social de algunos jugadores.

    • función social del fútbol.

    • recompensas intangibles para los delincuentes (pp. 16-19).

Pallotti (2015) determina que «mientras la FIFA hace una bandera de fair play, sus dirigentes más encumbrados parecen bastardear la idea, haciendo lo contrario, ya que el fútbol dejó de ser sólo un deporte y un espectáculo para ser, sobre todo, un negocio» (p. 2).

En los últimos años, las noticias escandalosas sobre la corrupción en la FIFA han afectado a los magnates del fútbol mundial y a los miembros de cada club de las asociaciones de los países que integran FIFA, dejando claro el modelo corrupto de funcionamiento de este organismo.

Conforme la acusación de la Fiscalía de los Estados Unidos, las investigaciones, pruebas presentadas y las detenciones de personas físicas, destapan las operaciones sospechosas de la FIFA y sus socios.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos en su publicación inmediata del 27 de mayo de 2015, denuncia a 9 funcionarios de la FIFA y 5 empresarios, por extorsión, conspiración y corrupción; en una acusación formal de 47 cargos para los 14 acusados de crimen organizado, fraude electrónico y lavado de dinero. Los lugares más observados son los países miembros de CONCACAF (Confederación Norte, Centroamericana y del Caribe de Fútbol) y los países de América del Sur. La denuncia se extiende a operaciones realizadas entre 1991 y la actualidad.10 «La corrupción de la FIFA al más alto nivel, la corrupción en sus partes constituyentes inferiores (UEFA, CONCACAF, etc.), en las federaciones nacionales, en el campo están bien documentadas» (Boudreaux, Karahan y Coats, 2016, p. 873).

Zúñiga (2007) determina que la violencia ilegítima, estructural e incontrolada crea las condiciones para que se desarrollen la criminalidad organizada y sus fenómenos conexos: terrorismo, corrupción política y corrupción privada, estableciendo que el trasfondo social de la criminalidad organizada radica en la confluencia de tres factores: exclusión social, debilitamiento del Estado-nación, y anomia.

Corrupción en la Copa Mundial de Brasil: una afectación al Estado de Derecho

La firma internacional de auditoría Ernst & Young (2011) realizó una consultoría sobre las proyecciones que se realizaron sobre el impacto en la economía brasileña que eran muy alentadoras. Entre otras cosas, estaba previsto que la Copa del Mundo del 2014 inyectaría más de 142 mil millones de reales adicionales a la economía brasileña, generando 3,63 millones de puestos de trabajo, incrementando en cinco veces el monto total invertido directamente en actividades relacionadas con dichos eventos y beneficiando a varias industrias.

Dawid Bartelt (2014) señala que las condiciones económicas del país fueron cambiando negativamente, el crecimiento del Producto Interno Bruto se derrumbó de 7,5 % en 2010 a 0,9 % en 2012. En cuanto a puestos de trabajo, la cifra oficial emitida por el gobierno fue de 24.500 trabajadores empleados en las construcciones del estadio, tomando en consideración que esos puestos de trabajo son transitorios y no estructurales.

Delmanto (2014) afirma que se podría decir que la Copa del Mundo en Brasil fue satisfactoria en lo que respecta a la competencia y su organización. Los encuentros fueron muy emocionantes, las imágenes de televisión fueron impresionantes; equipos de países pequeños resultaron ser grandes competidores en la cancha. Sin embargo, los espectadores de la Copa Mundial abuchearon a la expresidenta de Brasil, Dilma Rousseff, y al expresidente de la FIFA, Josseph Blatter, durante el partido final.

En los conciertos musicales en todo el país, miles de miembros de la audiencia gritaron comentarios ofensivos sobre la expresidenta Rousseff, quien no obstante a los escándalos suscitados, fue reelecta por otros cuatro años después de una carrera electoral muy disputada y que al final sería destituida en 2016 mediante un impeachment por «tomar préstamos de bancos estatales sin consultar al parlamento para tapar agujeros en las cuentas públicas» (BBC, 2016). En las calles cercanas al estadio Maracaná, cuando el partido final estaba por comenzar, la policía reprimía violentamente manifestaciones en contra del campeonato mundial incluyendo a periodistas internacionales. La población exigía mayor gasto público en educación, salud, seguridad social y transporte público. Gómez (2015) expresa que «el fenómeno corrupto se produce en torno a normas legales y derechos de propiedad poco precisos donde existen nebulosas, en relación a procesos administrativos y burocráticos engorrosos con altos costos de transacción» (p. 4).

Brasil dentro de la economía global, parecería un país desarrollado. La Agencia Central de Inteligencia (2016) determina que el país fue la octava economía más rica del planeta con un PIB de 3,14 trillones de USD, su población había crecido sobre los 205 millones de habitantes, siendo el sexto país más poblado del mundo, se ubica dentro de los diez países más conectados del mundo, posee grandes reservas petrolíferas.

Considerando estos aspectos positivos, Brasil debería contar con los recursos necesarios para proporcionar a sus ciudadanos un nivel de salud decente, vivienda, educación y transporte público similar a lo que poseen los países escandinavos, Reino Unido o Alemania. Pero la respuesta profundamente arraigada a esta distinción es bastante simple: décadas de cultura corrupta e impunidad han llevado a sus ciudadanos a protestar contra el gobierno, contribuyendo a una tremenda corrosión del desarrollo brasileño y llevando a una caótica calidad de vida para la mayoría de su población. Los jóvenes sienten las frustraciones respecto a los niveles extremadamente pobres de servicios públicos, deplorable atención médica y oportunidades educativas inadecuadas combinadas con salarios insuficientes para los profesores.

Como resultado del fracaso de Brasil en atender la preocupación de su público, un número considerable de ciudadanos, incluyendo niños, que viven en barrios de suburbios o que no tienen hogar se desplazan por las calles al centro de la ciudad. Hay un dramático contraste social entre los ricos y los pobres y un fracaso para afrontar sus frustraciones subyacentes lo que sólo alimenta los niveles extremadamente altos de violencia (Delmanto, 2014).

Spalding (2014) afirma que la Copa del Mundo de Brasil, al igual que en los últimos Juegos Olímpicos, produjeron numerosas acusaciones de mala conducta del gobierno: la construcción de la infraestructura se retrasó o se entregó incompleta, con sobreprecios, las decisiones financieras gubernamentales importantes no reflejaron la voluntad pública; las comunidades desfavorecidas fueron removidas por la fuerza; en el gobierno anfitrión se adoptaron una serie de medidas que posiblemente violaban los derechos humanos.

Cobus de Swardt (2016) señala que estas crisis en el corazón del deporte ilustran temas bien conocidos: una cultura de impunidad en la cima de las organizaciones deportivas que dan rienda suelta al soborno y esconde los agujeros negros financieros. Romero y Anarte (2012) determinan que la corrupción deportiva «presenta notables particularidades, tanto normativas como materiales, respecto de la corrupción pública, cuyos respectivos desvalores se enfrentan a las pautas que deben imperar en las correspondientes esferas» (p. 3). La corrupción deportiva marca su central accionar en el fair play con respecto a actividades deportivas profesionales protagonizadas y organizadas por particulares, aunque con un cierto grado de intervención pública.

La aplicación de reformas necesarias y duraderas son mucho más difíciles de lo que se piensa o planifica, por tanto, para Girling (2002) la importancia de examinar la corrupción radica en focalizar la atención sobre las condiciones que la hacen posible tales como, las relaciones colusorias entre el capitalismo y el sistema político, una relación tan fuertemente arraigada que a menudo se da por sentada.

Sobre este tema, Rose-Ackerman (2004) plantea que «el soborno y la corrupción son mayores en las unidades de gobierno más politizadas y en aquellas con menor transparencia y menos meritocracia. La transparencia se ve afectada positivamente por la voz y negativamente por la corrupción y la politización» (p. 318).

Necesidad de regulación jurídica y corporativa

Rodríguez y Orsi (2012) determinan que la percepción de que el sistema judicial puede encontrarse comprometido por casos de corrupción afecta ciertamente su credibilidad pública, lo cual no es un tema menor: la confianza ciudadana es imprescindible para que el sistema penal cumpla su función simbólica, con independencia de los niveles que adquiere la corrupción (Nieto, 2013).

Se debe entender que, debido a la connotación transnacional de los esquemas fraguados para llevar a cabo los delitos perpetrados, en muchos casos se precisará cooperación judicial. El profesor Adán Nieto (2013) determina que la cooperación judicial comprende tres diferentes sectores: a) cooperación en la fase de investigación con el fin de solicitar la realización de actos de investigación a otra autoridad o que se trasladen al imputado (extradición) o elementos de prueba, ya constituidos, que están en otro territorio; b) cooperación para la ejecución y el reconocimiento de sanciones y medidas cautelares; c) cooperación en caso de conflicto entre ordenamientos, lo que conlleva evitar el ne bis in idem y determinar quién es el ordenamiento mejor situado para llevar a cabo el proceso.

Diferentes organismos nacionales e internacionales coordinan esfuerzos y plantean diferentes tipos de estrategias incluyendo instrumentos jurídicos supranacionales para prevenir y castigar prácticas corruptas, por lo que «los esfuerzos internacionales destinados a contrarrestar los riesgos de la macro-delincuencia conducen de manera casi inevitable a la expansión del Derecho penal» (Pieth, 2009, p. 294). Al respecto, Bajo y Bacigalupo (2009) acotan que «hoy en día son el orden público y el orden económico aquellos sectores en los que mayor relieve se produce la colisión entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador».

Por otra parte, se han emitido varias recomendaciones para frenar la corrupción, incluyendo las que ha emitido el mismo GAFI y Transparencia Internacional,11 como, por ejemplo: asegurarse que todos los registros financieros con respecto a las transferencias de dinero se mantienen para que se pueda probar que el dinero recibido se obtiene legalmente y que los investigadores pueden acceder a ellos de manera rápida y oportuna. Stefnisson (2016) determina que es necesario que existan reglas y leyes que permitan a los investigadores sociales, económicos y académicos acceder a toda esta información para que no haya retraso ni tiempo para ocultar activos. También se plantea la necesidad de crear un marco referencial para que cualquier persona pueda reportar actividades ilegales de una manera segura (whistleblowing), con la ayuda de gobiernos nacionales para incautar activos y apropiarse de activos ilegales.12

Muchos países han establecido unidades especializadas para investigar la corrupción, las cuales deben estar libres de influencia política indebida, además de la FIFA debe colaborar con la policía en Suiza y otros países. Para el 2016 esta asociación ha reformado sus estatutos, pero se torna imperativa la necesidad de regulación corporativa a nivel mundial de este tipo de organismos, en donde no debería existir ningún problema en que tribunales sectoriales o regionales controlen dicha legalidad internacional con efectos jurídicos limitados en sus respectivas jurisdicciones (aunque con potencialidad jurídica superior), al margen de las consecuencias prácticas que pudieran presentarse (operatividad procesal básicamente) y de la activación de los mecanismos internacionales oportunos para subsanar tales contradicciones o deficiencias (Jiménez, 2015).

En el caso particular de Ecuador, donde hay ausencia de normativa nacional, la corrupción deportiva no se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)13 ecuatoriano en comparación con la legislación española, por ejemplo, que la determina como delito en el artículo 286 bis numeral 4 del Código penal (CP),14 en el contexto genérico de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico del Título XIII.

En el Ecuador a diferencia de otros países, solamente se encuentra tipificado como una circunstancia agravante de la infracción penal en el artículo 47 dentro del Capítulo Cuarto referente a Circunstancias de la infracción,15 lo que ya constituye un vacío jurídico y permite que este sector sea utilizado para que se fragüen múltiples delitos, entre ellos el lavado de activos, a pesar que se encuentre vigente la normativa que prohíbe a funcionarios públicos ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales, lo que sin duda es un avance que debe ser robustecido mediante normativa expresa.

Resulta necesario precisar que en el Ecuador dentro de los sujetos obligados (personas naturales y jurídicas) a reportar a la unidad de inteligencia financiera (UAFE) no encontramos a los clubes de fútbol ni asociaciones deportivas profesionales, a pesar de que la emisión de la Ley Orgánica de Prevención del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de delitos es de reciente emisión. Mientras no exista normativa de orden preventivo que reduzca la implementación de novedosos esquemas para perpetrar delitos y la impunidad en sus diversas formas se refuerce, la lucha contra estos flagelos cada vez más mordaces con efectos negativos a nivel global es un reto aún sin superar.

CONCLUSIONES

La presente investigación permite comprender los diferentes niveles de corrupción privada en los deportes más allá de comportamientos ilegales a nivel de organización, cómo la cultura de la corrupción al más alto nivel institucional llegó hasta sus componentes más pequeños con varios efectos relacionados y evidencias fehacientes.

El lavado de activos y la corrupción representan en la actualidad una verdadera amenaza a nivel global.

Se expresa la necesidad de coordinar esfuerzos entre diferentes organismos internacionales y nacionales, así como plantear estrategias que incluyan instrumentos jurídicos supranacionales para prevenir y castigar prácticas corruptas.

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Notas aclaratorias:

1 La acusación formal, indictment, que realiza el Departamento de Justicia de Estados Unidos consta en http://www.justice.gov/opa/file/450211/download

22 Entre los resultados que se obtienen de un fair play en la sociedad, se encuentran el respeto a las reglas deportivas, uso del sentido común, respeto a los compañeros, árbitros, rivales, incluyendo a los aficionados.

33 Generalmente no hay datos macroeconómicos sólidos y comparables, debido entre otros factores, a problemas de definición. Así, de acuerdo con un informe presentado en la Unión Europea en 2006, la industria del deporte en Europa podría ser responsable de un porcentaje que va desde 0,5 (deporte entendido en su acepción más estricta) hasta 3,7 % (de acuerdo con la definición más amplia de deporte, que incluye turismo, seguros y, por ejemplo, una mejor salud) del PBI total de Europa. (Ver: D. Dimitrov / C. Helmenstein / A. Kleissner / B. Moser / J. Schindler: Die makroökonomischen Effekte des Sports in Europa, Viena, 2006). Sin embargo, la amplia mayoría de las actividades deportivas aún tienen lugar en estructuras sin fines de lucro, muchas de las cuales dependen del respaldo público. Al mismo tiempo, una gran parte del creciente valor económico del deporte está relacionada con derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, comunicaciones comerciales, marcas registradas y derechos de imagen y de difusión).

44 Dentro del proceso histórico que tuvo la ordenación jurídica global a raíz de la convención internacional de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrito en Viena en 1988, debido al auge del tráfico de drogas que se convirtió en un verdadero problema de dimensiones gigantescas, se consideró necesaria la creación de un ente regulador a nivel mundial, por lo que el GAFI es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el G8. Los objetivos del GAFI son establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Por consiguiente, el GAFI es un órgano rector, que trabaja para generar la voluntad política necesaria para llevar a cabo reformas legislativas y reglamentarias nacionales en estas áreas.

55 Con fecha 08 de septiembre de 2017 se publicó en Suplemento Registro Oficial Nº 75 la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de febrero del 2017, que deviene del oficio No. T.7328-SGJ-16-422 de 14 de julio del 2016, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República remitió a la Corte Constitucional un proyecto de consulta a fin de establecer una prohibición para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público, consistente en que no se podrá tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales, debiendo, quienes se encontraren incursos en dicha prohibición, dejar de tenerlos dentro del plazo máximo de un año contados a partir de la fecha de promulgación de los resultados de la consulta popular. La Disposición Transitoria PRIMERA de la Ley determina: PRIMERA: Las personas que, a la entrada en vigencia de esta ley, ostenten una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo en calidad de servidoras públicas, tendrán que acatar los mandatos de la consulta popular y esta ley o renunciar al cargo, hasta el 6 de marzo de 2018, bajo pena de destitución. No será válida la transferencia en favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o a nombre de terceros vinculados a aquel.

66 La Ley orgánica de prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, fue emitida el 21 de julio de 2016, mediante 2do. Suplemento Registro Oficial Nº 802. La UAFE posee las competencias legales para incorporar nuevos sujetos obligados a reportar. Adicionalmente, podrá solicitar información adicional a cualquier persona natural o jurídica. El artículo 5 de la Ley orgánica determina los sujetos obligados: “A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en esta ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros: las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas; los registradores de la propiedad y mercantiles”

77 Un detalle más amplio se puede ubicar en el Informe de Actividades 2016 emitido por FIFA en mayo 2017. https://resources.fifa.com/mm/document/affederation/administration/02/87/89/07/fifa_activity_report_2016_sp.23052017_spanish.pdf

88 Las millonarias inversiones realizadas por los países anfitriones no solamente se presentan en el sector del fútbol, otro claro ejemplo son los colosales desembolsos realizados por los países anfitriones de los Juegos Olímpicos, en muchos casos las instalaciones deportivas luego de cumplir su cometido para el cual fueron creadas o remodeladas sufren un deterioro por la falta de un costoso mantenimiento, por lo que a nivel mundial también han sido muy criticadas.

99 Los ingresos combinados a 2016 de los 20 primeros equipos de fútbol a nivel mundial, superan los 7.000 millones de euros, totalizando 7.400 millones de euros. Se trata de un incremento del 12 % con respecto a los 20 primeros del año anterior. Del incremento total de 800 millones de euros, 49 % son ingresos por transmisión, 42 % ingresos comerciales, con sólo el 9 % de aumento debido a los ingresos de la jornada. Para ubicarse dentro de los 20 primeros un club debe generar ingresos superiores a los 172 millones de euros. Un estudio detallado lo realiza Deloitte y Touche en su reporte Planet Football. Footbal Money League en enero de 2017.

1010 Yanina Palloti (2015). Lavado y fraude en el fútbol mundial. En noviembre de 2016 el expresidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), fue encontrado coautor del delito de lavado de activos, por lo que su condena ascendió a diez años, la misma pena se interpuso contra el extesorero de la Ecuafútbol y el contador fue cómplice del delito siendo condenado a tres años y cuatro meses. La jueza determinó en su resolución que el lavado de activos que hubo en la Ecuafútbol ascendió a USD 6,1 millones.

1111 Un amplio detalle de recomendaciones realizadas con la finalidad de transparentar las actividades realizadas por FIFA se puede encontrar en los reportes emitidos por Transparencia Internacional: La tabla de transparencia en el fútbol de Transparency International (2015), Devuelvan el juego. Arreglemos la FIFA (2015), Staying on Side. How to Stop the Match-Fixing (2014), Safe hands: Building integrity and transparency at FIFA (2011).

1212 Se debe tomar en consideración que la U.S. Foreign Corrupt Practices Act FCPA (por sus siglas en inglés) que data de 1977 es la ley internacional contra la corrupción más activamente aplicada, proporcionando abundantes lecciones relacionadas con los fallos de cumplimiento de las acciones de ejecución anteriores. La FCPA prohíbe ofrecer a un funcionario extranjero pagar, pagar, prometer pagar o autorizar el pago de dinero o cualquier cosa de valor para influir en cualquier acto o decisión del funcionario extranjero en su capacidad oficial o para obtener cualquier otra ventaja indebida para obtener o retener el negocio. Baker (2015) determina que la acusación de los Estados Unidos no contiene cargos bajo la FCPA. Las disposiciones anti-soborno de la FCPA solo se aplican a los sobornadores y no a los receptores de sobornos. Los funcionarios de la FIFA suelen ser presuntos sobornados. Además, la FIFA es una asociación que está registrada bajo la ley suiza. Los funcionarios de la FIFA no están dentro de las definiciones de la FCPA por parte del gobierno extranjero. Aunque algunos de los acusados trabajan para gobiernos extranjeros, su supuesta conducta en la acusación no está cubierta por la FCPA, ya que los sobornos en este caso no se relacionan con el desempeño de sus funciones gubernamentales. En general, se trata de un caso de corrupción del sector privado.

1313 Con fecha 10 de febrero de 2014 fue publicado en Ecuador mediante Registro Oficial Suplemento N° 180, el Código Orgánico Integral Penal COIP, lo que determinó un nuevo espacio para la aplicación de sanciones, tipificación de delitos y establecimiento de penas, cuya disposición final establece que entrará en vigencia en ciento ochenta días, es decir éste nuevo cuerpo legal es de reciente data y está vigente desde el 10 de agosto de 2014. No obstante, como se puede observar existen vacíos jurídicos.

1414 Artículo 286 bis. “4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate”.

1515 Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la infracción. 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción

Recibido: 10 de Junio de 2022; Aprobado: 21 de Octubre de 2022

*Autor para la correspondencia: cdelatorre@uce.edu.ec

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.

Mauricio de la Torre Lascano: Investigación e idea inicial, análisis de la información. Redacción-edición y aprobación en su versión final.

Jaime Iván Quiroz Peña: Interpretación y análisis de la información, revisión de las referencias bibliográficas. Redacción-edición y aprobación en su versión final.

Victoria Chulde Yépez: Interpretación y análisis de la información, revisión de las referencias bibliográficas. Redacción-edición y aprobación en su versión final.

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