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Cooperativismo y Desarrollo

versión On-line ISSN 2310-340X

Coodes vol.11 no.3 Pinar del Río sept.-dic. 2023  Epub 30-Dic-2023

 

Artículo original

Transferencia de tecnología y economías creativas para el desarrollo local en Cuba

Transferência de tecnologia e economias criativas para o desenvolvimento local em Cuba

0000-0001-5165-2533Elizabeth Bausa Caballero1  *  , 0000-0002-6437-1295Ernesto Guevara Fernández1 

1 Universidad de Oriente. Facultad de Derecho. Santiago de Cuba, Cuba.

Resumen

La relevancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en los escenarios de ciencia, innovación e industrias creativas ha sido crucial y se resalta entre los indicadores en las economías del conocimiento, industrias y economía creativas. El desarrollo tecnológico es clave para el avance de las sociedades modernas, en la medida en que mantiene una relación directa con la industria y comercio mundial. Cuba no escapa a esta realidad y pretende la Economía del conocimiento como política de la gestión de gobierno basada en la innovación. En tal contexto, Propiedad Intelectual y transferencia de tecnología como herramientas para el desarrollo impactan a nivel local y se articulan en beneficio de la economía del país. La contribución y rol de los nuevos agentes del sector no estatal de la economía, en especial las cooperativas, son innegables. A escala global, en estas figuras ha anclado el emprendimiento en las economías creativas el impulso al desarrollo local. Con el objetivo de fundamentar pautas teóricas para el perfeccionamiento de mecanismos de transferencia de tecnología, se abordan desafíos que plantean las economías creativas para el desarrollo local en Cuba, desde la perspectiva jurídica. Con ese fin se ha destacado la importancia de un marco jurídico adecuado para la transferencia de tecnología, así como la necesidad de una infraestructura conveniente para el desarrollo de las economías creativas. Entre los retos evaluados, especialmente para Cuba, destacan las limitaciones de infraestructura, escasez de recursos financieros, fragmentación normativa y falta de acceso a tecnologías de última generación.

Palabras-clave: transferencia de tecnología y conocimientos; mecanismos de transferencia de tecnología; derechos de propiedad intelectual; propiedad intelectual; contratos de licencia y transferencia de tecnología; economías creativas; desarrollo local; cooperativas

Resumo

A relevância dos Direitos de Propriedade Intelectual nos cenários da ciência, da inovação e das indústrias criativas tem sido crucial e é destacada entre os indicadores das economias do conhecimento, das indústrias criativas e da economia. O desenvolvimento tecnológico é fundamental para o avanço das sociedades modernas, na medida em que mantém uma relação direta com a indústria e o comércio mundial. Cuba não foge a essa realidade e busca a Economia do Conhecimento como uma política de governança baseada na inovação. Nesse contexto, a Propriedade Intelectual e a transferência de tecnologia como ferramentas para o desenvolvimento têm impacto em nível local e são articuladas para o benefício da economia do país. A contribuição e o papel dos novos agentes do setor não estatal da economia, especialmente as cooperativas, são inegáveis. Em escala global, esses números consolidaram o empreendedorismo nas economias criativas como a força motriz do desenvolvimento local. Com o objetivo de fornecer diretrizes teóricas para o aprimoramento dos mecanismos de transferência de tecnologia, os desafios apresentados pelas economias criativas para o desenvolvimento local em Cuba são abordados a partir de uma perspectiva jurídica. Para isso, foi destacada a importância de uma estrutura jurídica adequada para a transferência de tecnologia, bem como a necessidade de uma infraestrutura adequada para o desenvolvimento de economias criativas. Entre os desafios avaliados, especialmente para Cuba, estão as limitações de infraestrutura, a escassez de recursos financeiros, a fragmentação regulatória e a falta de acesso a tecnologias de ponta.

Palavras-Chave: transferência de tecnologia e conhecimento; mecanismos de transferência de tecnologia; direitos de propriedade intelectual; propriedade intelectual; contratos de licenciamento e transferência de tecnologia; economias criativas; desenvolvimento local; cooperativas

Introducción

En el contexto internacional, el diseño de políticas públicas, así como programas de apoyo a la gestión y transferencia de tecnología y conocimiento (en lo adelante TTC), enfatizan el desarrollo en investigación, desarrollo e innovación. La simbiosis entre transferencia de tecnología y economía se revela como elemento clave para estos fines (Palao Moreno, 2020, p. 17). La importancia del conocimiento como recurso de la economía configura una significativa ventaja competitiva, que debe conjugarse con una adecuada protección de los bienes intangibles en el escenario empresarial moderno, siendo en tal sentido los Derechos de Propiedad Intelectual (en adelante, DPI) una herramienta que ha mostrado su prevalencia por los derechos exclusivos que confiere. La ciencia, tecnología e innovación constituyen pilares incuestionables del desarrollo económico y social de cualquier país, de ahí su reconocimiento constitucional (Cándano Pérez & Moreno Cruz, 2019), con lo cual, no es posible "hablar de un verdadero crecimiento económico y desarrollo social sin reconocer que el conocimiento y sus resultados directos aplicados son fuente esencial de las ventajas competitivas de las empresas a nivel internacional" (Moreno Cruz, 2016, p. 189).

En las últimas décadas, la economía mundial ha experimentado una transformación profunda en los contextos tecnológicos. Ello ha supuesto el reto de ajustar a las nuevas realidades tecnológicas y económicas los sectores económicos emergentes. Para el DPI, el reto ha centrado la protección jurídica del quehacer de nuevos actores productivos, cruciales en el desarrollo económico de las industrias creativas, culturales, y en la economía digital. Precisamente, la conexión entre economía creativa y economía digital como componentes conectados con la economía del conocimiento ha indicado que nuevas reglas, adaptadas al contexto, deben ser exploradas. En menor medida, se ha expresado esta situación en otros sectores con macroestructuras, como los medicamentos y otras tecnologías patentadas, pero el influjo de la era digital ha incidido, igualmente, en su reconfiguración.

Junto a los cambios que se han dado en la orientación de las políticas económicas nacionales e internacionales, el contexto conduce a la necesidad de adaptación y creación de herramientas jurídicas capaces de apoyar los nuevos arreglos productivos (Nagao Menezes, 2021, p. 216). Los mecanismos que sirven a estas operaciones se caracterizan por su variedad y diversidad y desde el punto de vista técnico jurídico y de los negocios resultan complejos y de difícil asimilación regulatoria. Son el resultado de la interdependencia tecnológica, así como la diseminación del conocimiento en la actividad industrial y comercial, bajo los actuales patrones de la Sociedad del conocimiento.

La economía creativa o economía naranja se convierte en uno de estos nuevos acuerdos de producción, como concepto que muestra una evolución y adaptación a las propias condiciones tecnológicas que la soportan y las relaciones socioeconómicas que promueve. Designa modelos de negocios o de gestión que se basan en actividades, productos o servicios desarrollados e implementados desde el conocimiento y la creatividad o el capital intelectual de los individuos. Desde la economía tradicional, centra el potencial individual o colectivo de producir bienes y servicios creativos, ya sean tangibles o intangibles, intelectuales y artísticos, con contenido creativo y valor económico para el surgimiento de una nueva forma de producción y distribución de la riqueza (Nagao Menezes, 2021). Los sectores de mayor incidencia son el de la cultura, con la música y artesanías en la primera línea; el diseño, en la moda y diseño digital y gráfico, y las tecnologías digitales, como el desarrollo de software o programas y aplicaciones informáticos, juegos electrónicos y otros estrechamente vinculados con la telefonía móvil y el desarrollo de dispositivos electrónicos, con expansión hacia Internet de las Cosas y otras tecnologías. Estos ámbitos han sido esenciales en la innovación tecnológica, revolucionando los ámbitos culturales del entretenimiento mediante las plataformas digitales y las redes sociales, donde las nuevas formas han requerido respuestas actualizadas en temas como audiovisuales, fotografía, así como los usos de Internet.

En la economía creativa, las potencialidades de actores no tradicionales como cooperativas, emprendimientos y figuras de pequeño formato y locales han resignificado la actividad empresarial a partir de las creaciones intelectuales y la autogestión de los modelos de negocio. Desde esta perspectiva, las nuevas estructuras de la economía creativa estrechan relaciones entre actores locales, a partir de la adquisición de tecnologías y las relaciones de colaboración, propias y estandarizadas en las actividades creativas y la transferencia. La formación de redes colaborativas resulta evidente con el surgimiento de economías diversificadas en torno a actores plurales, a diversa escala, pequeños y consolidados, individuales, cooperativos o colectivos. La economía social y solidaria es cada vez más importante y las transformaciones tecnológicas, ya que los resultados requerirán un modelo de desarrollo más inclusivo y sostenible, anclados en el desarrollo local (OIT, 2021, pp. 3-6).

La TTC deviene en herramienta principal para el desarrollo económico en Cuba, en la medida en que designa las relaciones de asimilación y exportación de tecnologías, que a priori, por su relevancia y relación con los DPI, mantienen indisoluble conexión con el contexto económico y tiene reflejo normativo. Impulsada por la urgencia de crecimiento de la economía cubana y su necesidad de adecuarse a los estándares del mercado internacional, las operaciones de TTC en el ámbito de las economías creativas ofrecen importantes avenidas de desarrollo endógeno y, a su vez, de inserción en el mercado. En este contexto, toda vez que el país es un nicho de rica cultura y tradiciones únicas, el desarrollo de las economías creativas tiene un enorme potencial para fomentar el crecimiento económico sostenible y mejorar la calidad de vida de las comunidades locales.

La combinación de mecanismos en la TTC, por naturaleza instrumentales, tanto de tipo estructural o institucional, como jurídicos-negociales, en atención al alcance, condiciones y objetivos de las operaciones de transferencia, promueve el cumplimiento de los fines de los DPI (Bausa Caballero & Guevara Fernández, 2020).

Como es posible anticipar, en relación con la configuración de tales mecanismos a escala global, no se percibe una tendencia uniforme. El carácter dinamizador que ejerce la TTC implica un planteamiento técnico jurídico adicional que considere la valorización de las innovaciones, en forma de creaciones intelectuales. Tecnología y conocimiento como instrumentos del crecimiento económico hacen depender su funcionalidad, en buena medida, de la base científico-tecnológica que permita su absorción e implementación en forma de actividad productiva. Ello conlleva necesariamente el recurrir a instrumentos jurídicos heterogéneos en un área en la que, dada su complejidad técnica, comúnmente tienen lugar errores de encuadre normativo.

En el contexto cubano, los sistemas de DPI y la TTC han experimentado una transformación desde la promulgación de un paquete normativo que perseguía la actualización y armonización en la materia respecto a los estándares y en cumplimiento de obligaciones internacionales. La implementación normativa de las obligaciones jurídicas internacionales del Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), introduce formulaciones y justificaciones basadas en aproximaciones teóricas y experiencias prácticas mayormente externas y ajenas, o sea, construcciones propias de otros escenarios que necesariamente deben ajustarse a la realidad cubana. Ello impone reglas que responden a un contexto de economía de mercado integrado al sistema multilateral del comercio (Guevara Fernández, 2021, p. 176).

Como modelo económico que depende de la comercialización de las creaciones intelectuales, a saber, del conocimiento protegible, la Propiedad intelectual (en lo adelante PI) es un factor decisivo para el crecimiento de la economía creativa. Esta se convierte en uno de los sectores de mayor crecimiento en la economía mundial en términos de generación de ingresos, y en otros ámbitos como la generación de fuentes de trabajo (Ottone, 2021, p. 19).

El entorno digital, como ya se ha enunciado, ofrece nuevas oportunidades para el trabajo creativo, pero también implica retos adicionales. A medida que las transacciones y operaciones se realizan online, la adaptación a la revolución digital es determinante.

La complejidad de las operaciones que de ello derivan viene demandando la configuración de mecanismos jurídico-instrumentales dinamizadores del tráfico económico de las creaciones intelectuales, como categoría amplia e inclusiva, delineando los contenidos de DPI en estos negocios y enfrentando usos disfuncionales de los derechos de exclusiva conferidos. En este escenario se entrelazan los nuevos derroteros del sector no estatal, particularmente el cooperativo, que viene enfrentando desafíos como la carencia de financiamiento, de capacitación y formación empresarial y el acceso a tecnologías avanzadas. El artículo examina la relevancia en el contexto cubano ante la actualización y diversificación de los agentes económico-sociales con una aproximación crítica a la regulación en la materia y sus perspectivas a futuro. A tales fines propone pautas teóricas para su perfeccionamiento.

Materiales y métodos

Los métodos generales empleados de la investigación científica, con alcance teórico fueron: análisis, síntesis, inducción y deducción, a los efectos de sistematizar los fundamentos teóricos de los mecanismos jurídico-instrumentales de TTC, enfatizando sus elementos de definición, así como la comprensión del aparato teórico-conceptual de los sistemas de DPI, la doctrina internacional y la cubana, en el actual contexto. Ello permitió arribar a generalizaciones trascendentes a la configuración de tales mecanismos, a partir del diagnóstico de sus insuficiencias en el régimen jurídico cubano, así como la proposición de recomendaciones para solventar las carencias detectadas. El empleo transversal del método dialéctico permitió revelar en el objeto de estudio, además de las relaciones entre los componentes de los sistemas de DPI, aquellos aspectos contradictorios en la búsqueda de un nuevo elemento: la valoración jurídica de la naturaleza, particularidades y alcance de los mecanismos de Transferencia de tecnología de DPI en el contexto cubano, ante las premisas que imponen las Economías creativas y el desarrollo local.

De igual forma fueron empleados métodos propios de la investigación jurídica teóricamente orientada: el análisis teórico jurídico para el adecuado abordaje conceptual del objeto de estudio; el exegético analítico sirvió a la evaluación del alcance y sentido de las normas jurídicas en contexto. También se utilizó la técnica de revisión bibliográfica para contrastar verazmente posicionamientos clásicos y actualizados en la materia. El método hermenéutico, en estrecha vinculación con el exegético, aporta precisiones al objetivo de las normas que rigen las operaciones de TTC en Cuba, valorando la correspondencia entre propósito y enunciado en lo referente a los mecanismos de interés.

Una nota novedosa la aporta el acercamiento a la temática desde la perspectiva jurídica. Las investigaciones en Cuba han estado orientadas desde las ciencias de la gestión de procesos e información, en las cuales los enfoques no han sido propios de la ciencia jurídica, resultando discretos en número y de limitado impacto. La revisión bibliográfica sobre el tema revela igualmente enfoques desde diversas ciencias, como la Economía y Administración de empresa, y las Ciencias de la Educación.

Resultados y discusión

Transferencia de tecnologías y conocimientos, Propiedad Intelectual y actores socioeconómicos: premisas del estudio

Las relaciones dinámicas entre los diferentes actores que intervienen en las operaciones de TTC acontecen mediante complejos y diversos mecanismos. De ello deriva que no sean utilizables por cada uno de los generadores o usuarios de las tecnologías, ni sirvan para cualquier escenario económico. En las operaciones de TTC se conjugan diversas figuras instrumentales, contractuales, estructurales o de configuración jurídico-societaria, cooperativas o individuales.

Al objeto y alcance funcional de los mecanismos diseñados para la explotación de los DPI, trasciende a la delimitación conceptual y primigenia de la TTC. Tradicionalmente este concepto se ha referido a la gestión y comercialización de la PI en general, evolucionado hacia el de transferencia de conocimientos. Su delimitación se ha llevado a cabo desde distintas instancias y con resultados desiguales. Moreno Cruz y Morán Martínez (2017, p. 37) la consideran como "un término abarcador que se asemeja a conocimiento aplicado a actividades productivas en el orden industrial, comercial o en la esfera de los servicios". Autores como Londoño Gallego et al. (2018) consideran que la transferencia tecnológica es un proceso continuo en el que el saber hacer, la experiencia y los equipos tecnológicos fluyen de una institución a otra, con lo cual el término comprende el proceso de aprendizaje para entender, utilizar y replicar las tecnologías adquiridas, incluyendo la capacidad para escogerla, adaptarla e integrarla a las condiciones locales del receptor. Becerra (2019, p. 109) afirma que "el proceso de transferencia de tecnología involucra el intercambio de conocimientos y tecnologías a través del movimiento de personas y/o artefactos y la disposición de estructuras materiales, cognitivas o legales, con el objetivo de producir un impacto positivo en personas, procesos, tecnologías e infraestructura".

Etzkowitz (2016) define la esencia de la transferencia de resultados de investigación desde el flujo bidireccional de la universidad a la industria y viceversa, con diferentes grados y formas de involucramiento académico y en los cuales coexisten variedad de modalidades. Integra la cadena de valor que abarca desde la investigación, hasta la transformación de ese resultado en un nuevo o mejorado producto o servicio que responde a un problema de la sociedad. Con este enfoque, resalta otros procesos, en menor medida conectados con las economías creativas en su ámbito de la cultura, el arte y patrimonio, pero ciertamente reconecta con la economía digital. Los mecanismos de TTC empleados para el logro de esta vinculación son resultado de la interdependencia tecnológica y la diseminación del conocimiento en la actividad industrial y comercial, bajo los patrones de la Sociedad del conocimiento (Moreno Cruz, 2016). Aunque tradicionalmente el concepto se ha circunscrito a la "tecnología", refiriendo la gestión y comercialización de la Propiedad Industrial e Intelectual creada esencialmente por entidades públicas, en los últimos tiempos, está evolucionando hacia la transferencia de conocimiento. Ello trasciende al objeto y alcance funcional de los mecanismos para la explotación de los derechos derivados de creaciones intelectuales de origen universitario, significando su impacto en las economías de países en desarrollo (Yumibanda Montiel et al., 2020).

La transferencia del conocimiento, cuando se liga de manera inexorable a una actividad previa de investigación, se precisa como transferencia de resultados de investigación (Vargas Vasserot, 2012, p. 80). Con esta última acepción, se pondera la creciente cooperación entre las instituciones académicas y de investigación con la industria, en particular las universidades, ajustando la TTC a transferencia de resultados de investigación, lo cual exalta el objeto y la condición en este vínculo de las partes representativas del proceso, universidad y empresa. Un reto al que ha de hacerse frente en la Sociedad del Conocimiento es el relativo a la protección jurídica de que puede ser objeto el conocimiento útil, a través de los DPI y con una tutela jurídica plural, donde prima la regulación relativa a los DPI, con especial atención a los acuerdos de TTC (Botana Agra, 2012; Palao Moreno, 2020). No obstante, esta noción merecería una aproximación más allá de su estricta vinculación a los DPI, refiriéndose también a los conocimientos que otorguen la capacidad de uso y explotación. Los contratos juegan una función de suma relevancia en esta cuestión, dada la posibilidad de una ingeniería contractual diversa.

Arribar a una definición concreta de la tecnología y de la TTC resulta complicado, dado que es un término amplio que comprende el conocimiento en distintas áreas. Se conjugan en las operaciones de TTC diversas figuras tradicionales, contractuales, de configuración societaria, mecanismos correctores de los sistemas de DPI. La complejidad de la contratación en sede de DPI, sus efectos y peculiaridades del régimen de regulación, la transferencia para la economía del país y ulterior solución de conflictos sobrevenidos han sido preocupación permanente de la producción académica regional de América Latina y el Caribe (Cabanellas de las Cuevas, 2022).

Dadas las particularidades hasta aquí expuestas, se evidencia que la TTC constituye una construcción teórica compleja que se expresa en operaciones de igual carácter. Es por ello que el abordaje de los mecanismos que la conducen en el tráfico económico de las creaciones intelectuales se fundamenta en el carácter jurídico-instrumental de los mismos para la efectiva explotación de derechos por sus titulares. Los autores apuestan, para el caso cubano, por una definición desde la diversidad de instrumentos, fórmulas y técnicas jurídicas para resaltar las etapas de TTC en que se emplean dispositivos clausulares o negociales basados en la existencia y ejercicio de DPI. La categoría propuesta cumple con las ventajas de esclarecer o explicitar la funcionalidad de las cláusulas de PI en figuras contractuales disímiles, denotando su complejidad. Comprende, además, instrumentos y herramientas con los que cuentan los agentes para la transferencia. Permite centrarse en las disposiciones negociales sobre TTC en sentido amplio, facilitando su correlación con instituciones de los sistemas de DPI, siendo transversal a las diversas concepciones y flujos en la TTC orientadas a los escenarios de adquisición y transferencia. Esta postura permite tomar distancia respecto a otros mecanismos coexistentes en la TTC y en los sistemas de PI por sus finalidades, dígase personificaciones jurídicas, económicas, empresariales, societarias y cooperativas o mecanismos correctores de usos disfuncionales de los DPI.

Economías creativas y desarrollo local. Inserción en el contexto de la Propiedad Intelectual y la TTC

La economía creativa ha sido confirmada en el contexto global con importancia primaria. Dada su contribución al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) desde diversos objetivos, particularmente: objetivo 1 (Fin de la pobreza); 5 (Igualdad de género); 8 (Trabajo decente y crecimiento económico); 9 (Industria, innovación e infraestructura); 10 (Reducción de las desigualdades); 11 (Ciudades y comunidades sostenibles); 12 (Producción y consumo responsables); 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos), se colocan en la mira de su cumplimiento y de las políticas públicas de desarrollo sostenible. Así se reafirma en la Resolución 74/198, de 19 de diciembre de 2019, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Debe señalarse el impulso que experimentó en 2021, declarado como Año Internacional de la Economía Creativa.

La definición de economía creativa se conecta estrechamente con la economía del conocimiento, como se expuso antes. Se ha calificado e intencionado como motor clave del crecimiento endógeno a través de la inversión en capital humano, en sectores dúctiles y de movilización de la creatividad más que de recursos físicos. Como se resalta, ofrece una opción de desarrollo viable para todos los países y, en especial, para las economías en desarrollo.

La economía creativa se puede agrupar en áreas creativas principales: cultura (creaciones artísticas, música, artes escénicas y expresiones y patrimonio culturales), consumo, i.e. diseño, arquitectura, moda y publicidad, medios, i.e. editorial y audiovisual y tecnologías, a saber, biotecnología y biomedicina, tecnología de la información y las comunicaciones y sectores tecnológicos tradicionales. La Organización de Naciones Unidas, en el Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de 2018, distingue tres tipos de creatividad: creatividad artística, creatividad científica y creatividad económica. Conceptos como capacidad de la economía creativa para ser industrializable establecen paralelismos académicos por resolver entre industria creativa e industrias culturales. Lo que se evidencia de estos resultados investigativos y resulta interesante para su extrapolación a la economía cubana, basándose en fórmulas de cooperación, es que la economía creativa es una nueva manera de hacer economía, cuyo centro y producción de la riqueza es el conocimiento y la creatividad intelectual. El principal reto se localiza en el diseño y ejecución de políticas públicas eficientes e integrales, orientadas a estimular el avance del conocimiento científico en estas áreas y la creación intelectual, artísticas, cultural y en ámbitos tecnológicos digitales1. La proyección local es esencial en esta dirección, soportada por la voluntad política y la incidencia de las decisiones nacionales.

Para fomentar la participación de las comunidades locales en la economía creativa, es necesario tomar en cuenta un conjunto de acciones. Promover la educación y la capacitación es una de ellas, pues al ofrecer programas de educación y capacitación para que las personas puedan desarrollar habilidades y conocimientos necesarios para participar en la economía creativa, se señala entre las acciones. Crear redes de colaboración es fundamental, a los fines que agentes de la economía creativa se conecten y colaboren. Otro elemento es el establecimiento de espacios de trabajo compartido, como los centros de coworking, donde los creativos pueden trabajar juntos y compartir recursos, lo que puede ser especialmente útil para aquellos que están en etapas iniciales. Tomando en cuenta que la economía creativa puede ser una herramienta para fomentar la inclusión y la diversidad, la implementación de estrategias para promover la participación, así como fomentar la creación de productos o servicios que sean inclusivos y accesibles para todos, resulta viable. Para estos fines resulta esencial que se ofrezcan oportunidades de financiación y de inversión para los proyectos creativos. Esto puede incluir subvenciones, préstamos, entre otros. También es importante que se establezcan políticas y programas que fomenten la inversión social y gubernamental en la economía creativa.

Al fomentar la participación de las comunidades locales en la economía creativa, se puede contribuir al desarrollo económico y social sostenible de una región. El rol de las cooperativas y de nuevos emprendimientos resulta esencial a tales fines, lo que sostienen desde la perspectiva de las alianzas cooperativas y postulados generales de la institución (Acien Fernández et al., 2022; Campos Pérez et al., 2019). Además, la economía creativa puede ser una herramienta para fomentar la innovación y la transformación social, lo que puede tener un impacto positivo en la calidad de vida de las personas.

Las economías creativas pueden tener un impacto significativo en el sector cooperativo al proporcionar una oportunidad para que las cooperativas diversifiquen su actividad y, finalmente, la oferta de productos y servicios aumenten su competitividad y generen empleos, con un modelo sostenible y de calidad. Además, pueden contribuir a crear un entorno empresarial más inclusivo y participativo, donde las cooperativas y otros actores locales tengan un papel importante en la creación y gestión de proyectos creativos. El sector cooperativo puede utilizar estos recursos creativos para desarrollar nuevos productos y servicios que se diferencien de la competencia y satisfagan las necesidades de los consumidores. De igual forma puede explotar las oportunidades para la innovación y la diferenciación de productos y servicios locales es un objetivo loable en sí mismo.

Las cooperativas pueden contribuir a la promoción de la cultura local al trabajar con creadores, artistas y artesanos locales y ofrecer productos que reflejen la identidad y la historia de la comunidad. En ello influye la generación de empleos, así como de espacios para formación o capacitación que permiten diversificar las opciones laborales y atraer a personas con habilidades o talentos creativos. Este enfoque fomenta la colaboración y el trabajo en equipo, lo que puede ser beneficioso para las cooperativas, ya que pueden trabajar con otros actores creativos, como artistas, diseñadores y artesanos para desarrollar proyectos conjuntos que generen valor agregado para la comunidad. En esa dirección, la promoción de la identidad y la cultura local es un elemento diferenciador, lo que puede ser valioso para las cooperativas que se centran en la producción y comercialización de productos y servicios locales.

Las cooperativas necesitan desarrollar habilidades y conocimientos específicos para participar en las economías creativas, que incluyen creatividad, conocimientos técnicos, marketing y ventas, gestión empresarial, trabajo en equipo y colaboración y conocimiento de la cultura local. Al explotar estas prácticas, pueden aprovechar oportunidades que ofrecen las economías creativas para el desarrollo económico-social sostenible de sus comunidades, lo que representa una ventaja respecto a otras formas empresariales. Estas ventajas deben ser hábilmente empleadas por los decisores y actores locales.

La transferencia de tecnologías en el contexto cubano. Pautas para su configuración

Los desafíos desde el Derecho y las economías creativas que deben ser abordados para lograr una transferencia efectiva y sostenible enfrentan problemáticas apreciables y considerables en magnitud. Para lograr una transferencia efectiva de tecnología en Cuba, resulta impostergable fomentar la renovación del contexto económico de los sectores creativos, por una parte, y la investigación y el desarrollo tecnológico por otra, ambas orientadas a la vocación de desarrollo local. Se requiere de un marco jurídico que promueva la inversión en estos sectores y facilite la colaboración entre actores, empresas, universidades y centros de investigación, creadores intelectuales, grupos portadores de la cultura, y organizaciones de productores como sucede en el sector agropecuario y las tradiciones culturales asociadas a productos que pueden protegerse mediante Indicaciones geográficas. Por otro lado, es fundamental fomentar la creatividad y la innovación a través de las economías creativas. Esto se puede lograr a través de políticas públicas que promuevan el emprendimiento, la creación de redes de colaboración y la formación de capital humano especializado en áreas de la cultura, el diseño, la industria del software y una incidencia en las tecnologías para la promoción y posterior gestión de proyectos innovadores.

El vigente texto constitucional arroja un resultado en la materia que se puede calificar en avance. Sus artículos 8 y 12 ofrecen criterios para la compatibilización del orden interno con los acuerdos internacionales en materia mercantil y de PI. Lo anterior permite defender desde la soberanía nacional un equilibrio que alcance las cuestiones de TTC, corroborando las implicaciones y observancia del Acuerdo sobre los ADPIC. El artículo 21 realza el papel de la ciencia en la economía, atribuyéndole en los fundamentos económicos la condición de sector de especial interés y fomento por parte del Estado. Lo anterior se vincula con los Fundamentos de la Política Educacional, Científica y Cultural recogidos en el Título 3 del propio texto2. Ello se complementa con la ampliación del catálogo de derechos reconocidos a las personas naturales y jurídicas y el reforzamiento de las garantías de los mismos.

Puede sostenerse que la TTC en Cuba es un proceso complejo que requiere de mecanismos jurídico-instrumentales adecuados y una visión estratégica que fomente la innovación y la creatividad. Desde el Derecho y las economías creativas, es posible abordar los desafíos que se presentan y logran un desarrollo sostenible y equitativo a través de la tecnología. El desarrollo tecnológico es clave para el avance de las sociedades en el mundo actual. En Cuba, como en muchos otros países, debe insistirse en fomentar la TTC como herramienta fundamental para el desarrollo, lo que reconduce a su consideración en el desarrollo local.

En lo referido a la TTC, en el contexto normativo y práctico cubano, se visualiza la fragmentación en el régimen jurídico vigente y la indefinición de una sistemática en estas operaciones. Se bifurca en dos áreas principales, la PI y la nueva regulación de actores económicos esenciales en la transferencia. En materia de DPI, junto a las normas sustantivas de protección de las invenciones, dibujos y modelos industriales, marcas y otros signos distintivos e indicaciones geográficas, se han sumado la regulación de las cuestiones en los negocios y contratos3, así como referentes a competencia desleal.

Aunque el derogado Decreto Ley 68/1983 "De invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de origen" en su contexto, tuvo un matiz novedoso y revolucionario, no cumplía los estándares mínimos internacionales, sus artículos 184 y 185 dejaron sentado para los organismos de la Administración Central del Estado y las empresas las obligaciones de garantizar la imposición de cláusulas restrictivas en las negociaciones para la adquisición de tecnologías. La promulgación de los Decreto Ley No. 336 y 337/2018 y la legislación de patentes y Propiedad Industrial, en relación con el Decreto Ley 304/2012" De la Contratación económica" y el Decreto 310/2012 "De los tipos de contrato", en lo referido a las figuras contractuales, advierten la indefinición de una sistemática clara en cuanto a las obligaciones de las partes respecto a contratos de propiedad intelectual (carencias en materia de tipicidad contractual, puesto que la norma no es reflejo de las consecuencias jurídicas del instituto), centrándose en postulados generales para asimilar su contenido a la denominación dada. Con similar idea son reguladas las cláusulas anticompetitivas que deben ser evitadas en los contratos sobre Propiedad Intelectual. Otras normas complementan este escenario4.

Un acercamiento a las figuras contractuales propias de la TT muestra un amplio abanico de posibilidades para modelar y modular la voluntad de las partes en mecanismos jurídico-instrumentales de esta naturaleza. La especialización de estos negocios es innegable, dadas las particularidades subjetivas de los generadores del conocimiento y el fin de las operaciones. Las licencias, cesiones, transferencias o servicios derivados de estas operan como figuras genéricas para la explotación en el mercado, de los bienes inmateriales protegidos por las diferentes modalidades de la PI en sentido amplio. La complejidad técnica de los instrumentos impone un particular tratamiento a los derechos, lo que condiciona su interpretación. La diversificación de las normas jurídicas a razón de materias y modalidades de protección de creaciones intelectuales segmenta la regulación jurídica cubana, particularizando su aparato clausular.

Licencias de patentes, de conocimientos técnicos, información confidencial o secretos empresariales, han sido las figuras contractuales de transmisión de derechos intelectuales y bienes inmateriales que han soportado el desarrollo de la TTC en su expansión contractualista, en su posicionamiento doctrinal y metodológico como núcleo de la misma. Las cláusulas referidas al objeto del contrato determinan el derecho exclusivo de explotación en cabeza del licenciatario, fijando el contenido del ejercicio del derecho conferido. Este ámbito queda fijado taxativamente por ley, en el catálogo de facultades que al titular le son reconocidas5.

En general, la regulación cubana de la TTC desde su dimensión negocial resulta insuficiente en aspectos como: 1) la concepción teórica y normativa adoptada, 2) la construcción técnico- jurídica de aspectos esenciales relacionados con el dispositivo clausular, 3) la descripción a priori de las figuras contractuales con formulación técnico jurídica que no opta por la sistematización e integración con otros sectores del ordenamiento, todas ellas con trascendencia al ámbito de la seguridad jurídica de las operaciones de TTC en el tráfico económico. Cuestiones como el dispositivo clausular esencial en la dinámica negocial, las disposiciones de contenido moral relativas a la titularidad y la delimitación y previsión de cláusulas abusivas, presentan insuficiencias teóricas y normativas que dificultan el cumplimiento del objetivo ordenador de impedir situaciones resultantes en abuso y limitantes de la explotación de DPI en Cuba.

Concurren en el país particularidades de su modelo económico y social que trascienden al diseño de los mecanismos jurídico-instrumentales que habitualmente median en la TTC. Es el caso del carácter público de las universidades y los principales centros de investigación, así como de un número importante de empresas, partes del sistema cubano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Nuevos actores han sido reconocidos en el contexto de la TTC. Convergen figuras unipersonales o colectivas del sector privado, que introducen situaciones aún por descifrar en el contexto empresarial, tradicionalmente conducido por el sector público. Concurren así parques tecnológicos y empresas interface, las cuales adquieren personificación jurídica y tendrán presumiblemente un rol esencial en los procesos de TTC. De igual manera, las empresas de alta tecnología y su calificación incorporan consideraciones jurídicas, económicas y tecnológicas al contexto cubano.

Finalmente, por su relevancia en el contexto de desarrollo local y la relación con las economías creativas y culturales, así como la economía digital, deben señalarse la promulgación y los nuevos regímenes jurídicos para las creaciones literarias, artísticas y científicas, vinculadas con la cultura y la producción de conocimiento como obras protegidas en el ámbito del derecho de autor, y la norma actualizadora de la regulación del Patrimonio Cultural. En otro ámbito, igualmente relevante en las economías creativas, las políticas públicas y normativas del proceso de transformación digital en Cuba, que alcanzan a las experimentaciones organizativas y régimen jurídico de los desarrolladores de software, programas y aplicaciones informáticas, a su vez protegidos por la nueva legislación de derecho de autor, incorporan otro sector regulatorio a considerar. Como puede apreciarse, la diversidad de regulación y fragmentación implica una evaluación técnico-jurídica particular para la TTC.

Las particularidades cubanas exigen un régimen jurídico ajustado a los requerimientos del tema y el contexto nacional. Otros retos se configuran en el ámbito de la cultura, patrimonio y turismo que deben ser profundamente revisado en el contexto gubernamental para contribuir real y directamente al desarrollo local, siendo las figuras cooperativas y empresariales societarias estatales una alternativa de descentralización y enfoque a las necesidades locales.

El enfoque de gobernanza para el contexto cubano implica una indagación en los actores involucrados en las operaciones de TTC, tomando en cuenta la naturaleza de sus intereses, la relación entre universidades, entidades de ciencia e investigación, las empresas estatales y las nuevas formas de gestión no estatal, así como la participación incremental de actores foráneos e inversionistas debe considerar el hecho de que las universidades cubanas no cuentan con estructuras jurídicas apropiadas a estos fines, dígase startups de base tecnológica, spin off, asociaciones, fundaciones, personas civiles, o empresas de base tecnológica. Por otra parte, la actividad profesional de los programadores ha provocado una migración laboral al sector privado, que impone retos a las tradicionales empresas estatales, pero de igual forma constituye una oportunidad de articulación en el contexto de desarrollo local. Todo lo cual requiere de un enfoque particular para sostener el balance de intereses públicos y privados. Guevara Fernández (2021) en relación con el sistema cubano de patentes, Bausa Caballero y Guevara Fernández (2020) en torno a los mecanismos de los sistemas de Propiedad Intelectual, Díaz-Canel Bermúdez y Fernández González (2020) desde la visión del gobierno basado en ciencia, han aportado elementos interesantes a esta afirmación.

Ante la reestructuración del ordenamiento jurídico y modelo económico cubano, entre otras medidas que es necesario considerar, se impone la revisión de los mecanismos que se emplean para prevenir y corregir situaciones disfuncionales derivadas del ejercicio y explotación de intangibles, así como supuestos de contratación desigual en la concertación y ejecución de los negocios, y ante potenciales prácticas desleales en el comercio y la ordenación de la concurrencia de actores diversos en el ámbito económico.

El perfeccionamiento de los mecanismos de TTC basados en disposiciones negociales de DPI, con entidad jurídico instrumental es requerido y deseable en el contexto cubano. Para ello habrá de tenerse en cuenta el siguiente grupo de pautas:

  • El rol dinámico de las tecnologías y los conocimientos como objeto de las operaciones de TTC. Resulta determinante para la explotación de DPI, la definición teórica-normativa que se concede a las tecnologías y conocimientos. La multidimensionalidad del término sugiere tomar postura respecto a su alcance, a los efectos de precisar condiciones y límites a los mecanismos jurídico-instrumentales respecto a las condiciones del tráfico económico, nacional e internacional.

  • El alcance teórico-normativo de la dimensión negocial de los DPI a verificar en los bloques clausulares definidos para la configuración particular de las operaciones de TTC. En tal sentido, la norma debe considerar en su sistemática las obligaciones de las partes, sus efectos y las fases relativas al íter de explotación de DPI, reconociéndolas por bloques clausulares correlativos a las instituciones propias de la PI y sus riesgos.

  • La correlación entre dispositivo clausular e instituciones de PI en el contenido de los negocios sobre TTC. Los mecanismos de TTC en su dimensión jurídico instrumental precisan un diseño que correlacione el dispositivo clausular y las instituciones relevantes de DPI que pueden verse afectadas en la adopción de las cláusulas esenciales a las operaciones en el tráfico económico de DPI. Deberá definirse el contenido del ejercicio abusivo de derechos conferidos al titular respecto al abuso resultante de la actividad contractual negocial como expresión del ejercicio abusivo de DPI.

  • La instrumentación de técnicas jurídicas apropiadas de regulación. La especialización y complejidad de la TTC amerita la determinación de una técnica jurídica que de forma sistematizada permita su integración con la legislación y sistemas de PI, a los fines solventar las insuficiencias normativas y de técnica jurídica empleada. Las insuficiencias en la protección eficaz contra abusos de posición de dominio ameritan una regulación especial que considere los mecanismos de control de la TTC.

  • El rol de los actores heterogéneos intervinientes en las operaciones de TTC. Entre las carencias detectadas se advierte la insuficiente percepción de la heterogeneidad de los actores intervinientes en las operaciones de TTC. Junto a los actores formales primarios, actores informales no institucionales son reconocidos, tanto en el ámbito negocial como en el ecosistema de emprendimiento e innovación a instancia de universidades y centros públicos. Ello supone una previsión regulatoria para la protección de la parte que resultara en desventaja en el negocio y una verificación del poder local.

  • La postulación del interés público en relación con la explotación y finalidad de los negocios basados en DPI. El diagnóstico de los mecanismos confirma la necesidad de una formulación normativa del interés público en relación con la explotación y la finalidad socioeconómica de los negocios basados en DPI. Este deberá interpretarse como interés en la economía nacional y en el desarrollo de esta.

  • La interpretación normativa por integración con otras disposiciones relativas a la PI. La norma debe interpretarse a partir de la integración con otros instrumentos normativos que con carácter general regulan los negocios jurídicos, las relaciones jurídico laborales en el Derecho del Trabajo, inversión extranjera, normas sustantivas de los sistemas de PI y otras regulaciones sustantivas o procesales a considerar en la construcción del dispositivo clausular.

  • La posibilidad de corrección de las actuaciones derivadas del ejercicio disfuncional de los DPI. Se impone el reconocimiento de las situaciones disfuncionales y delimitación de cláusulas abusivas en atención a las fases de explotación y contenido esencial del negocio, a fin del perfeccionamiento de la regulación de mecanismos correctores. El complejo panorama de las prácticas anticompetitivas confirma la necesidad de precisión normativa y metodológica a fin de evitar el florecimiento de este tipo de actuaciones.

La adopción de las pautas expuestas supra tributará a corregir la insuficiente concepción teórica-normativa de los mecanismos jurídico-instrumentales de TTC basados en disposiciones negociales de DPI en la legislación cubana, en garantía de la explotación de los DPI y su sistemática en el ordenamiento jurídico. Todo ello en beneficio del desarrollo local por las economías creativas.

El desarrollo del presente trabajo permite afirmar el impacto positivo de las economías creativas en la TTC para el contexto local, en especial, el cubano. Ello se sustenta en la oportunidad de proporcionar opciones de empleo y negocios; el incentivo a la innovación y la diferenciación de productos y servicios; el fomento a la colaboración y el trabajo en equipo, así como la promoción a la identidad y la cultura local. Los enfoques de la Economía social, la gobernanza y el trabajo en redes son trascendentes para este propósito. La adaptación a las necesidades y características de las comunidades locales es un elemento relevante para el diseño de instrumentos, políticas y regímenes jurídicos eficientes.

La articulación de mecanismos jurídico-instrumentales de TTC con los referidos presupuestos para el desarrollo local es esencial. En esta dinámica las formas de gestión no estatal de la economía juegan un papel clave, entre las que destacan las cooperativas, por el valioso aporte que su estructura empresarial puede hacer al modelo de negocio que apueste por el enfoque de las economías creativas. Todo lo cual supone desafíos para el Derecho en Cuba y la protección de DPI. Estos desafíos incluyen la necesidad de establecer un marco regulatorio adecuado para que ocurran las operaciones de TTC que garanticen la explotación de derechos exclusivos sobre las creaciones intelectuales.

Entender la TTC como herramienta del desarrollo económico en Cuba, proporciona a los emprendedores una visión multidimensional que apunta a claras ventajas competitivas. La norma debe reflejar y apoyar esta noción. Los análisis hasta aquí seguidos revelan un reconocimiento de los postulados constitucionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, que requiere, en su desarrollo técnico, completar el set de principios, categorías y soluciones contractuales. Cuestiones imprescindibles para negociar contratos de esta naturaleza, cumplir con la finalidad del otorgamiento de derechos de exclusiva y promover su explotación en términos económicos con las correlativas garantías.

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1 Algunas experiencias se vienen construyendo en torno a las ciudades patrimoniales y los proyectos culturales asociados a entornos patrimoniales, con la experiencia de Trinidad, Sancti Spíritus y otros proyectos. Un caso reciente es la declaración de Santiago de Cuba y La Habana como Ciudades creativas por la Unesco, en cuyo contexto se estimula la gestación de figuras locales que se articulan con el desarrollo local, con cierto respaldo financiero. En el caso de Santiago de Cuba, se ha intensificado la producción académica y el acompañamiento en esa dirección.

2Remítase al art. 32 de la Constitución de la República de Cuba de 2019, en especial los incisos a) f) g) y el i). Los art. 8, 12 y 21, previamente referidos, pueden confrontarse igualmente en el texto legal. Constitución de la República de Cuba. Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5 de 10 de abril del 2019.

3Se revelan, desde esta óptica, problemas de tipicidad contractual en relación con la configuración de las modalidades previstas en ley. Asimismo, son reguladas insuficientemente las cláusulas anticompetitivas que deben ser evitadas en los contratos, lo cual, en el contexto de los nuevos actores, debe ser atendido para contrarrestar conductas desleales en el comercio, reprimidas por la Competencia Desleal, pero también comportamientos que debe regular la Competencia, sin que exista para las prácticas anticompetitivas un régimen jurídico. Además, el impacto de esta materia en la inversión extranjera supone un reto mayor.

4A ello se suman el Decreto No. 363/2019 “De los parques científicos y tecnológicos y de las empresas de ciencia y tecnología que funcionan como interface entre las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación con las entidades productivas y de servicios”, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; la resolución 286/2019 “Reglamento para la organización y funcionamiento del Registro nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación” y la Resolución 287/2019 “Reglamento para el sistema de programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación”, del Ministerio de Finanzas y Precios. Potenciando las personificaciones jurídicas legitimadas.

5Por ejemplo, en el ordenamiento cubano, el art. 46 del Decreto-Ley 290 “De las invenciones y dibujos y modelos industriales”, de 20 de noviembre de 2011, establece, con carácter negativo, los derechos de patente del titular, lo cual se completaría con el agotamiento del derecho de patente. En perspectiva iuscomparatista, los textos acogen la línea general que fija el art. 28 del Acuerdo sobre los ADPIC. Dotan al contrato de la especificación de la regla técnica patentada, con lo que delimita el alcance del título invencional licenciado, con el efecto para la observancia de la patente frente a infracciones y de establecer los actos de explotación directa o indirecta que se consideran lícitos y alcanzan el derecho de licencia.

Recibido: 19 de Mayo de 2023; Aprobado: 09 de Noviembre de 2023

*Autor para correspondencia: ebausa@uo.edu.cu

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Elizabeth Bausa Caballero concibió y diseñó el estudio, estuvo implicada en la recogida, el análisis e interpretación de los datos, elaboró el borrador, revisó la redacción del manuscrito y aprobó la versión finalmente remitida.

Ernesto Guevara Fernández tributó a la concepción y guía metodológica de la investigación, conceptualización, revisión bibliográfica, redacción del borrador original y supervisión general.

Ambos autores han contribuido directamente al contenido intelectual del trabajo, aprueban los contenidos del manuscrito que se somete a proceso editorial y dan su conformidad para que sus nombres figuren en la autoría del mismo.

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