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Cooperativismo y Desarrollo

 ISSN 2310-340X

        02--2020

 

Artículo original

Enseñanza del Derecho Cooperativo y Educación Cooperativa. ¿Un par dialéctico?

O Ensino do Direito Cooperativo e Educação Cooperativa. Um Par Dialéctico?

Aliani Díaz López1  * 
http://orcid.org/0000-0002-3165-669X

Liyanis Santana Santana1 
http://orcid.org/0000-0002-6266-051X

Nileidys Torga Hernández1 
http://orcid.org/0000-0001-5270-8375

1 Universidad de Pinar del Río "Hermanos Saíz Montes de Oca". Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades. Departamento de Derecho. Pinar del Río. Cuba.

RESUMEN

La Agenda 2030 propone diecisiete objetivos de desarrollo sostenible dentro de los que se encuentran: Cuarto: "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos"; Octavo: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos" y Duodécimo: "Garantizar modalidades de consumo y producción sostenible". En el contexto de la actualización del modelo económico cubano, Cuba ha decidido articular una serie de transformaciones, dirigidas, entre otras cuestiones, al fortalecimiento del sector cooperativo, que incluye el reconocimiento y regulación legal de las cooperativas no agropecuarias como una nueva modalidad dentro de los actores económicos cubanos. El presente trabajo expone la relación entre la educación y las cooperativas, teniendo como objetivo: argumentar la relación que existe entre el derecho cooperativo y la educación cooperativa. Para el desarrollo de la investigación, se emplearon métodos teóricos, lógicos y empíricos, dentro de los que se encuentran: método histórico, dialéctico-materialista, sistémico y la observación. Los aludidos métodos permitieron abordar algunas consideraciones doctrinales e históricas sobre la necesidad de la educación cooperativa como alternativa viable para el pleno desarrollo de la cooperativa no agropecuaria como actor económico del contexto cubano actual; todo lo anterior respaldado por la enseñanza del derecho cooperativo.

Palabras clave: derecho cooperativo; educación cooperativa

RESUMO

A Agenda 2030 propõe dezessete objetivo de desenvolvimento sustentável, entre os quais se destacam Quarto: "Assegurar uma educação inclusiva, equitativa e de qualidade, promover oportunidades de aprendizagem ao longo da vida para todos"; Oitavo: "Promover o crescimento económico sustentável, inclusivo e sustentável, o emprego pleno e produtivo e o trabalho digno para todos" e Décimo Segundo: "Assegurar padrões de consumo e produção sustentáveis". No contexto da atualização do modelo econômico cubano, Cuba decidiu articular uma série de transformações, visando, entre outras questões, o fortalecimento do setor cooperativo, que inclui o reconhecimento legal e a regulamentação das cooperativas não agrícolas como uma nova modalidade dentro dos atores econômicos cubanos. O presente trabalho expõe a relação entre educação e cooperativas, tendo como objetivo: discutir a relação que existe entre o direito cooperativo e a educação cooperativa. Para o desenvolvimento da pesquisa foram utilizados métodos teóricos, lógicos e empíricos, entre os quais: histórico, dialético-materialista, sistémico e método de observação. Os métodos acima mencionados tornaram possível abordar algumas considerações doutrinárias e históricas sobre a necessidade da educação cooperativa como uma alternativa viável para o pleno desenvolvimento da cooperativa não agrícola como ator económico no atual contexto cubano; tudo isto apoiado pelo ensino da lei cooperativa.

Palavras-chave: direito cooperativo; educação cooperativa

Introducción

La conocida Agenda 2030 propone diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, todos los cuales se relacionan entre sí. No obstante, a los efectos de las reflexiones que serán realizadas en el presente trabajo, resultan de vital importancia los objetivos cuarto, octavo y duodécimo. Por su orden, el primero de los puntos aludidos se refiere a la necesidad de "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos", luego, "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos" y, por último, el objetivo duodécimo expresa, "Garantizar modalidades de consumo y producción sostenible".

Los actuales lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (PCC, 2017), aprobados por el VI Congreso del Partido y actualizados para el período 2016-2021, en el pleno del VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, en abril de 2016, advierten dentro de sí varias cuestiones atinentes a lo anterior. Relacionado de forma directa con los mencionados objetivos octavo y duodécimo, el reconocimiento y regulación legal que se brinda a la cooperativa no agropecuaria, como una nueva modalidad dentro de los actores económicos cubanos, es una muestra fehaciente de la existencia de una nueva forma de empleo pleno, productivo y de trabajo decente dentro de la sociedad cubana, que todos ayudamos a conformar con espíritu renovador y modalidades de consumo y producción sostenible.

A tono con ello, podría surgir la siguiente interrogante: ¿Qué relación guarda el objetivo que propone garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida, para todos, con las cooperativas, cualquiera que sea la modalidad de estas como agentes económicos vitales dentro del contexto económico cubano actual? La respuesta a tal inquietud deriva el hilo conductor del presente trabajo, el que se propone como objetivo, argumentar la relación que existe entre el derecho cooperativo y la educación cooperativa, a partir de la pregunta que origina el título, ¿un par dialéctico?

Materiales y métodos

Para el desarrollo de la investigación se emplearon métodos teóricos, lógicos y empíricos. A saber: El método histórico fue útil en tanto tributó a la búsqueda de la verdad histórica sobre la esencia del proceso de cooperativización y el rol de la cooperativa como agente económico vital dentro del contexto económico cubano actual. Los procedimientos empleados fueron análisis y síntesis para la descomposición del funcionamiento de estos objetos en sus diversas partes y el establecimiento de las relaciones entre ellas.

En el orden lógico, el método dialéctico resultó importante para fundamentar los nuevos requerimientos que imponen a las cooperativas el Proceso de Actualización del Modelo Económico Cubano como elemento que marca el contexto económico cubano actual y valorar los factores que han condicionado el funcionamiento actual del proceso cooperativo en Cuba. El método sistémico proporcionó la orientación general, a partir del análisis integral del proceso de cooperativización en Cuba.

En el orden empírico, el método de observación se empleó en el diagnóstico cualitativo de la situación abordada. Se utilizó, además, la revisión de documentos como fuente de información para la sistematización de aspectos teóricos.

Resultados y discusión

Vértices de un triángulo equilátero: educación, pedagogía y aprendizaje a lo largo de toda la vida

Parafraseando al apóstol cubano, si educar es preparar al hombre para la vida, entonces la educación existe desde el momento mismo en que surge la especie humana. La palabra "educación" ha tenido históricamente dos sentidos: Uno, que procede de educare (criar, alimentar); y otro, que proviene de ex-ducere (sacar, llevar, conducir de dentro hacia fuera). Lo anterior ha derivado sendas orientaciones que han definido a la educación. La primera la concibe como el proceso de alimentación que, mediante una influencia externa, acrecienta el ser biológico y espiritual del hombre (educare) y, la segunda la define como el proceso de encauzamiento o de la conducción de disposiciones que ya existen en el ser, que se propone la configuración física y espiritual del ser (ex-ducere) (Chávez et al., 2003, p. 10).

Realmente no existe oposición entre estas dos formas, pues ambas se complementan; por lo tanto: Educación es todo proceso de influencia, de configuración o desarrollo del hombre, al mismo tiempo que el efecto de esa influencia, de esa configuración o de ese desarrollo (Chávez et al., 2003, p. 11). A decir de eminentes pedagogos cubanos, entre los cuales cuenta el profesor Chávez (2003), la educación cumple tres funciones esenciales, a saber: la instructiva-educativa, la formativa-desarrolladora y la socio-individualizadora.

La primera de tales funciones hace alusión a la necesidad de propiciar la orientación cognoscitiva del sujeto, entiéndase apropiación de conocimientos y habilidades; pero la referida apropiación se vería incompleta si no se produce desde una perspectiva espiritual o que tenga en cuenta los valores resultantes de la sociedad en que ese sujeto se desarrolla. La función formativa-desarrolladora está altamente ligada a la concepción del hombre o educando como un ser biopsicosocial, dependiente y expresión, a la vez, del momento histórico en que se desarrolla. Por último, la función socioindividualizadora encuentra su espacio cuando se verifican los agentes y agencias que participan en la educación del sujeto. Cada individuo encierra una personalidad, que solo se completa luego de la interacción con el grupo social, lo cual redunda en originalidad y creatividad, que se revierten en los ámbitos individual y social.

En la actualidad, el mundo asiste desde el punto de vista científico a fuertes debates en torno a la consideración o no de la Pedagogía como ciencia. Es criterio de estas autoras que la Pedagogía es una de las ciencias que conforman las denominadas Ciencias de la Educación, siguiendo así la línea de pensamiento de Chávez, quien refiere:

"La Pedagogía es una de las Ciencias de la Educación, pero aborda el fenómeno educativo de manera que, a diferencia de las otras, posee la particularidad de tenerlo como único objeto de estudio. Es conveniente aclarar de inmediato que el límite de la Pedagogía con respecto al de las otras ciencias también es diferente. Esta ciencia no trata a la educación en toda su magnitud social, sino solo a la que existe conscientemente organizada y orientada a un fin social y político determinado, que se ofrece en las instituciones escolares y por vía extraescolar, así como por otras formas de organización, aunque en estrecho vínculo con las otras agencias educadoras de la sociedad" (Chávez et al., 2003, p. 20)

Los análisis y definiciones presentadas en torno a educación y pedagogía se completan si se tiene en cuenta tal y como dijera el pensador cubano José de la Luz y Caballero, citado por Sánchez de Bustamante (1981, p. 167) que la "educación comienza en la cuna y termina en la tumba". Se trata de comprender e interiorizar que la educación es todo un proceso que se produce a lo largo de la vida de la persona, orientado a la formación y desarrollo de la personalidad, que debe darse en estrecha relación con el contexto en que el individuo se desarrolla y es expresión de la sociedad en la que se realiza. La educación no puede prescindir en modo alguno de la actividad y la comunicación, toda vez que tales categorías devienen piedra angular en la formación del hombre, entendidas estas como categorías filosóficas a través de las cuales será posible desarrollar cada personalidad de forma individual, pero que permiten, a su vez, establecer el proceso de socialización.

Momento oportuno para referir que la educación en Cuba, desde tiempos tan remotos como 1800, a través del pensamiento del citado José de la Luz y Caballero y otros pensadores y pedagogos como Varela y Martí, ya preveía el objetivo de desarrollo sostenible propuesto en la Agenda 2030 con el numeral cuarto, referido a "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos".

Los criterios, hasta el momento expuestos, redundan en reconocer que si, en el orden matemático, el triángulo equilátero es aquel que tiene todos su lados iguales, a los cuales se oponen ángulos iguales, en el orden de las ciencias sociales, la educación, la pedagogía y el aprendizaje, a lo largo de toda la vida, pueden constituir verdaderos vértices de una figura geométrica que, al descomponerse, puede generar una línea recta con tres puntos a la misma distancia, ordenados en el orden de análisis de las categorías enunciadas, significando que la educación es el proceso que posibilita el desarrollo de la persona, que la Pedagogía es la ciencia que se encarga de establecer, estudiar y desentrañar el valor de las categorías, principios y leyes que rigen el proceso educativo y que el consabido proceso debe darse durante toda la vida de la persona, atendiendo al contexto, la edad, las necesidades, motivos y expectativas del ser humano (Fig. 1).

Fig. 1 - Vértices de un triángulo equilátero: educación, pedagogía y aprendizaje a lo largo de toda la vida 

El principio cooperativo de Educación, Capacitación e Información: valor de la educación cooperativa y la enseñanza del Derecho Cooperativo

La cooperativa como actor económico en Cuba presenta una tradición histórica en lo que respecta al sector agrario. Con la política de Lineamientos del Partido, emerge la cooperativa no agropecuaria (CNA) como un actor económico de nuevo tipo y a partir de lo cual se ha fomentado un fuerte debate desde perspectivas económicas, jurídicas y hasta desde el punto de vista pedagógico. Siguiendo la línea de pensamiento del profesor cubano Rodríguez Musa:

[…] el asunto de la naturaleza jurídica de la cooperativa ha sido muy debatido, en tanto la flexibilidad de los principios cooperativos propicia que la doctrina, el legislador y la jurisprudencia realicen una tipificación partidista del fenómeno (Rodríguez Musa, 2016).

En tal sentido, resalta la vertiente doctrinal que considera a la cooperativa como una categoría autónoma. En ella no se acepta el carácter societario de la cooperativa, por cuanto carece de ánimo de lucro, requisito imprescindible para considerársele como tal. A su vez, se niega que sean asociaciones propiamente dichas, pues estas no alcanzan a englobar su contenido empresarial y además, por tener una serie de rasgos diferenciadores que delimitan su identidad (Rodríguez Musa, 2016).

Varios son los principios que orientan el accionar de la figura jurídica de la cooperativa, principios todos que guardan estrecha relación entre sí. A los efectos de los análisis y consideraciones que se han realizado hasta este momento, interesa en grado sumo el quinto de los principios cooperativos reconocidos en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, Manchester, en el año 1995. El principio aludido se identifica como "educación, capacitación e información" y hace alusión a que: […] las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación (Alianza Cooperativa Internacional, 1995).

A partir de lo anterior, deviene reflexión obligada, las definiciones que se puedan tener en torno a la educación cooperativa y al derecho cooperativo, siguiendo la línea de pensamiento del profesor Rodríguez Musa (2016).

Es oportuno reconocer el debate existente respecto a la autonomía científica del Derecho Cooperativo con respecto a otras ramas cercanas y más consolidadas como el Derecho Civil o el Derecho Mercantil. Dicho debate gira, principalmente, en torno a la ausencia o no de principios propios, a la insuficiencia o no de las normas que lo regulan y a la pertinencia o no del acto cooperativo como fundamento de esta autonomía. Elementos todos atravesados, de forma transversal, por una identidad en valores, que tal vez podría despejar cualquier duda a favor de la Ciencia del Derecho de Cooperativas.

Para nuestros días, resulta innegable la existencia de nuevas ramas del Derecho, tales como el Derecho Ambiental y el Derecho Informático, ramas jurídicas que igualmente enfrentaron el cuestionamiento de juristas y estudiosos de otras ciencias, respecto a la sostenibilidad per se de sus objetos de estudio y las particularidades del método jurídico. Por ejemplo, en sede de Derecho Ambiental, se suele decir, por algunos detractores, que no es otra cosa que un apéndice del Derecho Administrativo. No es asombroso entonces que el Derecho Cooperativo enfrente cuestionamientos en torno a su autonomía científica y didáctica.

Las autoras comparten la idea de que se está en presencia de una rama del ordenamiento jurídico cuando esta posee objeto, método de regulación y sujetos propios. En sede de Derecho Cooperativo, su objeto de estudio lo constituye la cooperativa como institución sui géneris que, aunque muy debatido también su esencia, como ha quedado expuesto con anterioridad, no constituye ni una empresa, ni una asociación, siendo contestes los defensores de esta posición científica, que se trata de una institución jurídica de nuevo tipo, tal y como se ha expresado en acápites precedentes.

Por otra parte, el Derecho Cooperativo asume métodos de regulación jurídica como pueden ser el dispositivo y el imperativo, métodos que, aunque pueden en principio provenir del Derecho Civil y del Derecho Administrativo, no son exclusivos de tales ramas del Derecho y, en sede de Derecho Cooperativo, los aludidos métodos asumen una visión renovada acorde a la institución objeto de estudio.

Por último, los sujetos del Derecho Cooperativo lo constituyen, por excelencia, la cooperativa, quien se distingue, en sus cualidades, de aquellas personas que la componen y que también llegan a ser sujetos de derecho, pero que unidas entre sí, bajo los principios y valores de un verdadero cooperativismo, ayuda mutua y solidaridad, originan un instituto con distinción a otros agentes económicos o sujetos de derecho.

A tenor del análisis que se realiza, se ha podido encontrar posturas de investigadores tales como Cracogna (2005) que afirma que una rama del Derecho posee autonomía científica cuando se trata de un conjunto normativo gnoseológico, dotado de principios propios que permitan resolver las cuestiones que se plantean dentro de un conjunto sistemático, con unidad de fundamento, sin tener que recurrir a los principios que refieren y fundamentan otras ramas del derecho.

Por su parte, García Müller (2017), luego de una sistematización de posturas a favor y en contra de reconocer autonomía al Derecho Cooperativo, concluye: el derecho cooperativo se conformó como una rama autónoma y específica del derecho en la segunda mitad del siglo XX. En la actualidad, ha decantado unos principios generales que lo caracterizan, cuenta con un amplio cuerpo legislativo que cubre casi todos los países del mundo, una doctrina cada vez más profusa, un acervo jurisprudencial importante y se ajusta al incipiente Derecho Público Internacional Cooperativo, integrado por las declaraciones y recomendaciones de la ONU, la OIT y la ACI.

En concordancia con las opiniones enunciadas y los análisis que se realizan en la investigación, las autoras concluyen que resulta incuestionable la autonomía didáctica del Derecho Cooperativo. Téngase en cuenta, además, que, al amparo de las Ciencias Pedagógicas, las asignaturas constituyen arreglos didácticos de las ciencias; por esa razón, nada obsta para estudiar el Derecho Cooperativo como disciplina científica y como disciplina académica, siempre en estrecha relación con la educación cooperativa.

Sería oportuno reflexionar, que se debe reconocer -para no cometer excesos derivados por el amor a la ciencia que se estudia y defiende, el Derecho-, que educación cooperativa constituye y propone una visión más amplia que el derecho cooperativo, entiéndase que la primera propone la formación de juristas, cooperativistas y la sociedad en general, en torno a las características del fenómeno del cooperativismo, lo cual incluye, indiscutiblemente, la historia cooperativa, los valores y la axiología cooperativa, las características propias de la economía en sede de cooperativas y no deben faltar las visiones jurídicas para poder completar una mirada integral en torno a la cooperativa.

Sin embargo, el Derecho Cooperativo, a su vez, puede ser instrumento certero cuando, a través de su enseñanza, se logra la formación de valores y la convicción de principios de alto significado, en el ámbito cooperativo. La idea de la identidad de esta figura jurídica muestra la historia del cooperativismo, a la par que enseña los basamentos legales que caracterizan a la institución objeto de estudio. Todo ello redunda en que, de abrir el espectro de la enseñanza de esta rama del Derecho, fuera de las aulas que se dedican por excelencia a la formación de juristas, podría estimular y agrandar la visión social que sobre la cooperativa se posee.

Derivado de los análisis que se vienen realizando, merece especial atención, en sede de educación cooperativa, considerar que urge, en suelo patrio, sobre todo en el entorno de las CNA, propiciar e intencionar la formación respecto a las bondades o no de la cooperativa, las características de este nuevo actor económico, las nuevas relaciones que se dan entre los socios, que ya no son más trabajadores de una empresa estatal en donde convergen la administración y sus administrados. En este nuevo escenario cooperativo, ahora existe una asamblea que los representa, unos estatutos que contemplan nuevas estructuras organizativas y que, solo si se conoce por los socios o cooperativistas el significado de ellos, podrán operar con verdadera autonomía.

La experiencia de otros países como Puerto Rico y Costa Rica muestra la educación cooperativa como parte de los planes de estudio de los diferentes niveles de enseñanza y no solo al nivel universitario. Para el caso cubano, teniendo en consideración la larga data y tradición de la cooperativa en el sector agropecuario, la educación cooperativa ha sido un proceso, que constituye hasta hoy, objeto de estudio de varias investigaciones. Por su parte, es loable reconocer cómo, a partir del año 2005, se produjo en el país un despertar en el orden jurídico, con la propuesta de una nueva base jurídica del cooperativismo en Cuba, que realizara el jurista cienfueguero Fernández Peiso (2005).

En la actualidad, sus postulados investigativos resultan preclaros fundamentos que permiten desarrollar por las nuevas generaciones de juristas, esencialmente profesores universitarios, al amparo de la flexibilización de los Planes de Estudios y el proceso de profesionalización en la enseñanza del Derecho, asignaturas que, al ubicarse en el currículum optativo de la carrera de Derecho, impulsan la sinergia que se produce entre la educación cooperativa y el derecho cooperativo.

Se impone volver sobre el principio objeto de análisis, a saber, aquellas cuestiones relacionadas con la capacitación de los socios, gerentes, directivos y la información que se debe ofrecer a la sociedad, en general, respecto a los beneficios de la cooperación.

En Cuba se ha desarrollado una teoría pedagógica de gran valía, que se conoce como Educación Avanzada, siendo su exponente máximo la eminente profesora y pedagoga Añorga Morales que se define como:

Paradigma educativo alternativo que estudia y sistematiza el proceso de mejoramiento de los seres humanos para proporcionarles mejores conocimientos, habilidades, hábitos, sentimientos, actitudes, capacidades, valores, conducta y salud, facultándolos para la transformación y producción de conocimientos, a partir de provocar en los seres humanos participantes de este paradigma educativo, la motivación creciente, la independencia en la actuación y el pensamiento, la actividad creadora, la conciencia colectiva, la responsabilidad con los conocimientos y habilidades adquiridas, consciente de crecimiento humano o para transformar la realidad, viabilizando la elevación de la profesionalidad, la conducta ética cooperadora y la satisfacción personal y social (Añorga Morales, 2014).

Analizar en profundidad los principios, postulados y criterios pedagógicos que sustentan la referida teoría, sería objeto de un trabajo científico de gran magnitud como la defensa de segundo doctorado que, en su momento, realizara su autora; pero de lo que se trata, con su referencia, es de visualizar cómo se propone, desde la Educación Avanzada, el mejoramiento de los seres humanos a partir de estimular su creatividad, formación, dotando a las personas de habilidades y prácticas independientes a través de la capacitación y superación de estas; todo ello proporcionado desde la concepción del proceso de profesionalización, sin que falte una conducta ética cooperadora. Es posible preguntarse: ¿Será prudente y pertinente renovar las bases de la educación cooperativa a partir de los postulados que propone la Educación Avanzada?

La respuesta a esta interrogante será de orden positivo toda vez que, a partir de la definición aludida en torno a la Educación Avanzada, es posible encontrar que este paradigma educativo, con asiento en el materialismo-dialéctico y en el enfoque psicopedagógico histórico-cultural, con especial énfasis en las categorías filosóficas actividad y comunicación, prevé desarrollar un proceso de mejoramiento humano y crecimiento continuo de la persona desde su desempeño y su actividad creadora, lo cual no se limita solo a entender como objeto del consabido mejoramiento a los profesionales.

Siguiendo la línea de pensamiento de la precitada pedagoga cubana Añorga Morales, la Educación Avanzada tiene su origen en el mundo iberoamericano, pero aquí, con un sentido elitista, dirigido a los recursos humanos que son graduados universitarios (Añorga Morales, 2012). A tono con lo anterior continúa expresando, […] proponemos una nueva concepción de la Educación Avanzada para todos los recursos humanos, definido por la autora como "los seres humanos que conviven en un país, incluyendo las categorías de ocupados, trabajadores egresados de cualquier nivel de escolarización formal y de la comunidad, que poseen potencialidades para el trabajo productivo y/o social, utilizando, para ello, las alternativas que la creación humana sea capaz de generar." Por eso, coincidimos con amigos y enemigos que la Educación Avanzada es atrevida, novedosa, puntera y que incluye el último y permanente subsistema de conocimientos, habilidades y valores para toda la vida útil del hombre, aun en la tercera edad (Añorga Morales, 2012). Dinamizar las bases de la educación cooperativa, a partir de los postulados que articula y defiende la Educación Avanzada, implicaría estimular el aprendizaje tal y como propone la Agenda 2030 respecto a la educación inclusiva para todos, a lo largo de toda la vida, con especial énfasis, además, en la diversidad y la diferencia, pero salvando siempre la cooperación entre los seres humanos. Ante tales cuestiones también podría reflexionarse sobre la viabilidad de la educación cooperativa, sustentada en esta teoría, sobre todo para la formación de los valores cooperativos y la conducción de las cooperativas sobre la verdadera identidad que propone su concepción jurídica.

Los criterios vertidos a lo largo de estas líneas, necesariamente tienen el cometido de despejar la interrogante que da título al trabajo. Se ha cuestionado si la educación cooperativa y el derecho cooperativo constituyen o no un par dialéctico, a partir de entender que, desde la dialéctica materialista, en las contradicciones se halla el desarrollo, que los fenómenos deben ser regidos por la ley de la negación de la negación, bajo la lógica de que sobre la base de lo que ayer fue, en el futuro puede dejar de ser y entrar en estadíos superiores del desarrollo científico.

Hablar de pares dialécticos implica reconocer que existen categorías de las ciencias que a la par que se excluyen se presuponen, entiéndase, por ejemplo, las categorías enseñanza y aprendizaje. Derivado de tal análisis, se puede concluir que la educación cooperativa, que se propone a las alturas del siglo XXI, debe enfocarse sobre la base del objetivo de desarrollo sostenible, que propugna una educación inclusiva para todos, a lo largo de toda la vida; ello ayudaría a fortalecer una formación en suelo patrio, que tome en cuenta la educación cooperativa a todos los niveles de enseñanza, lo que redundaría en crear, desarrollar y preservar una cultura cooperativa.

A su vez, no estaría completa la educación cooperativa si prescindiese de la enseñanza del Derecho Cooperativo y no solo en el nivel universitario, sino que la pedagogía cubana se halla en condiciones de asimilar la enseñanza de esta rama del Derecho, desde otros niveles de instrucción, tal y como acontece con la Educación Cívica, como asignatura que propicia la formación ciudadana desde todos los órdenes.

Por último, aludir a la necesidad de identificar las motivaciones y expectativas que sobre conocimientos, habilidades y valores en materia de cooperativismo poseen o no las cooperativas cubanas para, en función de ello, completar una formación y educación cooperativa pertinente a la realidad cubana y que permita el desarrollo del cooperativismo bajo los principios y valores que este defiende, proceso en el cual los postulados, principios y formas de la Educación Avanzada pueden resultar de gran utilidad.

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Recibido: 14 de Enero de 2019; Aprobado: 15 de Enero de 2020

*Autor para correspondencia. Correo electrónico: aliani@upr.edu.cu

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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